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Fecha de publicación: 16/08/2015
DECRETO LEGISLATIVO N� 1187 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Domingo 16 de agosto de 2015
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Art�culo 11.- Responsabilidades
11.1. Toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza o
de arma de fuego se informa al comando policial.
11.2. Cuando al usar la fuerza se ocasionara lesiones
o muerte, se dispone la investigaci�n administrativa
correspondiente y se da inmediata cuenta de los hechos a
las autoridades competentes para los fines consiguientes.
11.3. Cuando se usen las armas de fuego, el personal
de la Polic�a Nacional no puede alegar obediencia a �rdenes
superiores si ten�a conocimiento que el uso de �sta era
manifiestamente il�cita. En caso de haberse ejecutado,
tambi�n ser�n responsables los superiores que dieron dichas
�rdenes.
11.4. Los superiores jer�rquicos incurren en
responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del
uso il�cito de la fuerza por el personal policial a sus �rdenes,
no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar
dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente.
11.5. El uso de la fuerza que contravenga el presente
decreto legislativo genera responsabilidad administrativa
disciplinaria, penal y civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Interior reglamenta el presente
decreto legislativo en un plazo m�ximo de noventa (90) d�as,
contados a partir de su puesta en vigencia.
Segunda.- Medidas institucionales
El Ministerio del Interior adoptar� las medidas
institucionales para:
a. Evaluar la situaci�n actual del armamento, munici�n,
equipos y otros accesorios necesarios para el uso de la fuerza
por parte de la Polic�a Nacional del Per�, con la finalidad de
estandarizar su adquisici�n, tenencia y almacenamiento en
las dependencias policiales a nivel nacional.
b. Actualizar el programa de adquisici�n de armamento
letal y no letal, municiones, equipamiento anti mot�n,
veh�culos anti mot�n y otros accesorios para la Polic�a
Nacional del Per�, conforme a las disposiciones del
presente decreto legislativo.
c. Adecuar los planes de capacitaci�n y entrenamiento
para el personal policial en aplicaci�n de la presente
norma, bajo la supervisi�n del �rgano especializado en
derechos fundamentales del Ministerio del Interior.
d. Actualizar la normativa relacionada con el objeto de
la presente norma.
Tercera.- Supervisi�n de acciones de capacitaci�n
El Ministerio del Interior a trav�s del �rgano competente
en materia de derechos fundamentales, en coordinaci�n
con la Polic�a Nacional del Per�, supervisa la adecuaci�n y
conformidad de los contenidos de las actividades educativas
relacionadas al uso de la fuerza con los est�ndares y
disposiciones establecidas en el presente decreto legislativo.
Cuarta.- Financiamiento
La implementaci�n de lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio del Interior, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de agosto del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDrO CATErIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� LUIS P�rEZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAvO ADrIANZ�N OLAyA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1275103-2
DECRETO LEGISLATIVO
N
� 1187
EL PrESIDENTE DE LA rEP�BLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la Rep�blica, mediante Ley
N� 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar en materia de fortalecimiento de
la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia
y el crimen organizado, por un plazo de noventa (90)
d�as calendario;
Que, el literal a) del art�culo 2 de la citada ley permite
legislar para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha
contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial
para combatir el sicariato, la extorsi�n, el tr�fico il�cito de
drogas, e insumos qu�micos, la usurpaci�n y tr�fico de
terreno y la tala ilegal de madera;
Que, en la actividad de construcci�n civil se ha
identificado una problem�tica vinculada a la delincuencia,
el crimen organizado y la extorsi�n, por lo que prevenir
y sancionar la violencia en esta actividad se encuentra
dentro del marco de la delegaci�n de facultades prevista
por la Ley N� 30336;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PREVIENE
Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCI�N CIVIL
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto del Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo establece las normas,
las medidas de prevenci�n y sanciones contra la violencia
en la actividad de construcci�n civil.
Art�culo 2.- Alcance
El presente Decreto Legislativo es de aplicaci�n a
las personas naturales y jur�dicas, entidades p�blicas
y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes,
trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad
de construcci�n civil.
Art�culo 3.- Finalidad
Son fines del presente Decreto Legislativo los
siguientes:
a. Prevenir la violencia y contrarrestar los delitos
vinculados a la actividad de construcci�n civil.
b. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y
el orden p�blico en la actividad de construcci�n civil.
c. Promover mecanismos que aseguren la integridad
f�sica de los empleadores y trabajadores de la actividad
de construcci�n civil.
d. velar por el libre ejercicio de los derechos
individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad
de construcci�n civil.
e. Articular acciones entre las autoridades de la
administraci�n p�blica que cumplen funciones vinculadas
con la prevenci�n y lucha contra la violencia en la actividad
de construcci�n civil.
Art�culo 4.- Entidades intervinientes
Para efectos del presente decreto legislativo son
entidades intervinientes, dentro del marco de sus
competencias, en la prevenci�n y lucha contra la violencia
en la actividad de construcci�n civil, las siguientes:
a. El Ministerio del Interior
b. La Polic�a Nacional del Per�;
c. El Ministerio P�blico;
d. El Poder Judicial;
e. El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo;
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f. La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral � SUNAFIL;
g. El Ministerio de vivienda, Construcci�n y
Saneamiento; y,
h. Gobiernos regionales y Locales.
La presente disposici�n no afecta las competencias
que otras entidades puedan tener sobre la prevenci�n y
lucha contra la violencia en la actividad de construcci�n
civil en el marco de la legislaci�n vigente.
CAP�TULO II
MECANISMOS PARA LA REDUCCI�N DE LA
VIOLENCIA EN EL �MBITO DE LA ACTIVIDAD
DE CONSTRUCCI�N CIVIL
Art�culo 5.- Prevenci�n y Control
Para la prevenci�n y control de la violencia en las
obras de construcci�n civil, se realizan las siguientes
acciones:
a. La Polic�a Nacional del Per� realiza labores de
prevenci�n y patrullaje para coadyuvar a la reducci�n de
la violencia a trav�s de sus unidades especializadas a
nivel nacional.
b. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la
comisar�a del sector sobre todas las solicitudes de licencias
y licencias para realizar edificaciones relacionadas a las
actividades de construcci�n civil, bajo responsabilidad
administrativa, en un plazo no mayor a tres (03) d�as
h�biles de su presentaci�n y expedici�n, respectivamente.
Dicha informaci�n es remitida de acuerdo a lo establecido
en el reglamento.
A efectos de facilitar las acciones de fiscalizaci�n
laboral, los Gobiernos Locales deben informar sobre las
licencias para realizar edificaciones relacionadas a las
actividades de construcci�n civil, bajo responsabilidad
administrativa, en un plazo no mayor a tres (03) d�as
h�biles de requerida por la autoridad competente del
Sistema de Inspecci�n del Trabajo.
c. La autoridad competente del Sistema de Inspecci�n
del Trabajo realiza acciones de inspecci�n en la actividad
de construcci�n civil con la finalidad de velar por el
cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad
y salud en el trabajo, contando para ello con el apoyo de la
Polic�a Nacional del Per�.
d. El Ministerio P�blico, quien tiene a su cargo la
direcci�n en toda la investigaci�n penal, a trav�s de sus
fiscal�as de prevenci�n del delito, realiza acciones de
prevenci�n y control de delitos en coordinaci�n con la
Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 6.- Deber de colaboraci�n
6.1. Las personas naturales o jur�dicas que
desarrollan obras de construcci�n civil, incluyendo
los contratistas y subcontratistas, est�n obligadas a
brindar las facilidades para el control y fiscalizaci�n
requeridas por el Ministerio P�blico, la Polic�a Nacional
del Per�, el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, el Sistema de Inspecci�n del Trabajo y las
dem�s entidades competentes.
6.2. Entre dichas facilidades est� comprendida la
puesta a disposici�n de equipos de protecci�n personal
para no menos de cuatro (04) representantes de las
autoridades competentes para el caso de obras cuyo
valor supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).
Art�culo 7.- De las denuncias y medidas de
protecci�n y beneficios
7.1. Los trabajadores, dirigentes sindicales,
empleadores y ciudadanos en general que tengan
la calidad de denunciantes podr�n acceder a los
mecanismos que faciliten las denuncias sobre casos
de violencia y extorsi�n en la actividad de construcci�n
civil, as� como, a los mecanismos que garanticen la
protecci�n posibilitando la reserva de su identidad y
el otorgamiento de un c�digo de identificaci�n. Ambos
mecanismos ser�n establecidos en el reglamento de la
presente norma.
7.2. El Ministerio P�blico establece medidas destinadas
para los fines se�alados en el p�rrafo precedente.
CAP�TULO III
MEDIDAS EN MATERIA LABORAL
Art�culo 8.- De los Registros en la actividad de
construcci�n civil
8.1. Cr�ese los siguientes Registros en la actividad de
construcci�n civil, a cargo de la Autoridad Administrativa
de Trabajo:
a. registro Nacional de Trabajadores de Construcci�n
Civil � rETCC.
b. Registro Nacional de Obras de Construcci�n Civil
� rENOCC.
8.2. El registro Nacional de Trabajadores de
Construcci�n Civil � rETCC es habilitante para el
desempe�o de la actividad de contrucci�n civil en obras
que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias (UITs).
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Trabajo y Promoci�n del Empleo se aprueba el
reglamento del rETCC indic�ndose su objeto, �mbito de
aplicaci�n, requisitos y procedimientos para la inscripci�n
y renovaci�n, causales de suspensi�n y cancelaci�n, y
dem�s normas de aplicaci�n.
8.3. El registro Nacional de Obras de Construcci�n
Civil � rENOCC, es obligatorio para las empresas
contratistas y sub-contratistas que, conforme al
art�culo 12 de la Ley de Fomento para la Inversi�n
Privada en la Construcci�n vigente, realizan obras de
construcci�n civil cuyos costos individuales exceden
las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias
(UITs).
Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
se aprueba el reglamento del rENOCC indic�ndose
su objeto, �mbito de aplicaci�n, requisitos y
procedimientos para la inscripci�n, y dem�s normas
de aplicaci�n.
Art�culo 9.- Cuota sindical
9.1. En la actividad de construcci�n civil el abono de
las cuotas sindicales debe realizarse necesariamente
mediante el mecanismo de retenci�n por parte del
empleador.
9.2. El empleador est� obligado a realizar el dep�sito
de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema
financiero, de titularidad de la organizaci�n sindical, en un
plazo no mayor de tres (03) d�as h�biles de efectuada la
retenci�n. Est� prohibido el abono de las cuotas retenidas
en cualquier otra modalidad bajo sanci�n administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Inspecci�n del Trabajo.
9.3. La organizaci�n sindical perceptora de la cuota
sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el
sistema financiero. El registro sindical habilita a ser titular
de una cuenta en el sistema financiero.
9.4. Cuando la organizaci�n sindical est� afiliada a
organizaciones de grado superior, el empleador descuenta
de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la
cuenta del sistema financiero de tal organizaci�n, en un
plazo no mayor de tres (03) d�as h�biles de efectuada la
retenci�n.
9.5. El empleador debe registrar el monto de
descuento por cuota sindical en la planilla electr�nica,
indicando el n�mero de registro Sindical o el n�mero
de registro �nico de Contribuyente (rUC) de la
organizaci�n sindical u organizaciones sindicales, seg�n
corresponda.
9.6. Si la organizaci�n sindical no es titular de una
cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene
la cuota sindical se constituye en depositario hasta que
la organizaci�n sindical le comunique la cuenta de su
titularidad. Mientras dure esta situaci�n no se genera
ning�n tipo de inter�s u otro beneficio en favor de ninguna
de las partes.
Art�culo 10.- Requisitos para ser miembro de la
junta directiva
Sin perjuicio de los dem�s requisitos establecidos en la
legislaci�n correspondiente, para ser miembro de la junta
directiva de una organizaci�n sindical de construcci�n civil
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se requiere no tener una sentencia condenatoria penal
firme por los delitos tipificados en los art�culos 108, 108-A,
108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-
B, 315, 317, 317-A y 427 del C�digo Penal.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamentaci�n
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoci�n del
Empleo se aprueba el reglamento del presente decreto
legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) d�as
h�biles.
Segunda.- Normas Complementarias y Especiales
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo dictan en el marco de sus
competencias las disposiciones que resulten necesarias
para la adecuada implementaci�n del presente decreto
legislativo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo establece las normas especiales para el registro
de las organizaciones sindicales de trabajadores
pertenecientes a la actividad de construcci�n civil.
En un plazo m�ximo de noventa (90) d�as calendario,
desde la publicaci�n de la presente norma, el Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo aprueba los
reglamentos que alude el art�culo 8 del presente
decreto legislativo.
Tercera.- Comisi�n Multisectorial para seguimiento
Constit�yase, mediante decreto supremo, la Comisi�n
Multisectorial de naturaleza permanente como una
instancia de di�logo, coordinaci�n y seguimiento de las
acciones de prevenci�n y sanci�n de la violencia en la
actividad de construcci�n civil establecidas en el presente
decreto legislativo, la misma que estar� integrada por
representantes del Poder Judicial, el Ministerio P�blico
y las entidades competentes en la materia. La Comisi�n
podr� invitar a especialistas y a representantes de
instituciones privadas.
Cuarta.- Financiamiento
Las actividades previstas bajo los alcances del
presente Decreto Legislativo son financiadas con cargo
a los presupuestos institucionales de los respectivos
Pliegos y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
Quinta.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n, con excepci�n de lo
establecido en el art�culo 9, el cual entra en vigencia
transcurridos treinta (30) d�as calendario de publicada la
presente norma.
Sexta.- Plan de Implementaci�n de medidas en
materia tecnol�gica
En un plazo m�ximo de noventa (90) d�as h�biles,
contados desde la entrada en vigencia del reglamento
correspondiente, la Oficina General de Estad�stica
y Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno
Electr�nico e Inform�tica � ONGEI de la Presidencia
del Consejo de Ministros, elaborar� un plan para la
implementaci�n de la interoperabilidad electr�nica del
ministerio, con el objetivo de mejorar el ejercicio de
sus competencias y funciones, as� como automatizar
los procesos y servicios relacionados con el presente
decreto legislativo.
S�tima.- Gobiernos Regionales
Las Direcciones o Gerencias regionales de Trabajo y
Promoci�n del Empleo (DrTPE) en cumplimiento de sus
funciones deber�n adoptar las medidas necesarias para
la implementaci�n del registro Nacional de Trabajadores
de Construcci�n Civil - rETCC dentro de un plazo no
mayor de noventa (90) d�as h�biles, bajo responsabilidad
administrativa.
Mediante resoluci�n ministerial del Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo se determina la fecha
de inicio de la inscripci�n en el Registro Nacional de
Trabajadores de Construcci�n Civil � rETCC en cada
regi�n.
Octava.- Plazo para la apertura de cuentas de las
organizaciones sindicales
Conforme al art�culo 9 de la presente norma, las
organizaciones sindicales perceptoras de las cuotas
sindicales abrir�n una cuenta bancaria o del sistema
financiero en un plazo de treinta (30) d�as calendario de
publicada la presente norma.
Novena.- Plazo de adecuaci�n de la normativa de
la SBS
En un plazo no mayor de treinta (30) d�as calendario
de publicada la presente norma, la Superintendencia
Nacional de Banca, Seguros y AFP � SBS emite las
disposiciones que resulten pertinentes para adecuar su
marco normativo a lo establecido en el art�culo 9 de la
presente norma.
D�cima.- Plazo de adecuaci�n de las entidades del
sistema financiero
En un plazo no mayor de treinta (30) d�as calendario
de publicada la presente norma, las entidades del sistema
financiero adecuan sus procedimientos a lo establecido
en el art�culo 9 del presente decreto legislativo.
D�cima Primera.- De la suspensi�n del Registro
Sindical en la actividad de construcci�n civil
Conforme a lo previsto en el literal e) del art�culo
11 del Texto �nico Ordenado de la Ley de relaciones
Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N� 010-2003-TR, y ante indicios razonables de que el
objeto de una organizaci�n sindical de la actividad de
construcci�n civil ha devenido en il�cito, de manera
que se encubren o realizan actividades delictivas que
afecten el orden p�blico, la Autoridad Administrativa
de Trabajo procede a la suspensi�n del registro de la
organizaci�n sindical.
La suspensi�n constituye una medida extraordinaria
de lucha contra la violencia en el sector de construcci�n
civil y se encuentra condicionada a que la Procuradur�a
P�blica de la Autoridad Administrativa de Trabajo,
interponga, en el plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles,
una demanda de disoluci�n judicial de la organizaci�n
sindical, as� como el pedido de medida cautelar a fin de
mantener la suspensi�n. La suspensi�n del registro se
extingue si, concluido el plazo de diez (10) d�as h�biles
a que alude el p�rrafo anterior, no se solicita la disoluci�n
judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se
solicita la medida cautelar correspondiente. Asimismo,
la suspensi�n administrativa del registro se extingue con
la notificaci�n de la resoluci�n judicial que rechaza la
medida cautelar.
La Autoridad Administrativa de Trabajo competente
y el procedimiento a seguir para el ejercicio de esta
potestad administrativa se regulan en el reglamento del
presente decreto legislativo.
El ejercicio de esta potestad administrativa tiene
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA.- De los Registros y normas especiales de
la actividad de construcci�n civil
Los decretos supremos que regulan los registros de
trabajadores y de obras de construcci�n civil, y normas
especiales para el registro de organizaciones sindicales
de dicha actividad mantendr�n su vigencia conforme
a sus propias disposiciones, en tanto no se aprueben
las normas referidas en el art�culo 8 y en la Segunda
Disposici�n Complementaria Final del presente decreto
legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modificaci�n de los art�culos 200 y 204
del C�digo Penal
Modificase los art�culos 200 y 204 del C�digo Penal en
los t�rminos siguientes:
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"Art�culo 200. Extorsi�n
El que mediante violencia o amenaza obliga a una
persona o a una instituci�n p�blica o privada a otorgar al
agente o a un tercero una ventaja econ�mica indebida u
otra ventaja de cualquier otra �ndole, ser� reprimido con
pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de
quince a�os.
La misma pena se aplicar� al que, con la finalidad
de contribuir a la comisi�n del delito de extorsi�n,
suministra informaci�n que haya conocido por raz�n o con
ocasi�n de sus funciones, cargo u oficio o proporciona
deliberadamente los medios para la perpetraci�n del
delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales,
obstaculiza v�as de comunicaci�n o impide el libre tr�nsito
de la ciudadan�a o perturba el normal funcionamiento de
los servicios p�blicos o la ejecuci�n de obras legalmente
autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades
cualquier beneficio o ventaja econ�mica indebida u otra
ventaja de cualquier otra �ndole, ser� sancionado con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a�os.
El funcionario p�blico con poder de decisi�n o el
que desempe�a cargo de confianza o de direcci�n que,
contraviniendo lo establecido en el art�culo 42 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, participe en una huelga con el
objeto de obtener para s� o para terceros cualquier beneficio
o ventaja econ�mica indebida u otra ventaja de cualquier
otra �ndole, ser� sancionado con inhabilitaci�n conforme a
los incisos 1 y 2 del art�culo 36 del C�digo Penal.
La pena ser� no menor de quince ni mayor de
veinticinco a�os e inhabilitaci�n conforme a los numerales
4 y 6 del art�culo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada;
b) Participando dos o m�s personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de
la ejecuci�n de una obra de construcci�n civil p�blica o
privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando,
atentando o afectando la ejecuci�n de la misma.
d) Aprovechando su condici�n de integrante de un
sindicato de construcci�n civil.
e) Simulando ser trabajador de construcci�n civil.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja
econ�mica indebida o de cualquier otra �ndole, mantiene
en reh�n a una persona, la pena ser� no menor de veinte
ni mayor de treinta a�os.
La pena ser� privativa de libertad no menor de treinta
a�os, cuando en el supuesto previsto en el p�rrafo
anterior:
a) Dura m�s de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el reh�n.
c) El agraviado ejerce funci�n p�blica o privada o es
representante diplom�tico.
d) El reh�n adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o m�s personas.
f) Se causa lesiones leves a la v�ctima.
La pena prevista en el p�rrafo anterior se impone al
agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa
armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena ser� de cadena perpetua cuando:
a) El reh�n es menor de edad o mayor de setenta
a�os.
b) El reh�n es persona con discapacidad y el agente
se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la v�ctima resulta con lesiones graves o muere
durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad."
"Art�culo 204. Formas agravadas de usurpaci�n
La pena privativa de libertad ser� no menor de cinco ni
mayor de doce a�os e inhabilitaci�n seg�n corresponda,
cuando la usurpaci�n se comete:
1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro
instrumento o sustancia peligrosos.
2. Con la intervenci�n de dos o m�s personas.
3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
4. Sobre bienes del Estado o de comunidades
campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a
servicios p�blicos o inmuebles, que integran el patrimonio
cultural de la Naci�n declarados por la entidad competente,
o sobre las �reas Naturales Protegidas por el Estado.
5. Afectando la libre circulaci�n en v�as de
comunicaci�n.
6. Colocando hitos, cercos perim�tricos, cercos
vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado,
instalaci�n de esteras, pl�sticos u otros materiales.
7. Abusando de su condici�n o cargo de funcionario,
servidor p�blico, de la funci�n notarial o arbitral.
8. Sobre derechos de v�a o localizaci�n de �rea
otorgados para proyectos de inversi�n.
9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
10. En su condici�n de representante de una
asociaci�n u otro tipo de organizaci�n, representante de
persona jur�dica o cualquier persona natural, que entregue
o acredite indebidamente documentos o valide actos de
posesi�n de terrenos del Estado o de particulares.
Ser� reprimido con la misma pena el que organice,
financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la
realizaci�n de usurpaciones de inmuebles de propiedad
p�blica o privada.
Segunda.- Modificaci�n de la Ley de organizaci�n
y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo
Incorporase el art�culo 19 a la Ley N� 29381, Ley
de organizaci�n y funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, el cual quedar� redactado de la
siguiente manera:
�Art�culo 19.- Interoperabilidad Electr�nica
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo forma
parte del Sistema Nacional de Inform�tica y realiza acciones
de interoperabilidad electr�nica en las materias de su
competencia con la finalidad de articular los registros de
informaci�n del Poder Judicial, Ministerio P�blico, Polic�a
Nacional del Per�, Ministerios que conforman el Poder
Ejecutivo, Seguro Social de Salud (ESSALUD), Instituto
Nacional Penitenciario (INPE), registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil (rENIEC), Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria
(SUNAT), Superintendencia Nacional de los registros
P�blicos (SUNArP), Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n
Laboral (SUNAFIL), Superintendencia Nacional de
Migraciones
(MIGrACIONES),
Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC),
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SErvIr), Instituto Nacional de
Estad�stica e Inform�tica (INEI), Gobiernos regionales y
Locales, Colegios de Notarios, entre otros, para permitir el
acceso, obtenci�n y procesamiento de la informaci�n para
el mejor ejercicio de sus competencias.
Para dichos fines, el Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo podr� solicitar la entrega de datos electr�nicos
a cualquiera de las entidades p�blicas antes indicadas,
quienes tienen la obligaci�n de brindarla en el formato y
plazo solicitado.
La Oficina Nacional de Gobierno Electr�nica e Inform�tica
- ONGEI, ente rector del Sistema Nacional de Inform�tica,
administrador de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado � PIDE, brindar� asistencia t�cnica correspondiente
y promover� en las entidades p�blicas, la implementaci�n de
sistemas electr�nicos que puedan interactuar y sincronizar sus
sistemas inform�ticos y de telecomunicaciones de acuerdo a
las mejores pr�cticas internacionales, asegurando los fines de
las acciones de interoperabilidad electr�nica.
Para tales efectos, el Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, en coordinaci�n con la Oficina
Nacional de Gobierno Electr�nico (ONGEI), establecer�
las disposiciones para la implementaci�n de lo previsto en
el presente art�culo.�
POR TANTO:
Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
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NORMAS LEGALES
Domingo 16 de agosto de 2015
El Peruano
/
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de agosto del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDrO CATErIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� LUIS P�rEZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAvO ADrIANZ�N OLAyA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DANIEL MAUrATE rOMErO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1275103-3
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan miembro de la Comisi�n de
Gracias Presidenciales
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0224-2015-JUS
Lima, 13 de agosto de 2015
CONSIDErANDO:
Que, el art�culo 3� del Decreto Supremo N� 004-
2007-JUS, modificado por el Decreto Supremo N�
008-2010-JUS,establece que la Comisi�n de Gracias
Presidenciales est� integrada por cinco (5) miembros,
de los cuales cuatro (4) son designados por Resoluci�n
Ministerial del Ministro de Justicia, actual Ministro de
Justicia y Derechos Humanos y uno (1) en representaci�n
del Despacho Presidencial, designado por resoluci�n
Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0214-
2012-JUS se design� al se�or abogado roger rafael
rodr�guez Santander,como miembro de la Comisi�n de
Gracias Presidenciales;
Que, el referido profesional ha formulado renuncia
al cargo para el que fue designado, siendo necesario
aceptarla y designar a quien lo reemplazar�;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29809,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Supremo N� 011-2012-JUS,
reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N� 004-
2007-JUS; y, el Decreto Supremo N� 008-2010-JUS;
SE rESUELvE:
Art�culo 1�.- Aceptar la renuncia formulada por el
se�or abogado roger rafael rodr�guez Santander como
miembro de la Comisi�n de Gracias Presidenciales,
d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2�.- Designar al se�or Juan Jos� �lvarez
vita como miembro de la Comisi�n de Gracias
Presidenciales.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GUSTAvO L. ADrIANZ�N OLAyA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1274433-2
Designan Presidente de la Comisi�n de
Gracias Presidenciales
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0225-2015-JUS
Lima, 13 de agosto de 2015
CONSIDErANDO:
Que, el art�culo 3 del Decreto Supremo N� 004-2007-
JUS, modificado por el art�culo 5 del Decreto Supremo
N� 008-2010-JUS, establece que la Comisi�n de Gracias
Presidenciales est� integrada por cinco (5) miembros,
de los cuales cuatro (4) son designados por Resoluci�n
Ministerial del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y uno (1), en representaci�n
del Despacho Presidencial, designado por resoluci�n
Ministerial del Consejo de Ministros;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0180-2011-
JUS, del 24 de agosto de 2011, se design� al se�or
abogado Oscar Manuel Ayzanoa vigil, como Presidente
de la Comisi�n de Gracias Presidenciales;
Que, el referido profesional ha formulado renuncia
al cargo para el que fue designado, siendo necesario
aceptarla y designar a quien lo reemplazar� en la
Comisi�n de Gracias Presidenciales;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N�
29809, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N�
011-2012-JUS, reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto
Supremo N� 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo N�
008-2010-JUS;
SE rESUELvE:
Art�culo 1�- Aceptar la renuncia formulada por el se�or
abogado Oscar Manuel Ayzanoa vigil, como Presidente
de la Comisi�n de Gracias Presidenciales d�ndosele las
gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2�.- Designar al se�or abogado Gustavo
Adolfo Campos Peralta, Tercer Miembro del Consejo
Nacional Penitenciario, como Presidente de la Comisi�n
de Gracias Presidenciales.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GUSTAvO L. ADrIANZ�N OLAyA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1274433-1
Modifican la R.M N� 0006-2015-JUS,
mediante la cual se delegan facultades a
diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0226-2015-JUS
Lima, 13 de agosto de 2015
vISTOS, el Informe N� 003-2015-OGA-EC, del
Ejecutor Coactivo del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; el Oficio N� 1098-2015-JUS-OGA, de la Oficina
General de Administraci�n y el Informe N� 394-2015-JUS/
OGAJ, de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDErANDO:
Que, el art�culo 25� de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado
pueden delegar las facultades que no sean privativas a su
funci�n, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el art�culo 10� de la Ley N� 29809, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, se�ala que el Ministro de Justicia
y Derechos Humanos es la m�s alta autoridad pol�tica
y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que el Ministro
puede delegar las facultades y atribuciones que no sean
privativas a su funci�n;
Que, en aplicaci�n del principio de desconcentraci�n
de los procesos a que se refiere la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, es pertinente
desconcentrar facultades del Titular de la Entidad que no
son privativas a su funci�n;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la
resoluci�n Ministerial N� 0006-2015-JUS, por el que se
delega diversas facultades en el(la) viceministro(a) de
Justicia y en el(la) viceministro(a) de Derechos Humanos
y Acceso a la Justicia; en el(la) Secretario(a) General y
en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administraci�n;
Con el visado de la Oficina General de Administraci�n
y de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; la Ley N� 29809, Ley de Organizaci�n y