DECRETO SUPREMO N� 001-2015-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545748
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisi�n de servicios ser�n cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0000886, Gerenciar Recursos Materiales,
Humanos y Financieros, debiendo presentar la rendici�n
de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) d�as al
t�rmino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
Clase
Econ�mica
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N.� de
d�as
Total
Vi�ticos
US$
Gisella Patricia Alvarado
Huapaya
2 285,00
540,00
10+1
5 940,00
Art�culo 3�.- Dentro de los quince (15) d�as calendario,
posteriores a su retorno al pa�s, la citada funcionaria,
presentar� al Ministro de Relaciones Exteriores, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Art�culo 4�.- La presente Resoluci�n Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GonzaLo Guti�RREz REinEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1193760-4
SALUD
Designan Jefa de Equipo de la Oficina
General de Estad�stica e Inform�tica
del Ministerio de Salud
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 041-2015/MINSA
Lima, 26 de enero del 2015
Visto, el Expediente n� 14-135830-001, que contiene
la nota informativa n� 148-2014-DG-oGEi/MinSa,
emitida por el Director General de la Oficina General de
Estad�stica e inform�tica del Ministerio de Salud; y,
ConSiDERanDo:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial n� 065-2014/
MinSa, de fecha 23 de enero de 2014, se design� a la
licenciada en estad�stica Mar�a Elena orozco Rivas, en el
cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General
de Estad�stica e inform�tica del Ministerio de Salud;
Que, por Carta n� 001-2014-JE-oGEi/MinSa, de
fecha 29 de diciembre de 2014, la licenciada en estad�stica
Mar�a Elena orozco Rivas formula renuncia al cargo en el
que fuera designada mediante Resoluci�n Ministerial n�
065-2014/MinSa;
Que, con documento de visto, el Director General de
la Oficina General de Estad�stica e Inform�tica comunica
de la mencionada renuncia, proponiendo designar en su
reemplazo a la licenciada en enfermer�a Gladys Mar�a
Garro n��ez;
Que, a trav�s del informe n� 027-2015-EiE-oGGRH/
MinSa, remitido a trav�s del Memorando n� 049-2015-
OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de
Gesti�n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud,
emite opini�n favorable respecto a lo solicitado por el
Director General de la Oficina General de Estad�stica e
inform�tica, se�alando que procede aceptar la renuncia
formulada y designar a la profesional propuesta, toda
vez que el cargo de Jefa de Equipo, nivel F-3, de
la Oficina General de Estad�stica e Inform�tica, se
encuentra calificado como Directivo Superior de Libre
Designaci�n;
Que, en m�rito a lo se�alado en los considerandos
precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones
de personal necesarias a fin de asegurar el normal
funcionamiento de la citada Oficina General;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Gesti�n de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica y de la
Secretaria General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley n� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos; en
el Decreto Legislativo n� 276, Ley de Bases de la Carrera
administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico
y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n�
005-90-PCM; en el numeral 8) del art�culo 25� de la Ley n�
29158, Ley org�nica del Poder Ejecutivo y en el Decreto
Legislativo n� 1161, Ley de organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Salud,
SE RESuELVE:
Art�culo 1�.- aceptar la renuncia formulada por la
licenciada en estad�stica Mar�a Elena orozco Rivas, al
cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General
de Estad�stica e inform�tica del Ministerio de Salud,
d�ndosele las gracias por los servicios prestados.
Art�culo 2�.- Designar a la licenciada en enfermer�a
Gladys Mar�a Garro n��ez, en el cargo de Jefa de
Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Estad�stica e
inform�tica del Ministerio de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
an�BaL VEL�SQuEz VaLDiVia
Ministro de Salud
1193660-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que reglamenta la Ley
N� 29992, Ley que modifica la Ley N�
26644, estableciendo la extensi�n del
descanso postnatal para los casos de
nacimiento de ni�os con discapacidad
DECRETO SUPREMO
N� 001-2015-TR
EL PRESiDEntE DE La REP�BLiCa
ConSiDERanDo:
Que, el art�culo 25 de la Declaraci�n universal de los
Derechos Humanos contempla la necesidad de brindar
cuidados y especial asistencia a la maternidad y a la
infancia;
Que, el segundo p�rrafo del art�culo 10 del Pacto
internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y
Culturales establece que se debe conceder especial
protecci�n a las madres durante un periodo de tiempo
razonable antes y despu�s del parto;
Que, de conformidad con los art�culos 4 y 23 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, el trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atenci�n prioritaria del Estado,
el cual protege especialmente a la madre, al menor de
edad y al impedido que trabajan;
Que, el art�culo 1 de la Ley n� 26644, Ley que precisa
el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de
la trabajadora gestante, determina que es derecho de la
trabajadora gestante gozar de cuarenta y cinco (45) d�as
de descanso prenatal y cuarenta y cinco (45) d�as de
descanso postnatal;
Que, el art�culo 1 de la Ley N� 29992 modifica el segundo
p�rrafo del art�culo 1 de la Ley n� 26644 estableciendo
que el descanso postnatal se extiende por treinta (30) d�as
naturales adicionales en los casos de nacimiento m�ltiple
o nacimiento de ni�os con discapacidad;
Que, de conformidad con el art�culo 2 de la Ley n�
29992, el Poder Ejecutivo reglamenta la referida ley en un
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545749
plazo no mayor de treinta d�as h�biles desde su entrada
en vigencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y los
art�culos 4 y 11, inciso 3, de la Ley n� 29158, Ley org�nica
del Poder Ejecutivo;
DECREta:
Art�culo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer
normas reglamentarias para la efectiva aplicaci�n de la
Ley N� 29992, Ley que modifica la Ley N� 26644, respecto
de la extensi�n del descanso postnatal en el caso de
nacimiento de ni�os con discapacidad.
Art�culo 2.- Definici�n de ni�o con discapacidad
a efectos de la aplicaci�n del presente reglamento,
se considera como ni�o con discapacidad a aquel que
presenta una o m�s deficiencias f�sicas, sensoriales,
mentales o intelectuales de car�cter permanente que son
evidenciadas o previstas razonablemente al momento de
su nacimiento o con posterioridad; por las que podr�a verse
afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales
y del entorno, impidi�ndole el ejercicio de sus derechos y
su inclusi�n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones que las dem�s personas.
Art�culo 3.- De la acreditaci�n de la discapacidad
La discapacidad del ni�o se acredita mediante el
certificado de discapacidad que se otorga en todos los
hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del
interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), suscrito
por el profesional de salud debidamente autorizado.
a efectos del goce de la extensi�n del descanso
postnatal, las trabajadoras podr�n utilizar certificados
m�dicos emitidos por entidades de salud privadas siempre
que est�n validados por el sistema de aseguramiento en
salud al que pertenezcan y conforme a los procedimientos
respectivos que dichas entidades determinan.
Las trabajadoras que cuenten con la cobertura de una
Entidad Prestadora de Salud privada acuden al Seguro
Social de Salud (EsSalud) para la respectiva validaci�n.
Art�culo 4.- De la comunicaci�n al empleador
Las trabajadoras comunican a su empleador sobre
el ejercicio del derecho a la extensi�n del descanso
postnatal, en caso de nacimiento m�ltiple o de nacimiento
de ni�os con discapacidad, previamente a la culminaci�n
del descanso postnatal.
Art�culo 5.- De la oportunidad del goce de la
extensi�n del descanso postnatal
Las trabajadoras gozan de la extensi�n del descanso
postnatal inmediatamente a la culminaci�n de �ste
�ltimo.
Art�culo 6.- Detecci�n posterior de la
discapacidad
La detecci�n de la discapacidad del ni�o luego
del t�rmino del descanso postnatal no da derecho a la
trabajadora a gozar de la extensi�n a que se refiere el
art�culo 1 del presente decreto supremo.
Art�culo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro
de trabajo y Promoci�n del Empleo y el Ministro de Salud.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Medidas complementarias
El Ministerio de trabajo y Promoci�n del Empleo y
el Ministerio de Salud, mediante resoluci�n ministerial,
emiten las normas complementarias en la materia de su
competencia para la mejor aplicaci�n del presente decreto
supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificaci�n del Reglamento de la
Ley N� 26644, Ley que precisa el goce del derecho
de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora
gestante, aprobado por Decreto Supremo N� 005-
2011-TR
Modif�quense los art�culos 3, 7 y 8 del Reglamento de
la Ley n� 26644, Ley que precisa el goce del derecho de
descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante,
aprobado por Decreto Supremo n� 005-2011-tR, los que
quedan redactados de la siguiente manera:
"art�culo 3.- Descanso adicional por nacimiento
m�ltiple o nacimiento de ni�os con discapacidad
En los casos de nacimiento m�ltiple o nacimiento
de ni�os con discapacidad, el descanso postnatal se
extender� por treinta (30) d�as naturales adicionales.
Las extensiones del descanso postnatal a que se
refiere el p�rrafo precedente no son acumulables."
"art�culo 7.- Ejercicio del descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y cinco
(45) d�as naturales. Se inicia el d�a del parto y se incrementa
con el n�mero de d�as de descanso prenatal diferido, el
n�mero de d�as de adelanto del alumbramiento y los treinta
(30) d�as naturales en los casos de parto m�ltiple o nacimiento
de ni�os con discapacidad, cuando as� corresponda."
"art�culo 8.- Descanso vacacional inmediato
Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal
o de su extensi�n, la madre trabajadora tuviere derecho
a descanso vacacional pendiente de goce, podr� iniciar
parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del d�a
siguiente de vencido el descanso postnatal o su extensi�n,
siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por
escrito al empleador con una anticipaci�n no menor de
quince (15) d�as naturales al inicio del goce vacacional.
Esta decisi�n no requiere aceptaci�n ni aprobaci�n del
empleador."
SEGUNDA.- Modificaci�n del Reglamento de la Ley
de Modernizaci�n de la Seguridad Social en Salud,
aprobado por Decreto Supremo N� 009-97-SA
Modif�quese el primer p�rrafo del art�culo 16 del
Reglamento de la Ley de Modernizaci�n de la Seguridad
Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo
n� 009-97-Sa, el cual quedar� redactado de la siguiente
manera:
"art�culo 16.- Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el
objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del
alumbramiento y de las necesidades de cuidado del reci�n
nacido. Se otorga por noventa (90) d�as, pudiendo �stos
distribuirse en los per�odos inmediatamente anteriores
o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la
condici�n de que durante esos per�odos no realice trabajo
remunerado. El subsidio por maternidad se extender�
por treinta (30) d�as adicionales en casos de nacimiento
m�ltiple o nacimiento de ni�os con discapacidad.
(...)."
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de enero del a�o dos mil quince.
oLLanta HuMaLa taSSo
Presidente Constitucional de la Rep�blica
FREDY ot�RoLa PE�aRanDa
Ministro de trabajo y Promoci�n del Empleo
an�BaL VEL�SQuEz VaLDiVia
Ministro de Salud
1194460-3
Designan Jefe de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica del Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 016-2015-TR
Lima, 28 de enero de 2015
ConSiDERanDo:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial n� 236-2011-tR
del 04 de agosto de 2011, se designa al se�or Guillermo