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Fecha de publicación: 23/01/2015
RESOLUCION N� 114-2014-SUSALUD/S - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015
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Que el numeral 1 de la S�ptima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N.� 29816, dispone que
mediante Resoluci�n de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no si�ndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resoluci�n de
Superintendencia N.� 013-2012/SUNAT se aprobaron
las normas de austeridad y disciplina en el gasto de
la SUNAT, aplicables a partir del A�o Fiscal 2012, en
las que se prev� la prohibici�n de viajes al exterior de
los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto
institucional, salvo los que se efect�en con la finalidad
de cumplir con los objetivos institucionales y los que
se realicen en el marco de la negociaci�n de acuerdos
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones
econ�micas y financieras y las acciones de promoci�n
de importancia para el Per�;
Que asimismo, el numeral 2 de la S�ptima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N.� 29816, establece que
mediante Resoluci�n de Superintendencia, la SUNAT
autorizar� los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple
con lo dispuesto en la Resoluci�n de Superintendencia
N.� 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de
itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Am�rico
Venero Mu�iz del 24 de enero al 2 de febrero de 2015, para
participar en la Mesa de Origen y Textiles que se realizar�
del 25 al 31 de enero de 2015 y en la Mesa de Propiedad
Intelectual, del 25 de enero al 1 de febrero de 2015, las
que se llevar�n a cabo en el marco de las negociaciones
del Acuerdo de Asociaci�n Transpac�fico (TPP); debiendo
la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos
por concepto de pasajes a�reos que incluye la Tarifa
�nica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los vi�ticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os
27619 y 29816, el Decreto Supremo N.� 047-2002-PCM y
la Resoluci�n de Superintendencia N.� 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del art�culo
8� del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resoluci�n de Superintendencia
N� 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime
Am�rico Venero Mu�iz, Profesional III de la Divisi�n de
Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados
Internacionales, Valoraci�n y Arancel de la Intendencia
Nacional de T�cnica Aduanera del 24 de enero al 2 de
febrero de 2015, para participar en las Mesas de Reglas
de Origen y Textiles y de Propiedad Intelectual las que
se llevar�n a cabo en el marco de las negociaciones del
Acuerdo de Asociaci�n Transpac�fico (TPP), a realizarse
en la ciudad de Nueva York Estados Unidos de Am�rica,
del 23 de enero al 1 febrero de 2015.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n, ser�n con cargo al Presupuesto
del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administraci�n Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Se�or Jaime Am�rico Venero Mu�iz
Pasajes (incluye la Tarifa �nica por
Uso de Aeropuerto - TUUA)
US$ 831,36
Vi�ticos
US$ 3 520,00
Art�culo 3�.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deber� presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Art�culo 4�.- La presente resoluci�n no otorga derecho
a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominaci�n a favor del trabajador cuyo
viaje se autoriza.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1191856-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Crean el "Registro de Unidades de
Gesti�n de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud" y aprueban
el "Reglamento para el Registro de
Unidades de Gesti�n de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCI�N DE SUPERINTENDENCIA
N� 114-2014-SUSALUD/S
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Informe N� 00083-2014/SAREFIS del 28 de
noviembre de 2014 de la Superintendencia Adjunta de
Regulaci�n y Fiscalizaci�n, y el Informe Jur�dico N� 036-
2014-SUSALUD/OGAJ del 15 de diciembre del 2014 de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica y;
CONSIDERANDO:
Que el art�culo 9� del Texto �nico Ordenado (TUO) de
la Ley N� 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N� 020-
2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud como organismo p�blico
t�cnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonom�a t�cnica, funcional, administrativa, econ�mica y
financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS), as� como supervisar
a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) en el �mbito de su competencia;
Que, el art�culo 7� del citado TUO define a las
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas
p�blicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que
reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de
las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos
de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el art�culo 8� de la precitada norma define a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) como aquellos establecimientos de salud
y servicios m�dicos de apoyo, p�blicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atenci�n de
salud con fines de prevenci�n, promoci�n, diagn�stico,
tratamiento y/o rehabilitaci�n, as� como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atenci�n m�dica,
que tienen por finalidad coadyuvar en la prevenci�n,
promoci�n, diagn�stico, tratamiento y/o rehabilitaci�n de
la salud. �stas, en adici�n al cumplimiento de las normas
de car�cter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deber�n encontrarse registradas en
SUSALUD;
Que, el art�culo 11� de la norma acotada, establece
que se encuentran bajo el �mbito de competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), as� como las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que
se encuentran bajo el �mbito de competencia de la
Superintendencia las Unidades de Gesti�n de IPRESS
(UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o
empresas p�blicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la
administraci�n y gesti�n de los recursos destinados al
funcionamiento id�neo de las IPRESS;
Que, en la Segunda Disposici�n Complementaria
Final del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el
Decreto Supremo N� 008-2014-SA, se precisa que las
Unidades de Gesti�n de IPRESS (UGIPRESS) p�blicas
son aquellas entidades estatales, empresas del estado
de accionariado �nico o unidades org�nicas u �rganos
que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las
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El Peruano
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IPRESS, encargadas de la administraci�n y gesti�n de
los recursos destinados al funcionamiento id�neo de las
IPRESS p�blicas. Asimismo, precisa que las Unidades
de Gesti�n de IPRESS privadas son aquellas personas
jur�dicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS,
encargadas de la administraci�n y gesti�n de los recursos
destinados al funcionamiento id�neo de las IPRESS
privada;
Que, el numeral 15) del art�culo 13� del TUO de la Ley
N� 29344 establece como una de las funciones generales
de SUSALUD, supervisar y registrar a las Unidades de
Gesti�n de IPRESS, en concordancia con lo dispuesto
en el numeral 15) del art�culo 8� del Decreto Legislativo
N� 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominaci�n
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud;
Que, el 47� del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de SUSALUD, establece que la Intendencia de Normas y
Autorizaciones es el �rgano en l�nea, dependiente de la
Superintendencia Adjunta de Regulaci�n y Fiscalizaci�n
de SUSALUD, responsable de registrar, entre otros, a las
Unidades de Gesti�n de IPRESS; asimismo, el literal d del
art�culo 48� del citado reglamento precisa que Intendencia
de Normas y Autorizaciones tiene la funci�n de conducir y
administrar los procedimientos de registro de las Unidades
de Gesti�n de IPRESS;
Que, en tal sentido, resulta necesario reglamentar
el Registro de Unidades de Gesti�n de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud en el marco de lo
dispuesto en el numeral 15 del art�culo 8� del Decreto
Legislativo N� 1158, Decreto Legislativo que dispone
medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de
denominaci�n de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud;
Que, trat�ndose de una norma de car�cter general, la
misma fue publicada mediante Resoluci�n N� 082-2014-
SUSALUD/S, del 22 de noviembre de 2014, conforme a lo
establecido en el art�culo 14� del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicaci�n de
Proyectos Normativos y difusi�n de Normas Legales de
Car�cter General, aprobado por Decreto Supremo N�
001-2009-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del
art�culo 23� del Decreto Legislativo N� 1158, corresponde
al Superintendente aprobar las normas de car�cter general
de la Superintendencia;
Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del
art�culo 10� del ROF de SUSALUD, corresponde a la
Superintendencia aprobar las normas de car�cter general
de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan
en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo,
as� como las que correspondan al �mbito de sus funciones
y las que se establezcan por norma legal;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo
en Sesi�n Ordinaria N� 025-2014-CD de fecha 30 de
Diciembre de 2014;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Cr�ase el "Registro de Unidades de
Gesti�n de Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud" a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud,
en el marco de lo dispuesto en numeral 15 del art�culo 8�
del Decreto Legislativo N� 1158, Decreto Legislativo que
dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominaci�n de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud.
Art�culo 2�.- APROBAR la norma "Reglamento para
el Registro de Unidades de Gesti�n de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud", que consta de tres
(3) Cap�tulos; doce (12) art�culos, dos (2) disposiciones
complementarias transitorias, una (1) disposici�n
complementaria final y un (1) Anexo, que forma parte
integrante de la presente Resoluci�n.
Art�culo 3�.- DISPONER la publicaci�n en el
Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resoluci�n
y la norma aprobada en el art�culo precedente. En la
misma fecha, ser�n publicados en su integridad ambos
documentos, incluyendo su anexo, en el Portal Web de la
Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.
pe).
Art�culo 4�.- La norma "Reglamento para el Registro
de Unidades de Gesti�n de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud" entrar� en vigencia a los treinta
(30) d�as de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FLOR DE MAR�A PHILIPPS CUBA
Superintendente
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES
DE GESTI�N DE INSTITUCIONES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SALUD
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar
el Registro de Unidades de Gesti�n de Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) en el
marco de lo dispuesto en el numeral 15 del art�culo 8�
del Decreto Legislativo N� 1158, Decreto Legislativo que
dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominaci�n de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones del presente reglamento son de
aplicaci�n a todas las UGIPRESS p�blicas, privadas y
mixtas a nivel nacional.
Art�culo 3�.- Definiciones y Acr�nimos
Para los efectos de la presente norma son de aplicaci�n
las definiciones establecidas en los art�culos 5�, 6� y 7�
del Decreto Legislativo N� 1158, Decreto Legislativo que
dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio
de denominaci�n de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud; as� como en la Segunda
Disposici�n Complementaria Final del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N�
008-2014-SA, y las definiciones y acr�nimos del art�culo
3� del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N�
008-2010-SA, en adici�n a los cuales se consideran los
siguientes:
IID
Intendencia de Investigaci�n y
Desarrollo
INA
Intendencia
de
Normas
y
Autorizaciones
RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Superintendencia
Nacional de Salud
SUSALUD
Superintendencia Nacional de Salud
UGIPRESS
Unidades de Gesti�n de las
Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud
CAP�TULO II
DEL REGISTRO DE UGIPRESS
Art�culo 4�.- Del Registro
El Registro de UGIPRESS constituye el registro
administrativo de SUSALUD, a cargo de INA, el cual
es de acceso p�blico y gratuito a trav�s del portal web
(www.susalud.gob.pe), sistematiza la informaci�n
de las UGIPRES p�blicas, privadas o mixtas con la
finalidad de identificarlas como aquellas encargadas de
la administraci�n y gesti�n de los recursos destinados al
funcionamiento id�neo de las IPRESS p�blicas, privadas
o mixtas que conforman su red prestacional.
Art�culo 5�.- Contenido del registro
El Registro de UGIPRESS comprende los siguientes
campos:
1. Nombre, denominaci�n o raz�n social, seg�n
corresponda;
2. Direcci�n o domicilio legal dentro del territorio
nacional;
3. Nombre y DNI de la m�xima autoridad administrativa
o representante legal, seg�n corresponda;
4. Resoluci�n de designaci�n de la m�xima autoridad
administrativa o vigencia de poder del representante legal,
seg�n corresponda;
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5. Identificaci�n de las IPRESS que conforman su red
prestacional;
6. Identificaci�n de los procesos que administra o
gestiona respecto a las IPRESS de su red prestaci�n;
7. Convenios o contratos que mantenga suscritos con
las IAFAS, seg�n corresponda;
8. Convenios o contratos suscritos que mantenga
suscritos con las IPRESS, seg�n corresponda;
9. N�mero de tel�fono de la UGIPRESS (fijo, m�vil,
radio u otro); y,
10. Direcci�n electr�nica para efectos de notificaci�n.
Art�culo 6�.- Obligatoriedad del registro
Todas las UGIPRESS p�blicas, privadas o mixtas
deben inscribirse en el Registro de UGIPRESS a cargo
SUSALUD, su incumplimiento constituye infracci�n
pasible de sanci�n administrativa de conformidad a lo
dispuesto en el RIS SUSALUD.
Art�culo 7�.- Vigencia del Registro
El Registro de UGIPRESS tiene una vigencia indefinida,
encontr�ndose sujeta �nicamente a los procedimientos de
baja a solicitud de parte o de oficio, seg�n lo establecido
en el art�culo 12�de la presente norma.
CAP�TULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Art�culo 8�.- Solicitud de inscripci�n
Para fines de su inscripci�n en el Registro de
UGIPRESS, �stas deber�n presentar una solicitud
dirigida al Intendente de INA seg�n el formato contenido
en el Anexo de la presente norma, acompa�ando la
documentaci�n que acredite toda la informaci�n se�alada
en el art�culo 5� de la presente norma.
Art�culo 9�.- Plazos de Atenci�n
La solicitud ser� atendida por INA dentro del plazo
m�ximo de veinte (20) d�as h�biles contados desde el d�a
siguiente de su recepci�n.
De presentarse solicitudes con informaci�n incompleta,
defectuosa o ilegible, INA por �nica vez expedir� una
esquela de observaci�n que ser� notificada al administrado
para su subsanaci�n, dentro del plazo m�ximo de cinco
(05) d�as h�biles siguientes a su notificaci�n.
Vencido el plazo se�alado sin que se haya efectuado la
subsanaci�n correspondiente, INA declarar� el abandono
del procedimiento.
En caso de subsanaci�n, INA contar� con cinco (05)
d�as h�biles adicionales para dar atenci�n a la solicitud.
Art�culo 10�.- Resoluci�n de Inscripci�n
Concluido el tr�mite a que se refiere el art�culo anterior
INA proceder� a expedir la respectiva Resoluci�n de
Registro de UGIPRESS, asign�ndole un C�digo �nico
y notific�ndose conforme a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 11�.- Actualizaci�n de Informaci�n
Las UGIPRESS se encuentran obligadas a mantener
actualizada la informaci�n contenida en el Registro de
UGIPRESS, en caso de inconsistencias detectadas
al momento de la supervisi�n, �stas ser�n pasibles
de sanci�n de conformidad a lo dispuesto en el RIS
SUSALUD.
Art�culo 12�.- Baja de Registro
INA podr� disponer la baja del registro de UGIPRESS,
sea de oficio o a solicitud de parte, cuando se verifique
que �sta ha cesado las actividades que determinan su
inscripci�n como tal.
En el caso de solicitud de parte los plazos de atenci�n
ser�n los se�alados en el art�culo 9� de la presente
norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Registro de UGIPRESS Preexistentes
INA expedir� y notificar� las Resoluciones
Administrativas incorporando en el Registro de UGIPRESS
a todas aquellas entidades estatales, empresas del estado
de accionariado �nico, unidades org�nicas u �rganos que
constituyen unidades ejecutoras, diferentes a las IPRESS,
que vengan administrando y gestionando los recursos
destinados al funcionamiento id�neo de las IPRESS
p�blicas; as� como a todas aquellas personas jur�dicas
privadas o mixtas, diferentes a las IPRESS, que vengan
administrando y gestionando los recursos destinados al
funcionamiento id�neo de las IPRESS privadas, a la fecha
de entrada en vigencia de la presente norma.
Las UGIPRESS preexistentes deben remitir a INA
la informaci�n se�alada en el art�culo 5� de la presente
norma, en un plazo no mayor de treinta (30) d�as h�biles
de notificada la Resoluci�n Administrativa que disponga
su inscripci�n como tal.
Segunda.- Soporte Inform�tico del Registro
El desarrollo del aplicativo inform�tico de soporte al
Registro de UGIPRESS se encontrar� a cargo de IID en
el marco de sus competencias funcionales.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- Registro de UGIPRESS P�blicas
Las UGIPRESS p�blicas creadas con posterioridad a
la vigencia de la presente norma ser�n incorporadas de
pleno derecho en el Registro de UGIPRESS, las cuales
deben remitir a INA la informaci�n se�alada en el art�culo
5� de la presente norma, en un plazo no mayor de treinta
(30) d�as h�biles de notificada la Resoluci�n Administrativa
que disponga su inscripci�n como tal.
1191084-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Conforman la Comisi�n de Estudio
y An�lisis del Derecho Procesal de la
Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N� 029-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 20 de enero de 2015
VISTOS
Oficio S/N-2015/CSJLI, cursado por el doctor Jos�
Antonio Neyra Flores, y
CONSIDERANDO:
Que, por oficio de vistos, el doctor Jos� Antonio
Neyra Flores, en su calidad de Director de la Escuela de
Formaci�n de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos
de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone a
esta Presidencia, la conformaci�n de una "Comisi�n de
Estudio y An�lisis del Derecho Procesal", con el prop�sito
de fortalecer el estudio de las diversas instituciones del
Derecho Procesal de forma unificada y transversal a las
diferentes especialidades de la actividad jurisdiccional.
Que, la propuesta planteada, busca desarrollar
actividades de discusi�n de la tem�tica procesal desde
la perspectiva constitucional, haciendo extensivo dicho
estudio y an�lisis a las diversas expresiones del derecho
procesal en materia civil, penal, laboral, contencioso
administrativo, familia, contencioso-tributario, entre
otros.
Que en ese sentido, esta Presidencia tiene a bien
aceptar la propuesta planteada atendiendo que ello
contribuir� en la mejora continua del nivel de competencia
y conocimientos de los Magistrados de las distintas
especialidades para as� lograr su desarrollo profesional
que contribuir� en una mejora en la administraci�n de
justicia en beneficio ulterior de los justiciables.
Que, por lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en los incisos 3) y 9) del art�culo 90 del Texto
�nico Ordenado de la Ley Org�nica del Poder Judicial;