DECRETO LEGISLATIVO N� 1237 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015 /
El Peruano
d) Requerir a los intervinientes la presentaci�n
del documento nacional de identidad - D.N.I.- y los
documentos de identidad o de viaje determinados para
la identificaci�n de extranjeros en el territorio nacional,
adem�s de la respectiva calidad y categor�a migratoria
vigentes conforme a la normatividad sobre la materia,
as� como los documentos exigibles para la extensi�n
o autorizaci�n de instrumentos p�blicos notariales
protocolares y extraprotocolares.
e) Guardar el secreto profesional.
f) Cumplir con esta ley y su reglamento. Asimismo,
cumplir con las directivas, resoluciones, requerimientos,
comisiones y responsabilidades que el Consejo del
Notariado y el colegio de notarios le asignen.
g) Acreditar ante su colegio una capacitaci�n
permanente acorde con la funci�n que desempe�a.
h) Contar con una infraestructura f�sica m�nima, que
permita una �ptima conservaci�n de los instrumentos
protocolares y el archivo notarial, as� como una adecuada
prestaci�n de servicios.
i) Contar con una infraestructura tecnol�gica
m�nima que permita la interconexi�n con su colegio de
notarios, la informatizaci�n que facilite la prestaci�n de
servicios notariales de intercambio comercial nacional e
internacional y de gobierno electr�nico seguro.
j) Orientar su accionar profesional y personal de
acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad,
objetividad, imparcialidad, diligencia, respeto a la dignidad
de los derechos de las personas, la constituci�n y las
leyes.
k) Guardar moderaci�n en sus intervenciones verbales
o escritas con los dem�s miembros de la orden y ante las
juntas directivas de los colegios de notarios, el Consejo
del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de
Notarios del Per� y la Uni�n Internacional del Notariado
Latino.
l) Proporcionar de manera actualizada y permanente
de preferencia por v�a telem�tica o en medios magn�ticos
los datos e informaci�n que le soliciten su colegio y el
Consejo del Notariado. Asimismo suministrar informaci�n
que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y
siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
m) Otorgar todas las facilidades que dentro de la ley
pueda brindar a la inversi�n nacional y extranjera en el
ejercicio de sus funciones.
n) Cumplir con las funciones que le correspondan en
caso de asumir cargos directivos institucionales; y,
�) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de
inspecci�n que disponga tanto su Colegio de Notarios,
el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el
correspondiente oficio notarial.
o) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de
inspecci�n que disponga tanto su Colegio de Notarios,
el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el
correspondiente oficio notarial, as� como la Unidad de
Inteligencia Financiera.
p) Cumplir con todas las normas pertinentes en materia
de prevenci�n del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo, conforme a la legislaci�n de la materia.
(...)
"
Art�culo 54.- Contenido de la Introducci�n
La introducci�n expresar�:
a) Lugar y fecha de extensi�n del instrumento.
b) Nombre del notario.
c) Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y
profesi�n u ocupaci�n de los otorgantes; seguida de la
indicaci�n que proceden por su propio derecho.
d) El documento nacional de identidad (DNI), los
documentos de identidad o de viaje determinados
para la identificaci�n de extranjeros en el territorio
nacional conforme a la normatividad sobre la materia,
y la verificaci�n de la respectiva categor�a y calidad
migratorias vigentes que lo autorice a contratar.
e) La circunstancia de intervenir en el instrumento una
persona en representaci�n de otra, con indicaci�n del
documento que lo autoriza.
f) La circunstancia de intervenir un int�rprete en el
caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en
el que se redacta el instrumento.
g) La indicaci�n de intervenir una persona, llevada por
el otorgante, en el caso de que �ste sea analfabeto, no
sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto
que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que
imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el
impedimento de parentesco que se�ala esta Ley para el
caso de intervenci�n de testigos.
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los otorgantes.
i) La indicaci�n de extenderse el instrumento con
minuta o sin ella; y,
j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los
otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogatorias
Der�guense el Decreto Legislativo N� 703 que
promulga la Ley de Extranjer�a; el Decreto Legislativo
N� 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de
Extranjer�a, aprobada por el Decreto Legislativo N� 703;
la Ley N� 28072, Ley que regula la calidad migratoria
rentista; y la Octava Disposici�n Complementaria Final
del Decreto Legislativo N� 1130, Decreto Legislativo
que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZ�N OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del Despacho
del Ministerio de Relaciones Exteriores
1292707-6
DECRETO LEgisLaTivO
n� 1237
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30336 el Congreso de
la Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la
seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el
crimen organizado, por un plazo de noventa (90) d�as
calendario;
Que, el literal a) del art�culo 2 del citado dispositivo
legal, establece la facultad de legislar sobre las siguientes
materias; fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial
para combatir la extorsi�n, receptaci�n, la violaci�n de la
intimidad, el tr�fico il�cito de drogas e insumos qu�micos, y
la tala ilegal de madera;
Que, resulta necesario modificar una serie de art�culos
del C�digo Penal a fin de implementar un marco regulatorio
que dinamice y mejore los mecanismos de lucha contra la
criminalidad organizada;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015
El Peruano
/
DECRETO LEgisLaTivO QUE MODiFiCa EL
C�DigO PEnaL, aPROBaDO POR EL DECRETO
LEgisLaTivO n� 635
Art�culo �nico.- Modificaci�n de los art�culos 46,
108-A, 121, 155, 158, 200, 279, 296, 296-B, 297, 308,
308-A, 308-C, 308-D, 309, 310, 310-A, 310-B, 310-C,
314, 314-B, 315 y 402 del C�digo Penal, aprobado por
el Decreto Legislativo N� 635.
Modif�case los art�culos 46, 108-A, 121, 155, 158,
200, 279, 296, 296-B, 297, 308, 308-A, 308-C, 308-D,
309, 310, 310-A, 310-B, 310-C, 314, 314-B, 315 y 402 del
C�digo Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N� 635
en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 46. Circunstancias de atenuaci�n y
agravaci�n
1. Constituyen circunstancias de atenuaci�n, siempre
que no est�n previstas espec�ficamente para sancionar
el delito y no sean elementos constitutivos del hecho
punible, las siguientes:
a) La carencia de antecedentes penales;
b) El obrar por m�viles nobles o altruistas;
c) El obrar en estado de emoci�n o de temor
excusables;
d) La influencia de apremiantes circunstancias
personales o familiares en la ejecuci�n de la
conducta punible;
e) Procurar
voluntariamente,
despu�s
de
consumado el delito, la disminuci�n de sus
consecuencias;
f) Reparar voluntariamente el da�o ocasionado
o las consecuencias derivadas del peligro
generado;
g) Presentarse voluntariamente a las autoridades
despu�s de haber cometido la conducta punible,
para admitir su responsabilidad;
h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere
influido en la conducta punible.
2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre
que no est�n previstas espec�ficamente para sancionar
el delito y no sean elementos constitutivos del hecho
punible, las siguientes:
a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o
recursos destinados a actividades de utilidad
com�n o a la satisfacci�n de necesidades b�sicas
de una colectividad;
b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o
recursos p�blicos;
c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto,
f�til o mediante precio, recompensa o promesa
remuneratoria;
d) Ejecutar el delito bajo m�viles de intolerancia o
discriminaci�n de cualquier �ndole;
e) Emplear en la ejecuci�n de la conducta punible
medios de cuyo uso pueda resultar peligro
com�n;
f)
Ejecutar la conducta punible mediante
ocultamiento, con abuso de la condici�n de
superioridad sobre la v�ctima o aprovechando
circunstancias de tiempo, modo o lugar, que
dificulten la defensa del ofendido o la identificaci�n
del autor o part�cipe;
g) Hacer m�s nocivas las consecuencias de la
conducta punible, que las necesarias para
consumar el delito;
h) Realizar la conducta punible abusando el agente
de su cargo, posici�n econ�mica, formaci�n,
poder, oficio, profesi�n o funci�n;
i) La pluralidad de agentes que intervienen en la
ejecuci�n del delito;
j) Ejecutar la conducta punible vali�ndose de un
inimputable;
k) Cuando la conducta punible es dirigida o
cometida total o parcialmente desde el interior
de un lugar de reclusi�n por quien est� privado
de su libertad o se encuentra fuera del territorio
nacional;
l) Cuando se produce un da�o grave al equilibrio de
los ecosistemas naturales;
m) Cuando para la realizaci�n de la conducta punible
se han utilizado armas, explosivos o venenos, u
otros instrumentos o procedimientos de similar
eficacia destructiva.
n) Si la v�ctima es un ni�o o ni�a, adolescente, mujer
en situaci�n de especial vulnerabilidad, adulto
mayor conforme al ordenamiento vigente en la
materia o tuviere deficiencias f�sicas, sensoriales,
mentales o intelectuales de car�cter permanente
o si padeciera de enfermedad en estado terminal,
o persona perteneciente a un pueblo ind�gena en
situaci�n de aislamiento y contacto inicial.
Art�culo 108-A.- Homicidio Calificado por la
Condici�n de la v�ctima
El que mata a uno de los altos funcionarios
comprendidos en el art�culo 39 de la Constituci�n Pol�tica
del Per�, a un miembro de la Polic�a Nacional, de las
Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial
o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal
Constitucional o a cualquier autoridad elegida por
mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como
consecuencia de ellas, ser� reprimido con pena privativa
de libertad no menor de 25 a�os ni mayor de 35 a�os.
Art�culo 121.- Lesiones graves
El que causa a otro da�o grave en el cuerpo o en la
salud, ser� reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho a�os. Se consideran
lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la
v�ctima.
2. Las que mutilan un miembro u �rgano principal
del cuerpo o lo hacen impropio para su funci�n,
causan a una persona incapacidad para el trabajo,
invalidez o anomal�a ps�quica permanente o la
desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro da�o a la
integridad corporal, o a la salud f�sica o mental
de una persona que requiera treinta o m�s d�as
de asistencia o descanso, seg�n prescripci�n
facultativa.
En estos supuestos, cuando la v�ctima es miembro de
la Polic�a Nacional del Per� o de las Fuerzas Armadas,
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio P�blico,
miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida
por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o
como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de
libertad no menor de seis a�os ni mayor de doce a�os.
Cuando la v�ctima muere a consecuencia de la lesi�n
y si el agente pudo prever este resultado, la pena ser�
no menor de ocho ni mayor de doce a�os. En este caso,
si la v�ctima es miembro de la Polic�a Nacional o de las
Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del
Ministerio P�blico, miembro del Tribunal Constitucional
o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de
sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica
pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor
de veinte a�os.
Art�culo 155.- Agravante por raz�n de la funci�n
Si el agente es funcionario o servidor p�blico y,
en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los
art�culos 154 y 154-A, la pena ser� no menor de tres ni
mayor de seis a�os e inhabilitaci�n conforme al art�culo
36 incisos 1, 2 y 4.
Si el agente es funcionario o servidor p�blico y,
en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los
art�culos 154 y 154-A y la informaci�n tenga su origen a
partir de la aplicaci�n de la medida de la localizaci�n o
geolocalizaci�n, la pena ser� no menor de seis ni mayor
de ocho a�os e inhabilitaci�n conforme al art�culo 36
incisos 1, 2 y 4.
Art�culo 158.- Ejercicio de la acci�n penal
Los delitos previstos en este Cap�tulo son perseguibles
por acci�n privada, salvo en el caso del delito previsto en
los art�culos 154-A y 155.
Art�culo 200.- Extorsi�n
El que mediante violencia o amenaza obliga a una
persona o a una instituci�n p�blica o privada a otorgar al
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agente o a un tercero una ventaja econ�mica indebida u
otra ventaja de cualquier otra �ndole, ser� reprimido con
pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de
quince a�os.
La misma pena se aplicar� al que, con la finalidad
de contribuir a la comisi�n del delito de extorsi�n,
suministra informaci�n que haya conocido por raz�n o con
ocasi�n de sus funciones, cargo u oficio o proporciona
deliberadamente los medios para la perpetraci�n del
delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales,
obstaculiza v�as de comunicaci�n o impide el libre tr�nsito
de la ciudadan�a o perturba el normal funcionamiento de
los servicios p�blicos o la ejecuci�n de obras legalmente
autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades
cualquier beneficio o ventaja econ�mica indebida u otra
ventaja de cualquier otra �ndole, ser� sancionado con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
diez a�os.
El funcionario p�blico con poder de decisi�n o el
que desempe�a cargo de confianza o de direcci�n que,
contraviniendo lo establecido en el art�culo 42 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, participe en una huelga
con el objeto de obtener para s� o para terceros cualquier
beneficio o ventaja econ�mica indebida u otra ventaja de
cualquier otra �ndole, ser� sancionado con inhabilitaci�n
conforme a los incisos 1 y 2 del art�culo 36 del C�digo
Penal.
La pena ser� no menor de quince ni mayor de
veinticinco a�os e inhabilitaci�n conforme a los numerales
4 y 6 del art�culo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos
o incendiarios.
b) Participando dos o m�s personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista
de la ejecuci�n de una obra de construcci�n
civil p�blica o privada, o de cualquier modo,
impidiendo, perturbando, atentando o afectando
la ejecuci�n de la misma.
d) Aprovechando su condici�n de integrante de un
sindicato de construcci�n civil.
e) Simulando ser trabajador de construcci�n civil.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja
econ�mica indebida o de cualquier otra �ndole, mantiene
en reh�n a una persona, la pena ser� no menor de veinte
ni mayor de treinta a�os.
La pena ser� privativa de libertad no menor de treinta
a�os, cuando en el supuesto previsto en el p�rrafo
anterior:
a) Dura m�s de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el reh�n.
c) El agraviado ejerce funci�n p�blica o privada o es
representante diplom�tico.
d) El reh�n adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o m�s personas.
f) Se causa lesiones leves a la v�ctima.
La pena prevista en el p�rrafo anterior se impone al
agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa
armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena ser� de cadena perpetua cuando:
a) El reh�n es menor de edad o mayor de setenta
a�os.
b) El reh�n es persona con discapacidad y el agente
se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la v�ctima resulta con lesiones graves o muere
durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
Art�culo 279. Fabricaci�n, suministro o tenencia de
materiales peligrosos y residuos peligrosos
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica,
ensambla,
modifica, almacena, suministra, comercializa,
ofrece o tiene en su poder bombas, armas, municiones o
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o t�xicos o
sustancias o materiales destinados para su preparaci�n,
ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de quince a�os, e inhabilitaci�n conforme al
inciso 6 del art�culo 36 del C�digo Penal.
Ser� sancionado con la misma pena el que presta o
alquila, sin la debida autorizaci�n, las armas a las que se
hacen referencia en el primer p�rrafo.
El que trafica con armas de fuego, armas de fuego
artesanales, bombas, municiones o materiales explosivos,
inflamables, asfixiantes o t�xicos o sustancias o materiales
destinados para su preparaci�n, ser� reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
a�os, e inhabilitaci�n conforme al inciso 6 del art�culo 36
del C�digo Penal.
El que, sin estar debidamente autorizado, transforma
o transporta materiales y residuos peligrosos s�lidos,
l�quidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida,
salud, patrimonio p�blico o privado y el medio ambiente,
ser� sancionado con la misma pena que el p�rrafo
anterior.
Art�culo 296.- Promoci�n o favorecimiento al
Tr�fico Il�cito de Drogas y otros
El que promueve, favorece o facilita el consumo
ilegal de drogas t�xicas, estupefacientes o sustancias
psicotr�picas, mediante actos de fabricaci�n o tr�fico
ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor
de ocho ni mayor de quince a�os y con ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco d�as-multa, e inhabilitaci�n
conforme al art�culo 36, incisos 1) , 2) y 4) .
El que posea drogas t�xicas, estupefacientes o
sustancias psicotr�picas para su tr�fico il�cito ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de doce a�os y con ciento veinte a ciento
ochenta d�as-multa.
El que introduce al pa�s, produce, acopie, provee,
comercialice o transporte materias primas o sustancias
qu�micas controladas o no controladas, para ser destinadas
a la elaboraci�n ilegal de drogas t�xicas, estupefacientes o
sustancias psicotr�picas, en la maceraci�n o en cualquiera
de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o
financie dichos actos, ser� reprimido con pena privativa
de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a�os y con
sesenta a ciento veinte d�as-multa.
El que toma parte en una conspiraci�n de dos o m�s
personas para promover, favorecer o facilitar el tr�fico
il�cito de drogas, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez a�os y con
sesenta a ciento veinte d�as-multa.
Art�culo 296-B.- Tr�fico Il�cito de Insumos Qu�micos
y Productos Fiscalizados.
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara,
elabora, transforma, almacena, posee, transporta,
adquiere, vende o de cualquier modo transfiere
insumos qu�micos, materia prima o productos
fiscalizados, contando con las autorizaciones o
certificaciones respectivas, hace uso indebido de las
mismas, para ser destinadas a la elaboraci�n ilegal
de drogas t�xicas, estupefacientes o sustancias
psicotr�picas, en cualquier etapa de su procesamiento,
ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor
de siete ni mayor de doce a�os y con ciento veinte a
ciento ochenta d�as multa e inhabilitaci�n conforme al
art�culo 36, incisos 1, 2 y 4.
El que, contando con las autorizaciones o
certificaciones respectivas para realizar actividades con
Insumos Qu�micos y Productos Fiscalizados en zona
de producci�n cocalera, emite reportes, declaraciones,
informes de obligatorio cumplimiento u otros similares,
conteniendo datos de identidad falsos o simulados
del destinatario, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a�os y con
ciento veinte a ciento ochenta d�as-multa e inhabilitaci�n
conforme al art�culo 36, incisos 1, 2 y 4.
Art�culo 297.- Formas agravadas.
La pena ser� privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinticinco a�os, de ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco d�as-multa e inhabilitaci�n
conforme al art�culo 36, incisos 1) , 2) , 4) , 5) y 8) cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio
de la funci�n p�blica.
2. El agente tiene la profesi�n de educador o se
desempe�a como tal en cualquiera de los niveles
de ense�anza.
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3. El agente es m�dico, farmac�utico, qu�mico,
odont�logo o ejerce otra profesi�n sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en
inmediaciones de un establecimiento de
ense�anza, centro asistencial, de salud, recinto
deportivo, lugar de detenci�n o reclusi�n.
5. El agente vende drogas a menores de edad, o
los utiliza para la venta o emplea a una persona
inimputable.
6. El hecho es cometido por tres o m�s personas,
o en calidad de integrante de una organizaci�n
criminal dedicada al tr�fico il�cito de drogas, o
al desv�o de sustancias qu�micas controladas o
no controladas o de materias primas a que se
refieren los Art�culos 296 y 296-B.
7. La droga a comercializarse o comercializada
excede las siguientes cantidades: veinte
kilogramos de pasta b�sica de coca�na o sus
derivados il�citos, diez kilogramos de clorhidrato
de coca�na, cinco kilogramos de l�tex de opio
o quinientos gramos de sus derivados, y cien
kilogramos de marihuana o dos kilogramos
de sus derivados o quince gramos de
�xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina
- MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA,
Metanfetamina o sustancias an�logas.
La pena ser� privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y cinco a�os cuando el
agente act�a como jefe, dirigente o cabecilla de una
organizaci�n dedicada al tr�fico il�cito de drogas o
insumos para su elaboraci�n.
Igual pena se aplicar� al agente que se vale del tr�fico
il�cito de drogas para financiar actividades terroristas.
Art�culo 308.- Tr�fico ilegal de especies de flora y
fauna silvestre
El que adquiere, vende, transporta, almacena,
importa, exporta o reexporta productos o espec�menes
de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna
silvestre, sin un permiso o certificado v�lido, cuyo origen
no autorizado conoce o puede presumir, ser� reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres a�os ni
mayor de cinco a�os y con ciento ochenta a cuatrocientos
d�as-multa.
Art�culo 308-A.- Tr�fico ilegal de especies
acu�ticas de la flora y fauna silvestre
Ser� reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres a�os ni mayor de cinco a�os y con ciento
ochenta a cuatrocientos d�as-multa, el que adquiere,
vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta
productos o espec�menes de especies acu�ticas de la
flora y/o fauna silvestre bajo cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado v�lido.
2. En �pocas, cantidades, talla o zonas que son
prohibidas o vedadas.
Art�culo 308-C.- Depredaci�n de flora y fauna
silvestre
El que caza, captura, colecta, extrae o posee
productos, ra�ces o espec�menes de especies de
flora y/o fauna silvestre, sin contar con la concesi�n,
permiso, licencia o autorizaci�n u otra modalidad de
aprovechamiento o extracci�n, otorgada por la autoridad
competente, ser� reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres a�os ni mayor de cinco a�os y con
cincuenta a cuatrocientos d�as-multa.
Art�culo 308-D.- Tr�fico ilegal de recursos
gen�ticos
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa,
exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos
gen�ticos de especies de flora y/o fauna silvestre, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres a�os ni mayor de cinco a�os y con ciento ochenta a
cuatrocientos d�as-multa.
La misma pena ser� aplicable para el que a sabiendas
financia, de modo que sin su cooperaci�n no se hubiera
podido cometer las actividades se�aladas en el primer
p�rrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.
Art�culo 309.- Formas agravadas
En los casos previstos en los art�culos 308, 308-A,
308-B y 308-C, la pena privativa de libertad ser� no menor
de cuatro a�os ni mayor de siete a�os cuando el delito se
cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando los espec�menes, productos, recursos
gen�ticos, materia del il�cito penal, provienen de
�reas naturales protegidas de nivel nacional o
de zonas vedadas para la extracci�n de flora y/o
fauna silvestre, seg�n corresponda.
2. Cuando los espec�menes, productos o recursos
gen�ticos materia del il�cito penal, provienen de
las tierras o territorios en posesi�n o propiedad
de comunidades nativas o campesinas; o, de las
Reservas Territoriales o Reservas Ind�genas para
pueblos ind�genas en situaci�n de aislamiento o
de contacto inicial, seg�n corresponda.
3. Cuando es un funcionario o servidor p�blico que
omitiendo funciones autoriza, aprueba o permite
la realizaci�n de este hecho delictivo en su tipo
b�sico, o permite la comercializaci�n, adquisici�n
o transporte de los recursos de flora y fauna
ilegalmente obtenidos.
4. Mediante el uso de armas, explosivos o
sustancias t�xicas.
5. Cuando se trate de especies de flora y fauna
silvestre o recursos gen�ticos protegidos por la
legislaci�n nacional.
Art�culo 310.- Delitos contra los bosques o
formaciones boscosas
Ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro a�os ni mayor de seis a�os y con prestaci�n de
servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas
el que, sin contar con permiso, licencia, autorizaci�n o
concesi�n otorgada por autoridad competente, destruye,
quema, da�a o tala, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
Art�culo 310-A.- Tr�fico ilegal de productos
forestales maderables
El que adquiere, acopia, almacena, transforma,
transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca,
desembarca, importa, exporta o reexporta productos o
espec�menes forestales maderables, cuyo origen il�cito,
conoce o puede presumir, ser� reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro a�os ni mayor de
siete a�os y con cien a seiscientos d�as-multa.
Art�culo 310-B.- Obstrucci�n de procedimiento
El que obstruye, impide o traba una investigaci�n,
verificaci�n, supervisi�n o auditor�a, en relaci�n con la
extracci�n, transporte, transformaci�n, venta, exportaci�n,
reexportaci�n o importaci�n de espec�menes de flora y/o
de fauna silvestre, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro a�os ni mayor de siete a�os.
La pena ser� privativa de libertad no menor de
cinco a�os ni mayor de ocho a�os para el que emplea
intimidaci�n o violencia contra un funcionario p�blico o
contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio
de sus funciones.
Art�culo 310-C.- Formas agravadas
En los casos previstos en los art�culos 310, 310-A
y 310-B, la pena privativa de libertad ser� no menor de
ocho a�os ni mayor de diez a�os, bajo cualquiera de los
siguientes supuestos:
1. Si se comete el delito al interior de tierras
en propiedad o posesi�n de comunidades nativas,
comunidades campesinas, pueblos ind�genas, reservas
ind�genas; o en reservas territoriales o reservas ind�genas
a favor de pueblos ind�genas en contacto inicial o
aislamiento voluntario, �reas naturales protegidas, zonas
vedadas, concesiones forestales o �reas de conservaci�n
privadas debidamente reconocidas por la autoridad
competente.
2. Si como consecuencia de la conducta prevista en
los art�culos correspondientes se afecten vertientes que
abastecen de agua a centros poblados, sistemas de
irrigaci�n o se erosione el suelo haciendo peligrar las
actividades econ�micas del lugar.
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NORMAS LEGALES
S�bado 26 de setiembre de 2015 /
El Peruano
3. Si el autor o part�cipe es funcionario o servidor
p�blico.
4. Si el delito se comete respecto de espec�menes
que han sido marcados para realizar estudios o han sido
reservados como semilleros.
5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo
o similar.
6. Si el delito se comete con el concurso de dos o m�s
personas.
7. Si el delito es cometido por los titulares de
concesiones forestales.
8. Si se trata de productos o espec�menes forestales
maderables protegidos por la legislaci�n nacional.
La pena privativa de libertad ser� no menor de diez
a�os ni mayor de doce a�os cuando:
1. El agente act�a como integrante de una organizaci�n
criminal.
2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la
comisi�n del hecho delictivo o a consecuencia de dicho
acto.
3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos
tributarios, aduaneros y de lavados de activos.
4. Financie o facilite la comisi�n de estos delitos.
Art�culo 314.- Responsabilidad de funcionario
p�blico por otorgamiento ilegal de derechos
El funcionario p�blico que sin observar leyes,
reglamentos, est�ndares ambientales vigentes, por
haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales,
autoriza el otorgamiento, renovaci�n o cancelaci�n de
autorizaci�n, licencia, concesi�n, permiso u otro derecho
habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere
el presente T�tulo, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro a�os ni mayor de siete a�os,
e inhabilitaci�n de un a�o a siete a�os conforme al art�culo
36 incisos 1, 2 y 4.
El servidor p�blico que sin observar leyes, reglamentos,
est�ndares ambientales vigentes se pronuncia
favorablemente en informes u otro documento de gesti�n
sobre el otorgamiento, renovaci�n o cancelaci�n de
autorizaci�n, licencia, concesi�n, permiso u otro derecho
habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere
el presente T�tulo, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro a�os ni mayor de siete a�os,
e inhabilitaci�n de un a�o a siete a�os conforme al art�culo
36 incisos 1, 2 y 4.
La misma pena ser� para el funcionario p�blico
competente para combatir las conductas descritas en el
presente T�tulo y que, por negligencia inexcusable o por
haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales,
facilite la comisi�n de los delitos previstos en el presente
T�tulo.
Art�culo 314-B.- Responsabilidad por informaci�n
falsa contenida en informes
El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad
o la inexactitud, suscriba, realice, inserte o hace insertar
al procedimiento administrativo, estudios, evaluaciones,
auditor�as ambientales, planes de manejo forestal,
solicitudes u otro documento de gesti�n forestal, exigido
conforme a ley, en los que se incorpore o avale informaci�n
falsa o inexacta, ser� reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro a�os ni mayor de seis a�os,
e inhabilitaci�n de uno a seis a�os, conforme al inciso 2 y
4 del art�culo 36.
Ser� reprimido con la misma pena todo aquel que,
hace uso de un documento privado falso o falsificado o
conteniendo informaci�n falsa como si fuese leg�timo,
con fines de evadir los procedimientos de control y
fiscalizaci�n en materia forestal y de fauna silvestre
relativos al presente T�tulo, incluyendo los controles
tributarios, aduaneros y otros.
Art�culo 315.- Disturbios
El que en una reuni�n tumultuaria, atenta contra la
integridad f�sica de las personas y/o mediante violencia
causa grave da�o a la propiedad p�blica o privada, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de ocho a�os.
Ser� sancionado con la misma pena cuando los actos
descritos en el primer p�rrafo se produzcan con ocasi�n
de un espect�culo deportivo, o en el �rea de influencia
deportiva.
Constituyen circunstancias agravantes los siguientes
supuestos:
1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente
prendas o s�mbolos distintivos de las Fuerzas
Armadas o de la Polic�a Nacional del Per�, la
pena privativa de la libertad ser� no menor de
ocho ni mayor de diez a�os.
2. Si el atentado contra la integridad f�sica de las
personas causa lesiones graves, ser� reprimido
con la pena privativa de la libertad no menor de
ocho a�os a doce a�os.
3. Si el atentado contra la integridad f�sica de las
personas causa la muerte, ser� reprimido con la
pena privativa de la libertad no menor de quince
a�os.
Art�culo 402.- Denuncia calumniosa
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a
sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido
por persona distinta a la denunciada, o el que simula o
adultera pruebas o indicios de su comisi�n que puedan
servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente
se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por
otro, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres a�os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco d�as-multa.
Cuando la simulaci�n o adulteraci�n directa o indirecta
de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de
la Polic�a Nacional u otro funcionario o servidor p�blico
encargado de la prevenci�n del delito, y que puedan servir
de sustento para un proceso penal por tr�fico il�cito de
drogas, la pena ser� privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis a�os y trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta d�as-multa."
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZ�N OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1292707-7
DECRETO LEgisLaTivO
n
� 1238
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30335, el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, econ�mica y financiera
por el t�rmino de noventa (90) d�as calendario;
Que, en ese sentido, el literal a) del art�culo 2 del
citado dispositivo legal establece la facultad de legislar
para promover, fomentar y agilizar la inversi�n p�blica y
privada, las asociaciones p�blico privadas y la modalidad
de obras por impuestos, entre otros;
Que, la Ley N� 29230, Ley que Impulsa la Inversi�n
P�blica Regional y Local con Participaci�n del Sector
Privado, aprob� medidas con el objeto de impulsar la
ejecuci�n de proyectos de inversi�n p�blica de impacto
regional y local, con la participaci�n del sector privado,
mediante la suscripci�n de convenios con los Gobiernos
Regionales y/o Locales;