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El Peruano
S�bado 24 de enero de 2015
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley N�
30035, Ley que regula el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n de Acceso Abierto
decreto supremo
n� 006-2015-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 30035, se establece el marco
normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto;
Que, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e innovaci�n de Acceso Abierto, ampl�a el
acceso, difusi�n y desarrollo del conocimiento cient�fico
y tecnol�gico en el pa�s, como factor fundamental para la
productividad y desarrollo nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30035, el Poder
Ejecutivo dictar� el Reglamento correspondiente;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento de la Ley N� 30035, Ley que regula el
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n de Acceso para su correcta y oportuna
implementaci�n;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8
del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
en la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y
en la Primera Disposici�n Complementaria Final de la
Ley N� 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso
Abierto;
SE DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 30035, Ley
que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto que consta de
cuatro (4) T�tulos y catorce (14) Art�culos, cuyo texto forma
parte del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- publicaci�n
Publ�quese el presente Decreto Supremo en el
Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional
de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.
gob.pe); y en el Portal Web Institucional del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(CONCYTEC) (www.concytec.gob.pe), el mismo d�a de su
publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Art�culo 4.- refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de enero del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEz
Presidenta del Consejo de Ministros
reGLAmento de LA LeY n� 30035, LeY Que
reGuLA eL reposItorIo nAcIonAL dIGItAL de
cIencIA, tecnoLoG�A e InnoVAcI�n de Acceso
ABIerto
t�tuLo I
dIsposIcIones GenerALes
Art�culo 1�.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar
la Ley N� 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso
Abierto, para poner a disposici�n de la comunidad
acad�mica, cient�fica y de la sociedad, el patrimonio
intelectual resultado de la producci�n en materia de
ciencia, tecnolog�a e innovaci�n, realizada en entidades
del sector p�blico o realizada con financiamiento del
Estado, con el prop�sito de conservar, preservar y dar
acceso abierto a estos recursos.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para los efectos de la aplicaci�n del presente
Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas
en la Ley, se definen las expresiones siguientes:
2.1
Acceso abierto: Uso l�cito que confiere un titular
de derechos de propiedad intelectual a cualquier persona,
para que pueda acceder de manera inmediata y gratuita a
una obra, datos procesados o estad�sticas de monitoreo,
sin necesidad de registro, suscripci�n, ni pago, estando
autorizada a leerla, descargarla, reproducirla, distribuirla,
imprimirla, buscarla y enlazar textos completos.
2.2
Ciencia: Conocimiento sistematizado en cualquier
campo que suele aplicarse, sobre todo, a la organizaci�n
de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La
b�squeda de conocimientos en ese contexto se conoce
como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia
aplicada", que consiste en la b�squeda de usos pr�cticos
del conocimiento cient�fico, y de la tecnolog�a, a trav�s de
la cual se llevan a cabo dichas aplicaciones.
2.3
Datos procesados: Informaci�n obtenida despu�s
de haber realizado una serie de operaciones sobre un
conjunto de datos.
2.4
Entidades del sector p�blico: Son aquellas
entidades de la Administraci�n P�blica, incluyendo al
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Acuerdo n� 004-2015-mdL.- Mantienen montos de
remuneraci�n mensual del alcalde y de dietas de regidores
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MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Acuerdos N�s. 001 y 002-2015/MDP.- Fijan remuneraci�n
mensual de alcalde y establecen dieta de regidores de la
Municipalidad
545392
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
ordenanza n� 282-2014-mdpH.- Establecen
disposiciones aplicables en los casos en que se produzcan
da�os a la propiedad de terceros como consecuencia de
la edificaci�n de inmuebles
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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. N� 001-2015-ALC/MVES.- Modifican el D.A. N� 017-
2014-ALC-MVES en el extremo de fijar nueva fecha de
realizaci�n del II Matrimonio Civil Comunitario 2014
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Poder Ejecutivo, sus Ministerios y Organismos P�blicos
Descentralizados, el Poder Legislativo, el Poder Judicial,
los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales,
los organismos constitucionalmente aut�nomos, y las
dem�s entidades y organismos, proyectos y programas
del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas, por tanto sujetas a las normas
comunes del derecho p�blico; as� como tambi�n, aquellas
personas jur�dicas por medio de las cuales se realiza la
actividad empresarial del Estado.
2.5
Estad�sticas de monitoreo: Datos o indicadores
recolectados de manera progresiva, en el marco de un
proceso de observaci�n de fen�menos espec�ficos
durante un periodo determinado.
2.6
Innovaci�n: Introducci�n exitosa de un nuevo o
significativamente mejorado producto, proceso, servicio,
m�todo de comercializaci�n o m�todo organizativo, en las
pr�cticas internas de una empresa, instituci�n, mercado o
en la sociedad.
2.7
Interoperabilidad de la red nacional de
Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto: Cualidad que poseen
los repositorios institucionales y el Repositorio Nacional
Digital para el intercambio y transferencia de datos,
metadatos e informaci�n, utilizando mecanismos
comunes, estandarizados y transparentes a los sistemas
de informaci�n existentes que determine el Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(CONCYTEC).
2.8
Ley: Ley N� 30035, Ley que Regula el Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de
Acceso Abierto.
2.9
Metadatos: Informaci�n estandarizada relacionada
con obras, datos procesados o estad�sticas de monitoreo,
que facilitan su correcta identificaci�n, b�squeda y acceso
a trav�s de sistemas de informaci�n digital.
2.10
obra: Creaci�n intelectual personal y original,
protegida por la legislaci�n sobre el Derecho de Autor,
susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier
forma conocida o por conocerse.
2.11
Sistema de informaci�n para la gesti�n del
Repositorio Nacional Digital: Sistema de informaci�n
que facilita la b�squeda y acceso de manera inmediata
y gratuita a obras, datos procesados y estad�sticas de
monitoreo que sean resultado de la producci�n en materia
de ciencia, tecnolog�a e innovaci�n de entidades del
sector p�blico, sector privado y personas naturales, con
financiamiento o subsidio del Estado.
2.12
Sistema para la gesti�n del Repositorio
Institucional: Sistema de informaci�n implementado
por las entidades del sector p�blico o privado en el cual
se almacenan, preservan, gestionan y publican obras,
datos procesados y estad�sticas de monitoreo resultado
de la producci�n en materia de ciencia, tecnolog�a e
innovaci�n.
2.13
tecnolog�a: Conjunto ordenado de instrumentos,
conocimientos, procedimientos y m�todos aplicados
en las distintas ramas industriales para alcanzar un
objetivo espec�fico, generalmente el de producir un bien
o servicio.
Art�culo 3�.- �mbito de Aplicaci�n
Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento
son de aplicaci�n obligatoria para:
3.1 Las entidades del sector p�blico, tales como
universidades, institutos o empresas, entre otros, sean o
no miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog�a
e Innovaci�n Tecnol�gica (SINACYT).
3.2 Las entidades privadas o personas naturales cuya
producci�n intelectual haya sido financiada o realizada
total o parcialmente utilizando fondos y/o subvenciones
del Estado.
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales
precedentes, tambi�n podr�n incorporarse voluntariamente
al Repositorio Nacional Digital, las obras, los datos
procesados y las estad�sticas de monitoreo, producidos
por:
3.3 Entidades del sector privado; tales como
universidades, institutos o empresas, entre otros;
siempre y cuando cumplan con las restricciones t�cnicas
y acad�micas a los que se hace referencia en el literal
b) del art�culo 3 de la Ley N� 30035, Ley que Regula el
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto, siendo las siguientes:
Consideraciones t�cnicas:
- Contar con un responsable (coordinador) del
repositorio institucional digital.
- Adaptar el repositorio institucional digital a la Ley y
al presente Reglamento, as� como a la regulaci�n que el
CONCYTEC establezca sobre la materia de conformidad
con el art�culo 4 de la Ley N� 30035, Ley que Regula el
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto.
- Contar con una regulaci�n interna sobre la
administraci�n de los metadatos del repositorio institucional
acorde con la normatividad vigente del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de
Acceso Abierto.
- Brindar acceso abierto al contenido del repositorio
institucional digital.
- Garantizar el servicio en l�nea de forma permanente
las 24 horas del d�a y los 365 d�as del a�o.
Consideraciones acad�micas:
- La informaci�n del repositorio institucional digital
deber� estar referida al resultado de producci�n cient�fica,
tecnol�gica e innovaci�n contenida en libros, publicaciones,
art�culos de revistas especializadas, trabajos t�cnicos
� cient�ficos, programas inform�ticos, datos procesados
y estad�sticas de monitoreo, tesis acad�micas, art�culos
acad�micos, proyectos de investigaci�n y similares.
3.4 Las personas naturales, tales como peruanos
domiciliados en el Per� o en el extranjero; extranjeros
cuya producci�n intelectual se haya realizado dentro del
territorio nacional podr�n incorporar sus resultados de
investigaci�n en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto mediante el
repositorio institucional digital del CONCYTEC siempre y
cuando no se encuentren afiliados a una instituci�n que
cuenta con repositorio y cumplan con las disposiciones
t�cnicas y acad�micas que regula el repositorio
institucional del CONCYTEC.
Art�culo 4�.- Excepciones al �mbito de Aplicaci�n
Las disposiciones de este Reglamento no ser�n de
aplicaci�n para la informaci�n expresamente clasificada
como secreta, confidencial o reservada, que se sustente
en razones de seguridad nacional, en concordancia con
la Constituci�n Pol�tica del Per�, que adem�s tenga como
base fundamental garantizar la seguridad de las personas
y cuya revelaci�n originar�a riesgo para la integridad
territorial o subsistencia del sistema democr�tico,
as� como respecto a las actividades de inteligencia y
contrainteligencia, en concordancia con lo establecido
en la Ley N� 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Informaci�n P�blica y su modificatoria; sistematizadas
en el Texto �nico Ordenado, aprobado por Decreto
Supremo N� 043-2003-PCM y en el Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica
aprobado por Decreto Supremo N� 072-2003-PCM, sus
normas sustitutorias, modificatorias, complementarias o
conexas.
Asimismo, tampoco ser� de aplicaci�n para los
resultados de investigaci�n durante la vigencia del per�odo
de confidencialidad mencionados en el numeral 13.2 del
art�culo 13� del presente Reglamento.
t�tuLo II
deL reposItorIo nAcIonAL dIGItAL de cIencIA,
tecnoLoG�A e InnoVAcI�n de Acceso ABIerto
Art�culo 5�.- Sobre el Acceso Abierto y la Utilizaci�n
de los Contenidos
El acceso al patrimonio intelectual resultado de
la producci�n en materia de ciencia, tecnolog�a e
innovaci�n, contenido en los repositorios institucionales y
referido en el Repositorio Nacional Digital es abierto, libre,
sin necesidad de registro, suscripci�n ni pago alguno,
estando autorizados los que accedan a ellos a leer,
descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar y enlazar
los textos completos tanto de las obras, datos procesados
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y estad�sticas de monitoreo; as� como tambi�n, de los
metadatos contenidos en el Repositorio Nacional Digital,
de acuerdo con los derechos de autor establecidos en la
legislaci�n de la materia y sin perjuicio de lo establecido en
el numeral 10.3 del art�culo 10� del presente Reglamento
y en la legislaci�n vigente sobre la protecci�n de los
derechos de propiedad industrial.
Art�culo 6�.- Funciones del CONCYTEC
6.1 Implementa y gestiona el adecuado funcionamiento
del Repositorio Nacional Digital; as� como integra,
almacena, recolecta constantemente y preserva los datos
y metadatos de los repositorios institucionales que se
encuentran dentro del �mbito de la Ley N� 30035, Ley
que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto, asimismo
establece y estandariza las pol�ticas que regulan la
seguridad, la plataforma tecnol�gica y la sostenibilidad del
Repositorio Nacional Digital, en el marco de la presente
Reglamento.
6.2 Brinda orientaci�n t�cnica a las entidades p�blicas y
privadas para la organizaci�n y gesti�n de sus respectivos
repositorios institucionales; as� como, establece los
mecanismos, est�ndares de interoperabilidad y dem�s
aspectos que los miembros de la Red Nacional de
Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
de Acceso Abierto (RENARE) deber�n implementar para
efectos de la correcta aplicaci�n de la Ley y del presente
Reglamento.
6.3 Promueve el acceso abierto y el aprovechamiento
de la informaci�n disponible por medio del Repositorio
Nacional Digital.
6.4 Implementa los mecanismos internos necesarios
para la correcta aplicaci�n de la Ley.
El CONCYTEC eval�a la pertinencia de la inclusi�n
de los metadatos de los repositorios institucionales de
acuerdo con lo establecido en las directivas que emita con
la finalidad de regular la RENARE y el Repositorio Nacional
Digital, a fin de asegurar que s�lo se incluya la producci�n
en materia de ciencia, tecnolog�a e innovaci�n.
t�tuLo III
de LA red nAcIonAL de reposItorIos
dIGItALes de cIencIA, tecnoLoG�A e
InnoVAcI�n de Acceso ABIerto
Art�culo 7�.- Conformaci�n de la Red Nacional
de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto (RENARE)
La Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto (RENARE),
tiene por finalidad propiciar el trabajo colaborativo entre sus
miembros para promover el acceso abierto, la utilizaci�n
y preservaci�n de la informaci�n y el conocimiento en
materia de ciencia, tecnolog�a e innovaci�n.
Art�culo 8�.- �mbito de la Red Nacional de
Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto (RENARE)
8.1 La RENARE est� integrada por los repositorios
institucionales de las entidades del sector p�blico que ya
cuenten con ellos, o que deban contar con un repositorio
institucional de conformidad con lo establecido en la Ley.
8.2 La RENARE tiene al CONCYTEC como m�xima
instancia en los aspectos t�cnicos y normativos
que permitan la interoperabilidad de los repositorios
institucionales con el Repositorio Nacional Digital.
8.3 Las entidades del sector privado podr�n incorporar
voluntariamente sus repositorios institucionales a
la RENARE, bajo las directrices impartidas por el
CONCYTEC.
Art�culo 9�.- Responsabilidades de los miembros
de la Red Nacional de Repositorios Digitales de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto
(RENARE)
Los miembros de la RENARE deber�n:
9.1 Implementar un repositorio institucional en
concordancia con los objetivos y pol�ticas del Repositorio
Nacional Digital en un plazo no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la publicaci�n de la directiva emitida
por el CONCYTEC que regule la RENARE y el Repositorio
Nacional Digital.
9.2 Designar a la dependencia y al funcionario
responsable de la gesti�n del repositorio institucional, en
un plazo no mayor a quince (15) d�as contados a partir
de la fecha de la publicaci�n del presente Reglamento.
El repositorio institucional deber� encontrarse vinculado
o a cargo, de la biblioteca, o centro de informaci�n y/o
documentaci�n, con el que cuente la entidad.
9.3 Asegurar la inclusi�n regular y la permanente
disponibilidad de las obras, datos procesados y
estad�sticas de monitoreo que seg�n la Ley deben constar
en su repositorio institucional.
9.4 Emitir las directivas internas necesarias para
efectos de asegurar la publicaci�n de copias digitales de
las obras, datos procesados y estad�sticas de monitoreo
en el repositorio institucional correspondiente, en un plazo
no mayor a sesenta (60) d�as calendario, luego de la
entrega de su versi�n final, bajo responsabilidad.
Dichas directivas internas deber�n ser emitidas en un
plazo no mayor a treinta (30) d�as calendario contados
a partir de la publicaci�n de la Directiva emitida por el
CONCYTEC que regule la RENARE y el Repositorio
Nacional Digital.
9.5 Aplicar las directrices establecidas por el
CONCYTEC para la correcta gesti�n e interoperabilidad
de los repositorios institucionales, bajo responsabilidad.
t�tuLo IV
GestI�n de LA propIedAd InteLectuAL Y de
Los dAtos personALes
Art�culo 10�.- De los Derechos
10.1. Las entidades del sector p�blico comprendidas
en los alcances del art�culo 3� del presente Reglamento,
podr�n incluir en su repositorio institucional las obras,
datos procesados y estad�sticas de monitoreo producidos
con anterioridad a la vigencia de la Ley, bajo relaci�n
laboral o como obra por encargo, de acuerdo con la
legislaci�n de la materia.
10.2. Para efectos de la correcta aplicaci�n de las
disposiciones contenidas en la Ley y en el presente
Reglamento, y a fin de garantizar que las entidades del
sector p�blico comprendidas en los alcances del art�culo
3� del presente Reglamento cuenten con los derechos
suficientes para incluir las obras, datos procesados y
estad�sticas de monitoreo en sus respectivos repositorios
institucionales, las entidades deber�n incorporar en los
contratos que suscriban con sus trabajadores, servidores,
locadores, prestadores de servicios, beneficiarios de
pr�stamos, subsidios, becas o financiamiento, la siguiente
cl�usula, ajustada a cada caso concreto:
"Por medio de la presente cl�usula, el (Trabajador /
Servidor / Locador / Prestador de servicios / Beneficiario)
cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular
sobre las obras, datos procesados y estad�sticas de
monitoreo producidos en virtud a este contrato, para su
explotaci�n no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance
mundial, a favor de (la Entidad P�blica).
Esta cesi�n de derechos comprende, mas no se limita,
a los derechos de reproducci�n, comunicaci�n al p�blico,
distribuci�n, traducci�n, adaptaci�n, arreglo, edici�n,
modificaci�n, cambio de formato u otra transformaci�n,
importaci�n al territorio nacional de copias por cualquier
medio incluyendo la transmisi�n, as� como cualquier otra
forma de utilizaci�n de las obras, datos procesados y
estad�sticas de monitoreo que no est�n contempladas en la
ley de la materia como excepci�n al derecho patrimonial y,
en general, para cualquier tipo de utilizaci�n y explotaci�n,
que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o
procedimiento, conocido o por conocerse, pudiendo poner
a disposici�n las obras, datos procesados y estad�sticas
de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a
favor del p�blico en general.
Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, el
(Trabajador / Servidor / Locador / Prestador de servicios
/ Beneficiario) deber� entregar una versi�n digital final de
las obras, datos procesados y estad�sticas de monitoreo
sin ninguna medida tecnol�gica efectiva ni sistema de
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autotutela, sin contrase�a ni restricci�n, de acuerdo con
los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica
(CONCYTEC) en relaci�n con el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso
Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan
en programas de ordenador o software, adem�s deber�
entregar el c�digo fuente, c�digo objeto, documentaci�n
t�cnica y manuales. Lo dispuesto en relaci�n con los
programas de ordenador no se aplicar� cuando la entidad
p�blica sea s�lo licenciataria del software."
10.3. Aquellos que voluntariamente deseen incorporar
obras, datos procesados y estad�sticas de monitoreo al
Repositorio Nacional Digital, deber�n ser titulares de los
derechos suficientes que les permitan colocarlos en los
t�rminos y condiciones establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
10.4 Las entidades del sector p�blico comprendidas
en los alcances del art�culo 3� del presente Reglamento,
deber�n poner a disposici�n las obras, datos procesados y
estad�sticas de monitoreo en los repositorios institucionales
otorgando por lo menos las autorizaciones establecidas
en el numeral 2.2 del art�culo 2 de la Ley. Para tal efecto,
las entidades publicar�n en sus respectivos repositorios
institucionales cu�les son las autorizaciones conferidas
en relaci�n con el acceso, uso y reutilizaci�n de las obras,
datos procesados y estad�sticas de monitoreo contenidos
en dichos repositorios a favor de los usuarios.
10.5 Las entidades del sector p�blico y privado, as�
como las personas naturales, podr�n poner a disposici�n
las obras, datos procesados y estad�sticas de monitoreo
incluidos en los repositorios institucionales confiriendo
autorizaciones adicionales a las otorgadas en el numeral
2.2 del art�culo 2 de la Ley, siempre y cuando sean
titulares de los derechos patrimoniales correspondientes,
de acuerdo a la legislaci�n de la materia.
10.6. Para facilitar la divulgaci�n y alcance nacional
e internacional de los resultados de las investigaciones
en materia de ciencia, tecnolog�a e innovaci�n contenidos
en los repositorios institucionales y en el Repositorio
Nacional Digital, se autoriza la traducci�n autom�tica
a otros idiomas y dialectos por medio de programas de
ordenador de las obras, datos procesados y estad�sticas
de monitoreo, as� como de los metadatos de los mismos.
En caso de ser fijadas o reproducidas, se deber� incluir
expresamente que se trata de traducciones hechas por
medios inform�ticos, con fines ilustrativos o referenciales.
Art�culo 11�.- Publicaci�n en Varios Repositorios
Institucionales
Las obras, datos procesados y estad�sticas de
monitoreo que hayan sido producidos total o parcialmente
con fondos, financiamiento o subvenciones de las
entidades del sector p�blico, deber�n ser publicados en su
repositorio institucional para ser recolectadas y accesibles
mediante el Repositorio Nacional Digital.
Art�culo 12�.- Referencia al Repositorio Nacional
digital
En caso que cualquier obra, dato procesado o
estad�stica de monitoreo contenido en un repositorio
institucional y referido en el Repositorio Nacional Digital,
sea reproducido total o parcialmente dentro o fuera del
territorio nacional con fines de distribuci�n, deber� incluir
obligatoriamente la referencia a que dicho documento se
encuentra disponible a trav�s del Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso
Abierto de la Rep�blica del Per�.
Art�culo 13�.- Postergaci�n Excepcional de la
publicaci�n
13.1 Cuando una obra, datos procesados o estad�sticas
de monitoreo, puedan ser divulgados en una publicaci�n
que exija un per�odo de exclusividad, dicho lapso no
exceder� de veinticuatro (24) meses para su inclusi�n en
el repositorio institucional, contados a partir de la fecha de
entrega a la entidad del sector p�blico correspondiente.
13.2 En caso que los resultados de una investigaci�n
pudiesen devenir en el registro de una patente de
invenci�n, modelo de utilidad o dise�o industrial; el autor
de la investigaci�n, persona natural o persona jur�dica
vinculada a �l, podr� solicitar a la entidad del sector
p�blico correspondiente, que dichos resultados no sean
publicados en repositorios institucionales ni referidos en
el Repositorio Nacional Digital durante un periodo de
doce (12) meses contados a partir de su fecha de entrega
a la entidad del sector p�blico correspondiente y podr�
ampliar dicho plazo por dieciocho (18) meses m�s en
caso se haya presentado la solicitud del registro ante el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protecci�n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
de conformidad con lo establecido en la Decisi�n 486,
R�gimen Com�n sobre Propiedad Industrial de la
Comisi�n de la Comunidad Andina.
13.3 En caso que el autor o la persona natural o
jur�dica vinculada a �l requieran un periodo de exclusividad
adicional al prescrito en los numerales anteriores del
presente art�culo, deber�n sustentar su solicitud ante
la entidad a la cual le corresponda la publicaci�n, la
misma que evaluar� el caso e informar� su decisi�n al
CONCYTEC.
Art�culo 14�.- Sobre los Datos Personales de los
Becarios
Los contratos de las becas referidos en el literal c)
del numeral 6.2 del art�culo 6 de la Ley deber�n incluir el
consentimiento previo, informado, expreso e inequ�voco
de los beneficiarios de becas de estudios de maestr�a,
doctorado, posdoctorado y otros financiados con fondos
p�blicos a fin de incorporar sus datos personales en el
Repositorio Nacional Digital, de acuerdo a la legislaci�n
de la materia.
1192699-1
Autorizan viaje de la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo a Espa�a
y encargan su Despacho al Ministro de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
resoLucI�n supremA
n� 018-2015-pcm
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR es el organismo p�blico competente para
definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la pol�tica de
comercio exterior y de turismo; es responsable en materia
de promoci�n de exportaciones y de las negociaciones
comerciales internacionales; en materia de turismo
promueve, orienta y regula la actividad tur�stica, con el
fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la
promoci�n, orientaci�n y regulaci�n de la artesan�a;
Que, el MINCETUR ha programado, en el presente
a�o 2015, el desarrollo de actividades de difusi�n en
el �mbito internacional, con el objetivo de promover
la imagen del Per�, promocionar nuevos destinos
tur�sticos, difundir la oferta exportable peruana,
fomentando las exportaciones no tradicionales, impulsar
la soluci�n de los obst�culos al comercio existentes,
atraer inversi�n extranjera y consolidar la presencia
del Per� en empresas, productos y servicios en los
mercados priorizados;
Que, uno de los mercados priorizados es el Reino de
Espa�a, importador importante de productos agr�colas
y no tradicionales peruanos, principal emisor de viajes
al Per� y principal centro de conexi�n para los viajes
desde el continente europeo; en tal sentido, constituye
la entrada para la internacionalizaci�n de las peque�as
empresas peruanas al mercado europeo, por lo que se
ha considerado conveniente llevar a cabo en dicho pa�s
actividades relacionadas al comercio y turismo con el fin
de atraer inversiones;
Que, al efecto, se llevar� a cabo en la ciudad de Madrid,
el d�a 27 de enero de 2015, el Foro "Per� Oportunidad de
Inversi�n en Comercio, Turismo e Infraestructura", evento
que reunir� a las m�s importantes empresas espa�olas
con alto potencial de inversi�n en nuestro pa�s; asimismo,
el mismo d�a, tendr� lugar el lanzamiento de una campa�a
promocional de turismo para promover los viajes hacia el