DECRETO SUPREMO N� 001-2015-MIMP - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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norma el r�gimen de vida y tratamiento de los jefes o
dirigentes principales de las organizaciones delictivas que
se encuentren procesados o sentenciados por delitos de
terrorismo, traici�n a la patria, contra la administraci�n
p�blica, tr�fico il�cito de drogas o delitos contra la humanidad
y que, por razones fundadas de seguridad nacional, han
sido internados en el referido Centro de Reclusi�n;
Que, el art�culo 40� del referido Reglamento constituye
un Comit� T�cnico encargado de supervisar su aplicaci�n,
absolver las consultas que le formule el Comando
Superior o el Jefe del CEREC, emitir recomendaciones
y otras funciones que se le asigne; asimismo, el art�culo
41� se�ala que el referido Comit� T�cnico se encuentra
integrado, entre otros miembros, por un representante del
Ministro del Interior;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0906-2014-
IN de fecha 19 de agosto de 2014, se design� al se�or
Gast�n Roger Remy Llacsa, entonces Director General
para la Seguridad Democr�tica del Ministerio del Interior,
como representante del Ministro del Interior ante el Comit�
T�cnico del CEREC;
Que, la referida persona ha dejado de prestar servicios
en el Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario
dar por concluida su designaci�n y designar a un nuevo
representante del Ministro del Interior ante el Comit�
T�cnico del CEREC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos; la
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo N� 1135, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio del Interior; el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el
Decreto Supremo N� 010-2013-IN; y, el Reglamento del
Centro de Reclusi�n de M�xima Seguridad de la Base
Naval del Callao, aprobado por Decreto Supremo N� 024-
2001-JUS;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Dar por concluida la designaci�n del
se�or Gast�n Roger Remy Llacsa como representante
del Ministro del Interior ante el Comit� T�cnico del Centro
de Reclusi�n de M�xima Seguridad de la Base Naval del
Callao � CEREC.
Art�culo 2�.- Designar al se�or Luis M�ximo Garc�a
Barrionuevo, Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta
Direcci�n del Ministro del Interior, como representante del
Ministerio del Interior ante el Comit� T�cnico del Centro
de Reclusi�n de M�xima Seguridad de la Base Naval del
Callao � CEREC.
Art�culo 3�.- Remitir copia de la presente Resoluci�n
Ministerial al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
y al funcionario designado, para los fines pertinentes
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1220120-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan Asesora II del Despacho
Viceministerial
de
Justicia
del
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0059-2015-JUS
Lima, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza
de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial
de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, resulta necesario designar a la profesional que
desempe�ar� dicho cargo p�blico confianza;
De conformidad con lo previsto en Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos;
la Ley N� 29809, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto
Supremo N� 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Designar con efectividad al 1 de abril
de 2015, a la se�ora abogada Susana Ruth Villavicencio
Maltesse en el cargo de confianza de Asesora II, Nivel F-5,
del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1220119-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban Reglamento de la Ley
N� 30150, Ley de Protecci�n de las
Personas con Transtorno del Espectro
Autista (TEA)
DECRETO SUPREMO
N� 001-2015-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 1 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado; asimismo, establece en su art�culo 7 que la
persona incapacitada para velar por s� misma a causa de
una deficiencia f�sica o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un r�gimen legal de protecci�n, atenci�n,
readaptaci�n y seguridad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 4
de la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada
mediante Resoluci�n Legislativa N� 29127 y ratificada con
Decreto Supremo N� 073-2007-RE, los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad, sin discriminaci�n
alguna por motivos de discapacidad, comprometi�ndose
a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas
y de otra �ndole que sean pertinentes para hacer efectivos
los derechos reconocidos en la presente Convenci�n;
Que, mediante Decreto Supremo N� 027-2007-PCM,
se establecen como Pol�ticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento, en relaci�n a la persona con discapacidad,
el respeto y la protecci�n de sus derechos y el fomento
en cada Sector e instituci�n p�blica de su contrataci�n y
acceso a cargos de direcci�n; la contribuci�n a su efectiva
participaci�n en todas las esferas de la vida social,
econ�mica, pol�tica y cultural del pa�s; la erradicaci�n
de toda forma de discriminaci�n; y, la implementaci�n
de medidas eficaces de supervisi�n para garantizar la
difusi�n y el efectivo cumplimiento de las normas legales
que protegen a las personas con discapacidad;
Que, con fecha 24 de diciembre de 2012 se public� la
Ley N� 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
la cual tiene por finalidad establecer el marco legal para
la promoci�n, protecci�n y realizaci�n, en condiciones de
igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusi�n plena y efectiva en
la vida pol�tica, econ�mica, social, cultural y tecnol�gica;
Que, con fecha 08 de enero de 2014 se public� la Ley
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N� 30150, Ley de Protecci�n de las Personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA), a trav�s de la cual se establece
un r�gimen legal que fomente la detecci�n y diagn�stico
precoz, la intervenci�n temprana, la protecci�n de la salud,
la educaci�n integral, la capacitaci�n profesional y la
inserci�n laboral y social de las personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por
el art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y de la Ley
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
Que, asimismo, la Cuarta Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30150, Ley de Protecci�n de las Personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA), establece un
plazo de noventa (90) d�as calendario para que el Poder
Ejecutivo proceda con su reglamentaci�n;
Que, el art�culo 14 de la Ley N� 29973, dispone que
previamente a la adopci�n de normas legislativas y
administrativas, pol�ticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad, las autoridades de los distintos
sectores y niveles de gobierno tienen la obligaci�n de
realizar consultas con las organizaciones que representan
a las personas con discapacidad;
Que, el art�culo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicaci�n de
Proyectos Normativos y difusi�n de Normas Legales de
Car�cter General, aprobado por Decreto Supremo N� 001-
2009-JUS, se�ala que las entidades p�blicas dispondr�n
la publicaci�n de los proyectos de normas de car�cter
general que sean de su competencia en el Diario Oficial
El Peruano, en sus Portales Electr�nicos o mediante
cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
d�as antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia,
salvo casos excepcionales;
Que, con fecha 08 de abril de 2014, se public� en el
Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N� 002-
2014-MIMP, el cual aprob� el Reglamento de la Ley N�
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad,
regulando los procedimientos a seguir en materia del
derecho de consulta previa a la adopci�n de normas
legislativas y administrativas en cuestiones relativas a la
discapacidad, por parte de las organizaciones de y para
las personas con discapacidad;
Que, con el Decreto Legislativo N� 1098 se aprob�
la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableci�ndose dentro
de su �mbito de competencia, entre otros, la promoci�n
y protecci�n de los derechos de las personas con
discapacidad;
Que, en tal sentido, el Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad, organismo
p�blico ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, atendiendo el derecho
de consulta descrito en el art�culo 14 de la Ley N�
29973, y contando previamente con la participaci�n de
representantes de los diferentes sectores del Gobierno
Central, as� como con los aportes de organizaciones
que representan personas con discapacidad, ha
formulado el Proyecto de Reglamento de la Ley N�
30150, con la finalidad de implementar pol�ticas p�blicas
y lineamientos a cargo de las entidades del Estado y
entes intergubernamentales a fin de brindar un marco
normativo de protecci�n de los derechos fundamentales
de las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA), en base a una atenci�n focalizada, brindando
servicios de calidad en educaci�n, salud, empleo,
transporte p�blico y deporte, contribuyendo a elevar
los est�ndares de calidad de vida;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N� 29158 � Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo, la Ley N� 30150 � Ley de
Protecci�n de las Personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), el Decreto Legislativo N� 1098 � Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, la Ley N� 29973 � Ley General
de la Persona con Discapacidad, y el Decreto Supremo N�
002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N�
29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 30150, Ley de
Protecci�n de las Personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), el cual consta de nueve (9) cap�tulos,
treinta y cuatro (34) art�culos y tres (3) Disposiciones
Complementarias Finales, que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por los/
las Ministros/as de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de
Salud, de Educaci�n, de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
de Desarrollo e Inclusi�n Social y de la Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d�a
del mes de abril del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
PAOLA BUSTAMANTE SU�REZ
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
REGLAMENTO DE LA LEY N� 30150, LEY
DE PROTECCI�N DE LAS PERSONAS CON
TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto
La presente norma tiene como objeto establecer
las disposiciones reglamentarias de la Ley N� 30150,
Ley de Protecci�n de las Personas con Trastorno del
Espectro Autista (TEA), con la finalidad de determinar
las condiciones en la detecci�n y diagn�stico precoz,
intervenci�n temprana, protecci�n de la salud, educaci�n
integral, capacitaci�n profesional, as� como la inserci�n
laboral y social que garanticen la efectiva protecci�n de
las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA),
que requieren el tratamiento especializado en el marco del
respeto a los derechos fundamentales.
Art�culo 2�.- �mbito de Aplicaci�n
El presente Reglamento es de aplicaci�n a las
personas naturales y jur�dicas de derecho p�blico y privado
comprendidas en los alcances de la Ley N� 30150, Ley
de Protecci�n de las Personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
Art�culo 3�.- Definiciones
Para la aplicaci�n de la Ley y el presente Reglamento
se entender�n como definiciones las siguientes:
3.1
Campa�as de Concienciaci�n: Conjunto de
acciones orientadas a promover la toma de conciencia y
fortalecer el conocimiento acerca del Trastorno del Espectro
Autista para lograr la reflexi�n cr�tica que conlleve asumir
responsabilidades y emprender acciones necesarias para
consolidar la inclusi�n social de las personas con Trastorno
del Espectro Autista.
3.2
Centro de Recursos de Educaci�n B�sica
Especial (CREBE): Brinda soporte pedag�gico,
asesoramiento, informaci�n, biblioteca especializada, as�
como la producci�n y distribuci�n de material espec�fico
para los estudiantes con discapacidad, talento y
superdotaci�n.
3.3
CONADIS - Consejo Nacional para la Integraci�n
de la Persona con Discapacidad: Es el �rgano
especializado en cuestiones relativas a la discapacidad.
Est� constituido como un organismo p�blico ejecutor
adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
con autonom�a t�cnica, administrativa, de administraci�n,
econ�mica y financiera. Constituye pliego presupuestario.
3.4
Detecci�n Precoz: Identificaci�n de una
deficiencia f�sica, ps�quica o sensorial, o la constataci�n de
la sintomatolog�a que la hace presumible, en el momento
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m�s pr�ximo a aqu�l, en que la deficiencia se manifiesta,
con el objetivo de adoptar todas las medidas preventivas o
terap�uticas necesarias.
3.5
Diagn�stico Precoz: Empleo y uso de todos los
recursos cl�nicos y de exploraciones complementarias, con
el fin de objetivar tempranamente cualquier deficiencia en
una fase inicial.
3.6
Discriminaci�n: Toda distinci�n, exclusi�n
o restricci�n, que tenga como prop�sito o efecto el
obstaculizar o dejar sin efecto el conocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios
derechos. No se consideran discriminatorias las medidas
positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de
la poblaci�n vulnerable.
3.7
Discriminaci�n Directa: Toda distinci�n,
exclusi�n o restricci�n por motivos �tnicos, de sexo, raza,
religi�n, edad o discapacidad en forma deliberada y sin
justificaci�n, cuyo prop�sito es obstaculizar o dejar sin
efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de
condiciones de uno o m�s derechos, incluida la denegaci�n
de ajustes razonables y/o medidas compensatorias.
3.8
Discriminaci�n Indirecta: Cuando la aplicaci�n o
efecto de una pol�tica o norma que en apariencia es neutral,
excluye a las personas de sus derechos fundamentales
situ�ndolas en una posici�n de desventaja por su condici�n
�tnica, religi�n, sexo, edad o discapacidad.
3.9
Educaci�n Inclusiva: Proceso de fortalecimiento
de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos
los educandos; basado en la valoraci�n de la diversidad
como elemento enriquecedor del proceso de ense�anza
y aprendizaje, donde los estudiantes se benefician de una
ense�anza adaptada a sus necesidades, eliminando las
barreras del aprendizaje y participaci�n.
3.10
Empleo con apoyo: Es una metodolog�a que
facilita el desarrollo de aptitudes y la oportunidades
de empleo para las personas con discapacidad,
principalmente para aquellas con dificultades
significativas; por ende, un recurso para la gesti�n de la
discapacidad en el lugar de trabajo tanto en entidades
p�blicas como privadas.
3.11
Enfoque de Derechos: Perspectiva que
consiste en reconocer a la persona como sujeto integral
(biopsicosocial), cuyos derechos son universales,
indivisibles e integrales, para su aplicaci�n en pol�ticas y
pr�cticas de desarrollo.
3.12
Enfoque por Resultados: Estrategia de
gesti�n p�blica que vincula la asignaci�n de recursos a
productos y resultados medibles a favor de la poblaci�n
tradicionalmente vulnerable, que busca incrementar la
eficiencia y eficacia para mejorar el impacto de los logros a
corto, mediano y largo plazo.
3.13
Inclusi�n Social: Situaci�n en la que todas las
personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus
habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se
presentan en su medio.
3.14
Igualdad de Oportunidades: Principio que
garantiza que los ni�os, ni�as, hombres y mujeres gocen
de los mismos derechos y obligaciones a fin de lograr su
participaci�n plena y efectiva.
3.15
Inserci�n Comunitaria: Proceso que implica
desarrollar un sentimiento de comunidad y apoyo entre los
miembros de su localidad, que permita prosperar y lograr
objetivos individuales y colectivos, creando oportunidades,
a fin de lograr la participaci�n a trav�s del reconocimiento
y valoraci�n de la diversidad.
3.16
Inserci�n Laboral: Es la acci�n o conjunto
de acciones dirigidas a promover o facilitar el acceso al
empleo, en igualdad de condiciones que los dem�s.
3.17
Inserci�n Social: Proceso mediante el cual las
personas desarrollan los mecanismos necesarios para
desenvolverse en la vida, considerando la autonom�a y
participaci�n social, sobre la base de la identidad personal
y el �mbito socio-cultural y laboral.
3.18
Intervenci�n Conductual: Aplicaci�n sistem�tica
de los principios y t�cnicas del aprendizaje, que inciden en
la modificaci�n de la conducta humana.
3.19
Intervenci�n Educativa: Acciones y estrategias
metodol�gicas orientadas al logro de capacidades,
habilidades, destrezas y actitudes de acuerdo a su etapa
evolutiva, caracter�sticas y necesidades, a fin de contribuir
a su desarrollo integral.
3.20
Intervenci�n Socioeducativa: Acciones que se
desarrollan y se dirigen de manera especial a los ni�os
y ni�as en situaci�n de riesgo de exclusi�n, conflicto o
desventaja social, que promueven condiciones favorables
para generar oportunidades de acceso al aprendizaje.
3.21
Intervenci�n
Temprana:
Servicios
interdisciplinarios dirigidos a ni�os que presentan
vulnerabilidades en su desarrollo, durante el per�odo que
transcurre desde el nacimiento hasta los tres (3) a�os de
edad, involucrando a sus familias.
3.22
Intervenci�n Terap�utica: Acciones de car�cter
m�dico, ambiental, psico-educativo y del entorno que se
aplica a la persona con discapacidad para favorecer su
desarrollo integral, que incluye a su familia.
3.23
Ley: Enti�ndase a la Ley N� 30150, Ley de
Protecci�n de las Personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
3.24
Necesidades Educativas Especiales-NEE:
Las NEE est�n relacionadas con las ayudas, ajustes,
recursos o medidas pedag�gicas especiales o de
car�cter extraordinario, distintas a las que requieren
com�nmente la mayor�a de los estudiantes que por
diferentes causas enfrentan barreras para su proceso
de aprendizaje y participaci�n seg�n grado y edad que
le corresponde.
3.25
Participaci�n e Inclusi�n Plena y Efectiva:
Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la
persona con discapacidad, a fin de que pueda integrarse
en los diferentes aspectos de la sociedad.
3.26
Perspectiva de Discapacidad: Resultado de
la interacci�n entre impedimentos f�sicos, mentales o
sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los
medios f�sicos, lo que compromete la responsabilidad
del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a
remover las barreras que impiden su participaci�n plena y
efectiva en la sociedad, sin discriminaci�n y en igualdad de
condiciones con las dem�s personas.
3.27
Plan Nacional para las Personas con Trastorno
del Espectro Autista: Instrumento t�cnico-normativo que
establece los principios, enfoques, objetivos, pol�ticas y
acciones que gu�an la acci�n del Estado, en sus tres niveles
de gobierno, referente a la atenci�n de las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA).
3.28
Planes de Aseguramiento en Salud: Listas
de condiciones asegurables como intervenciones y
prestaciones que son financiadas por las instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud y
se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de
Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios
y Planes Espec�ficos.
3.29
Principio de Igualdad de Oportunidades:
Garantiza a los ni�os, ni�as, varones y mujeres con
discapacidad, que en su calidad de personas, tengan los
mismos derechos y obligaciones que las dem�s, a fin de
lograr su participaci�n plena y efectiva en la sociedad.
3.30
Programa de Intervenci�n Temprana - PRITE:
Servicio de la modalidad de Educaci�n B�sica Especial
que brinda atenci�n no escolarizada a los ni�os y las ni�as
menores de tres (3) a�os con discapacidad o en riesgo de
adquirirla.
3.31
Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las
Necesidades Educativas Especiales - SAANEE: Forma
parte de los Centros de Educaci�n B�sica Especial y
est� conformado por personal profesional docente, sin
aula a cargo, y no docente especializado o capacitado
para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones
educativas inclusivas, a los estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales, asociadas a discapacidad, talento
y superdotaci�n, matriculados en la educaci�n b�sica y
educaci�n t�cnico productivo, as� como a los padres de
familia o tutores.
3.32
Servicio de Habilitaci�n: Asistencia prestada a
favor de personas que sufriendo una incapacidad cong�nita
o desde temprana edad, no han adquirido a�n suficiente
capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa,
profesional y/o social, en igualdad de condiciones que las
dem�s personas.
3.33
Servicio de Rehabilitaci�n: Servicio brindado
por profesionales interdisciplinarios que con el apoyo
de t�cnicas y tratamientos especializados recuperan o
incrementan la funcionalidad de un �rgano, sistema o
aparato alterado por una enfermedad incapacitante.
3.34
Socializaci�n Alterada: Ausencia de reciprocidad
social o emocional debido a la distorsi�n del desarrollo en
varias funciones psicol�gicas b�sicas.
3.35
Tecnolog�as de la Informaci�n y la Comunicaci�n
para las Personas con Discapacidad: Servicios, redes,
software y otros dispositivos que facilitan el desarrollo de la
comunicaci�n e interacci�n social, mediante materiales con
soporte digital, multimedia que combina imagen, texto y
sonido, favoreciendo el acceso y proceso de la informaci�n,
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desarrollo cognitivo, propiciando la autonom�a, as� como la
posibilidad de realizar actividades laborales.
3.36
Trastornos de la Comunicaci�n Verbal:
Alteraci�n, retraso o ausencia total del desarrollo del
lenguaje oral.
3.37
Trastornos de la Comunicaci�n no Verbal:
Alteraci�n en el comportamiento no verbal, como contacto
ocular, expresi�n facial, sonrisa social, posturas corporales
y gestos reguladores de la interacci�n social.
CAP�TULO II
DE LA SALUD
Art�culo 4�.- Del Protocolo de Detecci�n y
Diagn�stico Precoz
El Ministerio de Salud, establece un documento
normativo de detecci�n y diagn�stico precoz, para
ni�os y ni�as menores de tres (3) a�os, de aplicaci�n
en todos los establecimientos y unidades de atenci�n
materna y pedi�trica. El documento normativo establece
los procedimientos en caso de sospecha o diagn�stico
precario.
Art�culo 5�.- De la Atenci�n Individual
El Ministerio de Salud, establece normas y disposiciones
para que la atenci�n a ni�os, j�venes, adultos y adultos
mayores, con Trastorno del Espectro Autista (TEA),
contemple intervenciones terap�uticas y otras necesarias,
seg�n el diagn�stico y la evaluaci�n, los cu�les deben
expresarse y concretizarse en un Documento Normativo
para la Atenci�n de Trastorno del Espectro Autista.
Art�culo 6�.- De los Establecimientos de Salud
El Ministerio de Salud, establece normas y
procedimientos que garanticen que los servicios y
programas de los respectivos establecimientos de
salud incluidos los de las Fuerzas Armadas y de la
Polic�a Nacional del Per� brinden atenci�n integral y
multidisciplinaria para el desarrollo y fortalecimiento
de capacidades y destrezas de esta poblaci�n con
Trastorno del Espectro Autista (TEA). Los servicios y
programas de atenci�n de ESSALUD, tendr�n el mismo
car�cter y modalidad de intervenci�n.
Art�culo 7�.- Del Seguro Integral de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud, es el ente
encargado de supervisar que en todas las unidades
hospitalarias que brinden atenci�n del Seguro Integral
de Salud (SIS), se garantice el derecho de las personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se le brinde una
atenci�n preferente y acceso a las atenciones de salud, en
condiciones de igualdad y accesibilidad.
Art�culo 8�.- Planes de Aseguramiento en Salud
Las personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA), que se encuentren afiliadas al Seguro Integral
de Salud (SIS), tienen derecho a acceder a planes de
aseguramiento en salud, que incluyen medicamentos,
terapias y asistencia ambulatoria de acuerdo a las
necesidades de salud que se presenten y en conformidad
con las normas vigentes, sin discriminaci�n directa o
indirecta alguna.
Art�culo 9�.- De las Empresas de Seguros
Las empresas de seguros respetan el derecho de
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) al
acceso del servicio que brindan, a la confidencialidad, a
la seguridad en la atenci�n, a la informaci�n adecuada y
consentimiento informado, al cumpliendo de est�ndares
de calidad y a la oportunidad en las prestaciones.
CAP�TULO III
DE LA EDUCACI�N Y DEPORTE
Art�culo 10�.- De la Atenci�n
El Ministerio de Educaci�n brinda atenci�n a las
personas con Trastorno del Espectro Autista, desde la
primera infancia a trav�s de los Programas de Intervenci�n
Temprana (PRITE) de ni�os y ni�as menores de tres (3)
a�os con base en la familia; garantizando su identificaci�n,
atenci�n oportuna e implementando de manera transversal
su atenci�n educativa, con salidas m�ltiples y flexibles
que responda a las caracter�sticas y necesidades en
las diferentes etapas, niveles, modalidades y forma del
sistema educativo a fin de que cuenten con recursos
humanos, financieros y materiales.
11�.- De los Planes Curriculares
El Ministerio de Educaci�n, en coordinaci�n con los
Gobiernos Regionales y Locales, implementan programas
curriculares diversificados, incluyendo informaci�n del
Trastorno del Espectro Autista (TEA), referente a sus
causas, atenci�n y adaptaci�n al entorno, aprendizajes de
competencias sociales, empleo con apoyo, participaci�n
en la vida comunitaria, orientados al logro de la inserci�n
social de las Personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
Art�culo 12�.- Del Modelo Pedag�gico
El Ministerio de Educaci�n implementa un modelo
pedag�gico que permite potenciar las capacidades
individuales de las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), en atenci�n a sus posibilidades de
aprendizaje, desarrollo cognitivo y emocional.
Art�culo 13�.- Del Apoyo y acompa�amiento
El Ministerio de Educaci�n en coordinaci�n con las
Direcciones Regionales de Educaci�n, Garantizan el
Servicio de Apoyo y acompa�amiento para la atenci�n
de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Orientan la respuesta educativa en funci�n de las
potencialidades, capacidades, motivaciones, estilos, y
ritmos de aprendizaje, diferenciados, garantizando la
asignaci�n de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos
a los agentes educativos comprometidos en el proceso
formativo, de ense�anza y aprendizaje.
Art�culo 14�.- Del Programa Curricular
La atenci�n de las y los estudiantes con discapacidad
severa o multi-discapacidad asociados al Trastorno del
Espectro Autista (TEA), requiere de la implementaci�n
de un Programa Curricular adecuado a las necesidades
educativas espec�ficas y a su contexto.
El Ministerio de Educaci�n establece los criterios
t�cnicos para la implementaci�n de Instituciones
Educativas de Educaci�n B�sica Regular - EBR,
Educaci�n B�sica Alternativa - EBA y Educaci�n T�cnico
Productiva � ETP, que atiendan de forma preferente a
estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con
los recursos humanos, materiales y tecnol�gicos, acorde a
las necesidades espec�ficas de las y los estudiantes en el
marco de la pol�tica educativa con enfoque inclusivo.
Art�culo 15�.- De los Programas No Escolarizados
El Ministerio de Educaci�n establece orientaciones
t�cnico pedag�gicas que premian el desarrollo de
programas no escolarizados dirigidos a desarrollar
habilidades en las personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA) que hayan superado la edad normativa
para una atenci�n en la educaci�n b�sica o que no hayan
accedido oportunamente a la misma.
Art�culo 16�.- De las Vacantes Asignadas en
Educaci�n Superior
Las universidades, institutos, escuelas superiores
p�blicos y privados realizan las adaptaciones y/o ajustes
razonables en el examen de admisi�n a fin de que los
estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA),
accedan al 5% de vacantes asignadas a las personas con
discapacidad, a trav�s de sus instancias administrativas
responsables.
Art�culo 17�.- De las Tecnolog�as de la Informaci�n
y Comunicaci�n
El Ministerio de Educaci�n, en coordinaci�n con
los Gobiernos Regionales, elabora lineamientos para
establecer herramientas educativas basadas en nuevas
tecnolog�as: programas inform�ticos de ense�anza,
recursos tecnol�gicos de apoyo, ordenadores adaptados,
pizarras digitales interactivas, entre otros, a fin de
garantizar una ense�anza de calidad de las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA) y contribuir a una vida
m�s independiente.
Art�culo 18�.- Del Deporte
El Instituto Peruano del Deporte � IPD en coordinaci�n
con los Gobiernos Regionales, a trav�s de los Consejos
Regionales del Deporte, dise�an programas y cursos de
informaci�n y capacitaci�n y formaci�n deportiva a agentes
deportivos en el deporte que practican las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA). Asimismo, el IPD
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establece los lineamientos t�cnicos para el desarrollo
de programas de actividades deportivas y recreativas a
implementarse por los gobiernos locales, como parte de la
mejora de vida de la calidad de las personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA).
El IPD, supervisa el cumplimiento de los lineamientos
t�cnicos establecidos en la materia.
CAP�TULO IV
DE LA INSERCI�N LABORAL
Art�culo 19�.- De los servicios para la capacitaci�n
e inserci�n laboral
Los servicios dirigidos a la capacitaci�n laboral y a
facilitar la inserci�n laboral en el �mbito privado, a cargo
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, los
Gobiernos Regionales y los gobiernos locales, incorporan
a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA),
de acuerdo a lo establecido en el art�culo 47� y 48�
del Reglamento de la Ley General de la Persona con
Discapacidad, Ley N� 29973.
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
establece los lineamientos basados en la igualdad de
oportunidades, aprendizaje, productividad y sostenibilidad
en el empleo, para la prestaci�n de los servicios referidos
en el p�rrafo anterior.
Art�culo 20�.- Del Empleo con apoyo
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
promueve la incorporaci�n de la metodolog�a del empleo
en la gesti�n de recursos humanos de los empleadores
privados, especialmente para fomentar la inserci�n laboral
de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Autoridad Nacional de Servicio Civil � SERVIR,
promueve y establece lineamientos para la implementaci�n
de la metodolog�a del empleo en todos los niveles de
gobierno e instituciones p�blicas para facilitar el acceso
al empleo p�blico especialmente de las personas con
Trastorno del Espectro Autista.
Art�culo 21�.- De los ajustes razonables en los
centro de labores
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo y la
Autoridad Nacional del Servicio Civil � SERVIR, promueven
los ajustes razonables en el lugar de trabajo de acuerdo a
lo establecido en el art�culo 50� del Reglamento de la Ley
N� 29973 � Ley General de la Persona con Discapacidad.
Art�culo 22�.- De la Formaci�n Empresarial
El Ministerio de la Producci�n en coordinaci�n con
el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, y el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organizan
y realizan programas, seminarios, talleres y cursos de
formaci�n empresarial y conducci�n de emprendimientos
en beneficio de la persona con Trastorno del Espectro
Autista (TEA).
CAP�TULO V
DE LA CAPACITACI�N
Art�culo 23�.- De la Capacitaci�n del Ministerio de
Educaci�n
El Ministerio de Educaci�n, en coordinaci�n con los
Gobiernos Regionales, incorpora en el Plan Nacional de
Formaci�n Docente en Servicio a los directores, docentes
y profesionales no docentes, informaci�n general sobre el
Trastorno del Espectro Autista , estrategias de ense�anza
diferenciada y metodolog�as espec�ficas, orientadas a la
intervenci�n individual y logro de aprendizaje de las y los
estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en
las diferentes modalidades de atenci�n educativa.
Art�culo 24�.- De los Acuerdos y/o convenios
El Ministerio de Educaci�n promueve acuerdos y/o
convenios con instituciones especializadas p�blicas o
privadas para el fortalecimiento de capacidades de los
profesionales que atienden a estudiantes con Trastorno
del Espectro Autista (TEA); as� como, de la participaci�n
de los padres y tutores en la atenci�n educativa.
Art�culo 25�.- De la Capacitaci�n del Ministerio de
Salud
El Ministerio de Salud, en coordinaci�n con los
Gobiernos Regionales, incorpora en sus programas de
capacitaci�n de los profesionales de la salud, informaci�n
m�dica sobre trastornos generalizados de desarrollo,
terapias de estimulaci�n, atenci�n diferenciada, buen trato,
instrumentos de diagn�stico, caracterizaci�n psicol�gica e
intervenci�n nutricional para la atenci�n adecuada de la
persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
CAP�TULO VI
DE LAS CAMPA�AS DE CONCIENCIACI�N E
INFORMACI�N A LA COMUNIDAD
Art�culo 26�.- De las Campa�as de Concienciaci�n
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educaci�n, en
coordinaci�n con los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, dise�a e implementa campa�as de concienciaci�n
sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA) con enfoque
inclusivo orientadas a la promoci�n y respeto de los
derechos de este grupo poblacional.
Art�culo 27�.- De las Campa�as de Informaci�n
El CONADIS, en coordinaci�n con los Gobiernos
Regionales y Locales, desarrolla campa�as de
informaci�n sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA),
autodeterminaci�n social y desarrollo de potencial,
orientados a familiares, tutores, curadores o representantes
legales, que tienen a su cargo a personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA).
CAP�TULO VII
DEL TRANSPORTE P�BLICO
Art�culo 28�.- De la Reserva del Asiento
Preferencial
Los Gobiernos Locales implementan medidas y
disposiciones normativas para el cumplimiento de la
reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles,
para personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Art�culo 29�.- Del Derecho a la No Contaminaci�n
Sonora
Los Gobiernos Provinciales, deber�n emitir las
disposiciones normativas conducentes a que los niveles
m�ximos de ruidos generados al interior de veh�culos de
transporte p�blico, en consideraci�n a las personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA), sean de cincuenta
(50) decibeles (dBA) para horario diurno, comprendido
entre las 07.01 horas hasta las 22.00 horas, y cuarenta
(40) decibeles (dBA) para horario nocturno comprendido
desde las 22.01 horas hasta las 07.00 horas.
CAP�TULO VIII
DE LA FAMILIA
Art�culo 30�.- De los Servicios de Orientaci�n
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en
coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n y el Ministerio
de Salud, establecen mecanismos de orientaci�n sobre el
Trastorno del Espectro Autista (TEA), principalmente para
las familias.
Art�culo 31�.- De las Organizaciones de y para
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
Los Gobiernos Regionales y Locales, implementan
acciones a fin de facilitar la conformaci�n, formalizaci�n
y fortalecimiento de las organizaciones de y para las
personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a fin de
favorecer su incorporaci�n en los espacios de concertaci�n
y participaci�n.
CAP�TULO IX
DE LA IMPLEMENTACI�N DE POL�TICAS
Art�culo 32�.- De la Implementaci�n de Programas
y Proyectos
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, dise�an y ejecutan programas y/o
proyectos para la implementaci�n de las disposiciones
previstas en la ley.
Art�culo 33�.- De la Asesor�a T�cnica
El CONADIS brinda el asesoramiento t�cnico a los
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Gobiernos Regionales y Locales para la implementaci�n
de pol�ticas, programas y proyectos que incorporen a la
persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Art�culo 34�.- De los Presupuestos Participativos
Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan el
asesoramiento y capacitaci�n a las organizaciones
de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
para promover su participaci�n en los presupuestos
participativos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
De
la
Creaci�n
de
Centros
Especializados
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
en coordinaci�n con el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Educaci�n, promueven la creaci�n y organizaci�n de
Centros Especializados para la atenci�n de las personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA), que ofrezcan
apoyo complementario a la atenci�n educativa de las y los
estudiantes con TEA.
Segunda.- Del Financiamiento
La implementaci�n de lo establecido en la presente
norma se financia con cargo al presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico.
Tercera.- De las zonas de Protecci�n Especial que
protejan de la Contaminaci�n Sonora
Las Municipalidades Provinciales en coordinaci�n con las
Municipalidades Distritales establecer�n Zonas de Protecci�n
Especial, considerando aquella de alta sensibilidad ac�stica,
tales como en las escuelas y/o centros educativos de Educaci�n
Especial para ni�os con autismo o Trastorno del Espectro
Autista (TEA), con la finalidad de evitar la contaminaci�n
sonora, considerando como m�ximo cincuenta (50) decibeles
(dBA) para horario diurno y cuarenta (40) decibeles (dBA) para
horario nocturno, en concordancia con lo establecido en el
Decreto Supremo N� 085-2003-PCM.
1220203-7
Designan Secretaria General del
CONADIS
RESOLUCI�N DE PRESIDENCIA
N� 045-2015-CONADIS/PRE
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTO:
Visto, el Acuerdo adoptado en la Sesi�n Extraordinaria
N� 001-2015 del Consejo Nacional para la Integraci�n de
la Persona con Discapacidad - CONADIS, de fecha 26 de
marzo de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de diciembre de 2012, se public�
la Ley N� 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, estableciendo en su art�culo 63 que el
Consejo Nacional para la Integraci�n de la Persona con
Discapacidad � CONADIS es el �rgano especializado en
cuestiones relativas a la discapacidad y est� constituido
como un organismo p�blico ejecutor adscrito al Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables � MIMP;
Que, conforme al Decreto Supremo N� 004-2013-PCM,
que aprueba la Pol�tica Nacional de Modernizaci�n de
la Gesti�n P�blica, los Consejos nacionales o instancias
directivas de organismos nacionales especializados, son
mecanismos de coordinaci�n, para los cuales est� normada
la participaci�n de representantes de diversos sectores del
nivel nacional y de los gobiernos regionales y locales;
Que, el numeral 65.1 del art�culo 65 de la Ley N� 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que
el Consejo Nacional para la Integraci�n de la Persona con
Discapacidad � CONADIS, est� conformado por los siguientes
miembros: a) El Presidente del Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad (CONADIS); b)
El Presidente del Consejo de Ministros o su representante;
c) El Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su
representante; d) El Ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social o
su representante; e) El Ministro de Econom�a y Finanzas o su
representante; f) El Ministro de Educaci�n o su representante;
g) El Ministro de Salud o su representante; h) El Ministro de
Trabajo y Promoci�n del Empleo o su representante; i) El
Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante;
j) El Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento o su
representante; k) El Ministro de Producci�n o su representante;
l) El ministro de Defensa o su representante; m) El Ministro
del Interior o su representante; n) El Ministro de Relaciones
Exteriores o su representante, y, o) El Presidente ejecutivo del
Seguro Social de Salud (EsSalud) o su representante;
Que, en relaci�n a la estructura org�nica, el art�culo 74 del
Reglamento de la Ley N� 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N�
002-2014-MIMP, contempla que el Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad � CONADIS est�
conformado por: a) El Consejo Nacional; b) La Presidencia; c)
La Secretar�a General; y d) Dem�s �rganos que establezca su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones;
Que, la Secretar�a General es la m�xima autoridad
administrativa, y depende jer�rquica y funcionalmente del
Presidente del Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad � CONADIS;
Que, asimismo, el art�culo 67 de la Ley N� 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, se�ala que el Pleno
del Consejo Nacional designa al funcionario p�blico que ejercer�
la Secretar�a General del Consejo Nacional para la Integraci�n
de la Persona con Discapacidad � CONADIS:
Que, sobre el particular, y habi�ndose recepcionado
la renuncia con fecha 05 de marzo del 2015 de la Abog.
Bertha Adela Vera Acevedo y, de acuerdo al Acta de
Sesi�n Extraordinaria N� 001-2015, de fecha 26 de Marzo
de 2015, el Consejo Nacional, ha cumplido con designar a
la nueva funcionaria p�blica en el cargo de la Secretar�a
General del Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad � CONADIS;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario emitir
la Resoluci�n de Presidencia que formalice la designaci�n
de la Secretar�a General del Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad � CONADIS,
para el desarrollo de las actividades institucionales;
De conformidad, con la Ley N� 29973, Ley General de
la Persona con Discapacidad, y su reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N� 002-2014-MIMP; y el Decreto
Supremo N� 004-2013-PCM que aprueba la Pol�tica
Nacional de Modernizaci�n de la Gesti�n P�blica;
Con el visto de la Oficina de Asesor�a Jur�dica;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- ACEPTAR la renuncia de la Abog.
BERTHA ADELA VERA ACEVEDO agradeci�ndole por su
labor y apoyo incondicional en la gesti�n.
Art�culo 2�.- DESIGNAR a la Abog. CECILIA
GUADALUPE BARBIERI QUINO, al cargo de la Secretar�a
General del Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad � CONADIS.
Art�culo 2�.- PUBLICAR la presente resoluci�n en el
Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.
Art�culo 3�.- NOTIFICAR.- la presente Resoluci�n a
los �rganos del Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad-CONADIS.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FERNANDO BOLA�OS GALDOS
Presidente (e)
Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad
1220022-1
PRODUCE
Designan Directora General de la
Direcci�n General de Pol�ticas y
Regulaci�n del Despacho Viceministerial
de MYPE e Industria
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 092-2015-PRODUCE
Lima, 31 de marzo de 2015