El Peruano
Mi�rcoles 31 de diciembre de 2014
543640
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia al cargo de Juez
Superior Titular de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 118-2014-P-CE-PJ
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada por la doctora
Carolina Lizarraga Houghton, Jueza Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Lima, con certificaci�n de
firma ante Notario P�blico de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la doctora Carolina Lizarraga
Houghton formula renuncia al cargo de Jueza Superior
de la Corte Superior de Lima, partir del 31 de diciembre
del a�o en curso. La Jueza Superior recurrente fue
nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura
por Resoluci�n N� 282-2010-CNM, de fecha 1 de
setiembre de 2010.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el art�culo 107�, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptaci�n
de la renuncia formulada por la recurrente no implica en
modo alguno a eximirla de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigaci�n y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resoluci�n Administrativa N� 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de
diciembre del a�o en curso, la renuncia formulada por la
doctora Carolina Lizarraga Houghton al cargo de Jueza
Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la
presente resoluci�n.
Art�culo Segundo.- Agradecer a la mencionada Jueza
Superior, por los servicios prestados a la Naci�n.
Art�culo Tercero.- Transcribir la presente resoluci�n
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a
la recurrente, para su conocimiento y fines consiguientes.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAM�REZ
Presidente
1183382-1
Designan integrantes de la Sala Penal
de Apelaciones Nacional
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 342-2014-CE-PJ
Lima, 1 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resoluci�n Administrativa N�
074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se establece
que la Sala y Juzgados Penales Nacionales dependen
administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; por lo que se encuentra facultado para constituir
colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos
seg�n las necesidades del servicio de justicia; asimismo,
designar y/o dar por concluidas las funciones de los jueces
que las integran.
Segundo. Que mediante Resoluci�n Administrativa
N� 228-2014-CE-PJ, del 27 de junio del a�o en curso, este
�rgano de Gobierno dispuso la creaci�n de sesenta (60)
�rganos jurisdiccionales para la implementaci�n de la Ley
N� 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, sujeta a
la correspondiente transferencia de recursos financieros
por parte del Ministerio de Econom�a y Finanzas. En
ese sentido, por Resoluci�n Administrativa N� 289-2014-
CE-PJ, del 27 de agosto del presente a�o, se modific�
el art�culo primero de la citada resoluci�n administrativa,
y como consecuencia de ello, se dispuso la creaci�n de
�rganos jurisdiccionales a partir del 1 de setiembre de
2014, en las Cortes Superiores de Justicia de Apur�mac,
Ayacucho, Huancavelica, Jun�n, Lima, Lima Este,
Lima Norte, Lima Sur y en la actualmente denominada
Ventanilla-Lima Noroeste. Asimismo, se crearon tres
Juzgados de Investigaci�n Preparatoria Nacionales; seis
Juzgados Penales Unipersonales Nacionales y una Sala
Penal de Apelaciones Nacional.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo se�alado
precedentemente, es menester designar a los Jueces
Superiores que integrar�n la Sala Penal de Apelaciones
Nacional materia de creaci�n. En ese sentido, en
consonancia con sus antecedentes, desempe�o en la
funci�n jurisdiccional y m�ritos profesionales, resulta
pertinente designar a las doctoras Elizabeth Grossmann
Casas y Mar�a Jessica Le�n Yarango; as� como al doctor
Iv�n Alberto Quispe Aucca, Jueces Superiores Titulares
de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Callao
y Puno, respectivamente, quienes asumir�n funciones
como integrantes de la citada Sala Penal.
En consecuencia; en m�rito al Acuerdo N� 831-2014
de la trig�simo quinta sesi�n del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervenci�n
de los se�ores Mendoza Ram�rez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco;
sin la intervenci�n del se�or Escalante C�rdenas por
encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas en el art�culo 82� del Texto �nico Ordenado de
la Ley Org�nica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Designar como integrantes de
la Sala Penal de Apelaciones Nacional, a que se refiere
la Resoluci�n Administrativa N� 289-2014-CE-PJ del
27 de agosto del a�o en curso, a los siguientes Jueces
Superiores Titulares:
� Elizabeth Grossmann Casas, Jueza Superior Titular
de la Corte Superior de Justicia del Cusco, quien la
presidir�.
� Mar�a Jessica Le�n Yarango, Jueza Superior Titular
de la Corte Superior de Justicia del Callao.
� Iv�n Alberto Quispe Aucca, Juez Superior Titular de
la Corte Superior de Justicia de Puno.
Art�culo Segundo.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial adopte en breve t�rmino las medidas
necesarias respecto a infraestructura, log�stica, muebles
y equipos inform�ticos, para el funcionamiento de la
Sala Penal de Apelaciones Nacional; a fin de ejecutar la
presente resoluci�n.
Art�culo Tercero.- La decisi�n adoptada no deber�
generar el quiebre de las audiencias en giro ante los �rganos
jurisdiccionales de origen. En consecuencia, conforme
a lo establecido precedentemente, los mencionados
Jueces Superiores, de ser el caso, deber�n asistir a las
audiencias programadas con sus intervenciones a fin de
evitar el quiebre de juicios orales.
Art�culo Cuarto.- Transcribir la presente resoluci�n a
la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal�a de la Naci�n,
Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos