DECRETO SUPREMO N� 003-2015-MTC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
S�bado 18 de abril de 2015
550865
Que, por Resoluci�n Ministerial N� 759-2012/
MINSA, de fecha 18 de setiembre de 2012, se design�
a la licenciada en psicolog�a Nency Virrueta Jim�nez,
en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Direcci�n
de Educaci�n para la Salud de la Direcci�n General de
Promoci�n de la Salud del Ministerio de Salud;
Que, la mencionada profesional mediante
documento de fecha 12 de febrero de 2015, ha
formulado renuncia poniendo a disposici�n el cargo en
el que fuera designada mediante Resoluci�n Ministerial
N� 759-2012/MINSA;
Que, con el documento de visto, el Director General
de la Direcci�n General de Promoci�n de la Salud,
comunica la citada renuncia, proponiendo designar en
su reemplazo a la licenciada en enfermer�a Mary Victoria
L�pez Quispe;
Que, a trav�s del Informe N� 251-2015-EIE-OGGRH/
MINSA, remitido mediante Memorando N� 664-2015-
OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de
Gesti�n de Recursos Humanos emite opini�n favorable
se�alando que procede aceptar la renuncia formulada y
designar a la profesional propuesta toda vez que el cargo
de Jefe/a de Equipo de la Direcci�n de Educaci�n para la
Salud de la Direcci�n General de Promoci�n de la Salud,
se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre
Designaci�n;
Que, en m�rito a lo se�alado en los considerandos
precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones
de personal necesarias a fin de asegurar el normal
funcionamiento de la citada Direcci�n General;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gesti�n de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica, del
Viceministro de Salud P�blica y de la Secretaria General;
y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos; en
el Decreto Legislativo N� 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico
y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N�
005-90-PCM; en el numeral 8) del art�culo 25� de la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y en el Decreto
Legislativo N� 1161, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en
psicolog�a Nency Virrueta Jim�nez, al cargo de Jefe de
Equipo, Nivel F-3, de la Direcci�n de Educaci�n para la
Salud de la Direcci�n General de Promoci�n de la Salud
del Ministerio de Salud, d�ndosele las gracias por los
servicios prestados.
Art�culo 2.- Designar a la licenciada en enfermer�a
Mary Victoria L�pez Quispe, en el cargo de Jefe de
Equipo, Nivel F-3, de la Direcci�n de Educaci�n para la
Salud de la Direcci�n General de Promoci�n de la Salud
del Ministerio de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1225588-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento de la Ley N�
29022 - Ley para el Fortalecimiento
de la Expansi�n de Infraestructura en
Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO
N� 003-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29022, Ley para el Fortalecimiento de
la Expansi�n de Infraestructura en Telecomunicaciones
establece un r�gimen especial y temporal en todo el
territorio nacional para la instalaci�n y expansi�n de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones, en especial
en �reas rurales y lugares de preferente inter�s social y
zonas de frontera, a trav�s de la adopci�n de medidas
que promuevan la inversi�n privada en Infraestructura de
Telecomunicaciones; y, declara a los referidos servicios
de inter�s nacional y necesidad p�blica como base
fundamental para la integraci�n de los peruanos y el
desarrollo social y econ�mico del pa�s;
Que, mediante Ley N� 30228, se modific� la
denominaci�n y diversos art�culos de la Ley N� 29022,
sustituyendo el r�gimen de evaluaci�n previa sujeto a
silencio administrativo positivo por uno de aprobaci�n
autom�tica para los permisos y autorizaciones
que se requieran para instalar la infraestructura de
telecomunicaciones necesaria para la prestaci�n de
servicios p�blicos de telecomunicaciones; se establecen
Reglas Comunes para la instalaci�n de infraestructura,
se dispone el establecimiento de un r�gimen especial de
fiscalizaci�n posterior, entre otros;
Que, la Primera Disposici�n Complementaria Final de
la Ley N� 30228 dispone que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones debe adecuar el Reglamento de la Ley
N� 29022 a las modificaciones establecidas por la Ley
N� 30228, con excepci�n de lo dispuesto en la Quinta
Disposici�n Complementaria Final;
Que, de la revisi�n efectuada al Reglamento de la Ley
N� 29022, aprobado por Decreto Supremo N� 039-2007-
MTC, se advierte que resulta conveniente emitir un nuevo
Reglamento que establezca disposiciones acordes con
las modificaciones efectuadas en la Ley N� 30228;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 824-2014-
MTC/03 de fecha 28 de noviembre de 2014, se dispuso
la publicaci�n en el diario Oficial El Peruano del proyecto
de norma que aprueba el "Reglamento de la Ley N�
29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansi�n de
Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada por
Ley N� 30228, habi�ndose evaluado los comentarios
recibidos;
Que, por otra parte, corresponde al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones como autoridad ambiental
sectorial competente, emitir las disposiciones relativas a
los instrumentos de gesti�n ambiental de los proyectos de
instalaci�n de la infraestructura de telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, en la Ley
N� 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansi�n de
Infraestructura en Telecomunicaciones y la Ley N� 30228,
que la modifica;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 29022, Ley
para el Fortalecimiento de la Expansi�n de Infraestructura
en Telecomunicaciones, modificada por Ley N� 30228, que
consta de Cinco T�tulos, Cuarenta y un Art�culos, Once
Disposiciones Complementarias Finales y Cuatro Anexos,
que forman parte del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Instrumento de Gesti�n Ambiental
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
en el marco de sus competencias, aprueba en el plazo
de treinta d�as h�biles disposiciones complementarias
aplicables a los Instrumentos de Gesti�n Ambiental que
sean necesarios para la instalaci�n de Infraestructura de
Telecomunicaciones.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n
Der�guese el Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 039-2007-MTC, exceptuando las
disposiciones del art�culo 19� y el Cap�tulo I del T�tulo III;
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y todas las normas y disposiciones que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
d�as del mes de abril del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JOS� GALLARDO kU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DE LA LEY N� 29022, LEY PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSI�N DE
INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones de desarrollo de la Ley, la misma que
establece un r�gimen especial y temporal en todo el
territorio nacional, para la instalaci�n de Infraestructura
de Telecomunicaciones y declara a los Servicios P�blicos
de Telecomunicaciones de inter�s nacional y necesidad
p�blica como base fundamental para la integraci�n de los
peruanos y el desarrollo social y econ�mico del pa�s.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
2.1 El presente Reglamento es de aplicaci�n y
observancia obligatoria en todas las Entidades.
2.2 El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley, y el Reglamento, generan las responsabilidades
legales se�aladas en el T�tulo V; sin perjuicio de las
dem�s responsabilidades previstas en el ordenamiento
legal vigente, seg�n corresponda; siendo solidariamente
responsables los funcionarios p�blicos directamente
infractores.
2.3 Los permisos vinculados a la implementaci�n
y puesta en funcionamiento de las Estaciones de
Radiocomunicaci�n utilizadas para la prestaci�n de
servicios p�blicos de telecomunicaciones y al uso del
espectro radioel�ctrico no se encuentran comprendidos
dentro del alcance de la Ley y el Reglamento.
Art�culo 3.- Declaratoria de Inter�s Nacional y
Necesidad P�blica
De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 1� de
la Ley, los servicios p�blicos de telecomunicaciones son
de inter�s nacional y necesidad p�blica, constituy�ndose
como base fundamental para la integraci�n de los
peruanos y el desarrollo social y econ�mico del pa�s; en
consecuencia:
i) Las competencias y funciones municipales se
cumplen en armon�a con la declaraci�n de inter�s
nacional y necesidad p�blica que la Ley atribuye a
los servicios p�blicos de telecomunicaciones, por
tanto las Entidades deben facilitar el despliegue de la
Infraestructura de Telecomunicaciones, absteni�ndose de
establecer barreras o requisitos distintos o adicionales a
los establecidos en el Reglamento.
En tal sentido, las atribuciones y competencias
municipales se deben ejercer garantizandose que ninguna
exigencia impida o afecte la calidad en la prestaci�n de
los Servicios P�blicos de Telecomunicaciones.
ii) Las normas que, en atribuci�n de sus funciones
y ejercicio de competencias, expida la Entidad, deben
sujetarse y estar concordadas con la Ley y el Reglamento
y con las necesidades de despliegue de la Infraestructura
de Telecomunicaciones de conformidad con el art�culo 4�
de la Ley.
iii) Los Operadores y Proveedores de Infraestructura
Pasiva, deben realizar las actividades de instalaci�n,
mantenimiento y mejoras de la Infraestructura de
Telecomunicaciones, resguardando el derecho a
la seguridad y salud de las personas, y en estricto
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Reglamento.
iv) La Ley, el Reglamento y sus normas
complementarias son las �nicas que rigen para la
instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones, en
concordancia con lo dispuesto por la Sexta Disposici�n
Complementaria y Final de la Ley N� 30228.
Art�culo 4.- Referencias normativas
4.1 Para efectos de este Reglamento, se entiende
por:
a) Ley: Ley N� 29022, Ley para el Fortalecimiento de
la Expansi�n de Infraestructura en Telecomunicaciones.
b) Ley de Telecomunicaciones: Texto �nico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N� 013-93-TCC.
c) Ley de Tributaci�n Municipal: Texto �nico
Ordenado de la Ley de Tributaci�n Municipal, aprobado
por Decreto Supremo N� 156-2004-EF.
d) Ley Org�nica de Municipalidades: Ley N� 27972.
e) Reglamento: El presente Reglamento de la Ley N�
29022.
f) Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones:
Texto �nico Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N� 020-2007-MTC.
g) Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal:
Reglamento de la Ley N� 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo N� 007-2008-VIVIENDA.
h) L�mites M�ximos Permisibles: Son los L�mites
M�ximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto
Supremo N� 038-2003-MTC.
i) Ley del Procedimiento Administrativo General:
Ley N� 27444.
4.2 Asimismo, cuando se haga referencia a un
art�culo, t�tulo, cap�tulo o anexo sin indicar a continuaci�n
el dispositivo al que pertenece, se entiende referido
a un art�culo, t�tulo, cap�tulo o anexo del presente
Reglamento.
Art�culo 5.- Definiciones
Adem�s de las definiciones previstas en la Ley, en el
Reglamento se establecen las siguientes:
a)
Anclas: Dispositivo, generalmente de material
met�lico, madera o de hormig�n, que usualmente es
utilizado en la infraestructura de planta externa como
elemento auxiliar que soporta esfuerzos de tracci�n para
la fijaci�n de riendas al suelo.
b)
Antena: Dispositivo que emite o recibe se�ales
radioel�ctricas.
c)
Armarios de Distribuci�n: Gabinete o peque�a
estructura utilizada como punto de distribuci�n, permitiendo
que en su interior se efect�e la interconexi�n de cables de
diferentes tipos y caracter�sticas.
d)
Autorizaci�n: Autorizaci�n, permiso, licencia
u otro tipo de habilitaci�n que se tramita ante la
Entidad para la instalaci�n de la Infraestructura de
Telecomunicaciones.
e)
Bienes Estatales: Son los bienes muebles e
inmuebles cuya titularidad, administraci�n y mantenimiento
corresponde a las Entidades, independientemente del
nivel de gobierno al que pertenezcan. Pueden ser Bienes
de Dominio P�blico o Bienes de Dominio Privado.
f)
Bienes de Dominio P�blico: Son aquellos Bienes
Estatales, calificados como tales en el Reglamento de
Bienes de Propiedad Estatal.
g)
Bienes de Dominio Privado: Son aquellos Bienes
Estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna
Entidad, no est�n destinados al uso p�blico ni afectados a
alg�n servicio p�blico, y respecto de los cuales la Entidad
titular ejerce el derecho de propiedad.
h)
Cabinas P�blicas para la Instalaci�n de
Tel�fonos P�blicos: M�dulos acondicionados para
instalar los tel�fonos p�blicos ubicados generalmente en
calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales.
i)
Cable: Cable para redes de telecomunicaciones;
puede ser a�reo, cuando se encuentre instalado en
postes o torres; o subterr�neo, cuando se encuentre
instalado bajo tierra, en forma directa o a trav�s de Ductos
y C�maras.
j)
Cajas Terminales: Elementos finales de la Red
de Telecomunicaciones instalados en postes, fachadas
o similares; y a las cuales se conectan los cables de
acometida.
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k)
C�maras: Elemento utilizado en canalizaciones
subterr�neas donde se realizan empalmes y distribuci�n
de cables de la Red de Telecomunicaciones.
l)
Canalizaci�n Subterr�nea: Conjunto de C�maras y
Ductos colocados en el subsuelo, en los cuales se instalan
los cables subterr�neos.
m)
Concesionaria del Servicio P�blico de
Electricidad: Titular de una concesi�n otorgada para la
prestaci�n del servicio p�blico de electricidad.
n)
Derecho de V�a: Faja de terreno de ancho variable
dentro del cual se encuentra comprendida la carretera,
sus obras complementarias, servicios, �reas previstas
para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas
de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en
cada caso mediante Resoluci�n o acto normativo del
Titular de la Entidad competente respectiva.
o)
Ductos: Conductos o similares utilizados como
elementos de canalizaci�n subterr�nea para el tendido de
Redes de Telecomunicaciones.
p)
Elementos Accesorios: son aquellos que se adicionan
a una Infraestructura de Telecomunicaciones previamente
instalada, sin afectarla; tales como anclas, riostras,
suministros, cajas terminales, armarios de distribuci�n, cajas
met�licas, abrazaderas y otros elementos de sujeci�n, cables
de acometida, cables de distribuci�n a�reo o subterr�neo,
DSLAM, parab�licas para TV Satelital, y similares.
q)
Entidades de la Administraci�n P�blica, Entidad
o Entidades: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios
y Organismos P�blicos, gobiernos regionales, gobiernos
locales, entidades y organismos; proyectos y programas
del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas y que, por tanto, se consideran
sujetas a las normas comunes de derecho p�blico, salvo
mandato expreso de ley que las refiera a otro r�gimen; y
las personas jur�dicas bajo el r�gimen privado que prestan
servicios p�blicos o ejercen funci�n administrativa, en
virtud de concesi�n, delegaci�n o autorizaci�n del Estado,
conforme a la normativa de la materia.
r)
Estaci�n de Radiocomunicaci�n: Conjunto de
equipos, instrumentos, dispositivos y perif�ricos que
posibilitan la prestaci�n de los servicios p�blicos de
telecomunicaciones a trav�s de la emisi�n o recepci�n
de se�ales que utilizan el espectro radioel�ctrico. Esta
incluye las instalaciones accesorias para asegurar la
operatividad del sistema.
s)
Fibra �ptica: Hilo muy fino de material transparente,
vidrio o materiales pl�sticos, utilizado como medio f�sico
para transmitir grandes cantidades de informaci�n a
grandes distancias haciendo uso de pulsos de luz como
portadora �ptica.
t)
FUIIT o Formulario �nico de Instalaci�n de
Infraestructura de Telecomunicaciones: Es el documento
que contiene la solicitud para la obtenci�n de la Autorizaci�n y
para la adecuaci�n de la Infraestructura de Telecomunicaciones,
cuyo formato se encuentra en el Anexo 1.
u)
Infraestructura Necesaria para la Prestaci�n
de Servicios P�blicos de Telecomunicaciones o
Infraestructura de Telecomunicaciones: Todo poste,
ducto, conducto, canal, c�mara, torre, estaci�n de
radiocomunicaci�n, derecho de v�a y dem�s que sean
necesarios para la prestaci�n de servicios p�blicos de
telecomunicaciones, incluyendo armarios de distribuci�n,
cabinas p�blicas, cables, paneles solares, y accesorios.
v)
Ministerio: Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
w)
Operador: Titular de la concesi�n de un Servicio
P�blico de Telecomunicaciones o la empresa prestadora
de servicios p�blicos de valor a�adido que cuente con la
autorizaci�n a que se refiere el art�culo 33� de la Ley de
Telecomunicaciones.
x)
Panel Solar: Conjunto de celdas fotovoltaicas
que recogen la energ�a solar para conducirla a un
transformador de energ�a el�ctrica.
y)
Plan de Obras: Es indistintamente, el Plan de Trabajo
de Obras, o el Plan de Trabajo de Obras P�blicas, que el
Operador o el Proveedor de Infraestructura Pasiva debe
presentar ante la Entidad como parte del Procedimiento
de Instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones.
z)
Planta Externa: Es toda infraestructura exterior o
medios enterrados, tendidos o dispuestos a la intemperie
por medio de los cuales se ofrecen servicios de
telecomunicaciones.
aa)
Postes: Elementos de concreto armado, madera
u otro material que sirven para soportar la red a�rea de
telecomunicaciones.
bb)
Procedimiento de Instalaci�n de Infraestructura
de Telecomunicaciones: Es el procedimiento
administrativo de aprobaci�n autom�tica descrito en
el art�culo 5� de la Ley para el Fortalecimiento de la
Expansi�n de Infraestructura en Telecomunicaciones que
regula la aprobaci�n de las solicitudes de instalaci�n de
Infraestructura de Telecomunicaciones que presenten los
Operadores o Proveedores de Infraestructura Pasiva ante
una Entidad.
cc)
Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona
jur�dica que sin ser Operador, se encuentra habilitado
para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones
mediante su inscripci�n en el Registro de Proveedores
de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
dd)
Radiocomunicaci�n: Toda telecomunicaci�n
transmitida por medio de ondas radioel�ctricas.
ee)
Red de Telecomunicaciones: Es aquella
Infraestructura de Telecomunicaciones que establece
una red de canales o circuitos para conducir se�ales de
voz, audio, datos, textos, im�genes u otras se�ales de
cualquier naturaleza, entre dos o m�s puntos definidos
por medio de un conjunto de l�neas f�sicas, enlaces
radioel�ctricos, �pticos o de cualquier otro tipo, as� como
por los dispositivos o equipos de conmutaci�n asociados
para tal efecto.
ff)
Riostra: Tambi�n conocido como viento. Elemento
tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de
soporte.
gg)
Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables
y equipo transmisor, acoplados entre s� al interior de
una Estaci�n de Radiocomunicaci�n, que irradian ondas
electromagn�ticas al espacio libre.
hh)
Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el
Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una
solicitud de Autorizaci�n de instalaci�n de Infraestructura
de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de
Instalaci�n de Infraestructura.
ii)
Torre de Telecomunicaciones: Estructura que
sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre
sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las
Estaciones de Radiocomunicaci�n.
Art�culo 6.- Principio Precautorio
El Principio Precautorio o Principio de Precauci�n
a que se refiere el literal e) del art�culo 2� de la Ley,
se encuentra referido al cumplimiento de los L�mites
M�ximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo N�
038-2003-MTC y su modificatoria. Para tal efecto, a fin
de fiscalizar su efectivo cumplimiento, el Ministerio deber�
observar las disposiciones contenidas en el art�culo 11�
de la Ley N� 28611, Ley General del Ambiente, el citado
Decreto Supremo N� 038-2003- MTC y su modificatoria,
as� como las Normas T�cnicas sobre Restricciones
Radioel�ctricas en �reas de Uso P�blico, aprobadas
mediante Resoluci�n Ministerial N� 120-2005-MTC/03.
Art�culo 7.- De la aprobaci�n autom�tica
7.1 De acuerdo a lo previsto en el art�culo 5� de la
Ley, las Autorizaciones que sean necesarias para instalar
Infraestructura de Telecomunicaciones, se sujetan a
un procedimiento de aprobaci�n autom�tica, previo
cumplimiento de los requisitos se�alados en el T�tulo II.
7.2 Para acogerse al Procedimiento de Instalaci�n
de Infraestructura de Telecomunicaciones, el
Solicitante presenta ante la Entidad otorgante el
FUIIT, acompa�ando a dicho documento los requisitos
se�alados en el T�tulo II. La falta de alguno de estos
requisitos, conforme lo exige la norma, impide la
aprobaci�n autom�tica de su solicitud.
7.3 Los procedimientos que se tramitan al amparo de
la presente norma se encuentran sujetos a la fiscalizaci�n
posterior a que se refiere el numeral 5.1 del art�culo 5�
de la Ley.
Art�culo 8.- Del uso de los Bienes de Dominio
P�blico
8.1 De conformidad con el art�culo 6� de la Ley, el
uso de los Bienes de Dominio P�blico para el despliegue,
mejoras y/o mantenimiento de la Infraestructura de
Telecomunicaciones, instalada o por instalarse, es a t�tulo
gratuito.
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8.2 Las Entidades que administren dichos bienes,
deben brindar al Operador o en su caso, al Proveedor
de Infraestructura Pasiva, las facilidades para realizar la
instalaci�n, operaci�n, mantenimiento, mejoras, trabajos
de emergencia, desmontaje y/o retiro de la Infraestructura
de Telecomunicaciones.
Art�culo 9.- Gastos derivados de las obras por el
uso de la v�a p�blica
9.1 Los gastos a que se refiere el literal c) del art�culo 9�
de la Ley, son los gastos directos efectuados con el fin que
las obras de despliegue, mejoras, mantenimiento, trabajos
de emergencia, desmontaje y/o retiro de la Infraestructura
de Telecomunicaciones no afecten la pavimentaci�n
y ornato. Se incluyen los gastos directos que resulten
necesarios para prevenir o revertir eventuales impactos
ambientales o paisaj�sticos significativos.
9.2 El plazo de prescripci�n relacionado a la
responsabilidad civil extracontractual sobre la obra
ejecutada, es de dos a�os de conformidad con lo
establecido en el numeral 4 del art�culo 2001� del C�digo
Civil.
Art�culo
10.-
Responsabilidad
por
la
buena conservaci�n de la Infraestructura de
Telecomunicaciones
El Operador, o en su caso, el Proveedor de
Infraestructura Pasiva, se encuentran obligados a
mantener la Infraestructura de Telecomunicaciones
en buen estado de conservaci�n, cuidando no afectar
el entorno paisaj�stico y ambiental y manteniendo sus
par�metros de mimetizaci�n.
T�TULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCI�N DE
AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACI�N DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
CAP�TULO I
Disposiciones y Requisitos
Art�culo 11.- Disposiciones Generales
Las
disposiciones
generales
aplicables
al
Procedimiento de obtenci�n de Autorizaciones para la
Instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones son
las siguientes:
a. El Procedimiento de obtenci�n de Autorizaciones para
la Instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones
est� sujeto a aprobaci�n autom�tica, debiendo el
Solicitante cumplir con los requisitos que se establecen
en el presente T�tulo.
b. Si antes de obtener la respectiva Autorizaci�n, el
Operador o en su caso, el Proveedor de Infraestructura
Pasiva inicia las obras para la instalaci�n de su
Infraestructura de telecomunicaciones, la Entidad puede
disponer la paralizaci�n inmediata de los trabajos y el
desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin
perjuicio de la aplicaci�n de las sanciones administrativas
correspondientes.
c. En el marco de lo previsto en la Sexta Disposici�n
Complementaria y Final de la Ley N� 30228, no pueden
exigirse requisitos adicionales o condiciones para la
obtenci�n de la Autorizaci�n.
d. La Autorizaci�n constituye t�tulo suficiente para la
instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones.
Asimismo, la operaci�n de la referida infraestructura se
sujeta a las disposiciones sectoriales del Ministerio, en el
�mbito de su competencia.
Art�culo 12.- Requisitos Generales para la
Aprobaci�n Autom�tica de una Autorizaci�n
Los Solicitantes de una Autorizaci�n presentan a la
Entidad competente los siguientes documentos:
a. El FUIIT debidamente llenado y suscrito por el
Solicitante, o su representante legal, dirigido al titular de
la Entidad, solicitando el otorgamiento de la Autorizaci�n.
El FUIIT se encuentra a disposici�n de los interesados en
la p�gina web del Ministerio.
b. Copia simple de la documentaci�n que acredite
las facultades de representaci�n, cuando la solicitud sea
suscrita por el representante legal del Solicitante.
c. Copia simple de la Resoluci�n Ministerial mediante
la cual se otorga concesi�n al Solicitante para prestar
el Servicio P�blico de Telecomunicaciones. En caso,
el Solicitante sea una Empresa de Valor A�adido, debe
presentar copia simple de la autorizaci�n a que se refiere
el art�culo 33� de la Ley de Telecomunicaciones y en
caso sea un Proveedor de Infraestructura Pasiva, copia
simple de la constancia de inscripci�n en el Registro de
Proveedores de Infraestructura Pasiva.
d. El Plan de Obras acompa�ado de la informaci�n
y documentaci�n sustentatoria de conformidad a lo
dispuesto en el art�culo 15�.
e. Pago por el derecho de tr�mite. En el supuesto
que una Entidad no permita u obstaculice el pago del
derecho de tr�mite previsto en el TUPA, el Solicitante
deber� adjuntar el acta notarial que acredite dicha
negativa y la consignaci�n a favor de la Entidad o poner
a su disposici�n el monto correspondiente al derecho de
tr�mite establecido en el TUPA, en cualquier entidad del
sistema financiero nacional.
f. Instrumento de gesti�n ambiental aprobado por el
Ministerio.
Art�culo 13.- Requisitos particulares para la
Autorizaci�n de Instalaci�n de Estaciones de
Radiocomunicaci�n
13.1 Adicionalmente a los requisitos generales
establecidos en el art�culo 12�, para el caso en el que se
solicite Autorizaci�n para la instalaci�n de una Estaci�n
de Radiocomunicaci�n, se debe presentar lo siguiente:
a) Copia simple de la partida registral o certificado
registral inmobiliario del predio en el que se instalar�
la Infraestructura de Telecomunicaciones, con una
antig�edad no mayor a dos meses de su fecha de emisi�n.
De no estar inscrito el predio, el t�tulo que acredite su uso
leg�timo.
b) Si el predio es de titularidad de terceros, debe
presentar adem�s copia del acuerdo que le permita utilizar
el bien, con firmas de las partes legalizadas notarialmente
o por el juez de paz en las localidades donde no existe
notario.
c) En caso de predios en los que coexisten unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad
com�n, el Solicitante debe presentar copia simple del
acuerdo suscrito con el representante de la Junta de
Propietarios, celebrado con las formalidades establecidas
en el estatuto y el reglamento interno. Cuando los aires
pertenezcan a un �nico cond�mino, el acuerdo de uso
del predio debe ser suscrito por �ste y tambi�n por el
representante de la Junta de Propietarios.
13.2 En la instalaci�n de una Antena de menor
dimensi�n, del tipo se�alado en el numeral 1.1 de la Secci�n
II del Anexo 2, no es necesaria la Autorizaci�n, cuando
dicha instalaci�n hubiera estado prevista en el Plan de
Obras de una Estaci�n de Radiocomunicaci�n autorizada
previamente a la cual dicha Antena se conectar�. En este
caso, el Solicitante �nicamente comunica previamente a
la Entidad el inicio y tiempo de instalaci�n, y de ser el
caso, la eventual propuesta de desv�os y se�alizaci�n del
tr�fico vehicular y/o peatonal, en caso de interrumpirlo;
sin perjuicio de la comunicaci�n que se debe realizar de
conformidad con lo dispuesto en el art�culo 19�.
Asimismo, la instalaci�n de una Antena Suscriptora de
menor dimensi�n descrita en el numeral 1.2 de la Secci�n
II del Anexo 2, no requiere de Autorizaci�n.
Art�culo 14.- Requisitos adicionales especiales
En el caso que parte o toda la Infraestructura de
Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre �reas o
bienes protegidos por leyes especiales, el Solicitante debe
adjuntar al FUIIT, la autorizaci�n emitida por la autoridad
competente.
Art�culo 15.- Plan de Obras
El Plan de Obras es el instrumento que contiene
informaci�n t�cnica sobre los trabajos a efectuar para la
instalaci�n de la Infraestructura de Telecomunicaciones, y
debe ser suscrito por el representante legal del Operador
o del Proveedor de Infraestructura Pasiva, y por los
profesionales colegiados y habilitados que autorizan
la informaci�n y/o documentaci�n que se acompa�a al
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mismo. El Plan de Obras debe contener taxativamente
la documentaci�n e informaci�n que se detalla a
continuaci�n:
a) Cronograma detallado de ejecuci�n del proyecto.
b) Memoria descriptiva, detallando la naturaleza de los
trabajos a realizar, as� como las caracter�sticas f�sicas y
t�cnicas de las instalaciones, adjuntando los planos de
ubicaci�n de la Infraestructura de Telecomunicaciones, a
escala 1/5000. En caso de ejecutarse obras civiles para
la instalaci�n de Estaciones de Radiocomunicaci�n, se
deben anexar adem�s planos de estructuras, y planos
el�ctricos, de ser el caso, a escala 1/500 detallado y
suscrito por ingeniero civil o el�ctrico colegiado, seg�n
corresponda.
c) Declaraci�n jurada del ingeniero civil colegiado y
responsable de la ejecuci�n de la obra, seg�n el formato
previsto en el Anexo 4, que indique expresamente que la
edificaci�n, elementos de soporte o superficie sobre la
que se instalar� la Infraestructura de Telecomunicaciones,
re�ne las condiciones que aseguren su estabilidad y
adecuado comportamiento en condiciones de riesgo
tales como sismos, vientos, entre otros. En el caso de
Estaciones de Radiocomunicaci�n la declaraci�n debe
considerar adem�s el impacto que las cargas ocasionen
sobre las edificaciones existentes, incluyendo el peso de
las obras civiles. En ambos casos se anexa un informe
con los c�lculos que sustentan la declaraci�n jurada
efectuada, a efectos de realizar la fiscalizaci�n posterior
de lo declarado.
d) En caso la obra implique la interrupci�n del tr�nsito,
se debe adjuntar el plano de ubicaci�n conteniendo la
propuesta de desv�os y se�alizaci�n, e indicar el tiempo
de interferencia de cada v�a, as� como las acciones de
mitigaci�n adecuadas por los inconvenientes generados
en la ejecuci�n de la instalaci�n estableciendo la mejor
forma de reducir los impactos que esto genere.
e) Copia simple del Certificado de Habilidad vigente,
que acredite la habilitaci�n del Ingeniero responsable de
la ejecuci�n de la obra, y de ser el caso, del ingeniero civil
que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos
por el Colegio de Ingenieros del Per�.
f) Formato de mimetizaci�n de acuerdo a lo previsto
en la Secci�n I del Anexo 2.
g) Carta de compromiso del Operador o del Proveedor
de Infraestructura Pasiva, por la cual se compromete a
adoptar las medidas necesarias para revertir y/o mitigar el
ruido, las vibraciones u otro impacto ambiental durante la
instalaci�n de la Infraestructura de Telecomunicaciones,
asi como a cumplir los L�mites M�ximos Permisibles.
CAP�TULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCI�N DE
AUTORIZACI�N PARA LA INSTALACI�N DE
INFRAESTRUCTURA
Art�culo 16.- De la recepci�n de la solicitud y las
observaciones
16.1 La unidad de tr�mite documentario o mesa de
partes de la Entidad recepciona el FUIIT, verificando la
presentaci�n de todos los requisitos establecidos en el
Reglamento, debiendo consignar el sello de recepci�n,
el n�mero de registro de la solicitud, fecha y hora de la
misma, n�mero de hojas y firma del funcionario que lo
recepciona.
16.2 En un solo acto, en caso de verificarse el
incumplimiento de requisitos conforme se establece en el
Reglamento, la unidad de recepci�n anota la observaci�n
correspondiente en el FUIIT, otorgando al solicitante un
plazo improrrogable de dos d�as para subsanarla.
16.3 La observaci�n debe anotarse bajo firma y
responsabilidad del funcionario receptor en el rubro de
observaciones del FUIIT que se presenta a la Entidad y
en la copia del mismo que conserva el Solicitante, con
las alegaciones respectivas del Solicitante si las hubiere.
En tanto se encuentre observado el FUIIT, no procede la
aprobaci�n autom�tica.
16.4 Transcurrido el plazo sin que sea subsanada la
observaci�n, se tiene por no presentado el FUIIT y se
procede a devolver la documentaci�n al Solicitante.
16.5 Subsanada la observaci�n en el plazo otorgado,
se tiene por presentado el FUIIT, procediendo la unidad de
tr�mite documentario al sellado del documento dejando
constancia que la observaci�n fue subsanada.
16.6 En caso de negativa injustificada de recepci�n
del FUIIT, o si luego de subsanada la documentaci�n,
el personal de la Entidad se negara a incluir un sello de
recepci�n, el Solicitante se encuentra facultado a realizar
la entrega del FUIIT v�a carta notarial, surtiendo dicha
entrega el mismo efecto que el sello de recepci�n omitido,
dando lugar a la aprobaci�n autom�tica de la Autorizaci�n,
sin perjuicio de la responsabilidad que asume el personal
que se neg� injustificadamente a recibirlo.
16.7 Para todo efecto, el FUIIT tiene car�cter de
Declaraci�n Jurada de acuerdo a lo previsto en el art�culo
3� de la Ley N� 29060, Ley de Silencio Administrativo.
El mismo valor tiene el FUIIT con la constancia notarial
respectiva, sino se presentaran observaciones pendientes
de subsanaci�n.
Art�culo 17.- De la aprobaci�n autom�tica
17.1 El FUIIT presentado cumpliendo con los requisitos
previstos en los art�culos precedentes, sin que haya
mediado observaci�n alguna, o cuando �stas han sido
subsanadas, se entiende aprobado en forma autom�tica
desde el mismo momento de su recepci�n, directa o
notarial, en la Entidad.
17.2 El FUIIT con el sello de recepci�n de la Entidad,
sin observaci�n alguna pendiente, o la constancia de
entrega notarial, acreditan la Autorizaci�n para el inicio
de las actividades de instalaci�n de la Infraestructura de
Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el
numeral 18.3 del art�culo 18�.
CAP�TULO III
DE LA EJECUCI�N DE LA INSTALACI�N DE
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Art�culo 18.- Del plazo de ejecuci�n de la
Instalaci�n
18.1 La Autorizaci�n se sujeta a los siguientes plazos
de vigencia:
a) Para la instalaci�n de Estaciones de
Radiocomunicaci�n, de hasta ciento veinte d�as
calendario.
b) Para la instalaci�n de Infraestructura de
Telecomunicaciones, distinta a las Estaciones de
Radiocomunicaci�n, de hasta ciento ochenta d�as
calendario.
18.2 Excepcionalmente, el Solicitante puede
por �nica vez requerir una ampliaci�n del plazo de
la Autorizaci�n, cuando no se pueda cumplir con
el cronograma del Plan de Obras, por causas no
atribuibles a �l; debiendo en tal caso presentar un
Plan de Obras actualizado y acreditar las razones que
motivan la necesidad de obtener la pr�rroga solicitada.
La ampliaci�n requerida se solicita con al menos diez
d�as antes del vencimiento del plazo originalmente
conferido, no pudiendo exceder los plazos indicados
en el numeral 18.1. Esta solicitud tambi�n se sujeta al
procedimiento de aprobaci�n autom�tica previsto en el
Cap�tulo II de este T�tulo.
18.3 De manera previa a la instalaci�n de la
Infraestructura de Telecomunicaciones, el Solicitante, debe
comunicar a la Entidad la fecha de inicio de la ejecuci�n
de los trabajos de instalaci�n, con una anticipaci�n no
menor a dos d�as h�biles.
Art�culo 19.- Comunicaci�n de finalizaci�n
de la instalaci�n de la Infraestructura de
Telecomunicaciones
19.1
El Solicitante debe comunicar la finalizaci�n
de la ejecuci�n de la instalaci�n de la Infraestructura
de Telecomunicaciones a la Entidad a la que solicit� la
Autorizaci�n, dentro del plazo de diez d�as h�biles de
culminados los trabajos.
19.2 Sin perjuicio de la comunicaci�n se�alada
en el numeral 19.1, vencido el plazo de vigencia de la
Autorizaci�n, se entiende para todo efecto que las obras
de instalaci�n fueron concluidas, pudiendo la Entidad
realizar las labores de fiscalizaci�n que le permitan
constatar que la Infraestructura de Telecomunicaciones
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instalada se sujeta a las condiciones y requisitos en virtud
de los cuales se otorg� la Autorizaci�n.
Art�culo 20.- Formatos para la presentaci�n
de
Informaci�n
de
infraestructura
de
Telecomunicaciones
Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura
Pasiva, est�n obligados a remitir al Ministerio la informaci�n
de la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada en
el marco del Reglamento, correspondiente a:
a) Sus coordenadas UTM,
b) Los planos de ubicaci�n de la Infraestructura
Telecomunicaciones, a escala 1/5000 con coordenadas
UTM
c) Caracter�sticas t�cnicas de la Infraestructura de
Telecomunicaciones
d) Otra informaci�n relevante
La informaci�n debe ser presentada obligatoriamente
en archivo digital, en los formatos que publique el
Ministerio, los cuales estar�n a disposici�n en su p�gina
web. Dicha informaci�n es remitida trimestralmente o
semestralmente de acuerdo a lo previsto en el Anexo 3
del Reglamento.
Art�culo 21.- Del mantenimiento de la Infraestructura
de Telecomunicaciones
El mantenimiento tiene por objeto preservar en
buen estado la Infraestructura de Telecomunicaciones,
garantizar su correcto funcionamiento, implementar
mejoras y/o reparaciones; asi como velar por la seguridad
de las personas y se encuentra sujeto a las siguientes
disposiciones:
a) El mantenimiento de la Infraestructura de
Telecomunicaciones no requiere la Autorizaci�n de la Entidad
y comprende el cambio, reparaci�n o limpieza de elementos
componentes y/o accesorios de la Infraestructura de
Telecomunicaciones, tales como anclas, riostras, suministros,
elementos del sistema radiante, cajas terminales, armarios de
distribuci�n, entre otros. En ning�n caso, las modificaciones
estructurales de la Infraestructura de Telecomunicaciones
son consideradas labor de mantenimiento.
b) En caso las labores de mantenimiento de la
Infraestructura de Telecomunicaciones impliquen la
interrupci�n o interferencia temporal del tr�nsito vehicular y/
o peatonal en la v�a p�blica, el Operador o el Proveedor de
Infraestructura Pasiva, seg�n corresponda, debe comunicar
dicha interrupci�n a la Entidad, adjuntando el plano de
ubicaci�n conteniendo la propuesta de desv�os y se�alizaci�n,
e indicar el tiempo de interferencia de cada v�a, as� como las
acciones de mitigaci�n adecuadas por los inconvenientes
generados en la ejecuci�n de la instalaci�n, estableciendo la
mejor forma de reducir los impactos que esto genere.
c) Finalizada la labor de mantenimiento, deber�n
realizarse las acciones necesarias para garantizar que el
�rea intervenida de haber sido afectada, sea debidamente
recuperada; incluyendo las labores de limpieza p�blica
que sean necesarias.
Art�culo 22.- Trabajos de emergencia
22.1 Los trabajos de emergencia no requieren
Autorizaci�n de las Entidades, y son realizados cuando
sean necesarios para salvaguardar la continuidad de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones o restablecerla,
o garantizar la seguridad de las personas. En estos casos
el Operador o en su caso, el Proveedor de Infraestructura
Pasiva, comunica a la Entidad la realizaci�n de los citados
trabajos dentro de los cinco d�as h�biles siguientes al inicio
de los trabajos de emergencia. A dicha comunicaci�n
se debe adjuntar, la descripci�n de la emergencia, los
documentos que acrediten la emergencia y la memoria
descriptiva de los trabajos realizados.
22.2 La comunicaci�n antes referida, no exime al
Operador de la obligaci�n de cursar otras comunicaciones
que establecen las normas relativas a la prestaci�n de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones.
Art�culo 23.- Desmontaje y retiro de la
Infraestructura de Telecomunicaciones
23.1 Los Operadores y Proveedores de Infraestructura
Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar
la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya
no es utilizada para la prestaci�n de servicios de
telecomunicaciones.
23.2 Para el retiro y desmontaje de Infraestructura de
Telecomunicaciones se debe presentar ante la Entidad lo
siguiente:
a) Comunicaci�n por escrito en la que se informe
que se va a llevar a cabo el retiro y desmontaje de la
Infraestructura de Telecomunicaciones.
b) Memoria Descriptiva que incluya la descripci�n
de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad
adoptadas.
CAP�TULO IV
DEL PAGO DE LAS TASAS O DERECHOS DE
TR�MITE
Art�culo 24.- De la determinaci�n de las tasas o
derechos de tr�mite
La determinaci�n del monto del derecho de tr�mite,
establecido en el art�culo 11� de la Ley, se sujeta a lo
dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo
General y disposiciones complementarias.
Art�culo 25.- De la publicaci�n y supervisi�n del
cumplimiento de las normas sobre determinaci�n y
cobro de las tasas o derechos de tr�mite
Las Entidades est�n obligadas a publicar en su
p�gina web o el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de
mayor circulaci�n nacional, la estructura de costos que
sustente la determinaci�n del importe de las tasas que
se cobren para la instalaci�n de la Infraestructura de
Telecomunicaciones, estableciendo mecanismos para su
difusi�n.
T�TULO III
DEL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES POR LOS
CONCESIONARIOS DEL SERVICIO P�BLICO DE
ELECTRICIDAD
Art�culo 26.- De las facilidades brindadas por los
Concesionarios del Servicio P�blico de Electricidad
Enti�ndase por facilidades que deben brindar
las empresas concesionarias de electricidad al
aprovisionamiento de energ�a el�ctrica necesaria para
brindar servicios p�blicos de telecomunicaciones, dentro
del plazo previsto en la Ley.
Art�culo 27.- Modalidades para brindar facilidades
De conformidad con el art�culo 8� de la Ley, el
otorgamiento de facilidades para la instalaci�n de
Infraestructura de Telecomunicaciones, por parte de
los Concesionarios del Servicio P�blico de Electricidad,
puede realizarse bajo las siguientes modalidades:
a) Por acuerdo entre las partes, con motivo del tr�mite
de la solicitud que dirija el Operador o el Proveedor de
Infraestructura Pasiva al Concesionario del Servicio
P�blico de Electricidad.
b) Por aprobaci�n t�cita de la solicitud presentada
ante el Concesionario del Servicio P�blico de Electricidad,
en el supuesto a que se refiere el inciso b) del art�culo 8�
de la Ley.
c) Por decisi�n expresa del OSINERGMIN, en la que se
establezca las condiciones t�cnicas, legales y econ�micas
si fuera el caso, para el otorgamiento de las facilidades
que se�ala el art�culo 8� de la Ley, en concordancia con la
normativa aplicable.
Art�culo 28.- Negativa para otorgar la facilidad
solicitada
28.1 La empresa Concesionaria del Servicio P�blico
de Electricidad s�lo puede denegar la facilidad solicitada
por motivos debidamente fundamentados, cuando
existan limitaciones f�sicas, t�cnicas o de seguridad
que impidan justificadamente proporcionar la facilidad
solicitada.
28.2 En este supuesto, la Concesionaria del Servicio
P�blico de Electricidad sustenta su negativa por escrito
al Operador o al Proveedor de Infraestructura Pasiva,
precisando los motivos y fundamentos de la misma;
opini�n que puede ser revisada por el OSINERGMIN.
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Art�culo 29.- Plazo para resolver la solicitud
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 8� de la
Ley, la Concesionaria del Servicio P�blico de Electricidad,
debe pronunciarse sobre la solicitud del Operador y
del Proveedor de Infraestructura Pasiva en un plazo no
mayor a treinta d�as calendario. Vencido dicho plazo, sin
existir pronunciamiento expreso, se entiende aprobada la
solicitud.
Art�culo 30.- Solicitud ante el OSINERGMIN
30.1 El Operador puede solicitar a OSINERGMIN la
emisi�n de una decisi�n de otorgamiento de facilidades a
que se refiere el art�culo 8� de la Ley, cuando la empresa
concesionaria de electricidad deniegue injustificadamente
su solicitud.
30.2 El procedimiento de reclamo o controversia,
seg�n corresponda, ante el OSINERGMIN, se rige por
la normativa sectorial correspondiente. La decisi�n que
emita el OSINERGMIN es de obligatorio cumplimiento y
agota la v�a administrativa.
T�TULO IV
SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL MARCO
NORMATIVO
Art�culo 31.- Seguimiento del cumplimiento de la
Ley y el presente Reglamento
La Contralor�a General de la Rep�blica en el marco de
sus competencias, puede elaborar un informe peri�dico
sobre el cumplimiento de la Ley y el Reglamento,
indicando las presuntas responsabilidades en que
hubieran incurrido los funcionarios o servidores p�blicos
por su incumplimiento, de ser el caso, el cual es remitido
al Titular de la Entidad respectiva y publicado en la p�gina
web de la Contralor�a General de la Rep�blica.
T�TULO V
RESPONSABILIDADES Y REGIMEN SANCIONADOR
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Art�culo 32.- Procedimiento Administrativo
Sancionador
El procedimiento administrativo sancionador se rige
por lo dispuesto en el Cap�tulo II del T�tulo IV de la Ley
27444, a excepci�n de las infracciones en que pudieran
incurrir los servidores y funcionarios p�blicos, en cuyo caso
el procedimiento sancionador se rige por las leyes de la
materia.
Art�culo 33.- Sujeto Infractor
33.1 Es sujeto infractor, toda persona natural o jur�dica
que realice una conducta activa u omisiva constitutiva de
infracci�n, tipificada como tal por la Ley o en el presente
T�tulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que pudieran derivarse de tales actos.
33.2 En tal sentido, los sujetos infractores pueden
ser:
a) Los Operadores y los Proveedores de Infraestructura
Pasiva.
b) Los funcionarios, servidores y personal de la
Entidad.
Art�culo 34.- Entidades Competentes
34.1 Las Entidades competentes para sancionar las
infracciones contempladas en la Ley y el Reglamento son
las siguientes:
a) Los Gobiernos locales y regionales, respecto a las
infracciones contenidas en el art�culo 35�.
b) El INDECOPI, respecto a las infracciones a que se
refiere el art�culo 37.
c) La autoridad competente de la Entidad, respecto a
las infracciones contenidas en el art�culo 38�.
34.2 En caso de conflicto de competencias, este se
resuelve de acuerdo a las disposiciones contenidas en el
Subcap�tulo IV del Cap�tulo II del T�tulo II de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CAP�TULO II
INFRACCIONES
Art�culo 35.- Infracciones de los Operadores y
Proveedores de Infraestructura Pasiva
35.1 Son infracciones graves de los Operadores y
Proveedores de Infraestructura Pasiva:
a) Instalar Infraestructura de Telecomunicaciones
sin contar con la Autorizaci�n de la Entidad
competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
penal o administrativa que la Entidad competente
pueda determinar.
b) Presentar documentaci�n o informaci�n falsa a la
Entidad en la tramitaci�n del procedimiento establecido
en el T�tulo II del Reglamento.
c) Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral
7.1 del art�culo 7� de la Ley.
d) No mantener en buen estado de conservaci�n
la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada,
generando riesgo para la salud y vida de las personas.
35.2 Son infracciones leves de los Operadores y
Proveedores de Infraestructura Pasiva:
a) Incumplir injustificadamente con el cronograma de
obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por da�os a
terceros en la que puedan incurrir.
b) No reportar la finalizaci�n de obras a la Entidad ante
la cual tramit� la Autorizaci�n.
c) Incumplir los lineamientos contenidos en la Secci�n
I del Anexo 2, sobre m�nimo impacto paisaj�stico.
Art�culo 36.- Presentaci�n de Informaci�n Falsa
De verificarse la falsedad de la informaci�n presentada
a una Entidad, sin perjuicio de las sanciones a imponerse,
dicha Entidad declara la nulidad del acto administrativo
afectado por el vicio de nulidad.
Art�culo 37.- Infracciones de los Funcionarios de
las Entidades de la Administraci�n P�blica
Los Funcionarios de las Entidades que emitan
disposiciones contraviniendo lo establecido en la Ley y el
Reglamento incurren en infracci�n, la cual ser� conocida
y resuelta por el INDECOPI, conforme a su competencia,
en el marco de lo previsto en el art�culo 10� de la Ley.
Art�culo 38.- Infracciones de los Funcionarios,
Servidores y Personal de la Entidad
Son infracciones graves en que incurren los
funcionarios, servidores y personal de la Entidad:
a) No recibir el FUIIT sin mediar causa justificada,
de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 16�. Para
que una causa sea justificada el solicitante debe haber
incumplido al menos uno de los requisitos establecidos en
la Ley o el Reglamento.
b) Exigir requisitos distintos a los contemplados en la
Ley y el Reglamento.
CAP�TULO III
SANCIONES
Art�culo 39.- Sanciones
39.1 Las sanciones por las infracciones contempladas
en la Ley y el Reglamento son:
a) Multa
b) Amonestaci�n
39.2 Las sanciones administrativas se aplican
independientemente de las responsabilidades civiles
o penales que pudieran derivarse de la comisi�n de las
infracciones previstas en el presente t�tulo.
39.3 La escala de sanciones a aplicar es la siguiente:
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Sujeto de
Sanci�n
Infracci�n Leve
Infracci�n Grave
Operadores y
Proveedores de
Infraestructura
Pasiva
1 a 10 UIT por
incumplimiento
11 a 25 UIT por
incumplimiento
Funcionarios,
Servidores y
Personal de la
Entidad
No aplica
Amonestaci�n o multa
de 0.1 a 3 UIT por
incumplimiento
Art�culo 40.- De la competencia del INDECOPI
La Comisi�n de Eliminaci�n de Barreras Burocr�ticas es
competente para ejercer su potestad sancionadora frente a
las Entidades por el incumplimiento a la legislaci�n referente
a la eliminaci�n de barreras burocr�ticas, al amparo de lo
establecido en el art�culo 3� de la Ley N� 29022.
Art�culo 41.- De la responsabilidad civil
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por las
infracciones a la Ley y el Reglamento, los Operadores y
los Proveedores de Infraestructura Pasiva son civilmente
responsables por los da�os y perjuicios que eventualmente
se generen como consecuencia de la instalaci�n de la
Infraestructura de Telecomunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuaci�n
Los Operadores y Proveedores de Infraestructura
Pasiva deben regularizar la Infraestructura de
Telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley N� 29868, obteniendo
ante la Entidad competente la autorizaci�n, cuyo
otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de
aprobaci�n autom�tica, conforme a lo regulado por la Ley
y el Reglamento.
Para tal efecto, se debe presentar el FUIIT y seguir el
procedimiento regulado en el T�tulo II. En tal caso, el Plan
de Obras �nicamente contendr� los requisitos se�alados
en los literales b), c) y e). Asimismo, no es exigible el
requisito contemplado en el literal f) del art�culo 12�,
correspondiendo al Ministerio verificar si tales estaciones
cumplen con las disposiciones ambientales, y en su caso
adoptar las acciones legales que correspondan.
Obtenida la autorizaci�n, a que se refiere la presente
Disposici�n, queda sin efecto de pleno derecho cualquier
medida de retiro, demolici�n y desmontaje que hubiere
sido impuesta por la instalaci�n de dicha Infraestructura
de Telecomunicaciones sin autorizaci�n.
La regularizaci�n de instalaci�n de Infraestructura
de Telecomunicaciones no exime a los Operadores
y Proveedores de Infraestructura Pasiva de las
responsabilidades o incumplimientos en los que hubieran
incurrido respecto del ordenamiento legal general.
Segunda.- Plan Gradual de Mimetizaci�n de
Infraestructura
El Ministerio, con la participaci�n de los Operadores
y Proveedores de Infraestructura pasiva, elabora un
plan gradual de mimetizaci�n de las Estaciones de
Radiocomunicaci�n que hubieren sido instaladas
antes de la vigencia del Reglamento y que cuenten
con la autorizaci�n respectiva, definiendo el tipo de
infraestructura que se sujeta a sus alcances sobre la base
de buenas pr�cticas internacionales.
Tercera.- Ordenamiento de la Infraestructura de
Telecomunicaciones
El Ministerio emite lineamientos con la finalidad
de ordenar el despliegue y reordenar las Redes de
Telecomunicaciones instaladas, sobre la base de buenas
pr�cticas internacionales, criterios de compartici�n de
infraestructura, y otros mecanismos similares, as� como
medidas para la desinstalaci�n de infraestructura en
desuso u obsoleta y otros aspectos relacionados.
Cuarta.- Formatos para la presentaci�n
de
Informaci�n
de
Infraestructura
de
Telecomunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprueba en un plazo de ciento veinte d�as calendario
contados desde la vigencia del Reglamento, los formatos
para la presentaci�n de informaci�n de Infraestructura de
Telecomunicaciones a que se refiere el art�culo 20�.
Quinta.- Aplicaci�n para los procedimientos
nuevos y en tr�mite
Las disposiciones previstas en el Reglamento, son
aplicables para los procedimientos nuevos y en tr�mite
que tengan como objeto la instalaci�n de Infraestructura
de Telecomunicaciones.
Sexta.- Verificaci�n de L�mites M�ximos
Permisibles
Los Operadores, dentro de los treinta d�as calendario
de instaladas las Estaciones de Radiocomunicaci�n,
realizan monitoreos de los L�mites M�ximos Permisibles,
a trav�s de las personas naturales y jur�dicas inscritas en
el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios
Te�ricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. Dichos
monitoreos deben ser validados anualmente, a trav�s de
nuevas mediciones realizadas por las referidas personas
inscritas.
Los resultados de los monitoreos y su validaci�n
son presentados a la Direcci�n General de Control y
Supervisi�n de Comunicaciones dentro de los treinta d�as
calendario siguientes a su realizaci�n.
La Direcci�n General de Control y Supervisi�n
de Comunicaciones realiza verificaciones inopinadas
de dichos l�mites a efectos de verificar y certificar su
cumplimiento.
S�tima.- Certificaci�n, Supervisi�n y Fiscalizaci�n
Ambiental
Los Operadores y Proveedores de Infraestructura
Pasiva, en su condici�n de titulares de proyectos, deben
contar con la aprobaci�n del instrumento de gesti�n
ambiental de manera previa a la Autorizaci�n para la
instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones.
Corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a trav�s de la autoridad ambiental
competente, aprobar el instrumento de gesti�n
ambiental para los proyectos de Infraestructura de
Telecomunicaciones. Asimismo, corresponde al Ministerio
la supervisi�n y fiscalizaci�n de los asuntos ambientales
vinculados a la instalaci�n de la Infraestructura de
Telecomunicaciones.
Octava.- Utilizaci�n del Derecho de V�a para la
Instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones
En el plazo de sesenta d�as calendario, contados
desde la entrada en vigencia del Reglamento, el Ministerio
emite la norma especial que regula la autorizaci�n para la
utilizaci�n del derecho de v�a con la finalidad de instalar
Infraestructura de Telecomunicaciones. En tanto no se
emita la referida norma, los permisos para la utilizaci�n
del derecho de v�a para la instalaci�n de Infraestructura de
Telecomunicaciones regulado en la Ley y el Reglamento,
se rigen por lo dispuesto en el art�culo 19� y el Cap�tulo
I del T�tulo III del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 039-2007-MTC.
Novena.- Adecuaci�n de Derechos de Tr�mites
En el plazo de treinta d�as calendario, contados desde
la entrada en vigencia del Reglamento, los Municipios
adecuan los montos de los derechos de tr�mite para
el otorgamiento de las Autorizaciones dictadas en el
marco de la Ley y el Reglamento; en tanto, mantienen su
vigencia los derechos establecidos en sus Textos �nicos
de Procedimientos Administrativos.
D�cima.-
Procedimiento
de
Fiscalizaci�n
Documentaria
En tanto no se aprueben las condiciones, alcances
y plazos del proceso de fiscalizaci�n documentaria a
que hace referencia la D�cimo Segunda Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30228, son
aplicables supletoriamente las disposiciones referidas
a la fiscalizaci�n posterior contenidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
D�cimo
Primera.-
Actualizaci�n
de
los
Lineamientos para la Instalaci�n de Antenas y Torres
de Telecomunicaciones y Publicaci�n de Anexos
El Ministerio eval�a trimestralmente la necesidad de
modificar el Anexo 2, considerando, entre otros aspectos,
las mejores pr�cticas nacionales e internacionales
sobre Mimetizaci�n de Antenas e Infraestructura de
Telecomunicaciones; dicha actualizaci�n se aprueba
mediante Resoluci�n Ministerial.
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FORMATO
FUIIT
FORMULARIO �NICO DE INSTALACI�N DE INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
DOMICILIO LEGAL (AVENIDA / CALLE / JIR�N / PASAJE / N� / DEPARTAMENTO / MANAZANA / LOTE / URBANIZACI�N )
TEL�FONO / FAX
CORREO ELECTR�NICO
N� DE RUC
NOMBRES Y APELLIDOS/ DENOMINACI�N O RAZ�N SOCIAL
D.N.I.
CELULAR
I. DATOS DEL SOLICITANTE
III. REQUISITOS GENERALES PARA LA APROBACI�N AUTOM�TICA
(deber� adjuntarse todos los anexos en hojas adicionales y su presentaci�n completa es requisito indispensable para su evaluaci�n)
.
3.1 Copia simple de la documentaci�n que acredite las facultades de representaci�n
PERSONA NATURAL
PERSONA JUR�DICA
REPRESENTANTE LEGAL (NOMBRES Y APELLIDOS)
*C.E.
**C.I.
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3.2 Copia simple de la resoluci�n ministerial que otorga la concesi�n para prestar Servicios P�blicos de Telecomunicaciones
3.3 Copia simple del certificado de inscripci�n como empresa prestadora de Servicio de Valor A�adido
3.4 Copia simple de la constancia de inscripci�n en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva
3.5 Plan de Obras (de conformidad con el Art�culo 15�)
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
N� DE RUC
D.N.I.
*C.E.
**C.I.
* CE: Carnet de Extranjer�a. ** CI: Carnet de Identidad o C�dula de Identidad.
II. TIPO DE PROCEDIMIENTO SOBRE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
2.1 Instalaci�n de Estaciones de
Radiocomunicaci�n (ER)
Aplica
Cumple
3.5.1 Cronograma detallado de ejecuci�n del proyecto
3.5.2 Memoria descriptiva, planos de ubicaci�n y detalle de trabajos a realizar (literal b) del Art�culo 15�)
3.5.3 Declaraci�n jurada del ingeniero civil colegiado y responsable de la ejecuci�n de la obra (literal c) del Art�culo 15�)
3.5.4 Plano de ubicaci�n conteniendo la propuesta de desv�os, se�alizaci�n y acciones de mitigaci�n
(en caso implique interrupci�n del tr�nsito, de conformidad con el literal d) del Art�culo 15�)
3.5.5 Copia simple del Certificado de Habilidad vigente, que acredite la habilitaci�n del ingeniero responsable de la ejecuci�n de la
obra; y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b) del Art�culo 15�
3.5.6 Formato de mimetizaci�n de acuerdo a lo previsto en la Secci�n I del Anexo 2 del Reglamento de la Ley N� 29022.
3.5.7 Carta de compromiso del Operador o Proveedor de Infraestructura Pasiva solicitante (de conformidad con el literal g)
del Art�culo 15�)
3.7 Instrumento de gesti�n ambiental aprobado por el Ministerio (de conformidad con el literal f) del Art�culo 12�)
Nota: Los Art�culos citados en el FUIIT hacen referencia al Reglamento de la Ley N� 29022, en caso no se precise otra norma.
El mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones no requiere la Autorizaci�n previa de las Entidades de la Administraci�n P�blica y comprende el cambio, reparaci�n
o limpieza de elementos componentes y/o accesorios de la Infraestructura de Telecomunicaciones.
IV. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSTALACI�N DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACI�N
4.1 Copia simple de la partida registral o certificado registral inmobiliario del predio (antig�edad no mayor a dos meses de su fecha
de emisi�n). De no estar inscrito el predio, el t�tulo que acredite su uso leg�timo.
4.2 Copia del acuerdo que permita utilizar el bien con firmas de las partes legalizadas notarialmente o por el juez de paz en las
localidades donde no existe notario (en caso el predio sea de titularidad de terceros)
4.3 Copia simple del acuerdo suscrito con el representante de la Junta de propietarios (en caso de predios en los que coexisten
unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad com�n). Cuando los aires pertenezcan a un �nico cond�mino, el
acuerdo de uso del predio debe ser suscrito tambi�n por el representante de la Junta de Propietarios.
Aplica
Cumple
En caso de la instalaci�n de una Estaci�n de Radiocomunicaci�n:
ANEXO 1
3.5.2.1 Memoria descriptiva
3.5.2.2 Planos de ubicaci�n
3.5.2.3 Planos de estructuras (en caso de obras civiles para la instalaci�n de Estaciones de Radiocomunicaci�n)
3.5.2.4 Planos el�ctricos (en caso de obras civiles para la instalaci�n de Estaciones de Radiocomunicaci�n)
2.2 Instalaci�n de Infraestructura de
Telecomunicaciones distinta a una ER
2.3 Adecuaci�n de Infraestructura de
Telecomunicaciones
3.6 Comprobante de pago o acta notarial (de conformidad con el literal e) del Art�culo 12�)
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El mantenimiento de la Infraestructura de Telecomunicaciones no requiere la Autorizaci�n previa de las Entidades de la Administraci�n P�blica y comprende el cambio, reparaci�n
o limpieza de elementos componentes y/o accesorios de la Infraestructura de Telecomunicaciones.
V. REQUISITOS ADICIONALES ESPECIALES
(En caso parte o toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a instalar recaiga sobre �reas o bienes protegidos por leyes especiales)
.
5.1 Autorizaci�n emitida por el Ministerio de Cultura
(Para el caso de instalaci�n de Infraestructura de Telecomunicaciones en bienes culturalmente protegidos y declarados como
Patrimonio Cultural de la Naci�n)
5.2 Permiso otorgado por el Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas por el Estado � SERNANP
(Para el caso que la instalaci�n se realice en un �rea Natural Protegida)
5.3 Autorizaci�n otorgada por Prov�as Nacional o la instancia de gobierno regional o local competente
(En el caso de utilizar el derecho de v�a)
Aplica
Cumple
5.4 Autorizaci�n de la Entidad competente de acuerdo a la referida ley especial
(Cuando la instalaci�n se realice en otros bienes o �reas protegidas por leyes especiales)
VI. DECLARACI�N JURADA
FIRMA DEL SOLICITANTE /
REPRESENTANTE LEGAL
HUELLA DIGITAL
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LA INFORMACI�N CONTENIDA EN EL
PRESENTE FORMULARIO ES VERAZ
APELLIDOS Y NOMBRES
Ley N� 29022 (art�culo 5�)
TEXTO: En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaraci�n, informaci�n o en la documentaci�n presentada por el administrado, la entidad considerar� no satisfecha la exigencia respectiva
para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jer�rquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
declaraci�n, informaci�n o documento; imponga a quien haya empleado esa declaraci�n, informaci�n o documento una multa en favor de la entidad de hasta veinticinco unidades impositivas
tributarias vigentes a la fecha de pago; adem�s, si la conducta se adecua a los supuestos previsores en el T�tulo XIX Delitos Contra la Fe P�blica del C�digo Penal, �sta se comunicar� al Ministerio
P�blico.
VII. RECEPCI�N DE LA SOLICITUD Y APROBACI�N AUTOM�TICA
(Ha ser llenado por la unidad de tr�mite documentario o mesa de partes de la Entidad de la Administraci�n P�blica)
.
FIRMA DEL FUNCIONARIO
APELLIDOS Y NOMBRES
N�mero de registro de la solicitud:
(d�a / mes / a�o)
Fecha:
Hora:
N�mero de hojas:
Datos del funcionario que recepciona la solicitud:
Pendiente Subsanado
DE HABER OBSERVACIONES: (en caso aplique)
SELLO DE RECEPCI�N
S�RVASE COMPLETAR TODOS LOS CASILLEROS CON LETRA LEGIBLE
Reglamento de la Ley N� 29022 (numeral 16.7 del art�culo 16�)
Para todo efecto, el FUIIT tiene car�cter de Declaraci�n Jurada de acuerdo a lo previsto en el art�culo 3� de la Ley N� 29060, Ley de Silencio Administrativo. El mismo valor tiene el FUIIT con la
constancia notarial respectiva, sino se presentaran observaciones pendientes de subsanaci�n.
FIRMA DEL FUNCIONARIO
APELLIDOS Y NOMBRES
(d�a / mes / a�o)
Fecha:
Datos del funcionario que valida la observaci�n subsanada:
SUBSANACI�N DE LAS OBSERVACIONES: (en caso aplique)
SELLO QUE VALIDA LA OBSERVACI�N SUBSANADA
Hora:
Aplica : Para ser llenado por el Solicitante
Cumple : Para ser llenado por la Entidad
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1
ANEXO 2
LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACI�N DE ANTENAS Y
TORRES DE TELECOMUNICACIONES
Con la finalidad de minimizar el impacto visual de la Infraestructura de
Telecomunicaciones, las empresas operadoras deber�n privilegiar el uso de las
alternativas tecnol�gicas que se describen a continuaci�n o de similares caracter�sticas,
sobre la base de las mejores pr�cticas internacionalmente aceptadas en materia de
mimetizaci�n, armon�a est�tica con el entorno y edificaciones circundantes e integraci�n
al paisaje urbano.
SECCI�N I: OPCIONES DE MIMETIZACI�N
A continuaci�n se proponen las siguientes categor�as:
CATEGORIA
TIPO DE MIMETIZACI�N
A. ANTENAS MENORES A DOS METROS DE
ALTURA
1. NO APLICA MIMETIZADO POR TENER IMPACTO
PAISAJ�STICO M�NIMO Y PRESENTAR SEMI-
MIMETIZADO EN SU FABRICACI�N
B. EST�NDARES DE MIMETIZACI�N ENTRE DOS
Y CINCO METROS DE ALTURA
1. ANTENAS
DENTRO
DE
CERCOS
PERIM�TRICOS
2. ANTENAS INTEGRADAS EN FACHADAS
3. ANTENAS DENTRO DE PANELES DE LAMAS
4. ANTENAS DENTRO DE ESTRUCTURAS
PRISMATICAS
C. EST�NDARES DE MIMETIZACI�N ENTRE
CINCO Y DIEZ METROS DE ALTURA
1. ANTENAS MIMETIZADAS CON RADOMOS
2. MIMETIZACI�N TIPO TANQUE DE AGUA
3. MIMETIZACI�N TIPO FACHADA
4. USO DE MASTILES TUBULARES Y ANTENAS
TRISECTOR
D.
EST�NDARES DE MIMETIZACI�N DE MAS DE
DIEZ METROS DE ALTURA EN ZONA URBANA.
1. MIMETIZACIONES NATURALES
2. USO DE POSTES Y ANTENAS TRISECTOR
E.
EST�NDARES DE MIMETIZACI�N PARA
PROVEEDORES
DE
INFRAESTRUCTURA
PASIVA.
1. MIMETIZACI�N TIPO IGLESIA
2. MIMETIZACI�N TIPO PANEL PUBLICITARIO
3. MIMETIZACI�N TIPO TANQUE DE AGUA
ELEVADO
4. MIMETIZACI�N DE ANTENAS INSTALADAS EN
MONOPOLOS
5. MIMETIZACI�N
DE
ANTENAS
SOBRE
ESTRUCTURAS TIPO "TRI TOWER"
1.1 ANTENAS MENORES A DOS METROS DE ALTURA
Para antenas de altura conjunta (soporte y antena) no mayor a dos metros de altura, no
es necesario realizar una mimetizaci�n por tener impacto paisaj�stico m�nimo y presentar
esquemas de semi-mimetizado en su fabricaci�n.
A continuaci�n se muestran im�genes referenciales para esta categor�a de antenas.
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2
Escenarios de aplicaci�n
Antenas sectoriales o modelos similares menores a dos metros de altura:
1.- Las antenas ser�n instaladas sobre m�stiles tipo tr�pode o similares de altura conjunta (soporte y antena) no mayor a dos
metros de altura.
2.- Esta categor�a aplica en instalaciones sobre techos y azoteas de edificaciones mayores a 27m de altura.
Imagen Referencial
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3
Antena tipo trisector menor a dos metros de altura:
1.- Las antenas tipo trisector ser�n instaladas sobre postes.
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4
1.2 EST�NDARES DE MIMETIZACI�N ENTRE DOS Y CINCO METROS DE ALTURA
A. ANTENAS DENTRO DE CERCOS PERIMETRICOS
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Uso de m�stiles arriostrados y cercos perim�tricos:
1.- Las antenas, equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos
de energ�a, antenas MW y dem�s equipos a instalar, no
deben ser visibles desde fuera de la edificaci�n, para tal
fin, se construyen cercos perim�tricos con planchas de
poli�ster reforzado de fibra de vidrio (PRFV) y muros de
drywall u otro material estructural. La altura del cerco
perim�trico no es mayor a cinco metros.
2.- El cerco perim�trico guarda armon�a con la
arquitectura de la edificaci�n en forma, color y textura.
3.- Las antenas se instalan sobre m�stiles arriostrados o
similares, de altura conjunta (m�stil y antena) no mayor a
cinco metros de altura.
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B. ANTENAS INTEGRADAS EN FACHADAS:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Integradas en Fachadas:
1.- Aplica para antenas instaladas en fachadas de
edificios.
2.- Las antenas son mimetizadas en armon�a con
la edificaci�n pudiendo adoptar cualquier forma,
color y m�ltiples texturas (forma de ladrillo, piedra
natural, columna de la edificaci�n, etc.).
3.- El material a utilizar para el mimetizado ser� de
poli�ster reforzado de fibra de vidrio (PRFV).
4.- Los equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos de
energ�a, antenas MW y dem�s equipos a instalar,
no deben ser visibles desde fuera de la edificaci�n,
para tal fin se construyen cercos perim�tricos con
planchas de poli�ster reforzado de fibra de vidrio
(PRFV) y muros de drywall u otro material
estructural.
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C. ANTENAS DENTRO DE PANELES DE LAMAS:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Paneles de Lamas:
1.- Aplica para antenas instaladas en azoteas sobre
edificios de gran altura.
2.- La altura del panel no es mayor a cinco metros
de altura.
3.- Los paneles son fabricados de l�minas de
pol�mero para garantizar el paso de la se�al con la
m�nima atenuaci�n.
4.- Este tipo de mimetizaciones tiene una buena
inserci�n urbana en la medida que se ubica en
edificios de mayor altura. A mayor altura, menor es
el impacto visual desde el nivel de la calle.
5.- Los equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos de
energ�a, antenas MW y dem�s equipos a instalar, no
deben ser visibles desde fuera de la edificaci�n, para
tal fin se construyen cercos perim�tricos con planchas
de poli�ster reforzado de fibra de vidrio (PRFV) y
muros de drywall u otro material estructural.
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D. ANTENAS DENTRO DE ESTRUCTURAS PRISMATICAS:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Estructuras Prism�ticas:
1.- Aplica para antenas instaladas en azoteas.
2.- La altura de la estructura prism�tica no es mayor
a cinco metros.
3.- Los equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos de
energ�a, antenas MW y dem�s equipos a instalar, no
deber�n ser visibles desde fuera de la edificaci�n,
para tal fin se construir�n cercos perim�tricos con
planchas de poli�ster reforzado de fibra de vidrio
(PRFV) y muros de drywall u otro material estructural.
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1.3 EST�NDARES DE MIMETIZACI�N ENTRE CINCO Y DIEZ METROS DE ALTURA
A. ANTENAS MIMETIZADAS CON RADOMOS:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Radomos Cil�ndricos o Rectangulares:
1.- Las antenas son cubiertas con radomos
cil�ndricos o rectangulares, sin que ello afecte a
sus propiedades electromagn�ticas, siendo
transparente a las ondas de radio.
2.- Las antenas son instaladas en m�stiles de
hasta 6 metros de altura.
3.- Los equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos
de energ�a y antenas MW, etc., no deben ser
visibles desde fuera de la edificaci�n, para tal fin
se construir�n casetas con muros de drywall u
otro material estructural.
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B. MIMETIZACION TIPO TANQUE DE AGUA:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Mimetizaci�n tipo tanque de agua:
1.- La estructura met�lica arriostrada (m�stil) que
soporta las antenas, no es mayor a nueve metros
de altura por encima de la edificaci�n existente.
2.- Las antenas de RF quedan cubiertas en su
totalidad por una estructura de pol�mero tipo
tanque de agua.
3.- La estructura de pol�mero tipo tanque de agua
no tiene una altura superior a los tres metros.
4.- Los equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos de
energ�a y antenas MW, etc., no deben ser visibles
desde fuera de la edificaci�n, para tal fin se
construyen casetas con muros de drywall u otro
material estructural.
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C. MIMETIZACION TIPO FACHADA:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Mimetizaci�n tipo fachada:
1.- La estructura met�lica arriostrada (m�stil) que
soporta las antenas, no es mayor a 6 metros de altura
por encima de la edificaci�n existente.
2.- Las antenas de RF son cubiertas en su totalidad y
el mimetizado podr� adoptar cualquier color y
m�ltiples texturas en armon�a con la edificaci�n
(enfoscado, ladrillo, piedra natural, etc.)
3.- Los equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos de
energ�a y antenas MW, etc., no deben ser visibles
desde fuera de la edificaci�n, para tal fin se
construyen casetas con muros de drywall u otro
material estructural.
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D. USO DE MASTILES TUBULARES Y ANTENAS TRISECTOR:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
M�stiles Tubulares:
1.- Aplica para instalaciones sobre techo u azotea
(instalaciones tipo "Rooftop")
2.- La altura del m�stil tubular no es mayor a 6 metros.
3.- La antena trisector tiene una longitud m�xima de 3
metros.
4.- Los equipos BTS, NodoB, eNodoB, equipos de
energ�a y antenas MW, no deben ser visibles desde
fuera de la edificaci�n, para tal fin se construyen casetas
con muros de drywall u otro material estructural.
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1.4 EST�NDARES DE MIMETIZACI�N DE M�S DE DIEZ METROS DE ALTURA EN
ZONA URBANA:
A. MIMETIZACIONES NATURALES:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Mimetizaciones Naturales tipo Palmera, Pino,
Cipr�s:
1.- El camuflaje tipo palmera utiliza materiales de
ingenier�a para el manejo de altos niveles de
resistencia estructural, mec�nica y qu�mica de
acuerdo a las normas t�cnicas internacionales. Se
utilizan perfiles estructurales de pl�sticos reforzados
con fibra de vidrio (PRVF) y pol�meros compuestos
(termoestables).
La mimetizaci�n tipo palmera debe estar compuesta
esencialmente por:
Tronco de la rama como elemento estructural
Hojas que conforman el follaje
Base de la rama
2.- El camuflaje tipo palmera debe cubrir la totalidad
de los equipos instalados en el monopolo (sistema
radiante, antena de microondas (de ser el caso),
cables coaxiales, fibras �pticas, etc.), para lo cual
debe utilizar el n�mero de ramas que sean
necesarias.
3.- La mimetizaci�n natural debe ser de acuerdo a
vegetaci�n existente en la zona en armon�a con el
medio ambiente.
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B. USO DE POSTES Y ANTENAS TRISECTOR:
Tipo de Mimetizaci�n
Imagen Referencial
Postes con antenas tipo trisector:
1.- Se utilizan postes de concreto o metal con antenas del tipo
trisector, de dise�o compacto y mimetizadas de f�brica, en
parques, avenidas y espacios abiertos.
2.- Para armonizar con el entorno pueden instalarse luminarias.
3.- Se debe utilizar preferentemente conexiones de Fibra �ptica
como medio de transmisi�n.
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1.5 EST�NDARES
DE
MIMETIZACI�N
PARA
PROVEEDORES
DE
INFRAESTRUCTURA PASIVA
Adicionalmente a las categor�as de mimetizaci�n descritas en esta secci�n, se proponen
las siguientes opciones para Proveedores de Infraestructura Pasiva.
A. MIMETIZACI�N TIPO IGLESIA:
Imagen Referencial
1.- La estructura de soporte y antena en su conjunto esta mimetizada bajo la fachada de una iglesia.
2.- La altura promedio de mimetizaci�n es de 12 metros.
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B. MIMETIZACI�N TIPO PANEL PUBLICITARIO:
Imagen Referencial
1.- La estructura de soporte y antena en su conjunto esta mimetizada bajo la fachada de un panel publicitario.
2.- La altura promedio de mimetizaci�n es de 24 metros.
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18
Imagen Referencial
1.- Las antenas est�n instaladas sobre estructuras de soporte tipo monopolo y cubiertas con paneles publicitarios
de material tipo pol�mero.
2.- La altura promedio de la cubierta de pol�mero es de 3 metros.
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C. MIMETIZACI�N TIPO TANQUE DE AGUA ELEVADO:
Imagen Referencial
1.- La estructura de soporte y antena en su conjunto esta mimetizada bajo la fachada de un tanque de agua
elevado. Las antenas son instaladas dentro de un cerco perim�trico de material tipo pol�mero.
2.- La altura promedio del cerco perim�trico que cubre la antena y soporte en su conjunto es hasta 5 metros.
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D. MIMETIZACI�N DE ANTENAS INSTALADAS EN MONOPOLOS:
Imagen Referencial
1.- La estructura de soporte es del tipo monopolo (tubo troncoc�nico) compuesto por varias secciones.
2.- La altura del monopolo es hasta 30 metros.
3.- Las antenas se instalan en la parte superior de la estructura y se cubren con radomos de material tipo pol�mero.
4.- Se pueden instalar focos de iluminaci�n p�blica para armonizar con el entorno.
5.- Los cables de RF y el�ctricos pasan dentro del monopolo y se fijan sobre cuerdas tensas de acero.
6.- La altura promedio del radomo que cubre las antenas es de 5 metros.
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E. MIMETIZACI�N DE ANTENAS SOBRE ESTRUCTURAS TIPO "TRI TOWER":
Imagen Referencial
1.- La estructura de soporte tipo "Tri Tower" es una soluci�n atractiva por su esbeltez, adecu�ndose positivamente
al entorno, ideal para zonas empresariales y �reas p�blicas.
2.- Las antenas son instaladas en la parte superior de la estructura y cubiertas por una estructura prism�tica de
material tipo pol�mero.
3.- Los cables de RF se instalan por dentro de las patas de la estructura para mantener una apariencia limpia.
4.- La altura de la estructura "Tri Tower" es hasta 30 metros.
1.6 EXCEPCIONES GENERALES DE MIMETIZACI�N
A. ZONAS RURALES:
La Infraestructura de Telecomunicaciones que se instalara en zonas rurales, cerros,
monta�as, carreteras y en general fuera de zonas urbanas, no requiere ser mimetizada.
Imagen Referencial
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B. ZONAS INDUSTRIALES:
La Infraestructura de Telecomunicaciones (torres o m�stiles arriostrados) que se instala
en zonas industriales, no se mimetiza.
Los equipos BTS, NodoB, eNodoB y equipos de energ�a, no deben ser visibles desde
fuera de la edificaci�n, para tal fin se construyen casetas o cercos perim�tricos con
muros de drywall u otro material estructural.
Imagen Referencial
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1.7 OTRAS OPCIONES DE MIMETIZACI�N:
Atendiendo a las caracter�sticas especiales de cada proyecto, los Operadores y
Proveedores de Infraestructura Pasiva pueden proponer a los Municipios la
implementaci�n de otras opciones de mimetizaci�n no contempladas en el Anexo 2,
decidiendo estos �ltimos si la alternativa es viable o no. En este supuesto, corresponde
a las partes realizar las coordinaciones directas previas a la instalaci�n de la
Infraestructura de Telecomunicaciones a fin de acordar la viabilidad de la propuesta de
mimetizaci�n no contemplada en el Anexo 2.
La falta de acuerdo respecto a la viabilidad no afecta el derecho del Operador o del
Proveedor de Infraestructura Pasiva de implementar cualquiera de las opciones
contempladas en el Anexo 2.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualiza trimestralmente el Anexo 2
considerando las mejores pr�cticas nacionales e internacionales sobre Mimetizaci�n de
Antenas e Infraestructura de Telecomunicaciones. El Anexo 2 se publica en la p�gina
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
SECCI�N II: ANTENAS DE MENOR DIMENSI�N SUJETAS A
AUTORIZACI�N ESPECIAL
1.1. ANTENAS DE MENOR DIMENSI�N INTERCONECTADA A UNA ESTACI�N DE
RADIOCOMUNICACI�N CENTRALIZADA
Enti�ndase como antenas de menores dimensiones a aquellas de tama�o no mayor a
un metro de altura, de dise�o compacto y mimetizadas de f�brica. Forman parte de la
antena de menor dimensi�n los elementos accesorios tales como: cajas met�licas,
abrazaderas y otros elementos de sujeci�n necesarios para su instalaci�n. Las
dimensiones de las cajas met�licas no ser�n superiores a 600mm�400mm�300mm
1
.
Se podr�n instalar este tipo de antenas sobre postes de hasta doce metros de altura,
siempre y cuando est�n considerados en el Plan de Obra de la Estaci�n de
Radiocomunicaci�n autorizada a la que hace referencia el numeral 13.2 del Art�culo 13
del Reglamento de la Ley N� 29022.
A continuaci�n se muestra de manera referencial un tipo de antena de menor dimensi�n
y sus elementos accesorios:
1
Las unidades est�n en mil�metros (mm).
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Tipo de
antena
Tipo de
infraestructura a
utilizar
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1.- Antena
Trisector
multibanda
de tama�o
no mayor a
1m de
altura.
1.- Postes de hasta
H=12m de altura.
2.- Se instalan cajas
met�licas que
albergan en su interior
a las RRU y
dispositivos auxiliares
de energ�a.
3.- Las dimensiones
de las cajas met�licas
no ser�n mayores a
600mmx400mmx200
mm.
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Imagen Referencial
A continuaci�n se detalla la soluci�n a considerar para el escenario descrito:
La soluci�n considera el uso de antenas del tipo trisector multibanda de
dimensiones reducidas, instaladas sobre postes de altura total no mayor a doce
metros (altura est�ndar para postes de concreto armado definido en la norma
DGE 015-PD-1 del Ministerio de Energ�a y Minas)
El poste podr� soportar tambi�n a las RRU (Remote Radio Unit) y mini gabinetes
de energ�a, instaladas debajo de la antena trisector, dentro de las cajas met�licas
definidas como elementos accesorios.
Para este tipo de soluciones no se instalar�n antenas microondas sobre los
postes. En su reemplazo se debe usar Fibra �ptica.
Las unidades de banda base BBU (Baseband unit) deber�n ser instaladas dentro
de una �nica Estaci�n de Radiocomunicaci�n centralizada.
La interconexi�n entre la RRU y la BBU es a trav�s de Fibra �ptica.
Los postes pueden estar ubicados en diferentes zonas (calles, avenidas, etc.) y
la distancia hacia la Estaci�n de Radiocomunicaci�n est� determinada por la
longitud de la Fibra �ptica a utilizar para la interconexi�n.
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A continuaci�n se muestra una distribuci�n de postes con su respectiva antena
trisectora, distribuida en distintas zonas e interconectada a la Estaci�n de
Radiocomunicaci�n Centralizada a trav�s de Fibra �ptica.
Figura 1: Distribuci�n de postes e interconexi�n hacia Estaci�n de Radiocomunicaci�n Centralizada
1.2. ANTENA SUSCRIPTORA DE MENOR DIMENSI�N
A. Definici�n de Antena Suscriptora de menor dimensi�n
Enti�ndase como Antena Suscriptora de menor dimensi�n a aquella que cumpla
con los siguientes requisitos:
Que atienda a un �nico cliente suscriptor.
Que permita el acceso �nicamente a los servicios p�blicos de
telecomunicaciones distintos a los servicios m�viles.
Que sea del tipo panel, parab�lica o similar.
Que las dimensiones de la antena no superen los 40cmx40cm para
antenas tipo panel y que no superen los 30cm de radio para antenas tipo
parab�lica.
Que de utilizar infraestructura de soporte, este sea del tipo m�stil o
similar, de una altura no mayor a seis metros, instalado en los ambientes
exteriores del cliente suscriptor.
A continuaci�n se muestran im�genes referenciales de algunos tipos de antenas
suscriptoras de menor dimensi�n y su infraestructura de soporte.
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Antena Suscriptora de menor dimensi�n
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B. Escenarios de instalaci�n
Este tipo de antena se instala en los ambientes exteriores de los suscriptores
(inmueble donde se presta el servicio al cliente), con la finalidad de permitirles el
acceso a los servicios p�blicos de telecomunicaciones distintos a los servicios
m�viles.
Debido a las dimensiones reducidas de la antena y soporte de manera conjunta,
y considerando que son instaladas en los ambientes de un suscriptor, este tipo
de antenas no se mimetizan.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo p�rrafo del numeral 13.2 del
art�culo 13 del Reglamento, la instalaci�n de una Antena Suscriptora de menor
dimensi�n no requiere de autorizaci�n.
SECCI�N III: MATERIALES RECOMENDADOS
El material utilizado para la mimetizaci�n debe garantizar el paso de las emisiones
radioel�ctricas (m�nima atenuaci�n) y podr�n utilizarse materiales comerciales
existentes.
Tabla 1: Opciones de mimetizaci�n
Opciones de mimetizaci�n
Materiales recomendados
Integradas en fachadas
PRVF / PVC espumado
Paneles de lamas
PRVF / PVC espumado
Estructuras prism�ticas
PRVF / PVC espumado
Radomos cil�ndricos
PRVF / PVC espumado
Mimetizaciones naturales
PRVF
*PRVF: Pl�stico reforzado con fibra de vidrio
Los materiales recomendados son:
PVC espumado: Planchas extruidas de espuma dura de PVC sin agente
ablandador, con un sistema anti-inflamaci�n como recubrimiento por ambas
caras. La calidad de las hojas corresponder�n a las m�s altas para aplicaciones
a la intemperie.
Pl�stico reforzado con fibra de vidrio (PRFV): Material compuesto, ligero,
resistente y moldeable, formado por una matriz de pl�stico o resina reforzada
con fibras de vidrio.
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ANEXO 3
PERIODICIDAD DE PRESENTACI�N DE INFORMACI�N DE LA
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
La informaci�n de la Infraestructura de Telecomunicaciones, sin perjuicio de los
requerimientos espec�ficos de informaci�n que pueda realizar el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, debe ser remitida de acuerdo al siguiente detalle:
Informaci�n Trimestral
de Estaciones de Radiocomunicaci�n, Torres, M�stiles y Postes
Trimestre
Fecha m�xima de presentaci�n
I Trimestre: 1 de enero � 31 de marzo
1 d�a h�bil de mayo del a�o en curso
II Trimestre: 1 de abril � 30 de junio
1 d�a h�bil de agosto del a�o en curso
III Trimestre: 1 de julio � 30 de agosto
1 d�a h�bil de octubre del a�o en curso
IV Trimestre: 1 de setiembre � 31 de diciembre
1 d�a h�bil de febrero del siguiente a�o
Informaci�n Semestral
de Redes de Fibra �ptica
Semestre
Fecha m�xima de presentaci�n
I Semestre: 1 de enero � 30 de junio
1 d�a h�bil de setiembre del a�o en curso
II Semestre: 1 de julio � 31 de diciembre
1 d�a h�bil de marzo del siguiente a�o
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FORMATO DE DECLARACI�N JURADA
DEL INGENIERO CIVIL COLEGIADO Y RESPONSABLE
DE LA EJECUCI�N DE LA OBRA
N
O
S
E
A
C
E
P
T
A
N
B
O
R
R
O
N
E
S
N
I
E
N
M
E
N
D
A
D
U
R
A
S
F
O
R
M
U
L
A
R
I
O
G
R
A
T
U
I
T
O
FIRMA DEL INGENIERO CIVIL
COLEGIADO
HUELLA DIGITAL
APELLIDOS Y NOMBRES DEL
INGENIERO CIVIL COLEGIADO
Ley N� 29022 (art�culo 5�)
TEXTO: La autenticidad de las declaraciones, documentos e informaci�n proporcionada por los administrados ser� posteriormente verificada en forma aleatoria por la entidad que otorg� el permiso
correspondiente y en caso de falsedad declarar� su nulidad, imponi�ndose una multa en favor de la entidad otorgante de hasta veinticinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de
pago por cada permiso revocado.
Sin perjuicio de ello, si adem�s la conducta se adec�a a los supuestos previsores en el T�tulo XIX Delitos Contra la Fe P�blica del C�digo Penal, esta se comunicar� al Ministerio P�blico.
Yo, ___________________________________________, identificado con DNI N�___________, Ingeniero
Civil con colegiatura N�____________, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del art�culo 15� del
Reglamento de la Ley N� 29022, en calidad de responsable de la ejecuci�n de la obra de la Estaci�n de
Radiocomunicaci�n, de propiedad de: ___________________________________, nombrada:__________
________________________________________, ubicada en ___________________________________
____________________________________________________, distrito___________________________,
provincia ___________________________, departamento ___________________________; declaro bajo
juramento que:
Para el caso de instalaciones en infraestructura pre-existente:
En tal sentido, garantizo que la edificaci�n, elementos de soporte o superficie sobre la que se instalar� la
Infraestructura de Telecomunicaciones, re�ne las condiciones que aseguran su estabilidad y adecuado
comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, de acuerdo al Reglamento
Nacional de Edificaciones. Para tal fin, se anexa la memoria de c�lculo que sustenta la declaraci�n jurada, a
efectos de realizar la fiscalizaci�n posterior de lo declarado.
ANEXO 4
Garantizo que la Evaluaci�n Estructural de la edificaci�n cumple con las normas E.020 Cargas, E.030
Dise�o Sismorresistente y E.060 Concreto Armado, vigentes del Reglamento Nacional de
Edificaciones*, analizando el comportamiento din�mico de la estructura en su conjunto frente a los
efectos s�smicos.
Garantizo que la evaluaci�n de cargas cumple con los criterios descritos en la norma E.020 vigente del
Reglamento Nacional de Edificaciones, considerado para el an�lisis de la estructura y su estabilidad,
las cargas permanentes (muertas), eventuales (vivas), combinadas y las debidas al viento.
1.
2.
3.
- E.020 Cargas: Establece definiciones y fija valores para cargas muertas, vivas, combinadas y las producidas por los vientos. Establece par�metros de Estabilidad con coeficientes de
seguridad para Volteo y Deslizamiento. Esta norma se complementa con la NTE E.30 Dise�o Sismorresistente y con las Normas propias de dise�o de los diversos materiales
estructurales.
- E.030 Dise�o Sismorresistente: Establece las condiciones m�nimas para que las edificaciones dise�adas seg�n sus requerimientos tengan un comportamiento s�smico acorde con los
principios se�alados en el Art�culo 3� de la presente Norma.
- E.050 Suelos y Cimentaci�n: Establece los requisitos para la ejecuci�n de Estudios de Mec�nica de Suelos (EMS), con fines de cimentaci�n, de edificaciones y otras obras, con la
finalidad
de asegurar la estabilidad y permanencia de las obras y para promover la utilizaci�n racional de los recursos.
- E.060 Concreto Armado: Fija los requisitos y exigencias m�nimas para el an�lisis, el dise�o, los materiales, la construcci�n, el control de calidad y la supervisi�n de estructuras de concreto
armado, pre-esforzado y simple.
(*) Normas T�cnicas de Edificaci�n (NTE):
Adicionalmente declaro que:
Para el caso de instalaciones sobre suelo (tipo "Greenfield"):
Garantizo que el Estudio de Mec�nica de Suelos (EMS) cumple con la norma E.050 Suelos y
Cimentaci�n, vigente del Reglamento Nacional de Edificaciones, asegurando la estabilidad y
permanencia de la obra.
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