DECRETO LEGISLATIVO N� 1211 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano
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computados a partir de la vigencia de la presente Ley
,
propondr� la conformaci�n de una comisi�n multisectorial
de naturaleza permanente, en el marco de la Ley 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, responsable de presentar
informes para la simplif caci�n, integraci�n y uniformizaci�n
de los procesos, procedimientos y tr�mites vinculados al
otorgamiento de permisos, certif caciones, licencias y dem�s
autorizaciones requeridas para el desarrollo de actividades
de los prestadores de servicios tur�sticos.
SEGUNDA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamentar� la presente Ley
dentro de los noventa (90) d�as h�biles siguientes de su
entrada en vigencia.
TERCERA. Financiamiento
La aplicaci�n de lo dispuesto en la presente Ley
se f nancia con cargo a los presupuestos de cada una
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Estado.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintitr�s d�as del mes de setiembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
LUIS GALARRETA VELARDE
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 30345
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAF� DE 2007
Art�culo �nico.- Objeto de la Resoluci�n Legislativa
Apru�base el Acuerdo Internacional del Caf� de 2007,
adoptado el 28 de setiembre de 2007 en Londres, Reino
Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los diez d�as del mes de setiembre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
Lima, 23 de setiembre de 2015.
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese
y arch�vese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1291562-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1211
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30335 el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, econ�mica y f nanciera,
por un plazo de noventa (90) d�as calendario;
Que, en ese sentido, el literal b) del art�culo 2 de la
norma antes mencionada otorga la faculta al Poder
Ejecutivo, para legislar en materia administrativa,
econ�mica y f nanciera, entre otras, a f n de facilitar el
comercio dom�stico y eliminar las regulaciones excesivas
que lo limitan;
Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto
de medidas con el objeto de promover la integraci�n e
interoperabilidad de los servicios y procedimientos
administrativos que realiza el Estado, con la f nalidad de
facilitar el comercio dom�stico y el desarrollo productivo
a trav�s de la implementaci�n de V entanillas �nicas, as�
como de instrumentos que permitan la interoperabilidad
de los mismos, a favor de los administrados;
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 104 de
la Constituci�n Pol�tica del Per� y el literal b) del art�culo 2
de la Ley N� 30335;
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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS
PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACI�N
DE SERVICIOS P�BLICOS INTEGRADOS A TRAV�S
DE VENTANILLAS �NICAS E INTERCAMBIO DE
INFORMACI�N ENTRE ENTIDADES P�BLICAS
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo establece el marco
normativo que promueve la integraci�n de los servicios
y procedimientos del Estado, bajo las modalidades
presenciales y virtuales, a trav�s del dise�o, desarrollo
e implementaci�n de ventanillas �nicas y el intercambio
de informaci�n entre entidades p�blicas, facilitando
el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las
regulaciones excesivas.
Art�culo 2.- �mbito de Aplicaci�n
Las disposiciones contenidas en el presente decreto
legislativo son aplicables a las entidades p�blicas
previstas en el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El presente Decreto Legislativo no es de aplicaci�n
a la V entanilla �nica de Comercio Exterior , la cual se
rige por su propia normativa y los acuerdos comerciales
internacionales que correspondan.
Art�culo 3.- Intercambio de informaci�n entre
Entidades
Todas las Entidades p�blicas comprendidas en el
art�culo 2 del presente decreto legislativo est�n obligadas
a compartir la informaci�n que sea necesaria y requerida
por otra Entidad para la prestaci�n de sus servicios y
la atenci�n de los procedimientos administrativos que
desarrollan, considerando las normas que regulan la
transparencia y el acceso a la informaci�n p�blica. Es
responsabilidad del titular de la Entidad el cumplimiento
de las disposiciones de la presente norma.
T�TULO II
DISPOSICIONES ESPEC�FICAS DE LOS
SERVICIOS P�BLICOS INTEGRADOS
CAP�TULO I
VENTANILLAS �NICAS
Art�culo 4.- Ventanillas �nicas
Las Ventanillas �nicas son los espacios implementados
por las entidades p�blicas para la atenci�n de los servicios
y procedimientos administrativos integrados en cadenas
de tr�mites a trav�s de un punto �nico de contacto,
privilegiando el uso de medios electr�nicos.
Se entiende por Cadenas de Tr�mites la secuencia de
procedimientos en funci�n de sus requisitos que tienen
como objetivo f nal la emisi�n de un pronunciamiento
que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de
los administrados y que deben realizarse en m�s de una
entidad para su culminaci�n.
Art�culo 5.- Creaci�n de Ventanillas �nicas
Las Ventanillas �nicas se crean mediante decreto
supremo refrendado por el/la Presidente (a) del Consejo de
Ministros y de los ministros de los sectores involucrados, a
propuesta de la entidad que promueve su constituci�n. Debe
contar con la opini�n favorable de la Secretar�a de Gesti�n
P�blica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Para la creaci�n de Ventanillas �nicas se consideran
como m�nimo los siguientes criterios:
a) Pluralidad de entidades y procedimientos;
b) Complejidad de los procedimientos involucrados; y,
c) Necesidades de simplif caci�n de tr�mites.
Art�culo 6.- Reglas para la implementaci�n de
Ventanillas �nicas
Para la implementaci�n de las V entanillas �nicas se
tienen en cuenta las siguientes reglas:
a) La Entidad administradora, es la responsable de
la gesti�n y funcionamiento de la V entanilla �nica y en
coordinaci�n con las entidades involucradas, formula el
Manual de Operaciones, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el reglamento del presente decreto
legislativo, def niendo en cada caso las responsabilidades
respectivas. El Manual de Operaciones de la V entanilla
�nica es aprobado mediante Resoluci�n Ministerial
del titular del Sector al cual pertenece la entidad
administradora.
b) Las Entidades involucradas, son aquellas cuyos
procedimientos o tr�mites forman parte de las Cadenas
de Tr�mites y adec�an sus procedimientos o tr�mites
vigentes, a los requerimientos de la Ventanilla �nica, bajo
responsabilidad del titular.
c) La Entidad administradora, siguiendo los
lineamientos establecidos en el reglamento del presente
decreto legislativo, emite el informe anual de seguimiento
y evaluaci�n de resultados del funcionamiento de la
Ventanilla �nica.
d) La incorporaci�n de una nueva Entidad se realiza
mediante modif caci�n del Manual de Operaciones de la
Ventanilla �nica.
e) La Entidad administradora de la V entanilla �nica
informa a la Secretaria de Gesti�n P�blica los casos de
incumplimiento por parte de las entidades involucradas,
quien a su vez comunica al titular del Sector dicho
incumplimiento para las acciones correspondientes.
f) En el reglamento se de
f ne el rol y funciones
de las Entidades administradoras y de las Entidades
involucradas, as� como las etapas y otras actividades
vinculadas con su implementaci�n.
CAP�TULO II
INSTRUMENTOS PARA LA INTEROPERABILIDAD
DE LAS VENTANILLAS �NICAS
Art�culo 7.- Cat�logo Nacional de Servicios de
Informaci�n
El Cat�logo Nacional de Servicios de Informaci�n
es el listado de Servicios de Informaci�n, con sus
correspondientes condiciones de uso, que son
proporcionados por las entidades p�blicas y disponibles
para las Entidades que lo requieran. Su desarrollo y
administraci�n est� a cargo de la Presidencia del Consejo
de Ministros.
Se considera Servicio de Informaci�n a la provisi�n
de informaci�n p�blica que las entidades del Estado
gestionan en sus sistemas de informaci�n y que se
suministran entre s� a trav�s de cualquier medio de
transmisi�n electr�nico.
Art�culo 8.- Uso de los Servicios de Informaci�n
registrados en el Cat�logo Nacional de Servicios de
Informaci�n
Para acceder al uso de los servicios de informaci�n
se solicita al administrador del Cat�logo Nacional
de Servicios de Informaci�n su incorporaci�n previo
compromiso de cumplir con las condiciones de uso,
conforme lo establezca el Reglamento.
Art�culo 9.- Prohibici�n de solicitar informaci�n
disponible en el Cat�logo Nacional de Servicios de
Informaci�n.
Las Entidades p�blicas que tengan acceso a la
informaci�n registrada en el Cat�logo Nacional de
Servicios de Informaci�n quedan prohibidas de exigir su
presentaci�n f�sica a los administrados, salvo los casos
de imposibilidad f�sica o t�cnica que di f culte o impida el
acceso al mismo. Ello sin perjuicio de los derechos que
correspondan.
Art�culo 10.- Sistema de Pagos Electr�nicos del
Estado
El pago de los servicios p�blicos integrados se realiza
a trav�s del Sistema de Pagos Electr�nicos del Estado.
Este Sistema es el conjunto de servicios p�blicos y
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privados que permite a los administrados realizar pagos
por servicios o procedimientos administrativos del Estado,
utilizando medios electr�nicos en los diferentes canales
de atenci�n. Dicho sistema se sujeta a la normatividad y
procedimientos del Sistema Nacional de Tesorer�a.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementaci�n progresiva de la
presente norma
La implementaci�n de estas disposiciones es gradual
y busca la automatizaci�n de los servicios de informaci�n
a nivel nacional en funci�n del grado de desarrollo de los
canales de atenci�n y de las plataformas de intercambio
de informaci�n, de interoperabilidad y de pago electr�nico.
Segunda.- Ventanillas �nicas existentes o en
proceso de implementaci�n
Las Ventanillas �nicas existentes o en proceso de
implementaci�n a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto legislativo contin�an operando y en lo que
resulte compatible a su funcionamiento, se podr�n adecuar
a lo establecido en la presente norma, seg�n corresponda.
Tercera.- Financiamiento
La implementaci�n del presente decreto legislativo
se f nancia con cargo al presupuesto institucional de las
entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de
Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad
y sin demandar recursos adicionales al tesoro p�blico.
Cuarta.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del d�a
siguiente de la publicaci�n de su reglamento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- De la reglamentaci�n de la presente norma
En un plazo no mayor de noventa (90) d�as calendarios
posteriores a la publicaci�n del presente Decreto
Legislativo, mediante Decreto Supremo con el refrendo
del Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el
reglamento del presente decreto legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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DECRETO LEGISLATIVO
N� 1212
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30335 el Congreso de la
Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, econ�mica y f nanciera,
por el t�rmino de noventa (90) d�as calendario;
Que, el literal b) del art�culo 2 de la Ley N� 30335
faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de
facilitaci�n del comercio nacional e internacional, as� como
para establecer medidas para garantizar la seguridad de
las operaciones de comercio internacional y eliminar las
regulaciones excesivas que lo limiten;
Que, dentro de este marco, el reforzamiento de
las facultades del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI para la identif caci�n y eliminaci�n
de barreras burocr�ticas as� como de barreras
comerciales no arancelarias, contribuir� al desarrollo de la
inversi�n privada al permitir que dicha entidad cuente con
herramientas efectivas para eliminar aquellos obst�culos
que impidan la realizaci�n de actividades econ�micas y
restrinjan el comercio garantizando los derechos de los
ciudadanos quienes, a partir de la entrada en vigencia
de estas facultades, contar�n con mayores herramientas
para cuestionar aquellas medidas que pudieran restringir
el desarrollo de estas actividades;
Que, asimismo, la simpli f caci�n del procedimiento
de registro de marcas y dem�s elementos de propiedad
industrial est� orientada tanto a reducir costos derivados
de la tramitaci�n de procedimientos administrativos, como
a agilizar el tr�mite de los mismos, permitiendo que los
agentes econ�micos cuenten con herramientas para
poder reforzar su posici�n competitiva en el mercado
tanto local como internacional;
De conformidad con lo establecido en el literal b)
del art�culo 2 de la Ley N� 30335 y el art�culo 104 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA LAS
FACULTADES SOBRE ELIMINACI�N DE BARRERAS
BUROCR�TICAS PARA EL FOMENTO DE LA
COMPETITIVIDAD
CAP�TULO I
DISPOSICI�N GENERAL
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer las normas y disposiciones para optimizar la
competitividad de los agentes econ�micos, fortaleciendo
las funciones de la Comisi�n de Eliminaci�n de Barreras
Burocr�ticas del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI, a f n de otorgarles mayores facultades
para la identif caci�n y eliminaci�n de aquellas medidas
impuestas por las entidades de la Administraci�n P�blica
que pudieran constituir barreras burocr�ticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad.
CAP�TULO II
FORTALECIMIENTO DE LAS FACULTADES DE
LA COMISI�N DE ELIMINACI�N DE BARRERAS
BUROCR�TICAS
Art�culo 2.- Modif caci�n del art�culo 26BIS
del Decreto Ley N� 25868, Ley de Organizaci�n y
Funciones del INDECOPI
Modif�quese el art�culo 26BIS del Decreto Ley N�
25868, el mismo que queda redactado en los siguientes
t�rminos:
"Art�culo 26BIS.- La Comisi�n de Eliminaci�n de
Barreras Burocr�ticas
es competente para conocer
sobre los actos y disposiciones, as� como respecto a
cualquier otra modalidad de actuaci�n
de las entidades
de la Administraci�n P�blica, incluso del �mbito municipal o
regional, que impongan barreras burocr�ticas que impidan
u obstaculicen ilegal o irrazonablemente el acceso o
permanencia de los agentes econ�micos en el mercado,
en especial de las peque�as empresas, y de velar por
el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia
establecidas en los Decretos Legislativos N�s. 283, 668, 757
y el Art�culo 61 del Decreto Legislativo N� 776, as� como las
normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de
la Administraci�n P�blica podr� arrogarse estas facultades.
La Comisi�n, mediante resoluci�n, podr� eliminar las
barreras burocr�ticas a que se ref ere este art�culo.
La Comisi�n impondr� sanciones al funcionario,
servidor p�blico o a cualquier persona que ejerza
funciones administrativas por delegaci�n, bajo cualquier
r�gimen laboral o contractual, que aplique u ordene la
aplicaci�n de la barrera burocr�tica declarada ilegal y/o
carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicaci�n o
eliminaci�n de la barrera burocr�tica declarada ilegal
y/o carente de razonabilidad.