LEY N� 30311 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Mi�rcoles 18 de marzo de 2015
548814
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Res. N� 443-2014-GDT-MPC.- Aprueban la recepci�n
de obra con variaciones de la Habilitaci�n Urbana "Los
Eucaliptos"
548876
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
R.A. N� 131-2015-A/MPP.- Designan funcionario
responsable de la elaboraci�n y actualizaci�n institucional
del Portal de Internet de la Municipalidad
548878
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza N� 016-2014-MDCH.- Aprueban con car�cter
obligatorio el Planeamiento Integral del dise�o urbano y
par�metros normativos en zona del distrito
548878
Ordenanza N� 003-2015-MDCH.- Prorrogan plazo para
la presentaci�n de la Declaraci�n Jurada de Autoaval�o
y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial
correspondiente al ejercicio 2015
548880
Ordenanza N� 004-2015-MDCH.- Ordenanza que facilita
el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios
en el proceso de obtenci�n de Licencia de Habilitaciones
Urbanas en el Distrito
548880
Ordenanza N� 005-2015-MDCH.- Aprueban el
Planeamiento Integral del dise�o urbano, los par�metros
normativos en t�rminos de zonificaci�n usos y v�as del sector
ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay
548881
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Financiaci�n entre la Comisi�n Europea
y la Agencia Peruana de Cooperaci�n Internacional y el
Ministerio de Econom�a y Finanzas de la Rep�blica del
Per�
548883
SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.D.
N�
002-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-
Proyecto de Norma para determinar los valores unitarios
oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional
1 al 36
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
Ordenanza N� 282 y Acuerdo N� 018.- Ordenanza que
establece el monto por derecho de emisi�n mecanizada
de actualizaci�n de valores, determinaci�n y distribuci�n
a domicilio de la declaraci�n jurada y liquidaci�n del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de
La Molina, para el Ejercicio 2015
548793
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30311
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
LA COMISI�N PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PERMITE LA ADOPCI�N DE MENORES
DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN
ABANDONO POR PARTE DE LAS PAREJAS QUE
CONFORMAN UNA UNI�N DE HECHO
Art�culo 1. Modificaci�n de los art�culos 378 y 382
del C�digo Civil
Modif�canse los art�culos 378 y 382 del C�digo Civil,
los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
"Art�culo 378.- Requisitos para la adopci�n
Para la adopci�n se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a
la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su c�nyuge.
4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme
a lo se�alado en el art�culo 326, concurra el
asentimiento del otro conviviente.
5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor
de diez a�os.
6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese
bajo su patria potestad o bajo su curatela.
7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
consejo de familia si el adoptado es incapaz.
8. Que sea aprobada por el juez, con excepci�n de lo
dispuesto en las leyes especiales.
9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado
menor de edad, aqu�l ratifique personalmente ante
el juez su voluntad de adoptar. Se except�a de este
requisito, si el menor se encuentra en el extranjero
por motivo de salud".
"Art�culo 382.- Prohibici�n de pluralidad de
adoptantes
Nadie puede ser adoptado por m�s de una persona, a no
ser por los c�nyuges o por los convivientes conforme a lo
se�alado en el art�culo 326 del presente C�digo".
Art�culo 2. Modificaci�n de los art�culos 2 y 5 de
la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo
de adopci�n de menores de edad declarados
judicialmente en abandono
Modif�canse los art�culos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de
procedimiento administrativo de adopci�n de menores de
edad declarados judicialmente en abandono, los cuales
quedan redactados de la siguiente forma:
"Art�culo 2.- El Adoptante
Adoptantes son los c�nyuges, los convivientes conforme a
lo se�alado en el art�culo 326 del C�digo Civil, o la persona
natural, mayores de edad, que expresen de manera
formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un
menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a
la Oficina de Adopciones se�alada en el art�culo anterior".
"Art�culo 5.- Inicio del proceso
El proceso de adopci�n se inicia con la solicitud de
la persona natural, c�nyuges, convivientes conforme
a lo se�alado en el art�culo 326 del C�digo Civil,
dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluar�
y dictaminar� dentro de los quince d�as h�biles
siguientes. La evaluaci�n comprende los aspectos
psicol�gico, moral, social y legal de los adoptantes".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA. Acreditaci�n
La calidad de convivientes conforme a lo se�alado
en el art�culo 326 del C�digo Civil, se acredita con la
inscripci�n del reconocimiento de la uni�n de hecho en el
Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda
al domicilio de los convivientes.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Derogatoria
Der�ganse todas las normas que se opongan a la
presente Ley.
El Peruano
Mi�rcoles 18 de marzo de 2015
548815
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinticinco d�as del mes de febrero de
dos mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
d�as del mes de marzo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1213133-1
PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Conforman Grupo de Trabajo encargado
de elaborar el Plan Sectorial de Lucha
Contra la Corrupci�n del Ministerio de
Defensa a�o 2015 - 2016
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 202-2015-DE/SG
Lima, 16 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Vig�sima Sexta Pol�tica de Estado del Acuerdo
Nacional, referida a la promoci�n de la �tica, la transparencia
y erradicaci�n de la corrupci�n, el lavado de dinero, la
evasi�n tributaria y el contrabando en todas sus formas,
establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el
desempe�o responsable y transparente de la funci�n p�blica,
promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de
anticorrupci�n, que elimine las pr�cticas violatorias del orden
jur�dico, incluyendo el tr�fico de influencias, el nepotismo, el
narcotr�fico, el contrabando, la evasi�n tributaria y el lavado
de dinero, y regular la funci�n p�blica para evitar su ejercicio
en funci�n de intereses particulares;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 468-2012-
DE/SG, de fecha 27 abril 2012, se aprob� el "Plan para la
Promoci�n de la Lucha contra la Corrupci�n en el Sector
Defensa", teniendo como objetivo general promover en
el sector Defensa, el fortalecimiento del sistema de lucha
contra la corrupci�n, las pr�cticas de buen gobierno, la
�tica y la transparencia;
Que, el art�culo 1� del Decreto Supremo N� 119-
2012-PCM, de fecha 08 de diciembre de 2012, aprueba
el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupci�n 2012-
2016, el mismo que establece los siguientes Objetivos:
i) Articulaci�n y coordinaci�n interinstitucional para la
lucha contra la corrupci�n; ii) Prevenci�n eficaz de la
corrupci�n; iii) investigaci�n y sanci�n oportuna y eficaz
de la corrupci�n en el �mbito administrativo y judicial;
iv) Promoci�n y articulaci�n de la participaci�n activa
de la ciudadan�a, sociedad civil y sector empresarial
en la lucha contra la corrupci�n y; v) Posicionamiento
del Per� en espacios internacionales de lucha contra la
corrupci�n;
Que, el Decreto Supremo N� 046-2013-PCM, se aprueba
la Estrategia Anticorrupci�n del Poder Ejecutivo, el mismo
que contiene las acciones operativas que se implementar�n
en este �mbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha
Contra la Corrupci�n 2012-2016, as� como de conformidad a
la acci�n 2.20. del art�culo 2� del dispositivo en menci�n, se
elaborar�n planes anticorrupci�n en las entidades del Poder
Ejecutivo, que contengan medidas de prevenci�n y sanci�n
de la corrupci�n, teniendo en cuenta los procesos de mayor
vulnerabilidad a la corrupci�n y los casos de corrupci�n que
afecta a cada uno de ellos;
Que, en este sentido resulta necesario conformar el
Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Sectorial
de Lucha Contra la Corrupci�n del Ministerio de Defensa
a�o 2015 � 2016, el cual permitir� fortalecer las acciones
en la lucha contra la corrupci�n plasmados en los objetivos
y estrategias del referido plan;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N�
29158 � "Ley Org�nica del Poder Ejecutivo", el Decreto
Legislativo N� 1134 - "Ley de Organizaci�n de Funciones
del Ministerio de Defensa", el Decreto Supremo N� 001-
2011-DE que aprueba el "Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Defensa";
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado
de elaborar el Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupci�n
del Ministerio de Defensa a�o 2015 - 2016; cuyo plazo de
funcionamiento ser� de CUARENTA Y CINCO (45) d�as
h�biles, contados a partir de la publicaci�n de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el
art�culo precedente estar� conformado por los siguientes
miembros:
- La Inspectora General del Ministerio de Defensa,
quien lo presidir�.
- Un representante del Viceministro de Pol�ticas para
la Defensa.
- Un representante del Viceministro de Recursos para
la Defensa.
- Un representante del Secretario General del
Ministerio de Defensa.
- Un representante del Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
- Un representante del Comandante General del
Ej�rcito del Per�.
- Un representante del Comandante General de la
Marina de Guerra del Per�.
- Un representante del Comandante General de la
Fuerza A�rea del Per�.
- Un representante del Jefe de la Agencia de Compras
de las Fuerzas Armadas.
- El Jefe del �rgano de Control Institucional o su
representante.
- El Procurador P�blico del Ministerio de Defensa o
su representante
- El Director General de Recursos Humanos del
Ministerio de Defensa o su representante.
- El Director de la Oficina General de Administraci�n
del Ministerio de Defensa o su representante.
- La Jefa de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica
del Ministerio de Defensa o su representante.
Art�culo 3.- Disponer que las Instituciones Armadas
y los dem�s �rganos del Ministerio de Defensa brinden
todo el apoyo y facilidades para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resoluci�n.
Art�culo 4.- El Grupo de Trabajo deber� instalarse
indefectiblemente, en un plazo no mayor de CINCO (5)
d�as h�biles contados desde la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 5.- Al finalizar el plazo establecido en el art�culo
1 de la presente Resoluci�n, el Grupo de Trabajo, deber�
presentar el "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupci�n
del Ministerio de Defensa a�o 2015 � 2016", a fin que sea
revisado y aprobado por el Ministro de Defensa.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1212658-1