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Fecha de publicación: 07/08/2015
ORDENANZA N� 368 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015 /
El Peruano
Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe
en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante
Directiva SBS N� SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el
Gasto para el Ejercicio 2015, estableci�ndose en el Numeral
4.3.1, que se autorizar�n viajes para eventos cuyos objetivos
obliguen la representaci�n sobre temas vinculados con
negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones
oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores,
as� como para el ejercicio de funciones o participaci�n en
eventos de inter�s para la Superintendencia, como el
presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje de la citada funcionaria para que participe en el
indicado evento de capacitaci�n, cuyos gastos por
concepto de pasajes a�reos y vi�ticos, ser�n cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
N� 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia
de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N� 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2015, N� SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora
lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 047-2002-PCM y
el Decreto Supremo N� 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Autorizar el viaje de la se�ora
Mar�a Ang�lica Ojeda D�vila, Supervisor Principal de
Seguros, de la Superintendencia Adjunta de Seguros de
la SBS, del 07 al 16 de agosto de 2015, a la ciudad de
Lausana, Confederaci�n Suiza, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resoluci�n.
Art�culo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) d�as calendario siguientes a su
reincorporaci�n, deber� presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Art�culo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorizaci�n, seg�n se
indica, ser�n cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,232.71
Vi�ticos US$ 3,780.00
Art�culo Cuarto.- La presente Resoluci�n no otorga
derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominaci�n a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1271212-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran de inter�s regional la obtenci�n
de la denominaci�n de origen del "Cacao
Amazonas Per�"
ORDENANZA REGIONAL N� 368
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en la
Constituci�n Pol�tica del Per� de 1993, modificada por la
Ley de Reforma Constitucional del Cap�tulo XIV, del T�tulo
IV, sobre Descentralizaci�n � Ley N� 27680, Ley de Bases
de la Descentralizaci�n � Ley N� 27783, Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales � Ley N� 27867 y su modificatoria,
Ley N� 27902 y dem�s Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, modificada
por Ley N� 27680 � Ley de Reforma Constitucional del
Cap�tulo XIV del T�tulo IV sobre Descentralizaci�n y Ley
N� 28607, en su art�culo 191� establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonom�a pol�tica, econ�mica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en
su art�culo 192� inciso 1), dispone que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organizaci�n
interna y su presupuesto.
Que, el art�culo 1� de la Ley N� 27783 � Ley de
Bases de la Descentralizaci�n, establece que la presente
Ley regula la estructura y organizaci�n del Estado en
forma democr�tica, descentralizada y desconcentrada,
correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las
normas que regula la descentralizaci�n administrativa,
econ�mica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son Personas Jur�dicas de Derecho P�blico con
Autonom�a Pol�tica, Econ�mica y Administrativa, teniendo
por Misi�n Organizar y Conducir la Gesti�n P�blica
Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas,
Compartidas y Delegadas en el Marco de las Pol�ticas
Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo
Integral y Sostenible de la Regi�n, conforme lo expresan
los Art�culos 2�, 4� y 5� de la Ley 27867 - Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones
se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,
Legalidad y Simplificaci�n Administrativa.
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en su art�culo 192�
con respecto a los fines y atribuciones de los Gobiernos
Regionales, se establece que estos promueven el
desarrollo y la econom�a regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios p�blicos de su responsabilidad,
en armon�a con las pol�ticas y los planes nacionales y
locales de desarrollo. Por ende son competentes para:
5) "Promover el desarrollo socioecon�micos regional y
ejecutar los planes y programas correspondientes", Inc.
6) Dictar normas inherentes a la gesti�n regional", n�m. 7)
"Promover y regular actividades y/o servicios en materia
de agricultura...". Al respecto como Gobierno Regional
debe establecer pol�ticas regionales congruentes con
las pol�ticas nacionales, referidas a priorizar la seguridad
alimentaria a nivel de la Regi�n Amazonas, por lo que se
requiere establecer un marco normativo especifico.
Que, la Ley N� 27867-Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en su art�culo 10� establece: "Los Gobiernos
Regionales ejercen sus competencias exclusivas y
compartidas que les asigna la Constituci�n, la Ley de
Bases de la Descentralizaci�n, y la presente Ley, as� como
las competencias delegadas que acuerden entre ambos
niveles de gobierno. 2) Competencias Compartidas son:
(...) c) Promoci�n, gesti�n y regulaci�n de actividades
econ�micas y productivas en su �mbito y nivel,
correspondientes a los sectores agricultura, pesquer�a,
industria, comercio, turismo, energ�a, hidrocarburos,
minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;
asimismo en su art�culo 51� prescribe: (...) a) Formular,
aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y pol�ticas de la regi�n en materia agraria en
concordancia con las pol�ticas nacionales y los planes
sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo
rural de parte de las municipalidades rurales. I) Fomentar
sistemas de protecci�n de biodiversidad y germoplasma.
d) Promover la transformaci�n, comercializaci�n,
exportaci�n y consumo de productos naturales y
agroindustriales de la regi�n, o) Promover pol�ticas para
generar una cultura de seguridad alimentaria. (...).
La Ley Org�nica de Gobiernos Regionales establece
en su Art�culo 8�) el Principio de Sostenibilidad, que
estipula: "La gesti�n regional se caracteriza por la
b�squeda del equilibrio intergeneracional en el uso
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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racional de los recursos naturales para lograr los objetivos
de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la
protecci�n de la biodiversidad; la biodiversidad entendida
como la diversidad biol�gica de nuestro productos nativos
de nuestra zona,
Con Ordenanza Regional N� 191-2013--G.R.
AMAZONAS /CR-SO, de fecha 18 de Octubre del 2013,
establece en su art�culo segundo: "Declarar de Inter�s
y prioridad regional los proyectos de inversi�n en las
cadenas productivas de: 1) L�cteos, 2) Animales Menores,
3) Acu�cola, 4) Banano. 5) Cacao; con la finalidad de
permitir consolidar de promoci�n y desarrollo mediante
la formulaci�n de proyectos en el sector agr�cola en la
Regi�n Amazonas.
Que, el Decreto Legislativo N� 1075 que aprueba las
Disposiciones Complementarias a la Decisi�n 486 de la
Comunidad Andina, establece el R�gimen Com�n sobre
Propiedad Industrial, en su art�culo 2 se�ala: (...)podr�n
acceder a los beneficios del presente decreto legislativo,
todas las personas naturales y jur�dicas u otras de derecho
p�blico o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de
lucro, est�n domiciliadas en el pa�s o en el extranjero.
El Presente Decreto se aplica a todos los sectores de la
actividad econ�mica, asimismo en su art�culo 3� se�ala
como elementos constituidos de la propiedad industrial a)
(...) i) Las denominaciones de Origen (....).
Que, la decisi�n 486 de la Comisi�n de la Comunidad
Andina sobre el R�gimen Com�n sobre la Propiedad
Industrial establece en su art�culo 201 que: "Se entender�
por denominaci�n de origen, una indicaci�n geogr�fica
constituida por la denominaci�n de un pa�s, de una regi�n
o de un lugar determinado (...) utilizada para designar un
producto originario de ellos y cuya calidad, reputaci�n u
otras caracter�sticas se deban exclusiva o esencialmente
al medio geogr�fico en el cual se produce, incluidos los
factores, naturales y humanos: "Asimismo, en su art�culo
203� se�ala: "La declaraci�n de protecci�n de una
denominaci�n de origen se har� de oficio o a petici�n
de quienes demuestren tener leg�timo inter�s(...). Las
autoridades estatales departamentales, provinciales o
municipales tambi�n se considerar�n interesadas cuando
se trate de denominaciones de origen de sus respectivas
circunscripciones".
La denominaci�n de origen es una marca que se
emplea para distinguir ciertos productos tradicionales y
originarios que siempre se han producido en una zona
geogr�fica, y que sirve para protegerlos de productores
de otras zonas que pueden aprovechar el nombre que
han creado los originales a base de a�os de experiencia.
En ese sentido la denominaci�n de origen conlleva a
una doble conexi�n, adem�s de indicar un origen o
procedencia geogr�fica, denota ciertas caracter�sticas
derivadas, esencialmente del medio geogr�fico en que
se elabora, considerando factores naturales, clim�ticos y
humanos.
En la regi�n Amazonas forma parte del gran Centro de
Diversidad Gen�tica de la especie Theobroma cacao L.,
conocida como "Cacaotero", que sirve de fuente principal
para la preparaci�n de chocolate, a trav�s de los granos
de sus frutos que se forman como consecuencia de la
acci�n de varios factores naturales y humanos.
En la regi�n Amazonas, el 70% corresponden a la
variedad tradicional llamada "com�n" o "criollo" originarias
de la zona (3,170.4 tm y 4,529.02 ha), el 25 % son
plantaciones clonales de CCN-51 introducidas desde
el Ecuador y el 5% restante, corresponde a variedades
mejoradas cuyos reportes se�alan buenos rendimientos
y tolerancia a la "moniliasis", como es el caso de clones:
ICS-95, ICS-1, ICS � 6, IMC - 67, y el TSH-565. Entonces
el 75% de la producci�n de cacao de Amazonas, se
destaca por mantener caracter�sticas bromatol�gicas y
organol�pticas, propias de cacao fino de aroma. EL sabor
caracter�stico del Cacao Fino de Aroma, se distingue por
aromas y sabores frutales, florales, de nueces y de malta,
que lo diferencia de los dem�s cacaos en el mundo.
El Cacao Fino de Aroma es una clasificaci�n de
la Organizaci�n Internacional del Cacao (ICCO) que
describe un cacao de exquisito aroma y sabor. Este tipo
de cacao representa alrededor del 8% de la producci�n
de cacao en el mundo. En Colombia, Ecuador, Venezuela
y Per� se produce el 76% del Cacao Fino de Aroma del
mundo.
El Cacao de Amazonas Per� con Denominaci�n de
Origen destaca por su intenso sabor producto de las horas
de sol que acumula durante el a�o las plantaciones de
cacao, sus suelos alcalinos, con un nivel de salinizaci�n
�ptimo para el cultivo y del tipo de textura franco
arcilloso, regado con aguas de pH alcalinos, de buena
conductividad el�ctrica. Adem�s, todas las plantaciones
se producen en sombra con especies nativas de la
zona, se cosechan s�lo mazorcas maduras y los granos
resultan de mantener una mezcla de granos provenientes
de cacaos nativos principalmente amarillos y rojos
con un peque�o porcentaje de cacao porcelana. Esta
combinaci�n propia de la zona de producci�n permite que
durante el procesamiento del grano se logre que fermente
y seque un grano con las caracter�sticas particulares de
sabor.
Que, con Informe T�cnico de la Cadena Productiva del
Cacao en la Regi�n Amazonas, suscrita por el Ing. C�sar
Aguirre Camacho-Coordinador del Proyecto FIP�Bagua,
se�ala en sus conclusiones que: "La denominaci�n de
origen alude a las procedencias territoriales, como es el
caso del Cacao Amazonas Per�, que procede del valle
de la Cuenca del r�o Mara��n. El Estado mismo mediante
la autoridad competente puede declarar que una regi�n
o un lugar geogr�fico del pa�s puedan ser usados para
designar un producto que es originario teniendo en
cuenta las cualidades del producto, lo cual permitir� que
las principales organizaciones de productores de cacao,
como son APROCAM, CEPROAA y la Cooperativa La
Palma, promover�n y difundir�n el cacao de Amazonas
Per� a nivel internacional.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N�
053-2015-G.R. AMAZONAS/CR, de fecha 23 d�as de
mes de marzo, se aprueba por unanimidad en todo su
extremo el Dictamen N� 001-2015 G.R. AMAZONAS/
CODDEPIPPyCTI-CR, de fecha 17 de marzo de 2015,
suscrito por los miembros de la Comisi�n Ordinaria de
Desarrollo Econ�mico, Promoci�n de Inversiones P�blicas,
Privadas y Cooperaci�n T�cnicas Internacionales, que
proponen Declarar de inter�s para la regi�n la declaratoria
del cacao de Amazonas Per� como una denominaci�n
de origen. Tendr� como finalidad que se identifique la
procedencia y su particularidad .El producto Cacao de
Amazonas con Denominaci�n de Origen lograr� mantener
la calidad del producto y permitir� el posicionamiento en
los mercados externos.
Que seg�n lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15�
concordante con el Inc. a) del Art. 39� de la Ley N� 27867,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, modificada con
la Ley N� 27902, el Conejo Regional tiene la atribuci�n
de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materia de competencia
y funciones del Gobierno Regional, as� como aprobar
decisiones de car�cter Institucional, de inter�s p�blico y
ciudadano a trav�s de Ordenanzas Regionales;
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesi�n
Ordinaria de Consejo Regional N� 006 de fecha 19 de
marzo de 2015, con el voto un�nime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por
el Inc. a) del Art. 37�, concordante con el Art. 38� de la
Ley N� 27867 � Ley Org�nica de Gobiernos Regionales,
modificada por las Leyes N� 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Art�culo Primero.- DECLARAR, de Inter�s Regional
la Obtenci�n de la Denominaci�n de Origen del "CACAO
AMAZONAS PERU", con la finalidad de identificar su
procedencia, genuinidad, y particularidad".
Art�culo Segundo.- DISPONER, que el �rgano del
Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Amazonas,
encargue a la Gerencia Regional de Desarrollo
Econ�mico, realizar las Coordinaciones necesarias con
las Organizaciones involucradas, ONG AVSI, para facilitar
el tr�mite correspondiente de Inscripci�n del Expediente
T�cnico, entre otros aspectos que se requiera para la
obtenci�n de la Denominaci�n de Origen del "Cacao de
Amazonas Per�"; y se proceda al registro de la misma
ante la Oficina del Registro Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual
� INDECOPI, logrando as� su Inscripci�n.
Art�culo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo
Regional del Gobierno Regional Amazonas que faculte
la gesti�n correspondiente para que los t�cnicos
aporten informaci�n a los consultores para que se logre
fortalecer la documentaci�n que sirva para sustentar
apropiadamente el Expediente T�cnico de la Declaratoria
de la Denominaci�n de Origen del "CACAO AMAZONAS
PERU",".
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
Art�culo Cuarto.- CONFORMAR, el Consejo
Regulador del Cacao Amazonas Per�, cuya finalidad ser�
evitar el fraude o adulteraci�n de la calidad a trav�s de un
proceso de control y supervisi�n permanente; asimismo
impulsar� la tecnificaci�n de los procesos de producci�n,
selecci�n, emvazado y comercializaci�n, el cual contara
con los siguientes �rganos en su estructura:
a) Asamblea General de Asociados.
b) Consejo Directivo.
c) Comit� de Vigilancia
d) Comit� de Regi�n, Provincia y Distritales.
Las funciones, atribuciones y competencias que
tendr�n cada �rgano se encuentran reguladas en los
estatutos de la Asociaci�n autorizada por la Direcci�n de
Signos Distintos para funcionar como Consejo Regulador
de la Denominaci�n de Origen del Cacao Amazonas Per�
y de ser el caso en las circulares que emita el Consejo
Regulador.
Art�culo Quinto.- El Consejo Regulador del Cacao
Amazonas Per�, es el encargado de supervisar el proceso
de producci�n del grano de cacao con las caracter�sticas
que distinguen al producto producido seg�n los est�ndares
definidos en la Denominaci�n de Origen, para ello contar�
con las secretarias t�cnicas de producci�n y calidad, las
cuales tendr�n a cargo la ejecuci�n de sus acuerdos y
estudios necesarios que se puedan requerir de ser el
caso. El Consejo Regulador deber� hacer cumplir: "EL
REGLAMENTO DE LA DENOMINACI�N DE ORIGEN
DEL CACAO DE AMAZONAS PER�".
Art�culo Sexto.-EL CONSEJO REGULADOR DEL
CACAO DE AMAZONAS-PER�, Estar� conformada por
las principales organizaciones de productores de cacao,
Representantes de la Gerencia de Desarrollo Econ�mico
de la Regi�n Amazonas, Direcci�n Regional de Agricultura,
Direcci�n de Comercio Exterior y Turismo, Direcci�n
de Producci�n, Representantes de las Municipalidades
Provinciales y distritales productoras de cacao.
ORGANIGRAMA DEL CONSEJO REGULADOR
CONSEJO DIRECTIVO
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Tesorero
4. Secretar�a
5. Fiscal
6. Vocal 1
7. Vocal 2
COMIT� DE VIGILANCIA
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Comisionado 1
5. Director General
6. Secretaria de Calidad
7. Secretar�a de la Producci�n
8. Secretar�a de Prensa y Comunicaci�n
9. Secretar�a Administrativa
COMIT� DE REGI�N, PROVINCIA Y DISTRITO
1. Representante de Gobierno Regional
2. Representante Municipal de Bagua
3. Representante Municipal de Utcubamba
Art�culo S�ptimo.- FUNCIONES DEL CONSEJO
REGULADOR DEL CACAO DE AMAZONAS PER�.
A) Orientar, vigilar, controlar la producci�n y
comercializaci�n de los productores que hayan solicitado
utilizar la Denominaci�n de Origen Cacao de Amazonas,
verificando el cumplimiento del Reglamento de la
denominaci�n de origen, a efectos de garantizar el origen
y calidad de los mismos para su comercializaci�n en el
mercado nacional e internacional.
B) Velar por el prestigio, protecci�n y buen uso de
la Denominaci�n de Origen Cacao de Amazonas, en
el mercado nacional e internacional en coordinaci�n
con los dem�s sectores p�blicos y privados, seg�n
corresponda.
C) Actuar con capacidad jur�dica en la representaci�n
y defensa de los intereses generales de la Denominaci�n
de Origen Cacao de Amazonas.
D) Ejercer, cuando corresponda, las facultades que le
sean delegadas por la Direcci�n de Signos Distintivos del
INDECOPI.
E) Llevar un padr�n de beneficiarios de la
Denominaci�n de Origen Cacao de Amazonas.
F) Llevar un control de la producci�n anual del Cacao
de Amazonas.
G) Iniciar las acciones legales correspondientes
ante la Direcci�n de Signos Distintivos del INDECOPI
y dem�s entidades pertinentes, en los casos de
infracci�n a la Denominaci�n de Origen Cacao de
Amazonas.
H) Garantizar el origen y la calidad de los granos
producidos amparados por la Denominaci�n de Origen
Cacao de Amazonas, estableciendo para ello un sistema
de control de calidad que comprenda los ex�menes
pertinentes.
I) Establecer y aplicar sanciones a sus asociados por
el incumplimiento del estatuto, de acuerdo con lo previsto
en el mismo.
J) Realizar las acciones necesarias para preservar el
prestigio y buen uso de la denominaci�n de origen que
administra.
Art�culo Octavo.- PRESIDENCIA:
A) La presidencia asume la titularidad del Consejo
Regulador del Cacao de Amazonas Per�, la cual es
elegida entre los miembros y tiene car�cter rotatorio cada
a�o.
B) La presidencia estar� a cargo por representantes
del consejo regulador relacionados al proceso
productivo.
C) El consejo Regulador, ser� convocado y presidido
en la primera sesi�n por el Presidente del Consejo
Directivo elegido.
Art�culo Noveno.- Elaborar dentro de los 60 d�as
calendarios el Reglamento Interno de la "Denominaci�n
de Origen del Cacao Amazonas Per�"
T�TULO I Disposiciones generales
T�TULO II Del producto objeto de la Denominaci�n de
Origen Cacao de Amazonas
T�TULO III Autorizaciones de uso
T�TULO IV Del Consejo Regulador
Cap�tulo 1 Misi�n, Funciones y Competencia
Cap�tulo 2 De los Registros
Cap�tulo 3 De las acciones de verificaci�n y control
Cap�tulo 4 Defensa y promoci�n
Cap�tulo 5 De las acciones por faltas al presente
Reglamento y sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES ANEXOS
A. Referencias normativas
B. Figuras
C. Normas aplicables a la Denominaci�n de Origen
Cacao de Amazonas
Art�culo D�cimo.- ENCARGAR, a la Gerencia
General Regional de Amazonas la responsabilidad en la
coordinaci�n, implementaci�n de la presente Ordenanza
Regional.
Art�culo D�cimo Primero.- DISPONER, que la
presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Art�culo D�cimo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR,
la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El
Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo
42 de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, disponiendo que dicha publicaci�n sea
efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno
Regional de Amazonas.
Comun�quese al se�or Gobernador del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgaci�n.
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NORMAS LEGALES
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En Chachapoyas, a los 17 d�as del mes de abril del
a�o 2015.
DI�GENES CELIS JIMENEZ
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publ�que y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 08 d�as del mes de mayo del 2015
GIMMER W. HORNA CORRALES
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Amazonas
1270354-1
Aprueban Cuadros para Asignaci�n de
Personal Provisionales y ROF de la Direcci�n
Regional de Salud Amazonas, Hospitales y
diversas Redes de Salud
ORDENANZA REGIONAL N� 370
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en la
Constituci�n Pol�tica del Per� de 1993, modificada por la
Ley de Reforma Constitucional del Cap�tulo XIV, del T�tulo
IV, sobre Descentralizaci�n � Ley N� 27680, Ley de Bases
de la Descentralizaci�n � Ley N� 27783, Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales � Ley N� 27867 y su modificatoria,
Ley N� 27902 y dem�s Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, modificada por
Ley N� 27680 � Ley de Reforma Constitucional del Cap�tulo
XIV del T�tulo IV sobre Descentralizaci�n y Ley N� 28607,
en su art�culo 191� establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y en su art�culo 192� inciso 1),
dispone que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organizaci�n interna y su presupuesto.
Que, el art�culo 1� de la Ley N� 27783 � Ley de
Bases de la Descentralizaci�n, establece que la presente
Ley regula la estructura y organizaci�n del Estado en
forma democr�tica, descentralizada y desconcentrada,
correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las
normas que regula la descentralizaci�n administrativa,
econ�mica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son Personas Jur�dicas de Derecho P�blico con
Autonom�a Pol�tica, Econ�mica y Administrativa, teniendo
por Misi�n Organizar y Conducir la Gesti�n P�blica
Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas,
Compartidas y Delegadas en el Marco de las Pol�ticas
Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo
Integral y Sostenible de la Regi�n, conforme lo expresan
los Art�culos 2�, 4� y 5� de la Ley 27867 - Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones
se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,
Legalidad y Simplificaci�n Administrativa.
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per� en su
art�culo 192� con respecto a los fines y atribuciones
de los Gobiernos Regionales, se establece que estos
promueven el desarrollo y la econom�a regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios p�blicos de
su responsabilidad, en armon�a con las pol�ticas y los
planes nacionales y Locales de desarrollo. Por ende
son competentes para: 5) "Promover el desarrollo
socioecon�micos regional y ejecutar los planes y
programas correspondientes", Inc. 6) Dictar normas
inherentes a la gesti�n regional".
Que, el literal g) del numeral 8.1 del art�culo 8 de la
Ley N�30281-Ley del Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o fiscal 2015-autoriza el nombramiento de hasta el
20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Legislativo N�1153 de los profesionales de
la salud y de los t�cnicos y auxiliares asistenciales de la
salud del Ministerio de Salud, sus organismos p�blicos
y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos
regionales.
Que, el Ministerio de Salud � MINSA con fecha
29 de Enero del 2015 emiti� la Resoluci�n Ministerial
N�046-2015/MINSA, en la cual precisa la PEA estimada
correspondiente a los profesionales de la salud y
t�cnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales
beneficiados con el nombramiento autorizado por la Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el a�o fiscal
2014. La indicada Resoluci�n Ministerial defiere de lo
establecido inicialmente en la Resoluci�n Ministerial
N�915-2014-MINSA, del 20 de Noviembre del 2014.
Que, siendo necesario adecuar los cargos de los
CAP-P de las unidades ejecutoras de salud del Gobierno
Regional de Amazonas, a lo establecido por la Resoluci�n
Ministerial N�046-2015-MINSA; han presentado sus
respectivos proyectos modificando CAP-P, de tal manera
de contar con los cargos necesarios para nombrar a los
trabajadores beneficios en cada unidad ejecutora de
salud.
Que, con Resoluci�n de Presidencia Ejecutiva N�152-
2014-SERVIR /PE, de fecha 8 de agosto del 2014, se
aprueba la Directiva N�001-2014-SERVIR/GPGSC, "
Reglas de Aplicaci�n Progresiva para la Aprobaci�n del
Cuadro de Puestos de las Entidades"; y con Resoluci�n
de Presidencia Ejecutiva N� 234-2014-SERVIR-PE, de
fecha 05 de noviembre del 2014, se resuelve adicionar
el numeral 4 de la Directiva N� 001-2014-, se resuelve
adicionar el numeral 4 de la Directiva N�001-2014-
SERVIR/GPGSC.
Que, el ac�pite 4.7 del numeral 4 de la precitada
Directiva, prescribe que "Aquellas Entidades Exceptuadas
de las prohibiciones de ingreso, nombramiento,
designaci�n y contrataci�n previstas en la Ley Anual de
Presupuesto del Sector Publico u otra norma nacional
con rango de Ley, podr�n hacer ajustes a su CAP, con la
aprobaci�n de un CAP Provisional (...); asimismo, en su
literal 5.5.2 del numeral 5 se�ala que la aprobaci�n del
CAP-Provisional de las Entidades del Gobierno Regional
se realiza mediante Ordenanza Regional.
Que, mediante Ley N� 30324, Ley que Establece
Medidas Presupuestarias para el A�o Fiscal 2015, en su
art�culo 6� autoriza a los Gobiernos Regionales a Culminar
el Proceso de Nombramiento de los Profesionales de
la Salud y de los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de
la Salud dispuesto en el literal g) del numeral 18.1 del
art�culo 8 de la Ley N� 30114-Ley de Presupuesto del
Sector Publico para el A�o Fiscal 2014.
Con circular N� 088-2015-OGGRH/MINSA., de fecha
08 de junio del 2015, la Oficina General de Gesti�n de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud, considera
subsanar la observaci�n de remitir el CAP-Provisional
aprobado mediante Ordenanza Regional de las Unidades
Ejecutoras mencionadas en el Anexo 1 del precitado
Circular.
Que, la Direcci�n Regional de Salud a tramitado
a trav�s de la Gerencia General el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal Provisional de la Direcci�n
Regional de Salud Amazonas, CP-P de la Red de Salud
de Chachapoyas, ROF y CAP �P de Red de Salud de
Bagua, CAP �P de la Red de Salud de Utcubamba
y CAP-P de la Red de Salud de Condorcanqui y los
CAP-P de los Hospitales : CAP-P del Hospital Regional
Virgen de F�tima, CAP-P del Hospital Gustavo Lanatta
Luj�n de Bagua, CAP-P Hospital Santiago Ap�stol de
Utcubamba, CAP-P del Hospital Santa Mar�a de Nieva y
CAP-P del Hospital Mar�a Auxiliadora de Rodr�guez de
Mendoza, est�n debidamente configurados, conforme
lo corroboran los Informes T�cnicos favorable de
acuerdo a la normatividad vigente expedido por los
�rganos competentes de cada dependencia de Salud.
Que, con Oficio N�162-2015-G.R.AMAZONAS/GR, de
fecha 11 de junio del 2015, suscrito por el Gobernador
Regional de Amazonas Sr. Gilmer W. Horna Corrales,
dirigida al Presidente del Consejo Regional de Amazonas
Abog. Di�genes, CELIS JIMENEZ, mediante el cual
remite CAP provisional de la Direcci�n Regional de Salud