El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014
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Aprueban
Documento
T�cnico
"Acciones de Promoci�n de la Salud
para la Prevenci�n del Dengue a trav�s
del Abordaje de los Determinantes
Sociales de la Salud"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 883-2014/MINSA
Lima, 18 de noviembre del 2014
Visto el expediente N� 13-091585-001, que contiene
el Informe N� 058-2014-SL-DPCS de la Direcci�n General
de Promoci�n de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los art�culos I y II del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 26842, Ley General de Salud, se�alan que la salud
es condici�n indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protecci�n de la salud es de inter�s
p�blico, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el art�culo 5� del Decreto Legislativo N� 1161,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio
de Salud y se�ala entre otras, la de formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la pol�tica
nacional y sectorial de promoci�n de la salud, prevenci�n
de enfermedades, recuperaci�n y rehabilitaci�n en salud
y dictar normas y lineamientos t�cnicos para la adecuada
ejecuci�n y supervisi�n de las pol�ticas nacionales y
sectoriales, la gesti�n de los recursos del sector; as�
como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos,
fiscalizaci�n, sanci�n y ejecuci�n coactiva en las materias
de su competencia;
Que, el art�culo 60� del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N� 023-2005-SA y sus modificatorias,
estipula que la Direcci�n General de Promoci�n de la
Salud es el �rgano t�cnico normativo, responsable de
la conducci�n del proceso de Promoci�n de la Salud,
as� como de contribuir al desarrollo integral de la
persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden
en los determinantes sociales que influyen en la salud
de la poblaci�n;
Que, con el documento del visto, la Direcci�n
General de Promoci�n de la Salud, ha propuesto el
Documento T�cnico: "Acciones de Promoci�n de la
Salud para la Prevenci�n del Dengue a trav�s del
Abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud",
que tiene como objetivo, promover en la poblaci�n en
riesgo, la adopci�n de pr�cticas individuales, familiares
y comunitarias, orientadas a la eliminaci�n o tratamiento
de potenciales criaderos, que disminuyan la probabilidad
de un incremento de zancudos Aedes aegypti, as� como
impulsar la articulaci�n intergubernamental e intersectorial
para el abordaje de los determinantes sociales asociados
al dengue y fortalecer la organizaci�n comunitaria y la
responsabilidad ciudadana para la promoci�n de la salud
y la prevenci�n del dengue;
Estando a lo propuesto por la Direcci�n General de
Promoci�n de la Salud;
Con el visado de la Directora General de la Direcci�n
General de Promoci�n de la Salud, del Director General
de la Direcci�n General de Epidemiolog�a, del Director
General de la Direcci�n General de Salud de las
Personas, de la Directora General de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica, de la Viceministra de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud
P�blica y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo N� 1161, Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar el Documento T�cnico:
"Acciones de Promoci�n de la Salud para la Prevenci�n
del Dengue a trav�s del Abordaje de los Determinantes
Sociales de la Salud", que forma parte integrante de la
presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2�.- Encargar a la Direcci�n General de
Promoci�n de la Salud la difusi�n y supervisi�n de lo
dispuesto en el citado Documento T�cnico.
Art�culo 3�.- Disponer que el Instituto de Gesti�n
de Servicios de Salud, as� como las Direcciones de
Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el
�mbito regional son responsables en lo que corresponde
de la implementaci�n del mencionado Documento T�cnico
en sus respectivas jurisdicciones.
Art�culo 4�.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones publique la presente Resoluci�n
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la direcci�n electr�nica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1166672-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Definici�n de situaci�n econ�mica
aplicable al despido colectivo por
motivos econ�micos y plazo para
interponer arbitraje potestativo
DECRETO SUPREMO
N� 013-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso b) del art�culo 46 del Texto �nico
Ordenado del Decreto Legislativo N� 728, Ley de
Productividad y Competitlvidad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 003-97-TR, establece
como causa objetiva para la terminaci�n colectiva de los
contratos de trabajo los motivos econ�micos;
Que, es prop�sito del Gobierno que las empresas
mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones
econ�micas desfavorables sin que ello signifique un abuso
de posici�n frente al trabajador, logrando un mercado
laboral m�s eficiente;
Que, la falta de criterios que definan los "motivos
econ�micos" para efectos de la terminaci�n colectiva de los
contratos de trabajo, dificulta a las empresas a comprobar
si se encuentran dentro de dicha causa objetiva y por ende
dificulta la negociaci�n de las condiciones de t�rmino del
contrato laboral, con los trabajadores afectados;
Que, el numeral 2 del art�culo 28 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establece que el Estado reconoce
los derechos de sindicaci�n, negociaci�n colectiva
y huelga, cautelando su ejercicio democr�tico a
trav�s del fomento de la negociaci�n colectiva y de
la promoci�n de medios de soluci�n pac�fica de los
conflictos laborales;
Que, el art�culo 61 del Texto �nico Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 010-2003-TR, dispone que si no se
hubiese llegado a un acuerdo en negociaci�n directa o
en conciliaci�n, de haberla solicitado los trabajadores,
podr�n las partes someter el d�ferendo a arbitraje;
Que, mediante sentencia del 17 de agosto de
2009 y resoluci�n del 10 de junio de 2010, reca�das
en el Expediente N� 03561-2009-PA-TC, el Tribunal
Constitucional ha Interpretado que cuando se trate de
determinar el nivel de la negociaci�n o resolver situaciones
de manifiesta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o
tienen por objeto evitar la soluci�n del conflicto, rige el
arbitraje potestativo;
Que, el arbitraje potestativo no debe debilitar a la
negociaci�n colectiva como la v�a principal para solucionar
las diferencias entre las partes, por lo que resulta necesario
modificar el inciso a) del art�culo 61-A del Reglamento de
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la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 011-92-TR;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�; el inciso 3 del art�culo 11 de
la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Situaci�n econ�mica de la empresa
La situaci�n econ�mica de una empresa est�
determinada por el contexto econ�mico en que se
desenvuelve la empresa y por las acciones que el
empleador realiza con el fin de mejorar el desempe�o
econ�mico de la empresa.
La terminaci�n colectiva de los contratos de trabajo
por motivos econ�micos, de acuerdo a lo establecido
en el art�culo 48 del Texto �nico Ordenado del Decreto
Legislativo N� 728, Ley de Productividad y Competividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N� 003-97-TR,
implica un deterioro de los ingresos, entendido como
tal registrar tres trimestres consecutivos de resultados
negativos en la utilidad operativa, o en una situaci�n
en la que de mantener la continuidad laboral del total
de trabajadores implique p�rdidas, situaci�n que ser�
sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore
una empresa auditora autorizada por la Contralor�a
General de la Rep�blica.
La evaluaci�n de la situaci�n solo es aplicable para el
t�rmino de contratos de trabajo por motivos econ�micos.
Art�culo 2.- Modificaci�n del inciso a) del art�culo
61-A del Decreto Supremo N� 011-92-TR
Modif�quese el inciso a) del art�culo 61-A del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N� 011-92-
TR, de la siguiente manera:
"Art�culo 61-A.- Arbitraje potestativo
(...)
a) Las partes no se ponen de acuerdo en el primera
negociaci�n en el nivel o su contenido, y que durante tres
meses la negociaci�n resulte infructuosa.
(...)"
Articulo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Trabajo y Promoci�n de Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
FREDy OT�ROLA PE�ARANDA
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1167659-4
FE DE ERRATAS
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 250-2014-TR
Mediante Oficio N� 4504-2014-MTPE/4, el Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo solicita se publique Fe
de Erratas de la Resoluci�n Ministerial N� 250-2014-TR,
publicada en la edici�n del 20 de noviembre de 2014.
En el Art�culo 5, primer p�rrafo:
DICE:
"(...) la relaci�n de la Secretar�a T�cnica con la Oficina
General de Recursos Huma implica lo siguiente: (...)."
DEBE DECIR:
"(...) la relaci�n de la Secretar�a T�cnica con la Oficina
General de Recursos Humanos implica lo siguiente:
(...)."
1167616-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Pantera Motors S.A.C.,
como Taller de Conversi�n a Gas
Natural Vehicular - GNV y operar en
local ubicado en el distrito de Los
Olivos, provincia y departamento de
Lima
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 4419-2014-MTC/15
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
Las solicitudes contenidas en los Partes Diarios
N�s. 179099 y 186093 de fecha 06 de octubre del
2014 y 16 de octubre del 2014, respectivamente,
presentados por la empresa denominada PANTERA
MOTORS S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva N� 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resoluci�n Directoral N� 3990-2005-MTC/15, modificada
por las Resoluciones Directorales N�s 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Art�culo 2� del Decreto Supremo
N� 016-2008-MTC, sobre "R�gimen de autorizaci�n
y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de
Conversiones y Talleres de Conversi�n a GNV", en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jur�dicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversi�n a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el
Taller de Conversi�n a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Direcci�n General
de Transporte Terrestre para realizar la conversi�n del
sistema de combusti�n de los veh�culos originalmente
dise�ados para la combusti�n de gasolina, al sistema
de combusti�n de GNV, mediante la incorporaci�n
de un kit de conversi�n o el cambio de motor, para
cuyo efecto dispone de personal t�cnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la
instalaci�n, mantenimiento y reparaci�n de los equipos
de conversi�n, del motor dedicado instalado y del
veh�culo convertido en general;
Que, Parte Diario N� 179099 de fecha 06 de octubre
de 2014 la empresa denominada PANTERA MOTORS
S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizaci�n
para funcionar como Taller de Conversi�n a Gas Natural
Vehicular � GNV en la conversi�n de veh�culos, en el
local ubicado en la Av. Huaylas Mz. A3 Lt. 19 Urb.
Parque del Naranjal 2da Etapa Distrito de Los Olivos,
Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de
realizar la conversi�n del sistema de combusti�n de los
veh�culos originalmente dise�ados para la combusti�n
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combusti�n de
GNV mediante la incorporaci�n de un kit de conversi�n,
para cuyo efecto manifiesta disponer de personal t�cnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para
la instalaci�n, mantenimiento y reparaci�n de los equipos
de conversi�n;
Que, mediante el Oficio N� 7559-2014-MTC/15.03
de fecha 13 de octubre de 2014, esta Administraci�n
formul� las observaciones pertinentes a la solicitud
presentada por La Empresa, requiri�ndole la
subsanaci�n correspondiente, para la cual se le otorg�
un plazo de diez (10) d�as h�biles, y mediante Parte
Diario N� 186093 de fecha 16 de octubre de 2014,
present� diversa documentaci�n con la finalidad de
subsanar las observaciones se�aladas en el oficio
indicado.
Que, de acuerdo al Informe N� 197-2014-MTC/15.03,
elaborado por la Direcci�n de Circulaci�n y Seguridad Vial,