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Fecha de publicación: 22/09/2015
DECRETO LEGISLATIVO N� 1198 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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561917
NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
decreto legislativo
n� 1197
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N� 30335, el Congreso de
la Rep�blica ha delegado en el Poder Ejecutivo
la facultad de legislar en materia administrativa,
econ�mica y financiera, por un plazo de noventa (90)
d�as calendario;
Que, en ese sentido, el literal a) del art�culo 2 del
citado dispositivo legal, facultad al Poder Ejecutivo para
legislar con la finalidad de promover, fomentar y agilizar
la inversi�n p�blica y privada, las asociaciones p�blico
-privadas y la modalidad de obras por impuestos,
as� como facilitar y optimizar los procedimientos en
todos los sectores y materias involucradas, incluyendo
mecanismos de incentivos y reorientaci�n de recursos,
que garanticen su ejecuci�n en los tres niveles de
gobierno y en las distintas actividades econ�micas y/o
sociales;
Que, en dicho marco, resulta conveniente aprobar
disposiciones destinadas a la Transferencia de
recursos presupuestales entre Pliegos del Gobierno
Nacional que no hayan sido comprometidos, para la
continuidad y, efectiva ejecuci�n de los Proyectos de
Inversi�n P�blica de las Plataformas Itinerantes de
Acci�n Social (PIAS); asimismo, aprobar disposiciones
orientadas a la operatividad y sostenibilidad de las
mismas para las entidades del Gobierno Nacional y
Gobierno Regional;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe aPrUeBa la
transFerencia Para la oPeraci�n,
ManteniMiento y eJecUci�n de los
Proyectos de inversi�n P�Blica -
PlataForMas itinerantes de
acci�n social (Pias)
Art�culo 1.- Transferencia de la operaci�n,
mantenimiento ejecuci�n, de las Plataformas
Itinerantes de Acci�n Social -PIAS
Transfi�rase al Ministerio de Defensa la operaci�n,
mantenimiento y ejecuci�n de los componentes no ejecutados
de los Proyectos de Inversi�n P�blica -PIP referidos a las
Plataformas Itinerantes de Acci�n Social - PIAS, en las
cuencas del r�o Morona, Distrito de Morona, Datem del
Mara��n, Loreto - PIAS Morona seg�n C�digo SNIP 293699;
del r�o Putumayo, Regi�n Loreto- PIAS Putumayo, con c�digo
SNIP N� 293837 y en el �mbito insular del Lago Titicaca,
Regi�n Puno-PIAS Puno, con c�digo SNIP N� 293924.
La Presidencia del Consejo de Ministros -PCM pondr�
a disposici�n del Ministerio de Defensa los estudios de
pre inversi�n, expedientes t�cnicos, estudios definitivos y
dem�s acervo documentario de los proyectos en referencia;
asimismo, transferir� los recursos correspondientes
�nicamente para la culminaci�n y/o ejecuci�n de todos los
componentes de los proyectos antes referidos, atendiendo a
la temporalidad finita de las inversiones.
Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros
pondr� a disposici�n los estudios de preinversi�n de las
PIAS y Centro de Coordinaci�n que se encuentran en la
etapa de formulaci�n o declarados viables, sin perjuicio de
la responsabilidad del �rgano que declar� la viabilidad de
los referidos PIP respecto de la custodia de los estudios
de preinversi�n e informaci�n respectiva.
Art�culo 2.- Transferencia de recursos
Para efectos de la transferencia de recursos a que
se refiere el art�culo 1 del presente Decreto Legislativo,
autor�cese a la PCM a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor
del Ministerio de Defensa, las cuales se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas, el Ministro de Defensa y el
Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de
este �ltimo.
Art�culo 3.- Coordinaci�n de la Estrategia de
Acci�n Social con Sostenibilidad
El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social tendr�
a su cargo la coordinaci�n de las intervenciones, en el
marco de la Estrategia de Acci�n Social con Sostenibilidad
dirigida al desarrollo y protecci�n de los pueblos ind�genas
con �nfasis en la Amazon�a, para lo cual podr� dictar las
disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha
coordinaci�n. Asimismo, mediante resoluci�n suprema se
designa al Comisionado responsable de las intervenciones
vinculadas a las PIAS.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuaci�n de normas y procedimientos
El Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor
de noventa (90) d�as de promulgado el presente
decreto legislativo, adec�a sus Normas, Directivas
y Procedimientos para dar cumplimiento a lo que se
establece en la presente norma.
Segunda.- Aprobaci�n de la Estrategia de Acci�n
Social con Sostenibilidad
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo,
a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n
Social y con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, aprueba la Estrategia de Acci�n Social con
Sostenibilidad, en la cual se define la participaci�n de
las entidades p�blicas, intervenciones, mecanismos de
coordinaci�n, entre otros.
Tercera.- Formulaci�n y Ejecuci�n de Proyectos
de Inversi�n
Fac�ltase al Ministerio de Defensa para la formulaci�n y
ejecuci�n de Proyectos de Inversi�n P�blica en el marco del
Sistema Nacional de Inversi�n P�blica, referidos a las PIAS.
Cuarta.- Comisi�n de Transferencia
Constit�yase mediante Resoluci�n Suprema una
Comisi�n de Transferencia integrada por tres (3)
representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros
y tres (3) representantes del Ministerio de Defensa, a los
quince (15) d�as calendario de publicado el presente
decreto legislativo. La referida Resoluci�n es refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Defensa.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAkkE VALAkIVI �LVAREz
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SU�REz
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
1290436-1
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NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015 /
El Peruano
decreto legislativo
n
�
1198
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la Rep�blica, al amparo de lo
dispuesto en el art�culo 104 de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, ha emitido la Ley N� 30335 a trav�s de la cual delega
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, econ�mica y financiera, por el t�rmino de
noventa (90) d�as calendario;
Que, en ese sentido, el literal a) del art�culo 2 del citado
dispositivo legal, establece la facultad de legislar a fin de
promover, fomentar y agilizar la inversi�n p�blica y privada,
las asociaciones p�blico-privadas y la modalidad de obras por
impuestos, as� como facilitar y optimizar los procedimientos
en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo
mecanismos de incentivos y reorientaci�n de recursos, que
garanticen su ejecuci�n en los tres niveles de gobierno, y en
las distintas actividades econ�micas y/o sociales;
Que, el art�culo 21 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, se�ala
que los yacimientos y restos arqueol�gicos expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se
presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Naci�n
y est�n protegidos por el Estado y fomenta, conforme a ley,
la participaci�n privada en la conservaci�n, restauraci�n,
exhibici�n y difusi�n de los mismos;
Que, mediante Ley N� 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Naci�n, se establecen las
pol�ticas nacionales de defensa, protecci�n, promoci�n,
propiedad y r�gimen legal y el destino de los bienes que
constituyen el Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el art�culo V del T�tulo Preliminar de la citada Ley
se�ala que el Estado promover� la participaci�n activa del
sector privado en la conservaci�n, restauraci�n, exhibici�n
y difusi�n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Que, asimismo, el art�culo 6 de la referida Ley
N� 28296 establece en su numeral 6.1 que todo bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Naci�n
de car�cter prehisp�nico es de propiedad del Estado,
independientemente de que se encuentre ubicado
en predio de propiedad p�blica o privada; teniendo la
condici�n de intangible, inalienable e imprescriptible,
siendo administrado �nicamente por el Estado;
Que, actualmente se han identificado diecinueve mil
novecientos tres (19,903) monumentos arqueol�gicos en
todo el territorio nacional, cuya gesti�n debe comprometer
y promover la inversi�n p�blica y privada como un
veh�culo efectivo para su protecci�n sostenible, a la vez
de brindar servicios complementarios a la comunidad y
al turista, respetando, en todos los casos el significado
cultural del monumento y su acceso y uso social;
Que, en ese sentido, corresponde la implementaci�n
de medidas orientadas a promover, fomentar y agilizar
la inversi�n p�blica y privada mediante la ejecuci�n de
inversiones en proyectos culturales, las mismas que
se dar�n a trav�s de Convenios de Gesti�n Cultural,
observando lo dispuesto en la Ley N� 29408, Ley General
de Turismo para los aspectos t�cnicos que correspondan
ser regulados;
De conformidad con lo establecido en el inciso a)
del art�culo 2 de la Ley N� 30335 y el art�culo 104 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
decreto legislativo QUe ModiFica el
art�cUlo 6 de la ley n
�
28296, ley general
del PatriMonio cUltUral de la naci�n
Art�culo �nico.- MODIFICACI�N DEL NUMERAL 6.1
DEL ART�CULO 6 DE LA LEY N� 28296, LEY GENERAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI�N.
Modif�quese el numeral 6.1 del art�culo 6 de la Ley N�
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n,
en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble
integrante del Patrimonio Cultural de la Naci�n
6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Naci�n de car�cter prehisp�nico, es de
propiedad del Estado, as� como sus partes integrantes
y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por
descubrir, independientemente de que se encuentre
ubicado en predio de propiedad p�blica o privada.
Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Naci�n tiene la condici�n de intangible,
inalienable e imprescriptible, siendo administrado por
el Estado.
El Ministerio de Cultura podr� otorgar a entidades
p�blicas y/o privadas, mediante Convenios de
Gesti�n Cultural, la administraci�n de determinados
componentes de dichos bienes inmuebles, para
coadyuvar a su protecci�n, investigaci�n, conservaci�n,
restauraci�n, exhibici�n, difusi�n y/o puesta en valor
sostenible, pudiendo incluir la administraci�n de
servicios complementarios seg�n los alcances que
determine el Ministerio de Cultura en los respectivos
Convenios de Gesti�n Cultural a suscribirse.
Todo Convenio de Gesti�n Cultural deber� conservar
el significado cultural del inmueble objeto del Convenio
y promover el acceso y uso social del mismo. Dicho
Convenio se otorga bajo la modalidad de concurso de
proyectos y su vigencia no podr� ser superior al plazo
de diez (10) a�os. Los Convenios de Gesti�n Cultural
no incluir�n a los sitios del Patrimonio Mundial, ni
eximir�n el cumplimiento de los procedimientos
estipulados en el Reglamento de Intervenciones
Arqueol�gicas, ni conllevar�n el uso de garant�as
del Estado o transferencia de recursos p�blicos a
entidades privadas, con la sola excepci�n de los
recursos recaudados por el boleto de ingreso.
(...)"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Convenios de Gesti�n Cultural
Mediante Decreto Supremo en un plazo que no
exceder� de noventa (90) d�as, el Ministerio de Cultura
establecer� el procedimiento para el otorgamiento,
ejecuci�n y supervisi�n de los Convenios de Gesti�n
Cultural, aprob�ndose el modelo de dicho Convenio,
as� como los principios y criterios t�cnicos que informan
la Gesti�n Cultural del Patrimonio Prehisp�nico
Inmueble.
Los aspectos t�cnicos materia del mencionado Decreto
Supremo, que sean de competencia del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, deber�n contar con opini�n
previa del referido Sector, de acuerdo a lo establecido en
el art�culo 5 de la Ley N� 29408, Ley General de Turismo.
SEGUNDA.- Financiamiento
La aplicaci�n del presente Decreto Legislativo se
financiar� con cargo al presupuesto del Ministerio de
Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
DIANA ALVAREz-CALDER�N GALLO
Ministra de Cultura
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREz
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1290436-2