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Fecha de publicación: 18/07/2015
DECRETO LEGISLATIVO N� 1177 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
decreto legislativo
n� 1177
decreto legislativo que establece el
r�gimen de Promoci�n del arrendamiento
Para vivienda
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la Rep�blica, mediante Ley N�
30335, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo
de noventa (90) d�as calendario, la facultad de legislar
en materia administrativa, econ�mica y financiera, con el
fin, entre otros, de establecer medidas que promuevan el
acceso a la vivienda, as� como otorgar incentivos fiscales
para el arrendamiento de inmuebles con fines de vivienda,
conforme lo se�ala el literal e) del art�culo 2 de la citada
Ley;
Que, con el fin de reducir el d�ficit cuantitativo y
cualitativo habitacional en el Per� es necesario implementar
mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda de
personas con bajos recursos econ�micos y de segmentos
medios, a trav�s del arrendamiento, arrendamiento con
opci�n de compra y arrendamiento financiero (leasing)
de inmuebles destinados a vivienda; as� como reactivar el
mercado de construcci�n a trav�s de la promoci�n de la
inversi�n en inmuebles destinados al arrendamiento para
vivienda;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL
R�GIMEN DE PROMOCI�N DEL ARRENDAMIENTO
PARA VIVIENDA
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece un r�gimen
especial y facultativo para la promoci�n, facilitaci�n
y seguridad jur�dica del arrendamiento de inmuebles
destinados para vivienda; as� como promover la
inversi�n en la construcci�n de inmuebles destinados al
arrendamiento para vivienda, en el marco de la pol�tica de
Estado de reducci�n del d�ficit cualitativo y cuantitativo de
viviendas en el pa�s.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo se aplica, de manera
espec�fica, al arrendamiento de inmuebles destinados
para vivienda y a los contratos que se suscriban al amparo
del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 3.- Definici�n de Vivienda
Para efectos del presente Decreto Legislativo, se
entiende por vivienda a la edificaci�n independiente o
parte de una edificaci�n multifamiliar, compuesta por
ambientes para el uso de una o varias personas, capaz
de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer,
cocinar e higiene; cuando en el arrendamiento se incluye
el estacionamiento de veh�culos o dep�sito, �stos forman
parte de la vivienda.
Art�culo 4.- Formularios
4.1 Para los fines del presente Decreto Legislativo,
cr�anse los Formularios siguientes:
a. Formulario �nico de Arrendamiento de inmueble
destinado a vivienda - FUA.
b. Formulario �nico de Arrendamiento con Opci�n de
Compra de inmueble destinado a vivienda - FUAO.
c. Formulario �nico de Arrendamiento - financiero
(leasing) de inmueble destinado a vivienda - FUAL.
Mediante dichos Formularios se celebran y suscriben
los Contratos: de Arrendamiento de inmueble destinado
a vivienda; de Arrendamiento con Opci�n de Compra
de inmueble destinado a vivienda y de Arrendamiento -
Financiero de inmueble destinado a vivienda; regulados
en el presente Decreto Legislativo.
4.2 El contenido de los Formularios es aprobado en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo, el cual establece;
entre otros aspectos; los t�rminos y condiciones esenciales
bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, los
derechos y obligaciones de las partes, as� como las causales
de desalojo que les resultan aplicables, adem�s de la
informaci�n necesaria para el adecuado control fiscal, para lo
cual se debe requerir la opini�n t�cnica de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria - SUNAT.
4.3 Los Formularios tienen m�rito de ejecuci�n,
siempre que est�n suscritos ante un Notario, debidamente
habilitado, o en su defecto ante un Juez de Paz Letrado,
de acuerdo a la normatividad vigente. La copia certificada
de los Formularios suscritos ante un Notario, se inscribe en
el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda
- RAV y tiene m�rito inscribible en el Registro de Predios
de la Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos
- SUNARP, sin necesidad de formalidad adicional alguna,
salvo que las partes la acuerden. El tr�mite de inscripci�n
en los registros antes indicados se realiza de forma
independiente la una de la otra.
4.4 Para acceder al r�gimen establecido en el presente
Decreto Legislativo, los contratos contenidos en los FUA,
FUAO y FUAL deben registrarse en el RAV.
4.5 Los Formularios deben contener el asentimiento
expreso e irrevocable del Arrendatario a favor del Arrendador,
para dar a conocer la puntualidad o morosidad en el pago de
las rentas de arrendamiento, cuotas peri�dicas, y conceptos
complementarios del inmueble arrendado, proporcionando
dicha informaci�n al Registro a que se refiere el art�culo 5
del presente Decreto Legislativo y a cualquier otro registro de
historiales crediticios que lo soliciten.
Art�culo
5.-
Registro
Administrativo
de
Arrendamiento para Vivienda - RAV.
5.1 Cr�ase, a cargo y bajo la administraci�n del Fondo
MIVIVIENDA S.A. - FMV, el RAV, en el que se registra
electr�nicamente:
a. Los contratos contenidos en los FUA, FUAO y FUAL,
remitidos por los Notarios o Jueces de Paz Letrados, de
ser el caso, cuyas firmas certifiquen, as� como su pr�rroga,
de corresponder.
b. Las resoluciones judiciales que ordenen el desalojo
que se emitan en los Procesos �nicos de Ejecuci�n de
Desalojo regulados en el presente Decreto Legislativo;
para lo cual, adem�s de notificar de manera regular a
las partes, el Juzgado de la causa comunicar� estas
resoluciones al RAV.
Esta comunicaci�n la realiza el juez, sin perjuicio de la
comunicaci�n que deba realizar al Registro de Deudores
Judiciales Morosos a que se refiere el art�culo 1 de la Ley
N� 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales
Morosos.
En adici�n a lo anterior, tambi�n se podr�n brindar los
servicios adicionales que determine el FMV.
5.2 El acceso a la informaci�n del RAV es de car�cter
p�blico, pudiendo �sta ser utilizada para evaluar la capacidad
financiera de los Arrendatarios por parte de las empresas
del Sistema Financiero y para evaluar el otorgamiento de
beneficios en programas de vivienda a cargo del Estado. Sin
perjuicio de lo se�alado, la SUNAT puede requerir al FMV la
informaci�n del RAV en la forma, plazo y condiciones que se
se�ale mediante Resoluci�n de SUNAT.
5.3 La informaci�n contenida en el RAV, debe
ser sistematizada de tal forma que los potenciales
Arrendadores o Arrendatarios que pretendan celebrar
un contrato de arrendamiento en cualquiera de las
modalidades contempladas en la presente norma, puedan
acceder al RAV para, previamente, verificar la buena
conducta contractual de �stos. El acceso a la informaci�n
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del RAV requiere de la identificaci�n del requirente de
dicha informaci�n.
5.4 El RAV no sustituye ni reemplaza en modo alguno
las inscripciones que correspondan realizarse en el
Registro de Predios de la SUNARP.
5.5 El FMV aprueba los lineamientos que se requieran
para el mejor funcionamiento del RAV.
5.6 El FMV se encuentra facultado a efectuar el cobro
de los costos administrativos por los tr�mites que realicen
los interesados ante el RAV. Los procedimientos, requisitos
y costos administrativos del RAV se aprueban mediante
Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento, a propuesta del FMV, los que
ser�n compendiados y sistematizados en el Texto �nico de
Procedimientos Administrativos - TUPA del FMV.
Art�culo 6.- Intervenci�n del Notario
6.1 Se requiere la intervenci�n de un Notario, para los
siguientes casos:
a. Certificaci�n de firmas en los Formularios.
b. Expedici�n de copia certificada de los Formularios.
c. Certificaci�n de firmas ante la pr�rroga del contrato,
en los casos que corresponda.
d. Remisi�n de copia certificada de los Formularios al
RAV.
e. Extender el acta notarial protocolizada o de la
escritura p�blica conforme a los supuestos previstos en el
presente Decreto Legislativo.
6.2 El Notario debe verificar la identidad de las personas
que suscriban los Formularios, mediante el Sistema de
Identificaci�n por Comparaci�n Biom�trica. Asimismo, es
responsabilidad del Notario enviar al RAV los contratos
referidos en el numeral 4.1 del art�culo 4 as� como llevar un
Registro extraprotocolar de los Formularios cuyas firmas haya
certificado, de tal manera que obre en su poder un original del
Formulario. En dicho Registro extraprotocolar se anotar� en
orden cronol�gico la fecha de suscripci�n, los intervinientes y
la fecha de remisi�n del documento al RAV.
6.3 En defecto de Notario, se puede acudir al Juez de
Paz Letrado para los fines del presente art�culo.
6.4 Es competente el Notario, o en su defecto el Juez
de Paz Letrado, del distrito o provincia donde se encuentra
ubicado el inmueble arrendado.
Art�culo 7.- Cuenta de Abono
7.1 El Arrendador debe indicar la cuenta de abono
(n�mero, tipo y moneda de la cuenta), en una empresa del
sistema financiero autorizada por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP - SBS, en la que el Arrendatario debe
abonar, al inicio del Contrato, el importe que haya acordado con
el Arrendador en calidad de garant�a por los eventuales da�os
al inmueble, y, mensualmente, la renta o cuota convenida y los
siguientes conceptos complementarios, seg�n lo acuerden el
Arrendador y el Arrendatario en el respectivo contrato:
(i) Cuota mensual ordinaria de mantenimiento.
(ii) Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio
de agua.
(iii) Cuota mensual del seguro por riesgo de p�rdida,
en los casos previstos en el T�tulo II del presente Decreto
Legislativo.
(iv) Otros conceptos definidos como tales en el
correspondiente contrato.
7.2 El monto total que el Arrendatario, a trav�s de
un �nico pago, abonar� mensualmente en la cuenta
del Arrendador, comprende el pago de la renta o cuota
convenida y de los conceptos complementarios, en el caso
de estos �ltimos, conforme hayan pactado las partes.
7.3 Una vez abonados los conceptos complementarios
en la cuenta, conforme a lo indicado en los numerales
precedentes, el Arrendador es responsable de su pago al
�rgano, entidad o empresa que corresponda, seg�n sea
el caso.
7.4 El importe entregado en garant�a es usado por el
Arrendador para reponer, a la terminaci�n del Contrato, de
ser el caso, las condiciones del inmueble arrendado en el
estado en que se entreg�, salvo por el deterioro derivado
de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en
segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o
por los conceptos complementarios.
La garant�a, o su remanente, luego de ser aplicada
conforme a lo indicado en el p�rrafo anterior, se devuelve al
Arrendatario, sin intereses y contra la devoluci�n del inmueble.
7.5 Es responsabilidad del Arrendador mantener la
cuenta de abono habilitada con las caracter�sticas y para
los fines indicados en el numeral 7.1 precedente. Dicha
cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el
Arrendador tenga contratos de arrendamiento vigentes
y suscritos en el marco del presente Decreto Legislativo,
salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad
vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.
7.6 En el supuesto que se cierre la cuenta de abono,
el Arrendador debe comunicar al Arrendatario, mediante
carta notarial, la informaci�n de la nueva cuenta de abono,
con una anticipaci�n no menor de tres (03) d�as calendario
al vencimiento de la siguiente renta mensual. En caso, el
Arrendador no cumpla con comunicar el cambio de cuenta
en el plazo antes indicado, el Arrendatario puede consignar
extrajudicialmente en el Banco de la Naci�n la renta pactada.
Si la notificaci�n de la referida carta notarial comunicando
la nueva cuenta, se produce fuera del plazo antes indicado,
impidiendo al Arrendatario realizar el abono respectivo en la
fecha acordada en el contrato de arrendamiento, no podr�
considerarse como incumplimiento de pago.
7.7 Las condiciones establecidas en este art�culo son
aplicables a los contratos especiales de arrendamiento de
inmuebles destinados a vivienda regulados en el T�tulo II
del presente Decreto Legislativo, salvo lo dispuesto en el
numeral 7.6 para el Contrato de Arrendamiento - Financiero
(Leasing) de Inmueble destinado a vivienda.
Art�culo 8.- Terminaci�n del Contrato
Cualquiera de los contratos suscritos en el marco del
presente Decreto Legislativo se termina por la ocurrencia
de alguna de las causales se�aladas en el numeral 14.2
del art�culo 14 del presente Decreto Legislativo, as� como
por cualquier otra causal que acuerden las partes.
T�TULO II
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cap�tulo I
Contrato de arrendamiento de inmueble
destinado a vivienda
Art�culo 9.- El Contrato de Arrendamiento de
Inmueble destinado a vivienda.
9.1 Por el contrato de arrendamiento de inmueble
destinado a vivienda, el Arrendador se obliga a ceder
temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de
su propiedad, para destinarlo �nica y exclusivamente a
vivienda, por cierta renta convenida y por un plazo pactado.
De no indicarse el plazo de duraci�n del arrendamiento,
se presume que �ste es de 1 a�o contado desde la
legalizaci�n notarial del Formulario respectivo.
9.2 El contrato de arrendamiento de inmueble destinado
a vivienda, regulado por el presente Decreto Legislativo, se
celebra por escrito, �nicamente con el FUA a que se refiere
el art�culo 4 del presente Decreto Legislativo, el cual debe
ser obligatoriamente inscrito en el RAV, quedando a voluntad
de las partes su inscripci�n en el Registro de Predios de la
SUNARP.
9.3 El Arrendatario es responsable por el uso y por los
da�os que pudiera causar al inmueble desde el momento
en que lo recibe del Arrendador hasta su devoluci�n.
9.4 En el marco del presente Decreto Legislativo, adem�s,
pueden celebrarse los contratos especiales de arrendamiento
de inmuebles destinados a vivienda siguientes: contrato
de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con
Opci�n de Compra y contrato de Arrendamiento - Financiero
(Leasing) de inmueble destinado a vivienda.
Cap�tulo II
Contratos especiales de arrendamiento
de inmuebles destinados a vivienda
Subcap�tulo I
Del Contrato de Arrendamiento de Inmueble
destinado a Vivienda con Opci�n de Compra
Art�culo 10.- Contrato de Arrendamiento de
Inmueble destinado a Vivienda con Opci�n de Compra
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10.1 Por el Contrato de Arrendamiento de Inmueble
destinado a vivienda con Opci�n de Compra, las
partes acuerdan que, el Arrendador se obliga a ceder
temporalmente al Arrendatario, el uso de un inmueble de
su propiedad, para destinarlo a vivienda, por el pago de
la renta convenida y de los conceptos complementarios
seg�n lo indicado en el numeral 7.1 del art�culo 7 del
presente Decreto Legislativo, por un plazo determinado,
al final del cual, el Arrendatario tiene el derecho de
ejercer la opci�n de compra del inmueble, de acuerdo al
procedimiento establecido en el art�culo 11 del presente
Decreto Legislativo.
10.2 El Contrato de Arrendamiento de Inmueble
destinado a vivienda con Opci�n de Compra, regulado
por el presente Decreto Legislativo, se celebra por escrito,
�nicamente con el FUAO, en el que debe consignarse,
seg�n cronograma, el precio de la opci�n de compra del
inmueble.
10.3 El FUAO, y su pr�rroga de ser el caso, debe ser
inscrito obligatoriamente en el Registro de Predios de la
SUNARP y caduca un (01) mes despu�s del vencimiento
del contrato. La vigencia de dicha inscripci�n impide la
inscripci�n de actos de disposici�n del inmueble o que
afecten el derecho de opci�n de compra del arrendatario,
el mismo que tiene prelaci�n respecto de cualquier carga
o gravamen registrada con posterioridad a la celebraci�n
del FUAO.
10.4 El Arrendador debe disponer de una cuenta que
re�na las caracter�sticas y sirva para los fines indicados en
el art�culo 7 del presente Decreto Legislativo.
10.5 El Arrendador puede ceder sus derechos sin
autorizaci�n del Arrendatario, si as� lo pactaron en el
FUAO, surtiendo efectos �sta con la sola celebraci�n de
la cesi�n, sin perjuicio de comunicarla al Arrendatario por
carta notarial al domicilio consignado en el FUAO.
10.6 El Arrendatario es responsable por el uso y los
da�os que cause al bien inmueble desde el momento en
que lo recibe del Arrendador.
10.7 Los pagos de la renta convenida no constituyen
pagos a cuenta para la adquisici�n del inmueble.
10.8 El no ejercicio de la opci�n de compra por parte del
Arrendatario o en caso �ste no cumpla con las condiciones
para su ejercicio, no conlleva a la devoluci�n de ning�n
concepto dinerario a su favor, ya que los pagos realizados
por el Arrendatario en el marco del presente contrato,
no constituyen pagos a cuenta para la adquisici�n del
inmueble, por lo que al t�rmino del contrato debe proceder
a la devoluci�n del inmueble, conforme al presente Decreto
Legislativo.
Art�culo 11.- Ejercicio de la opci�n de compra del
inmueble
11.1 Para ejercer la opci�n de compra, el Arrendatario
debe haber cumplido con el pago de las rentas mensuales,
conceptos complementarios e intereses, de corresponder,
seg�n se indique en el FUAO; y, pagar el precio de
compra pactado, en la cuenta de abono se�alada por el
Arrendador, seg�n el cronograma contenido en el FUAO,
comunic�ndoselo por carta notarial al Arrendador, para la
firma de la minuta de compraventa respectiva.
11.2 Para los casos en que se financie el ejercicio de
la opci�n de compra del inmueble a trav�s del sistema
financiero, debe tenerse en cuenta en la evaluaci�n, el
comportamiento de pago del Arrendatario a lo largo del
Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con
Opci�n de Compra, entre otros aspectos que la entidad
financiera considere pertinente.
11.3 Asimismo, en caso el ejercicio de la opci�n
de compra constituya compra de vivienda �nica y est�
dentro del rango y cumplimiento de par�metros para el
financiamiento a trav�s de un Cr�dito MIVIVIENDA o del
Programa Techo Propio; el que los reemplace o resulte
aplicable; el Arrendatario, al ejercer la opci�n de compra,
tiene derecho a acceder al Bono del Buen Pagador - BBP
o al Bono Familiar Habitacional - BFH, respectivamente,
previo cumplimiento de los requisitos para su calificaci�n
como beneficiario y procedimientos para su asignaci�n
establecidos en la normativa que regula su otorgamiento.
11.4 En caso el arrendatario ejerza la opci�n de compra,
el Notario solicita, a pedido de cualquiera de las partes, el
Bloqueo de la Partida Registral del inmueble hasta que se
inscriba el acto de transferencia de propiedad, adjuntando
copia de la minuta correspondiente.
11.5 Para que la transferencia de propiedad efectuada
en m�rito de la minuta de compraventa, se inscriba en el
Registro de Predios de la SUNARP debe extenderse la
escritura p�blica respectiva.
11.6 Si el Arrendatario no ejerce la opci�n de compra
seg�n se haya pactado en el FUAO, debe devolver el
inmueble al Arrendador a la fecha de vencimiento del
contrato, salvo que las partes de mutuo acuerdo y en forma
expresa prorroguen el arrendamiento, con o sin dicha
opci�n. De prorrogarse el arrendamiento sin ejercer la
opci�n de compra ni considerarse la misma en el contrato
prorrogado, se le aplican las disposiciones se�aladas en
el Cap�tulo I del T�tulo II del presente Decreto Legislativo,
debiendo firmar el FUA respectivo.
11.7 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opci�n
de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio,
al pago del precio de la opci�n de compra, se acumular� el
pago del importe total de las rentas mensuales por vencer
conforme al cronograma incluido en el FUAO, salvo pacto
en contrario de las partes.
Subcap�tulo II
Del Contrato de Arrendamiento - Financiero (Leasing)
de Inmueble destinado a Vivienda
Art�culo 12.- Contrato de Arrendamiento -
Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda
12.1 El Contrato de Arrendamiento - Financiero
(Leasing) de Inmueble destinado a vivienda, es un contrato
por el cual, el Arrendador Financiero financia el acceso
del Arrendatario al uso de un inmueble para destinarlo
a vivienda, mediante el pago de cuotas peri�dicas y con
opci�n a favor del arrendatario de comprar dicho bien por
un valor pactado. Las cuotas peri�dicas pueden incluir los
conceptos complementarios indicados en el numeral 7.1
del art�culo 7 del presente Decreto Legislativo.
12.2 A efectos de financiar el acceso al uso de un
inmueble destinado a vivienda, el Arrendador Financiero,
quien deber� ser una empresa del sistema financiero
autorizada por la SBS, adquiere la propiedad del inmueble
para ceder su uso al Arrendatario.
12.3 El Contrato de Arrendamiento - Financiero
(Leasing) de Inmueble destinado a vivienda regulado por
la presente norma, se celebra por escrito, mediante el
FUAL, en el que debe consignarse el precio de compra del
inmueble en caso el Arrendatario ejerciera dicha opci�n.
El FUAL debe ser inscrito obligatoriamente en el Registro
de Predios de la SUNARP y caduca un (01) mes despu�s
del vencimiento del contrato. Asimismo, la pr�rroga del
Contrato, debidamente certificada, puede ser inscrita a
pedido de cualquiera de las partes.
12.4 El arrendamiento financiero puede ser financiado
con un financiamiento del FMV que incluya un BBP,
en cuyo caso, el contrato de arrendamiento financiero
recibe el mismo tratamiento que los cr�ditos hipotecarios
financiados con dicho bono, en cuanto a la evaluaci�n
y clasificaci�n del deudor, exigencia de provisiones y
requerimientos patrimoniales, regulados por la SBS.
12.5 En caso el Arrendador Financiero solicite al
Arrendatario el pago de una Prima por Leasing al inicio del
Contrato, �ste puede financiarlo con cargo al BBP o al BFH,
previo cumplimiento de los requisitos para la calificaci�n
como beneficiario del mismo y de los procedimientos para
su asignaci�n establecidos en la normativa que regula su
otorgamiento.
12.6 El Arrendatario, en virtud al Contrato de
Arrendamiento - Financiero (Leasing) de Inmueble
destinado a vivienda, recibe el inmueble para usarlo como
vivienda por un periodo determinado, teniendo a su cargo
el pago de una cuota peri�dica y los dem�s conceptos
pactados en el FUAL, teniendo, al vencimiento del
arrendamiento financiero, el derecho de ejercer la opci�n
de comprar el inmueble.
12.7 El Arrendador Financiero podr� ceder sus
derechos sin requerir la autorizaci�n o consentimiento
del arrendatario, si as� lo pactaron en el FUAL, surtiendo
efectos dicha cesi�n con su sola celebraci�n.
12.8 El Arrendatario es responsable de los da�os
que pudiera causar al bien inmueble desde el momento
en que lo recibe del Arrendador Financiero. En el marco
del contrato de arrendamiento financiero (leasing), el
Arrendador no asume responsabilidad alguna por la
idoneidad del inmueble y caracter�sticas.
12.9 Las cuotas peri�dicas por Arrendamiento
- Financiero (Leasing), deben ser abonadas por el
Arrendatario en la cuenta que indique el Arrendador
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Financiero, de acuerdo a las caracter�sticas y condiciones
indicadas en el art�culo 7 del presente Decreto Legislativo.
Art�culo 13.- Ejercicio de la opci�n de compra en el
arrendamiento financiero
13.1 El Arrendatario tiene derecho a ejercer la opci�n
de compra siempre y cuando haya cumplido con todas las
obligaciones establecidas en el FUAL.
13.2 Para ejercer la opci�n de compra, el Arrendatario
debe haber cumplido con el pago de las cuotas peri�dicas,
conceptos complementarios, intereses, gastos y
comisiones de corresponder, seg�n se indique en el
FUAL; y, pagar el precio de compra pactado, abon�ndolo
en la cuenta se�alada por el Arrendador Financiero, y en la
fecha se�alada en el FUAL, comunic�ndole a este �ltimo
de dicho abono.
13.3 Si el Arrendatario ejerciera el derecho de opci�n
de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio,
al pago del precio de la opci�n de compra, se acumular� el
pago del importe total de las cuotas peri�dicas por vencer,
salvo pacto distinto de las partes.
13.4 Para que la transferencia de propiedad efectuada
se inscriba en el Registro de Predios de la SUNARP debe
extenderse la escritura p�blica respectiva.
T�TULO III
DEL DESALOJO
Art�culo 14.- Procedencia y Causales de Desalojo
14.1 En cualquiera de los contratos regulados por
el presente Decreto Legislativo, el Arrendador puede
demandar contra el Arrendatario o contra quien posea el
inmueble arrendado, la restituci�n del mismo a trav�s del
Proceso �nico de Ejecuci�n de Desalojo.
14.2 El desalojo procede por terminaci�n del contrato,
por cualquiera de las siguientes causales:
a. Conclusi�n del Contrato por vencimiento del plazo
contractual, sustentada en el Formulario respectivo.
b. Resoluci�n contractual de mutuo acuerdo,
sustentada en acta con firmas legalizadas.
c. Incumplimiento de pago de la renta convenida o
cuota peri�dica pactada por dos (02) meses consecutivos,
dentro del plazo contractual, sustentada en la resoluci�n del
contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el
estado de cuenta de la cuenta de abono.
d. Incumplimiento de pago de los conceptos
complementarios se�alados en el numeral 7.1 del art�culo
7 del presente Decreto Legislativo, por seis (6) meses
consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada
en la resoluci�n del contrato comunicada mediante carta
notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de
abono o la liquidaci�n del saldo deudor emitida por la
empresa respectiva.
e. Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda,
sustentada en la resoluci�n del contrato comunicada
mediante carta notarial adjuntando el documento de
constataci�n policial respectivo.
14.3 El desalojo de un inmueble arrendado en el marco
del presente Decreto Legislativo, se tramitar� en la v�a del
Proceso �nico de Ejecuci�n de Desalojo, a que se refiere
el art�culo 15 de la presente norma.
14.4 A la pretensi�n de desalojo se le puede
acumular la pretensi�n de pago de las rentas convenidas
adeudadas, de las cuotas peri�dicas adeudadas y los
conceptos complementarios adeudados se�alados en el
numeral 7.1 del art�culo 7 del presente Decreto Legislativo
siempre que el Arrendador haya asumido la obligaci�n
de realizar dichos pagos a nombre del arrendatario, en el
contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecuci�n de
desalojo no se supeditar� a la resoluci�n de cualquier otra
pretensi�n acumulada.
Art�culo 15.- Proceso �nico de Ejecuci�n de
Desalojo
15.1 El Proceso �nico de Ejecuci�n de Desalojo
de un inmueble arrendado en el marco del presente
Decreto Legislativo, se tramitar� contra el Arrendatario se
encuentre ocupando o no el inmueble arrendado y, de ser
el caso, contra quien se encuentre en el referido inmueble,
de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. El Arrendador, demandar� el desalojo, a trav�s del
Proceso �nico de Ejecuci�n de Desalojo, indicando la(s)
causal(es) en que sustenta su pretensi�n, pudiendo acumular
a �sta, la pretensi�n de pago de ser el caso, en los t�rminos
del art�culo 14 del presente Decreto Legislativo.
b. A la demanda de Desalojo se debe acompa�ar el
Formulario respectivo, el Reporte del RAV y el documento
sustentatorio respectivo conforme al numeral 14.2 del
art�culo del presente Decreto Legislativo, adem�s de los
requisitos y anexos previstos en los art�culos 424 y 425 del
C�digo Procesal Civil.
c. El Proceso �nico de Ejecuci�n de Desalojo que se
promueva al amparo del presente Decreto Legislativo, se
tramita ante el Juez de Paz Letrado o ante el Juzgado
que haga sus veces, de la jurisdicci�n donde se ubique el
inmueble arrendado.
d. El juez notifica la demanda en el inmueble materia
de desalojo para que el Arrendatario o quien se encuentre
ocup�ndolo, dentro del plazo de cinco (05) d�as h�biles, se
allane o conteste la demanda acreditando de ser el caso,
la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelaci�n
de la rentas convenidas adeudadas o cuotas peri�dicas
adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligaci�n
que le hubiese sido requerida, seg�n corresponda.
e. Son admisibles con la contestaci�n de la demanda
las excepciones y defensas previas reguladas por el
C�digo Procesal Civil, las mismas que ser�n resueltas
con la sentencia. �nicamente, son admisibles los medios
probatorios que no requieren actuaci�n. La subsanaci�n por
el Arrendatario de la condici�n que gener� la interposici�n
de la demanda, no enerva la causal de incumplimiento
de pago ni, consecuentemente, el desalojo, por haberse
resuelto el contrato de pleno derecho.
f. Vencido el plazo para contestar, con la contestaci�n
o sin �sta, el Juez debe sentenciar en un plazo m�ximo
de tres (03) d�as h�biles, bajo responsabilidad. La
invocaci�n a la carga procesal, no exime al Juez de su
responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto,
debi�ndose determinar dicha responsabilidad a trav�s
de las instancias pertinentes del �rgano de Control de la
Magistratura del Poder Judicial.
g. De declararse fundada la demanda, la resoluci�n
judicial dispone el desalojo, el descerraje en caso de
resistencia al cumplimiento del mandato judicial o en caso
de encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandado
o contra quien se encuentre en el inmueble; as� como
la orden de cumplimiento de la obligaci�n demandada.
Asimismo el Juez cursar� oficio a la dependencia
correspondiente de la Polic�a Nacional del Per� y dem�s
autoridades correspondientes, para que en el plazo de
tres (03) d�as h�biles contados desde la notificaci�n,
obligatoriamente y bajo responsabilidad presten asistencia
y garant�a para la ejecuci�n del desalojo en la forma y
plazo indicados en su resoluci�n judicial
h. Si la autoridad competente de la Polic�a Nacional
del Per�, en los casos a que se refiere el literal g. del
presente numeral no presta asistencia y garant�a para
la ejecuci�n del desalojo en la forma y plazo indicados
en la resoluci�n judicial, el Juez a cargo del proceso de
desalojo remite copias certificadas al Fiscal Provincial
de turno de forma inmediata, para que con arreglo a sus
atribuciones formalice la denuncia penal correspondiente
por la desobediencia incurrida.
i. Si el Arrendatario impide o se resiste a cumplir la
orden judicial de desalojo, el Juez pondr� en conocimiento
de tal hecho al Fiscal de turno para que inicie las acciones
legales que correspondan.
j. La resoluci�n judicial que dispone el desalojo y
la orden de cumplimiento de la obligaci�n demandada,
son remitidas por el Juez al RAV en el plazo de tres (03)
d�as h�biles, para su correspondiente inscripci�n, bajo
responsabilidad.
k. El recurso de apelaci�n contra la sentencia se
interpone dentro del plazo de tres (03) d�as h�biles y se
concede sin efecto suspensivo.
l. Concedida la apelaci�n, se elevar� el expediente
dentro de un plazo no mayor de dos (02) d�as h�biles,
contado desde la concesi�n del recurso.
m. El Juez superior, en un plazo no mayor de tres
(03) d�as h�biles de recibido el expediente, admitir� o
no el recurso de apelaci�n y notificar� de su decisi�n a
las partes, siendo esta decisi�n inimpugnable. De haber
admitido el Recurso de Apelaci�n, el Juez comunicar� a
las partes que el proceso ha quedado expedito para ser
resuelto dentro del plazo de los tres (03) d�as h�biles
siguientes.
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NORMAS LEGALES
S�bado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
n. En caso de proceder el desalojo, los costos y costas
del proceso son asumidos por el Arrendatario.
15.2 Los Arrendatarios u ocupantes que se apropien de los
bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados,
aparatos, muebles empotrados, servicios higi�nicos, llaves
de agua y luz, puntos de luz, entre otros), son denunciados y
sancionados penalmente conforme a lo dispuesto en el T�tulo
V - Delitos contra el patrimonio del C�digo Penal.
T�TULO IV
DEL R�GIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
DESTINADO A VIVIENDA DEL PRESENTE DECRETO
LEGISLATIVO
Art�culo 16.- R�gimen Tributario Especial
Los contribuyentes personas jur�dicas que se dediquen
a las actividades de construcci�n, de arrendamiento
financiero o inmobiliaria comprendidas en los CIIUs
(revisi�n 3) 4520, 6591 y 7010 respectivamente, gozar�n
por un plazo tres (03) a�os de la exoneraci�n del Impuesto
General a las Ventas contados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto Legislativo, por los servicios de
arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente
a vivienda que presten a favor de personas naturales en
virtud de contratos celebrados en el marco de la presente
norma.
Para efecto de la exoneraci�n antes se�alada se
entiende por vivienda la definici�n contenida en el art�culo
3 del presente Decreto Legislativo.
Mediante Resoluci�n de Superintendencia, la SUNAT
establecer� las normas complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicaci�n de lo establecido en
el presente art�culo.
Art�culo 17.- Activo fijo del Contrato de
Arrendamiento - Financiero
Para efectos tributarios, los bienes inmuebles
destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento
- financiero (leasing) a que se refiere el presente Decreto
Legislativo, no se consideran activo fijo del Arrendador.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Supletoriedad de la Norma
En todo lo no regulado en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento se aplican supletoriamente
las disposiciones del C�digo Civil, del C�digo Procesal
Civil y del Decreto Legislativo N� 299, y sus normas
reglamentarias y complementarias, seg�n corresponda.
Segunda.- Reglamentaci�n
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento; el Ministro de
Econom�a y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, se aprobar� el Reglamento del presente
Decreto Legislativo, dentro de los noventa (90) d�as h�biles
contados a partir de su publicaci�n.
Tercera.- Autorizaci�n al Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autor�zase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a implementar
los mecanismos necesarios para salvaguardar los
derechos de las partes sobre los inmuebles otorgados en
Arrendamiento con Opci�n de Compra y Arrendamiento
Financiero (Leasing), que en el marco del presente
Decreto Legislativo sean financiados con cargo al BBP y
dem�s instrumentos en administraci�n del FMV.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�nica.- Adecuaci�n de Contratos de Arrendamientos
Los contratos de arrendamiento de inmuebles para
vivienda vigentes, los contratos de arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda con opci�n de compra
vigentes incluso los financiados, y los contratos de
arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles destinados
para vivienda vigentes, siempre y cuando Arrendador y
Arrendatario lo acuerden, pueden adecuarse y someterse
a los alcances del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
�nica.- Modificaci�n de la Ley N� 29033, Ley de
Creaci�n del bono del Buen Pagador.
Modificase el art�culo 1 de la Ley N� 29033, Ley de
Creaci�n del Bono del Buen Pagador:
"Art�culo 1.- Creaci�n
Cr�ase el Bono del Buen Pagador - BBP como una
de las acciones de pol�tica de acceso de la poblaci�n a
la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el
cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del cr�dito
MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles.
El BBP consiste en la ayuda econ�mica directa
no reembolsable que se otorga a las personas que
accedan al cr�dito MIVIVIENDA o a financiamiento del
Fondo MIVIVIENDA S.A., por medio de las empresas
del sistema financiero. Los valores de la vivienda y los
valores del Bono del Buen Pagador son los siguientes:
Valor de la Vivienda
Valor de BBP (S/.)
Hasta 17 UIT
17,000.00
Mayores a 17 UIT hasta 20 UIT
16,000.00
Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT
14,000.00
Mayores a 35 UIT hasta 50 UIT
12,500.00
Los valores antes indicados podr�n ser actualizados
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, a propuesta del
Fondo MIVIVIENDA S.A.
Las condiciones, procedimientos y oportunidad para
el otorgamiento del citado Bono ser�n establecidas por el
Fondo MIVIVIENDA S.A".
Toda referencia en la Ley N� 29033, Ley de Creaci�n
del Bono del Buen Pagador a Cr�dito MIVIVIENDA, debe
entenderse a Cr�dito MIVIVIENDA o financiamiento del
Fondo MIVIVIENDA S.A."
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
d�as del mes de julio del a�os dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Econom�a y Finanzas
GUSTAVO ADRIANZ�N OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
1264951-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Resoluci�n Suprema que constituye la
Comisi�n Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de elaborar la
propuesta de dise�o del mecanismo de
intercambio de datos relacionado a la
articulaci�n e integraci�n de los Servicios,
en el marco de la pol�tica de desarrollo e
inclusi�n social
RESOLUCI�N SUPREMA
N�188-2015-PCM
Lima, 17 de julio de 2015