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Fecha de publicación: 02/07/2015
DECRETO SUPREMO N� 003-2015-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015
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MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N� 28238, Ley
General del Voluntariado
DECRETO SUPREMO
N� 003-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 28238, se aprob� la Ley
General del Voluntariado, la cual tiene por objeto
reconocer, facilitar y promover la acci�n de los
ciudadanos en servicios voluntarios y se�alar las
condiciones jur�dicas bajo las cuales tales actividades
se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo,
declara de inter�s nacional la labor que realizan los
voluntarios/as en el territorio nacional, en lo referido al
servicio social que brindan a la comunidad, en forma
altruista y solidaria;
Que, el Decreto Legislativo N� 1098, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables � MIMP, establece en su
art�culo 5 que el ejercicio de la rector�a sobre el Sistema
Nacional de Voluntariado, se encuentra dentro del �mbito
de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables � MIMP;
Que, mediante el Decreto Supremo N� 008-2004-
MIMDES, se aprob� el Reglamento de la Ley General del
Voluntariado;
Que, el art�culo 3-A de la Ley General del Voluntariado
establece que el Estado cumple un rol de promoci�n,
reconocimiento y facilitaci�n de la labor voluntaria y de
las organizaciones que la desarrollan, precisando que
dicho rol se realiza a trav�s del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables � MIMP;
Que, al contar actualmente con un Sistema
Nacional de Voluntariado, se requiere fortalecer el rol
promotor del Estado en relaci�n al voluntariado, as�
como hacer del voluntariado una acci�n atractiva y que
congregue a m�s voluntarios/as. En consecuencia,
se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de
la Ley General del Voluntariado, que regule aquellos
aspectos que no fueron regulados por el D.S N� 008-
2004-MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica, la Ley N� 28238-
Ley General del Voluntariado modificada por la Ley N�
29094, la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el
Decreto Legislativo N� 1098;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 28238 Ley
General del Voluntariado modificada por la Ley N�
29094, Ley que modifica los art�culos 1�, 2�, 4�,5�,
6�,8�, 14� y 19�; y adiciona el art�culo 3�-A a la Ley
N� 28238, Ley General del Voluntariado, que consta
de veintinueve (29) art�culos y dos (2) Disposiciones
Complementarias y Finales, que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Disp�ngase la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en
la misma fecha de su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y los Ministros de
Salud, de Educaci�n y de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Art�culo �nico.- Derogatoria
Der�guese el Decreto Supremo N� 008-2004-MIMDES
que aprob� el Reglamento de la Ley N� 28238 � Ley
General del Voluntariado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d�a
del mes de julio del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
REGLAMENTO DE LA LEY N� 28238,
LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto establecer
las disposiciones reglamentarias de la Ley N� 28238 � Ley
General del Voluntariado, en adelante la Ley General del
Voluntariado.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n
El �mbito de aplicaci�n comprende a toda la labor o
actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio
nacional por persona natural o jur�dica.
Art�culo 3�.- Principios del voluntariado
El voluntariado se rige por los siguientes principios:
3.1. Principio de no discriminaci�n e igualdad
de oportunidades: El voluntariado puede ser prestado
por cualquier persona. Ning�n voluntario/a podr� ser
discriminado/a por raz�n de sexo, credo, religi�n,
nacionalidad, raza o condici�n f�sica, social o econ�mica
o de cualquier otra �ndole.
3.2. Principio de solidaridad: Promueve la
colaboraci�n y la ayuda mutua, a trav�s de la interacci�n
y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y
desarrollo de la poblaci�n y al crecimiento personal y
profesional del voluntario/a.
3.3. Principio de compromiso social: Responsabilidad
que orienta una acci�n que contribuya al bienestar de la
colectividad, y que en ning�n caso se motiva en lograr
beneficio econ�mico alguno y que involucra al voluntario/
a en la realidad nacional, generando acciones que tengan
como fundamento el reconocimiento y retribuci�n de la
Naci�n.
3.4. Principio de Inclusi�n Social y fomento:
Las acciones de voluntariado social est�n orientadas
prioritariamente, a generar habilidades y capacidades en
las poblaciones vulnerables o en riesgo social, a efectos
de lograr su inclusi�n social. Las entidades realizar�n las
acciones necesarias para fomentar la participaci�n de las
personas con discapacidad.
3.5. Principio de libertad: Todo voluntario/a y
beneficiario/a act�a conjuntamente en ejercicio de su
autonom�a individual.
3.6. Principio de transparencia: La informaci�n
relativa al voluntario/a es confiable y accesible y se rige
por las normas sobre la materia lo que incluye la Ley N�
29733 � Ley de Protecci�n de Datos Personales.
3.7.
Principio
de
intersectorialidad
e
intergubernamentalidad.- Todos los niveles de gobierno
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y poderes p�blicos encargados de dise�ar, implementar
y fiscalizar las pol�ticas p�blicas deben actuar de manera
cooperante a fin de facilitar su cumplimiento.
3.8. Principio de participaci�n con enfoque
intercultural: Principio democr�tico de intervenci�n
directa y activa de las personas, promoviendo el
desarrollo de la articulaci�n de sus comunidades,
grupos y poblaciones con respeto de su autonom�a
y pluralismo, a partir del reconocimiento de sus
capacidades y derechos por encima de las diferencias
sociales y culturales.
3.9. Principio de permanencia: El voluntariado que
promueve el Estado tiene vocaci�n de permanencia.
Art�culo 4�.- Actividades que comprende el
voluntariado
El voluntariado definido en el art�culo 2 de la Ley
General del Voluntariado:
4.1. Comprende actividades asistenciales, de
servicios sociales, c�vicas, de capacitaci�n, culturales,
cient�ficas, deportivas, sanitarias, de cooperaci�n
al desarrollo e inclusi�n social, de defensa del
medio ambiente, de defensa de la econom�a o de
la investigaci�n, de desarrollo de la vida asociativa,
de promoci�n del voluntariado y otras de naturaleza
an�loga, tendientes al bien com�n. Asimismo, aquellas
actividades orientadas a optimizar las capacidades de
las personas, con �nfasis en poblaciones socialmente
vulnerables.
4.2. Es una actividad permanente, salvo en las
modalidades en las que se establezcan plazo l�mite.
4.3. No comprende las labores o actividades que son
desempe�adas de forma espor�dica, as� como aquellas
ejecutadas en forma aislada por razones familiares o de
amistad.
T�TULO II
DE LAS MODALIDADES DEL VOLUNTARIADO
Art�culo 5�.- Modalidades
Las modalidades del voluntariado son las previstas en
los literales a) y b) del art�culo 8 de la Ley General del
Voluntariado.
En relaci�n a la modalidad de voluntariado altruista se
consideran como actividades de voluntariado sujeto a esta,
sin perjuicio de otras, el servicio social que pueden prestar
los estudiantes universitarios y de escuelas t�cnicas,
que est�n en los dos �ltimos a�os de sus estudios o en
el a�o posterior al t�rmino de los mismos, aplicando la
metodolog�a de aprendizaje - servicio con la finalidad
de promover y fortalecer su solidaridad, responsabilidad
y conciencia social, en el marco del voluntariado. Esta
modalidad tambi�n incluye a escolares de los �ltimos dos
a�os de educaci�n secundaria.
Las modalidades clasificadas por la Comisi�n Nacional
de Voluntariado (CONVOL), en virtud de lo previsto por el
art�culo 8, literal c) de la Ley General del Voluntariado,
son aprobadas e incorporadas a las existentes mediante
Resoluci�n Ministerial del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables � MIMP.
Dichas modalidades deber�n procurar ampliar y
especificar los campos de acci�n de las modalidades ya
establecidas por la Ley General del Voluntariado.
T�TULO III
DEL /A VOLUNTARIO/A
Art�culo 6�.- Requisitos para ser voluntario/a
El voluntariado puede ser prestado por cualquier
persona de 14 a�os a m�s, debiendo acreditar lo
siguiente:
6.1. Los menores de 18 a�os deber�n contar con
autorizaci�n escrita de sus padres o tutores y con
las restricciones establecidas en la Ley General del
Voluntariado.
6.2. Cumplir con el perfil que establezca la entidad o
grupo beneficiario del voluntariado o la organizaci�n de
voluntarios a la que pertenece, de acuerdo a lo se�alado
en el presente Reglamento.
6.3. Acreditar su inscripci�n en el Registro de
Voluntarios, a fin de que sea reconocido como tal.
Art�culo 7�.- Jornada de voluntariado
Para efectos de lo previsto en el art�culo 9 del presente
reglamento, una jornada de voluntariado es entendida
como el desarrollo de actividades de voluntariado por
un espacio m�nimo de tres (3) horas dentro de un d�a
calendario.
Art�culo 8�.- Derechos del voluntario/a durante el
voluntariado
Los/las voluntarios/as, durante el voluntariado, en el
marco de lo dispuesto por el art�culo 3 de la Ley General
del Voluntariado, tendr�n los siguientes beneficios:
8.1. Capacitaci�n gratuita y certificada por parte de la
organizaci�n de voluntarios/as o del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables � MIMP.
8.2. Cobertura a cargo del Seguro Integral de Salud
(SIS) en caso sufra alguna enfermedad, accidente o
fallezca como consecuencia del ejercicio del voluntariado
independiente, sin requerir clasificaci�n socioecon�mica
por el Sistema de Focalizaci�n de Hogares (SISFOH) y
siempre que no cuente con un seguro de salud.
En caso de enfermedad o accidente contemplados
en el presente numeral, el MIMP comunicar� al SIS la
ocurrencia para la incorporaci�n respectiva. La cobertura
de sepelio se otorga al fallecimiento del voluntario/a que
se encuentra incorporado al SIS.
Para los casos a que se refiere el presente numeral,
se deber� acreditar por declaraci�n jurada del voluntario/
a o por el familiar o acompa�ante al momento de su
atenci�n, que los mismos son consecuencia del ejercicio
de la actividad de voluntariado.
8.3. Ser beneficiario/a de la Organizaci�n de
Voluntarios de un seguro de enfermedades, accidentes o
fallecimiento.
8.4. Ser informado/a previamente si la labor o actividad
a desarrollar conllevar� alg�n peligro para su vida o
salud.
8.5. Contar con la seguridad adecuada para
salvaguardar su integridad f�sica, ps�quica y moral.
8.6. Contar con una identificaci�n que acredite su
condici�n de voluntario/a, otorgada por la organizaci�n de
voluntariado o por el MIMP.
8.7. Acordar libremente con las organizaciones de
voluntarios la cobertura de los gastos por concepto de
movilidad, alojamiento, alimentaci�n, entre otros, durante
el voluntariado. Entre tanto, si el voluntariado es prestado
a trav�s de una entidad p�blica, �sta, basada en su rol
promotor podr� evaluar el reconocimiento de gastos
por los citados conceptos, sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
8.8. Recibir una certificaci�n de las actividades
realizadas en el servicio de voluntariado desempe�ado
con especificaci�n de las actividades desarrolladas y de
las capacitaciones adquiridas de ser el caso.
8.9. Los/las voluntarios/as y sus beneficiarios/as
indirectos/as pueden acordar el otorgamiento de las
facilidades necesarias para el cumplimiento de las
actividades de voluntariado. De ser el caso, deben
establecer el mecanismo de compensaci�n horaria a fin
de no afectar sus funciones como trabajador/a, ni los
ingresos que percibe por tales conceptos.
Se podr�n acoger a los beneficios establecidos en
el presente art�culo los voluntarios/as agrupados/as
en las brigadas pertenecientes al Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres; de conformidad con
la Ley.
Art�culo 9�.- Beneficios del/la voluntario/a
En los casos que la prestaci�n del voluntariado sea
mayor a los ciento ochenta (180) jornadas el/la voluntario/
a podr� acceder a por lo menos uno de los siguientes
beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos que
estable la normatividad que los rige:
9.1. Acceder a puntaje adicional si postulan a becas
nacionales e internacionales que administra el Ministerio
de Educaci�n a trav�s del Programa Nacional de Becas
y Cr�dito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga
sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el
valor del puntaje adicional.
9.2. Acceder a puntaje adicional si postulan a programas
promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento para el acceso a viviendas de inter�s social;
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correspondiendo a dicho Sector establecer el valor del
puntaje.
Art�culo 10�.- Deberes del/la voluntario/a
El/la voluntario/a deber� desarrollar el voluntariado
con diligencia y honestidad, y cumplir con las actividades
e indicaciones que dicten autoridades pertinentes:
10.1. Respetar los derechos de los beneficiarios/as.
10.2. Guardar confidencialidad de la informaci�n
recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en
los casos que corresponda en observancia del marco
normativo vigente sobre la materia.
10.3. Participar en las actividades de formaci�n o
capacitaciones que correspondan.
10.4. Rechazar cualquier tipo de contraprestaci�n
econ�mica proveniente de los beneficiarios/as del
voluntariado.
10.5. Utilizar debidamente la acreditaci�n y distintivos
que se le entregue.
10.6. Preservar y cuidar los bienes que la organizaci�n
y el beneficiario ponen a su disposici�n para el desarrollo
del servicio de voluntariado.
10.7. De ser el caso cumplir con la regulaci�n interna
de la Organizaci�n de Voluntarios a la que pertenece y/o
de la entidad beneficiaria a la que brinda su servicio.
10.8. Cumplir con lo establecido en la Ley General del
Voluntariado y el presente Reglamento.
Art�culo 11�.- Impedimentos para ser voluntario/a
No pueden ser voluntarios/as:
11.1. Las personas privadas de discernimiento.
11.2. Las personas interdictas.
11.3. Las personas que tengan antecedentes penales,
policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la
libertad sexual, tr�fico il�cito de drogas, terrorismo, contra
el patrimonio, lesiones graves, exposici�n de personas al
peligro o secuestro.
T�TULO IV
DE LAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS
Art�culo 12�.- Organizaciones de Voluntarios/as
Para los efectos del presente Reglamento se
consideran Organizaciones de Voluntarios/as a las
personas jur�dicas legalmente constituidas que realicen y
promuevan acciones de voluntariado.
Las asociaciones sin fines de lucro que tengan por
objeto la realizaci�n de acciones de voluntariado deber�n
contar con la inscripci�n en los Registros P�blicos
correspondientes para acreditar dicha condici�n.
Art�culo 13�.- Obligaciones de las Organizaciones
de Voluntarios/as
Las Organizaciones de Voluntarios/as deben cumplir
las siguientes obligaciones:
13.1. Costear los gastos derivados por seguros contra
enfermedades, accidentes o fallecimiento del voluntario/
a perteneciente a la Organizaci�n, siempre que tales
eventos se produzcan como consecuencia del ejercicio
del voluntariado.
13.2. Determinar de forma expresa las condiciones de
admisi�n y p�rdida de la condici�n de voluntario/a.
13.3. Determinar de forma expresa los derechos y
deberes de los voluntarios/as, en el marco del presente
Reglamento.
13.4. Determinar los principios que han de regir las
relaciones entre la Organizaci�n y sus voluntarios/as y los
mecanismos de participaci�n en la misma; as� como articular
los mecanismos necesarios para garantizar la informaci�n,
participaci�n y colaboraci�n de voluntarios/as.
13.5. Establecer un registro de altas y bajas de los
voluntarios/as, de lo que se dar� cuenta al Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.
13.6. Establecer un programa de capacitaci�n m�nima
e indispensable para el correcto desarrollo del servicio de
voluntariado.
13.7. Proporcionar un documento de identificaci�n al
voluntario/a.
13.8. Expedir un certificado por el desarrollo de
voluntariado en su condici�n de ser o haber sido miembro
de la Organizaci�n.
13.9. Derecho a participar en las medidas de fomento
de las acciones de voluntariado.
T�TULO V
DEL/A BENEFICIARIO/A
Art�culo 14�.- Clases de beneficiarios/as
Los/as beneficiarios/as pueden ser directos o
indirectos.
14.1. Beneficiario/a Directo: Es la persona natural,
destinataria de la acci�n del voluntariado.
14.2. Beneficiario/a Indirecto: Es la persona jur�dica de
derecho p�blico o privado u organizaci�n de hecho que
resulta favorecida con la acci�n del voluntariado.
Art�culo 15�.- Derechos del/la beneficiario/a
directo/a
Son derechos del/a beneficiario/a directo/a:
15.1. El respeto de sus derechos fundamentales;
15.2. Participar en la definici�n de las labores o
actividades en las cuales se desarrollar� el servicio de
voluntariado;
15.3. Proponer modificaciones a las condiciones del
voluntariado;
15.4. Ser informado/a oportunamente de la interrupci�n
de la prestaci�n del voluntariado, cuando corresponda.
Art�culo 16�.- Deberes del/la beneficiario/a
indirecto/a
Son deberes del/a beneficiario/a indirecto/a:
16.1. Informar a los/as voluntarios/as si la labor que
desarrollar�n conlleva alg�n peligro para su vida o salud.
16.2. Brindar la seguridad adecuada para salvaguardar
la integridad f�sica, ps�quica y moral del/la voluntario/a.
16.3. Brindar al/el voluntario/a la capacitaci�n
necesaria para el desarrollo del servicio de Voluntariado a
realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario/a.
16.4. Cumplir con las obligaciones que hayan asumido
con los/as voluntarios/as y con las autoridades pertinentes
del voluntariado.
16.5. Favorecer y coadyuvar al correcto funcionamiento
del voluntariado.
16.6. Otorgar al/el voluntario/a un certificado por las
actividades realizadas en el Servicio de Voluntariado
desempe�ado con especificaci�n de las actividades
desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser
el caso.
T�TULO VI
DEL REGISTRO DE VOLUNTARIOS/AS
Art�culo 17�.- Reconocimiento de los/as voluntarios/
as y de las Organizaciones de Voluntarios
17.1. Los/as voluntarios/as y las Organizaciones de
Voluntariado, para ser reconocidos como tales deben
estar inscritos en el Registro de Voluntarios, en adelante el
Registro, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables-MIMP.
17.2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables - MIMP otorgar� a los/as voluntarios/as que
hayan prestado servicio voluntario una certificaci�n como
reconocimiento a la labor desarrollada, documento que le
permitir� tener acceso a los beneficios posteriores a la
acci�n voluntaria.
Art�culo 18�.- Vigencia del Registro
La vigencia de la inscripci�n en el Registro, es de
cinco (05) a�os contados desde la fecha de expedici�n
de la respectiva inscripci�n, la misma que podr� ser
renovada consecutivamente a solicitud de parte por el
mismo per�odo.
Art�culo 19�.- Requisitos para el Registro
A efectos de la inscripci�n en el Registro, los
interesados deber�n consignar sus datos en una solicitud,
la misma que deber� contener la siguiente informaci�n:
19.1 Para personas naturales: Nombre completo,
documento de identidad o carn� de extranjer�a, edad,
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domicilio, tel�fono, correo electr�nico, rubro o actividad
en la que desee desempe�ar el servicio de voluntariado,
experiencia en otros voluntariados de ser el caso.
19.2 Para personas jur�dicas: Raz�n social, Registro
�nico de Contribuyentes - R.U.C., datos de inscripci�n
registral, representantes legales, direcci�n, tel�fono,
correo electr�nico, rubro o actividad en la que se desarrolla
y/o hubiere desarrollado el voluntariado, de ser el caso.
19.3 Asimismo, se deber� presentar los siguientes
documentos:
a. Para personas naturales:
i) Los documentos que se soliciten de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley General del Voluntariado, este
Reglamento y los que apruebe el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables � MIMP.
ii) En el caso de menores de 18 a�os de edad, deber�n
presentar adem�s, la autorizaci�n escrita de sus padres o
tutores de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del
Voluntariado.
b. Para personas jur�dicas:
i) N�mero de la Partida Registral.
ii) Relaci�n de sus miembros voluntarios/as
.
Art�culo 20�.- Cancelaci�n de la inscripci�n en el
Registro
La cancelaci�n en el Registro se produce por las
siguientes causales:
20.1. Para personas naturales :
i) Por incumplimiento de las actividades de voluntariado
en los t�rminos establecidos en la Ley General del
Voluntariado y del presente reglamento.
ii) Por incumplimiento de los deberes contemplados en
el art�culo 10 del presente reglamento.
iii) A solicitud del/la voluntario/a.
iv) Por fallecimiento del/la voluntario/a.
v) Por incurrir en los supuestos del art�culo 11 del
presente reglamento.
20.2. Para personas jur�dicas
i) Por extinci�n de la persona jur�dica.
ii) Por incumplimiento de las obligaciones contra�das
por la persona jur�dica con los voluntarios/as.
iii) A solicitud de la persona jur�dica.
T�TULO VII
LA COMISI�N NACIONAL DE VOLUNTARIADO
Art�culo 21�.- La Comisi�n Nacional de Voluntariado
� CONVOL
21.1. La CONVOL, dependiente del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP, tiene como
objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar
informes t�cnicos que contengan la propuesta para la
adecuada implementaci�n y cumplimiento de la Ley
General del Voluntariado y su Reglamento.
21.2. La CONVOL est� conformada de la siguiente
manera:
a) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables � MIMP, quien la presidir�.
b) Un/a representante del Ministerio de Salud.
c) Un/a representante del Ministerio de Educaci�n.
d) Un/a representante de la Cruz Roja Peruana.
e) Un/a representante del Instituto Nacional de
Defensa Civil.
f) Un/a representante del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Per�.
g) Un representante de las organizaciones de
voluntarios.
21.3. La CONVOL podr� invitar a participar en sus
sesiones a otras instituciones p�blicas, privadas o de la
sociedad civil, as� como a profesionales especializados
con la finalidad de solicitar la colaboraci�n de los mismos
en temas que sean materia de sus competencias o
funciones.
21.4. Los/as representantes titular y alterno/a de la
CONVOL ser�n designados mediante Resoluci�n del Titular
del Sector al que pertenezcan, o mediante documento
emitido por la m�xima autoridad de la Instituci�n a la que
representen. Su participaci�n es ad honorem.
21.5. La elecci�n del/la representante de las
organizaciones de voluntariado ante la CONVOL se
efectuar� de acuerdo al procedimiento que el ente rector
disponga mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 22�.- Funciones de la CONVOL
La CONVOL tiene las siguientes funciones:
22.1. Proponer y articular los planes, estrategias,
programas y proyectos en materia del voluntariado, a
nivel nacional e intergubernamental.
22.2. Impulsar la participaci�n de la ciudadan�a en las
acciones de voluntariado, mediante campa�as de promoci�n
e informaci�n con el objeto de facilitar la participaci�n
ciudadana y la captaci�n de nuevos voluntarios.
22.3. Fomentar la participaci�n de alumnos/as
universitarios/as y de escuelas t�cnicas, que est�n en los
dos �ltimos a�os de sus estudios o en el a�o posterior al
t�rmino de los mismos.
22.4. Proponer estudios de la normativa que garantice
el adecuado funcionamiento del voluntariado.
22.5. Promover la difusi�n de la normativa referida al
voluntariado.
22.6. Proponer nuevas modalidades de voluntariado.
22.7. Promover la participaci�n de diferentes actores
p�blicos y privados, a nivel intergubernamental, en la
identificaci�n de prioridades y el desarrollo de acciones
en materia de voluntariado.
22.8. Proponer mecanismos de supervisi�n sobre
aquellas Organizaciones de Voluntarios que reciban
fondos de instituciones p�blicas en coordinaci�n con la
Contralor�a General de la Rep�blica.
22.9. Gestionar la obtenci�n de beneficios a favor de los/
las voluntarios/as, individuales y colectivos, como medida de
fomento y reconocimiento del servicio que brindan.
22.10. Canalizar, cuando corresponda, las acciones
de voluntariado hacia los sectores m�s necesitados.
22.11. Promover actividades formativas b�sicas
y espec�ficas que permitan el mejor desarrollo de las
acciones de voluntariado.
22.12. Gestionar la obtenci�n de recursos para el
funcionamiento de la CONVOL.
Art�culo 23�.- Funciones de la Presidencia de la
CONVOL
La Presidencia de la CONVOL tiene las siguientes
funciones:
23.1. Presidir la CONVOL.
23.2. Ejercer la representaci�n legal de la CONVOL.
23.3. Convocar a las sesiones de la CONVOL.
23.4. Dirigir las acciones de la CONVOL.
23.5. Coordinar con los sectores p�blico y privado
acciones conjuntas para promover y mejorar el servicio
de voluntariado.
23.6. Promover la suscripci�n de Convenios, as� como
para mejorar las acciones del voluntariado.
23.7. Velar por el cumplimiento de los fines de la
CONVOL.
23.8. Elaborar informes semestrales sobre la gesti�n
de la CONVOL y presentarlos al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables � MIMP.
23.9. Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la
CONVOL.
Art�culo 24�.- Secretar�a T�cnica de la CONVOL
El/la funcionario/a responsable del �rgano encargado de
realizar las funciones de rector�a sobre el Sistema Nacional
de Voluntariado en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables � MIMP se encargar� de la Secretar�a T�cnica
de la CONVOL. Dicho/a funcionario/a est� encargado/a de
brindar el apoyo t�cnico administrativo necesario para el mejor
desempe�o de las funciones de la CONVOL.
Art�culo 25�.- Funciones de la Secretar�a T�cnica
de la CONVOL
Son funciones de la Secretar�a T�cnica CONVOL:
25.1. Convocar por encargo de la Presidencia a las
sesiones de la CONVOL.
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El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015
556410
25.2. Preparar la agenda de las sesiones de la
Comisi�n, por indicaci�n del Presidente, y actuar como
secretario de las mismas.
25.3. Notificar las convocatorias a sesiones de la
Comisi�n.
25.4. Llevar el libro de actas de la Comisi�n.
25.5. Recibir y tramitar los documentos que se remitan
a la Comisi�n.
25.6. Dar cuenta a la Comisi�n del despacho
recibido.
25.7. Coordinar permanentemente con la Presidencia
de la CONVOL.
25.8. Organizar y custodiar el archivo documentario de
la CONVOL.
25.9. Efectuar el seguimiento de los acuerdos de la
CONVOL.
25.10. Hacer el seguimiento de las comunicaciones
cursadas por la Comisi�n y de la CONVOL.
25.11. Autenticar las copias de los documentos
relacionados con el trabajo de la CONVOL.
25.12. Organizar el archivo documentario de la
Comisi�n.
25.13. Otras funciones que le asigne la Presidencia.
Art�culo 26�.- Obligaciones y Funciones de los/las
integrantes de la CONVOL
Los/las integrantes de la CONVOL tienen las siguientes
obligaciones y funciones:
26.1. Concurrir personal, puntual y obligatoriamente a
las sesiones ordinarias o extraordinarias.
26.2. Informar oportunamente a la Presidencia de la
imposibilidad de concurrir a la sesi�n convocada.
26.3. Coadyuvar con el cumplimiento de las funciones
de la CONVOL.
26.4. Colaborar con el logro de los objetivos de la
CONVOL.
26.5. Proporcionar a la Presidencia informaci�n
de temas de voluntariado en relaci�n a la entidad que
representa.
26.6. Formular aportes para el logro de los fines de la
CONVOL.
26.7. Colaborar con la Presidencia en la ejecuci�n de
los acuerdos adoptados en las sesiones de la CONVOL.
26.8. Revisar y firmar las Actas de las sesiones de la
CONVOL, las cuales podr�n ser aprobadas en la misma
sesi�n o al inicio de la siguiente sesi�n.
26.9. Otras obligaciones o funciones que le asigne la
Presidencia.
Art�culo 27�.- Convocatoria
Las sesiones de la CONVOL ser�n convocadas por
la Presidencia a trav�s de la Secretar�a T�cnica con una
anticipaci�n no menor de dos (2) d�as h�biles anteriores
a su realizaci�n.
Art�culo 28�.- Sesiones, Qu�rum y Acuerdos
28.1. La CONVOL sesiona ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuando la Presidencia lo estime
conveniente o a solicitud de la mayor�a simple de sus
integrantes.
28.2. En caso de ausencia justificada del/la Presidente/
a, la sesi�n es presidida por el miembro que elija la
mayor�a.
28.3. El qu�rum para la celebraci�n de las sesiones
de la CONVOL y para la adopci�n de acuerdos es por
mayor�a simple de sus miembros; en caso de empate, el/
la Presidente/a tendr� voto dirimente.
Art�culo 29�.- Del financiamiento
La aplicaci�n de lo establecido en el presente Reglamento,
lo que incluye los gastos que pudiera generar el ejercicio
de las funciones de los representantes de la CONVOL o el
cumplimiento de las acciones encargadas a dicha Comisi�n,
se financia con cargo al presupuesto institucional de las
entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de
Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad
y sujet�ndose a la normatividad vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- �rgano responsable del MIMP
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
� MIMP, deber� determinar el �rgano responsable del
Registro y la supervisi�n relacionados a la aplicaci�n de la
Ley General del Voluntariado y del presente Reglamento.
Segunda.- Desarrollo normativo
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables �
MIMP, mediante Resoluci�n Ministerial dictar� las normas
complementarias para la aplicaci�n de lo dispuesto en el
presente Reglamento.
1257807-1
Crean el Premio Nacional "Sello
Municipal INCLUIR PARA CRECER
Gesti�n local para las personas"
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 002-2015-MIDIS
Lima, 1 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los art�culos 1 y 44 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de
este �ltimo, garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos, proteger a la poblaci�n de las amenazas contra
su seguridad, y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Naci�n;
Que, mediante Ley N� 29792, se crea el Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social, estableci�ndose que
el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de
vida de la poblaci�n, promoviendo el ejercicio de
derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo
de capacidades, en coordinaci�n y articulaci�n con las
diversas entidades del sector p�blico, el sector privado,
y la sociedad civil;
Que, el art�culo 6 de la citada norma, se�ala que
el Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social es el
organismo rector de las pol�ticas nacionales de su
responsabilidad, ejerciendo competencia en forma
exclusiva y excluyente, respecto de los niveles de
gobierno, en todo el territorio nacional para realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluaci�n del desempe�o y
logros alcanzados por las pol�ticas, planes y programas
en materia de desarrollo e inclusi�n social, en los
niveles nacional, regional y local;
Que, mediante Decreto Supremo N� 008-2013-MIDIS,
se aprob� la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusi�n
Social "Incluir para Crecer", la cual expresa la pol�tica de
desarrollo e inclusi�n social, basada en la articulaci�n de
los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados,
seg�n sus respectivas competencias, para el logro de los
resultados prioritarios de inclusi�n social seg�n cinco ejes
estrat�gicos definidos mediante un enfoque de ciclo de
vida, en atenci�n a las necesidades espec�ficas de cada
etapa de desarrollo humano;
Que, la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades,
se�ala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
integral, para viabilizar el crecimiento econ�mico, la
justicia social y la sostenibilidad ambiental, siendo que la
promoci�n del desarrollo local se realiza en coordinaci�n y
asociaci�n con los niveles de gobierno regional y nacional,
con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar
las mejores condiciones de vida de su poblaci�n;
Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusi�n
Social "Incluir para Crecer" reconoce el importante rol
de los Gobiernos Locales como responsables de la
articulaci�n de la pol�tica de desarrollo e inclusi�n social
en el �mbito de sus territorios;
Que, resulta prioritario fortalecer la coordinaci�n con
los Gobiernos Locales, a fin de impulsar procesos de
articulaci�n territorial en torno a los cinco ejes estrat�gicos
de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusi�n Social
"Incluir para Crecer";
Que, en dicho contexto, el Viceministerio de Pol�ticas
y Evaluaci�n Social propone otorgar, en el marco de la
pol�tica de desarrollo e inclusi�n social, un reconocimiento
a los Gobiernos Locales a su capacidad de cumplir
eficazmente con los indicadores que contribuyen
a la mejora de los servicios p�blicos orientados a