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Fecha de publicación: 24/04/2015
RESOLUCION SUPREMA N� 018-2015-EM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551239
Que, con el prop�sito de agilizar la marcha administrativa
del Ministerio de Educaci�n, resulta conveniente delegar
en la Secretaria General del Ministerio de Educaci�n
aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas
del Viceministro de Gesti�n Institucional;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N� 25762, Ley Org�nica del Ministerio de Educaci�n,
modificado por la Ley N� 26510; y en el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Educaci�n
aprobado por Decreto Supremo N� 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Delegar en la Secretaria General del
Ministerio de Educaci�n, durante el A�o Fiscal 2015, las
siguientes facultades y atribuciones:
- Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio
de los actos administrativos emitidos por la Direcci�n
Regional de Educaci�n de Lima Metropolitana � DRELM,
as� como los recursos administrativos de reconsideraci�n
interpuestos con motivo de esta.
- Resolver, previo informe legal, los recursos
administrativos de apelaci�n interpuestos contra las
resoluciones emitidas por la Direcci�n Regional de
Educaci�n de Lima Metropolitana � DRELM.
- Resolver las Quejas por Defecto de Tramitaci�n
formuladas contra el Director de la Direcci�n Regional de
Educaci�n de Lima Metropolitana � DRELM.
Art�culo 2.- Disponer que las delegaciones previstas
por la presente resoluci�n son indelegables, y comprenden
la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones
establecidas en la Ley; m�s no exime de la obligaci�n de
cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes
establecidos para cada caso.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN PABLO SILVA MACHER
Viceministro de Gesti�n Institucional
1229090-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban precisiones para determinar
la M�xima Demanda Mensual y la
Demanda Coincidente a que se refieren
los art�culos 111, 112 y 137 del
Reglamento de la Ley de Concesiones
El�ctricas
DECRETO SUPREMO
N� 007-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 109 del Reglamento de la Ley de
Concesiones El�ctricas, aprobado con Decreto Supremo
N� 009-93-EM, establece el procedimiento para determinar
el valor econ�mico de la transferencia de potencia entre
los generadores integrantes del Comit� de Operaci�n
Econ�mica del Sistema (COES), el cual es igual a la
suma de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme
requerida por el Sistema y los Ingresos Adicionales por
Potencia Generada en el Sistema, menos los Egresos por
Compra de Potencia al Sistema;
Que, el art�culo 110 del Reglamento de la Ley
de Concesiones El�ctricas establece los criterios
para determinar la Potencia Firme de las centrales
hidroel�ctricas y de las unidades de generaci�n t�rmica.
De este modo, se dispone que dicha Potencia Firme se
calcule con base en la disponibilidad de las centrales y/o
unidades de generaci�n en las Horas de Punta del sistema.
Para este fin, el literal e) del art�culo 110 del Reglamento
de la Ley de Concesiones El�ctricas establece que el
Ministerio de Energ�a y Minas definir� cada cuatro a�os
las Horas de Punta del Sistema;
Que, conforme a lo mencionado en los considerandos
anteriores, para el c�lculo de los Ingresos Garantizados
de Potencia Firme requerida por el Sistema, se considera
la informaci�n dentro de las Horas de Punta del Sistema;
Que, por otro lado, el literal a) del art�culo 111 del
Reglamento de la Ley de Concesiones El�ctricas,
establece el procedimiento a seguir para determinar los
Egresos por Compra de Potencia de cada generador,
para lo cual el numeral I) de dicho literal establece como
primer paso determinar la M�xima Demanda Mensual del
sistema el�ctrico en el intervalo de 15 minutos de mayor
demanda en el mes. En ese sentido, a fin de uniformizar
los criterios para determinar los Ingresos Garantizados por
Potencia Firme y los Egresos por Compra de Potencia,
es necesario precisar que la referida M�xima Demanda
Mensual se calcule en las Horas de Punta del Sistema
que define el Ministerio de Energ�a y Minas cada 4 a�os;
Que, la precisi�n antes mencionada tambi�n debe
ser utilizada para efectos del c�lculo de los Ingresos
Garantizados por Potencia Firme, a que se refiere el
art�culo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones
El�ctricas; as� mismo, tambi�n se debe utilizar para el
c�lculo de la recaudaci�n total por peaje por conexi�n a
que se refiere el art�culo 137 del mismo Reglamento;
Que, debido a que en la evoluci�n del Sistema El�ctrico
Interconectado Nacional, se ha manifestado el desplazamiento
de la m�xima demanda mensual a un periodo distinto al de
las Horas Punta del Sistema, definidas por el Ministerio de
Energ�a y Minas en aplicaci�n del literal e) del art�culo 110 del
Reglamento de la Ley de Concesiones El�ctricas; se requiere
dar disposiciones transitorias para posibilitar efectuar mayor
an�lisis de las implicancias en el SEIN, con la finalidad de
conservar la consistencia y equidad de la norma;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del art�culo 118� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobar precisiones para determinar la
M�xima Demanda Mensual y la Demanda Coincidente
a que se refieren los art�culos 111, 112 y 137 del
Reglamento de la Ley de Concesiones El�ctricas:
1.1. La M�xima Demanda Mensual a que se refieren
los art�culos 111 y 112 del Reglamento de la Ley de
Concesiones El�ctricas, aprobado por Decreto Supremo
009-93-EM, debe determinarse dentro de las horas de
punta del sistema establecidas seg�n el literal e) del
art�culo 110 del mismo Reglamento.
1.2. La Demanda Coincidente a que se refiere
los art�culos 111 y 137 del Reglamento de la Ley de
Concesiones El�ctricas deben corresponder a la M�xima
Demanda Mensual determinada en el numeral anterior.
Art�culo 2.- Procedimientos
En un plazo de 60 d�as OSINERGMIN modificar� los
procedimientos t�cnicos del COES, de ser necesario,
para considerar las precisiones indicadas en el Art�culo 1
del presente Decreto Supremo.
Art�culo 3.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Energ�a y Minas, y entrar� en vigencia a partir
del d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano, hasta el 30 de abril de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de abril del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
1229092-3
Nombran Vocal Titular del Consejo de
Miner�a
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 018-2015-EM
Lima, 23 de abril de 2015
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El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551240
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 35� del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Energ�a y Minas, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 031-2007-EM, se�ala
que el Consejo de Miner�a es el �rgano jurisdiccional
administrativo en materia de miner�a y asuntos
ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en
�ltima instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las
dem�s funciones que le asigna la Ley General de Miner�a
y normas legales reglamentarias y complementarias
vigentes, dependiendo jer�rquicamente del Ministro de
Energ�a y Minas;
Que, el art�culo 95� del Texto �nico Ordenado de
La Ley General de Miner�a, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 014-92-EM, establece que el Consejo de
Miner�a se compone de cinco vocales, quienes ejercer�n
el cargo por el plazo de cinco a�os;
Que, el art�culo 96� de la citada norma, establece que
el nombramiento de los miembros del Consejo se har� por
Resoluci�n Suprema con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida
solvencia moral y versaci�n minera y con no menos de
diez a�os de ejercicio profesional o de experiencia en la
actividad;
Que, al encontrarse vacante una plaza del Consejo
de Miner�a al haber culminado el periodo de designaci�n
del profesional que ocupaba dicha posici�n, corresponde
nombrar al se�or abogado Luis Federico Panizo Uriarte
en el cargo de Vocal Titular del Consejo de Miner�a del
Ministerio de Energ�a y Minas, por el per�odo a que se
refiere el art�culo 95� del Texto �nico Ordenado de La Ley
General de Miner�a;
De conformidad con lo dispuesto en los art�culos 95�
y 96� del Texto �nico Ordenado de la Ley General de
Miner�a, aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-EM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Nombrar en el cargo de Vocal Titular del
Consejo de Miner�a del Ministerio de Energ�a y Minas, por
el periodo a que se refiere el art�culo 95 del Texto �nico
Ordenado de la Ley General de Miner�a, al se�or abogado
Luis Federico Panizo Uriarte.
Art�culo 2�.- La presente resoluci�n suprema ser�
refrendada por la Ministra de Energ�a y Minas.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ROSA MAR�A ORTIZ R�OS
Ministra de Energ�a y Minas
1229092-8
INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la
Polic�a Nacional del Per� a EE.UU., en
comisi�n de servicios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 099-2015-IN
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS; el Mensaje con referencia 2015/14/L/IDCC/
SV/mm de fecha 25 de febrero de 2015, de la Organizaci�n
Internacional de Polic�a Criminal � INTERPOL; y, el
Memor�ndum M�ltiple N� 161-2015-DIRGEN-PNP/EMP-
OCNI de fecha 4 de abril de 2015, de la Direcci�n General
de la Polic�a Nacional del Per�; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Mensaje con referencia 2015/14/L/IDCC/
SV/mm de fecha 25 de febrero de 2015, la Organizaci�n
Internacional de Polic�a Criminal � INTERPOL, hizo de
conocimiento que la "Reuni�n del Grupo de Trabajo para
Jefes de Unidades de Cibercrimen/Am�rica, Washington
D.C.", se llevar� a cabo del 27 al 29 de abril de 2015, en la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Am�rica,
motivo por el cual hac�a extensiva la invitaci�n a los Jefes
y/o sus Ayudantes de las distintas Unidades Nacionales de
Cibercrimen, a fin de que participen en el citado evento;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opini�n N� 277-
2015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 1 de abril de
2015, el Estado Mayor Personal de la Direcci�n General
de la Polic�a Nacional del Per� estim� conveniente que se
autorice el viaje al exterior en comisi�n de servicios del 26
al 29 de abril de 2015, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de Am�rica, del Coronel de la Polic�a
Nacional del Per� Jos� Santos Salvatierra Chirinos, Jefe
de la Divisi�n de Investigaci�n de Delitos de Alta Tecnolog�a
de la Polic�a Nacional del Per�; y, del Comandante de la
Polic�a Nacional del Per� Lu�s Alberto Salazar Meza, Jefe
de la Divisi�n de Delitos de Terrorismo y Alta Tecnolog�a
de la Oficina Central Nacional de la Interpol � Lima, para
que participen en la Reuni�n de trabajo mencionada en el
considerando precedente;
Que, en atenci�n a los documentos sustentatorios
sobre el particular, mediante Memor�ndum M�ltiple N�
161-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 4 de abril
de 2015, la Direcci�n General de la Polic�a Nacional del
Per�, autoriz� el viaje mencionado en el considerando
anterior, disponiendo la formulaci�n de la resoluci�n
autoritativa correspondiente y se�alando que el mismo
irrogar� gastos al Estado peruano;
Que, las experiencia e informaci�n a adquirirse como
resultado de la participaci�n en la Reuni�n indicada,
en asuntos sobre cibercriminalidad, procedimientos y
herramientas para el an�lisis forense digital, permitir�n
facilitar la colaboraci�n entre las diferentes Unidades
Nacionales de Cibercrimen, redundando en el �mbito de
competencia de la Polic�a Nacional del Per�, resultando
por ello de inter�s institucional y del pa�s; debiendo
se�alarse que los gastos que irrogar� dicha participaci�n,
por concepto de vi�ticos y pasajes a�reos (incluyendo la
tarifa �nica de uso de aeropuerto), ser�n asumidos por la
Unidad Ejecutora 002: Direcci�n de Econom�a y Finanzas
de la Polic�a Nacional del Per�, del Pliego 007, Ministerio
del Interior;
Que, seg�n lo establecido en el art�culo 2� del Decreto
Supremo N� 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorizaci�n de viajes al exterior
de servidores y funcionarios p�blicos, la resoluci�n
de autorizaci�n de viajes al exterior de la Rep�blica
estrictamente necesarios, ser� debidamente sustentada
en el inter�s nacional o en el inter�s espec�fico de la
instituci�n y deber� indicar expresamente el motivo del
viaje, el n�mero de d�as de duraci�n del viaje, el monto de
los gastos de desplazamiento, vi�ticos y el impuesto por
tarifa �nica de uso de aeropuerto;
Que, conforme al pen�ltimo p�rrafo del numeral 10.1
del art�culo 10� de la Ley N� 30281, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015, las excepciones
a la prohibici�n de viajes al exterior de servidores o
funcionarios p�blicos y representantes del Estado con
cargo a recursos p�blicos, dispuesta por el referido
numeral, deben canalizarse a trav�s de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resoluci�n
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial
"El Peruano"; y,
De conformidad con la Ley N� 27619, Ley que Regula
la Autorizaci�n de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios P�blicos; el Decreto Supremo N� 047-
2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorizaci�n de viajes al exterior
de servidores y funcionarios p�blicos; la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 30281, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2015; el Decreto Legislativo N� 1135, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 010-2013-IN; y,
el Decreto Legislativo N� 1148, Ley de la Polic�a Nacional
del Per�;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje al exterior del pa�s en
comisi�n de servicios, del Coronel de la Polic�a Nacional
del Per� Jos� Santos Salvatierra Chirinos, Jefe de la