Logo El Peruano
Fecha de publicación: 07/05/2015
LEY N� 30322 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552100
MINEM y al OEFA a cobrar a la empresa responsable
a trav�s del procedimiento de cobranza coactiva de
obligaci�n de dar suma de dinero, para efectos de que
los recursos invertidos en la remediaci�n ambiental
sean devueltos al Estado, sin perjuicio de los intereses
que resulten pertinentes y de las responsabilidades
administrativa, civil o penal que correspondan.
En aplicaci�n de lo establecido en el p�rrafo anterior,
la existencia de resoluci�n firme en la v�a administrativa
que identifique a la empresa responsable habilita al
MINEM y al OEFA para la tramitaci�n del procedimiento
de ejecuci�n coactiva correspondiente.
Art�culo 7. Coordinaci�n y seguimiento
La Junta de Administraci�n del Fondo de
Contingencia para Remediaci�n Ambiental es
responsable de hacer seguimiento, reportar y difundir
de forma peri�dica los resultados de las medidas de
remediaci�n implementadas a que se refiere la presente
Ley, para lo cual dise�a un sistema de monitoreo de las
intervenciones.
Asimismo, desarrolla un sistema de indicadores a
trav�s de los cuales se verifica el cumplimiento de las
acciones de remediaci�n ambiental a que se refiere la
presente Ley.
Art�culo 8. Control
La Contralor�a General de la Rep�blica, en el marco
del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento
de lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Ejecutoriedad de las resoluciones del
Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
(OEFA)
El art�culo 20-A de la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental,
incorporado mediante la Ley 30011, es aplicable a todos
los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en
tr�mite, en los que se haya impugnado una resoluci�n de
sanci�n de multa del OEFA.
En aplicaci�n de lo establecido en el p�rrafo anterior
si el administrado obligado al pago de la multa no acredita
el otorgamiento de una medida cautelar, en los t�rminos
previstos en el art�culo 20-A de la Ley 29325, incorporado
mediante la Ley 30011, el OEFA reinicia el procedimiento
de ejecuci�n coactiva correspondiente.
SEGUNDA. Disposiciones normativas
El Ministerio de Energ�a y Minas emite las
disposiciones normativas que resulten necesarias para la
implementaci�n de la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1234091-1
LEY N� 30322
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA VENTANILLA �NICA DE
ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Cr�ase la Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso
Electoral con el prop�sito de suministrar informaci�n a las
organizaciones pol�ticas debidamente inscritas en el Jurado
Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en
los procesos electorales en los que participen.
La Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso
Electoral est� a cargo del Jurado Nacional de Elecciones,
en concordancia con el inciso 3 del art�culo 178 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
El Jurado Nacional de Elecciones podr� solicitar al
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (Reniec)
soporte tecnol�gico para el funcionamiento de la Ventanilla
�nica de Antecedentes para Uso Electoral.
Art�culo 2. Oportunidad para la presentaci�n de
solicitudes de informaci�n ante la Ventanilla �nica de
Antecedentes para Uso Electoral
Las organizaciones pol�ticas presentan las solicitudes
de informaci�n en la Ventanilla �nica de Antecedentes
para Uso Electoral sobre sus posibles candidatos desde
los diez d�as h�biles antes de la convocatoria del proceso
electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa
de inscripci�n de candidatos.
Art�culo 3. Especificaci�n de la informaci�n
La informaci�n que puede ser solicitada en la
Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso Electoral es
la siguiente:
a) Antecedentes de sentencias condenatorias con
calidad de cosa juzgada por delito doloso en el
Per�, que son solicitados al Poder Judicial.
b)
Certificados sobre �rdenes de captura nacional e
internacional vigentes o no vigentes e informaci�n
sobre notificaciones de la Organizaci�n
Internacional de Polic�a Criminal (Interpol), que
son solicitados a la Polic�a Nacional del Per�.
c)
Antecedentes de sentencias condenatorias
con calidad de cosa juzgada por delito doloso
existentes en el exterior, que son solicitados al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
d)
Informaci�n por deudas originadas en
tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o
multas de naturaleza municipal; deudas a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (Sunat), y al Registro
de Deudores Alimentarios Morosos del Poder
Judicial (Redam), que es solicitada a las
entidades correspondientes.
e) Informaci�n sobre bienes, que es solicitada a
la Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos (Sunarp).
f) Informaci�n sobre deudas contra�das con el
Estado por concepto de reparaci�n civil fijadas
por sentencia judicial.
Art�culo 4. Medidas de reserva
Las organizaciones pol�ticas que accedan a la
informaci�n se�alada en el art�culo 3 de la presente norma
deben guardar la debida reserva en los casos previstos
por ley, bajo responsabilidad.
Art�culo 5. Respuesta a las solicitudes de
informaci�n ante la Ventanilla �nica de Antecedentes
para Uso Electoral
El Jurado Nacional de Elecciones debe responder
a las solicitudes de informaci�n presentadas por las
organizaciones pol�ticas sobre sus posibles candidatos en
la Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso Electoral
en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles, por lo que debe
background image
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552101
realizar las coordinaciones y gestiones necesarias con
las entidades correspondientes para que la informaci�n
solicitada le sea remitida dentro del plazo mencionado, sin
perjuicio de que pueda implementar otros mecanismos que
permitan el acceso a dicha informaci�n, de conformidad
con los fines y objetivos de la presente Ley.
Art�culo 6. Obligatoriedad de remitir la informaci�n
solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones
Las entidades p�blicas est�n obligadas a remitir
la informaci�n requerida por el Jurado Nacional de
Elecciones para la Ventanilla �nica de Antecedentes para
Uso Electoral, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El Jurado Nacional de Elecciones
implementar� mecanismos inform�ticos a fin de contar
con informaci�n en tiempo real.
Las organizaciones pol�ticas podr�n acreditar un
personero a efectos de acceder a la informaci�n referida
en el art�culo 3 de la presente Ley en tiempo real a trav�s
de un mecanismo de acceso directo a la Ventanilla �nica
de Antecedentes para Uso Electoral.
SEGUNDA. La presente Ley se reglamenta por el
Poder Ejecutivo, en coordinaci�n con el Jurado Nacional
de Elecciones, en un plazo m�ximo de noventa d�as
calendario, a partir de su entrada en vigencia.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1234092-1
LEY N� 30323
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTRINGE EL EJERCICIO DE LA
PATRIA POTESTAD POR LA COMISI�N
DE DELITOS GRAVES
Art�culo 1. Modificaci�n de los art�culos 107 y 108-
B del C�digo Penal
Modif�canse los art�culos 107 y 108-B del C�digo
Penal en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 107.- Parricidio
(...)
En caso de que el agente tenga hijos con la v�ctima,
adem�s ser� reprimido con la pena de inhabilitaci�n
prevista en el inciso 5 del art�culo 36.
Art�culo 108-B.- Feminicidio
(...)
En caso de que el agente tenga hijos con la v�ctima,
adem�s ser� reprimido con la pena de inhabilitaci�n
prevista en el inciso 5 del art�culo 36".
Art�culo 2. Modificaci�n de los art�culos 75 y 77 del
C�digo de los Ni�os y Adolescentes
Modif�canse los art�culos 75 y 77 del C�digo de los
Ni�os y Adolescentes en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 75.- Suspensi�n de la Patria Potestad
La Patria Potestad se suspende en los siguientes
casos:
(...)
h)
Por haberse abierto proceso penal al padre o
a la madre por delito en agravio de sus hijos
o en perjuicio de los mismos o por cualquiera
de los delitos previstos en los art�culos 107,
108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171,
172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177,
179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-
B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475,
que establece la penalidad para los delitos
de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio.
Art�culo 77.- Extinci�n o p�rdida de la Patria
Potestad
La Patria Potestad se extingue o pierde:
(...)
d)
Por haber sido condenado por delito doloso
cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio
de los mismos o por la comisi�n de cualquiera
de los delitos previstos en los art�culos 107,
108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171,
172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177,
179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-
B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475,
que establece la penalidad para los delitos
de terrorismo y los procedimientos para la
investigaci�n, la instrucci�n y el juicio;
(...)."
Art�culo 3. Modificaci�n del art�culo 471 del C�digo
Civil
Modif�case el tercer p�rrafo del art�culo 471 del C�digo
Civil en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 471. Restituci�n de patria potestad
(...)
En los casos de p�rdida y suspensi�n, los padres
volver�n a ejercer la patria potestad cuando
desaparezcan los hechos que los motivaron; salvo
la declaraci�n de p�rdida de la patria potestad por
sentencia condenatoria por la comisi�n de delito
doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o
por la comisi�n de cualquiera de los delitos previstos
en los art�culos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153,
153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176,
176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y
183-B del C�digo Penal o, por cualquiera de los
delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que
establece la penalidad para los delitos de terrorismo
y los procedimientos para la investigaci�n, la
instrucci�n y el juicio".
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica