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El Peruano
S�bado 20 de diciembre de 2014
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AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1180464-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la Norma
Complementaria sobre la Declaratoria
de Estado de Emergencia por Desastre
o Peligro Inminente, en el marco de la
Ley N� 29664, del Sistema Nacional
de Gesti�n de Riesgo de Desastres �
SINAGERD
DECRETO SUPREMO
N� 074-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n Pol�tica del Per�, dispone que
la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado,
estableciendo como uno de sus derechos fundamentales,
el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,
ps�quica y f�sica, y a su libre desarrollo y bienestar.
Establece asimismo, en su art�culo 137, que el Presidente
de la Rep�blica, con acuerdo del Consejo de Ministros,
puede decretar los estados de excepci�n, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional o en parte de �l,
y dando cuenta al Congreso o a la Comisi�n Permanente,
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso
de cat�strofe o de graves circunstancias que afectan la
vida de la Naci�n;
Que, en el a�o 2010 se incorpor� al Acuerdo
Nacional, la Trig�simo Segunda Pol�tica de Estado,
orientada a promover en el pa�s una Pol�tica de Gesti�n
del Riesgo de Desastres, con la finalidad de proteger
la vida, la salud y la integridad de las personas, as�
como el patrimonio p�blico y privado, promoviendo y
velando por una mayor seguridad de las personas y
contribuyendo directamente en el proceso de desarrollo
sostenible del pa�s;
Que, la Ley N� 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres �
SINAGERD, instituye una nueva conceptualizaci�n en
el manejo de desastres, constituyendo al SINAGERD
como un sistema con el cual se busca identificar y
reducir los peligros o minimizar sus efectos, as� como
evitar la generaci�n de nuevos riesgos y lograr una
preparaci�n y atenci�n eficiente ante situaciones de
desastre, mediante el establecimiento de principios,
lineamientos de pol�tica, componentes, procesos e
instrumentos de la Gesti�n del Riesgo de Desastres,
como un fin �ltimo de este proceso social, en el que
se consideran las pol�ticas nacionales, con especial
�nfasis en aquellas relativas a materia econ�mica,
ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial
de manera sostenible;
Que, uno de los principios de la Gesti�n del Riesgo
de Desastres - GRD, establecidos en la precitada Ley, es
el principio de subsidiariedad, en cuyo marco se busca
que las decisiones se tomen lo m�s cerca posible de la
ciudadan�a, por lo que el nivel nacional solo interviene
cuando la atenci�n del desastre supera las capacidades
del nivel regional o local, salvo en sus �mbitos de
competencia exclusiva;
Que, el art�culo 43 del Reglamento de la Ley
N� 29664, aprobado por Decreto Supremo N� 048-
2011-PCM, establece los niveles de emergencia y
capacidad de respuesta, se�alando en el numeral
43.2 la clasificaci�n de los niveles de la atenci�n de
emergencia, seg�n lo cual la intervenci�n del Gobierno
Nacional, se da en el nivel 4 y 5, que comprende
aquellos niveles de impacto de desastres, que superan
la capacidad de respuesta regional y sustentan
la Declaratoria de Estado de Emergencia, para la
asignaci�n de los recursos nacionales disponibles, y en
aquellos niveles de impacto de desastre cuya magnitud
o circunstancias afecten la vida de la naci�n y supere
o pueda superar la capacidad de respuesta del pa�s,
interviniendo el gobierno nacional con los recursos
nacionales disponibles, y de ser necesario con el apoyo
de la ayuda internacional;
Que, asimismo, el citado Reglamento, en el T�tulo
VI, regula la Declaratoria de Estado de Emergencia,
disponiendo en el numeral 68.6 del art�culo 68 que el
ente rector, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, aprueba mediante Decreto Supremo, las
normas complementarias respecto de la Declaratoria de
Estado de Emergencia, en cuyo contexto dicha entidad ha
formulado la propuesta correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres � SINAGERD y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N� 048-2011-PCM; el Decreto
Supremo N� 027-2007-PCM y sus modificatorias, norma
que define y establece las Pol�ticas Nacionales de
Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno
Nacional; el Decreto Supremo N� 111-2012-PCM, que
aprueba la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres; el Decreto Supremo N� 034-2014-PCM, que
aprueba el Plan Nacional de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres; y el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N� 063-2007-PCM y modificatorias;
DECRETA
Art�culo 1.- Aprobaci�n de la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente
Aprobar la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley N� 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastre, que consta de veinti�n (21) art�culos y forma
parte Anexa del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Difusi�n, implementaci�n, seguimiento,
monitoreo y evaluaci�n de la Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia
La Secretar�a de Gesti�n del Riesgo de Desastres,
en coordinaci�n con el Instituto Nacional de Defensa
Civil, establecer� los mecanismos para la difusi�n,
implementaci�n, seguimiento, monitoreo y evaluaci�n de
la norma complementaria aprobada en el art�culo 1 del
presente Decreto Supremo.
Art�culo 3.- Publicaci�n
La Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
aprobada en el art�culo 1 del presente Decreto Supremo
ser� publicada en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia
del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo d�a
de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros.
El Peruano
S�bado 20 de diciembre de 2014
540491
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1180464-2
Designan Secretaria T�cnica de
los �rganos instructores de los
Procedimientos
Administrativos
Disciplinarios de la Presidencia del
Consejo de Ministros
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 296-2014-PCM
Lima, 17 de diciembre de 2014
VISTO; el Memorando N� 968-2014-PCM/ORH de la
Oficina de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil, tiene
por objeto establecer un r�gimen �nico y exclusivo para
las personas que prestan servicios en las entidades
p�blicas del Estado, as� como para aquellas personas
que est�n encargadas de su gesti�n, del ejercicio de
sus potestades y de la prestaci�n de servicios a cargo
de �stas;
Que, la referida Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil,
ha establecido en su T�tulo V las disposiciones aplicables
al r�gimen disciplinario y al procedimiento sancionador de
los servidores civiles;
Que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 92�
de la referida Ley, concordante con el art�culo 94�
del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil,
aprobado por el Decreto Supremo N� 040-2014-PCM, las
autoridades de los �rganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un
Secretario T�cnico, que puede ser un servidor civil, de
preferencia abogado, designado para este cargo mediante
resoluci�n del titular de la entidad, pudiendo desempe�ar
dicha funci�n en adici�n a las otras que le correspondan
de manera regular;
Que, resulta necesario designar a la persona que
ejercer� el cargo de Secretario T�cnico de los �rganos
instructores del procedimiento administrativo disciplinario
de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;
De conformidad con el Decreto Supremo N� 063-
2007-PCM, Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designar a la abogada Carmen Ruth
Ibarcena Espinoza, Profesional de la Oficina de
Asuntos Administrativos, contratada bajo el r�gimen del
Decreto Legislativo N� 1057, como Secretaria T�cnica
de los �rganos instructores de los Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del
Consejo de Ministros; cargo que desempe�ar� en
adici�n a sus funciones.
Art�culo 2.- Disponer la notificaci�n de la presente
Resoluci�n a la mencionada servidora y a la Oficina de
Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de
Ministros, para los fines correspondientes.
Art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el portal web de la Presidencia del Consejo
de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1180118-1
DEFENSA
Autorizan ampliaci�n de permanencia
en Argentina de oficial de la Marina de
Guerra del Per�, en misi�n de estudios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 738-2014-DE/MgP
Lima, 19 de diciembre de 2014
Vista, la Carta G.500-5153 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 5 de
diciembre de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 023-2014-DE/
MGP, de fecha 23 de enero de 2014, se autoriz� el viaje
al exterior en Misi�n de Estudios del Capit�n de Corbeta
Pedro Jos� Pablo IRIARTE Ch�vez, para que participe en
el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalaf�n Naval,
a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de
Buenos Aires, Rep�blica Argentina, del 30 de enero al 19
de diciembre de 2014;
Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a
la Embajada del Per� en la Rep�blica de Argentina y
concurrente en la Rep�blica Oriental del Uruguay, ha
informado al Secretario del Comandante General de
la Marina, que de acuerdo a las coordinaciones con las
autoridades de la Armada y del Jefe del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas Argentinas, se ha
obtenido una invitaci�n para que el Capit�n de Corbeta
Pedro Jos� Pablo IRIARTE Ch�vez, permanezca como
Oficial Asesor Acad�mico en la Escuela de Guerra
Naval, del 20 de diciembre de 2014 al 10 de febrero de
2015; asimismo, hace extensiva la invitaci�n para que el
referido Oficial Superior, contin�e su permanencia como
Oficial Alumno del Curso de Comando de Estado Mayor y
Planeamiento Conjunto en la Escuela de Guerra Conjunta,
del 11 de febrero al 17 de diciembre de 2015;
Que, es conveniente para los intereses
institucionales, autorizar la ampliaci�n de permanencia
en el exterior en Misi�n de Estudios del Capit�n de
Corbeta Pedro Jos� Pablo IRIARTE Ch�vez, para que
se desempe�e como Oficial Asesor Acad�mico en la
Escuela de Guerra Naval, del 20 de diciembre de 2014
al 10 de febrero de 2015; as� como, participe como
Oficial Alumno del Curso de Comando de Estado Mayor
y Planeamiento Conjunto en la Escuela de Guerra
Conjunta, del 11 de febrero al 17 de diciembre de 2015,
a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Rep�blica
Argentina; por cuanto los conocimientos y experiencias
a adquirirse redundar�n en beneficio de la Marina de
Guerra del Per�, lo que permitir� cumplir con aspectos
educativos y acad�micos en dicho centro de estudios;
as� como, consolidar a�n m�s los lazos de cooperaci�n
entre ambas instituciones, a fin de fortalecer los
conocimientos para un mejor desempe�o en el campo
institucional y acceder a nuevas competencias,
nociones y experiencias que contribuyan a elevar el
nivel profesional del Oficial participante;
Que, teniendo en cuenta que la ampliaci�n de
permanencia en Misi�n de Estudios abarca m�s de un
ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al
periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2014,
se efectuar�n con cargo al Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2014; y, para completar el periodo de
duraci�n de la Misi�n de Estudios a partir del 1 de enero
al 17 de diciembre de 2015, los pagos se efectuar�n con
cargo al Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
respectivo;
Que, los gastos que ocasione la presente autorizaci�n
de viaje, se efectuar�n con cargo al Presupuesto
Institucional del A�o Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora
N� 004: Marina de Guerra del Per�, de conformidad con el
art�culo 13� del Decreto Supremo N� 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, el numeral 2.1 del art�culo 2� del Decreto Supremo
N� 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014,
dispone que el monto de la compensaci�n extraordinaria
mensual por servicio en el extranjero, ser� reducido