Logo El Peruano
Fecha de publicación: 13/08/2015
DECRETO SUPREMO N� 027-2015-SA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
559146
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
/
El Peruano
para promover, proteger y defender los derechos
de las personas al acceso a los servicios de salud,
supervisando que las prestaciones sean otorgadas con
calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con
independencia de quien las f nancie, as� como los que
correspondan en su relaci�n de consumo con las IAF AS
e IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de
dicha relaci�n; as� como para conocer con competencia
primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a
las disposiciones relativas a la protecci�n de los derechos
de los usuarios en su relaci�n de consumo con la IPRESS
y/o IAFAS.
5.2. SUSALUD es competente tambi�n para identif car
las cl�usulas abusivas en los contratos o convenios que
suscriben las IAF AS con los asegurados o entidades
que los representen, seg�n las disposiciones aplicables
de la Ley N� 29571, C�digo de Protecci�n y Defensa del
Consumidor, con excepci�n de las p�lizas de seguros
de las Empresas de Seguros bajo el control de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la
protecci�n al consumidor o usuario directamente afectado
respecto de la aplicaci�n de la referida cl�usula en el caso
en concreto.
5.3. SUSALUD velar� por el cumplimiento de la
Ley N� 29571, C�digo de Protecci�n y Defensa del
Consumidor y sus normas complementarias y conexas,
en materia de protecci�n de los derechos de los usuarios
de los servicios de salud, por la falta de idoneidad de los
servicios ofrecidos por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS,
ejerciendo su potestad sancionadora en el marco de lo
establecido en el Decreto Legislativo N� 1158.
Art�culo 6.- Competencias sobre IPRESS
SUSALUD es competente para supervisar que las
IPRESS cumplan con lo dispuesto en los art�culos 67 y
68 del cap�tulo II, del t�tulo IV, de la Ley N� 29571, C�digo
de Protecci�n y Defensa del Consumidor
, referidos
a la protecci�n de la salud y a la responsabilidad por
la prestaci�n de los servicios de salud, ejerciendo su
potestad sancionadora de acuerdo a la normativa vigente.
Art�culo 7.- Competencias sobre el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo � SCTR
SUSALUD es competente para supervisar el
cumplimiento de las normas que protegen a los
consumidores del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, en materia referida a la cobertura y prestaciones
de salud, ejerciendo su potestad sancionadora de acuerdo
a la normativa vigente.
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones � SBS
e INDECOPI mantienen las facultades para actuar en la
v�a administrativa en materias referidas a las prestaciones
econ�micas, como es el caso de las pensiones de
sobrevivencia, pensiones de invalidez, gastos de sepelio
u otros de similar naturaleza, dentro de su respectivo
�mbito de competencia.
Art�culo 8.- Competencias sobre Empresas de
Seguros, SOAT y AFOCAT
SUSALUD es competente para supervisar el
cumplimiento de las normas que protegen a los
consumidores en las IAF AS � Empresas de Seguros,
incluidas las que oferten la cobertura del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tr�nsito (SOAT), as� como
a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales
Contra Accidentes de Tr�nsito (AFOCAT), ejerciendo su
potestad sancionadora de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Legislativo N� 1158.
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones � SBS
e INDECOPI, mantienen las facultades para actuar en la
v�a administrativa, en materias referidas a las coberturas
para los casos de muerte, invalidez permanente,
incapacidad temporal y gastos de sepelio, dentro de
sus �mbitos de competencia, de acuerdo a la normativa
vigente.
Art�culo 9.- Procedimientos asumidos por
SUSALUD
SUSALUD asume competencia sobre todos aquellos
actos u omisiones ocurridos a partir de la vigencia de la
presente norma, que constituyan presuntas infracciones a
las disposiciones relativas a la protecci�n de los derechos
de los usuarios en su relaci�n de consumo con las
instituciones bajo su �mbito de competencia, as� como
aquellas previas o derivadas de �sta.
INDECOPI mantiene competencia sobre todos
aquellos actos u omisiones ocurridos antes de la vigencia
de la presente norma, en las materias se�aladas en
el p�rrafo precedente, hasta su conclusi�n en la v�a
administrativa, arbitral y/o sede judicial.
Art�culo 10.- Aplicaci�n del C�digo de Protecci�n y
Defensa del Consumidor
Las disposiciones contenidas en la Ley N� 29571,
como en sus normas modi f catorias, complementarias y
conexas, referidas a presuntas infracciones a los derechos
de los consumidores, que se encuentren dentro de las
competencias transferidas a SUSALUD, se aplicar�n
supletoriamente a las establecidas en el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
Para todos los casos, el r�gimen de sanciones, criterios
de aplicaci�n, graduaci�n de las sanciones y dem�s
disposiciones procedimentales, son las establecidas en el
Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD,
conforme a lo dispuesto en el art�culo 1
1 del Decreto
Legislativo N� 1158.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Aspectos no comprendidos en el
procedimiento de transferencia
No se encuentran comprendidos en el procedimiento
de transferencia el acervo documentario, los recursos
humanos, bienes y otros recursos que actualmente
disponga INDECOPI.
Las competencias asumidas por SUSALUD se
f nancian con cargo a su presupuesto institucional.
1273842-1
Aprueban Reglamento de la Ley N� 29414,
Ley que establece los Derechos de las
Personas Usuarias de los Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO
N� 027-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, los art�culos 1 y 9 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establecen que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f n supremo de la sociedad y
del Estado; y que el Estado determina la pol�tica nacional
de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicaci�n, siendo responsable de dise�arla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales I y II del T�tulo Preliminar de la
Ley N� 26842, Ley General de Salud, se�alan que la
salud es condici�n indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protecci�n de la salud es de inter�s
p�blico, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el art�culo 123 de la precitada ley , modif cada
por la �nica Disposici�n Complementaria Modi f catoria
del Decreto Legislativo N� 1 161, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el
Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel
nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a
su cargo la formulaci�n, direcci�n y gesti�n de la pol�tica
de salud y act�a como la m�xima autoridad normativa en
materia de salud;
Que, el literal a) del art�culo 5 del Decreto Legislativo
N� 1161, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Salud, establece que es funci�n rectora del Ministerio
de Salud, formular , planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la pol�tica nacional y sectorial de
promoci�n de la salud, prevenci�n de enfermedades,
recuperaci�n y rehabilitaci�n en salud, bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Ley N� 29414, Ley que Establece
los Derechos de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud, se modific� diversos art�culos de
background image
559147
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
la Ley N� 26842, Ley General de Salud, entre ellos el
art�culo 15, referido a los derechos de las personas
usuarias en los servicios de salud, estableciendo los
derechos relacionados al acceso a los servicios de
salud, el acceso a la informaci�n adecuada y oportuna
en calidad de paciente, a la atenci�n y recuperaci�n de
la salud con pleno respeto a la dignidad e intimidad, y
al consentimiento informado, libre y voluntario para el
procedimiento o tratamiento en salud, no excluyendo
a los dem�s derechos reconocidos en otras leyes, o
los que la Constituci�n Pol�tica del Estado garantiza;
Que, la Primera Disposici�n Final de la precitada Ley,
dispuso que el Poder Ejecutivo Reglamente dicha Ley;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 1 18 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N�
1161, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Salud;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 29414, Ley
que establece los Derechos de las Personas Usuarias
de los Servicios de Salud, que consta de tres (3)
Cap�tulos, treinta (30) art�culos y tres (3) Disposiciones
Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo ser� publicado en el
Portal del Estado Peruano (www .peru.gob.pe) y en el
portal institucional del Ministerio de Salud (www .minsa.
gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
(www.mintra.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www .
mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www .mininter.
gob.pe), el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Of cial
El Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de
Trabajo y Promoci�n del Empleo y el Ministro de Salud.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�nica.- Modif caci�n del Decreto Supremo N� 031-
2014-SA
1. Modif�quese el Anexo I A: Infracciones Leves
aplicables a IAF AS del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N� 031-2014-SA,
incorpor�ndose el siguiente numeral:
"47. No cumplir con las disposiciones aplicables para
la difusi�n de los derechos de las personas usuarias de
los servicios de salud."
2. Modif�quese el Anexo II: Infracciones Leves
Aplicables a UGIPRESS, del Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N� 031-2014-SA,
incorpor�ndose el siguiente numeral:
"9. No cumplir con las disposiciones aplicables para la
difusi�n de los derechos de las personas usuarias de los
servicios de salud."
3. Modif�quese el Anexo III A: Infracciones de Car�cter
General: Infracciones Leves, del Anexo III Infracciones
Aplicables a las IPRESS, del Reglamento de Infracciones
y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N� 031-2014-SA,
incorpor�ndose los siguientes numerales:
"39. No exhibir la cartera de servicios, listado de
m�dicos, horarios y disponibilidad de sus servicios de
forma actualizada y permanente.
40. No permitir u obstaculizar el desarrollo de la
segunda opini�n m�dica, incluyendo la restricci�n al
acceso a la historia cl�nica del m�dico consultor , previa
autorizaci�n f rmada por el paciente.
41. No contar con protocolos de seguridad personal,
o no implementarlos o no evaluarlos de conformidad a la
normativa vigente.
42. No cumplir con las disposiciones aplicables para la
difusi�n de los derechos de las personas usuarias de los
servicios de salud."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
d�as del mes de agosto del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY N� 29414, LEY QUE
ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar la
Ley N� 29414, Ley que establece los derechos de las
personas usuarias de los servicios de salud, precisando
el alcance de los derechos al acceso a los servicios de
salud, a la atenci�n integral de la salud que comprende la
promoci�n de la salud, la prevenci�n de enfermedades,
el tratamiento, recuperaci�n y rehabilitaci�n de la salud;
as� como, al acceso a la informaci�n y consentimiento
informado.
Asimismo se encarga a la Superintendencia Nacional
de Salud, velar por la aplicaci�n del presente Reglamento;
y se elabora la lista de derechos de las personas usuarias
contenidos en la Ley N� 26842, Ley General de Salud, y
sus modif catorias y conexas, junto con los mecanismos
para su divulgaci�n en las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud � IAF AS e
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud � IPRESS
p�blicas, privadas y mixtas.
Art�culo 2.- Def niciones
Son de aplicaci�n al presente reglamento las
def niciones establecidas en los art�culos 6 y 7 del Decreto
Legislativo N� 1158, as� como de la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N� 008-2014-SA, las
previstas en el art�culo 7 del Reglamento de Ensayos
Cl�nicos aprobado por Decreto Supremo N� 017-2006-SA
y sus modif catorias; y las contenidas en el art�culo 3 del
Reglamento de la Ley N� 27604 que modi f ca la Ley N�
26842, Ley General de Salud respecto de la obligaci�n
de los Establecimientos de Salud a dar atenci�n m�dica
en casos de emergencias y partos aprobado por Decreto
Supremo N� 016-2002-SA.
Adicionalmente, son de aplicaci�n al presente
Reglamento las de f niciones y principios contenidos en
la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por el Congreso de la Rep�blica
mediante Resoluci�n Legislativa N� 29127 y rati
f cada
mediante Decreto Supremo N� 073-2007-RE, a las cuales
se adicionan las siguientes:
Di�logo intercultural:
Proceso de comunicaci�n
e intercambio que puede traducirse en la interacci�n
de dos o m�s individuos y/o grupos que provienen de
diferentes or�genes o culturas, donde cada uno de ellos
manif esta sus ideas y opiniones, brinda informaci�n y/o
busca establecer acuerdos o aceptaci�n de divergencias
en un ambiente de respeto y reconocimiento de las
diferencias culturales a trav�s de relaciones sim�tricas y
de reciprocidad.
background image
559148
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
/
El Peruano
Enfoque intercultural:
Herramienta de an�lisis
que propone el reconocimiento de las diferencias
culturales, sin discriminar ni excluir, buscando generar
una relaci�n rec�proca entre los distintos grupos �tnico-
culturales que cohabitan en un determinado espacio.
Esto implica incorporar las diferentes concepciones de
bienestar y desarrollo de los diversos grupos �tnico-
culturales en la prestaci�n de los servicios, as� como
adaptarlos a las particularidades socio-culturales de
los mismos.
Art�culo 3.- Lista de Acr�nimos
El presente Reglamento contiene los siguientes
acr�nimos:
a. IAFAS : Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud.
b. IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud.
c. MINSA : Ministerio de Salud.
d. SIS : Seguro Integral de Salud.
e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud
f. UGIPRESS : Unidad de Gesti�n de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud.
Art�culo 4.- �mbito de Aplicaci�n
El presente reglamento es de aplicaci�n en todo el
territorio nacional a las IPRESS y UGIPRESS, p�blicas,
privadas y mixtas, y en lo que corresponda para las IAFAS
p�blicas, privadas y mixtas, as� como a los trabajadores
de �stas.
Art�culo 5.- Representaci�n de la persona usuaria
de los servicios de salud
El ejercicio de los derechos estipulados en el presente
reglamento corresponde a toda persona usuaria de los
servicios de salud.
En caso que el titular del derecho delegue su
representaci�n o no se encuentre en capacidad de
poder manifestar su voluntad, estos derechos podr�n ser
ejercidos por su representante, de acuerdo a lo previsto
en la ley de la materia. La representaci�n se ejerce
conforme a lo siguiente:
a. Cuando la persona usuaria tenga capacidad de
ejercicio podr� delegar su representaci�n a cualquier
persona capaz, a trav�s de una carta poder con
f rma
certif cada por fedatario institucional o notario o juez de
paz, en forma anticipada a la situaci�n que le impida
manifestar su voluntad.
b. Cuando la persona usuaria tenga capacidad
de ejercicio y eventualmente no pueda expresar su
voluntad, su representaci�n ser� ejercida, conforme los
lazos de consanguinidad o a f nidad establecidos en la
norma civil.
c. Cuando la persona usuaria haya sido declarada
por el juez como absoluta o relativamente incapaz
para manifestar su voluntad, ser� representada por
aquellos que ejerzan la curatela, conforme lo establece
el C�digo Civil. As� tambi�n los menores de edad ser�n
representados por quienes ejerzan la patria potestad y
tutela.
d. Cuando la persona usuaria sea un menor de
edad de 16 a�os o m�s y su incapacidad relativa
haya cesado por matrimonio o por la obtenci�n de
t�tulo of cial que le autorice a ejercer una profesi�n u
of cio, conforme a lo establecido en el C�digo Civil, no
requerir� representaci�n.
Ante la ausencia de las personas que ejercen la
representaci�n de los incapaces absolutos o relativos,
el m�dico tratante dejar� constancia de tal hecho en la
Historia Cl�nica de la persona usuaria y el representante
legal de la IPRESS dispondr� las medidas necesarias para
garantizar la protecci�n de la salud de dichas personas,
debiendo comunicar el hecho al Ministerio P�blico dentro
de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho.
Es nula toda representaci�n de la persona usuaria
en los servicios de salud que se hubiera realizado sin
la observancia debida de lo estipulado en el presente
art�culo.
La IPRESS debe brindar las facilidades necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a.
del presente art�culo, debi�ndose insertar copia del
documento de representaci�n en la historia cl�nica del
paciente.
CAP�TULO II
DERECHOS DE LA PERSONA USUARIA DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
SUB CAP�TULO I
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
Art�culo 6.- Derecho a la atenci�n de emergencia
Toda persona que necesite atenci�n de emergencia
m�dica, quir�rgica y psiqui�trica, tiene derecho a recibirla
en cualquier IPRESS p�blica, privada o mixta, en base a
la capacidad resolutiva necesaria para tal f n.
La emergencia es determinada �nicamente por el
profesional m�dico, y excepcionalmente en ausencia de
�ste en el primer nivel de atenci�n, podr� ser determinada
por el personal asistencial de la IPRESS. Si �sta no
contase con la capacidad resolutiva necesaria, deber�
referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel.
La IPRESS est� obligada a prestar dicha atenci�n,
en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida
y la salud, no pudiendo condicionar esta atenci�n a la
presentaci�n de documento alguno, ni a la suscripci�n de
pagar�, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.
Culminada la atenci�n de emergencia, la IPRESS
tiene derecho al reembolso por los gastos incurridos y
deber� solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo
a las condiciones de cobertura otorgada.
Para el caso de las personas comprendidas en
los grupos poblacionales vulnerables, los gastos de
atenci�n de la situaci�n de emergencia ser�n asumidos
por el Seguro Integral de Salud (SIS) bajo el R�gimen
Subsidiado, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes. Cuando la persona no se encuentre a
f liada
pero calif que para acceder a dicha cobertura, la IPRESS
que brinde la atenci�n de emergencia deber� solicitar su
af liaci�n al SIS de acuerdo a la normativa vigente.
Para el caso de las personas que no se encuentren
aseguradas por alguna IAF AS, y no pertenezca a un
grupo poblacional vulnerable, la IPRESS iniciar� la
gesti�n de cobranza de los gastos por la atenci�n de
emergencia, una vez culminada la misma, de acuerdo a
sus procedimientos institucionales.
Art�culo 7.- Derecho a la libre elecci�n del m�dico
o IPRESS
Toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar
en salud puede elegir libremente al m�dico o a la IPRESS
que le brinde la atenci�n, seg�n los lineamientos de
gesti�n de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de
emergencia.
Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido
u obligado a acudir por una determinada atenci�n a
otra IPRESS, con excepci�n de las limitaciones propias
establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.
Para el ejercicio de este derecho, la IAF
AS debe
informar por medios id�neos, a sus asegurados las
condiciones del plan de salud, incluyendo de ser el caso,
la utilizaci�n del modelo de adscripci�n para su atenci�n
en una red prestacional, en cuyo caso la elecci�n a la que
se ref ere el presente art�culo deber� entenderse s�lo
respecto al m�dico tratante.
La IPRESS debe comunicar por medios id�neos a
la persona usuaria, la disponibilidad, los horarios de
atenci�n previstos, y dem�s condiciones de acceso al
servicio solicitado entre los que se encuentra la capacidad
operativa. La persona usuaria debe sujetarse a las
condiciones previstas para el acceso al servicio solicitado.
La IPRESS debe exhibir la cartera de servicios,
horarios y disponibilidad de sus servicios, de forma
actualizada y permanente.
Art�culo 8.- Derecho a recibir atenci�n con libertad
de juicio cl�nico
La IPRESS est� obligada a garantizar que los m�dicos
ejerzan su labor con libertad para realizar juicios cl�nicos.
El acto m�dico se rige por la normativa dictada por el
Ministerio de Salud, el C�digo de �tica y Deontolog�a del
Colegio M�dico del Per� y los dispositivos Internacionales
ratif cados por el Gobierno Peruano.
Art�culo 9.- Derecho a una segunda opini�n m�dica
Toda persona, bajo su responsabilidad y seg�n su
cobertura contratada con la IAF AS o con cargo a sus
background image
559149
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
propios recursos, tiene derecho a solicitar la opini�n
de otro m�dico, distinto a los que la IPRESS ofrece, en
cualquier momento o etapa de su atenci�n o tratamiento,
debiendo ponerlo en conocimiento de su m�dico tratante
quien dejar� constancia de la solicitud en la historia cl�nica
del paciente. El m�dico consultor tiene acceso a la historia
cl�nica, sin poder modif carla, debiendo exhibir para ello la
autorizaci�n f rmada por el paciente.
Art�culo 10.- Derecho al acceso a servicios,
medicamentos y productos sanitarios
Toda persona tiene derecho a obtener servicios,
medicamentos y productos sanitarios adecuados
y necesarios para prevenir , promover, conservar o
restablecer su salud, seg�n lo requiera la salud de l
a
persona usuaria, de acuerdo a las gu�as de pr�ctica
cl�nica, el uso racional de los recursos y seg�n la
capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada
con la IAFAS.
La IAFAS debe garantizar el acceso de acuerdo a las
condiciones de cobertura con el af liado, su sostenibilidad
f nanciera, lineamientos de gesti�n presupuestal y la
normatividad vigente.
La IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso
a los servicios, medicamentos y productos sanitarios
en forma oportuna y equitativa a
f n de satisfacer la
necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los
compromisos asumidos con la IAF AS y la normatividad
vigente.
Para el caso de los asegurados al SIS, y de acuerdo
con las condiciones establecidas con las IPRESS, �stas
seg�n corresponda, deben garantizar la prescripci�n
y la entrega oportuna de los productos farmac�uticos y
dispositivos m�dicos, de acuerdo a lo establecido en los
plazos de benef cio y la normatividad vigente.
SUB CAP�TULO II
ACCESO A LA INFORMACI�N
Art�culo 11.- Derecho a ser informada de sus
derechos
Toda persona tiene derecho a ser informada adecuada
y oportunamente de los derechos que tiene en calidad
de persona usuaria de los servicios de salud y de c�mo
ejercerlos, sin ser discriminada por motivo de origen,
etnia, sexo, g�nero, idioma, religi�n, opini�n, condici�n
econ�mica, orientaci�n sexual, o discapacidad.
Para tal efecto las IAFAS e IPRESS deben difundir por
medios id�neos y de forma permanente la lista de derechos
de las personas usuarias que forman parte del presente
Reglamento en calidad de Anexo. Los medios utilizados
pueden ser f�sicos y virtuales, como a f ches, boletines,
medios de informaci�n y comunicaci�n alternativa, entre
otros, que permitan su comprensi�n, acorde con la
realidad de la localidad donde se encuentren, debiendo
exhibirse en un lugar visible y de f�cil acceso al p�blico,
como en las �reas de ingreso y salida, salas de espera y
as� tambi�n usar todos aquellos medios disponibles para
dicho f n.
Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS garantizan la
difusi�n permanente del listado de derechos contenido
en el Anexo del presente reglamento, sin perjuicio de su
difusi�n, a trav�s de sus p�ginas institucionales.
Art�culo 12.- Derecho a conocer el nombre de los
responsables de su tratamiento
Toda persona tiene derecho a conocer el nombre del
m�dico responsable de su atenci�n, as� como el de las
personas a cargo de la realizaci�n de los procedimientos.
Esta informaci�n estar� consignada en la Historia
Cl�nica a cargo del m�dico, as� como en la Nota de los
profesionales de la salud, seg�n corresponda, en estricta
observancia de la norma t�cnica de Historia Cl�nica
dictada por el Ministerio de Salud.
La IPRESS debe garantizar que todo el personal
asistencial y administrativo se encuentre debida y
permanentemente identif cado.
La persona usuaria podr� solicitar a la IPRESS el
nombre de los responsables a que se re f ere el presente
art�culo, mediante comunicaci�n escrita. La IPRESS
atender� por escrito esta solicitud en un plazo m�ximo de
dos (2) d�as �tiles de recibida la solicitud.
Sin perjuicio de lo se�alado en los p�rrafos
precedentes, si la solicitud es formulada verbalmente, el
personal de la IPRESS podr� dar respuesta de la misma
forma y de manera inmediata, de ser el caso.
Art�culo 13.- Derecho a ser informada sobre las
condiciones y requisitos para el uso de los servicios
de salud
Toda persona tiene derecho a recibir informaci�n
en forma veraz, completa, oportuna, con amabilidad y
respeto, sobre las caracter�sticas del servicio, listado
de m�dicos, los horarios de atenci�n y dem�s t�rminos
y condiciones del servicio. Podr� solicitar los gastos
resultantes para la persona usuaria del cuidado m�dico,
en tanto exista obligaci�n de pago de la persona usuaria.
La IPRESS debe disponer los medios y procedimientos
necesarios y su f cientes para garantizar la informaci�n
a las p ersonas usuarias antes de llevarse a cabo la
atenci�n de salud, con excepci�n de las atenciones de
emergencia.
La IAFAS debe garantizar que la persona usuaria sea
informada de la cobertura de su p�liza o plan de salud, a
trav�s de medios y procedimientos id�neos.
Art�culo 14.- Derecho a ser informada sobre su
traslado
Toda persona tiene derecho a recibir informaci�n
completa sobre las razones que justi f can su traslado
dentro o fuera de la IPRESS y las condiciones en que se
realizar�.
La persona usuaria tiene derecho a no ser trasladada
sin su consentimiento, salvo raz�n justi
f cada del
responsable de la IPRESS.
La persona usuaria o su representante en el caso de
lo establecido en el art�culo 5 del presente reglamento,
podr� solicitar su traslado a otra IPRESS, de acuerdo a
las condiciones de su cobertura, siempre que: exprese
su voluntad por escrito, su estado de salud lo permita y
su situaci�n de salud, determinada por el m�dico, as� lo
requiera.
La IPRESS debe garantizar la seguridad de la persona
usuaria durante el traslado, sin perjuicio de su derecho de
solicitar a la IAFAS el reembolso por los gastos incurridos,
siempre que forme parte de la cobertura prestacional a
que la persona usuaria tiene derecho en su IAFAS.
Art�culo 15.- Derecho a acceder a las normas,
reglamentos y/o condiciones administrativas de la
IPRESS
Toda persona tiene derecho a acceder en forma
precisa y oportuna a las normas, reglamentos y/o
condiciones administrativas que rigen las actividades de
la IPRESS vinculadas a su atenci�n.
Para ello la IPRESS implementa permanentemente
medios de difusi�n (f�sicos y/o virtuales) accesibles a l as
personas usuarias, acorde con la realidad de la localidad
donde se encuentren.
Art�culo 16.- Derecho a recibir informaci�n sobre
su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario
de la IPRESS
Toda persona tiene derecho a recibir del m�dico tratante
y, en t�rminos comprensibles, informaci�n completa,
oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo
el diagn�stico, pron�stico y alternativas de tratamiento; as�
como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones
y advertencias sobre las intervenciones, tratamientos y
medicamentos que se le prescriban y administren.
Asimismo, tiene derecho a recibir informaci�n de sus
necesidades de atenci�n y tratamiento al ser dado de alta.
En caso que la persona se niegue, voluntariamente,
a recibir dicha informaci�n, el m�dico tratante dejar�
constancia del hecho en la historia cl�nica del paciente,
consignando adem�s la f rma o huella digital del paciente
o de su representante, seg�n corresponda.
Toda persona usuaria de los servicios de salud o su
representante en el caso de lo establecido en el art�culo 5
del presente reglamento, podr� decidir su retiro voluntario
del servicio o de la IPRESS; para tal efecto, deber� expresar
al m�dico tratante por escrito esta decisi�n, dejando
constancia que la misma se ejerce voluntariamente, sin
presi�n alguna y que ha sido informado de los riesgos que
asume por tal decisi�n, consign�ndose expresamente los
mismos y, entreg�ndole una copia de esa informaci�n
con cargo de recepci�n. Asimismo, debe consignarse en
la historia cl�nica haber recibido la informaci�n, que ser�
f rmada por el paciente o su representante y el m�dico
background image
559150
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
/
El Peruano
tratante, eximiendo de responsabilidad a este �ltimo y a la
IPRESS. Tambi�n podr� solicitar copia de la epicrisis de
forma gratuita y de su historia cl�nica a su costo.
La decisi�n de retiro voluntario de la IPRESS no
procede cuando la persona usuaria del servicio de salud
se encuentre en estado de emergencia o cuando �ste
ponga en riesgo la salud p�blica.
Art�culo 17.- Derecho a negarse a recibir o
continuar un tratamiento
Toda persona debe ser informada por el m�dico
tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar
el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias
de esa negativa. El m�dico tratante debe registrar en la
historia cl�nica del paciente que lo inform� sobre este
derecho, las consecuencias de su decisi�n, as� como
su aceptaci�n o negativa en relaci�n al tratamiento,
consignando adem�s la f rma o huella digital del paciente
o de su representante, seg�n corresponda.
La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse
anticipadamente, una vez conocido el plan terap�utico
contra la enfermedad.
En caso de menores de edad o de personas cuyas
condiciones particulares le impidan ejercer este derecho,
se realiza conforme a lo se�alado en el art�culo 5 del
presente Reglamento, con la participaci�n del Ministerio
P�blico, teniendo en cuenta que los que no gozan de
autonom�a plena requieren protecci�n.
La negativa a recibir o continuar el tratamiento no
procede cuando la persona usuaria del servicio de salud
se encuentre en estado de emergencia o esta decisi�n
ponga en riesgo la salud p�blica.
Art�culo 18.- Derecho a ser informada sobre
la condici�n experimental de productos o
procedimientos en investigaci�n
Toda persona tiene derecho a ser informada por
el investigador sobre la condici�n experimental de un
producto o procedimiento en investigaci�n, as� como de los
riesgos y efectos secundarios de �stos y las condiciones
de la continuidad del tratamiento; debiendo el investigador
dejar constancia por escrito en la historia cl�nica del
paciente; y la f rma del consentimiento informado de
acuerdo a lo establecido en el literal c. del art�culo 24 del
presente Reglamento, en concordancia con la legislaci�n
especial sobre la materia y a la Declaraci�n de Helsinki.
En caso de menores de edad o de personas cuyas
condiciones particulares le impidan ejercer este derecho,
el consentimiento ser� expresado de acuerdo a lo
establecido en el art�culo 5 del presente Reglamento.
SUB CAP�TULO III
ATENCI�N Y RECUPERACI�N DE LA SALUD
Art�culo 19.- Derecho al respeto de su dignidad e
intimidad
Toda persona tiene derecho a ser atendida por
personal de salud autorizado por la normatividad vigente,
y con pleno respeto a su dignidad e intimidad, sin
discriminaci�n por acci�n u omisi�n de ning�n tipo.
El personal profesional de la salud y administrativo de
la IPRESS debe brindar una atenci�n con buen trato y
respeto a las personas usuarias de los servicios de salud,
garantizando el pleno ejercicio de sus derechos.
Ninguna persona usuaria puede ser discriminada en el
acceso a los servicios de salud, la atenci�n o tratamiento
por motivo de origen, etnia, sexo, g�nero, idioma, religi�n,
opini�n, condici�n econ�mica, orientaci�n sexual,
discapacidad o de cualquier otra �ndole.
En caso el paciente haya autorizado, previa f rma de
consentimiento informado, la exploraci�n, tratamiento o
exhibici�n de im�genes con f nes docentes, el m�dico
tratante debe garantizar el respeto a la privacidad y pudor
del paciente.
En caso de menores de edad o de personas cuyas
condiciones particulares le impidan ejercer este derecho,
el consentimiento a que se re f ere el p�rrafo precedente,
ser� expresado de acuerdo a lo establecido en el art�culo
5 del presente Reglamento.
Art�culo 20.- Derecho a recibir tratamientos
cient�f camente comprobados o con reacciones
adversas y efectos colaterales advertidos
Toda persona tiene derecho a recibir tratamientos
cuya ef cacia o mecanismos hayan sido cient� f camente
comprobados, o cuya e f cacia o mecanismos con
reacciones adversas y efectos colaterales descritos le
hayan sido advertidos oportunamente. Las IAFAS podr�n
f nanciar estos tipos de tratamientos de acuerdo a lo
previsto en el segundo p�rrafo del art�culo 10 del presente
reglamento.
Para tal efecto, previo al inicio del tratamiento, el
personal profesional en salud autorizado a indicar el
tratamiento y prescribir los medicamentos, debe informar
al paciente las reacciones adversas, interacciones o
efectos colaterales, conocidos a la fecha, que pudiere
ocasionarle y las precauciones que se deben observar
para su uso correcto y seguro, dejando constancia de ello
en la historia cl�nica.
Con respecto a la seguridad del paciente, la IPRESS
debe garantizar que �ste no sea expuesto a riesgos
adicionales a los de su propia enfermedad, siendo
responsabilidad de la m�xima autoridad de la IPRESS
disponer las medidas preventivas frente a eventos
adversos.
En caso de menores de edad o de personas cuyas
condiciones particulares le impidan ejercer este derecho,
la informaci�n es brindada a los representantes, conforme
a lo establecido en el art�culo 5 del presente Reglamento.
Art�culo 21.- Derecho a la seguridad personal, a
no ser perturbada o expuesta al peligro por personas
ajenas al establecimiento
Toda persona tiene derecho a su seguridad, a no ser
perturbada o expuesta al peligro por personas ajenas
a la IPRESS desde el momento que accede al mismo,
para lo cual la IPRESS deber� implementar protocolos
de seguridad personal, cuyo cumplimiento ser�
responsabilidad de su m�xima autoridad administrativa.
Art�culo 22.- Derecho a autorizar la presencia de
terceros en el examen m�dico o cirug�a
Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene
derecho a autorizar que est�n presentes en sus ex�menes
m�dicos o intervenci�n quir�rgica, personas que no
est�n implicadas directamente en la atenci�n m�dica.
La participaci�n deber� contar necesariamente con la
previa aprobaci�n del m�dico tratante, registr�ndolo en
la historia cl�nica, siempre que no signi f que incremento
de riesgo para el paciente y se observen las pr�cticas de
bioseguridad, caso contrario se revoca dicha aprobaci�n.
El paciente asumir� los costos derivados de dicha
participaci�n.
En caso de menores de edad o de personas cuyas
condiciones particulares le impidan ejercer este derecho
por s� mismos, se realizar� conforme a lo se�alado en el
art�culo 5 del presente Reglamento.
Art�culo 23.- Derecho al respeto del proceso
natural de la muerte del enfermo terminal
Toda persona tiene derecho a que se respete el
proceso natural de su muerte y a recibir los cuidados
paliativos que correspondan como consecuencia del
estado terminal de la enfermedad, previa
f rma del
consentimiento informado. En caso de menores de edad
o de personas cuyas condiciones particulares le impidan
ejercer este derecho, se realizar� conforme a lo se�alado
en el art�culo 5 del presente Reglamento.
Cualquier acci�n u omisi�n que contravenga el citado
proceso ser� pasible de las acciones punibles contenidas
en el C�digo Penal.
SUB CAP�TULO IV
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Art�culo 24.- Derecho al consentimiento informado
Toda persona tiene derecho a otorgar o negar su
consentimiento, consignando su f rma o huella digital,
de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse
mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por
lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la
nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento
o tratamiento de salud.
El m�dico tratante o el investigador
, seg�n
corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso
de consentimiento informado, debiendo garantizar el
derecho a la informaci�n y el derecho a la libertad de
decisi�n de la persona usuaria.
background image
559151
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
La f rma del consentimiento informado no exime de
responsabilidad a los profesionales de la salud, ni a la
IPRESS, frente a eventos de mala praxis que pudieran
producirse en desmedro de la salud de las personas
usuarias.
Este proceso debe constar necesariamente por escrito,
en un documento que evidencie el proceso de informaci�n
y decisi�n, el cual forma parte de la historia cl�nica de l a
persona usuaria, siendo responsabilidad de la IPRESS su
gesti�n, custodia y archivo correspondiente. En el caso
de personas capaces que no supiesen f rmar, deber�n
imprimir su huella digital en se�al de conformidad.
El consentimiento informado puede ser revocado y
ser� expresado en la misma forma en que fue otorgado.
El consentimiento escrito deber� ejecutarse de forma
obligatoria en las siguientes situaciones:
a. Cuando se trate de pruebas riesgosas,
intervenciones quir�rgicas, anticoncepci�n quir�rgica o
procedimientos que puedan afectar la integridad de la
persona.
b. Cuando se trate de exploraci�n, tratamiento o
exhibici�n de im�genes con f nes docentes.
c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio
de investigaci�n cient�f ca.
d. Cuando la persona reciba la aplicaci�n de productos
o procedimientos en investigaci�n, seg�n la legislaci�n
especial de la materia y la Declaraci�n de Helsinki y el
marco legal vigente sobre la materia.
e. Cuando el paciente haya tomado la decisi�n de
negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a
lo establecido en el art�culo 17 del presente Reglamento.
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
En caso de menores de edad o de personas cuyas
condiciones particulares le impidan ejercer este derecho
por s� mismos, se realiza conforme a lo se�alado en el
art�culo 5 del presente Reglamento.
No se requiere del consentimiento informado frente
a situaciones de emergencia, de riesgo debidamente
comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo
para la salud p�blica.
Art�culo 25.- Derecho a acceder a copia de la
historia cl�nica
Toda persona usuaria de los servicios de salud o su
representante tiene derecho a solicitar copia completa
de su historia cl�nica, la cual debe ser entregada en un
plazo no mayor de cinco (5) d�as h�biles de recibida la
solicitud. El solicitante asume los costos de reproducci�n
que supone el pedido.
La informaci�n contenida en la historia cl�nica del
paciente as� como aquella relacionada a cualquier acto
m�dico, tiene car�cter reservado, salvo en los supuestos
contemplados en la Ley General de Salud.
Art�culo 26.- Informaci�n m�nima de la historia
cl�nica
La IPRESS debe garantizar que el acto m�dico est�
sustentado en una historia cl�nica veraz y su
f ciente,
observando la estructura y registros a consignarse en la
misma y otros documentos vinculados.
La informaci�n m�nima de la historia cl�nica debe
contener lo siguiente:
a. Identif caci�n del paciente.
b. Registro de la atenci�n de salud.
c. Informaci�n complementaria.
d. Formatos Especiales.
Adicionalmente, el contenido m�nimo de variables
seg�n la especialidad m�dica, las especi
f caciones
de registro y las caracter�sticas de la historia cl�nica
manuscrita o electr�nica deben adecuarse a lo dispuesto
en las normas t�cnicas y otras emitidas por el ente rector
en salud.
CAP�TULO III
DE LA PROTECCI�N DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE
SALUD
Art�culo 27.- De la Superintendencia Nacional de
Salud
La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad
encargada de velar por la aplicaci�n del presente
Reglamento en el marco de las competencias conferidas
en la normativa vigente de la materia.
Art�culo 28.- Derecho a presentar reclamos y
quejas
Toda persona que se encuentre disconforme con
la atenci�n recibida, tiene derecho a ser escuchada y
recibir respuesta, debiendo presentar su reclamo ante las
instancias competentes de la IAFAS o IPRESS, sin perjuicio
de acudir en v�a de queja ante SUSALUD para el inicio del
procedimiento administrativo que pudiere corresponder
,
seg�n la normatividad que sobre la materia emite SUSALUD.
La IPRESS debe exhibir de manera visible y de f�cil
acceso, el procedimiento para la atenci�n de reclamos de
las personas usuarias as� como la posibilidad de acudir a
SUSALUD en instancia de queja.
Art�culo 29.- Soluci�n de controversias
En caso de surgir controversias entre las IAF
AS,
IPRESS o UGIPRESS y la persona usuaria de los servicios
de salud, aquellas deber�n generar mecanismos �giles y
oportunos de soluci�n mediante el trato directo o el uso de
mecanismos alternativos de soluci�n de controversias, sin
perjuicio del acceso a la v�a jurisdiccional.
En caso las partes hayan acordado el sometimiento
a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro
competente, se entender� como centro competente el
Centro de Conciliaci�n y Arbitraje de SUSALUD.
SUSALUD propiciar� mecanismos de acceso a
la justicia a las personas que consideren haber sido
vulnerados en sus derechos, sin que la capacidad
econ�mica de las personas sea un limitante para
garantizar su acceso oportuno e independiente.
Art�culo 30.- Responsabilidad frente a la
vulneraci�n de derechos
Las infracciones referidas a la protecci�n de los
derechos de las personas usuarias de los servicios de
salud y las sanciones aplicables a las IAF AS, IPRESS o
UGIPRESS, est�n establecidas en el Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional
de Salud, aprobado por Decreto Supremo N� 031-2014-SA.
Para efecto de la restituci�n de los derechos de l as
personas usuarias y con el objeto de corregir o revertir
los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado,
SUSALUD, de acuerdo a las facultades conferidas, deber�
disponer las medidas de seguridad que correspondan;
as� como, las medidas provisionales y correctivas, en el
marco del procedimiento administrativo sancionador a
que hubiere lugar.
Para las pretensiones indemnizatorias la persona
usuaria de los servicios de salud podr� acudir a la v�a
judicial o medios alternativos de soluci�n de controversias
de acuerdo a la normativa vigente.
En el caso de los profesionales de la salud dicha
responsabilidad se rige por las normas laborales
administrativas, civiles, penales, C�digo de �tica y
Deontolog�a y dem�s normas estatutarias de los colegios
profesionales correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Registro de Sanciones de los
Profesionales de la Salud
El Decano Nacional del Colegio Profesional
correspondiente, comunicar� a SUSALUD, por medio
escrito, las sanciones impuestas por los respectivos
Colegios Profesionales a sus agremiados, dentro del
plazo de diez (10) d�as h�biles de haber quedado f rme la
resoluci�n que impuso la sanci�n.
SUSALUD, implementar� el Registro respectivo,
donde publicar� la informaci�n remitida, a trav�s de su
portal institucional, conforme a la normativa vigente de la
materia.
Segunda.- Enfoque Intercultural
Las disposiciones del presente Reglamento
que establezcan la aplicaci�n de t�cnicas para el
uso de la metodolog�a de Di�logo Intercultural con
las personas usuarias de los servicios de salud en
pueblos vulnerables, deber�n ser implementadas por
todas las IPRESS y UGIPRESS, p�blicas, privadas
y mixtas de manera progresiva en observancia a las
background image
559152
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
/
El Peruano
normas pertinentes de la materia y de todas aquellas que emita el Ministerio de Salud para tal efecto, as� como las
complementarias y conexas.
Tercera.- Reglamento de Reclamos y Quejas
A propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud, se aprobar� el Reglamento de Quejas y Reclamos que
contendr� el procedimiento para la atenci�n de las Quejas y Reclamos de l as personas usuarias de los servicios de
Salud en un plazo de ciento veinte (120) d�as h�biles.
ANEXO
DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Derecho al Acceso
a los Servicios de
Salud
Derecho al Acceso a la
Informaci�n
Derecho a la Atenci�n y
Recuperaci�n de la
Salud
Derecho al Consentimiento
Informado
Protecci�n de Derechos
1. A la atenci�n de
emergencia, sin
condicionamiento
a la presentaci�n
de documento
alguno.
1. A ser informado adecuada
y oportunamente de sus
derechos en calidad de persona
usuaria.
1. A ser atendido por
personal de la salud
autorizados
por la
normatividad vigente
1. Al consentimiento informado
por escrito en los siguientes
casos:
1. A ser escuchado y recibir
respuesta de su Queja o
Reclamo por la instancia
correspondiente, cuando se
encuentre disconforme con la
atenci�n recibida.
2. A la libre elecci�n
del m�dico o
IPRESS.
2. A conocer el nombre del m�dico
responsable de su atenci�n,
as� como de los profesionales
a cargo de los procedimientos.
2. A ser atendido con pleno
respeto a su dignidad e
intimidad, buen trato y sin
discriminaci�n
a. Cuando se trate de pruebas
riesgosas,
intervenciones
quir�rgicas, anticoncepci�n
quir�rgica o procedimientos
que puedan afectar su
integridad, salvo caso de
emergencia.
2. A recibir tratamiento inmediato
y solicitar reparaci�n en la
v�a correspondiente, por los
da�os ocasionados en la
IPRESS.
3. A recibir atenci�n
con libertad de
juicio cl�nico
3. A recibir informaci�n necesaria
y suf ciente, con amabilidad y
respeto, sobre las condiciones
para el uso de los servicios
de salud, previo a recibir la
atenci�n
3. A recibir tratamientos
c i e n t � f i c a m e n t e
comprobados o con
reacciones
adversas
y efectos colaterales
advertidos
b. Cuando
se trate de
exploraci�n, tratamiento o
exhibici�n de im�genes con
f nes docentes
3. A tener acceso a su historia
cl�nica y epicrisis.
4.
A una segunda
opini�n m�dica
4. A recibir informaci�n necesaria
y suf ciente sobre su traslado
dentro o fuera de la IPRESS;
as� como otorgar o negar
su
consentimiento, salvo
justif caci�n del representante
de la IPRESS.
4. A su seguridad personal,
a no ser perturbado o
expuesto al peligro por
personas ajenas a la
IPRESS
c. Antes de ser incluido en un
estudio de investigaci�n
cient�f ca
4. Al car�cter reservado de la
informaci�n contenida en su
historia cl�nica
5.
Al acceso
a servicios,
medicamentos
y productos
sanitarios
adecuados y
necesarios.
5. A recibir de la IPRESS
informaci�n
necesaria y
suf ciente, sobre las normas,
reglamentos y/o condiciones
administrativas vinculadas a su
atenci�n
5. A autorizar la presencia
de terceros en el examen
m�dico o cirug�a, previa
conformidad del m�dico
tratante
d. Cuando reciba la aplicaci�n de
productos o procedimientos
en investigaci�n
6. A recibir de su m�dico tratante
y en t�rminos comprensibles,
informaci�n completa, oportuna
y continuada sobre su propia
enfermedad y sobre las
alternativas de tratamiento.
6. Al respeto del proceso
natural de su muerte
como consecuencia del
estado terminal de la
enfermedad
e. Cuando haya tomado la
decisi�n de negarse a recibir
o continuar el tratamiento,
salvo cuando se ponga en
riesgo su vida o la salud
p�blica.
7. A decidir su retiro voluntario de
la IPRESS expresando esta
decisi�n a su m�dico tratante.
f. Cuando el paciente reciba
cuidados paliativos
8. A negarse a recibir o continuar
un tratamiento.
9. Derecho a ser informado sobre
la condici�n experimental de
productos o procedimientos, as�
como de sus riesgos y efectos
secundarios.
NOTA: En caso que sus derechos sean vulnerados puede acudir a SUSALUD para orientaci�n y apoyo, as� como para presentar su Queja.
1273843-3
Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho
Viceministerial del Ministerio de Salud
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 480-2015/MINSA
Lima, 11 de agosto del 2015
Visto, el expediente N� 15-073989-001, que contiene el
Memor�ndum N� 291-2015-DVM-SP/MINSA, emitido por el
Viceministro de Salud P�blica del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 1019-2014/
MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprob�
el Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional del
Ministerio de Salud, y mediante Resoluci�n Ministerial N�
1030-2014/MINSA se aprob� la modi f caci�n del citado
instrumento de gesti�n, en el cual el cargo de Ejecutivo/a
Adjunto/a II del Despacho V iceministerial se encuentra
calif cado como de conf anza;
Que, con el documento de visto, el V iceministro de
Salud P�blica solicita designar a la m�dico cirujano Nancy
Adriana Zerpa Tawara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II
del Despacho Viceministerial;
Que, a trav�s del Informe N� 579-2015-EIE-
OGGRH/MINSA, remitido mediante Memorando N�
1487-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA,
la O
f cina
General de Gesti�n de Recursos Humanos, emite
opini�n favorable se�alando que es procedente designar