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Fecha de publicación: 03/06/2015
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 166-2015-CE-PJ - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Mi�rcoles 3 de junio de 2015
553961
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Dejar sin efecto los art�culos
segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resoluci�n
Administrativa N� 316-2014-CE-PJ, as� como las
disposiciones administrativas contrarias a lo establecido
en el presente art�culo.
Art�culo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica e Ica; as�
como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto
sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci�n.
Art�culo Tercero.- Transcribir la presente resoluci�n
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Ministerio P�blico, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior,
Instituto Nacional Penitenciario, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisi�n
Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los
Equipos T�cnicos Institucionales de Implementaci�n del
Nuevo C�digo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia de Huancavelica e Ica, Procuradur�a P�blica del
Poder Judicial, �rgano de Control Institucional, y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
S.
V�CTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1245356-3
Convierten sala en Sala Civil Transitoria
de la Corte Superior de Justicia del
Callao y dictan otras disposiciones
conSejo ejecuTivo del Poder judiciAl
reSoluci�n AdMiniSTrATivA
N� 166-2015-CE-PJ
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
El Oficio N� 344-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N�
052-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la
Oficina de Productividad Judicial, as� como el Oficio N�
3556-2015-P-CSJCL/PJ, cursado por el Presidente de la
Corte Superior de Justicia del Callao; y el Oficio N� 011-
2015-SCP-CSJCL/PJ, cursado por la Presidenta de la
Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del
Callao.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluci�n Administrativa N� 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias,
se establece que la finalidad de la actualmente denominada
Comisi�n Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los �rganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; as� como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear
el funcionamiento de los �rganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisi�n
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
�rganos jurisdiccionales materia de evaluaci�n.
Segundo. Que mediante Directiva N� 013-2014-CE-PJ,
denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para
el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad
Judicial", aprobada por Resoluci�n Administrativa N�
419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se
han establecido normas para operativizar el Sistema de
Productividad Judicial mediante la adecuada organizaci�n
y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad
Judicial.
Tercero. Que el art�culo cuarto de la Resoluci�n
Administrativa N� 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, que aprob� los est�ndares de
expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales
de las Cortes Superiores de Justicia del pa�s, establece
que "Las posibles necesidades de incremento de �rganos
jurisdiccionales (...) deber�n ser cubiertas prioritariamente
mediante la reubicaci�n y/o conversi�n de otros �rganos
jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la
creaci�n de nuevos �rganos jurisdiccionales, siempre que
se tenga el respectivo financiamiento".
cuarto. Que la Resoluci�n Administrativa N� 287-
2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprob� los
est�ndares anuales de carga procesal de expedientes
principales de los �rganos jurisdiccionales a cargo de la
Comisi�n Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la
instancia y especialidad que atienden.
Quinto. Que mediante Oficio N� 3556-2015-P-CSJCL/
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del
Callao elev� a este �rgano de Gobierno el Oficio N� 052-
2015-UPD-CSJCL/PJ e Informe N� 014-2015-AE-UPD-
CSJCL/PJ de fecha 25 de marzo de 2015, a trav�s del
cual se solicita la creaci�n de la 2� Sala Civil Permanente
del Callao.
Sexto. Que por Oficio N� 344-2015-OPJ-CNPJ-CE-
PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial pone
a consideraci�n de este �rgano de Gobierno el Informe
N� 052-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual ha realizado
el an�lisis y evaluaci�n de la propuesta de creaci�n de la
2� Sala Civil Permanente del Callao, dando cuenta de lo
siguiente:
a) Mediante Oficio N� 011-2015-SCP-CSJCL/PJ, la
Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao inform�
al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao
sobre el exceso de carga procesal que registra la Sala
Superior a su cargo, proponiendo que las Salas Laborales
de dicha Corte Superior tengan a su cargo los procesos
en materia Constitucional y Contencioso Administrativo,
por registrar una menor carga procesal.
b) La Sala Civil Permanente del Callao registr� durante
el a�o 2014 una carga procesal de 1,813 expedientes, de los
cuales el 71% correspondi� a expedientes de la especialidad
civil y familia, mientras que un 29% correspondi� a
expedientes de las especialidades constitucional (24%)
y contencioso administrativo (5%). Asimismo, se observa
que la carga procesal estimada para el presente a�o ser�a
de 2,208 expedientes en tr�mite, por lo que, a efectos que
la Sala Civil en menci�n pueda alcanzar el est�ndar de
producci�n establecido en 1,500 expedientes, la Oficina de
Productividad Judicial considera conveniente que se cuente
con el apoyo de un �rgano jurisdiccional.
c) De otro lado, se observa que la Sala Laboral
Transitoria del Callao present� al t�rmino del a�o 2014
una situaci�n de "Subcarga" al registrar una carga
procesal de 555 expedientes, cifra que fue inferior a los
607 registrados el a�o anterior y menor a la carga m�nima
establecida.
d) Debido a las restricciones de car�cter presupuestal
que no permiten la creaci�n de nuevas plazas, recomienda
desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de
Justicia del Callao respecto a la creaci�n de la 2� Sala Civil
Permanente del Callao, y sin perjuicio de ello, implementar
la propuesta efectuada por la Presidenta de la Sala Civil
Permanente del Callao, en cuanto a que la Sala Laboral
Transitoria de la Corte Superior en menci�n, apoye a la
Sala Civil en las materias Constitucional y Contencioso
Administrativo; por lo que se considera conveniente
convertir dicho �rgano jurisdiccional transitorio en Sala
Civil Transitoria.
S�timo. Que el art�culo 82�, inciso 26), del Texto �nico
Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial determina
como funci�n y atribuci�n del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopci�n de acuerdos y dem�s medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en m�rito al Acuerdo N� 663-
2015 de la vig�simo s�tima sesi�n del Consejo Ejecutivo
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El Peruano
Mi�rcoles 3 de junio de 2015
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del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervenci�n
de los se�ores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
C�rdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
art�culo 82� del Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Desestimar el pedido del Presidente
de la Corte Superior de Justicia del Callao, en cuanto a la
creaci�n de la 2� Sala Civil Permanente del Callao.
Art�culo Segundo.- Convertir, a partir del 16 de julio
de 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior
de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de la misma
Corte Superior de Justicia, la cual tendr� turno abierto y
en adici�n a sus funciones continuar� con la liquidaci�n
de los procesos laborales al amparo de la Ley N� 26636,
as� como de los Procesos Contenciosos Administrativos
Laborales iniciados antes de la implementaci�n de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del
Callao.
Art�culo Tercero.- Modificar el art�culo primero de
la Resoluci�n Administrativa N� 153-2015-CE-PJ del 29
de abril de 2015, en el extremo que dispuso la pr�rroga
de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de
Justicia del Callao hasta el 31 de octubre del a�o en
curso; y en consecuencia, se dispone que la pr�rroga del
funcionamiento del citado �rgano jurisdiccional ser� hasta
el 15 de julio de 2015.
Art�culo cuarto.- Disponer, a partir del 16 de julio de
2015, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior
de Justicia del Callao remita a la Sala Civil Transitoria
de la misma Corte Superior, los expedientes en materia
Constitucional y Contencioso Administrativo que no tengan
vista de causa se�alada ni se encuentren expeditos para
sentenciar al 30 de junio de 2015.
Art�culo Quinto.- Disponer, por el plazo de 6 meses,
a partir del 16 de julio de 2015 y hasta el 15 de enero de
2016, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior
de Justicia del Callao cierre turno para recibir procesos
en materia Constitucional y Contencioso Administrativo,
hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala
Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia.
Art�culo Sexto.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia del Callao, as� como a la
Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci�n.
Art�culo S�timo.- Transcribir la presente resoluci�n
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de
la Corte Superior de Justicia del Callao, Oficina de
Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
T�cnicos Institucionales de Implementaci�n del Nuevo
C�digo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
S.
V�CTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1245356-4
Establecen disposiciones relativas a la
conformaci�n de los Colegiados "D" y
"E" de la Sala Penal Nacional
reSoluci�n AdMiniSTrATivA
n� 171-2015-ce-Pj
Lima, 13 de mayo de 2015
VISTOS:
El Oficio N� 284-2015-MC-SPN cursado por la
Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional
y Juzgados Penales Nacionales, por el cual remite el
Informe N� 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por el
Presidente del Colegiado "D", de la Sala Penal Nacional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados
Penales Nacionales, en m�rito a lo dispuesto mediante
Resoluci�n Administrativa N� 074-2007-CE-PJ, de fecha
4 de abril de 2007, dependen administrativamente del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la
designaci�n de los jueces y conclusi�n de sus funciones;
as� como la conformaci�n de los colegiados corresponde
a este �rgano de Gobierno; teniendo en cuenta sus
antecedentes, desempe�o en la funci�n jurisdiccional,
conocimiento y experiencia en la aplicaci�n del nuevo
C�digo Procesal Penal, y m�ritos profesionales.
Segundo. Que la Magistrada Coordinadora de la
Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales,
pone a consideraci�n del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial el Informe N� 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ,
emitido por el Presidente del Colegiado "D" de la citada
Sala Penal Nacional, quien refiere que al haberse
declarado fundada la recusaci�n contra la Jueza Superior
Emperatriz Elizabeth P�rez Castillo, en el Expediente
N� 100-2010-5001-JR-PE-02, seguido contra Orlando
S�nchez Paredes y otros, propone que la se�ora Jueza
Mar�a Luisa Apaza Panuera, quien es la llamada por ley
para conocer el mencionado proceso penal, integre el
Colegiado "D", y que la se�ora Jueza Emperatriz Elizabeth
P�rez Castillo pase a conformar el Colegiado "E", de la
Sala Penal Nacional, asumiendo la carga de la primera
de las nombradas. Asimismo, se�ala que de acuerdo a la
informaci�n de la Secretar�a de Actas no existe posibilidad
de quiebre de procesos, toda vez que reci�n se producir�a
un cambio en la conformaci�n del Colegiado "E". Precisa
que en aquellos procesos en los que se haya efectuado
la requisitoria oral, la doctora Apaza Panuera s� deber�
culminarlos; agregando sobre el particular que existe un
solo expediente en ese estado.
Tercero. Que el art�culo 82�, inciso 26), del Texto
�nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial
determina como funci�n y atribuci�n del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial la adopci�n de acuerdos y dem�s
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por lo que siendo as�, de conformidad con lo se�alado
en el Informe N� 01-2015-P-COL.D-SPN-PJ, emitido por
el Presidente del Colegiado "D" de la citada Sala Penal
Nacional; resulta pertinente disponer la reconformaci�n
materia de propuesta, en aras de optimizar el servicio
de impartici�n de justicia en el �mbito de sus funciones
y competencias.
En consecuencia; en m�rito al Acuerdo N� 689-2015
de la vig�simo s�tima sesi�n del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervenci�n
de los se�ores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
C�rdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
art�culo 82� del Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Disponer, en cuanto a la
conformaci�n de los Colegiados "D" y "E" de la Sala Penal
Nacional, las medidas que a continuaci�n se se�alan:
� Designar a la doctora Mar�a Luisa Apaza Panuera,
Jueza Superior Titular, quien actualmente conforma el
Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional, como integrante
del Colegiado "D" de la citada Sala Penal Nacional.
� Designar a la doctora Emperatriz Elizabeth P�rez
Castillo, Jueza Superior Titular, quien actualmente
conforma el Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional,
como integrante del Colegiado "E" de la citada Sala Penal
Nacional.
Art�culo Segundo.- Disponer que las citadas
designaciones se har�n efectivas a partir del d�a siguiente
de publicada la presente resoluci�n en el Diario Oficial El
Peruano.
Art�culo Tercero.- La presente resoluci�n no deber�
generar, en ning�n caso, el quiebre de las audiencias