La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo
el financiamiento de las acciones de remediaci�n
ambiental de sitios impactados como consecuencia de las
actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la
salud y al ambiente y, ameriten una atenci�n prioritaria y
excepcional del Estado.
las acciones de remediaci�n ambiental de sitios
impactados por las actividades de hidrocarburos,
que impliquen riesgos para la salud y el
ambiente, que ameriten una atenci�n prioritaria y
excepcional del Estado, entendi�ndose para los
efectos de la presente Ley como sitio impactado,
los pozos e instalaciones mal abandonadas,
suelos contaminados, efluentes, derrames,
fugas, residuos s�lidos, emisiones, restos o
dep�sitos de residuos.
sitios impactados como consecuencia de las
actividades de hidrocarburos que impliquen
riesgos para la salud y el ambiente que ameriten
una atenci�n prioritaria y excepcional del
Estado.
S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), como capital
inicial, para el financiamiento de las acciones
de remediaci�n ambiental en el �mbito
geogr�fico de las cuencas de los r�os Pastaza,
Tigre, Corrientes y Mara��n, ubicadas en el
departamento de Loreto.
base al principio de internalizaci�n de costos,
la que se exige a trav�s de los mecanismos
correspondientes; por consiguiente, los
titulares de las actividades de hidrocarburos
deben garantizar que al cese o abandono
de actividades o instalaciones no subsistan
impactos ambientales negativos de car�cter
significativo, debiendo considerar tal aspecto
al dise�ar y aplicar los instrumentos de gesti�n
ambiental que les correspondan, de conformidad
con el marco legal vigente.
responsable, de acuerdo a la legislaci�n
vigente, los recursos del Fondo de Contingencia
para Remediaci�n Ambiental se utilizan como
remediaci�n ambiental en el �mbito de aplicaci�n
de la Ley.
Energ�a y Minas, en base a los riesgos
identificados, dispone la remediaci�n
con cargo al Fondo de Contingencia para
Remediaci�n Ambiental.
financieras que respaldan el cumplimiento de los
instrumentos ambientales correspondientes.
responsabilidades administrativa, civil o penal
que correspondan al operador responsable,
conforme a la legislaci�n vigente.
financieras a favor del Fondo Nacional del
Ambiente (FONAM), creado mediante la Ley
26793, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00
(TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES), con cargo a los saldos de balance de
la Unidad Ejecutora 005 Direcci�n General de
Electrificaci�n Rural (DGER), que dicho pliego
previamente incorpora en su presupuesto
institucional, para los fines a que se refiere la
presente Ley.
excepcional durante el A�o Fiscal 2015, a
realizar transferencias financieras a favor
del FONAM, hasta por la suma de S/. 20
000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos
provenientes de la imposici�n de multas
administrativas, para los fines a que se refiere
la presente Ley.
informe favorable de la oficina de presupuesto o
la que haga sus veces en dicho pliego, la cual se
publica en el diario oficial El Peruano.
art�culo, se autoriza al MINEM y al OEFA, a
realizar las modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional program�tico que resulten
necesarias, para cuyo efecto quedan exonerados
de lo establecido en el art�culo 80 del Texto
�nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por el Decreto Supremo 304-2012-EF.
Ambiental puede recibir cualquier otro aporte o
asignaci�n proveniente de cualquier persona o
entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo
organismos multilaterales.
procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a
la Ley 26793, Ley de Creaci�n del Fondo Nacional del
Ambiente.
Administraci�n a que se refiere la Ley 26793 se conforma
por un m�ximo de nueve (9) integrantes que incluye la
participaci�n de un representante de cada una de las cuatro
cuencas correspondientes, as� como un representante del
Ministerio de Ambiente; uno del Ministerio de Energ�a y
Minas; uno del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento; uno del Ministerio de Salud; y uno del
Ministerio de Agricultura y Riego.
La sola transferencia de recursos al Fondo de
Jueves 7 de mayo de 2015
a trav�s del procedimiento de cobranza coactiva de
obligaci�n de dar suma de dinero, para efectos de que
los recursos invertidos en la remediaci�n ambiental
sean devueltos al Estado, sin perjuicio de los intereses
que resulten pertinentes y de las responsabilidades
administrativa, civil o penal que correspondan.
que identifique a la empresa responsable habilita al
MINEM y al OEFA para la tramitaci�n del procedimiento
de ejecuci�n coactiva correspondiente.
La Junta de Administraci�n del Fondo de
responsable de hacer seguimiento, reportar y difundir
de forma peri�dica los resultados de las medidas de
remediaci�n implementadas a que se refiere la presente
Ley, para lo cual dise�a un sistema de monitoreo de las
intervenciones.
acciones de remediaci�n ambiental a que se refiere la
presente Ley.
La Contralor�a General de la Rep�blica, en el marco
de lo establecido en la presente Ley.
(OEFA)
incorporado mediante la Ley 30011, es aplicable a todos
los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en
tr�mite, en los que se haya impugnado una resoluci�n de
sanci�n de multa del OEFA.
el otorgamiento de una medida cautelar, en los t�rminos
previstos en el art�culo 20-A de la Ley 29325, incorporado
mediante la Ley 30011, el OEFA reinicia el procedimiento
de ejecuci�n coactiva correspondiente.
El Ministerio de Energ�a y Minas emite las
implementaci�n de la presente Ley.
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
LA REP�BLICA
Presidente de la Rep�blica
Presidente del Consejo de Ministros
Cr�ase la Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso
organizaciones pol�ticas debidamente inscritas en el Jurado
Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en
los procesos electorales en los que participen.
en concordancia con el inciso 3 del art�culo 178 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
soporte tecnol�gico para el funcionamiento de la Ventanilla
�nica de Antecedentes para Uso Electoral.
Antecedentes para Uso Electoral
para Uso Electoral sobre sus posibles candidatos desde
los diez d�as h�biles antes de la convocatoria del proceso
electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa
de inscripci�n de candidatos.
La informaci�n que puede ser solicitada en la
la siguiente:
Per�, que son solicitados al Poder Judicial.
internacional vigentes o no vigentes e informaci�n
sobre notificaciones de la Organizaci�n
Internacional de Polic�a Criminal (Interpol), que
son solicitados a la Polic�a Nacional del Per�.
con calidad de cosa juzgada por delito doloso
existentes en el exterior, que son solicitados al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
multas de naturaleza municipal; deudas a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (Sunat), y al Registro
de Deudores Alimentarios Morosos del Poder
Judicial (Redam), que es solicitada a las
entidades correspondientes.
P�blicos (Sunarp).
por sentencia judicial.
Las organizaciones pol�ticas que accedan a la
deben guardar la debida reserva en los casos previstos
por ley, bajo responsabilidad.
para Uso Electoral
organizaciones pol�ticas sobre sus posibles candidatos en
la Ventanilla �nica de Antecedentes para Uso Electoral
en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles, por lo que debe