RESOLUCION N� 4358-2015 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 25 de julio de 2015 /
El Peruano
de la SBS, del 25 de julio al 02 de agosto de 2015, a la
ciudad de Chicago, Estados Unidos de Am�rica, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resoluci�n.
Art�culo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
de los 15 (quince) d�as calendario siguientes a su
reincorporaci�n, deber� presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Art�culo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorizaci�n, seg�n se
indica, ser�n cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2,007.72
Vi�ticos US$ 2,640.00
Art�culo Cuarto.- La presente Resoluci�n no otorga
derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominaci�n a favor de la
funcionaria cuyo viaje se autoriza.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1267312-1
Aprueban el Reglamento de Factoring,
Descuento y Empresas de Factoring
ReSoluCi�n SBS n� 4358- 2015
Lima, 23 de julio de 2015
EL SUPERINtENDENtE DE BANCA, SEGUROS Y
AdministrAdorAs PrivAdAs de Fondos de
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 16� de la Ley General del Sistema
Financiero y del sistema de seguros y org�nica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N� 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General,
prev� el establecimiento de empresas de factoring que
est�n definidas en el numeral 8 del art�culo 282� de la Ley
General;
Que, mediante la Ley que modifica diversas normas
para promover el financiamiento a trav�s del factoring y
el descuento, Ley n�30308, se modific� el numeral 8 del
art�culo 282� de la Ley General, vari�ndose la definici�n
de empresas de factoring comprendidas en el �mbito de
la Ley General;
Que, la tercera disposici�n Complementaria Final de
la Ley que modifica diversas normas para promover el
financiamiento a trav�s del factoring y el descuento, Ley
n�30308, dispone que la superintendencia deber� emitir
las disposiciones que establezcan los criterios m�nimos
referidos en el art�culo 1� de la Ley antes mencionada en
cuanto a volumen de las operaciones de las empresas
de factoring y/o respecto al riesgo que estas empresas
puedan representar para la estabilidad del sistema
financiero; as� como las normas reglamentarias referidas
al registro de las empresas de factoring no comprendidas
en el �mbito de la Ley General creado en el art�culo 2� de
la referida Ley;
Que, mediante resoluci�n sBs n� 1021-98 se aprob�
el reglamento de Factoring, descuento y empresas
de Factoring, en el que se establecen disposiciones
aplicables a las empresas de factoring como objeto
social, autorizaci�n de organizaci�n y funcionamiento,
autorizaci�n de adecuaci�n, operaciones permitidas,
medidas prudenciales aplicables, entre otros;
Que, resulta necesario sustituir el Reglamento de
Factoring, descuento y empresas de Factoring aprobado
por la resoluci�n sBs n�1021-98, y emitir uno que
incorpore las actualizaciones efectuadas por la Ley que
modifica diversas normas para promover el financiamiento
a trav�s del factoring y el descuento, Ley n�30308, al
numeral 8 del art�culo 282� de la Ley General y establecer
las disposiciones adicionales que sean necesarias para
tales efectos;
Que, mediante resoluci�n sBs n� 3082-2011 y
sus normas modificatorias, se aprob� el texto �nico
de Procedimientos Administrativos (tUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, resulta necesario incorporar procedimientos para
el registro de empresas de factoring no comprendidas
en el �mbito de la Ley General y para la adecuaci�n a
empresas de factoring comprendidas en el �mbito de
la Ley General, en el texto �nico de Procedimientos
Administrativos � tUPA de la superintendencia de Banca,
seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, a efectos de recoger las opiniones del p�blico en
general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso
la prepublicaci�n del proyecto de resoluci�n sobre la
materia en el portal electr�nico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-
2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las superintendencias
Adjuntas de Banca y microfinanzas, riesgos, estudios
Econ�micos y Asesor�a Jur�dica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7 y 9 del art�culo 349� de la Ley General, as�
como las facultades otorgadas en la Ley n�30308;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Factoring, descuento y empresas de Factoring, en los
siguientes t�rminos:
"ReGlAMenTo De FACToRinG, DeSCuenTo Y
eMPReSAS De FACToRinG
CAP�Tulo i
DiSPoSiCioneS GeneRAleS
Art�culo 1�.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente
reglamento se deber�n considerar las definiciones que a
continuaci�n se se�alan:
a) Beneficiario
final:
i. Propietario significativo; y/o,
ii. Quien individualmente o actuando como una unidad
o a trav�s de otras personas o entes jur�dicos, ostenten
facultades, por medios distintos a la propiedad para:
1. Controlar las decisiones de los �rganos de gobierno
de la empresa, o
2. influir significativamente en la gesti�n.
Beneficiarios finales se consideran tambi�n a las
personas naturales, personas jur�dicas y entes jur�dicos
a trav�s de los cuales se cumple con la definici�n de
beneficiario final.
b) Control: de conformidad con lo se�alado en el
art�culo 9� de las normas especiales sobre vinculaci�n y
grupo econ�mico aprobadas por la Resoluci�n SBS N�
445-2000 y sus normas modificatorias.
c) Entes jur�dicos: son i) patrimonios aut�nomos
gestionados por terceros, que carecen de personalidad
jur�dica o ii) contratos en los que dos o m�s personas, que
se asocian temporalmente, tienen un derecho o inter�s
com�n para realizar una actividad determinada, sin
constituir una persona jur�dica. Entre otros determinados
por la Superintendencia, se consideran en esta categor�a
a los fondos de inversi�n y fondos mutuos de inversi�n en
valores que no son constituidos como personas jur�dicas;
patrimonios fideicometidos y consorcios.
d) Grupo econ�mico: de acuerdo con la definici�n
contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculaci�n
y Grupo Econ�mico aprobadas por la Resoluci�n SBS N�
445-2000 y sus normas modificatorias.
e) influencia significativa en la gesti�n: poder para
intervenir en las decisiones de pol�tica y de operaci�n sin
llegar a tener el control, sea a trav�s de: i) representaci�n
en el directorio u �rgano que cumpla la misma finalidad,
ii) participaci�n en los procesos de establecimiento de
pol�ticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre
dividendos y otras distribuciones y iii) participaci�n en
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NORMAS LEGALES
S�bado 25 de julio de 2015
El Peruano
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la designaci�n de gerentes y principales funcionarios
en el caso de personas jur�dicas o del gestor, quien se
encuentra facultado para el manejo de los fondos, en el
caso de entes jur�dicos.
f) Persona: persona natural o jur�dica.
g) Propietario significativo: persona o ente jur�dico
que directamente o por conducto de terceros, a trav�s
de cualquier modalidad de adquisici�n del capital social,
posee una participaci�n significativa en la empresa.
se entender� que existe una participaci�n significativa
cuando �sta se encuentra por encima del diez por ciento
(10%) del capital social de las empresas.
h) Principales funcionarios: de conformidad con lo
se�alado en las Normas para el Registro de Directores,
Gerentes y Principales Funcionarios - redir, Circular n�
G- 119 -2004 y sus normas modificatorias.
CAP�Tulo ii
De lAS oPeRACioneS De FACToRinG
ReAliZADAS PoR lAS eMPReSAS CoMPRenDiDAS
en el �MBiTo De lA leY GeneRAl
SuBCAP�Tulo i
Del FACToRinG
Art�culo 2�.- Factoring
el factoring es la operaci�n mediante la cual el Factor
adquiere, a t�tulo oneroso, de una persona, denominada
Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando
en algunos casos servicios adicionales a cambio de una
retribuci�n. el Factor asume el riesgo crediticio de los
deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante
Deudores.
Art�culo 3�.- Instrumentos con contenido crediticio
Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante
los instrumentos, deben ser de libre disposici�n del
Cliente. Las operaciones de factoring no podr�n realizarse
con instrumentos vencidos u originados en operaciones
de financiamiento con empresas del sistema financiero o
empresas de factoring no comprendidas en el �mbito en
la Ley General.
Los instrumentos objeto de factoring pueden ser
facturas comerciales, facturas negociables, facturas
conformadas, t�tulos valores representativos de deuda
y en general cualquier valor mobiliario representativo de
deuda, as� definidos por las leyes y reglamentos de la
materia, originados en las ventas de bienes o prestaci�n
de servicios no financieros. dichos instrumentos se
transfieren mediante endoso, anotaci�n en cuenta, o
por cualquier otra forma que permita la transferencia en
propiedad al Factor, seg�n las leyes de la materia.
Art�culo 4�.- Contrato de Factoring
El factoring se perfecciona mediante contrato escrito
entre el Factor y el Cliente. el contrato deber� contener
como m�nimo lo siguiente:
1. Nombre, raz�n o denominaci�n social, domicilio de
las partes;
2. identificaci�n de los instrumentos que son objeto
de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que
permitan identificar los instrumentos respectivos;
3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma
de pago;
4. retribuci�n correspondiente al Factor, de ser el
caso;
5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores.
En el caso de las operaciones de factoring realizadas con
Facturas negociables, resulta de aplicaci�n lo se�alado
en el art�culo 8� de la Ley n� 29623 y sus modificatorias; y,
6. momento a partir del cual el Factor asume el riesgo
crediticio de los Deudores.
Art�culo 5�.- Conocimiento del Factoring por los
Deudores
La operaci�n de factoring debe realizarse con
conocimiento previo de los deudores, a menos que
por la naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho
conocimiento no sea necesario.
Se presumir� que los Deudores conocen del
factoring cuando se tenga evidencia de la recepci�n
de la comunicaci�n correspondiente en sus domicilios
legales o en aquellos se�alados en los instrumentos,
o cuando mediante cualquier otra forma se evidencie
indubitablemente que el Deudor conoce del factoring.
SuBCAP�Tulo ii
Del FACToR
Art�culo 6�.- Derechos del Factor
son derechos m�nimos del Factor:
1. Realizar todos los actos de disposici�n con relaci�n
a los instrumentos adquiridos; y
2. Cobrar las retribuciones que haya acordado con el
Cliente por la adquisici�n de los instrumentos y por los
servicios adicionales que haya brindado.
Art�culo 7�.- Obligaciones del Factor
el Factor asume, por lo menos, las siguientes
obligaciones:
1. Adquirir los instrumentos de acuerdo con las
condiciones pactadas;
2. Brindar los servicios adicionales pactados;
3. Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y,
4. Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.
Art�culo 8�.- Servicios adicionales
el Factor puede brindar al Cliente servicios adicionales
a la adquisici�n de instrumentos, que pueden consistir en
investigaci�n e informaci�n comercial, gesti�n y cobranza,
servicios contables, estudios de mercado, asesor�a
integral y otros de naturaleza similar.
SuBCAP�Tulo iii
Del ClienTe
Art�culo 9�.- Derechos del cliente
El Cliente tiene, como m�nimo, los siguientes derechos:
1. exigir el pago por los instrumentos transferidos en el
plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas;
y,
2. exigir el cumplimiento de los servicios adicionales
que se hubiesen pactado.
Art�culo 10�.- Obligaciones del cliente
El Cliente tiene, al menos, las siguientes obligaciones:
1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de
los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring, de
conformidad con el marco normativo vigente. en el caso
de las operaciones de factoring realizadas con Facturas
Negociables, resulta de aplicaci�n lo se�alado en la Ley
n� 29623 y sus modificatorias;
2. transferir al Factor los instrumentos en la forma
acordada o establecida por la ley;
3. Comunicar la realizaci�n del factoring a sus
Deudores, cuando corresponda. En el caso de las
operaciones de factoring realizadas con Facturas
Negociables, resulta de aplicaci�n lo se�alado en el
art�culo 8� de la Ley n� 29623 y sus modificatorias;
4. Recibir los pagos que efect�en los Deudores y
transferirlos al Factor. en el caso de las operaciones de
factoring realizadas con Facturas negociables, resulta de
aplicaci�n lo se�alado en el art�culo 8� de la Ley n� 29623
y sus modificatorias;
5. informar al Factor y cooperar con este para permitir
la mejor evaluaci�n de su propia situaci�n patrimonial y
comercial, as� como la de sus Deudores;
6. Proporcionar toda la documentaci�n vinculada con
la transferencia de instrumentos; y,
7. retribuir al Factor por los servicios adicionales
recibidos.
CAP�Tulo iii
De lAS oPeRACioneS De DeSCuenTo
ReAliZADAS PoR lAS eMPReSAS CoMPRenDiDAS
en el �MBiTo De lA leY GeneRAl
Art�culo 11�.- Descuento
El descuento es la operaci�n mediante la cual el
Descontante entrega una suma de dinero a una persona
denominada Cliente, por la transferencia de determinados
instrumentos de contenido crediticio. El Descontante
asume el riesgo crediticio del Cliente, y este a su vez
el riesgo crediticio del Deudor de los instrumentos
transferidos.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
Son aplicables al descuento las disposiciones
contenidas en los art�culos 3� y 5� del presente
Reglamento. Asimismo, resulta de aplicaci�n al
descontante lo dispuesto en el art�culo 8�.
Art�culo 12�.- Contrato de Descuento
El descuento se perfecciona mediante contrato escrito
entre el Descontante y el Cliente. El contrato deber�
contener como m�nimo lo siguiente:
1. Nombre, raz�n o denominaci�n social y domicilio
de las partes;
2. identificaci�n de los instrumentos que son objeto
de descuento o, de ser el caso, precisar los criterios que
permitan identificar los instrumentos respectivos;
3. tasa de inter�s de descuento que ser� aplicada,
monto neto a desembolsar y forma del desembolso;
4. Comisiones y gastos pactados; de ser el caso; y
5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores.
En el caso de las operaciones de descuento realizadas con
Facturas negociables, resulta de aplicaci�n lo se�alado
en el art�culo 8� de la Ley n� 29623 y sus modificatorias.
CAP�Tulo iV
De lAS eMPReSAS De FACToRinG
CoMPRenDiDAS en el �MBiTo De lA leY
GeneRAl
Art�culo 13�.- Objeto social y supervisi�n de la
Superintendencia
Las empresas de factoring son aquellas cuya
especialidad consiste en la adquisici�n, mediante
factoring o descuento, de facturas comerciales, facturas
negociables, facturas conformadas, t�tulos valores
representativos de deuda y en general cualquier valor
mobiliario representativo de deuda o instrumentos con
contenidos crediticio, de conformidad con lo se�alado en
el art�culo 3� del presente Reglamento.
Las empresas de factoring comprendidas en el �mbito
de la Ley General son aquellas empresas de factoring que
cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El saldo contable de operaciones de factoring y/o
descuento como persona jur�dica individual o en forma
consolidada como grupo de personas jur�dicas que
pertenecen a un grupo econ�mico supera el importe
de ochocientos millones de nuevos soles (s/. 800
000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su
equivalente en moneda extranjera, para lo cual deber�
emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada
trimestre, o
b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto,
que est� conformado por al menos una empresa de
operaciones m�ltiples o una empresa de seguros a que
se refiere el art�culo 16� de la Ley General.
Las empresas de factoring comprendidas en el �mbito
de la Ley General deber�n constituirse en el pa�s y tener
la forma societaria de sociedad an�nima, de conformidad
con lo establecido en el art�culo 12� de la Ley General.
Si una empresa de factoring que cumpl�a con alguno de
los requisitos antes mencionados deja de cumplirlo y, por
lo tanto, no se encuentra m�s en alguno de los supuestos
previstos en el presente art�culo, la superintendencia,
de oficio o a pedido de parte, determinar� el per�odo de
tiempo durante el cual dicha empresa seguir� siendo
considerada como empresa de factoring comprendida
en el �mbito de la Ley General. Culminado dicho plazo
la Superintendencia entregar� a la empresa la constancia
de inscripci�n a que se refiere el art�culo 27� del presente
Reglamento.
Art�culo 14�.- Constituci�n
El proceso para la constituci�n de las empresas de
factoring comprendidas en el �mbito de la Ley General
se regula por las disposiciones pertinentes contenidas
en el Reglamento para la constituci�n, reorganizaci�n
y establecimiento de empresas y representantes de
los sistemas Financiero y de seguros, aprobado por la
resoluci�n sBs n� 10440-2008.
Las empresas de factoring comprendidas en el �mbito
de la Ley General se constituir�n observando el capital
m�nimo establecido en el art�culo 16� de la Ley General, el
que deber� mantenerse actualizado de conformidad con
lo se�alado en el art�culo 18� de la Ley General.
Art�culo 15�.- Adecuaci�n
Las empresas de factoring que pasen a estar
comprendidas en el �mbito de la Ley General de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 13� del presente
Reglamento, deben presentar dentro de los ciento ochenta
(180) d�as calendario posteriores de haber incurrido en
cualquiera de los supuestos se�alados en los literales a y
b del referido art�culo, la informaci�n que se se�ala en el
siguiente procedimiento de adecuaci�n:
1. Presentaci�n de documentos
a) Acreditar el capital m�nimo conforme a lo establecido
en los art�culos 16� y 18� de la Ley General.
b) estados financieros de los �ltimos dos (2) a�os y del
trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuaci�n.
En caso se trate de empresas que tengan menos de dos
(2) a�os desde su constituci�n deber�n remitir los estados
financieros con los que cuente a la fecha de presentaci�n
de documentos.
c) Informe en el que describa su modelo y estrategia
de negocios, as� como su modelo operativo.
d) Proyecto de minuta de modificaci�n parcial o total
del estatuto social de la empresa, seg�n sea el caso, para
adecuarlo a la normatividad vigente.
e) Escritura p�blica de constituci�n social y todas
las modificaciones a �sta, as� como las constancias de
inscripci�n registral correspondientes.
f) Se�alar qui�nes son los accionistas y su
participaci�n en la propiedad de la empresa. En el caso
que el accionista sea una persona jur�dica o ente jur�dico
deber� indicarse a sus beneficiarios finales y presentarse,
adem�s:
� Certificados de vigencia o, en el caso de personas
jur�dicas o entes jur�dicos constituidos en el extranjero,
el documento que resulte equivalente en su pa�s de
constituci�n;
� estados financieros de los �ltimos dos (2) a�os y del
trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuaci�n.
En caso se trate de personas jur�dicas o entes jur�dicos
que tengan menos de dos (2) a�os desde su constituci�n
deber�n remitir los estados financieros con los que cuente
a la fecha de presentaci�n de documentos.
g) Declaraci�n jurada de los accionistas de no estar
incursos en los impedimentos se�alados en los art�culos
52� y 54� de la Ley General.
h) Declaraci�n jurada de no tener antecedentes
penales ni policiales en el pa�s para los accionistas
residentes, y en el pa�s de domicilio para los accionistas
no residentes.
i) Curr�culum Vitae y Declaraci�n Jurada de los
Directores y principales funcionarios de no encontrarse
incursos en los impedimentos se�alados en el art�culo 81�
de la Ley General.
j) Relaci�n de personas naturales, jur�dicas
o entes jur�dicos con las que los accionistas se
encuentran vinculados, y con las que conforma un
grupo econ�mico de acuerdo con la reglamentaci�n
de la superintendencia vigente sobre la materia. dicha
relaci�n deber� incluir la estructura de propiedad y de
gesti�n del grupo econ�mico.
k) Declaraci�n jurada de no registrar protestos en los
�ltimos cinco (5) a�os, tanto de los accionistas como de la
empresa en adecuaci�n, en ninguna C�mara de Comercio
del pa�s, o en la entidad del extranjero que corresponda.
l) Estructura org�nica actualizada de la empresa,
con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al
momento de la solicitud de adecuaci�n.
m) manuales de organizaci�n y Funciones y de
Procedimientos, los cuales deber�n estar aprobados por
el Directorio.
n) demostrar la existencia de la infraestructura
adecuada para realizar las operaciones, en especial
manuales, procedimientos, formatos, entre otros, as� como
para el cumplimiento de la regulaci�n vigente relativa a
la prevenci�n del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
o) Informe que contenga el plan y plazo de adecuaci�n
a la normativa vigente emitida por la superintendencia.
p) Se�alar las pol�ticas y procedimientos
implementados de seguridad de la informaci�n y de
continuidad de negocios para los procesos, productos y
servicios cr�ticos.
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NORMAS LEGALES
S�bado 25 de julio de 2015
El Peruano
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q) Describir las medidas de seguridad f�sica y ambiental
implementadas en sus centros de procesamiento de datos
principal y alterno.
r) Describir las caracter�sticas principales de su
plataforma tecnol�gica y la arquitectura de los sistemas
inform�ticos empleados.
En esta etapa del procedimiento, la Superintendencia
puede solicitar las rectificaciones y/o subsanaciones de
aquellos documentos e informaciones que considere
incompletos o inadecuados, as� como requerir informaci�n
adicional cuando lo estime pertinente.
La constituci�n de la empresa en el pa�s o su
conversi�n para cumplir con lo establecido en el art�culo
13�, deber� efectuarse de manera previa a la presentaci�n
de los documentos antes mencionados.
2. Publicaci�n
La superintendencia, despu�s de verificar la
presentaci�n completa y adecuada de la informaci�n
requerida en el numeral anterior, mediante las
comprobaciones que resulten pertinentes, dispone que
la empresa en adecuaci�n publique por dos (2) veces
alternadas en un plazo m�ximo de sesenta (60) d�as
calendario, la primera en el diario oficial y la segunda en
uno de extensa circulaci�n nacional, un aviso haciendo
saber al p�blico sobre el proceso de adecuaci�n, as�
como los nombres de los accionistas, citando a toda
persona interesada para que, en el t�rmino de quince (15)
d�as, contado a partir de la fecha del �ltimo aviso, formule
cualquier objeci�n fundamentada a la adecuaci�n de la
empresa o a los accionistas que la conforman.
3. Autorizaci�n de Adecuaci�n
Vencidos los plazos de las publicaciones referidas
en el numeral anterior, sin que se produzcan objeciones
fundamentadas y v�lidas, la superintendencia, contando
con la opini�n del Banco Central de reserva, expide la
correspondiente resoluci�n autoritativa de adecuaci�n, la
que debe exhibirse permanentemente en las diferentes
oficinas de la empresa de factoring comprendida en
el �mbito de la Ley General, en lugar visible al p�blico.
La referida resoluci�n autoritativa de adecuaci�n es
de vigencia indefinida y puede ser cancelada por la
superintendencia como sanci�n a una falta muy grave en
que incurra la empresa de factoring antes mencionada.
Las empresas a que se refiere el presente art�culo que
no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de
adecuaci�n antes se�alado, en los t�rminos, condiciones
y plazos establecidos por la Superintendencia, deber�n
realizar los actos necesarios para no encontrarse en los
supuestos del art�culo 13� del presente reglamento o dejar
de realizar operaciones de factoring o descuento, en el
plazo que establezca este organismo de control.
El incumplimiento de lo se�alado en el p�rrafo anterior
originar� que la Superintendencia imponga las sanciones
y/o realice las acciones que a su juicio correspondan, as�
como difunda al p�blico respecto a la no presentaci�n o
culminaci�n satisfactoria de la solicitud de adecuaci�n.
Art�culo 16�.- Operaciones
Las empresas de factoring comprendidas en el �mbito
de la Ley General pueden realizar todas las operaciones
que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto
social.
Art�culo 17�.- Administraci�n del riesgo crediticio
Son aplicables a las empresas de factoring
comprendidas en el �mbito de la Ley General las normas
emitidas por la Superintendencia para la gesti�n del
riesgo crediticio (reglamento para la evaluaci�n y
Clasificaci�n del deudor y la exigencia de Provisiones,
aprobado por la resoluci�n sBs n� 11356-2008 y sus
normas modificatorias; entre otras), para la gesti�n del
riesgo cambiario crediticio, para la gesti�n del riesgo
pa�s, para la gesti�n del riesgo de sobre endeudamiento
de deudores minoristas, as� como para el tratamiento y
provisiones de los bienes adjudicados.
Art�culo 18�.- Contratos de financiamiento con
garant�a de cartera crediticia
Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas
en el �mbito de la Ley General el Reglamento de los
Contratos de Financiamiento con Garant�a de Cartera
Crediticia, aprobado por la Resoluci�n SBS N� 1027-2001
y sus normas modificatorias.
Art�culo 19�.- Operaciones con personas
vinculadas
Es aplicable a las empresas de factoring comprendidas
en el �mbito de la Ley General las Normas Prudenciales
para las Operaciones con Personas Vinculadas a las
empresas del sistema Financiero, aprobadas por la
Resoluci�n SBS N� 472-2006.
Art�culo 20�.- Sistema de Prevenci�n de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo
en materia de prevenci�n de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, a las empresas de factoring
comprendidas en el �mbito de la Ley General, les ser�
de aplicaci�n el Reglamento de Gesti�n de Riesgos de
Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo
aprobado por la Resoluci�n SBS N� 2660-2015.
Art�culo 21�.- otra normativa aplicable
Las disposiciones contenidas en la Ley General
referidas a las empresas del sistema financiero son de
aplicaci�n a las empresas de factoring comprendidas en
el �mbito de la Ley General, en lo que resulte pertinente.
Las empresas de factoring comprendidas en el �mbito
de la Ley General se encuentran sujetas, en lo que
resulte pertinente, a toda norma o disposici�n emitida
por la Superintendencia que contemple en su alcance a
las empresas de factoring; o que haga referencia en su
alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema
financiero, a las empresas comprendidas en el art�culo
16� de la Ley General o las empresas especializadas
comprendidas en el literal B del art�culo 16� de la misma
Ley.
CAP�Tulo V
DiSPoSiCioneS GeneRAleS APliCABleS A
oPeRACioneS De FACToRinG Y DeSCuenTo
ReAliZADAS PoR eMPReSAS CoMPRenDiDAS en
el �MBiTo De lA leY GeneRAl
Art�culo 22�.- Informaci�n m�nima requerida para
el otorgamiento, seguimiento, control, evaluaci�n y
clasificaci�n de deudores de operaciones de factoring
y descuento
En el caso de las operaciones de factoring, los informes
comerciales a que se refiere la Circular n� B-2184-2010,
F-524-2010, Cm-371-2010, Cr-240-2010, eF-2-2010,
eAH-6-2010,
eAF-241-2010,
edPYme-133-2010,
FoGAPi-36-2010, deben contener informaci�n y
documentaci�n tanto del Cliente como de los Deudores.
En el caso de las operaciones de descuento, dichos
informes comerciales deben contener la informaci�n y
documentaci�n respecto del Cliente.
Art�culo 23�.- Provisiones por riesgo de cr�dito
Las empresas supervisadas por la superintendencia
determinan las provisiones y el requerimiento de
patrimonio efectivo por riesgo de cr�dito en relaci�n a
la clasificaci�n del deudor cuando realicen operaciones
de factoring, y en relaci�n a la que resulte menor entre
la clasificaci�n del Cliente y la clasificaci�n del deudor
cuando realicen operaciones de descuento.
Art�culo 24�.- L�mites aplicables
Las operaciones de factoring ser�n consideradas
como colocaciones, siendo aplicables a cada uno de los
Deudores los l�mites establecidos en los art�culos 201�,
202�, 206�, 207�, 208�, 209� y 211� de la Ley General.
en las operaciones de descuento los l�mites previstos
en los art�culos 201�, 202�, 206�, 207�, 208�, 209� y 211�
de la Ley General, se aplicar�n �nicamente al Cliente y no
al deudor de los instrumentos adquiridos.
CAP�Tulo Vi
ReGiSTRo De lAS eMPReSAS De FACToRinG no
CoMPRenDiDAS en el �MBiTo De lA
leY GeneRAl
Art�culo 25�.- Obligaci�n de inscripci�n en el
Registro
Las empresas de factoring no comprendidas en
el �mbito de la Ley General tienen la obligaci�n de
inscribirse en el "Registro de empresas de factoring no
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NORMAS LEGALES
S�bado 25 de julio de 2015 /
El Peruano
comprendidas en el �mbito de la Ley General" habilitado
por la Superintendencia, en adelante el Registro.
Art�culo 26�.- Comunicaci�n y registro
Las empresas de factoring no comprendidas en
el �mbito de la Ley General, deben registrarse ante
la Superintendencia, para lo cual deben presentar la
siguiente informaci�n:
a. Solicitud de inscripci�n suscrita por representante
legal, en la que se especifique: nombre de la entidad,
domicilio social, tel�fono y correo electr�nico. trat�ndose
de empresas constituidas fuera del pa�s, estas deber�n
indicar un domicilio ubicado en el territorio nacional.
b. documento que sustente la vigencia de la personer�a
jur�dica de la empresa o documento equivalente trat�ndose
de empresas constituidas fuera del pa�s.
c. Copia simple de la vigencia de poderes del
representante legal de la empresa. trat�ndose de
empresas constituidas fuera del pa�s, tambi�n deber�n
inscribir los poderes de sus representantes legales en
los registros P�blicos del Per�. en caso de modificaci�n
en la designaci�n del representante legal de la empresa,
esta deber� informar de este hecho a la Superintendencia
para fines del registro en un plazo m�ximo de cinco
(5) d�as h�biles de ocurrida la designaci�n del nuevo
representante legal. Asimismo, la empresa deber�
remitir a la Superintendencia la constancia registral de la
designaci�n del representante legal en un plazo m�ximo
de cinco (5) d�as h�biles de su inscripci�n en los Registros
P�blicos del Per�.
d. Informaci�n sobre la conformaci�n de la propiedad
de la empresa por importe superior al 3%.
e. Declaraci�n suscrita por representante legal, en la
que se se�ale que la empresa se sujeta a las disposiciones
que dicte la Superintendencia aplicables a dichas
empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la
imposici�n de sanciones por parte de dicha entidad.
Las empresas de factoring no comprendidas en el
�mbito de la Ley General, deben presentar la informaci�n
antes mencionada, previo a poder realizar operaciones de
factoring y/o descuento en el pa�s a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento. Una vez presentada
la informaci�n estas empresas podr�n realizar las
operaciones.
Art�culo 27�.- Constancia
en el plazo m�ximo de treinta (30) d�as calendario
contados a partir de la presentaci�n de la documentaci�n
a que se refiere el art�culo 26� del presente reglamento de
forma completa a satisfacci�n de la Superintendencia, esta
entregar� la constancia de inscripci�n correspondiente a
las empresas de factoring no comprendidas en el �mbito
de la Ley General, con la obligaci�n de inscribirse en el
Registro.
Art�culo 28�.- Obligaci�n de los registrados
Las empresas de factoring inscritas en el Registro
deben cumplir con la entrega de la siguiente informaci�n
en los plazos indicados:
a. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre
y diciembre, del formato referido al saldo contable de
operaciones de factoring y/o descuento se�alado en el
Anexo A del presente reglamento, en los quince (15) d�as
calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el
representante legal de la empresa. el Anexo A se publica
en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo
dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS.
b. Entrega semestral, en junio y diciembre, de los
estados financieros, en los treinta (30) d�as calendario
siguientes al cierre del semestre.
c. Entrega trimestral, en marzo, junio, setiembre y
diciembre, junto con la documentaci�n se�alada en el
literal a, de carta en la que informen sobre los cambios
producidos en dicho per�odo en la propiedad de la
empresa por un importe superior al 3%.
Para fines de la remisi�n de la informaci�n antes
se�alada estas empresas deber�n utilizar las definiciones
de factoring y descuento del presente reglamento.
Art�culo 29�.- Empresas de factoring registradas
obligadas a iniciar su adecuaci�n
En caso que las empresas de factoring que inicialmente
hayan estado obligadas a inscripci�n en el Registro, cumplan
con los requisitos para encontrarse comprendidas en el �mbito
de la Ley General, conforme lo indicado en el art�culo 13�,
deben cumplir con lo establecido en el art�culo 15�. Mientras
culmina dicha adecuaci�n, deben continuar cumpliendo con
las obligaciones establecidas en el art�culo 28�, salvo que la
Superintendencia disponga lo contrario.
Art�culo 30�.- Publicaci�n de la relaci�n de
entidades registradas
La Superintendencia publica en su portal web la
relaci�n de las empresas de factoring no comprendidas
en el �mbito de la Ley General registradas en el marco de
la presente norma.
DiSPoSiCioneS FinAleS
Primera.- Registro de empresas de factoring que a
la entrada en vigencia de la Resoluci�n SBS N� 4358-
2015 se encontraban bajo el �mbito de supervisi�n de
la Superintendencia
Las empresas de factoring que a la entrada en vigencia
de la resoluci�n sBs n� 4358-2015 se encontraban bajo
el �mbito de supervisi�n de la superintendencia, y que
por aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 13� no est�n
comprendidas en el �mbito de la Ley General, dejan, desde
esa fecha, de ser supervisadas por la superintendencia.
En un plazo no mayor de treinta (30) d�as calendario
siguientes a la entrada en vigencia de la resoluci�n antes
mencionada, las empresas referidas en el p�rrafo anterior
deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual
deber�n tener en cuenta lo establecido en el Cap�tulo
vi del presente reglamento y, excepcionalmente, para
efectos de su inscripci�n al Registro, solo cumplir con
presentar lo indicado en los literales a) y e) del art�culo
26� del presente Reglamento.
Segunda.- Fondos de inversi�n, fondos mutuos,
fideicomisos y otros veh�culos
se encuentran excluidos de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento los fideicomisos
bancarios, fondos de inversi�n, fondos mutuos,
fideicomisos de titulizaci�n, sociedades de prop�sito
especial, o cualquier otro veh�culo de naturaleza similar
domiciliados o no domiciliados en el pa�s, que adquieran
mediante operaciones de factoring o descuento, facturas
comerciales, facturas negociables, facturas conformadas,
t�tulos valores representativos de deuda y, en general,
cualquier valor mobiliario representativo de deuda."
Art�culo Segundo.- modificar el reglamento de
sanciones aprobado por resoluci�n sBs n� 816-2005 y
sus normas modificatorias, en los siguientes t�rminos:
1. sustituir la denominaci�n del Anexo 5 por
"Infracciones Aplicables a las Derramas, Cajas de
Beneficios, otros Fondos que reciban recursos de sus
afiliados y otorguen pensiones de cesant�a, jubilaci�n
y similares, empresas de factoring no comprendidas
en el �mbito de la Ley General y otros supervisados no
considerados en los dem�s anexos".
2. incorporar en la secci�n i "infracciones Leves" del
Anexo 5, las siguientes infracciones:
4) No cumplir con el registro o no cumplir con el plazo
para el registro previsto en la norma por parte de las
empresas de factoring no comprendidas en el �mbito de
la Ley General.
5) No cumplir con las obligaciones establecidas o no
cumplir con el plazo previsto para el cumplimiento de las
obligaciones por parte de las empresas de factoring no
comprendidas en el �mbito de la Ley General.
3. incorporar en la secci�n ii "infracciones Graves" del
Anexo 5, la siguiente infracci�n:
3) No presentar oportunamente la informaci�n para
adecuarse como empresa de factoring comprendida en
el �mbito de la Ley General cuando cumpla los requisitos
establecidos en el art�culo 13� del Reglamento de
Factoring, descuento y empresas de Factoring.
Art�culo Tercero.- Incorporar los procedimientos
N�164 "Registro de empresas de factoring no
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NORMAS LEGALES
S�bado 25 de julio de 2015
El Peruano
/
comprendidas en el �mbito de la Ley General" y N� 165
"Autorizaci�n de adecuaci�n a empresas de factoring
comprendidas en el �mbito de la Ley General" en
el texto �nico de Procedimientos Administrativos �
tUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado mediante resoluci�n sBs n� 3082-2011 y sus
normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente
resoluci�n y se publica en el portal institucional (www.sbs.
gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de
la Ley N� 29091, aprobado por Decreto Supremo N� 004-
2008-PCm.
Art�culo Cuarto.- La presente Resoluci�n entra en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario
oficial el Peruano, fecha a partir de la cual quedar�
sin efecto el reglamento de Factoring, descuento y
empresas de Factoring aprobado por la resoluci�n sBs
n�1021-98, teniendo las empresas un plazo de 60 d�as
calendario para adecuarse a las exigencias indicadas
en los art�culos 4� y 12� del Reglamento aprobado en el
art�culo primero de esta Resoluci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1267518-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que aprueba Cuadro
para Asignaci�n de Personal (CAP) de
la Direcci�n Regional de Salud y de las
Gerencias Sub Regionales
oRDenAnZA ReGionAl
n� 296-GoB.ReG-HVCA/CR
Huancavelica, 19 de marzo de 2015
POR CUANtO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
oRDenAnZA ReGionAl Que APRueBA CuADRo
PARA ASiGnACi�n De PeRSonAl (CAP) De
lA DiReCCi�n ReGionAl De SAluD Y De lAS
GeRenCiAS SuB ReGionAleS
Que, los Gobiernos Regionales emanan de
la voluntad popular, son personas jur�dicas de
Derecho P�blico con autonom�a pol�tica, econ�mica
y administrativa teniendo por misi�n organizar y
conducir la gesti�n p�blica regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, comparativas y delegadas
en el marco de las pol�ticas nacionales y sectoriales
para la contribuci�n al desarrollo integral y sostenible
de la regi�n, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplificaci�n administrativa.
Que, los literales a) y b) del art�culo 15 de la Ley 27867,
Ley Org�nica de los Gobiernos Regionales establecen
que es atribuci�n del Consejo regional aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamente los
asuntos materias de competencia del Gobierno Regional
Que mediante Ordenanza Regional N� 204-GOB.
REG.HVCA/CR, de fecha 16 de Abril de 2012, se aprueba
el Cuadro Para Asignaci�n de Personal (CAP) de la
Direcci�n Regional de Salud, Ordenanza Regional N� 262/
GoB.reG.HvCA/Cr, de fecha 19 de Febrero de 2014, se
aprueba el Cuadro Para Asignaci�n de Personal (CAP)
de la Gerencia Sub Regional de Churcampa, Ordenanza
Regional N� 260-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 19 de
Febrero de 2014, se aprueba el Cuadro Para Asignaci�n
de Personal (CAP) de la Gerencia Sub Regional de
Acobamba, Ordenanza Regional N� 255-GOB.REG.
HVCA/CR, de fecha 09 de Enero de 2014, se aprueba
el Cuadro Para Asignaci�n de Personal (CAP) de la
Gerencia Sub Regional de tayacaja, Ordenanza Regional
N� 267-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 13 de Marzo de
2014, se aprueba el Cuadro Para Asignaci�n de Personal
(CAP) de la Gerencia sub regional de Castrovirreyna,
Ordenanza Regional N� 264-GOB.REG.HVCA/CR, de
fecha 20 de Febrero de 2014, se aprueba el Cuadro
Para Asignaci�n de Personal (CAP) de la Gerencia Sub
Regional de Angaraes y Ordenanza Regional N� 263-
GoB.reG.HvCA/Cr, de fecha 19 de Febrero de 2014, se
aprueba el Cuadro Para Asignaci�n de Personal (CAP) de
la Gerencia Sub Regional de Huaytara; los mismos que
han sufrido cambios desde las fechas de su aprobaci�n;
consecuentemente requieren de una actualizaci�n al 31
de diciembre de 2014.
Que, para la aprobaci�n de los documentos de gesti�n
citados en el punto anterior se cuenta con opini�n t�cnica
favorable de la sub Gerencia de desarrollo institucional,
quienes dan su conformidad con la documentaci�n
correspondiente.
Que, mediante Decreto Supremo N� 043-2004-PCM,
se aprueban los lineamientos para la elaboraci�n y
aprobaci�n del Cuadro Para Asignaci�n de Personal �
CAP de las Entidades de la Administraci�n P�blica.
Que, el numeral 1.1 del Art�culo 1 de la Ley n� 27658
- Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n del Estado,
declara al Estado Peruano en proceso de modernizaci�n
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad
de mejorar la gesti�n p�blica y construir un Estado
democr�tico, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Art�culo 38� de la Ley 27867 - Ley org�nica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y administraci�n del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas
en la Constituci�n Pol�tica del Estado, Ley Org�nica de
Gobiernos regionales, sus modificatorias y al reglamento
interno del Consejo regional; con el voto un�nime de sus
miembros,
ORDENA:
Art�culo Primero.- APROBAR el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal (CAP) del a�o 2014, de la de la
Unidad Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Angaraes,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 1.
Art�culo Segundo.- APROBAR el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal (CAP) del a�o 2014, de la
Unidad Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Acobamba,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 2.
Art�culo Tercero.- APROBAR el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal (CAP) del a�o 2014, de la Unidad
ejecutora - Gerencia sub regional de Castrovirreyna,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 3.
Art�culo Cuarto.- APROBAR el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal (CAP) del a�o 2014, de la Unidad
Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Churcampa,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 4.
Art�culo Quinto.- APROBAR el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal (CAP) del a�o 2014, de la Unidad
Ejecutora - Gerencia Sub Regional de Huaytara, el mismo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza
regional como anexo 5.
Art�culo Sexto.- APROBAR el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal (CAP) del a�o 2014, de la Unidad
Ejecutora - Gerencia Sub Regional de tayacaja, el mismo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza
regional como anexo 6.
Art�culo S�ptimo.- APROBAR el Cuadro Para
Asignaci�n de Personal (CAP) del a�o 2014, de la Unidad
ejecutora � direcci�n regional de salud de Huancavelica,
el mismo que forma parte integrante de la presente
ordenanza regional como anexo 7.