RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 159-2015-CE-PJ - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015
556428
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 12 de la Ley N� 30220, en
adelante la Ley Universitaria, se crea la Superintendencia
Nacional de Educaci�n Superior Universitaria - Sunedu
como organismo p�blico t�cnico especializado adscrito
al Ministerio de Educaci�n, con autonom�a t�cnica,
funcional, econ�mica, presupuestal y administrativa,
para el ejercicio de sus funciones, la que tiene naturaleza
jur�dica de derecho p�blico interno y constituye pliego
presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N� 012-2014-
MINEDU se aprueba el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de
Educaci�n Superior Universitaria - Sunedu, as� como su
estructura org�nica;
Que, conforme al tercer p�rrafo de la S�ptima
Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220
- Ley Universitaria, la SUNEDU asume la administraci�n
y pago de las pensiones de los pensionistas de la cesada
Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al r�gimen
pensionario regulado por el Decreto Ley N� 20530;
Que, de conformidad en el art�culo 13 del citado ROF,
el Superintendente es la m�xima autoridad ejecutiva y
titular del Pliego Presupuestal;
De conformidad con lo establecido en la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N�
30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de Sunedu.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Delegaci�n de facultades al Jefe de la
Oficina de Recursos Humanos
Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos,
durante el Ejercicio Fiscal 2015, de la Superintendencia
Nacional de Educaci�n Superior Universitaria, las
siguientes facultades:
a) Ejecutar y resolver las acciones respecto a
las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de
funciones, suplencia, as� como aquellas que sean
necesarias para una adecuada conducci�n y direcci�n
de los colaboradores comprendidos contratados bajo
el r�gimen del Decreto Legislativo N� 1057, en lo que
corresponda.
b) Ejecutar los instrumentos de gesti�n para el pago de
las planillas de remuneraciones, pensiones, subvenciones
y otras, y emitir las resoluciones de colaboradores y
pensionistas, en los casos que corresponda.
c) Suscribir los contratos y adendas celebrados bajo
el R�gimen Especial de Contrataci�n Administrativa
de Servicios, as� como los convenios de modalidades
formativas laborales.
d) Suscribir convenios interinstitucionales con
entidades P�blicas y/o Privadas que contengan cl�usulas
propias de un contrato de adhesi�n y que involucren
funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos,
las que deber�n ce�irse a las disposiciones normativas
vinculadas al Presupuesto P�blico para el A�o Fiscal
2015.
Art�culo 2�.- Obligaciones de dar cuenta
El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos deber�
notificar a la Alta Direcci�n las actuaciones derivadas
como producto de la presente delegaci�n de facultades.
Art�culo 3�.- De la observancia de los requisitos
legales
La presente delegaci�n de facultades comprende las
atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la
obligaci�n de cumplir con los requisitos y procedimientos
legales establecidos para cada caso en concreto.
Art�culo 4�.- Notificaci�n
Notif�quese la presente Resoluci�n de Superintendencia
al Secretario General y a las unidades org�nicas de la
Sunedu para conocimiento y cumplimiento.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Superintendente
1257372-1
Designan Jefe de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica de la Sunedu
RESOLUCI�N DE SUPERINTENDENCIA
N� 035-2015-SUNEDU
Lima, 30 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 12 de la Ley N� 30220, Ley
Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de
Educaci�n Superior Universitaria - Sunedu como organismo
p�blico t�cnico especializado adscrito al Ministerio de
Educaci�n, con autonom�a t�cnica, funcional, econ�mica,
presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus
funciones;
Que, el literal f) del art�culo 14 de Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Educaci�n Superior Universitaria � Sunedu,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 012-2014-
MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre
otras funciones, la de designar y remover a los directores
de los �rganos de l�nea, �rganos de administraci�n interna
y �rganos desconcentrados de la Superintendencia
Nacional de Educaci�n Superior Universitaria;
Que, el Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional
de la Superintendencia Nacional de Educaci�n Superior
Universitaria - Sunedu, aprobado por Resoluci�n Ministerial
N�087-2015-MINEDU, prev� el cargo estructural de Director
de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesor�a Jur�dica
de la Superintendencia Nacional de Educaci�n Superior
Universitaria como cargo de confianza;
Que se encuentra vacante el cargo de Director de
Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica de la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria � Sunedu, por lo que es necesario
designar a la persona que desempe�ar� dicho cargo, y;
Con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina
de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional
de Educaci�n Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; Ley N� 27594, Ley
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos;
Ley N� 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo
N� 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Educaci�n Superior Universitaria � Sunedu.
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Designar a la se�ora Claudia Janetti
Vargas Salas, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica de la Superintendencia Nacional de Educaci�n
Superior Universitaria � Sunedu, cargo considerado de
confianza; designaci�n que surtir� efecto a partir del 1 de
julio de 2015.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Superintendente
1257372-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Establecen que los Jueces Superiores
designados en Sala Plena de su respectiva
Corte Superior tienen derecho a ser
elegidos como integrantes del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N� 159-2015-CE-PJ
Lima, 6 de mayo de 2015
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015
556429
VISTOS:
El Oficio N� 0048-2015-GTP-CE/PJ e Informe N�
006-2015-GTP-CE/PJ-(PN) presentados por el se�or
Consejero Giammpol Taboada Pilco, mediante los cuales
propone regular la postulaci�n del representante de los
Jueces Superiores al cargo de Consejero del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluci�n Administrativa N� 109-
94-CE-PJ, del 10 de noviembre del a�o 1994, se aprob�
el Reglamento de Elecci�n del Vocal Superior miembro del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponiendo en su
art�culo 6� que las situaciones no previstas tanto en esta
norma como en el Reglamento de Elecciones, aprobado
por Resoluci�n Administrativa N� 045-93-CE-PJ, ser�an
resueltas por este �rgano de Gobierno. En ese sentido, no
encontr�ndose reglamentada la postulaci�n de los Jueces
Superiores que ejercen la Presidencia de una Corte Superior
de Justicia, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial regular este supuesto, a fin de garantizar la elecci�n
de sus miembros bajo los principios de responsabilidad,
probidad, igualdad, transparencia y veracidad.
Segundo. Que, el art�culo 81�, numeral 3), del Texto
�nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial
establece que integra el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial un Juez Superior Titular en ejercicio elegido por
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia
de la Rep�blica. Sobre el particular, agrega que para la
designaci�n del Juez Superior Titular, cada Sala Plena de
las Cortes Superiores elige un candidato y los Presidentes
de las Cortes Superiores, mediante sufragio directo, eligen
al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Al respecto, al realizarse una interpretaci�n literal de la
norma acotada se advierten dos proposiciones normativas
claramente diferenciadas; la primera, que reconoce el
derecho de los Jueces Superiores que fueron designados
por las Salas Plenas Distritales como candidatos para
acceder al cargo de Consejero del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial; y la segunda, que reconoce el derecho de
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para
elegir al candidato previamente designado por la Sala
Plena de su respectiva Corte Superior.
Tercero. Que, dentro de ese contexto, y al efectuarse
una interpretaci�n sistem�tica por ubicaci�n de la norma
del art�culo 81�, numeral 4), en concordancia con el
art�culo 81�, numeral 3), del Texto �nico Ordenado de
la Ley Org�nica del Poder Judicial, para la designaci�n
del integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
los Jueces Especializados o Mixtos Titulares eligen a un
representante por cada Distrito Judicial, los que se re�nen
para elegir entre ellos al Juez que integrar� el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
Como se advierte, la elecci�n del Juez Especializado o
Mixto es el antecedente normativo m�s apropiado para la
configuraci�n del derecho a ser elegido del Juez Superior
ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reservando
�nicamente al Presidente de Corte Superior el derecho de
elegir al futuro Consejero entre los Jueces Superiores que
previamente design� la Sala Plena de cada una de las
Cortes Superiores de Justicia del pa�s.
Cuarto. Que a id�ntica conclusi�n se arriba, mediante
una interpretaci�n teleol�gica del citado art�culo 81�,
numeral 3), toda vez que el ejercicio del cargo de
Presidente de una Corte Superior de Justicia -como parte
de la funci�n p�blica- se encuentra regido por valores
y principios, como la probidad, idoneidad, veracidad y
responsabilidad; todos ellos reconocidos por el C�digo de
�tica de la Funci�n P�blica [Ley N� 27815].
Sin perjuicio de la observancia de los principios antes
mencionados, para la situaci�n espec�fica del Presidente
de Corte Superior, tambi�n resulta aplicable el principio de
continuidad en el ejercicio del cargo, el mismo que establece
que la prestaci�n del servicio p�blico no puede paralizarse.
Para el funcionario p�blico, este principio comporta el deber
de permanecer en el ejercicio del cargo de conformidad con
los t�rminos de su designaci�n, orient�ndose en la medida
de lo posible a asegurar la real ejecuci�n o continuidad
de los planes y proyectos programados en su per�odo
de gesti�n. Es m�s, asume el compromiso de realizar
el empalme con la administraci�n saliente, buscando
elementos articuladores entre los nuevos programas y
los que se encuentran en marcha con miras a un objetivo
esencial: la mayor eficiencia y eficacia en el sistema de
administraci�n de justicia, circunscrita -claro est�- al Distrito
Judicial en el que ejerce su competencia. En esta l�nea de
argumentaci�n, permitir la postulaci�n y posterior elecci�n
de los Presidentes de Cortes Superiores en ejercicio, para
acceder al cargo de Consejero, comporta la afectaci�n
de los objetivos antes mencionados, pues de producirse
su elecci�n, aquel deber� renunciar al cargo primigenio,
generando un quiebre abrupto de su gesti�n, as� como de
la organizaci�n implementada en los primeros meses de
su mandato; dando lugar, a su vez, a un nuevo proceso
electoral y como correlato a una nueva reorganizaci�n
seg�n la pol�tica de gesti�n del nuevo Presidente de
Corte Superior. A esto, debe sumarse la afectaci�n de la
permanencia en el mando del nuevo Presidente de Corte
Superior; pues es evidente que �ste asumir� el cargo por
un periodo considerablemente inferior a los dos a�os que
establece el Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica del
Poder Judicial.
Quinto. Que, en ese orden de ideas, el ejercicio del
cargo de Presidente de Corte Superior debe comportarse
como manifestaci�n concreta de la vocaci�n de servicio y
compromiso con la instituci�n judicial. Por lo tanto, si un
Juez Superior presenta su candidatura para acceder a la
Presidencia de una Corte Superior, lo es efectivamente
para asumir tal compromiso y no otro. En consecuencia, no
puede admitirse ning�n tipo de actuaci�n que contradiga
esta forma de desempe�o, pues lo contrario implicar�a
afectar la credibilidad y trasparencia en la participaci�n
electoral de los Jueces Superiores en el �mbito de su
instituci�n judicial distrital. Lo expuesto, sin embargo, no
impide que cuando un Presidente termine su periodo de
dos a�os de ejercicio, exprese en Sala Plena su intenci�n
de ser designado como candidato de su respectiva Corte
Superior para ser elegido como miembro del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial y someterse en igualdad
de condiciones con sus pares al proceso democr�tico,
de cara a continuar contribuyendo al fortalecimiento del
sistema de administraci�n de justicia.
Sexto. Que, otro aspecto a considerar, es el respeto
a los acuerdos adoptados por la Sala Plena de la Corte
Superior. En efecto, conforme al art�culo 93�, concordante
con el art�culo 79� del Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, la Sala Plena distrital es el
�rgano superior de deliberaci�n de la respectiva Corte
Superior de Justicia; por tanto, si esta acuerda por mayor�a
la designaci�n de un Juez Superior como candidato para la
elecci�n a nivel nacional del representante de los Jueces
Superiores ante el Consejo Ejecutivo, el Presidente de la
Corte Superior tiene el deber de cumplir ese acuerdo.
S�timo. Que, por todo lo expuesto, mantener la
err�nea interpretaci�n del art�culo 81�, numeral 3), del
Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder
Judicial en el sentido de reconocer al Presidente de la
Corte Superior de Justicia (en ejercicio) el derecho de
elegir y ser elegido como representante de los Jueces
Superiores al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
tendr�a como consecuencia inmediata la posibilidad
que los Presidentes se autocalifiquen como candidatos
e incluso sean elegidos como Consejeros, provocando
en primer lugar el abandono del cargo de Presidente y
de su plan bianual de trabajo (principio de continuidad
en el ejercicio del cargo). De igual modo, y en segundo
lugar, significar�a la afectaci�n de todo el proceso
democr�tico de su elecci�n (principio de responsabilidad
y veracidad). Finalmente, y en tercer lugar, implicar�a
el incumplimiento de un acuerdo adoptado por la Sala
Plena distrital, mediante el cual design� expresamente
a su candidato para la elecci�n del representante de los
Jueces Superiores ante el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial (principio de probidad).
Octavo. Que el art�culo 82�, numeral 26), del Texto
�nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial
determina como funci�n y atribuci�n del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopci�n de acuerdos y dem�s
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en m�rito al Acuerdo N� 642-
2015 de la vig�simo sexta sesi�n del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con los votos de los
se�ores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo y Taboada Pilco;
sin la participaci�n de los se�ores Meneses Gonzales y
Escalante C�rdenas quienes se abstuvieron de votar;
en uso de las atribuciones conferidas por el art�culo 82�
El Peruano
Jueves 2 de julio de 2015
556430
del Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder
Judicial. Por mayor�a,
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Establecer de conformidad con lo
preceptuado en el art�culo 81� del Texto �nico Ordenado
de la Ley Org�nica del Poder Judicial, que los Jueces
Superiores Titulares designados en Sala Plena de su
respectiva Corte Superior tienen derecho a ser elegidos
como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
Art�culo Segundo.- Precisar que los Presidentes de
las Cortes Superiores, mediante sufragio directo tienen
derecho a elegir como integrante del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial �nicamente entre los Jueces Superiores
propuestos por las Salas Plenas de sus respectivas Cortes
Superiores.
Art�culo Tercero.- Establecer que los Presidentes de
Cortes Superiores en ejercicio, no pueden ser elegidos
como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
sino hasta despu�s de haber concluido su mandato.
Art�culo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones
administrativas que se opongan a la presente resoluci�n.
Art�culo Quinto.- Encargar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del pa�s la difusi�n y
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci�n.
Art�culo Sexto.- Transcribir la presente resoluci�n
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de
Cortes Superiores de Justicia del pa�s, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
S.
V�CTOR TICONA POSTIGO
Presidente
El voto del se�or Consejero Ramiro De Valdivia
Cano, es como sigue:
VOTO EN DISCORDIA DEL SE�OR CONSEJERO
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
VISTO:
El expediente administrativo sobre "Regulaci�n de la
postulaci�n del representante de los Jueces Superiores
al cargo de Consejero del Poder Judicial, reconociendo
el derecho exclusivo de elegir de los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia y el derecho exclusivo de ser
elegido �nicamente a los Jueces Superiores designados
por la Sala Plena de sus respectivas Cortes".
CONSIDERANDO:
Primero. Que el art�culo ochenta y uno de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, dispone, entre otros, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, est� integrado por:
(...)
Inciso 3. Un juez superior titular en ejercicio elegido
por los presidentes de las cortes superiores de justicia de
la Rep�blica (...).
Para la designaci�n del juez superior titular, cada Sala
Plena de las Cortes Superiores elige un candidato y los
presidentes de las cortes superiores, mediante sufragio
directo, eligen al integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial..."
Segundo: Hasta la fecha la interpretaci�n del art�culo
81.3 de la Ley Org�nica del Poder Judicial, ha sido uniforme
y no ha sido cuestionada tal interpretaci�n del Art�culo
en forma literal, sistem�tica y teleol�gicamente, con la
finalidad de regular la postulaci�n del representante de los
Jueces Superiores, reconociendo el derecho exclusivo de
elegir de los Presidentes de Corte y el derecho exclusivo
de ser candidato �nicamente a los Jueces Superiores
designados por cada Sala Plena.
Tercero.- Que, el art�culo 93 del mismo cuerpo legal,
con lenguaje totalmente descriptivo se�ala que, las
Salas Plenas de las Cortes Superiores est�n integradas
por todos los jueces superiores en ejercicio, vale decir
que cualquiera de ellos est� en aptitud de ser elegido
candidato a miembro del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; al igual que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia quien tambi�n es un juez superior en ejercicio, y
participa en la Sala Plena convocada para elegir al citado
candidato.
Que, estos mandatos de lex certa, no requieren mayor
interpretaci�n por la claridad del lenguaje empleado,
en la redacci�n de su contenido, y de ser precisa una
modificatoria consideramos que esta instancia no es la
v�a pertinente para la modificatoria de la Ley. Pues dentro
de las facultades y atribuciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, como �rgano de gesti�n y direcci�n de
este Poder del Estado no se encuentra prescrito que se
pueda crear impedimentos superiores a la ley para ser
candidato como miembro del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
El art�culo I del T�tulo Preliminar del C�digo Civil
dispone que la ley se deroga s�lo por otra ley. Situaci�n que
no ha sucedido en autos, pues tanto el art�culo 81 como
el 93 mantienen plenamente su vigencia, y no requieren
interpretaci�n para su aplicaci�n y de considerarse una
modificatoria tendr�a que acudirse a la v�a y procedimiento
vigentes para proponer que se modifique la Ley Org�nica
del Poder Judicial.
Por lo que, la regulaci�n que se plantea, en el proyecto
de resoluci�n, importa una modificatoria a la Ley Org�nica
del Poder Judicial, facultad que no se encuentra prevista
dentro del art�culo 82 de la Ley Org�nica del Poder Judicial,
que se�ala las facultades y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, pues una ley se modifica s�lo
por otra ley, tanto m�s si se trata de una Ley Org�nica
1
,
para cuya aprobaci�n o modificaci�n, se requiere el voto
de m�s de la mitad del n�mero legal de miembros del
Congreso, y no un mero acto administrativo.
Por estos fundamentos, y en desacuerdo con lo
expuesto por el se�or Taboada Pilco, MI VOTO es por que:
Se declare IMPROCEDENTE, la propuesta planteada
por el se�or Consejero doctor Giammpol Taboada Pilco,
sobre regulaci�n de la postulaci�n del representante de
los Jueces Superiores al cargo de Consejero del Poder
Judicial.
Lima, 6 de mayo del 2015.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia
de la Rep�blica
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
1
Art�culo 106.- Mediante leyes org�nicas se regulan la estructura y el
funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constituci�n,
as� como tambi�n las otras materias cuya regulaci�n por ley org�nica est�
establecida en la Constituci�n.
1257449-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Lista de Bancos de Primera
Categor�a
CIRCULAR N� 026-2015-BCRP
Lima, 25 de junio de 2015
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categor�a
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines
de la aplicaci�n de los l�mites y dem�s disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una