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Fecha de publicación: 24/09/2015
RESOLUCION DIRECTORAL N� 2409-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano
/
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias,
otorg�ndole el tr�mite que corresponda de conformidad
con las disposiciones del Sistema Nacional de Atenci�n
de Denuncias o de la CGR sobre la materia.
k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad
disponga para la implementaci�n efectiva y oportuna de
las recomendaciones formuladas en los resultados de los
servicios de control, de conformidad con las disposiciones
emitidas por la CGR.
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la
CGR para la realizaci�n de los servicios de control en el
�mbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de
acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.
Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar
apoyo, por razones operativas o de especialidad y por
disposici�n expresa de las unidades org�nicas de l�nea
u �rganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios
de control y servicios relacionados fuera del �mbito de
la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal
situaci�n para efectos de la evaluaci�n del desempe�o,
toda vez que dicho apoyo impactar� en el cumplimiento
de su Plan Anual de Control.
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo
a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los
encargos y requerimientos que le formule la CGR.
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los
servicios de control y servicios relacionados se realicen de
conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
o) Cautelar que cualquier modificaci�n al Cuadro
de Puestos, al Presupuesto asignado o al MOP u
otros documentos de gesti�n que los complementen
o reemplacen, en lo relativo al OCI, se realice de
conformidad a las disposiciones de la materia y las
emitidas por la CGR.
p) Promover la capacitaci�n, el entrenamiento
profesional y desarrollo de competencias del Jefe y
personal del OCI a trav�s de la Escuela Nacional de
Control o de otras instituciones educativas superiores
nacionales o extranjeras.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposici�n
de la CGR durante diez (10) a�os los informes de
auditor�a, documentaci�n de auditor�a o papeles de
trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier
documento relativo a las funciones del OCI, luego de los
cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes
para el sector p�blico.
r) Efectuar el registro y actualizaci�n oportuna, integral
y real de la informaci�n en los aplicativos inform�ticos de
la CGR.
s) Mantener en reserva y confidencialidad la
informaci�n y resultados obtenidos en el ejercicio de sus
funciones.
t) Promover y evaluar la implementaci�n y
mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte
de la entidad.
u) Presidir la Comisi�n Especial de Cautela en la
auditor�a financiera gubernamental de acuerdo a las
disposiciones que emita la CGR.
v) Otras que establezca la CGR".
Art�culo 2.- La presente Resoluci�n ser� publicada
en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Sierra-
Centro-Sur (www.pescs.gob.pe), en la misma fecha
de publicaci�n de esta Resoluci�n en el referido Diario
Oficial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1291177-1
Designan Directores de las Direcciones
Zonales de Arequipa y Ayacucho de AGRO
RURAL
RESOLUCI�N DIRECTORAL EJECUTIVA
N� 239-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 23 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resoluci�n Directoral Ejecutiva N�
367-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de
fecha 26 de diciembre del 2014, se design� al Ingeniero
Civil Fernando Jes�s Vargas Melgar en el cargo de
Director de la Direcci�n Zonal Arequipa del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante la Resoluci�n Directoral Ejecutiva N�
202-2014-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de
fecha 7 de julio del 2014, se design� al Ingeniero Jorge
Am�rico Villafuerte Molero en el cargo de Director de la
Direcci�n Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio
de Agricultura y Riego;
Que, es necesario dar por concluida las mencionadas
designaciones, as� como designar a sus reemplazantes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N�
27594, Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo
en el Nombramiento y Designaci�n de Funcionarios y
en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resoluci�n Ministerial
N� 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- DAR POR CONCLUIDA, la designaci�n
del Ingeniero Civil Fernando Jes�s Vargas Melgar en
el cargo de Director de la Direcci�n Zonal Arequipa
del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego,
d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2�.- DESIGNAR al se�or Lucio Edilberto
Granda Maldonado en el cargo de Director de la Direcci�n
Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura
y Riego, cargo considerado de confianza.
Art�culo 3�.- DAR POR CONCLUIDA, la designaci�n
del Ingeniero Jorge Am�rico Villafuerte Molero en el
cargo de Director de la Direcci�n Zonal Ayacucho del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego,
d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 4�.- DESIGNAR al se�or Omar Henry
Marca Flores en el cargo de Director de la Direcci�n
Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de
Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.
Art�culo 3�.- DISPONER la publicaci�n de la
presente Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano
y en el Portal Electr�nico del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural � AGRO RURAL (www.
agrorural.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCO ANTONIO VINELLI RU�Z
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural � AGRO RURAL
1291174-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Sancionan a conductores de salas de juegos
de m�quinas tragamonedas ubicadas en los
departamentos de Cusco y Lambayeque
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 2409-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 12 de Agosto de 2015
Visto, el Oficio N� 1510-2015-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, de fecha 25.05.2015, sobre inicio de
procedimiento sancionador a la persona natural o jur�dica
conductora de la sala de juego ubicada en Av. Centenario
S/N cuadra 1 (entre inmuebles con numeraci�n 112 y 116)
Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento
de Cusco; respecto de la infracci�n tipificada en el literal
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015 /
El Peruano
a) del numeral 45.2 del art�culo 45� de la Ley N� 27153,
modificada por Leyes N�s. 27796 y 28945;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N� 27153, modificada por
Leyes N�s. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N� 009-2002-MINCETUR, se
regula la explotaci�n de juegos de casinos y m�quinas
tragamonedas en el pa�s;
Que, el literal a) del numeral 45.2 del art�culo 45� de
la Ley, tipifica como infracci�n sancionable la explotaci�n
de m�quinas tragamonedas sin contar previamente con la
Autorizaci�n correspondiente;
Que, el art�culo 25� de la Ley faculta al Director General
de Juegos de Casino y M�quinas Tragamonedas a: "h.
Aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley. i. Clausurar aquellas salas que no cuenten
con autorizaci�n expresa. (...) y (...) k. Proceder al comiso
de aquellos juegos de casino y/o m�quinas tragamonedas
que (...) sean operadas en establecimientos que no
cuenten con Autorizaci�n Expresa (...)";
Que, de conformidad con el inciso 2 del art�culo
235� de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General concordante con lo dispuesto
en el art�culo 67� del Reglamento, mediante Informe N�
Informe N� 388-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-
JCHF de fecha 25.05.2015, se verific� la explotaci�n de
m�quinas tragamonedas en el establecimiento ubicado
en Av. Centenario S/N cuadra 1 (entre inmuebles con
numeraci�n 112 y 116) Distrito de Sicuani, Provincia
de Canchis, Departamento de Cusco; tal y como se
evidencia de las fotograf�as adjuntas al mismo; hecho que
configurar�a infracci�n administrativa tipificada en el literal
a) del numeral 45.2 del art�culo 45� de la Ley;
Que, efectuada la revisi�n de los registros de
autorizaci�n de esta Direcci�n General, se advierte que
la referida sala de juegos no contaba con autorizaci�n
expresa expedida por la autoridad competente, toda
vez que no obra en los registros de la Administraci�n
procedimiento de autorizaci�n expresa o de
reordenamiento y formalizaci�n para dicha sala de juegos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 11�
de la Ley N� 28945, una vez culminado el procedimiento de
reordenamiento y formalizaci�n, la Direcci�n General de
Juegos de Casinos y M�quinas Tragamonedas proceder�
a clausurar los establecimientos que no hubieren cumplido
con obtener la Autorizaci�n Expresa correspondiente, la
misma que se realizara conjuntamente con el comiso de
las m�quinas tragamonedas y programas de juego en
explotaci�n, sin perjuicio de las sanciones administrativas
a que hubiere lugar;
Que, verificada la existencia de un hecho sancionable,
de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 72� del
Reglamento, mediante Oficio N� 1510-2015-MINCETUR/
VMT/DGJCMT, de fecha 25.05.2015, se procedi� a la
notificaci�n de cargos al infractor, concedi�ndosele plazo
de cinco (05) d�as para la formulaci�n de descargos y
presente la documentaci�n que considere pertinente;
Que, encontr�ndose en curso el procedimiento
sancionador, y conforme a lo dispuesto en el art�culo
146.1� de la Ley N� 27444 concordante con el art�culo
236.1 de la misma Ley, se procedi� a expedir la
Resoluci�n Directoral N� 1462-2015-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, de fecha 25.05.2015, la misma que resolvi�
adoptar la medida cautelar de clausura de la referida sala
de juegos y de comiso de las m�quinas tragamonedas
que se encuentren en explotaci�n;
Que, conforme da cuenta el Informe N�
410-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-EETY,
de
fecha 03.06.2015; en fecha 27.05.2015, se procedi� a
ejecutar la medida cautelar de comiso y clausura contenida
en la Resoluci�n Directoral N� 1462-2015-MINCETUR/
VMT/DGJCMT, en cumplimiento de lo dispuesto en
su art�culo 2�, extendi�ndose el Acta de Clausura de
establecimiento y Comiso o Inmovilizaci�n de m�quinas
tragamonedas N� 004-2015, diligencia que se efectu� en
presencia de personal de la sala de juegos, Sr. Daniel
Condori Larico, quien se identifica con DNI N� 01867152,
y firma la documentaci�n indicada en los p�rrafos
precedentes;
Que habiendo transcurrido el plazo conferido por
ley para formular descargos sin que el conductor de la
referida sala de juegos haya cumplido con la presentaci�n
de los mismos, de conformidad con los dispuesto en el
art�culo 235� numeral 4 de la Ley N� 27444, compete
a la administraci�n realizar todas las actuaciones
necesarias para el examen de los hechos, recabando
datos informaci�n relevante para determinar la existencia
de responsabilidad; resolviendo de ser el caso con la
informaci�n existente, de conformidad con el art�culo 72
del Reglamento de la Ley;
Que, a fin de corroborar la titularidad sobre el
establecimiento antes indicado curs� a la Municipalidad
Provincial de Canchis, el Oficio N� 2122-2015-MINCETUR/
VMT/DGJCMT, de fecha 01.07.2015, solicitando se
informe bajo qu� raz�n social se ven�a operando en el
establecimiento antes indicado, solicitud que fue atendida
por Oficio N� 131-GM-MPC-2015, de fecha 30.07.2015,
mediante el cual el indicado Municipio informa que en
el establecimiento antes indicado funciona actualmente
un establecimiento comercial bajo el giro de ferreter�a y
anteriormente funcionaba un establecimiento comercial
bajo el giro de juegos de casino de acuerdo a lo informado
mediante Informe N� 106-UFT-SGAT-MPC-2015, de fecha
21.07.2015. Al respecto, cabe indicar que el referido
municipio no indica si el establecimiento contaba con
anterioridad con licencia de funcionamiento municipal;
Que, de conformidad con el Principio de Verdad
Material previsto en el art�culo IV del T�tulo Preliminar
de la Ley N� 27444, la Administraci�n ha cumplido con
agotar todos los medios posibles a fin de determinar la
identidad de la persona natural o jur�dica conductora de
la referida sala de juegos, motivo por el cual corresponde
sustanciar el procedimiento sancionador con el conductor
de la referida sala de juegos;
Que, la incursi�n en infracci�n, se evidencia del
Informe N� 410-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-
EETY y fotograf�as y v�deos (contenidos en Cd) adjuntos al
mismo, as� como del Acta de Clausura de establecimiento
y Comiso o Inmovilizaci�n de m�quinas tragamonedas
N� 004-2015; corrobor�ndose la acreditaci�n de la
explotaci�n efectiva de m�quinas tragamonedas en el
indicado establecimiento de acuerdo a lo informado por
Informe N� 388-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-
JCHF, y fotograf�as adjuntas al mismo; por lo que en
consecuencia corresponde imponer la sanci�n respectiva
por la incursi�n en la infracci�n administrativa sancionable
prevista en el literal a) del art�culo 45.2 de la Ley, es
decir por la explotaci�n de m�quinas tragamonedas sin
contar con autorizaci�n expresa; result�ndole aplicable
al conductor de la sala de juegos objeto del presente
procedimiento sancionador la Ley N� 27153, normas
modificatorias, complementarias, reglamentarias y
conexas, encontr�ndose la Administraci�n habilitada para
ejercer las funciones de control, fiscalizaci�n y sanci�n
que la Ley le asigna;
Que, en consecuencia, si bien se ha acreditado la
comisi�n de la infracci�n prevista en el literal a) del numeral
45.2 del art�culo 45� de la Ley 2715; es preciso se�alar
que no procede la imposici�n de la multa correspondiente,
toda vez que no se ha podido determinar el conductor
de la referida sala de juegos, situaci�n que no enerva la
tipificaci�n de la conducta en el tipo penal descrito en el
243�-C del C�digo Penal, incorporado mediante Ley N�
28842 referente al Delito de Funcionamiento Ilegal de
Juegos de Casino y M�quinas Tragamonedas;
Que, por otro lado, estando a que las medidas
cautelares impuestas tienen el car�cter de provisorias
puesto que se encontraban supeditadas a la culminaci�n
del procedimiento sancionador respectivo y ten�an como
fin garantizar la ejecuci�n de las medidas correctivas de
comiso y clausura a imponerse conjuntamente con la
sanci�n, previstas en los literales b) y c) del art�culo 46.2�
de la Ley, y apreci�ndose que el conductor de la referida
sala de juegos ha sido objeto de clausura y comiso de
las m�quinas tragamonedas que se encontraban en
explotaci�n, corresponde convertir dichas medidas
cautelares en definitivas adoptando la forma de medidas
correctivas, toda vez que se pretende la cesaci�n de la
conducta que constituye infracci�n sancionable de modo
tal que permita el cumplimiento de los fines de la Ley, esto
es preservar y proteger a la ciudadan�a de los posibles
perjuicios o da�os que afectan la moral, la salud y la
seguridad p�blica con la explotaci�n no autorizada de
m�quinas tragamonedas;
Que, el art�culo 75� del Reglamento, concede al
infractor un plazo de treinta (30) d�as para acreditar la
propiedad o posesi�n de las m�quinas tragamonedas
que le fueron comisadas, caso contrario se proceder�
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NORMAS LEGALES
Jueves 24 de setiembre de 2015
El Peruano
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a declarar el abandono de las mismas para su posterior
destrucci�n; y agotada la v�a administrativa y/o judicial,
seg�n corresponda, las m�quinas tragamonedas podr�n
ser destruidas por la Direcci�n General de juegos de
Casino y M�quinas Tragamonedas;
Que, a la fecha ninguna persona natural o jur�dica ha
solicitado la devoluci�n de las m�quinas tragamonedas
comisadas, y habiendo transcurrido el plazo contemplado
en el art�culo 75� del Reglamento, corresponde declarar el
abandono para su posterior destrucci�n de VEINTIDOS
(22) m�quinas tragamonedas y sus correspondientes
memorias de s�lo lectura comisadas, una vez agotada la
v�a administrativa y/o judicial, seg�n el siguiente detalle:
N�
FABRICANTE
N� SERIE PRECINTO
1
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007895
2
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007896
3
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007897
4
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
....
00798
5
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007899
6
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007900
7
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007894
8
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007893
9
SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007892
10 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007891
11 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007890
12 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007829
13 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007839
14 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007954
15 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007955
16 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007956
17 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007957
18
SMART GAMING
468273
007958
19
SMART GAMING
469721
007959
20 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007960
21 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007961
22 SIN PLACA DE IDENTIFICACI�N
---
007962
Que, de conformidad con lo establecido en el Ley
N� 27153, modificada por Leyes N�s. 27796 y 28945,
el Decreto Supremo N� 009-2002-MINCETUR y en la
Ley N� 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo
General", estando a lo opinado en el Informe Legal N�
071-2015.vcr;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- SANCIONAR al conductor de la sala
de juegos de m�quinas tragamonedas ubicada en Av.
Centenario S/N cuadra 1 (entre inmuebles con numeraci�n
112 y 116) Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis,
Departamento de Cusco; por incurrir en la infracci�n
prevista en el literal a) del art�culo 45.2� de la Ley 27153 y
normas modificatorias; no obstante no resulta aplicable la
imposici�n de la multa que corresponde, por las razones
expuestas en la presente Resoluci�n Directoral.
Art�culo 2�.- IMPONER al conductor de la sala
de juegos de m�quinas tragamonedas ubicada en
Av. Centenario S/N cuadra 1 (entre inmuebles con
numeraci�n 112 y 116) Distrito de Sicuani, Provincia
de Canchis, Departamento de Cusco; las medidas
correctivas previstas en los literales b) y c) del art�culo
46.2� de la Ley, consistentes en la clausura de la sala de
juegos y el comiso de las m�quinas tragamonedas que se
encuentren en explotaci�n, y en consecuencia caduca la
medida cautelar impuesta mediante Resoluci�n Directoral
N� 1462-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT.
Art�culo 3�.- Declarar el ABANDONO de VEINTIDOS
(22) m�quinas tragamonedas y sus correspondientes
memorias de s�lo lectura que se detallan en los
considerandos de la presente Resoluci�n Directoral
que fueran comisadas en ejecuci�n de la Resoluci�n
Directoral N� 1462-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT, para
su posterior destrucci�n.
Art�culo 4�.- Proceder a la DESTRUCCI�N de
las VEINTIDOS (22) m�quinas tragamonedas y sus
correspondientes memorias de s�lo lectura declaradas
en abandono y detalladas en la presente Resoluci�n
Directoral, una vez agotada la v�a administrativa y/o
judicial, seg�n corresponda.
Art�culo 5�.- De conformidad con lo dispuesto en el
literal c) del art�culo 30� de la Ley, los socios, directores,
gerentes de empresas que hayan sido sancionados
con clausura definitiva, se encuentran impedidos de
participar tanto a trav�s de la persona jur�dica titular de la
autorizaci�n como en la actividad misma de explotaci�n
de juegos de casino o m�quinas tragamonedas.
Art�culo 6�.- La imposici�n de la medida correctiva
no enerva la responsabilidad penal del infractor derivada
de il�cito previsto en el art�culo 243�-C del C�digo Penal,
relativo al Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y
M�quinas Tragamonedas.
Art�culo 7�.- De conformidad con lo establecido en el
numeral 207.2 del art�culo 207� de la Ley 27444 � Ley del
Procedimiento Administrativo General, contra la presente
Resoluci�n Directoral procede la interposici�n del recurso
de reconsideraci�n ante la Direcci�n General de Juegos
de Casino y M�quinas Tragamonedas y de apelaci�n ante
el Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince
(15) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de su
notificaci�n.
Reg�strese y Notif�quese.
MANUEL SAN ROM�N BENAVENTE
Director General de Juegos de Casino
y M�quinas Tragamonedas
1290622-1
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 2468-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 18 de agosto de 2015
Visto, el Oficio N� 2055-2015-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, de fecha 24.06.2015 sobre inicio de
procedimiento sancionador al conductor de la sala de
juego ubicada en Calle 7 de Enero N� 073 (frente a la I.E
N� 11019 "Sr. De la Divina Misericordia" Calle 7 de Enero
N� 085) Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque; con relaci�n a la infracci�n tipificada en el
literal a) del art�culo 45.2� de la Ley N� 27153, modificada
por Leyes N�s. 27796 y 28945;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N� 27153, modificada por
Leyes N�s. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N� 009-2002-MINCETUR, se
regula la explotaci�n de juegos de casinos y m�quinas
tragamonedas en el pa�s;
Que, el literal a) del numeral 45.2 del art�culo 45� de
la Ley, tipifica como infracci�n sancionable la explotaci�n
de juegos de casino sin contar previamente con la
Autorizaci�n correspondiente;
Que, el art�culo 25� de la Ley faculta al Director General
de Juegos de Casino y M�quinas Tragamonedas a: "h.
Aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley. i. Clausurar aquellas salas que no cuenten
con autorizaci�n expresa. (...) y (...) k. Proceder al comiso
de aquellos juegos de casino y/o m�quinas tragamonedas
que (...) sean operadas en establecimientos que no
cuenten con Autorizaci�n Expresa (...)";
Que, de conformidad con el inciso 2 del art�culo
235� de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General concordante con lo dispuesto en
el art�culo 67� del Reglamento, mediante Informes N�s.
234-2014-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-NSRT
y
484-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-CMAS,
de fechas 11.03.2014 y 24.06.2015, respectivamente,
se verific� la explotaci�n de juegos de casino en el
establecimiento ubicado en Calle 7 de Enero N� 073
(frente a la I.E N� 11019 "Sr. De la Divina Misericordia"
Calle 7 de Enero N� 085) Distrito y Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque; sin contar con la
autorizaci�n correspondiente, hecho que configurar�a
infracci�n administrativa tipificada en el literal a) del
numeral 45.2 del art�culo 45� de la Ley;
Que, la referida sala de juegos no contaba con
autorizaci�n expresa expedida por la autoridad
competente, toda vez que no obra en los registros de la
Administraci�n procedimiento de autorizaci�n expresa
o de reordenamiento y formalizaci�n para dicha sala de
juegos;