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Fecha de publicación: 07/05/2015
LEY N� 30321 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30321
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL FONDO DE
CONTINGENCIA PARA
REMEDIACI�N AMBIENTAL
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo
de Contingencia para Remediaci�n Ambiental para
el financiamiento de las acciones de remediaci�n
ambiental de sitios impactados como consecuencia de las
actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la
salud y al ambiente y, ameriten una atenci�n prioritaria y
excepcional del Estado.
Art�culo 2. Creaci�n del Fondo de Contingencia para
Remediaci�n Ambiental y su �mbito de aplicaci�n
2.1 Cr�ase un Fondo de Contingencia para
Remediaci�n Ambiental para el financiamiento de
las acciones de remediaci�n ambiental de sitios
impactados por las actividades de hidrocarburos,
que impliquen riesgos para la salud y el
ambiente, que ameriten una atenci�n prioritaria y
excepcional del Estado, entendi�ndose para los
efectos de la presente Ley como sitio impactado,
los pozos e instalaciones mal abandonadas,
suelos contaminados, efluentes, derrames,
fugas, residuos s�lidos, emisiones, restos o
dep�sitos de residuos.
2.2 El Fondo de Contingencia para Remediaci�n
Ambiental tiene como �mbito de aplicaci�n los
sitios impactados como consecuencia de las
actividades de hidrocarburos que impliquen
riesgos para la salud y el ambiente que ameriten
una atenci�n prioritaria y excepcional del
Estado.
2.3 Disp�nese que el Fondo de Contingencia para
Remediaci�n Ambiental destine la suma de
S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), como capital
inicial, para el financiamiento de las acciones
de remediaci�n ambiental en el �mbito
geogr�fico de las cuencas de los r�os Pastaza,
Tigre, Corrientes y Mara��n, ubicadas en el
departamento de Loreto.
Art�culo 3. Responsabilidad de los titulares de las
actividades de hidrocarburos
3.1 La responsabilidad de la remediaci�n ambiental
corresponde al operador responsable, en
base al principio de internalizaci�n de costos,
la que se exige a trav�s de los mecanismos
correspondientes; por consiguiente, los
titulares de las actividades de hidrocarburos
deben garantizar que al cese o abandono
de actividades o instalaciones no subsistan
impactos ambientales negativos de car�cter
significativo, debiendo considerar tal aspecto
al dise�ar y aplicar los instrumentos de gesti�n
ambiental que les correspondan, de conformidad
con el marco legal vigente.
3.2 En tanto no se haga efectiva la obligaci�n
de remediaci�n correspondiente al operador
responsable, de acuerdo a la legislaci�n
vigente, los recursos del Fondo de Contingencia
para Remediaci�n Ambiental se utilizan como
capital inicial a fin de implementar acciones de
remediaci�n ambiental en el �mbito de aplicaci�n
de la Ley.
3.3 En
los casos que no se cumpla con lo previsto
en el p�rrafo precedente, el Ministerio de
Energ�a y Minas, en base a los riesgos
identificados, dispone la remediaci�n
con cargo al Fondo de Contingencia para
Remediaci�n Ambiental.
3.4 El Fondo de Contingencia para Remediaci�n
Ambiental es diferente a las garant�as
financieras que respaldan el cumplimiento de los
instrumentos ambientales correspondientes.
3.5 La utilizaci�n del Fondo de Contingencia
para Remediaci�n Ambiental no libera de las
responsabilidades administrativa, civil o penal
que correspondan al operador responsable,
conforme a la legislaci�n vigente.
Art�culo 4. Transferencias de recursos al Fondo
Nacional del Ambiente (FONAM)
4.1 Autor�zase al pliego Ministerio de Energ�a
y Minas (MINEM) a realizar transferencias
financieras a favor del Fondo Nacional del
Ambiente (FONAM), creado mediante la Ley
26793, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00
(TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), con cargo a los saldos de balance de
la Unidad Ejecutora 005 Direcci�n General de
Electrificaci�n Rural (DGER), que dicho pliego
previamente incorpora en su presupuesto
institucional, para los fines a que se refiere la
presente Ley.
4.2 Autor�zase al pliego Organismo de Evaluaci�n
y Fiscalizaci�n Ambiental (OEFA), de manera
excepcional durante el A�o Fiscal 2015, a
realizar transferencias financieras a favor
del FONAM, hasta por la suma de S/. 20
000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos
provenientes de la imposici�n de multas
administrativas, para los fines a que se refiere
la presente Ley.
4.3 Dichas transferencias financieras se aprueban
mediante resoluci�n del titular del pliego, previo
informe favorable de la oficina de presupuesto o
la que haga sus veces en dicho pliego, la cual se
publica en el diario oficial El Peruano.
Para efectos de lo se�alado en el presente
art�culo, se autoriza al MINEM y al OEFA, a
realizar las modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional program�tico que resulten
necesarias, para cuyo efecto quedan exonerados
de lo establecido en el art�culo 80 del Texto
�nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por el Decreto Supremo 304-2012-EF.
El Fondo de Contingencia para Remediaci�n
Ambiental puede recibir cualquier otro aporte o
asignaci�n proveniente de cualquier persona o
entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo
organismos multilaterales.
Art�culo 5. Administraci�n del Fondo de
Contingencia para Remediaci�n Ambiental
Los recursos del Fondo de Contingencia para
Remediaci�n Ambiental se ejecutan conforme a los
procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a
la Ley 26793, Ley de Creaci�n del Fondo Nacional del
Ambiente.
Para los efectos de la implementaci�n del Fondo de
Contingencia para Remediaci�n Ambiental, la Junta de
Administraci�n a que se refiere la Ley 26793 se conforma
por un m�ximo de nueve (9) integrantes que incluye la
participaci�n de un representante de cada una de las cuatro
cuencas correspondientes, as� como un representante del
Ministerio de Ambiente; uno del Ministerio de Energ�a y
Minas; uno del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento; uno del Ministerio de Salud; y uno del
Ministerio de Agricultura y Riego.
Art�culo 6. Repetici�n a cargo del Estado
La sola transferencia de recursos al Fondo de
Contingencia para Remediaci�n Ambiental autoriza al
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MINEM y al OEFA a cobrar a la empresa responsable
a trav�s del procedimiento de cobranza coactiva de
obligaci�n de dar suma de dinero, para efectos de que
los recursos invertidos en la remediaci�n ambiental
sean devueltos al Estado, sin perjuicio de los intereses
que resulten pertinentes y de las responsabilidades
administrativa, civil o penal que correspondan.
En aplicaci�n de lo establecido en el p�rrafo anterior,
la existencia de resoluci�n firme en la v�a administrativa
que identifique a la empresa responsable habilita al
MINEM y al OEFA para la tramitaci�n del procedimiento
de ejecuci�n coactiva correspondiente.
Art�culo 7. Coordinaci�n y seguimiento
La Junta de Administraci�n del Fondo de
Contingencia para Remediaci�n Ambiental es
responsable de hacer seguimiento, reportar y difundir
de forma peri�dica los resultados de las medidas de
remediaci�n implementadas a que se refiere la presente
Ley, para lo cual dise�a un sistema de monitoreo de las
intervenciones.
Asimismo, desarrolla un sistema de indicadores a
trav�s de los cuales se verifica el cumplimiento de las
acciones de remediaci�n ambiental a que se refiere la
presente Ley.
Art�culo 8. Control
La Contralor�a General de la Rep�blica, en el marco
del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento
de lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Ejecutoriedad de las resoluciones del
Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
(OEFA)
El art�culo 20-A de la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental,
incorporado mediante la Ley 30011, es aplicable a todos
los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en
tr�mite, en los que se haya impugnado una resoluci�n de
sanci�n de multa del OEFA.
En aplicaci�n de lo establecido en el p�rrafo anterior
si el administrado obligado al pago de la multa no acredita
el otorgamiento de una medida cautelar, en los t�rminos
previstos en el art�culo 20-A de la Ley 29325, incorporado
mediante la Ley 30011, el OEFA reinicia el procedimiento
de ejecuci�n coactiva correspondiente.
SEGUNDA. Disposiciones normativas
El Ministerio de Energ�a y Minas emite las
disposiciones normativas que resulten necesarias para la
implementaci�n de la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N� 30322
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA VENTANILLA �NICA DE
ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Cr�ase la Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso
Electoral con el prop�sito de suministrar informaci�n a las
organizaciones pol�ticas debidamente inscritas en el Jurado
Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en
los procesos electorales en los que participen.
La Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso
Electoral est� a cargo del Jurado Nacional de Elecciones,
en concordancia con el inciso 3 del art�culo 178 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
El Jurado Nacional de Elecciones podr� solicitar al
Registro Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (Reniec)
soporte tecnol�gico para el funcionamiento de la Ventanilla
�nica de Antecedentes para Uso Electoral.
Art�culo 2. Oportunidad para la presentaci�n de
solicitudes de informaci�n ante la Ventanilla �nica de
Antecedentes para Uso Electoral
Las organizaciones pol�ticas presentan las solicitudes
de informaci�n en la Ventanilla �nica de Antecedentes
para Uso Electoral sobre sus posibles candidatos desde
los diez d�as h�biles antes de la convocatoria del proceso
electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa
de inscripci�n de candidatos.
Art�culo 3. Especificaci�n de la informaci�n
La informaci�n que puede ser solicitada en la
Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso Electoral es
la siguiente:
a) Antecedentes de sentencias condenatorias con
calidad de cosa juzgada por delito doloso en el
Per�, que son solicitados al Poder Judicial.
b)
Certificados sobre �rdenes de captura nacional e
internacional vigentes o no vigentes e informaci�n
sobre notificaciones de la Organizaci�n
Internacional de Polic�a Criminal (Interpol), que
son solicitados a la Polic�a Nacional del Per�.
c)
Antecedentes de sentencias condenatorias
con calidad de cosa juzgada por delito doloso
existentes en el exterior, que son solicitados al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
d)
Informaci�n por deudas originadas en
tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o
multas de naturaleza municipal; deudas a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (Sunat), y al Registro
de Deudores Alimentarios Morosos del Poder
Judicial (Redam), que es solicitada a las
entidades correspondientes.
e) Informaci�n sobre bienes, que es solicitada a
la Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos (Sunarp).
f) Informaci�n sobre deudas contra�das con el
Estado por concepto de reparaci�n civil fijadas
por sentencia judicial.
Art�culo 4. Medidas de reserva
Las organizaciones pol�ticas que accedan a la
informaci�n se�alada en el art�culo 3 de la presente norma
deben guardar la debida reserva en los casos previstos
por ley, bajo responsabilidad.
Art�culo 5. Respuesta a las solicitudes de
informaci�n ante la Ventanilla �nica de Antecedentes
para Uso Electoral
El Jurado Nacional de Elecciones debe responder
a las solicitudes de informaci�n presentadas por las
organizaciones pol�ticas sobre sus posibles candidatos en
la Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso Electoral
en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles, por lo que debe