El Peruano
Jueves 5 de marzo de 2015
547969
SALUD
Aprueban
Documento
T�cnico:
Manual de Buenas Pr�cticas de
Almacenamiento
de
Productos
Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y
Productos Sanitarios en Laboratorios,
Droguer�as, Almacenes Especializados
y Almacenes Aduaneros
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 132-2015/MINSA
Lima, 2 de marzo de 2015
Visto, el Expediente N� 14-126253-001, que contiene
la Nota Informativa N� 583-2014-DIGEMID-DG-EA/MINSA
y el Memor�ndum N� 186-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA,
de la Direcci�n General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del art�culo 3 del Decreto
Legislativo N� 1161, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud
es competente en productos farmac�uticos y sanitarios,
dispositivos m�dicos y establecimientos farmac�uticos;
Que, en ese mismo sentido, los literales a) y b) del
art�culo 5 de la precitada Ley se�ala que son funciones
rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la pol�tica nacional
y sectorial de Promoci�n de la Salud, Prevenci�n de
Enfermedades, Recuperaci�n y Rehabilitaci�n en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; as� como dictar normas y lineamientos t�cnicos
para la adecuada ejecuci�n y supervisi�n de las pol�ticas
nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el art�culo 22 de la Ley N� 29459, Ley de
los Productos Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y
Productos Sanitarios establece que para desarrollar
sus actividades, las personas naturales o jur�dicas,
p�blicas y privadas que se dedican para s� o para
terceros a la fabricaci�n, la importaci�n, la distribuci�n,
el almacenamiento, la dispensaci�n o el expendio
de productos farmac�uticos, dispositivos m�dicos y
productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y
condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento
respectivo y en las Buenas Pr�cticas de Manufactura,
Buenas Pr�cticas de Laboratorio, Buenas Pr�cticas de
Distribuci�n, Buenas Pr�cticas de Almacenamiento,
Buenas Pr�cticas de Dispensaci�n y Buenas Pr�cticas
de Seguimiento Farmacoterap�utico y dem�s aprobadas
por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta
de la Autoridad Nacional de Productos Farmac�uticos,
Dispositivos M�dicos y Productos Sanitarios (ANM), seg�n
corresponda, y contar con la certificaci�n correspondiente
en los plazos que establece el Reglamento;
Que, en el numeral 8 del art�culo 2 del Reglamento
de Establecimientos Farmac�uticos, aprobado por
Decreto Supremo N� 014-2011-SA se define a las Buenas
Pr�cticas de Almacenamiento como conjunto de normas
que establecen los requisitos y procedimientos operativos
que deben cumplir los establecimientos que fabrican
importan, exportan, almacenan, comercializan, distribuyen,
dispensan y expenden productos farmac�uticos,
dispositivos m�dicos y productos sanitarios, con el fin
de garantizar el mantenimiento de sus condiciones y
caracter�sticas �ptimas durante el almacenamiento;
Que, el art�culo 5 del precitado Reglamento establece
que: "Los establecimientos farmac�uticos, comerciales y los
almacenes aduaneros con infraestructura y servicios propios
o tercerizados, deben cumplir, en cuanto les corresponda,
con las disposiciones sanitarias del presente Reglamento,
y con las disposiciones contenidas en las Buenas Pr�cticas
de Manufactura, de Laboratorio, de Almacenamiento,
Dispensaci�n, Distribuci�n y Transporte, Farmacovigilancia,
Seguimiento Farmacoterap�utico y otras aprobadas por
la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la
Autoridad Nacional de Productos Farmac�uticos, Dispositivos
M�dicos y Productos Sanitarios (ANM)";
Que, el art�culo 110 del mencionado Reglamento,
modificado por el art�culo 1 del Decreto Supremo N�
002-2012-SA, establece que los establecimientos
farmac�uticos, para desarrollar actividades de fabricaci�n,
importaci�n, almacenamiento, distribuci�n, dispensaci�n
o expendio de productos farmac�uticos, dispositivos
m�dicos o productos sanitarios, para s� o para terceros,
deben certificar en Buenas Pr�cticas de Manufactura,
Buenas Pr�cticas de Laboratorio, Buenas Pr�cticas de
Almacenamiento, Buenas Pr�cticas de Distribuci�n y
Transporte, Buenas Pr�cticas de Farmacovigilancia,
Buenas Pr�cticas de Dispensaci�n y Buenas Pr�cticas
de Seguimiento Farmacoterap�utico, seg�n corresponda
y dem�s Buenas Pr�cticas aprobadas por la Autoridad
Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad
Nacional de Productos Farmac�uticos, Dispositivos
M�dicos y Productos Sanitarios (ANM);
Que, el segundo p�rrafo del art�culo 5 de la Ley N�
29459 establece que la Autoridad Nacional de Productos
Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y Productos
Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer
pol�ticas y dentro de su �mbito, normar, regular, evaluar,
ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y
acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha
norma legal;
Que, el art�culo 4 del Reglamento para el Registro,
Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmac�uticos,
Dispositivos M�dicos y Productos Sanitarios, aprobado
por Decreto Supremo N� 016-2011-SA dispone que la
Direcci�n General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
�rgano de l�nea del Ministerio de Salud, como Autoridad
Nacional de Productos Farmac�uticos, Dispositivos
M�dicos y Productos Sanitarios (ANM), est� encargado, a
nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, denegar,
suspender o cancelar el registro sanitario o certificado
de registro sanitario de los productos farmac�uticos,
dispositivos m�dicos y productos sanitarios conforme
a lo establecido en la Ley N� 29459 y en el referido
Reglamento, as� como de realizar el control y vigilancia
sanitaria de los mismos;
Que, en tal sentido, la Direcci�n General de
Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto para
su aprobaci�n el Documento T�cnico: Manual de
Buenas Pr�cticas de Almacenamiento de Productos
Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y Productos
Sanitarios en Laboratorios, Droguer�as, Almacenes
Especializados y Almacenes Aduaneros, con la finalidad
de garantizar que �stos sean conservados y manipulados
en condiciones adecuadas, seg�n las especificaciones
dadas por el fabricante y autorizadas en el Registro
Sanitario o Notificaci�n Sanitaria Obligatoria, preservando
su calidad, eficacia, seguridad y funcionalidad;
Estando a lo propuesto por la Direcci�n General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
de la Directora General de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el Documento T�cnico: Manual
de Buenas Pr�cticas de Almacenamiento de Productos
Farmac�uticos, Dispositivos M�dicos y Productos
Sanitarios en Laboratorios, Droguer�as, Almacenes
Especializados y Almacenes Aduaneros, el mismo
que forma parte integrante de la presente Resoluci�n
Ministerial.
Art�culo 2.- Encargar a la Direcci�n General de
Medicamentos, Insumos y Drogas la difusi�n de lo
establecido en la presente Resoluci�n Ministerial, a nivel
de las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales
de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que
hagan sus veces en el �mbito regional.
Art�culo 3.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones
Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de
Salud o las que hagan sus veces en el �mbito regional
son responsables de difundir lo dispuesto en la presente
Resoluci�n Ministerial en sus respectivas jurisdicciones.
Art�culo 4.- Dejar sin efecto la Resoluci�n Ministerial N�
585-99-SA/DM, que aprob� el Manual de Buenas Pr�cticas
de Almacenamiento de Productos Farmac�uticos y Afines,
as� como la Resoluci�n Ministerial N� 097-2000-SA/DM,
que aprob� la Gu�a de Inspecci�n para Establecimientos
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que Almacenan, Comercializan y Distribuyen Productos
Farmac�uticos y Afines.
Art�culo 5.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicaci�n de la presente Resoluci�n
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la direcci�n: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1206836-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aceptan renuncia y designan Director
de la Oficina de Personal de la Oficina
General
de
Administraci�n
del
Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 088-2015 MTC/01
Lima, 04 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 167-2013-
MTC/01, se design� al se�or Pablo Hel� Visalot L�vano,
en el cargo de confianza de Director de la Oficina de
Personal de la Oficina General de Administraci�n del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia; y,
designar al funcionario que desempe�ar� dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N�s.
27594, 29158 y 29370, y el Decreto Supremo N� 021-
2007-MTC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar la renuncia formulada por el
se�or Pablo Hel� Visalot L�vano al cargo de confianza
de Director de la Oficina de Personal de la Oficina
General de Administraci�n del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Art�culo 2�.- Designar al se�or Eduardo Jaime
Alfaro Esparza, en el cargo p�blico de confianza de
Director de la Oficina de Personal de la Oficina General
de Administraci�n del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese
JOS� GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1207502-1
Aceptan renuncia y designan Director
de la Oficina de Abastecimiento de la
Oficina General de Administraci�n del
Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 089-2015-MTC/01
Lima, 4 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 128-2013-
MTC/01, se design� al se�or Luis Alberto Huillca Bayona,
en el cargo de confianza de Director de la Oficina de
Abastecimiento de la Oficina General de Administraci�n
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia; y,
designar al funcionario que desempe�ar� dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N�s.
27594, 29158 y 29370, y el Decreto Supremo N� 021-
2007-MTC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar la renuncia formulada por el
se�or Luis Alberto Huillca Bayona al cargo de confianza
de Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina
General de Administraci�n del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Art�culo 2�.- Designar al se�or Jos� Antonio Segura
Arrivabene, en el cargo p�blico de confianza de Director
de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General
de Administraci�n del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1207501-1
Autorizan a Autocarh Percy S.A.C. como
Taller de Conversi�n a Gas Natural
Vehicular y operar en local ubicado en
el departamento de Lima
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 666-2015-MTC/15
Lima, 13 de febrero de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N�s. 239727 y 013408 presentados
por la empresa denominada AUTOCARH PERCY S.A.C.,
mediante el cual solicita autorizaci�n para funcionar como
Taller de Conversi�n a Gas Natural Vehicular � GNV en
el local ubicado en la Calle 6 Mz. X Lt. 23 Asociaci�n
Propietarios del Parque Industrial El Asesor, del distrito de
Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva N� 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resoluci�n Directoral N� 3990-2005-MTC/15, modificada
por las Resoluciones Directorales N�s. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Art�culo 2� del Decreto Supremo
N� 016-2008-MTC, sobre "R�gimen de autorizaci�n
y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de
Conversiones y Talleres de Conversi�n a GNV", en
adelante "La Directiva", establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jur�dicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversi�n a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece
que el Taller de Conversi�n a Gas Natural Vehicular es
el establecimiento autorizado por la Direcci�n General de
Transporte Terrestre para realizar la conversi�n del sistema
de combusti�n de los veh�culos originalmente dise�ados
para la combusti�n de gasolina, diesel o GLP al sistema
de combusti�n de GNV, mediante la incorporaci�n de un
kit de conversi�n o el cambio del motor para cuyo efecto
dispone de personal t�cnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalaci�n, mantenimiento
y reparaci�n de los equipos de conversi�n, del motor
dedicado instalado y del veh�culo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario N� 239727 de fecha 31 de
diciembre de 2014 la empresa denominada AUTOCARH
PERCY S.A.C., en adelante "La Empresa", solicita
autorizaci�n para funcionar como Taller de Conversi�n a
Gas Natural Vehicular � GNV en el local ubicado en la Calle
6 Mz. X Lt. 23 Asociaci�n Propietarios del Parque Industrial
El Asesor, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de