ORDENANZA N� 013-2015-CR/GOB.REG. TACNA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015 /
El Peruano
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rectifican error material contenido en el
cuarto p�rrafo de la parte considerativa de
la Res. Adm. N� 080-2015-P/TC
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 122-2015-P/TC
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTA
La Resoluci�n Administrativa N� 080-2015-P/TC de 9
de julio de 2015; y,
CONSIDERANDO
Que el art�culo 201� numeral 1) de la Ley N� 27444,
del Procedimiento Administrativo General, establece que
los errores materiales en los actos administrativos pueden
ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni
el sentido de la decisi�n;
Que, por su parte, el art�culo 201� numeral 2) de
la Ley N� 27444, del Procedimiento Administrativo
General, precisa que la rectificaci�n adopta las formas
y modalidades de comunicaci�n o publicaci�n que
corresponda para el acto original;
Que, en el cuarto p�rrafo de la Resoluci�n
Administrativa N� 80-2015-P/TC se consigna, por error,
que "el Coordinador General de Gabinete de Asesores
y el Secretario Relator" realizaron "coordinaciones y
recomendaciones" para la elaboraci�n de "los Perfiles de
Puestos de: Asesor de Magistrado, Asesor Jurisdiccional,
Especialista en Asuntos Jurisdiccionales II, Especialista
en Asuntos Jurisdiccionales I y Abogado I, en el
�rea jurisdiccional; y del Jefe de Personal en el �rea
administrativa";
Que, las coordinaciones y recomendaciones a que se
ha hecho alusi�n en el p�rrafo precedente se han llevado
a cabo con, y fueron provistas por, el Secretario General,
quien tiene autoridad funcional en toda la instituci�n sobre
los temas relacionados con las funciones de los �rganos
de asesor�a, apoyo y l�nea;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia
por la Ley Org�nica del Tribunal Constitucional y su
Reglamento Normativo.
SE RESUELVE
Art�culo Primero.- Rectificar, de oficio y con
efecto retroactivo, el error material contenido en
el cuarto p�rrafo de la parte considerativa de la
Resoluci�n Administrativa N� 080-2015-P/TC de 9
de julio de 2015, indicando que la elaboraci�n de los
perfiles de puestos de: Asesor de Magistrado, Asesor
Jurisdiccional, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales
II, Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I y Abogado
I, en el �rea jurisdiccional; y del Jefe de Personal en
el �rea administrativa, obedecieron, adem�s de la
documentaci�n que se rese�a en el cuarto p�rrafo de
la citada Resoluci�n, a las coordinaciones efectuadas
con, y recomendaciones provistas por, el Secretario
General, y no con el Coordinador General de Gabinete
de Asesores ni con el Secretario Relator.
Art�culo Segundo.- Comunicar la presente
Resoluci�n a la Secretar�a General, la Direcci�n General
de Administraci�n, y las Oficinas de Planeamiento y
Desarrollo, Presupuesto y Estad�stica, Administraci�n de
Personal y Control Institucional.
Art�culo Tercero.- Publicar la presente resoluci�n en
el diario oficial El Peruano y en la p�gina web del Tribunal
Constitucional (www.tc.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OSCAR URVIOLA HANI
Presidente
1285085-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran feriado no laborable en el �mbito
territorial del departamento de Tacna
el d�a 14 de setiembre de todos los a�os,
en homenaje a la festividad del Se�or de
Locumba
ORDENANZA REGIONAL
N� 013-2015-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha treinta y uno de agosto del dos mil quince,
en Sesi�n Ordinaria, aprob� la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en su art�culo
21 establece: "Los (...) lugares, documentos bibliogr�ficos
y de archivo, objetos art�sticos y testimonios de valor
hist�rico, expresamente declarados bienes culturales
(...), son patrimonio cultural de la Naci�n (...). Est�n
protegidos por el Estado (...). Fomenta conforme a ley,
la participaci�n privada en la conservaci�n, restauraci�n,
exhibici�n y difusi�n del mismo (...)". Asimismo, el
art�culo 191 prescribe: "Los gobiernos regionales, tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia (...)".
Que, la Ley N� 27783, Ley de Bases de la
Descentralizaci�n, en su art�culo 8 precisa: "La autonom�a
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
p�blicos de su competencia (...)".
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en su art�culo 15 considera como atribuci�n
del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional";
asimismo, en su art�culo 38 se�ala: "Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y la administraci�n del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia".
Que, la Ley N� 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Naci�n, en su art�culo 1 establece: "Los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci�n
se clasifican en: (...) 2. BIENES INMATERIALES
Integran el Patrimonio Inmaterial de la Naci�n las
creaciones de una comunidad cultural fundadas
en las tradiciones, expresadas por individuos de
manera unitaria o grupal, y que reconocidamente
responden a las expectativas de la comunidad,
como expresi�n de la identidad cultural y social,
adem�s de los valores transmitidos oralmente, tales
como los idiomas, lenguas y dialectos aut�ctonos, el
saber y conocimiento tradicional, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que
en conjunto conforman nuestra diversidad cultural".
Que, en Sesi�n Ordinaria del Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha
31 de agosto del 2015 al pasar a la estaci�n de
orden del d�a el PEDIDO N� 008-2015-NEMM-CR/
GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de Agosto del 2015
efectuado por el Consejero Regional Prof. Nixon
Mamani Mamani, quien solicita: "SE EVALUE LA
PROPUESTA NORMATIVA: DECLARAR FERIADO
NO LABORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE
LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS PUBLICAS DEL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, EN EL AMBITO
TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, EL DIA 14 DE
SETIEMBRE DE TODOS LOS A�OS EN HOMENAJE
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Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano
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A LA FESTIVIDAD DEL SE�OR DE LOCUMBA,
CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION";
se�al�ndose entre otros aspectos que mediante
Resoluci�n Viceministerial N� 060-2015-VMPCIC-MC
emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales y publicada en el diario oficial "El
Peruano" el 18 de mayo del 2015 se declar� Patrimonio
Cultural de la Naci�n a la Festividad del Se�or de
Locumba y a la Peregrinaci�n al Santuario del Se�or
de Locumba, del distrito de Locumba, provincia de
Jorge Basadre, departamento de Tacna, resoluci�n en
la cual se sustenta ampliamente los antecedentes y
desarrollo de dicha festividad.
Que, la Festividad del Se�or de Locumba se realiza
en el distrito de Locumba, ubicado en la provincia de
Jorge Basadre, en la regi�n Tacna, a 94 km. al norte
de la ciudad de Tacna. Como parte importante de esta
tradici�n religiosa, se desarrolla la peregrinaci�n hacia la
Bas�lica del Se�or de Locumba, templo tambi�n conocido
como Santuario del Se�or de Locumba, ubicado en la
plaza central de Locumba, y en cuyo interior se alberga
la imagen de este Cristo crucificado, remont�ndose los
antecedentes de dicha tradici�n a la �poca colonial.
Que, el d�a central de la Festividad del Se�or de
Locumba es el 14 de setiembre, la difusi�n y trascendencia
de esta celebraci�n ha generado que la devoci�n por
la sagrada imagen del Se�or de Locumba crezca cada
vez m�s y acoja cada a�o a un mayor n�mero de fieles
que llegan a este pueblo, desde todo el Per� y de pa�ses
vecinos, para expresar su fe, existiendo diversos relatos
orales presentes en la memoria colectiva de la poblaci�n
que describen los milagros realizados por este Cristo a lo
largo de los a�os, mediante los cuales salv� a su pueblo
de sequ�as, hambrunas, epidemias y enfermedades,
entre otras desgracias.
Que, la presente norma regional tiene por objeto
declarar el 14 de setiembre de cada a�o como d�a no
laborable en el Departamento de Tacna, en conmemoraci�n
del d�a central de la festividad del Se�or de Locumba, d�a
memorable para la regi�n y la naci�n, disponi�ndose la
inclusi�n de dicha fecha en el calendario de festividades
regionales; as� como facilitar la peregrinaci�n al Santuario
del Se�or de Locumba, propiciando la realizaci�n de
actividades de culto y devoci�n as� como tur�sticas y
educativas.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en m�rito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los art�culos 15 literal a), 36, 37 literal
a) y 38 de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesi�n Ordinaria de la
fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Art�culo Primero.- DECLARAR feriado no laborable
para los trabajadores que laboran en las dependencias
p�blicas del Gobierno Regional de Tacna, en el �mbito
territorial del Departamento, el d�a 14 de setiembre de
todos los a�os en homenaje a la festividad del Se�or de
Locumba, declarada patrimonio cultural de la Naci�n,
con el fin de facilitar la peregrinaci�n de la ciudadan�a al
Santuario del Se�or de Locumba y la participaci�n activa
en dicha festividad.
Art�culo Segundo.- ESTABLECER que las horas
dejadas de laborar, ser�n compensadas en las semanas
posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el
titular de la entidad p�blica regional correspondiente, en
funci�n a sus propias necesidades.
Art�culo Tercero.- ESTABLECER que sin perjuicio
de lo dispuesto en los art�culos precedentes los titulares
de las entidades del Sector P�blico Regional adoptar�n
las medidas necesarias para garantizar la provisi�n
de aquellos servicios que sean indispensables para la
sociedad durante el d�a feriado.
Art�culo Cuarto.- ESTABLECER que para efecto del
c�mputo de los plazos regulados para los procedimientos
administrativos en la fecha 14 de setiembre ser�
considerada como d�a inh�bil.
Art�culo Quinto.- PRECISAR que los centros de
trabajo del Sector Privado podr�n acogerse a lo dispuesto
en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores, quienes deber�n establecer
la forma como se har�n efectiva la recuperaci�n de las
horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidir� el
empleador.
Art�culo Sexto.- DISPONER que la Direcci�n
Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo, la Direcci�n
Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Direcci�n
Regional de Educaci�n y dem�s entes regionales
competentes, incluyan en el calendario de festividades
regionales lo dispuesto en la presente ordenanza regional,
propici�ndose actividades de culto y devoci�n as� como
tur�sticas y educativas.
Art�culo S�timo.- ENCARGAR al �rgano Ejecutivo
del Gobierno Regional de Tacna la implementaci�n a
nivel del departamento de Tacna la presente Ordenanza
Regional.
Art�culo Octavo.- DISPONER que la presente
ordenanza regional entrar� en vigencia al d�a siguiente de
su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la
presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano
en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 42 de la
Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos Regionales
y el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS, disponi�ndose
que dicha publicaci�n sea efectuada por la Gobernaci�n
Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comun�quese al se�or Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Tacna, para su promulgaci�n.
En la ciudad de Tacna, al d�a treinta y uno de agosto
del a�o dos mil quince.
SANTOS PABLO AGAMA
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
d�a 9 de setiembre de 2015
OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna
1285801-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Ordenanza que establece el proceso de
regularizaci�n de edificaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
N� 330-MDCH
Chaclacayo, 28 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 194� de la Constituci�n del Per�,
establece que las municipalidades son �rganos de gobierno
local, con autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Asimismo, su art�culo
197� establece que las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participaci�n vecinal en el
desarrollo local;
Que, de conformidad a lo establecido en el
numeral 3.6.2 del art�culo 79� de la Ley Org�nica de
Municipalidades � Ley N� 27972, es competencia
exclusiva de las municipalidades distritales, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y
realizar la fiscalizaci�n de construcciones, remodelaci�n o
demolici�n de inmuebles y declaratorias de f�brica;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 30�
de la Ley de Regulaci�n de Habilitaciones Urbanas y