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Fecha de publicación: 12/11/2014
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10.0 DENUNCIAS
Describir todas las denuncias recibidas por el Titular directamente o a trav�s de
la Autoridad Competente en Materia de Fiscalizaci�n Ambiental; en cada caso,
describir las acciones adoptadas para atender la denuncia y la resoluci�n del
caso; incluir en el listado las denuncias ocurridas en per�odos anteriores que no
hubieren sido resueltas oportunamente.
11.0 RESPONSABLE DE LA GESTI�N AMBIENTAL
Nombre:
"Declaro que he revisado todos los registros sobre asuntos ambientales
correspondientes a la localidad o unidad operativa y que el presente informe se
ajusta al contenido de dichos registros."
Representante de la Gesti�n ambiental
Nombre:
Firma:
Fecha:
12.0 DECLARACI�N DEL TITULAR
"Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado por el responsable de la
gesti�n ambiental en toda su extensi�n."
Titular:
Nombre:
Firma:
Fecha:
1163198-1
Reglamento de Protecci�n y Gesti�n
Ambiental para las Actividades de
Explotaci�n, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero
DECRETO SUPREMO
N� 040-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N� 016-93-EM, se aprob�
el Reglamento del T�tulo D�cimo Quinto del Texto �nico
Ordenado de la Ley General de Miner�a, que regula la
protecci�n ambiental en la etapa de explotaci�n minera;
Que, dicho reglamento fue modificado por el Decreto
Supremo N� 059-93-EM, el Decreto Supremo N� 058-99-
EM, el Decreto Supremo N� 022-2002-EM y el Decreto
Supremo N� 078-2009-EM y complementado con el
Decreto Legislativo N� 1048, que precisa la regulaci�n
minera ambiental a los dep�sitos de almacenamiento de
concentrados de minerales;
Que, asimismo a lo largo de la vigencia del Decreto
Supremo N� 016-93-EM, se han expedido diversas normas
relacionadas con la actividad como las de participaci�n
ciudadana, el derecho de consulta, planes de cierre de
minas, nuevos l�mites m�ximos permisibles y Est�ndares
de Calidad Ambiental, as� como la entrada en vigencia de
la Ley del Sistema de Evaluaci�n de Impacto Ambiental,
marco al cual debe adecuarse el reglamento, adem�s que
se han producido cambios t�cnicos y ambientales en la
actividad minera, as� como en la institucionalidad con la
creaci�n del Ministerio del Ambiente y del Organismo de
Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental, lo cual amerita la
aprobaci�n de un Reglamento que actualice integralmente
las disposiciones legales para articular la debida protecci�n
ambiental y social, la inclusi�n social y el bienestar de las
poblaciones asentadas en el �rea de influencia de las
actividades mineras y la promoci�n de la inversi�n privada,
en un marco de seguridad jur�dica y desarrollo sostenible y
convivencia armoniosa, entre el Estado, los inversionistas
del sector y la poblaci�n aleda�a a los proyectos mineros;
Que, es necesario que el nuevo Reglamento establezca
las normas para la prevenci�n, minimizaci�n, mitigaci�n y
control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse
de las actividades de Explotaci�n, Beneficio, Transporte
y Almacenamiento Minero sobre la salud, la seguridad
de las personas, la calidad de vida de la poblaci�n local
y las comunidades, regulando los requisitos para la
elaboraci�n de los estudios ambientales y el procedimiento
de evaluaci�n de acuerdo a la normatividad vigente y se
adecue a la Ley del Sistema de Evaluaci�n de Impacto
Ambiental del cual es referente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 28611,
Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N� 014-92-
EM, Texto �nico Ordenado de la Ley General de Miner�a;
Ley N� 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
de Impacto Ambiental (SEIA); Decreto Supremo N� 019-
2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n de Impacto Ambiental; y, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 8 del art�culo 118
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1.- Apru�bese el Reglamento de Protecci�n
y Gesti�n Ambiental para las Actividades de Explotaci�n,
Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento
Minero, el mismo que consta de un Titulo Preliminar y 9
T�tulos que contienen 153 art�culos, 10 disposiciones
complementarias finales y 1 disposici�n complementaria
derogatoria.
Art�culo 2.- Der�guense el Decreto Supremo N� 016-
93-EM y el Decreto Supremo N� 053-99-EM.
Art�culo 3.- El presente Decreto Supremo ser�
refrendado por el Ministro de Energ�a y Minas y el Ministro
del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco d�as
del mes de noviembre del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energ�a y Minas
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
REGLAMENTO DE PROTECCI�N Y GESTI�N
AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE
EXPLOTACI�N, BENEFICIO, LABOR GENERAL,
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO
T�TULO PRELIMINAR
La gesti�n ambiental de las actividades mineras
se realiza en concordancia con la Pol�tica Nacional del
Ambiente, los derechos y principios establecidos en el
T�tulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, la Ley
del Sistema Nacional de Evaluaci�n de Impacto Ambiental
(SEIA) y considerando los siguientes lineamientos:
I. La gesti�n ambiental y social debe ser responsable
y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y la
salud humana, as� como de mejora de la calidad de vida en
general.
II. El crecimiento econ�mico, la protecci�n ambiental
y el bienestar social, deben articularse con la finalidad
de contribuir al desarrollo sostenible del Per� y a la
satisfacci�n de las necesidades de las actuales y futuras
generaciones.
III. El asegurar que el resultado de la actividad minera
y el aprovechamiento eficiente del recurso mineral,
represente un balance neto positivo, tanto para el pa�s
como para el inversionista, bajo el principio de sustituci�n
de valores o beneficios reales, evitando, previniendo,
mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre
otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural
de la Naci�n.
IV. La orientaci�n prioritaria hacia la prevenci�n, al
manejo integral e integrado de los impactos ambientales y
la gesti�n de riesgos que puedan derivarse del desarrollo
de la actividad minera.
V. La b�squeda de una interacci�n positiva entre
la actividad minera y el desarrollo local sostenible,
comprendiendo a la poblaci�n involucrada, en el marco de
la responsabilidad e inclusi�n social.
VI. La adopci�n de pr�cticas operativas y de gesti�n
social y ambiental, efectivas y eficientes, asegurando el
cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de
los objetivos que la sustentan y la aplicaci�n de criterios de
mejora continua.
VII. La maximizaci�n de los beneficios resultantes de
la actividad minera y de las pr�cticas de responsabilidad
social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y
al desarrollo regional y local sostenible.
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VIII. El compromiso de los altos funcionarios, t�cnicos,
operarios y de toda la organizaci�n, que tiene a su cargo
el desarrollo de la actividad minera, con los objetivos de
asegurar la gesti�n ambiental y social de la misma.
IX. La adopci�n voluntaria de pr�cticas de
responsabilidad
social
y
nuevas
tecnolog�as,
complementarias a los requerimientos legales, que
maximicen los impactos positivos y minimicen los impactos
negativos de la actividad minera.
X. El asegurar que los estudios y medidas que se
desarrollen en todas las etapas de la actividad minera
, sean
consistentes entre si y reflejen un patr�n de desempe�o
y protecci�n ambiental uniforme hasta el cierre de la
operaci�n.
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Finalidad
El presente reglamento, tiene por finalidad asegurar que
las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen
salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en
el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
Art�culo 2�.- Objeto
El presente reglamento tiene como objeto regular
la protecci�n y gesti�n ambiental de las actividades
de explotaci�n, beneficio, labor general, transporte y
almacenamiento minero.
Art�culo 3�.- �mbito de aplicaci�n
Este reglamento es aplicable al �mbito de la mediana
y gran miner�a, a las personas naturales o jur�dicas que
proyecten ejecutar o ejecuten actividades mineras de
explotaci�n, beneficio, labor general, transporte minero
y almacenamiento de minerales en el territorio nacional,
comprendiendo asimismo, las actividades auxiliares que
se ejecuten de manera complementaria.
El presente reglamento tambi�n es aplicable
supletoriamente a las dem�s actividades mineras, distintas
de las se�aladas en el p�rrafo anterior.
Este reglamento no es de aplicaci�n a las actividades
de la peque�a miner�a y miner�a artesanal que se rigen
por la normativa espec�fica, salvo en los aspectos que no
se encuentren contemplados en dicha regulaci�n, en cuyo
caso la presente norma se aplicar� de manera supletoria.
Art�culo 4�.- Definiciones
Los siguientes t�rminos son de aplicaci�n para las
actividades mineras, sin perjuicio de los t�rminos definidos
en la legislaci�n general y en particular en el Decreto
Supremo N� 014-92-EM, Texto �nico Ordenado de la Ley
General de Miner�a, la Ley 28611, Ley General del Ambiente,
Ley N� 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n
de Impacto Ambiental (SEIA), sus modificatorias y su
reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 019-
2009-MINAM y la Ley N� 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de Gesti�n Ambiental y su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N� 008-2005-MINAM
4.1 �rea de Influencia Directa: Comprende el �rea del
emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida
como la suma de espacios ocupados por los componentes
principales de aqu�l y de las �reas impactadas directamente
durante el ciclo de vida de la actividad minera.
4.1.1 �rea de Influencia Directa Ambiental:
comprende el �rea geogr�fica donde los impactos
ambientales negativos y positivos de la actividad minera
son continuos y significativos.
4.1.2 �rea de Influencia Directa Social: comprende
a la poblaci�n y/o �rea geogr�fica que es afectada
directamente por los impactos socioambientales de la
actividad minera.
4.2 �rea de Influencia Indirecta: Comprende los
espacios localizados fuera del �rea de influencia directa,
el cual se establece en base a los impactos ambientales
indirectos de los componentes, identificados y definidos
en el estudio ambiental del proyecto, durante el ciclo de
vida de la operaci�n y los impactos sociales relacionadas
a estas �reas.
4.2.1 �rea de Influencia Indirecta Ambiental:
comprende el �rea geogr�fica donde se generan impactos
ambientales negativos indirectos, identificados en el
estudio ambiental del proyecto.
4.2.2 �rea de Influencia Indirecta Social: comprende
a la poblaci�n y/o �rea geogr�fica aleda�a al �rea de
influencia directa, identificada y definida en el estudio
ambiental del proyecto, con la cual se mantiene interrelaci�n
directa y en donde se generan impactos socioambientales
asociados a los impactos directos.
4.3 �rea del proyecto: Comprende los espacios
ocupados por los componentes y actividades del
proyecto.
4.4 Certificaci�n Ambiental: Resoluci�n emitida por
la autoridad competente a trav�s de la que se aprueba
el estudio ambiental, certificando que el proyecto
propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo
establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, constituye
el pronunciamiento de la autoridad competente respecto
de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su
integridad, determinando todas las obligaciones del titular
derivadas del estudio ambiental y sus modificatorias y de
las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido
para su aprobaci�n.
4.5 Compensaci�n ambiental: Medidas y acciones
generadoras de beneficios ambientales a cargo del
titular minero en sus instrumentos de gesti�n ambiental,
orientadas a la gesti�n y conservaci�n de los ecosistemas
y su biodiversidad proporcionales a los da�os o perjuicios
ambientales causados por el desarrollo de los proyectos,
siempre que no se puedan adoptar medidas de prevenci�n,
correcci�n, mitigaci�n, recuperaci�n y/o restauraci�n
eficaces, establecidas por la autoridad ambiental
competente.
4.6 Componentes Mineros Principales y Auxiliares
Componente minero.-
Es el yacimiento minero as�
como los
equipos, infraestructuras, instalaciones, complejo
metal�rgico, excavaciones superficiales o subterr�neas,
refiner�as y espacios necesarios para el desarrollo
de las actividades mineras de explotaci�n, transporte
interno, beneficio, disposici�n de relaves y desmontes,
almacenamiento y transporte del recurso mineral met�lico
o no met�lico de una unidad minera as� como los servicios
e instalaciones auxiliares.
Se clasifican en:
Principales.- Son aquellos componentes relacionados
directamente con la extracci�n y procesamiento del
recurso mineral, tales como: tajo, labor subterr�nea, pad
de lixiviaci�n y dep�sito de relaves con sus instalaciones
conexas, la planta de procesamiento y los almacenes de
concentrados de minerales en zona portuaria, dep�sito de
desmonte, sistema(s) de transporte de relaves, canteras
de piedra, entre otros.
Auxiliares.- Son aquellos componentes secundarios o
de servicio que complementan los objetivos o funciones
de los componentes principales permitiendo concluir con
la actividad de explotaci�n para obtener y colocar los
productos mineros en la industria. Son considerados como
tales: ductos (mineroductos y acueductos), campamentos,
almacenes, polvorines, grifos, canales de coronaci�n,
carreteras o trochas, l�neas de transmisi�n el�ctrica. Se
pueden ubicar dentro o fuera del �rea de emplazamiento
de la unidad minera.
4.7 Contaminante ambiental.- Toda materia o energ�a
que al incorporarse y/o actuar en el ambiente, degrada su
calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar
humano y pone en peligro los ecosistemas.
4.8 Contaminaci�n ambiental.- Acci�n que resulta de
la introducci�n por el hombre o causas naturales, directa
o indirectamente en el ambiente, de contaminantes,
que tanto por su concentraci�n, como por el tiempo de
su permanencia, hace que el medio receptor adquiera
caracter�sticas diferentes a las originales que pueden ser
perjudiciales o nocivas para la salud, la calidad ambiental,
los ecosistemas y/o la diversidad biol�gica.
4.9 Estudio de Impacto Ambiental Detallado
(EIA-d).- Estudio ambiental para las actividades de
explotaci�n minera, beneficio, labor general, transporte
y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de
actividades conexas a estas, que resulta de un proceso
de evaluaci�n de impactos ambientales negativos
significativos.
4.10 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
(EIA-sd).- Estudio ambiental para las actividades de
explotaci�n minera, beneficio, labor general, transporte
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y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de
actividades conexas a estas, que resulta de un proceso
de evaluaci�n de impactos ambientales negativos
moderados.
4.11 Evaluaci�n Ambiental Estrat�gica (EAE).- Es
un proceso sistem�tico, activo y participativo que tiene
como finalidad internalizar la variable ambiental en las
propuestas de pol�ticas, planes y programas de desarrollo
que formulen las instituciones del Estado, us�ndola como
una herramienta preventiva de gesti�n ambiental en los
niveles de decisi�n que correspondan, de acuerdo con los
criterios y procedimientos establecidos en la Ley N� 27446,
Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n de Impacto
Ambiental, sus modificatorias y su Reglamento
4.12 Evaluaci�n de impacto ambiental.- Proceso
participativo, t�cnico administrativo, destinado a revisar
y analizar los proyectos que se presenten a la autoridad,
en busca de identificar, prevenir, minimizar, corregir,
mitigar y compensar -en caso sea necesario- e informar,
acerca de los potenciales impactos ambientales negativos
significativos o moderados, que pudieran derivarse de
las actividades de explotaci�n, beneficio, labor general,
transporte minero, almacenamiento de minerales y/o
concentrados y de sus actividades auxiliares, as� como
identificar, evaluar e intensificar sus impactos positivos.
Este proceso adem�s comprende medidas que aseguren,
el cumplimiento de los Est�ndares de Calidad Ambiental, los
L�mites M�ximos Permisibles y la gesti�n del impacto social y
otros par�metros y requerimientos aprobados de acuerdo a la
legislaci�n ambiental vigente. Los resultados de la evaluaci�n
de impacto ambiental deben ser utilizados por la autoridad
ambiental competente para la toma de decisiones respecto
de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su
mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos
establecidos legalmente.
4.13 Fuentes de informaci�n primarias: Son todas
aquellas que resultan de la observaci�n y medici�n en
campo de los aspectos ambientales y sociales relacionados
a un proyecto minero, as� como el procesamiento y la
evaluaci�n de �stos.
4.14 Fuentes de informaci�n secundarias: Son
todas aquellas que complementan las fuentes de
informaci�n primarias, privilegiando las fuentes oficiales y
las m�s recientes en el tiempo.
4.15 Gesti�n Ambiental: Proceso permanente y
continuo, constituido por el conjunto estructurado de
principios, normas t�cnicas y actividades, orientado
a administrar los intereses, expectativas y recursos
relacionados con la actividad minera y los objetivos de la
pol�tica nacional del ambiente, para alcanzar as�, una mejor
calidad de vida y el desarrollo integral de la poblaci�n, el
desarrollo de las actividades econ�micas y la conservaci�n
del patrimonio ambiental y natural del pa�s.
4.16 Impactos Sociales: Efectos ocasionados por el
desarrollo de las actividades mineras sobre los aspectos
socioecon�micos y culturales de una poblaci�n que se
encuentran dentro del �rea de influencia que estuviesen
relacionados con los impactos ambientales identificados.
4.17 Impactos Directos: Efectos ocasionados por la
acci�n humana sobre los componentes del ambiente, con
influencia directa sobre ellos, definiendo su relaci�n causa-
efecto.
4.18 Impactos Indirectos: Efectos ocasionados por
la acci�n humana sobre los componentes del ambiente,
a partir de la ocurrencia de otros efectos con los cuales
est�n interrelacionados o son secuenciales.
4.19 Impactos Sin�rgicos: Efectos o alteraci�n
ambiental que se producen como consecuencia de varias
acciones y cuya incidencia final es mayor a la suma de
los impactos parciales de las modificaciones causadas por
cada una de las acciones que lo gener�.
4.20 Impactos Acumulativos: Efectos sobre el
ambiente ocasionados por proyectos desarrollados o
por desarrollarse en un espacio de influencia com�n, los
cuales pueden tener un efecto sin�rgico. Los impactos
acumulativos pueden ser resultado de actuaciones
de menor importancia vistas individualmente, pero
significativas en su conjunto.
4.21 Protecci�n Ambiental.- Conjunto de acciones
de orden cient�fico, tecnol�gico, legal, humano, social
y econ�mico que tienen por objeto proteger el entorno
natural, donde se desarrollan las actividades mineras, y
sus �reas de influencia, a trav�s de medidas de prevenci�n,
mitigaci�n, control, rehabilitaci�n y eventual compensaci�n
ambiental.
4.22 Proyecto Minero: Es el conjunto de actividades
mineras interrelacionadas que propone realizar el titular
minero en una Unidad Minera, en concordancia con la Ley
General de Miner�a y este reglamento.
4.23 Productos Semiacabados y Finales:
Productos Semiacabados.- Son aquellos que se
obtienen de una transformaci�n por procesos primarios
�chancado, molienda, flotaci�n y/o lixiviaci�n- de la roca
mineralizada, pero que no est�n en condici�n de uso o
consumo final.
Producto Final.- Son aquellos que est�n finalizados o
acabados y que se han obtenido de procesos secundarios
y son destinados al consumidor final, al no requerir de
modificaciones adicionales.
4.24 Proyecto Minero en Evaluaci�n: Es aquel
proyecto minero cuyo instrumento de gesti�n ambiental
se encuentra en la etapa de evaluaci�n por parte de la
autoridad minera.
4.25 Servicios Ecosist�micos: Son aquellos beneficios
econ�micos, sociales y ambientales directos e indirectos,
que las personas obtienen del buen funcionamiento de los
ecosistemas, tales como la regulaci�n h�drica en cuencas,
el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de
carbono, la belleza paisaj�stica, la formaci�n de suelos y
la provisi�n de recursos gen�ticos, entre otros, conforme
lo establecido en el art�culo 3� de la Ley N� 30215, Ley de
Mecanismos de Retribuci�n por Servicios Ecosist�micos.
4.26 Unidad Minera: �rea donde se realiza o se
proyecte realizar actividades mineras de exploraci�n,
explotaci�n, beneficio, labor general, transporte y/o
almacenamiento de minerales y donde las instalaciones
o componentes de la labor est�n directamente vinculados
entre s�.
T�TULO II
DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTI�N
AMBIENTAL MINERA
Cap�tulo 1
De las autoridades que ejercen funciones
relacionadas con la actividad minera
Art�culo 5�.- Del Ministerio de Energ�a y Minas
5.1
El Ministerio de Energ�a y Minas a trav�s de la
Direcci�n General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM) es la autoridad ambiental competente,
responsable de la gesti�n ambiental y de la evaluaci�n
y aprobaci�n de los Instrumentos de Gesti�n Ambiental
(IGA) en materia minera que resulten de su competencia,
de sus modificatorias, as� como de expedir las respectivas
certificaciones ambientales de los proyectos de exploraci�n,
explotaci�n, beneficio, labor general, transporte y
almacenamiento minero de la mediana y gran miner�a.
Concluida la transferencia de competencias a que hace
referencia la Primera Disposici�n Complementaria Final
de la Ley N� 29968, el Servicio Nacional de Certificaci�n
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
ser� la Autoridad Ambiental Competente para evaluar y
aprobar los EIA-d.
5.2 La Oficina General de Gesti�n Social (OGGS)
brinda asesoramiento especializado, con el fin de evaluar
los aspectos sociales de los proyectos y actividades
mineras y promover relaciones armoniosas y sin�rgicas
entre las empresas del sector y su entorno social.
5.3 La Direcci�n General de Miner�a (DGM), autoriza
el inicio o reinicio de las actividades mineras, otorga
concesiones de beneficio, conforme a sus procedimientos,
para lo cual se requiere la Certificaci�n Ambiental vigente
antes del inicio de operaciones y/o se enmarquen en los
alcances del presente reglamento.
5.4 La Direcci�n General de Asuntos Ambientales
Energ�ticos (DGAAE), emite opini�n t�cnica a solicitud
de la DGAAM, respecto a los aspectos ambientales
relacionados a los componentes de aprovisionamiento
energ�tico, tales como l�neas de transmisi�n o distribuci�n
el�ctrica, estaciones y subestaciones el�ctricas, almacenes
de hidrocarburos, estaciones de servicios, y otros de su
competencia propuestos en los estudios ambientales
mineros.
Art�culo 6�.- Del Consejo de Miner�a
El Consejo de Miner�a, constituye la segunda y �ltima
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instancia administrativa para conocer y resolver todos los
asuntos ambientales de las actividades mineras a nivel
nacional que son tramitados ante el Ministerio de Energ�a y
Minas y que se relacionen con los instrumentos de gesti�n
ambiental de las distintas actividades mineras y/o sus
componentes y solicitudes conexas o vinculadas a �stas.
Esta competencia incluye componentes auxiliares, como
los de provisi�n de energ�a el�ctrica y de hidrocarburos
que formen parte del proyecto minero.
Los asuntos ambientales relativos a los instrumentos
de gesti�n ambiental de las distintas actividades mineras
en materia de peque�a miner�a o miner�a artesanal ser�n
resueltas excepcionalmente por el Consejo de Miner�a de
conformidad con el art�culo 210� de la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 7�.- Del Ministerio del Ambiente y el
Servicio Nacional de Certificaci�n Ambiental para las
Inversiones Sostenibles � SENACE.
El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el �rgano
rector del Sistema Nacional de Evaluaci�n de Impacto
Ambiental � SEIA, de conformidad con La Ley N� 27446,
y sus modificatorias y tiene como funci�n principal normar,
dirigir y administrar el SEIA, orientando el proceso
de su implementaci�n, as� como su eficaz y eficiente
funcionamiento en el �mbito nacional, regional y local.
El Servicio Nacional de Certificaci�n Ambiental para
las Inversiones Sostenibles (SENACE), �rgano adscrito al
MINAM, es la autoridad competente encargada de revisar
y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados
regulados en la Ley N� 27446.
Art�culo 8�.- Del Organismo de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental
El Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
(OEFA) es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluaci�n
y Fiscalizaci�n Ambiental y se encarga de la fiscalizaci�n,
supervisi�n, evaluaci�n, control y sanci�n en materia
ambiental de las actividades mineras de la mediana y
gran miner�a, conforme lo establecido en la Ley N� 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental y dem�s normas complementarias.
Art�culo 9�.- De la autoridad competente de
fiscalizaci�n en materia de salud y seguridad en el
trabajo y de las infraestructuras y componentes en las
actividades mineras
La fiscalizaci�n del cumplimiento de las obligaciones en
salud y seguridad ocupacional en las actividades mineras
se rige por norma especial de la materia y est� a cargo
de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
(SUNAFIL), adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo y de los Gobiernos Regionales, conforme a
ley.
El Organismo Supervisor de la Inversi�n en Energ�a
y Minas (OSINERGMIN) es la autoridad competente para
supervisar y fiscalizar en el �mbito nacional, la seguridad
de las infraestructuras y componentes de las actividades
mineras.
Art�culo 10�.- De los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales, a trav�s de sus �rganos
establecidos, son competentes para conducir el proceso
de categorizaci�n, revisi�n y aprobaci�n de los estudios
ambientales, en el marco del Sistema Nacional de
Evaluaci�n de Impacto Ambiental, que sean presentados
por titulares mineros calificados o no, como peque�os
productores mineros o productores mineros artesanales,
siempre que desarrollen su actividad dentro de dichas
calificaciones y dentro de su circunscripci�n territorial
y fiscalizan dichas actividades. Asimismo, fiscalizan y
sancionan las actividades de miner�a informal e ilegal en
el marco de sus competencias y conducen el proceso de
formalizaci�n minera.
En el caso de proyectos de Peque�a Miner�a y
Miner�a Artesanal as� como actividades de miner�a
informal realizadas en el �mbito de Lima Metropolitana, el
Ministerio de Energ�a y Minas es la autoridad ambiental y
de fiscalizaci�n competente, hasta la transferencia de las
funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Art�culo 11�.- Otras autoridades
La participaci�n de otras autoridades en los procesos
de evaluaci�n de impacto ambiental conducidos por la
autoridad ambiental competente, es de naturaleza t�cnica,
coadyuvante y complementaria, por lo cual no sustituye la
competencia asignada a �sta, para la gesti�n ambiental
de las actividades mineras y la toma de decisiones. Sin
perjuicio de ello, la autoridad ambiental competente,
desarrolla sus actividades de manera coordinada en su
condici�n de entidad integrante del Sistema Nacional de
Evaluaci�n del Impacto Ambiental-SEIA- y del Sistema
Nacional de Gesti�n Ambiental-SNGA.
En el marco del proceso de evaluaci�n del impacto
ambiental, las autoridades a cargo de la generaci�n de
informaci�n oficial especializada, deben atender, evaluar
y procesar seg�n corresponda, los pedidos de acceso a la
informaci�n que se le formulen.
Asimismo, dichas autoridades deber�n considerar y, de
ser el caso, evaluar la correcci�n de su informaci�n, cuando
ello est� sustentado en fundamentos t�cnicos derivados
de los estudios ambientales u otros, que evidencien la
necesidad de su revisi�n y ajuste.
Cap�tulo 2
De la gesti�n ambiental minera
Art�culo 12�.- Del fortalecimiento de la gesti�n
ambiental minera
12.1 La DGAAM, ejerce su competencia de acuerdo a
lo se�alado en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Energ�a y Minas y es responsable de los
procesos de toma de decisiones y los procedimientos
administrativos a su cargo, debiendo disponer toda
actuaci�n que considere necesaria para el cumplimiento
de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento.
12.2 En el marco de lo dispuesto en el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Energ�a y
Minas, para la debida aplicaci�n del presente Reglamento,
la DGAAM est� facultada para:
a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental
Semidetallados (EIA-sd) los Estudios de Impacto Ambiental
Detallados (EIA-d), los T�rminos de Referencia Espec�ficos
as� como proponer los T�rminos de Referencia para
estudios de impacto ambiental de proyectos de inversi�n
con caracter�sticas comunes o similares o T�rminos
de Referencia Comunes, de las actividades mineras
comprendidas en el presente Reglamento, de acuerdo con
los procedimientos establecidos en el marco del SEIA.
b) Requerir opini�n t�cnica no vinculante de terceros
especializados para la atenci�n de los procedimientos
administrativos a su cargo.
c) Promover, dirigir y/o contratar la realizaci�n de
estudios e investigaciones relativos a la gesti�n ambiental
minera, tales como estudios de riesgos, evaluaci�n del
impacto ambiental acumulativo y sin�rgico, planes de cierre
entre otros, a efectos de mejorar los procesos de toma de
decisiones a su cargo y las propuestas de pol�ticas de
conservaci�n del ambiente en el desarrollo sostenible de
la actividad minera, as� como normas t�cnicas y legales.
d) Coordinar la elaboraci�n de los estudios ambientales
as� como requerir a los titulares mineros la modificaci�n
o actualizaci�n de los estudios ambientales y otros
instrumentos de gesti�n ambiental, como consecuencia
de los resultados de los estudios e investigaciones
indicados en el literal anterior, o lo disponga la autoridad de
fiscalizaci�n dentro de sus atribuciones y competencias.
e) Proponer al Ministerio del Ambiente para su
evaluaci�n y aprobaci�n, los L�mites M�ximos Permisibles
y otros par�metros ambientales de car�cter general que
resulten aplicables a las actividades mineras; as� como
emitir opini�n sobre la propuesta de L�mites M�ximos
Permisibles a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM).
f) Promover proyectos y convenios de colaboraci�n
interinstitucional y p�blico-privada para el fortalecimiento
de capacidades en materia de gesti�n ambiental a todo
nivel de gobierno, la difusi�n de contenidos relevantes
para afianzar la gesti�n ambiental minera; el desarrollo,
sistematizaci�n o difusi�n de informaci�n, uso de
herramientas inform�ticas, mejora continua, m�todos y
otros que contribuyan al logro de los objetivos de la gesti�n
ambiental minera; as� como para el desarrollo de cualquier
iniciativa orientada a mejorar la gesti�n ambiental en el
sector minero a nivel nacional, regional y local.
g) Contratar servicios de terceros para la atenci�n de
procedimientos administrativos a su cargo, de acuerdo a la
legislaci�n vigente.
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h) Participar en la sistematizaci�n, procesamiento
y an�lisis de la informaci�n generada como parte de
los estudios ambientales del sector minero, para previo
aseguramiento de la calidad, utilizarla en los procesos de
toma de decisiones, difundirla y procurar su oficializaci�n.
i) Promover
el
desarrollo,
intercambio
e
implementaci�n de tecnolog�a para mejorar la gesti�n
ambiental minera.
j) Participar en intervenciones intersectoriales
conjuntas para priorizar acciones orientadas a prevenir o
atender situaciones de emergencia o grave da�o ambiental
asociado a la actividad minera.
k) Proveer y/o compartir informaci�n en el marco del
Sistema Nacional de Informaci�n Ambiental al ente rector
de las solicitudes y tr�mites de evaluaci�n de instrumentos
de gesti�n ambiental.
l) Otras atribuciones propias de las funciones a su
cargo.
Art�culo 13�.- De la articulaci�n de criterios t�cnicos
por la DGAAM
La DGAAM promueve la coordinaci�n y difusi�n de
criterios t�cnicos con otras autoridades con funciones y
atribuciones relacionadas con el otorgamiento de licencias,
permisos y autorizaciones, as� como otros aspectos
vinculados a temas ambientales y las actividades mineras,
en el marco de su competencia.
Art�culo 14�.- De las opiniones t�cnicas de otras
autoridades en los procedimientos a cargo de la
DGAAM
La DGAAM solicita opini�n previa en los casos previstos
en la normatividad vigente, asimismo est� facultada para
solicitar opini�n t�cnica especializada a otras autoridades
como parte de la evaluaci�n de los procedimientos
administrativos a su cargo, sobre aspectos espec�ficos del
proyecto.
La opini�n debe recaer exclusivamente sobre los
asuntos materia de competencia de la autoridad requerida,
y se emite conforme a los plazos de respuesta establecidos
de la normativa vigente, sin afectar el debido procedimiento
y la capacidad de decisi�n que le corresponde a la DGAAM
en su calidad de autoridad sectorial competente.
Art�culo 15�.- De la aprobaci�n de gu�as y directivas
t�cnicas
La DGAAM est� facultada para desarrollar y aprobar por
Resoluci�n Directoral: gu�as, directivas t�cnicas, formatos y
otras herramientas para facilitar el debido cumplimiento de
los mandatos relativos a la gesti�n ambiental minera. As�
tambi�n, emitir disposiciones para simplificar o uniformizar la
presentaci�n de instrumentos de gesti�n ambiental y otros
documentos, a fin de facilitar los procesos de evaluaci�n
t�cnica a su cargo, utilizando preferentemente herramientas
inform�ticas. Dichas disposiciones deber�n contar con
opini�n previa favorable del MINAM, en concordancia con lo
establecido en la normatividad del SEIA.
T�TULO III
OBLIGACIONES GENERALES
Art�culo 16�.- De la responsabilidad ambiental
El titular de la actividad minera es responsable por las
emisiones, efluentes, vertimientos, residuos s�lidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones,
as� como de los impactos ambientales que pudieran
generarse durante todas las etapas de desarrollo del
proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que
excedan los L�mites M�ximos Permisibles y afecten los
Est�ndares de Calidad Ambiental, que les sean aplicables
o afecten al ambiente y la salud de las personas.
Consecuentemente el titular de la actividad minera
debe adoptar oportunamente las medidas de prevenci�n,
control, mitigaci�n, recuperaci�n, rehabilitaci�n o
compensaci�n en t�rminos ambientales, cierre y post
cierre que correspondan, a efectos de evitar o minimizar
los impactos ambientales negativos de su actividad y
potenciar sus impactos positivos.
Art�culo 17�.- De la certificaci�n ambiental,
licencias, autorizaciones y permisos para el desarrollo
de las actividades mineras
Antes del inicio de la actividad minera, incluyendo
la etapa de construcci�n, el titular debe contar con la
Certificaci�n Ambiental correspondiente o su modificatoria,
as� como con las licencias, autorizaciones y permisos que
establece la legislaci�n vigente.
Asimismo, es obligaci�n del titular de la actividad
minera, contar con las autorizaciones y/o derechos para
el uso del terreno superficial del �rea del proyecto, de
acuerdo con las normas aplicables y la situaci�n legal y
caracter�sticas del mismo. La autoridad competente en
materia de fiscalizaci�n supervisa que el titular minero
cuente con las autorizaciones, licencias y permisos antes
se�alados para el desarrollo de sus operaciones.
Si durante la tramitaci�n de los estudios ambientales
o sus modificatorias, se verifica por la Autoridad Ambiental
Competente o por el ente fiscalizador, la realizaci�n
de la actividad o la construcci�n total o parcial de alg�n
componente descrito en el estudio o la modificatoria
presentada, se declarar� improcedente el tr�mite y se
informar� al OEFA y al OSINERGMIN para los fines de
su competencia. Cabe el desistimiento parcial o total del
tr�mite iniciado, sin que ello afecte la facultad de sancionar
por la autoridad de fiscalizaci�n correspondiente. En estos
supuestos en el plazo de cuatro (04) meses el titular del
proyecto debe presentar el Plan de Remediaci�n Ambiental
regulado por el Decreto Supremo N� 078-2009-EM.
Art�culo 18�.- De las obligaciones generales para el
desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera est� obligado a:
a) Cumplir la legislaci�n ambiental aplicable a sus
operaciones, las obligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizaciones y permisos
aprobados por las autoridades competentes, as� como
todo compromiso asumido ante ellas, conforme a ley, y en
los plazos y t�rminos establecidos.
b) El monitoreo y control permanente de sus
operaciones para verificar el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos a su cargo, as� como, la calidad
ambiental en aquellas �reas y con la frecuencia definida
en el instrumento de gesti�n ambiental correspondiente.
Los registros de monitoreo deben conservarse por un
periodo de cinco (5) a�os, los mismos que deber�n ser
remitidos al Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (OEFA) y estar a disposici�n de las autoridades
competentes en caso lo soliciten.
c) La administraci�n y actualizaci�n de sus registros,
as� como la presentaci�n de informes o reportes ante
las autoridades, conforme al marco legal vigente. Esto
comprende la obligaci�n de tener a disposici�n de las
autoridades competentes, copia de los instrumentos
ambientales aprobados y de las actuaciones realizadas
durante la tramitaci�n del expediente.
d) La comunicaci�n oportuna del inicio de la
elaboraci�n del estudio o su modificaci�n, previo al inicio
del proyecto, seg�n corresponda.
e) Otros que le sean exigibles por ley, de acuerdo a la
naturaleza de su actividad, los componentes que involucra,
la localizaci�n de los mismos y que est�n recogidos en el
estudio ambiental o su modificatoria correspondiente as�
como aquellos derivados de situaciones de emergencia
declaradas por la entidad competente para estos casos.
Art�culo 19�.- De la protecci�n de la salud p�blica y
la salud de las personas
El titular de la actividad minera debe asegurar que el
desarrollo de sus operaciones no afecte la salud de las
personas, ni la salud p�blica. Para tal efecto, es necesario
asegurar un buen manejo de los aspectos sanitarios, la
protecci�n del ambiente para la salud, la prevenci�n del
da�o a la salud y asistencia m�dica oportuna y adecuada
para la recuperaci�n y rehabilitaci�n de salud de las
personas, cuando corresponda.
Toda acci�n o iniciativa de salud p�blica que implique la
construcci�n de infraestructura, que promueva o ejecute el
titular de actividad minera debe ser previamente coordinada
con la autoridad de salud. Otras acciones de salud p�blica
ser�n informadas a dicha autoridad, sin perjuicio de las
normas especiales que emita la autoridad de salud.
Art�culo 20�.- De la protecci�n ambiental
El titular de actividad minera debe asegurar la oportuna
identificaci�n y el manejo apropiado de todos los aspectos
ambientales, factores y riesgos de sus operaciones
que puedan incidir sobre el ambiente, considerando en
particular, medidas orientadas a la protecci�n de los
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recursos de agua, aire, suelo, flora, fauna, ruido, radiaciones
ionizantes,
vibraciones,
adecuada
manipulaci�n,
almacenamiento, tratamiento y/o disposici�n de sustancias
qu�micas y residuos, tanto industriales, como dom�sticos,
y en general, todo menoscabo de la funcionabilidad del
ecosistema, biodiversidad, calidad ambiental, de la salud
humana y de la sanidad animal y vegetal.
Art�culo 21�.- De la protecci�n de bienes y servicios
ecosist�micos
El titular de la actividad minera debe asegurar que sus
operaciones se realicen evitando en lo posible, la afectaci�n
a bienes y servicios ecosist�micos, en cumplimiento de
las normas que regulan las �reas naturales protegidas,
la protecci�n de h�bitats, ecosistemas fr�giles, de la flora
y fauna silvestre en situaci�n vulnerable o en peligro de
extinci�n y otros reg�menes legales especiales, aplicando
seg�n corresponda las medidas preventivas, correctivas,
de mitigaci�n, rehabilitaci�n y compensatorias.
No est� permitida la disposici�n acu�tica ni subacu�tica
de desmontes, relaves y otros residuos s�lidos de la
actividad minera para la implementaci�n de un proyecto
de explotaci�n minera. Excepcionalmente y s�lo para el
caso de disposici�n subacu�tica, la autoridad ambiental
competente deber� verificar que en el estudio de impacto
ambiental, el titular haya realizado el an�lisis de alternativas
y adem�s haya seguido espec�ficamente, sobre este tipo
de disposici�n, la adopci�n secuencial de las medidas
preventivas, correctivas, de mitigaci�n, rehabilitaci�n y
compensatorias, no quedando otra alternativa; en cuyo
caso se deber� justificar las medidas de disposici�n
subacu�tica de residuos s�lidos, sin afectar bienes y
servicios ecosist�micos e incluir las medidas t�cnicas y
de seguridad, para no alterar las condiciones naturales,
asegurando el cumplimiento de est�ndares de calidad
ambiental y l�mites m�ximos permisibles, en los par�metros
asociados a la actividad y otras medidas que garanticen la
no alteraci�n del cuerpo receptor, de conformidad con el
art�culo 121� de la Ley General del Ambiente, el art�culo
75� de la Ley de Recursos H�dricos y de acuerdo con la
gu�a que el MINEM apruebe con opini�n previa del MINAM.
Esta opci�n de disposici�n subacu�tica, deber� tener la
opini�n de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Direcci�n
General de Salud Ambiental (DIGESA) y Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas (DICAPI).
Art�culo 22�.- De la subsistencia de las obligaciones
ambientales en la transferencia de los derechos
mineros
En caso que el titular de actividad minera transfiera o
ceda sus derechos mineros, lo cual debe estar debidamente
inscrito en los registros p�blicos, el adquirente o cesionario
-independientemente de su condici�n o calificaci�n-
queda obligado a partir de la transferencia, a ejecutar las
obligaciones y compromisos ambientales dentro de los
l�mites y plazos que se hayan aprobado en el instrumento
de gesti�n ambiental al transferente o cedente, as� como
las que resulten aplicables a dicha actividad, de acuerdo
al marco legal vigente. En tales casos y para efecto de
formalizar la titularidad, el adquirente o cesionario deber�
remitir la comunicaci�n documentada que sustente
la transferencia a la DGAAM. Dichas obligaciones y
compromisos tambi�n subsisten en caso de fusi�n,
escisi�n o cualquier tipo de reorganizaci�n societaria o
cambio de titular o transferencia de instalaciones en el
caso del almacenamiento de minerales.
En los casos de quiebra, reestructuraci�n, liquidaci�n
u otros de naturaleza similar, las obligaciones ambientales
subsisten conforme a la aplicaci�n de la normatividad
espec�fica para tales casos.
En los casos que s�lo se transfieran o cesionen las
concesiones mineras o la concesi�n de beneficio de
un proyecto minero para el desarrollo de actividades
de explotaci�n y beneficio, por las que se aprob� un
solo instrumento de gesti�n ambiental, el adquirente o
cesionario podr� utilizar la certificaci�n ambiental, en la
medida que previamente se modifique el instrumento de
gesti�n ambiental y que las actividades mineras puedan
desarrollarse de manera independiente.
Art�culo 23�.- Sobre el reinicio de actividades
Para el reinicio de actividades mineras, luego de
un per�odo de suspensi�n o paralizaci�n, voluntaria o
involuntaria mayor a cinco (05) a�os, debe contarse con
la previa aprobaci�n o modificaci�n del estudio ambiental
ante la DGAAM as� como con las licencias y permisos
correspondientes.
T�TULO IV
DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS DE
EXPLOTACI�N, BENEFICIO, LABOR GENERAL,
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MINERALES
Y CONCENTRADOS
Cap�tulo 1
Disposiciones Generales
Art�culo 24�.- Instrumentos de gesti�n ambiental
aplicables a las actividades mineras
Las categor�as de los estudios ambientales aplicables
a las actividades mineras son:
a) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-
sd) Categor�a II
b) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
Categor�a III
Asimismo, la Evaluaci�n Ambiental Estrat�gica (EAE)
es un instrumento de gesti�n ambiental preventivo aplicable
a las pol�ticas, planes o programas del sector minero.
Art�culo 25�.- Categorizaci�n de las Actividades
Mineras
Los proyectos mineros que involucren actividades
de explotaci�n y/o beneficio ser�n clasificados en
la Categor�a III. Las actividades mineras de labor
general, transporte o almacenamiento de minerales y/o
concentrados, comprendidas en el presente Reglamento
ser�n clasificadas en la Categor�a II o III en el marco en la
Ley N� 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n de
Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 019-2009-MINAM.
Adem�s, la categorizaci�n de las actividades mineras
por la autoridad ambiental competente, se rige por los
criterios de protecci�n ambiental, establecidos en los
art�culos 37�, 38� y el tercer p�rrafo del art�culo 43�del
reglamento de la Ley del SEIA.
La categorizaci�n ser� llevada a cabo mediante la
presentaci�n por el titular minero de los ejemplares impresos o
en formato digital del documento de evaluaci�n preliminar, en
n�mero que la autoridad ambiental competente determine, la
cual debe contener como m�nimo, la informaci�n se�alada en
el anexo VI del reglamento de la Ley del SEIA e informaci�n
complementaria que la autoridad establezca. El procedimiento
ser� de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley del
SEIA y normas complementarias.
Art�culo 26�.- De Los Estudios de Impacto
Ambiental
De conformidad con el principio de indivisibilidad, los
proyectos mineros deber�n contar con un EIA-sd o EIA-
d que integre el conjunto de actividades y componentes
interrelacionados en la unidad minera.
Para el caso de las modificaciones, ampliaciones o
diversificaci�n de las actividades mineras, el titular deber�
tramitar la modificaci�n del EIA-sd o EIA-d correspondiente,
salvo que se encuentre en los casos de excepci�n previstos
en este reglamento.
Para efectos del presente Reglamento, toda
menci�n a "estudio ambiental" o "estudios ambientales",
debe entenderse aplicable al EIA-sd o EIA-d o a sus
modificaciones.
Art�culo 27�:- T�rminos de Referencia Comunes
El Ministerio de Energ�a y Minas, mediante Resoluci�n
Ministerial, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo
siguiente, aprobar�n T�rminos de Referencia Comunes
o T�rminos de Referencia para Estudios de Impactos
Ambiental de proyectos de inversi�n con caracter�sticas
comunes o similares, para cada una de las actividades
comprendidas en el presente reglamento: explotaci�n,
beneficio, labor general, transporte y almacenamiento,
previa opini�n favorable del MINAM.
Los estudios ambientales o sus modificaciones para
las dos categor�as se�aladas en el presente reglamento
(EIA-sd y EIA-d) deben ser elaborados de acuerdo a los
t�rminos de referencia aprobados.
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Art�culo 28�.- Proyectos que requieren la previa
aprobaci�n de T�rminos de Referencia Espec�ficos
Los proyectos de explotaci�n, beneficio, labor general,
transporte y/o almacenamiento de minerales, requieren
de la evaluaci�n y previa aprobaci�n de T�rminos de
Referencia Espec�ficos, conforme al procedimiento descrito
en el Cap�tulo 2 del T�tulo VII del presente Reglamento,
cuando sus componentes y/o actividades:
28.1 Se localicen en ecosistemas fr�giles o �reas
vulnerables declaradas por autoridad competente,
ubicadas en:
a) �reas naturales protegidas de administraci�n
nacional o su zona de amortiguamiento y �reas de
Conservaci�n Regional.
b) Zonas declaradas por la autoridad competente
como de emergencia ambiental o de protecci�n ambiental,
o que hayan estado sujetas a alguna declaraci�n de
estados de alerta por la contaminaci�n del aire.
c) Bosques primarios, bosques secos, bosques de
protecci�n o en concesiones forestales.
d) Glaciares.
e) �reas con presencia de aguas termales o
medicinales, respecto de las cuales se hayan otorgado
derechos de aprovechamiento.
f) �rea urbana o de expansi�n urbana, establecida
conforme a Ley.
g) Dentro de los 50 kil�metros de la frontera.
h) Patrimonio arqueol�gico y bienes inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci�n.
i) Sitios Ramsar
j) Reservas territoriales o reservas ind�genas para
pueblos en situaci�n de aislamiento o de contacto inicial
reconocidos.
28.2 Comprendan o impliquen:
a) El drenado o trasvase de lagos o lagunas.
b) La explotaci�n de minerales radioactivos.
c) El reasentamiento, desplazamiento o reubicaci�n
involuntaria de una poblaci�n.
d) Procesos de fundici�n y/o sinterizaci�n que emitan
di�xido de azufre.
28.3 A requerimiento del titular del proyecto, la
DGAAM o el SENACE, cuando corresponda, antes de la
presentaci�n del estudio.
Art�culo 29�.- Sobre la elaboraci�n de los EIA-sd y
los EIA-d
La elaboraci�n de los EIA-sd o EIA-d o sus
modificaciones, ser� realizada de acuerdo a los TdR
aprobados y deber� tener presente las siguientes
obligaciones:
a) Para la elaboraci�n de los estudios ambientales
se deber� identificar las principales acciones referidas al
levantamiento de informaci�n en campo, para el dise�o del
proyecto de explotaci�n y la realizaci�n de la l�nea base.
b) El titular del proyecto minero debe comunicar
previamente por escrito a la Autoridad Ambiental
Competente, la fecha de inicio de elaboraci�n del estudio
ambiental o de su modificaci�n, indicando la consultora
contratada, as� como los mecanismos de participaci�n
ciudadana, efectuados antes de la elaboraci�n de dicho
estudio. No se admitir� a tr�mite el estudio ambiental o
modificaci�n, si el titular del proyecto no ha cumplido con
realizar dicha comunicaci�n en su oportunidad.
c) La l�nea base, la identificaci�n y evaluaci�n de los
impactos, as� como la estrategia de manejo ambiental,
debe ser elaborado por la consultora, en coordinaci�n con
la Autoridad Ambiental Competente y con participaci�n del
titular minero, sobre las materias que la autoridad considere
m�s relevantes, haciendo sugerencias y recomendaciones
en su alcance.
d) Concluida la elaboraci�n de la l�nea base y
la descripci�n del proyecto, el titular presentar� para
su aprobaci�n el Plan de Participaci�n Ciudadana,
conteniendo los mecanismos de participaci�n ciudadana
a realizar previos a la presentaci�n del EIA-sd o EIA-d o
sus modificaciones ante la DGAAM. El plazo de evaluaci�n
del Plan antes referido, es de 15 d�a h�biles y en caso
se realicen observaciones se otorga 10 d�as h�biles
adicionales al titular. Vencido los plazos antes referidos
se emite la resoluci�n de aprobaci�n o desaprobaci�n
correspondiente.
e) La Autoridad Ambiental Competente est� facultada
para convocar a reuniones de coordinaci�n, con el titular
minero y la consultora contratada, a efectos de ser
informada de los avances en la elaboraci�n del estudio,
el cronograma de trabajo, as� como para formular
recomendaciones al mismo, pudiendo convocar a otras
autoridades o entidades con competencias para emitir
opini�n t�cnica, sobre el instrumento de gesti�n ambiental,
en el marco del proceso de evaluaci�n de impacto
ambiental. La consultora debe proporcionar la informaci�n
de la l�nea base u otra necesaria a la autoridad ambiental
competente en la oportunidad que le sea requerida.
Art�culo 30�.- Del nivel de desarrollo del proyecto
sobre el que recaen los estudios ambientales
El estudio ambiental o el proyecto de modificaci�n del
estudio ambiental, debe ser elaborado por una consultora
registrada y autorizada por la autoridad ambiental, sobre la
base del proyecto minero y sus componentes, dise�ados a
nivel de factibilidad, conforme a lo establecido en el art�culo
41� del presente reglamento. La Autoridad Ambiental
Competente no admitir� a evaluaci�n un estudio ambiental
si no se cumple esta condici�n, procediendo a declarar
improcedente la solicitud de certificaci�n ambiental.
Art�culo 31�.- Estudios e investigaciones para la
preparaci�n del estudio ambiental
Los estudios e investigaciones necesarias para
generar o recabar informaci�n t�cnica que sustente el
estudio de factibilidad del proyecto minero o la elaboraci�n
del correspondiente estudio ambiental, que impliquen
actividades que puedan causar impactos ambientales
negativos significativos, deber�n estar descritos
expresamente en los instrumentos de gesti�n regulados
por el Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploraci�n Minera, aprobado por Decreto Supremo N� 020-
2008-EM, plante�ndose en tales instrumentos las medidas
de manejo ambiental correspondiente. La incorporaci�n de
estos estudios y sus medidas de manejo ambiental, podr�n
hacerse inclusive, en la etapa de tr�nsito a la explotaci�n
prevista en el art�culo 42� del citado reglamento.
Art�culo 32�.- Del alcance de los estudios
ambientales
La evaluaci�n del impacto ambiental de las actividades
mineras propuestas por el titular minero, comprender�
de manera indivisa todos los componentes o servicios de
�stas, tanto principales como auxiliares.
Las medidas propuestas por los titulares mineros deben
ser espec�ficas y concretas a fin de asegurar de manera
permanente el adecuado manejo ambiental de todos los
componentes del proyecto en todas sus fases.
Art�culo 33�.- Car�cter de declaraci�n jurada de la
informaci�n
Los estudios ambientales, anexos y dem�s
documentaci�n complementaria, deben estar suscritos
por:
a) El representante legal del titular minero.
b) Los profesionales designados como responsables
de la gesti�n ambiental y social del proyecto.
c) El representante legal de la consultora autorizada
para la elaboraci�n del estudio ambiental.
d) Los profesionales responsables de la elaboraci�n
del estudio ambiental, quienes asumir�n responsabilidad
en funci�n a su participaci�n en el estudio y deber�n estar
h�biles para el ejercicio de su profesi�n.
Toda la documentaci�n presentada en el marco del
procedimiento tiene car�cter de declaraci�n jurada para
todos los efectos legales.
Art�culo 34�.- Car�cter p�blico de la informaci�n e
informaci�n confidencial
Toda documentaci�n incluida en el expediente
administrativo de evaluaci�n de impacto ambiental
es de car�cter p�blico, a excepci�n de la informaci�n
expresamente declarada como secreta, reservada o
confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de
la materia.
En ning�n caso se podr� limitar el derecho al acceso a la
informaci�n p�blica respecto de documentaci�n relacionada
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con los impactos, las caracter�sticas o circunstancias que
hicieron exigible la presentaci�n del estudio ambiental, ni
de aquellos aspectos que impliquen riesgo o afectaci�n a
la salud de las personas o al ambiente.
Art�culo 35�.- Idioma de la informaci�n
Los documentos que el titular del proyecto presente
ante la DGAAM deben estar redactados en idioma
castellano. Adicionalmente, la DGAAM, de considerarlo
necesario, requerir� que el Resumen Ejecutivo del estudio
ambiental, sea tambi�n redactado en el idioma o lengua
predominante en la localidad donde se planee ejecutar el
proyecto minero. Cuando el idioma o lengua predominante
en la zona de ejecuci�n no tenga escritura de uso
mayoritario, la DGAAM podr� solicitar una presentaci�n
en versi�n magnetof�nica, en audio digital u otro medio
apropiado del referido resumen.
Art�culo 36�.- Sobre la vigencia de la Certificaci�n
Ambiental
La Certificaci�n Ambiental pierde vigencia si dentro del
plazo m�ximo de tres (03) a�os posteriores a su aprobaci�n,
el titular no inicia las obras para la ejecuci�n del proyecto.
Este plazo podr� ser ampliado por la DGAAM, por �nica
vez y a pedido del titular sustentado t�cnicamente, antes
de su vencimiento, hasta por dos (02) a�os adicionales. Es
obligatorio que el titular comunique a la DGAAM y al OEFA
el inicio de actividades dentro del plazo antes mencionado
una vez obtenida todas las autorizaciones para iniciar
actividades.
Art�culo 37�.- Del Plan de Cierre de Minas
El estudio ambiental contiene el Plan de Cierre de
Minas con una descripci�n de las medidas de cierre a
nivel conceptual. Los requisitos, contenidos, evaluaci�n y
aprobaci�n de las medidas a nivel de factibilidad, se rigen
por las disposiciones especiales de la Ley que regula el
Cierre de Minas, Ley N� 28090 y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N� 033-2005-EM y dem�s normas
complementarias, sin perjuicio de las disposiciones sobre
la materia en el marco de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluaci�n de Impacto Ambiental y del Sistema Nacional
de Gesti�n Ambiental.
En el caso de estudios ambientales que proponen
como actividad principal el reaprovechamiento de uno o
m�s pasivos ambientales mineros, las medidas de cierre
deber�n estar planteadas a nivel de factibilidad con dise�o
de nivel constructivo. En este supuesto, la aprobaci�n
del estudio ambiental con cierre a nivel de factibilidad
con dise�o de nivel constructivo, exime a su titular de la
presentaci�n de un Plan de Cierre de Minas adicional.
Para los casos en los que en una unidad minera en
operaci�n se proyecte involucrar el reaprovechamiento
de un pasivo, las medidas de cierre correspondientes,
deber�n incluirse en el Plan de Cierre de Minas de dicha
unidad minera.
Art�culo 38�.- De la correlaci�n con los dise�os de
ingenier�a en las autorizaciones de la DGM
De presentarse, respecto de los componentes del
proyecto minero, variaciones a nivel de la ingenier�a de
detalle que difieran de manera significativa respecto de la
descripci�n a nivel de factibilidad efectuada en el estudio
ambiental o modificaci�n aprobada, la DGM consultar�
a la DGAAM respecto de la implicancia ambiental de
dichas variaciones, antes de otorgar la autorizaci�n de
construcci�n o aprobar el plan de minado.
La consulta formulada por la DGM debe ser atendida
por la DGAAM en un plazo no mayor de diez (10) d�as
h�biles, debiendo pronunciarse esta �ltima respecto a si
las variaciones de ingenier�a consultadas, no ameritan
tr�mite alguno o si requieren la previa modificaci�n del
estudio ambiental aprobado o la excepci�n a que hace
referencia el art�culo 131� del presente reglamento.
Art�culo 39�.- De las medidas correctivas o
manejo ambiental dispuestas por la autoridad de
Fiscalizaci�n
En el caso que la entidad fiscalizadora compruebe que
las medidas implementadas de los estudios ambientales,
no aseguran el adecuado manejo ambiental o los impactos
ambientales difieren significativamente de lo consignado
en el estudio ambiental, este podr� mediante decisi�n
debidamente motivada, disponer la adopci�n de medidas
correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias
para controlar y mitigar sus efectos sin perjuicio de
otras medidas que pudiese adoptar en el marco de sus
competencias. Asimismo, la Direcci�n competente del
OEFA mediante resoluci�n motivada, podr� requerir la
modificaci�n del instrumento ambiental respectivo al
titular minero, en el plazo previsto en el art�culo 30� del
Reglamento del SEIA.
Cap�tulo 2
Caracter�sticas T�cnicas de los Estudios
Ambientales
Art�culo 40�.- Caracter�sticas de la l�nea base
La l�nea base del estudio ambiental constituye el
estudio de caracterizaci�n inicial de las condiciones
previas al desarrollo del proyecto minero y comprende:
la identificaci�n, inventario, evaluaci�n y diagn�stico de
todos los componentes f�sicos, biol�gicos, qu�micos,
socioecon�micos y del paisaje, la identificaci�n de fuentes
de contaminaci�n o actividades, y de ser el caso, la salud
de las personas, as� como aspectos sociales, econ�micos,
culturales y antropol�gicos de la poblaci�n y otros relevantes
para la evaluaci�n de los impactos ambientales del proyecto
minero en sus �reas de influencia. La informaci�n de L�nea
Base debe tener un car�cter eminentemente cuantitativo
y sustentarse preferentemente en fuentes de informaci�n
primarias, que permita la adecuada y representativa
caracterizaci�n de los efectos de las distintas variaciones
estacionales, considerando la �poca seca y lluviosa, aun
cuando para la evaluaci�n integral del punto de referencia,
pueden utilizarse fuentes secundarias y cualitativas.
Para efectos de lo se�alado, los estudios de l�nea base
del estudio ambiental, deben considerar la recopilaci�n de
informaci�n durante un tiempo determinado, que permita
la adecuada y representativa caracterizaci�n de los
efectos de las distintas variaciones estacionales, seg�n las
caracter�sticas del �rea de estudio.
Debe promoverse la participaci�n de las comunidades
y/o poblaci�n en la preparaci�n de la l�nea base, en
concordancia con lo dispuesto en el art�culo 13� de la
Resoluci�n Ministerial N� 304-2008-MEM-DM.
Para el caso de la evaluaci�n y diagn�stico del recurso
h�drico �superficial y subterr�neo-, el tiempo de recopilaci�n
de informaci�n primaria no ser� inferior a un a�o, salvo
que exista informaci�n oficial, hist�rica sustentada y
actualizada, que permita considerar un periodo menor o
se acredite fehacientemente la representatividad de la
informaci�n en funci�n de las variaciones estacionales
��poca seca y �poca h�meda-.
Para casos de ampliaci�n o modificaci�n del proyecto,
en la misma �rea donde se ha levantado la l�nea base
de un estudio ambiental previamente aprobado, no se
requerir� del levantamiento de una nueva l�nea base.
En el caso que la l�nea base supere el plazo establecido
en el art�culo 30� del Reglamento de la ley del SEIA, en
funci�n al tipo de actividad, el titular podr� sustentar ante la
autoridad ambiental competente -a trav�s de sus reportes
de monitoreos, que las condiciones del �rea mantienen
similares caracter�sticas a la l�nea base contenida en el
estudio ambiental aprobado.
Asimismo se debe considerar lo establecido en el
reglamento del SEIA y dem�s normas vigentes sobre la
materia as� como los instrumentos y gu�as orientadoras
aprobados por la Autoridad Ambiental y Autoridad Nacional
del Agua en lo que resulte aplicable.
Art�culo 41�.- Sobre la descripci�n del proyecto
Para efectos del estudio ambiental, se entender� que
la descripci�n del proyecto, est� a nivel de factibilidad
si se cumplen con los TdR comunes o espec�ficos,
conteniendo:
a. La localizaci�n propuesta de los componentes
principales y auxiliares del proyecto, lo cual debe estar
sustentado en el an�lisis de alternativas, selecci�n de
sitio u otros, que consideren bajo los criterios econ�micos,
t�cnicos, ambientales y sociales, que corresponda.
b. Evaluaci�n de la alternativa m�s viable del proyecto,
desde el punto de vista ambiental, social y econ�mico,
incluyendo el an�lisis de alternativas del proyecto y la
evaluaci�n de posibles riesgos que puedan afectar la
viabilidad del proyecto o sus actividades.
c. Monto de inversi�n del proyecto.
d. La cantidad, fuente, sistema de captaci�n,
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transferencia y almacenamiento del recurso h�drico
necesario para el proyecto.
e. El balance de agua y balance de masa (flujo de
insumos y productos) para el proyecto.
f. El estudio hidrol�gico e hidrogeol�gico.
g. Plan de minado estimado para todo el periodo de
vida �til del proyecto y/o capacidad de procesamiento.
h. Definici�n de la cantidad y calidad de los efluentes
y emisiones, de acuerdo con la tecnolog�a y/o tipos de
procesos productivos a ser empleados.
i. El �rea del proyecto debidamente delimitada.
j. La fuerza laboral estimada por el proyecto en sus
diferentes fases.
k. Lista de insumos y reactivos requeridos por el
proyecto, incluyendo sus caracter�sticas y cantidades
estimadas.
l. Cantidad estimada y tipo (incluyendo caracterizaci�n
referencial f�sica y qu�mica) de los residuos que se
generar�n y c�mo se dispondr�n �stos.
m. Descripci�n t�cnica de las caracter�sticas de
todos los componentes principales y auxiliares (tales
como caminos, suministro y distribuci�n de energ�a,
campamentos, almacenes, talleres de mantenimiento,
laboratorios, canteras, polvor�n, tanques de almacenamiento
de combustible, y otros, seg�n sea el caso).
n. Mapas y planos a escala adecuada y oficial, con
todos los detalles, que permitan visualizar la geometr�a
de todos los componentes del proyecto, con las
correspondientes especificaciones t�cnicas conforme a los
t�rminos de referencia comunes.
o. An�lisis de riesgos ambientales y a la salud, en el
�rea de influencia del proyecto, cuando corresponda por
las condiciones de vulnerabilidad del �rea o la existencia
de impactos ambientales significativos previos sobre alg�n
componente del ambiente o la salud de la poblaci�n, lo
cual ser� determinado en la evaluaci�n de los T�rminos de
Referencia Espec�ficos se�alados en el art�culo 26�.
p. En los casos de proyectos que impliquen el
reasentamiento de personas, se deber� incluir el programa
correspondiente.
La DGAAM podr� solicitar informaci�n base o adicional
a efectos de evaluar el estudio ambiental.
Art�culo 42�.- Sobre la identificaci�n, caracterizaci�n
y evaluaci�n de los posibles impactos ambientales y
socioecon�micos en los Estudios Ambientales.
En los estudios ambientales, la identificaci�n y
evaluaci�n de los potenciales impactos ambientales y
sociales del proyecto minero deber�n incluir:
a) La identificaci�n y caracterizaci�n de los impactos
que el proyecto puede generar sobre el ambiente, as�
como sobre el entorno socio econ�mico, en su �rea de
influencia, considerando sus respectivas interrelaciones
en las etapas de construcci�n, operaci�n y cierre.
En el caso de una �rea Natural Protegida (ANP) de
administraci�n nacional o zona de amortiguamiento
o �rea de Conservaci�n Regional, la identificaci�n y
caracterizaci�n antes referida, debe tomar en cuenta la
categor�a, objetivos de establecimiento y el plan maestro
aprobado respectivo.
b) En la evaluaci�n de los posibles impactos, se
utilizar�n metodolog�as reconocidas o generalmente
aceptadas por organismos nacionales e internacionales y
usualmente utilizadas para la actividad minera, las cuales
deben ser preferentemente cuantitativas y adecuadas a las
caracter�sticas de cada proyecto minero. La metodolog�a
empleada debe permitir a la autoridad y a los interesados,
tener un entendimiento claro de la incidencia del proyecto
minero sobre su entorno, considerando los aspectos f�sicos,
qu�micos, biol�gicos y socioecon�micos que involucra, as�
como los impactos acumulativos, sin�rgicos y otros, que
pudieran generarse por la concurrencia con otras fuentes,
cuando corresponda y sea determinado en los t�rminos de
referencia espec�ficos.
c) Para la evaluaci�n de los posibles impactos con la
metodolog�a empleada, se deber� considerar entre otros
aspectos: el an�lisis de correlaci�n entre la informaci�n
obtenida en la l�nea base y la descripci�n del proyecto,
incluyendo sus componentes, para la identificaci�n y
caracterizaci�n de los impactos ambientales, as� como
los resultados de los estudios de riesgo ambiental y salud,
cuando sean requeridos en los t�rminos de referencia
espec�ficos, de conformidad con la legislaci�n vigente.
Art�culo 43�:- Sobre los par�metros de los Estudios
Ambientales
Las emisiones y efluentes vertidos al ambiente que se
deriven de las actividades mineras, no podr�n exceder los
l�mites m�ximos permisibles establecidos. Asimismo se
deber�n determinar medidas para controlar las emisiones
fugitivas y no sobrepasar la capacidad de carga del cuerpo
receptor, evaluada en base a los est�ndares de calidad
ambiental legalmente establecidos.
Para el caso que no se haya contemplado en la
normatividad vigente alg�n par�metro en particular,
podr� adoptarse par�metros internacionales debidamente
justificados por el titular del proyecto minero en el estudio
ambiental sometido a evaluaci�n, de acuerdo con lo
previsto en el art�culo 33.3� de la Ley General del Ambiente.
Esta justificaci�n deber� respaldarse en una comparaci�n
de modelamientos de calidad de agua, aire, suelos y ruido
utilizados internacionalmente y/o en otras metodolog�as
t�cnicamente sustentadas.
Ning�n estudio ambiental u otros estudios t�cnicos
podr�n aprobarse si las emisiones y efluentes que se
efect�en sobre el ambiente, alterar�n o alteran la calidad
del cuerpo receptor superando los ECA vigentes. Los
titulares mineros implementar�n acciones de prevenci�n
para evitar el deterioro de la calidad ambiental de aquellos
cuerpos receptores donde los ECAs han sido superados
por causas naturales.
Art�culo 44�.- Sobre los datos e indicadores
Todo dato o indicador considerado en el estudio
ambiental se sustentar� preferentemente en fuentes de
informaci�n primarias, datos oficiales, informaci�n de
alcance local o regional. Cuando sea generado por el
titular del proyecto, ser� objeto de control y aseguramiento
de la calidad, antes de ser utilizado para la evaluaci�n de
impacto ambiental. Se deber� identificar claramente toda
fuente de informaci�n utilizada, indicando su procedencia,
fecha o per�odo que comprende, y cualquier otro aspecto
relevante que permita efectuar una interpretaci�n adecuada
del estudio ambiental sometido a evaluaci�n.
Art�culo 45�.- Sobre los mapas y planos
Los mapas oficiales y planos de los componentes del
proyecto, a presentarse en los estudios ambientales, deber�n
estar geo referenciados y a escalas oficiales adecuadas,
debiendo mostrar claramente los detalles tem�ticos, leyenda o
simbolog�a, escala, Datum de proyecci�n horizontal, membrete
y especificaciones necesarias para su lectura y comprensi�n
debidamente firmados por profesionales especialistas y
habilitados, salvo que se utilicen mapas o planos oficiales o
publicados en cuyo caso deber� citarse la fuente respectiva.
Cap�tulo 3
De la Estrategia de Manejo Ambiental
Art�culo 46�:- De los planes que contiene el Estudios
Ambiental
El estudio ambiental debe comprender una estrategia
de manejo ambiental que permita organizar las acciones
para ejecutar de manera oportuna y adecuada, las medidas
previstas en los siguientes planes:
a) Plan de Manejo Ambiental
b) Plan de Vigilancia ambiental que contiene el
Monitoreo Ambiental
c) Plan de Contingencia Ambiental
d) Plan de Compensaci�n Ambiental, cuando
corresponda
e) Plan de Cierre Conceptual
f) Plan de Gesti�n Social
g) Otros Planes que por la naturaleza o ubicaci�n del
proyecto minero, requiera la legislaci�n espec�fica o lo
determine la autoridad ambiental competente.
Adicionalmente la estrategia de manejo ambiental
tambi�n comprende:
Cronograma y presupuesto para la implementaci�n
de la estrategia de manejo ambiental, as� como un cuadro
resumen de compromisos ambientales se�alados en los
planes establecidos.
Art�culo 47�.- Caracter�sticas de los planes
contenidos en la Estrategia de Manejo Ambientales
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Los planes que forman parte de la Estrategia de
Manejo Ambiental deben ser desarrollados en funci�n de
los impactos identificados y evaluados, as� como de los
riesgos previsibles a partir de los estudios realizados.
Deben contener medidas t�cnicas, programas, obligaciones
y compromisos claramente detallados, y suficientemente
caracterizados para facilitar su posterior fiscalizaci�n, lo
cual incluye una propuesta de metas y de indicadores de
seguimiento.
Art�culo 48�.-Contenido del Plan de Manejo
Ambiental
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) debe incluir
medidas t�cnicas de cumplimiento obligatorio por el
titular minero, para asegurar la prevenci�n, mitigaci�n y
control de los impactos ambientales, considerando seg�n
corresponda, aspectos como los siguientes:
a) Manejo de aguas superficiales y subterr�neas.
b) Manejo de suelos y control de erosi�n.
c) Manejo y protecci�n de flora y fauna silvestre.
d) Manejo, control y tratamiento de: emisiones y
efluentes mineros.
e) Manejo de residuos s�lidos de tipo industrial tales
como escorias, desmontes, relaves, entre otros residuos
de procesos mineros y manejo de residuos dom�sticos del
�mbito no municipal: peligrosos y no peligrosos, incluyendo
la descripci�n o dise�o de las instalaciones que se habiliten
para este fin.
f) Manejo de sustancias qu�micas y otros materiales
peligrosos.
g) Control de ruidos y vibraciones.
h) Control de emisiones no ionizantes.
i) Medidas para la rehabilitaci�n de h�bitats.
j) Otros relevantes en funci�n de cada proyecto.
Art�culo 49�.- Del Plan de Vigilancia Ambiental que
contiene el Programa de Monitoreo Ambiental
El Plan de Vigilancia Ambiental que contiene el
Programa de Monitoreo Ambiental comprender� actividades
que permitan efectuar un seguimiento representativo y
oportuno del desempe�o ambiental, y generar informaci�n
que permita evaluar las condiciones del ambiente que est�
influenciado por las operaciones mineras o los que tengan
potencial de ser afectados por �stas, as� como por las
actividades que se desarrollen en torno a aquellas.
De acuerdo a las particularidades del proyecto
minero y a las caracter�sticas de cada etapa del mismo �
construcci�n, operaci�n, cierre y postcierre, as� como de su
entorno, la autoridad podr� disponer el monitoreo biol�gico,
el monitoreo de suelos, el monitoreo de aguas superficiales
y subterr�neas, el establecimiento de puntos de monitoreo
administrados por la autoridad, el monitoreo en tiempo
real, el reporte en l�nea y otras medidas necesarias para el
adecuado seguimiento de las operaciones del titular.
El Programa de Monitoreo Ambiental comprende el
monitoreo de efluentes, emisiones y calidad ambiental, el
cual debe considerar:
a) Ubicaci�n y descripci�n de los puntos de
monitoreo.
b) Los par�metros a ser medidos y la frecuencia del
monitoreo y del reporte a la autoridad.
c) En el caso de existir emisiones fugitivas, el
modelamiento o la metodolog�a de monitoreo debe ser
sustentada ante la DGAAM, con quien se determinar� la
ubicaci�n de los puntos monitoreo.
d) En el caso de monitoreo de la calidad de agua
superficial, se debe considerar al menos un punto aguas
arriba y otro aguas abajo, del punto de descarga del
efluente y/o de la ubicaci�n de la operaci�n minera en
caso no existan descargas. Esto incluye el monitoreo de
manantiales, seg�n corresponda.
b) Monitoreo de calidad y nivel de agua subterr�nea.
c) Monitoreo de calidad de aire, ruido, vibraciones y
radiaciones no ionizantes, seg�n sea el caso.
d) Los resultados de los an�lisis presentados en
el reporte de monitoreo deber�n ser realizados por
laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI u
otra entidad con reconocimiento o certificaci�n internacional
en su defecto.
e) Adicionalmente, el plan de monitoreo ambiental
debe comprender el monitoreo de otros impactos directos,
identificados en el estudio ambiental y que sean relevantes,
tales como disponibilidad h�drica, fragmentaci�n y
funcionamiento de ecosistemas claves, incluyendo el
monitoreo de impactos acumulativos, entre otros.
Art�culo 50�:- Contenido del Plan de Contingencia
El Plan de Contingencia debe incluir las medidas de
control y respuesta frente a situaciones de emergencia que
puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la operaci�n
minera, as� como bienes de terceros o de car�cter
p�blico. Asimismo, deber� incluir un an�lisis de riesgo
con indicadores de alerta elaborado con una metodolog�a
reconocida que permita activar la implementaci�n de
medidas de respuesta para evitar que se efectivice o
magnifique el da�o, as� como mecanismos de correcci�n.
Art�culo 51�.- Contenido del Plan de Compensaci�n
Ambiental
Cuando en el desarrollo del proyecto se afecten
�reas de importancia ecol�gica identificadas en el estudio
ambiental o por la autoridad minera durante la evaluaci�n,
tales como bofedales, lagunas, r�os, manantiales,
humedales, bosques primarios, ecosistemas fr�giles o
�reas de alta biodiversidad, siempre que no se puedan
adoptar medidas de prevenci�n, correcci�n, mitigaci�n,
recuperaci�n y/o restauraci�n eficaces establecidas por la
autoridad, se deber� incluir dentro del estudio ambiental,
un plan de compensaci�n ambiental.
El Plan de Compensaci�n Ambiental, se ejecutar�
durante la etapa de operaci�n del proyecto y se extender�
hasta el cierre del mismo o hasta que se verifique por
la autoridad competente que se ha cumplido con sus
objetivos. El inicio y conclusi�n del Plan ser� establecido
en el estudio ambiental. Este plan incluir�, entre otras, las
medidas destinadas al manejo de una extensi�n igual o
mayor a la que debe ser compensada.
La selecci�n de servicios o �reas sobre las que recaer�n
las actividades de compensaci�n ambiental, priorizar�,
entre otras, a las m�s degradadas, las adyacentes dentro
del sistema hidrogr�fico del �rea del proyecto y su �rea
de influencia o las que sean susceptibles de brindar los
mayores servicios ambientales, todo lo cual ser� evaluado
y aprobado por la DGAAM.
Las actividades de compensaci�n podr�n comprender:
recuperaci�n de bofedales, reforestaci�n, manejos de
pastos, estructuras de almacenamiento de agua, manejo
de suelos, manejo de escorrent�a superficial, bajo la
concepci�n del manejo integral de una cuenca o apoyo
a �reas naturales protegidas, entre otras; tendientes a
recuperar los bienes y servicios ambientales afectados.
Se pueden desarrollar medidas de compensaci�n
ambiental conjuntas entre varios titulares mineros o con
entidades p�blicas y privadas, siempre y cuando se
identifiquen las responsabilidades de los titulares mineros
en la compensaci�n que apruebe la Autoridad Ambiental
Competente.
Asimismo, los titulares mineros podr�n incluir como
medidas de compensaci�n ambiental aquellas actividades
de conservaci�n o mejoramiento ambiental previos a
la aprobaci�n del estudio ambiental que la Autoridad
Ambiental Competente apruebe expresamente.
Sin perjuicio de lo se�alado en este reglamento, el
Plan de Compensaci�n Ambiental ser� desarrollado de
conformidad con las normativas y documentos orientadores
que elabore el MINAM.
Art�culo 52�.- Contenido del Plan de Cierre
Conceptual
El Plan de Cierre Conceptual del proyecto minero,
identificar� y describir� las medidas estimadas para
realizar el cierre de labores y desmantelamiento de
instalaciones de los componentes del proyecto minero.
Este plan ser� desarrollado y evaluado posteriormente a
nivel de factibilidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
N� 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y sus normas
complementarias.
Art�culo 53�.- Contenido del Plan de Gesti�n Social
El Plan de Gesti�n Social del estudio ambiental,
establece, las estrategias, programas, proyectos y medidas
de manejo de impactos sociales que deben adoptarse a
fin de prevenir, mitigar, controlar, compensar o evitar los
impactos sociales negativos y de optimizar los impactos
sociales positivos del proyecto minero en sus respectivas
�reas de influencia social. Se determina sobre la base a
lo dispuesto por el T�tulo V del presente Reglamento y
comprende el Programa de Relaciones Comunitarias,
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el Plan de Participaci�n Ciudadana y el Cronograma de
Inversi�n Social
Art�culo 54�.- Valorizaci�n Econ�mica del Impacto
Ambiental
El estudio ambiental debe contener la valoraci�n
econ�mica del impacto ambiental, el cual comprender�
la estimaci�n de los impactos ambientales significativos
del proyecto, que han sido identificados en el estudio de
impacto ambiental, respecto de los cuales se considerar�
para efectos del c�lculo de la valorizaci�n, los valores
de uso, directo e indirecto, el uso actual y potencial del
�rea, la que debe contemplar los costos de las medidas de
prevenci�n, mitigaci�n, control, o rehabilitaci�n, as� como
el costo de las medidas de compensaci�n ambiental que
corresponda ejecutar en cumplimiento de la legislaci�n
vigente, entre otros criterios que resulten relevantes de
acuerdo al caso y los que se defina en las metodolog�as
oficiales que apruebe el Ministerio del Ambiente. Tambi�n
se debe incluir el an�lisis costo-beneficio del proyecto
minero.
Art�culo 55�.- De la Supervisi�n y Fiscalizaci�n de la
Estrategia de Manejo Ambiental y otras obligaciones
La entidad a cargo de la fiscalizaci�n ambiental
verificar� el cumplimiento de la Estrategia de Manejo
Ambiental del estudio. En caso se verifique que las
medidas aplicadas en campo difieren significativamente
de las consignadas en la Estrategia de Manejo Ambiental
del instrumento ambiental aprobado, la entidad a cargo
de la fiscalizaci�n podr� requerir al titular de la actividad,
adopte las medidas correctivas o de manejo ambiental que
resulten necesarias para controlar o mitigar sus efectos, sin
perjuicio de requerir la actualizaci�n del estudio ambiental
ante la Autoridad Ambiental Competente.
El titular minero deber� presentar un informe de
cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental en la
oportunidad de la presentaci�n de la Declaraci�n Anual
Consolidada-DAC-.
T�TULO V
DE LOS ASPECTOS SOCIALES EN LAS
ACTIVIDADES MINERAS
Cap�tulo 1
Aspectos generales
Art�culo 56�.- Obligaci�n de incorporar los aspectos
sociales en la evaluaci�n del impacto de los proyectos
mineros
El titular de la actividad minera debe incorporar en
la evaluaci�n de los impactos ambientales del proyecto
minero, los aspectos sociales desarrollados en el
presente t�tulo, los recogidos en la normatividad ambiental
relacionada, as� como considerar lo se�alado en las gu�as
ambientales y sociales vigentes, teniendo en cuenta
la estructura establecida en los t�rminos de referencia
aplicables.
Los aspectos sociales de los Estudios Ambientales
comprenden:
a) La determinaci�n del �rea de influencia social.
b) La l�nea base social.
c) La identificaci�n y evaluaci�n de los posibles
impactos sociales
d) El plan de gesti�n social.
Los aspectos sociales contenidos en los estudios
ambientales as� como el detalle de las actividades a
desarrollar, deber�n considerar las caracter�sticas del
proyecto y de sus �reas de influencia y de la poblaci�n
relacionada.
Art�culo 57�.- Principios de la Gesti�n Social
Son principios de la gesti�n social:
57.1 Enfoque de Desarrollo Sostenible
Contribuir al desarrollo sostenible de las capacidades
de las poblaciones ubicadas en el �rea de influencia
directa social del proyecto minero, procurando, afianzar el
desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local de
manera conjunta con ella, as� como la compatibilidad entre
la actividad minera y las actividades econ�micas locales
orientados a la diversificaci�n econ�mica y la sostenibilidad
local m�s all� de la vida �til de las actividades mineras.
57.2 Excelencia Ambiental y Social
Realizar las actividades mineras en el marco de
las pol�ticas y normas sectoriales, Pol�tica Nacional del
Ambiente y el Plan Nacional de Acci�n Ambiental, en su
interdependencia con el entorno social, desarrollando una
gesti�n social y ambiental con criterios de mejora continua
y procurando el uso y manejo responsable de los recursos
naturales para impulsar el desarrollo social.
57.3 Cumplimiento de Acuerdos
Cumplir los compromisos sociales asumidos por
todas las partes, mediante convenios, actas, contratos y
estudios ambientales en los plazos definidos en dichos
documentos.
57.4 Relacionamiento Responsable
Respetar a las personas, agrupaciones organizadas,
instituciones, autoridades y estilos de vida locales.
Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los
actores relacionados con el proyecto minero, a trav�s de
mecanismos y procesos que promuevan la participaci�n
ciudadana, la prevenci�n y gesti�n de conflictos, as� como
la utilizaci�n de mecanismos alternativos de soluci�n.
57.5 Empleo Local
Promover preferentemente la contrataci�n de personal
local, para realizar labores mineras o relacionadas con la
misma, seg�n los requerimientos del titular en las diversas
etapas del proyecto minero y privilegiando la b�squeda del
consenso con la poblaci�n del �rea de influencia directa
social y brindando cuando sea posible, las oportunidades
de capacitaci�n requeridas, reconversi�n laboral y el
desarrollo de emprendimientos.
57.6 Desarrollo Econ�mico
Contribuir al desarrollo econ�mico local y regional a
trav�s de la adquisici�n preferente de bienes y servicios
locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad,
oportunidad y precio para ambas partes. Asimismo, apoyar
iniciativas empresariales que busquen la diversificaci�n y
autosostenimiento de las actividades econ�micas locales.
57.7 Di�logo Continuo
Mantener un di�logo continuo, oportuno y transparente
con las autoridades regionales y locales y con las poblaciones
del �rea de influencia del proyecto minero, bajo un enfoque
intercultural, proporcion�ndoles informaci�n adecuada,
oportuna y accesible sobre sus actividades mineras en un
lenguaje id�neo a trav�s de los medios de comunicaci�n
predominantes en la zona. Esto con el objetivo de facilitar
el intercambio de opiniones y sugerencias con participaci�n
de los principales actores involucrados, de conformidad
con las normas de participaci�n ciudadana vigentes.
57.8 Interculturalidad
Desarrollar mecanismos y procesos de gesti�n social
adecuados para identificar, reconocer, valorar, respetar,
proteger y adaptarse a las diferencias culturales existentes,
entre todos los grupos humanos ubicados en la zona de
influencia del proyecto, facilitando procesos de comunicaci�n
social y cultural eficaces, eficientes y sostenibles.
57.9 Participaci�n
Los titulares de los proyectos deber�n implementar
mecanismos y procesos de participaci�n ciudadana que
involucren a las poblaciones ubicadas en el �rea de
influencia del proyecto. En especial a las poblaciones que
pudieran verse impactadas directamente en sus estilos,
intereses y calidad de vida. Esto conlleva el deber de
realizar una participaci�n informada y responsable, acorde
con las normas legales vigentes.
El derecho de participaci�n en asuntos referidos a
la actividad minera, se ejercita actuando con buena fe,
transparencia y veracidad.
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57.10 Derecho de consulta
En el estudio ambiental, de corresponder, se incluir�
informaci�n sobre la posible afectaci�n de los derechos
colectivos de los pueblos ind�genas que pudiesen ser
generados por el desarrollo del proyecto de inversi�n, de
conformidad con la Sexta Disposici�n Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo N� 001-2012-MC.
Art�culo 58�.- Criterios para la determinaci�n del
�rea de Influencia Social
58.1 El �rea de influencia social se establece en
funci�n a los impactos ambientales directos e indirectos
generados por los diferentes componentes del proyecto,
en su ciclo de vida, en las poblaciones potencialmente
impactadas.
58.2 Para delimitar el �rea de influencia social directa
e indirecta del proyecto minero, se deber�:
a) Identificar los impactos ambientales de los
componentes principales, procesos y actividades del
proyecto.
b) Establecer la relaci�n directa entre los impactos
ambientales del proyecto y sus repercusiones sociales,
tomando en consideraci�n la informaci�n obtenida en los
mecanismos de participaci�n ciudadana en la etapa previa
a la elaboraci�n de los estudios ambientales.
c) Identificar los grupos de inter�s en funci�n a los
impactos ambientales del proyecto.
d) Identificar las din�micas de relacionamiento e
interacci�n social de los grupos de inter�s.
e) Identificar las principales variables econ�micas,
sociales, pol�ticas, demogr�ficas y culturales de la
poblaci�n ubicada en el �rea de influencia, para
caracterizar el escenario social, los perfiles de la poblaci�n
y las principales caracter�sticas de los grupos de inter�s.
Asimismo, sus percepciones, necesidades y expectativas
de desarrollo.
58.3 El �rea de influencia social es diferente del
�rea de influencia ambiental. Se pueden identificar, m�s
de una poblaci�n en el �rea de influencia social, en
funci�n del efecto directo o indirecto de la interacci�n
de los componentes del proyecto minero con el entorno
socioecon�mico y cultural.
58.4 El �rea de influencia social propuesto por el
titular, puede ser objeto de redimensionamiento durante
la coordinaci�n de la elaboraci�n y/o evaluaci�n de los
estudios ambientales por la DGAAM.
Art�culo 59�.- Participaci�n Ciudadana y la
evaluaci�n del impacto ambiental
Los mecanismos y procesos de participaci�n ciudadana
se desarrollan conforme a las normas de participaci�n
ciudadana del sector minero y en concordancia con el
Decreto Supremo N� 002-2009-MINAM, el presente
reglamento y normas relacionadas.
Art�culo 60�:- Plan de Gesti�n Social
El Plan de Gesti�n Social es la herramienta que
propone el titular para prevenir, mitigar los impactos
sociales negativos y potenciar los impactos sociales
positivos del proyecto minero en sus respectivas �reas de
influencia social.
El Plan de Gesti�n Social debe ser concordante con
la informaci�n de l�nea base social y la evaluaci�n de
impactos sociales y lo establecido en las gu�as, protocolos
ambientales y sociales y otras disposiciones, as� como con
aquellos planes complementarios que el titular implemente
como parte de su pol�tica corporativa y aquellos sugeridos
por la autoridad competente.
El Plan de Gesti�n Social puede ser objeto de revisi�n
y actualizaci�n por parte del titular o por disposici�n de
la autoridad competente o la autoridad de fiscalizaci�n en
el procedimiento de actualizaci�n o modificaci�n de los
estudios ambientales.
El Plan de Gesti�n Social considerar� metas e
indicadores de cumplimiento para cada uno de sus planes,
programas, proyectos o actividades seg�n un cronograma
aprobado por la DGAAM, que permitan la realizaci�n
de autoevaluaciones por parte del titular minero, la
fiscalizaci�n y seguimiento.
Los contenidos m�nimos del Plan de Gesti�n Social
son:
60.1 Plan de Relaciones Comunitarias: Plan de
Comunicaciones, Protocolo de Relacionamiento Social,
C�digo de Conducta de los trabajadores, entre otros, que
el titular proponga con la finalidad de lograr una relaci�n
armoniosa con las poblaciones y sus estilos de vida.
60.2 Plan de Participaci�n Ciudadana: se elabora
de acuerdo a la estructura se�alada en el Reglamento
de Participaci�n Ciudadana en el sector minero y en
concordancia con el Decreto Supremo N� 002-2009-
MINAM y las normas relacionadas.
60.3 Plan de concertaci�n social: contiene las
medidas de prevenci�n y mitigaci�n del riesgo e impacto
social, tales como la afectaci�n significativa de recursos
naturales, en tanto sea de necesidad prioritaria para
la poblaci�n o del patrimonio cultural material de la
localidad as� como los mecanismos de acercamiento y
concertaci�n de los diversos intereses de las poblaciones
locales.
60.4 Plan de desarrollo comunitario: debe contener
programas de promoci�n local e inclusi�n social, con el
prop�sito de mejorar sus condiciones socioecon�micas
enfatizando sus actividades productivas, la generaci�n de
empleo, la salud, nutrici�n y la educaci�n. Debe promoverse
el fortalecimiento de capacidades locales, entre otros, en
coordinaci�n con las autoridades y poblaci�n local.
60.5 Programa de Inversi�n Social: contiene
la programaci�n anual estimada de las inversiones
programadas para la ejecuci�n del Plan de Gesti�n
Social.
60.6 Programa de monitoreo de impactos sociales: en
funci�n a los indicadores identificados en la l�nea de base
social y la evaluaci�n de impactos ambientales.
60.7 Programa de reasentamiento poblacional, de
corresponder.
Art�culo 61�.- Supervisi�n, Fiscalizaci�n y
Seguimiento del Plan de Gesti�n Social
61.1 El OEFA es competente para la supervisi�n y
fiscalizaci�n de los planes y compromisos que forman
parte del Plan de Gesti�n Social aprobado en el estudio
ambiental.
61.2 La OGGS del MINEM, sin perjuicio de las
competencias asignadas al OEFA, efect�a el seguimiento
a los compromisos sociales vinculados a este plan y todos
aquellos que se dieran con posterioridad a la aprobaci�n del
estudio ambiental. La OGGS remitir� al OEFA informaci�n
sobre las acciones de seguimiento y los compromisos
sociales antes referidos, cuando sea requerida.
Art�culo 62�.- Inversi�n Social
El titular de la actividad minera podr� proponer dentro
de su Plan de Gesti�n Social, programas y proyectos
de inversi�n social, a efectos de intensificar los efectos
positivos del proyecto minero, en una perspectiva de
desarrollo sostenible local, con objetivos de largo plazo.
Dicha inversi�n social, preferentemente orientar� sus
objetivos con los de las pol�ticas p�blicas, privilegiando el
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las
poblaciones beneficiarias y los rubros definidos en el Anexo
IV de la Declaraci�n Anual Consolidada. Estas medidas
deber�n coordinarse con las autoridades competentes y
de manera participativa, cuando se refieran a servicios
p�blicos.
El titular de la actividad minera podr� realizar
inversiones voluntarias que maximicen los impactos
positivos de sus operaciones y mejoren su propia gesti�n
social de manera sostenida en favor de las poblaciones
identificadas en el �rea de influencia social, sea local o
regional seg�n corresponda.
Art�culo 63�.- Registro y reporte de compromisos
sociales
El cumplimiento de los compromisos sociales de los
estudios ambientales deben ser monitoreado y registrado
por el titular minero conforme al formato que apruebe la
DGAAM en los que se consignar� las actividades realizadas
y metas alcanzadas, debiendo ser puesta dicha informaci�n
a conocimiento de la DGAAM, la OGSS y la autoridad de
fiscalizaci�n y seguimiento a su requerimiento.
Los compromisos sociales que implemente
voluntariamente el titular minero como parte de su pol�tica
corporativa, de manera adicional a los establecidos en
los estudios ambientales, deben ser registrados en una
secci�n separada en el formato antes se�alado.
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La declaraci�n jurada de compromiso con el desarrollo
sostenible, establecida en el art�culo 5� del Decreto
Supremo N� 042-2003-EM y su modificatoria, deber�
guardar correspondencia con la informaci�n que se registre
en el formato antes referido.
Cap�tulo 2
Alcance de la Evaluaci�n de los Aspectos Sociales
en los Estudios Ambientales
Art�culo 64�.- Criterios para la evaluaci�n de los
aspectos sociales
Los criterios t�cnicos para la evaluaci�n de los aspectos
sociales son:
64.1 �rea de Influencia Social: verificar que se haya
determinado considerando los criterios previstos en el
art�culo 58�.
64.2 Caracterizaci�n social: analizar y verificar la
informaci�n de diagn�stico de l�nea de base social,
de orden cuantitativo y cualitativo, que describe los
aspectos sociales, econ�micos, demogr�ficos y culturales
relevantes de las poblaciones del �rea de influencia social
que se relacionan con el proyecto minero. Determinaci�n
de impactos sociales: analizar y verificar la informaci�n
de identificaci�n y evaluaci�n cualitativa y cuantitativa
de impactos sociales relacionados con los impactos
ambientales, a fin de determinar que sea coherente con la
informaci�n proporcionada en la delimitaci�n del �rea de
influencia y la l�nea de base social.
64.3 Gesti�n de impactos sociales: verificar que las
propuestas del titular de la actividad minera establecidos en
su Plan de Gesti�n Social en programas, planes c�digos,
protocolos y actividades est�n dirigidos al manejo de los
impactos sociales -positivos y negativos-, a atender las
necesidades de participaci�n, informaci�n y comunicaci�n
locales y a contribuir al desarrollo integral y sostenible de
las poblaciones de su �rea de influencia.
64.4 Calidad y veracidad de la informaci�n: la
informaci�n del componente social que se presente en el
estudio ambiental debe ser veraz, relevante, acorde a las
caracter�sticas del proyecto minero, actual y verificable,
mediante fuentes de informaci�n primaria y/o secundarias.
Asimismo, deber� interrelacionarse de manera integrada
con todas las actividades y componentes del estudio
ambiental, de forma tal, que permita conocer y entender
cabalmente las implicancias sociales del proyecto.
Las particularidades del proyecto minero pueden
significar el empleo de otros criterios espec�ficos que ser�n
solicitados al titular y evaluados por la DGAAM, dentro
de la coordinaci�n o del procedimiento de evaluaci�n
de los t�rminos de referencia espec�ficos y/o del estudio
ambiental.
Art�culo 65�.- Caracterizaci�n de la L�nea Base
Social
La caracterizaci�n de l�nea base social debe realizarse
en funci�n del diagn�stico, evaluaci�n y an�lisis de
todas las variables sociales, econ�micas, demogr�ficas
y culturales, pertinentes y relevantes, en funci�n a las
caracter�sticas del proyecto minero y sus impactos
ambientales significativos.
Art�culo 66�:- An�lisis del impacto social
Para el an�lisis del impacto social se deben tener en
cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Establecer una matriz de indicadores para el
monitoreo del impacto del proyecto sobre las poblaciones
del �rea de influencia social.
b) Evaluar el balance social con presencia y ausencia
de la intervenci�n del proyecto minero, para mostrar sus
impactos positivos y negativos.
c) Evaluar el sustento de la metodolog�a usada
para efectuar el an�lisis de los impactos sociales. Las
metodolog�as deben ser apropiadas para la actividad
minera.
Art�culo 67�.- Seguimiento de los compromisos
sociales
Los compromisos sociales a los que se refiere
este T�tulo ser�n objeto de seguimiento por parte de la
Autoridad Ambiental Competente a trav�s de la matriz de
indicadores, sin perjuicio de las acciones de fiscalizaci�n
de dichos compromisos previstos en el instrumento de
gesti�n ambiental aprobado.
T�TULO VI
MEDIDAS T�CNICAS APLICABLES A LAS
ACTIVIDADES MINERAS
Cap�tulo 1
Disposiciones generales
Art�culo 68�.- Disposiciones vinculadas a la
construcci�n y manejo de instalaciones
En la construcci�n y manejo de instalaciones se
establece lo siguiente:
68.1 En el cruce de r�os, quebradas o cauces del
drenaje natural de las aguas de lluvia, deber�n construirse
infraestructuras acordes con los reg�menes naturales
de estos cursos para evitar la erosi�n de sus lechos o
riberas. Las obras deber�n ser construidas de manera que
no imposibiliten el desarrollo y la migraci�n de la fauna
acu�tica.
68.2 Para la disposici�n de material excedente
producto de la construcci�n de caminos de acceso u
otras obras civiles, se aplicar�n tecnolog�as o m�todos
adecuados para evitar desbordes o erosiones, teniendo en
cuenta las caracter�sticas de los terrenos, la frecuencia de
las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos.
68.3 Los campamentos, oficinas, bodegas e
instalaciones para equipos y materiales deber�n ubicarse,
teniendo en consideraci�n las condiciones ambientales y
de seguridad, procurando ocupar la menor �rea posible.
Dichas instalaciones se edificar�n, evitando en lo posible,
ubicarse sobre ecosistemas fr�giles o habitas de especies
silvestres.
68.4 En el almacenamiento y la manipulaci�n de
sustancias qu�micas en general, incluyendo lubricantes y
combustibles, as� como en la disposici�n de los residuos
que �stos generen, se deber� evitar la contaminaci�n
del aire, suelo, las aguas superficiales y subterr�neas
y se seguir�n las indicaciones contenidas en las hojas
de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet)
actualizadas por los fabricantes. En caso de sustancias
qu�micas peligrosas, el almacenamiento deber� al menos
aislarlas, de los componentes ambientales y realizarse en
�reas impermeabilizadas y con sistemas de contenci�n
secundaria con un volumen m�nimo de 110% de la
capacidad en relaci�n con el recipiente de mayor volumen u
otros que garanticen un nivel similar o mayor de seguridad.
El plan de contingencia deber� contener medidas de
manejo adecuadas respecto de estas sustancias.
68.5 El titular de la actividad minera debe ejecutar
programas regulares de inspecci�n y mantenimiento
preventivo de las maquinarias, equipos e instalaciones, y
mantener un registro actualizado de estas actividades.
68.6 Cuando el mantenimiento o reemplazo de equipos
expone suelos que estuvieron cubiertos por los equipos
a reemplazar y se evidencia una contaminaci�n con el
potencial de afectar aguas subterr�neas, se realizar�n
an�lisis pertinentes y de corresponder se adoptar�n las
medidas de rehabilitaci�n que resulten necesarias, tomando
en consideraci�n lo dispuesto en el Decreto Supremo N�
002-2013-MINAM que aprueba el Est�ndar de Calidad
Ambiental ECA para Suelo y normas complementarias.
68.7 El titular minero puede extraer material de
pr�stamo de canteras localizadas tales como arcilla, grava
o suelo org�nico al interior de sus concesiones mineras,
as� como utilizar el material de corte de la construcci�n de
los componentes del proyecto, siempre que esta actividad
sea expresamente propuesta y evaluada en el estudio
ambiental y siempre que el material extra�do sea utilizado
exclusivamente para las actividades propias de la unidad
minera, de conformidad con lo establecido en la regulaci�n
de residuos s�lidos y en observancia al art�culo 3� del
Decreto Supremo N� 002-2014-MINAM.
Art�culo 69�.- Control de emisiones fugitivas y otras
descargas no dirigidas
Los estudios ambientales deben considerar medidas
para la prevenci�n y control ambiental de emisiones
fugitivas y de otras descargas no dirigidas a trav�s de
un ducto o dispositivo dise�ado para tal efecto, debiendo
implementar programas de mantenimiento preventivo,
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renovaci�n tecnol�gica, revisi�n de procedimientos y
pr�cticas, y otros, que conlleven a evitar o minimizar toda
descarga no dirigida al ambiente, as� como a ejecutar
las medidas de contingencia que pudieran requerirse, de
manera eficiente y oportuna.
Se debe definir un radio m�nimo de seguridad -�rea
de seguridad- seg�n el tipo de instalaci�n o componente
del proyecto minero (ducto, relavera, tajo u otros) dentro
del cual no deben haber viviendas. Si dentro del �rea de
seguridad se ubican sistemas productivos (�reas de cultivo,
pastizales u otros) se deber� considerar las restricciones y
medidas de seguridad del caso.
Art�culo 70�.- Utilizaci�n de materiales radioactivos
y sustancias fiscalizadas
La utilizaci�n de material radiactivo en las actividades
mineras debe estar autorizada por el Instituto Peruano de
Energ�a Nuclear (IPEN) y deber� ce�irse al Reglamento de
Seguridad Radiol�gica en Actividades Industriales y a las
dem�s reglas y pautas se�aladas por dicho organismo.
En igual sentido, para la planificaci�n y ejecuci�n de
las actividades mineras, deben tenerse en cuenta las
otras disposiciones especiales que regulan el acceso,
manipulaci�n, uso y disposici�n de sustancias controladas,
como los explosivos, insumos qu�micos fiscalizados, entre
otros.
Art�culo 71�.- Manejo y transporte de residuos
s�lidos, sustancias qu�micas y/o materiales
peligrosos
El manejo y disposici�n de los residuos s�lidos en el
�mbito no municipal, peligrosos y no peligrosos, generados
en todos los componentes y actividades, principales y
auxiliares o conexas de las actividades mineras debe ser
efectuado, seg�n corresponda, de manera concordante
con la Ley N� 27314 Ley General de Residuos S�lidos, sus
modificatorias y reglamento, debiendo tenerse en cuenta
que los residuos propios del proceso minero se deben
manejar de conformidad con los procesos de evaluaci�n
ambiental y la condiciones de manejo dispuestas en el
presente reglamento.
Los titulares deber�n remitir anualmente a la autoridad
competente una Declaraci�n de Manejo de Residuos
S�lidos en la que detallar�n el volumen de generaci�n y
las caracter�sticas del manejo efectuado, as� como el plan
de manejo de los residuos s�lidos que estiman que van a
ejecutar en el siguiente per�odo.
Como parte del estudio ambiental, la Autoridad
Ambiental Competente evaluar� el manejo y gesti�n de
residuos s�lidos as� como la infraestructura necesaria para
su tratamiento y disposici�n final cuando �sta se localice
dentro del �rea del proyecto o dentro de las concesiones
involucradas.
Para el transporte de materiales peligrosos,
sustancias qu�micas y residuos s�lidos fuera del �rea del
proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa
vigente y en la Ley N� 28256, Ley de Transporte Terrestre
de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y
modificatorias.
Art�culo 72�.- Disposiciones vinculadas a la
conservaci�n de la flora y fauna silvestre
Las actividades de caza, pesca y recolecci�n de
especies de flora y fauna silvestre y su conservaci�n
en cautiverio, dentro del �rea del proyecto, deber�n
realizarse de acuerdo a la legislaci�n de la materia y con
la autorizaci�n de las entidades competentes, cuando
corresponda.
Cap�tulo 2
De la Explotaci�n
Art�culo 73�:- Del manejo ambiental de los dep�sitos
de almacenamiento
Para los dep�sitos de almacenamiento permanente
de cualquier tipo de material -suelo org�nico, desmonte,
mineral de baja ley u otros- y que est� fuera del �rea
de extracci�n -tajos y labores-, se deber� realizar una
evaluaci�n del potencial de generaci�n de drenaje �cido
y lixiviaci�n de metales u otros contaminantes del material
a almacenar. Para la determinaci�n del drenaje �cido o
lixiviaci�n de metales se utilizar�n pruebas est�ndares
apropiados para ese fin. En caso de comprobarse que
dichos dep�sitos son potencialmente generadores de
drenaje �cido, deber�n implementarse medidas de manejo
para minimizar la infiltraci�n de �stos efluentes hacia el
subsuelo y asegurar su tratamiento adecuado, antes de su
descarga final al ambiente, lo cual deber� ser detallado en
el estudio ambiental correspondiente.
Art�culo 74�.- Operaciones de minado subterr�neo
En caso de tratarse de una operaci�n de minado
subterr�neo, la descripci�n del proyecto debe incluir el
sistema de evacuaci�n del agua de drenaje subterr�neo,
tratamiento y disposici�n de las aguas de la mina, de
conformidad con los criterios establecidos en la legislaci�n
de los recursos h�dricos y normas complementarias,
los cuales ser�n objeto de fiscalizaci�n por parte de la
autoridad competente.
Art�culo 75�:- Operaciones de minado a cielo
abierto
En las operaciones de minado a cielo abierto,
la descripci�n del proyecto, debe incluir entre otros
aspectos:
a) La relaci�n de las labores de minado
proyectadas, con las caracter�sticas hidrogeol�gicas
y una estimaci�n de los posibles ingresos de agua
subterr�nea y superficial.
b) El sistema de evacuaci�n del agua que estar� de
acuerdo a las caracter�sticas hidrogeol�gicas del acu�fero,
tratamiento y disposici�n de las aguas de la mina.
Art�culo 76�:- Labores de confirmaci�n de reservas
El titular minero puede desarrollar labores de
confirmaci�n de reservas, as� como instalaciones auxiliares
�piques, chimeneas de ventilaci�n, sistemas de bombeo
entre otros - al interior del �rea de minado del proyecto
aprobado como parte del estudio ambiental, siempre
y cuando no generen impactos ambientales negativos
significativos adicionales.
Dichas labores no requerir�n de una modificaci�n,
debi�ndose presentar un Informe T�cnico Sustentatorio al
amparo del art�culo 4� del Decreto Supremo N� 054-2013-
PCM y los criterios t�cnicos correspondientes que apruebe
la autoridad ambiental competente.
Cap�tulo 3
De la concentraci�n de minerales
Art�culo 77�:- Plantas de concentraci�n de minerales
y dep�sitos de relaves
En las plantas de concentraci�n de minerales sulfurados
u oxidados y dep�sitos de relaves se deben implementar
medidas para:
a) El control y manejo de las emisiones de material
particulado en las diferentes etapas del proceso.
b) El control y manejo de reactivos.
c) Priorizar el uso de los s�lidos contenidos en los
relaves para optimizar el �rea de disposici�n final.
d) Priorizar la recirculaci�n del agua contenida en los
relaves al proceso de beneficio.
e) La utilizaci�n de materiales impermeables y
sistemas de control de filtraciones en el �rea de presa y
dep�sitos de relaves.
f) Controlar y mantener el balance de agua
t�cnicamente establecido en el dep�sito de relaves.
g) Utilizar filtros para el secado de concentrados
cuando corresponda.
h) El control de derrames en general y limpieza de los
mismos.
Est� prohibida la construcci�n de presas de relave con
el m�todo aguas arriba.
Cap�tulo 4
De la extracci�n hidrometal�rgica
Art�culo 78�.- Procesos hidrometal�rgicos
En los procesos hidrometal�rgicos de lixiviaci�n
de minerales sulfurados u oxidados, concentraci�n o
purificaci�n de valores met�licos disueltos y electro-
obtenci�n o precipitaci�n de los metales como productos
semiacabados o finales, se deben implementar medidas
para:
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a) El control de las emisiones que se generen, en las
diferentes etapas que lo requieran.
b) El manejo y control de reactivos para evitar impactos
al ambiente.
c) Implementar sistemas de control de infiltraciones
para evitar o mitigar impactos al suelo o al agua
subterr�nea.
d) La impermeabilizaci�n del �rea para la acumulaci�n
del mineral en los procesos de lixiviaci�n, as� como el
control, monitoreo y manejo de las posibles infiltraciones
que se puedan generar.
e) Implementar sistemas de contenci�n primaria y
secundaria de soluciones o pulpas en el caso de tanques
de lixiviaci�n.
f) El control y tratamiento de emisiones de mercurio
(Hg), cuando corresponda.
g) El manejo, transporte y tratamiento de soluciones
del proceso de lixiviaci�n.
h) La estabilidad qu�mica de los residuos s�lidos.
i) Manejo y tratamiento de efluentes, cuando
corresponda, incluyendo el balance de agua de procesos
y determinando la conveniencia de implementaci�n de
pozas de contenci�n de soluciones para grandes eventos
(lluvias m�ximas de 24 horas estimadas seg�n periodo de
retorno que sean aplicables).
Art�culo 79�.- Procesos bio-hidrometal�rgicos
En los procesos bio-hidrometal�rgicos de lixiviaci�n
bacteriana de minerales sulfurados u oxidados de
baja ley, as� como en los concentrados sulfurados,
concentraci�n o purificaci�n de valores met�licos
disueltos en soluci�n y electro-obtenci�n o precipitaci�n
de los metales valiosos como productos semiacabados
o finales, se deben implementar medidas para el manejo
y tratamiento de soluciones incluyendo sistemas de
contenci�n de soluciones, medidas de bioseguridad, as�
como la adecuada disposici�n y estabilizaci�n de los
residuos.
Art�culo 80�:- Procesos hidrometal�rgicos a altas
presiones y temperaturas
En los procesos hidrometal�rgicos de lixiviaci�n a
elevadas presiones y temperaturas, para concentrados
de metales bases, concentraci�n o purificaci�n de valores
met�licos disueltos, precipitaci�n de impurezas y electro-
obtenci�n de metales valiosos como productos finales, se
implementar�n medidas para:
a) El control de las emisiones de material particulado.
b) El manejo de insumos.
c) El manejo y tratamiento de soluciones y emisiones.
d) La estabilidad qu�mica de los residuos.
e) El manejo, balance de agua y control de efluentes.
Cap�tulo 5
De la extracci�n pirometal�rgica
Art�culo 81�.- Procesos pirometal�rgicos y de
sinterizaci�n para concentrados de cobre, plomo, zinc
y esta�o
En todos los procesos pirometal�rgicos o piro-
hidrometal�rgicos, en especial los relacionados al
tratamiento de: concentrados de cobre, tendiente a la
producci�n de cobre met�lico impuro; concentrados
de plomo, tendiente a la producci�n de plomo bull�n;
concentrados conjuntos (bulk) plomo-zinc o zinc, tendiente
a la producci�n de plomo y zinc, concentrados de esta�o
y sinterizaci�n de minerales de hierro, se implementar�n
entre otras medidas las siguientes:
a) El control y manejo de material particulado y
la captura y recuperaci�n de emisiones de di�xido de
azufre.
b) El control y la minimizaci�n de las emisiones
fugitivas.
c) El manejo de insumos.
d) El manejo de escorias.
e) El manejo, balance de agua y control de efluentes.
f) El manejo de residuos y otros sub productos
met�licos.
g) En el caso del esta�o, el control del contenido de
azufre en el concentrado.
Cap�tulo 6
De la Refinaci�n
Art�culo 82�.- Refinaci�n electrol�tica
En los procesos electrol�ticos de refinaci�n de metales
se implementar�n, entre otras, medidas, las siguientes:
a) El manejo de emisiones gaseosas.
b) El manejo de sangr�as (bleed off).
c) El manejo de insumos.
d) El manejo, balance de agua y control de efluentes.
e) Manejo de residuos y sub productos.
f) Manejo de soluciones de rebose.
Art�culo 83�.- Refinaci�n pirometal�rgica
En los procesos para la refinaci�n pirometal�rgica de
metales se implementar�n, entre otras, medidas para:
a) El control de material particulado y emisiones
gaseosas.
b) El control y minimizaci�n de emisiones fugitivas.
c) El manejo de insumos.
d) El manejo de residuos y sub productos.
Cap�tulo 7
Del transporte minero convencional y no
convencional
Art�culo 84�.- Del an�lisis de alternativas para el
transporte y embarque
En el an�lisis de alternativas para el transporte y
embarque del mineral y/o concentrado proveniente de
mina, se considerar�, entre otros aspectos:
a) La infraestructura existente y proyectada y su
capacidad para movilizar el mineral y/o concentrado de la
planta concentradora a las instalaciones portuarias.
b) La infraestructura de las v�as de transporte
p�blico.
El an�lisis del sistema de transporte y medidas a
adoptar debe incluir no solo los productos generados en la
mina (concentrados u otros) sino tambi�n el abastecimiento
de insumos (combustibles, y productos qu�micos y otros).
Art�culo 85�.- Descripci�n de las v�as de transporte
Para la opci�n escogida de la v�a o v�as de transporte,
en el estudio ambiental se describir�n los dise�os,
actividades, obras, as� como las instalaciones de soporte
asociadas, incluyendo entre otras:
a) Carreteras,
v�as
f�rreas,
mineroductos,
transportadores de faja, v�as fluvial, mar�tima u otros
medios de transporte que se hayan seleccionado o que se
requiera para la conexi�n con la infraestructura existente.
Se deber� evaluar la ruta de transporte (cruces de r�os,
puentes, zonas angostas, zonas de alta pendiente, zonas
de deslizamiento, poblaciones, etc.), identificando zonas
de riesgo y considerar medidas de seguridad en casos de
contingencias que afecten a la salud y al ambiente.
b) En el caso que se determine el uso de carreteras
p�blicas como principal medio de transporte, se deber�
incluir el respectivo estudio de transitabilidad de la v�a,
de acuerdo a los par�metros fijados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC) en funci�n al peso
y frecuencia de transporte as� como la afectaci�n a los
�ndices de veh�culos que transitan por la v�a.
c) Aeropuertos y helipuertos.
d) Sistemas de almacenamiento, beneficio, manejo y
transferencia de mineral en insumos, en mina y puerto o en
puntos de trasiego que as� lo requieran.
e) Infraestructura del puerto, incluyendo instalaciones
en tierra y agua o ampliaci�n de los puertos existentes.
Art�culo 86�.- Del manejo de minerales y/o
concentrados en el transporte
En el transporte de minerales y/o de concentrados
fuera del �rea de operaciones se evitar� que se produzca
rebosamiento, escurrimiento, o cualquier otro tipo de
p�rdida de material al ambiente.
Para ello es necesario que el veh�culo que transporta
el concentrado, sea completamente cerrado �no incluye
lonas- y as� evitar la exposici�n del material transportado
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al ambiente. Este sistema es aplicable a los concentrados
de plomo. S�lo para el caso de minerales no met�licos
podr� cubrirse con lona en toda su extensi�n o tratarse el
material para su transporte, para evitar su dispersi�n.
Para el transporte ferroviario de concentrados se
aplicar�n las medidas que cumplan con el mismo fin para
evitar su dispersi�n.
Art�culo 87�.- Del transporte terrestre de minerales
y/o concentrados
87.1 Las unidades de transporte de carga de minerales
y/o concentrados por v�a terrestre deben cumplir con lo
siguiente:
a) Contar con los permisos correspondientes para
el transporte de materiales otorgada por las autoridades
competentes.
b) Contar con equipos y materiales para enfrentar
emergencias por derrames, fugas, volcaduras e incendios,
los cuales deben incluir equipos y medios para su
comunicaci�n con los propietarios de la carga y, con los
servicios de respuesta a emergencias de los materiales
que se transporta. Los propietarios de la carga est�n
obligados a colaborar, bajo responsabilidad, durante la
respuesta a las emergencias.
c) Asimismo, con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Nacional de Transporte Terrestre y en la
Ley y el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos, en todo lo que resulte
aplicable al transporte de dichos materiales.
87.2 Las unidades de transporte de materiales
distintos a los minerales y/o concentrados asociados a una
operaci�n minera se regulan por la normatividad del sector
correspondiente.
87.3 Cuando el titular del proyecto minero no cuente
con unidades de transporte propias para el traslado de
minerales y/o concentrados as� como materiales peligrosos
y deba contratar este servicio, los transportistas deber�n
contar con la licencia de transporte correspondiente
acorde a la normatividad vigente. El titular de la actividad
minera ser� el responsable directo por los impactos que se
causen sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil o penal de la empresa transportista.
Art�culo 88�:- Del personal vinculado al transporte
de minerales y/o concentrados
El personal a cargo de las unidades de transporte,
debe contar entre otras, con lo siguiente:
a) Autorizaciones y permisos regulados en el
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre y el
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales
y Residuos Peligrosos.
b) Entrenamiento en el uso de los equipos y materiales
para enfrentar las emergencias que se puedan presentar
con los materiales que transportan y en el manejo
defensivo.
c) Entrenamiento en la aplicaci�n del Plan de
Contingencia.
Art�culo 89�.- De las instalaciones para la limpieza
y acondicionamiento de los veh�culos que transporten
minerales, concentrados e insumos
Las instalaciones para la limpieza y acondicionamiento
de los veh�culos que transporten minerales, concentrados e
insumos para la explotaci�n y procesamiento de minerales,
deben contar con sistemas para la gesti�n adecuada de
los residuos y cualquier descarga que dichas actividades
generen.
Art�culo 90�.- Del control y verificaci�n del manejo
ambiental
En los instrumentos de gesti�n ambiental, se deben
identificar los impactos ambientales relacionados a la
actividad de transporte de minerales y/o concentrados,
y las medidas de manejo ambiental apropiadas para
asegurar el manejo integral de dichos impactos.
Asimismo, que se cuente con un Plan de Contingencia
y con la disponibilidad de los equipos y materiales para la
respuesta a emergencias mencionados en �ste.
Art�culo 91�.- De la fiscalizaci�n ambiental en el
transporte minero
El OEFA realizar� la fiscalizaci�n ambiental de las
actividades de transporte de minerales, concentrados o
insumos convencionales o no convencionales, que realice el
titular minero dentro de las instalaciones de la operaci�n.
La fiscalizaci�n del cumplimiento de la normatividad
que regula el transporte terrestre fuera de las instalaciones
la realizar� la autoridad competente.
Art�culo 92�.- Del transporte por mineroductos
Los mineroductos deben contar, por lo menos, con las
medidas m�nimas siguientes:
a) An�lisis de riesgo ambiental en la ruta del
mineroducto, considerando criterios ambientales, de
seguridad y econ�micos.
b) Estaciones de medici�n y control autom�tico de
presi�n, protecci�n cat�dica y recepci�n del concentrado
y regulaci�n del flujo.
c) Programa de mantenimiento preventivo y reemplazo
oportuno de tramos afectados para evitar fugas y mantener
la integridad del ducto.
d) Sistemas de contenci�n de derrames, en los tramos
de posible impacto negativo significativo (cruces de r�os,
proximidad a cuerpos de agua, centros poblados, etc.), u
otros dise�ados para evitar su afectaci�n.
e) De ser necesario, deber� contar con un sistema de
tratamiento del agua que se utiliza para el transporte del
concentrado o con un sistema de bombeo que devuelva
el agua al proceso metal�rgico o su utilizaci�n en otras
actividades o disposici�n final. En el caso que la disposici�n
de efluentes tratados se realice en cuerpos receptores
que se encuentren conectados naturalmente con alg�n
recurso h�drico, estos �ltimos deber�n ser monitoreados
por el titular minero, a fin de no alterar los componentes
ambientales en donde son dispuestos finalmente los
efluentes y los asociados a �ste.
Art�culo 93�.- Fajas transportadoras para embarque
de minerales y/o concentrados
93.1 Los sistemas de transporte por fajas desde
almacenes al punto de embarque deben contar con
medidas de control ambiental, tales como:
a) Confinamiento que eviten el arrastre del material
y/o guardas que eviten los derrames del material que
se transporta. En los casos que la DGAAM considere
necesario se dispondr� un sistema de cerrado para la
faja y as� evitar la exposici�n del material transportado al
ambiente.
b) Sistemas de control en los puntos de transferencia
del material que transportan.
c) Estaciones de monitoreo de la calidad de aire y de
calidad de suelos aleda�os al �rea industrial.
93.2 Las especificaciones para la instalaci�n y
mantenimiento de las fajas transportadoras para el
embarque deben ser definidas de acuerdo al volumen de
producci�n y las caracter�sticas del material a transportar.
Art�culo 94�.- De Los terminales mar�timo, fluvial y
lacustre
Los terminales mar�timos para la carga y descarga
de mineral deben contar con las medidas de seguridad
necesarias planteadas por la Organizaci�n Mar�tima
Internacional (OMI) u otras pertinentes. Para los terminales
fluviales y lacustres se utilizar�n las medidas de esta
organizaci�n en lo que sean aplicables, con la finalidad de
evitar o minimizar las fugas y derrames sobre los cuerpos
de agua. Se podr�n aplicar medidas tales como:
a) Plan de contingencia y permisos otorgados por la
autoridad competente para la carga, transporte y descarga
de materiales.
b) Sistemas de prevenci�n y control de derrames en
los cuerpos de agua.
c) Sistemas de recepci�n, tratamiento y disposici�n
de los residuos l�quidos y s�lidos generados en las
embarcaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la
Direcci�n de Capitan�as y Guardacostas y el reglamento
respectivo.
d) Adopci�n de otras medidas y disposiciones
encaminadas a prevenir o proteger la calidad de los
cuerpos de agua, garantizando el transporte seguro de
estas sustancias o materiales.
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Art�culo 95�.- De la incompatibilidad de materiales
peligrosos en el transporte
Est� prohibido transportar en el mismo veh�culo o
contenedor concentrados, materiales y/o sustancias peligrosas
con otro tipo de mercanc�as, o con otro producto peligroso
de conformidad con el art�culo 65� del Reglamento Nacional
de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligros,
aprobado por Decreto Supremo N� 021-2008-MTC, salvo
que hubiese compatibilidad entre los diferentes materiales
transportados de acuerdo a lo que determine DGAAM.
Se considera incompatible, para efectos del transporte,
los materiales y/o residuos peligrosos que puestos en
contacto entre s� generen alteraciones de sus caracter�sticas
f�sicas o qu�micas originales en cualquiera de ellos, con
riesgo de provocar explosi�n, desprendimiento de llamas o
calor, formaci�n de compuestos, mezcla de vapores y gases
peligrosos.
Art�culo 96�.- De la merma de mineral, concentrado
u otras sustancias
El titular de la actividad minera debe contar con sistemas
de medici�n y control de las mermas que se produzcan en
el transporte que realice directamente, entre el origen y
lugar de destino en el territorio nacional, las mismas que
ser�n fiscalizadas por la autoridad competente. El titular
deber� realizar al respecto, un informe anual en la DAC,
respecto de mermas significativas del periodo y de sus
causas, a efecto de mejorar la gesti�n del transporte.
Art�culo 97�.- De las empresas contratistas
Los titulares de las actividades mineras son responsables
del manejo de los materiales peligrosos hasta su destino
final y est�n obligados a exigir a las empresas contratistas
que intervengan en la carga, transporte y descarga de
materiales peligrosos, contar con los permisos necesarios
para el manejo y/o transporte de materiales peligrosos
otorgado por la autoridad competente.
Cap�tulo 8
Del Almacenamiento de minerales
y/o concentrados
Art�culo 98�.- Del almacenamiento de mineral y/o
concentrados en puerto o en zonas aleda�as.
Se requerir� un an�lisis de alternativas dentro del
estudio ambiental, para el almacenamiento del mineral y/o
concentrado de minerales, consider�ndose instalaciones
apropiadas y seguras con medidas de protecci�n ambiental
y a la salud, acordes a las caracter�sticas del material que
se almacenar�, as� como la preexistencia y el eventual
acondicionamiento de infraestructura de almacenamiento.
Para el almacenamiento de concentrados de plomo,
deben utilizarse instalaciones cubiertas, herm�ticas y
con presi�n negativa. Para otros concentrados deber�
considerarse instalaciones cubiertas que eviten la
dispersi�n del material al ambiente. Adicionalmente se
podr�n tomar las siguientes medidas:
a) instalaci�n de cercos perim�tricos con altura
suficiente para el aislamiento del material almacenado.
b) Sistemas de barrido contin�o para la limpieza de
cualquier eventual derrame o dispersi�n del concentrado.
c) Zona de lavado de los veh�culos que trasladan los
minerales y/o concentrados a los dep�sitos.
d) Estaciones de monitoreo de la calidad del aire,
ruido, agua y suelo.
e) En los casos que corresponda, se har�n estudios
de riesgo y monitoreo a la salud de la poblaci�n ubicada en
el �rea de influencia directa del almac�n en concordancia
con lo que disponga la Direcci�n General de Salud
Ambiental (DIGESA) y en coordinaci�n con el Organismo
de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental (OEFA).
Art�culo 99�.- Del almacenamiento de concentrados
en la unidad de producci�n
Para el almacenamiento de minerales y/o concentrados,
se construir� instalaciones apropiadas, con confinamientos
y/o con cubierta permanente para impedir que el efecto de
las precipitaciones y el viento, pueda generar contaminaci�n
en el ambiente.
Art�culo 100�.- De los recipientes y sus �reas de
almacenamiento
Las instalaciones de almacenamiento de recipientes
de materiales peligrosos descartados o recipientes que
contengan materiales peligrosos deben contar con las
siguientes medidas:
a) Rotulados y ordenados por tipo de productos o
residuos.
b) Sistemas de contenci�n y de respuesta a
contingencias.
c) Deber�n ser inspeccionados peri�dicamente y
adoptar las medidas necesarias para minimizar las posibles
emisiones o fugas.
d) La autoridad podr� establecer puntos de monitoreo
en la zona adyacente a los almacenes de embarque.
e) Verificar el mantenimiento de las instalaciones.
Estas actividades deben estar mencionadas dentro del
plan de manejo ambiental. En cuanto a los resultados de
monitoreo, estos deber�n ser registrados en el informe de
monitoreo interno. Los registros de este monitoreo deben
estar disponibles en las instalaciones de la operaci�n
minera, para una eventual auditoria o fiscalizaci�n por la
autoridad ambiental competente.
Art�culo 101�.- Del personal de almacenamiento
El personal que manipule concentrados o materiales o
sustancias peligrosas debe contar con las competencias
necesarias para la realizaci�n de sus funciones, para lo
cual:
a) Recibir� capacitaci�n para el correcto ejercicio de
sus labores orientadas a la protecci�n de su salud y del
medio ambiente.
b) Recibir� la informaci�n necesaria referente a
las �reas de almacenaje y m�todos de almacenaje,
transporte y disposici�n as� como aquellas medidas que
sean aplicables para la disminuci�n de los efectos de la
actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura.
c) Deben haber recibido entrenamiento en la
aplicaci�n del Plan de Contingencia aprobado por la
autoridad competente.
Art�culo 102�.- De los Almacenes de Concentrados
y/ o Minerales fuera de la concesi�n
Para el inicio de operaciones del almacenamiento
de concentrados y/o minerales fuera de las �reas de
concesiones mineras, el titular est� obligado a contar con
el respectivo estudio ambiental aprobado por la autoridad
ambiental competente, a�n en los casos en que realice
dicha actividad conjuntamente con otras actividades
econ�micas.
Art�culo 103�.- Del manipuleo de minerales,
concentrados y sustancias peligrosas en los puertos
103.1 El titular de la actividad minera deber� contar
con los permisos necesarios para la infraestructura y
labores de almacenamiento temporal de minerales,
concentrados y sustancias peligrosas as� como con los
recursos humanos y equipos suficientes para cumplir con
las medidas de protecci�n ambiental, tales como:
a) Sistemas de control de merma del material, para
evitar su dispersi�n por el viento.
b) Control de las caracter�sticas fisicoqu�micas, f�sicas
y qu�micas del material manipulado.
c) Dise�o ambientalmente adecuado de los sistemas
de carga y descarga a criterio de la DGAAM.
d) Instalaci�n de cercos perim�tricos con altura
suficiente para el aislamiento del material almacenado.
e) Sistemas de barrido continuo para la limpieza de
cualquier eventual derrame o dispersi�n de concentrado
en las instalaciones del puerto durante el embarque o
desembarque.
f) Estaciones de monitoreo de la calidad de aire,
ruido, agua, suelo y biol�gico (sub ruido sub acu�tico y
sedimento de lecho marino, cuando sea pertinente).
103.2 Las medidas se�aladas, deber�n estar descritas
dentro del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente
ya sea del titular minero o de la entidad u empresa que
le brinde los servicios de almacenamiento u operaci�n
portuaria.
Art�culo 104�:- De la incompatibilidad en el
almacenamiento de materiales y sustancias
peligrosas
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En el caso del art�culo 98�:
104.1 Est� prohibido el almacenamiento de sustancias
peligrosas incompatibles, sustancias de diferentes clases
o subclase para la que fue proyectado. Los productos
peligrosos son considerados incompatibles de acuerdo a
los siguientes criterios:
a) Que sean materiales o sustancias peligrosas, que
produzcan reacciones peligrosas entre s�.
b) Incompatibilidad de materiales o sustancias
peligrosas con los materiales de constituci�n de otros
recipientes, tanto por sus caracter�sticas qu�micas como
por sus condiciones f�sicas, tales como los �cidos, los que
se almacenar�n en estantes met�licos.
c) Que sean sustancias corrosivas, las que deben
almacenarse separadas de los materiales inflamables.
d) Que sean sustancias combustibles, las que no
deber�n almacenarse conjuntamente con productos
comburentes.
e) Que sean �cidos, los que almacenar�n
preferentemente separados por clase.
f) Que sean l�quidos t�xicos, los que se almacenar�n
preferentemente en una secci�n diferente de los
inflamables, explosivos, nocivas e irritantes, comburentes
y corrosivos. En caso de almacenarse conjuntamente se
deber�n tomar las medidas de protecci�n adecuadas que
se justificar�n en el proyecto.
104.2 Las instalaciones de almacenamiento deben
ser ubicadas y dise�adas de tal manera que permitan
la separaci�n de materiales incompatibles utilizando
edificios o lugares separados, murallas contrafuego u
otras precauciones aceptables con r�tulos, que indiquen
las clases y divisiones de las sustancias almacenadas,
as� como, los riesgos asociados a las mismas. Se deben
aplicar medidas, dise�os y/o dispositivos que permitan
realizar movimientos y el manejo seguro de los materiales
peligrosos, debiendo existir espacio suficiente para
establecer condiciones de trabajo seguro y permitir el
acceso y evacuaci�n r�pida por varias v�as.
104.3 Adem�s, como medida de seguridad y para
efectos de garantizar la protecci�n del ambiente, el n�mero
de puertas de acceso debe ser el m�nimo para permitir una
operaci�n eficiente. Como medida de seguridad m�nima el
n�mero ideal de puertas de acceso es uno, aun cuando se
debe considerar el manejo de emergencias para permitir el
paso de veh�culos.
T�TULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACI�N DE LOS
ESTUDIOS AMBIENTALES
Y DE SUS MODIFICATORIAS
Cap�tulo 1
Disposiciones generales
Art�culo 105�.- Del procedimiento administrativo
La evaluaci�n del impacto ambiental de los proyectos
mineros categor�as II y III de alcance local, regional,
multiregional y nacional o sus modificatorias, se realiza
a trav�s de un procedimiento administrativo tramitado
ante la Autoridad Ambiental Competente. Sin perjuicio de
ello, la Autoridad Ambiental Competente podr� delegar
la realizaci�n de algunas actuaciones a las autoridades
regionales competentes en materia ambiental minera,
solicitar informes t�cnicos a terceros o convocar la
participaci�n de instituciones o evaluadores externos, sin
que ello implique p�rdida de su competencia.
El procedimiento administrativo se regula por las
disposiciones normativas del presente Reglamento,
y de manera supletoria, por las disposiciones de la Ley
N� 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n de
Impacto Ambiental, su reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 019-2009-EM, la Ley N� 28611, Ley General
del Ambiente; y la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
La autoridad ambiental competente, no dejar� de
pronunciarse ante el vac�o o deficiencia del presente
reglamento respecto de alguna situaci�n o solicitud
planteada por los administrados. Para tal efecto, deber�
ampararse en la aplicaci�n supletoria y referencial de las
normas se�aladas en los p�rrafos precedentes, as� como
en los principios del derecho administrativo y los de la
legislaci�n ambiental.
Art�culo 106�.- De las etapas del Procedimiento de
evaluaci�n
Para poder iniciar el procedimiento de evaluaci�n
de los estudios ambientales, el titular del proyecto debe
acreditar la ejecuci�n de los mecanismos de participaci�n
ciudadana antes y durante la elaboraci�n de los estudios
ambientales, as� como haber comunicado por escrito del
inicio de la elaboraci�n del mismo en dicha oportunidad
para la coordinaci�n respectiva.
Los estudios ambientales se elaboran de acuerdo a
los t�rminos de referencia comunes y a los t�rminos de
referencia espec�ficos que aprueba la autoridad ambiental
competente de conformidad con lo regulado en el Art�culo
112� y dem�s normas del presente reglamento.
Presentado el estudio ambiental, la autoridad ambiental
competente realiza su revisi�n, verificando el cumplimiento
de los t�rminos de referencia comunes o espec�ficos,
eval�a el Plan de Participaci�n Ciudadana, el Resumen
Ejecutivo y los requisitos de admisibilidad. De estar
conforme o subsanadas las observaciones, se admitir� a
tr�mite el estudio.
Posteriormente, el titular del proyecto, ejecutar�
los mecanismos de participaci�n ciudadana aprobados
y la autoridad ambiental competente iniciar� la
evaluaci�n t�cnica a efecto de realizar las observaciones
correspondientes. Estas observaciones se trasladan al
titular del proyecto, para que pueda levantarlas en el plazo
determinado y de subsistir observaciones se otorgar�
un plazo adicional para la presentaci�n de informaci�n
complementaria.
La Autoridad Ambiental Competente declarar� la
inadmisibilidad o improcedencia del estudio ambiental
o determinar� la viabilidad ambiental del proyecto en
evaluaci�n, procediendo a su aprobaci�n o desaprobaci�n,
seg�n corresponda, con lo que concluye el procedimiento
de evaluaci�n.
Art�culo 107�.- De la correspondencia entre la
documentaci�n en medio f�sico y digital
El titular de la actividad minera es responsable que
el contenido del expediente t�cnico de su solicitud, la
absoluci�n de observaciones, as� como la informaci�n
complementaria disponible en medio f�sico, se corresponda
con el contenido presentado en la misma oportunidad a
la autoridad ambiental competente en medio digital -en
formato no editable-, bajo responsabilidad.
Art�culo 108�.- De los recursos impugnativos
Las Resoluciones Directorales que aprueben o
desaprueben las solicitudes de evaluaci�n del impacto
ambiental de los proyectos mineros o sus modificatorias
son susceptibles de impugnaci�n en la v�a administrativa,
de acuerdo con lo previsto en el Texto �nico Ordenado de
la Ley General de Miner�a establecido mediante Decreto
Supremo N� 014-92-EM y la Ley N� 27444.
La segunda instancia administrativa para conocer y
resolver los recursos impugnativos interpuestos, es el
Consejo de Miner�a.
Art�culo 109�.- De la improrrogabilidad de los
plazos
Los plazos son improrrogables y es responsabilidad del
titular y de la autoridad el cumplirlos salvo causa justificada,
caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada o lo
establecido en el art�culo 136� de la Ley N� 27444.
Art�culo 110�.- Del Gobierno Electr�nico
La autoridad ambiental competente colabora,
participa y promueve la implementaci�n y uso de las
tecnolog�as de la informaci�n y comunicaciones en la
gesti�n ambiental de las actividades mineras, a fin de
optimizar la eficiencia y eficacia de los procedimientos
administrativos, la administraci�n de la informaci�n sobre
los estudios ambientales, los reportes de monitoreo y otros
instrumentos; de conformidad a los lineamientos y normas
relacionadas a los objetivos del gobierno electr�nico.
Al respecto y de conformidad con la Resoluci�n
Ministerial N� 270-2011- MEM/DM que aprob� el Sistema
de Evaluaci�n Ambiental en L�nea �SEAL- la presentaci�n,
notificaci�n y evaluaci�n de los estudios ambientales y sus
modificaciones ante la Autoridad Ambiental Competente,
se realiza �nicamente a trav�s de dicho sistema.
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Art�culo 111�.- Del control posterior
Toda documentaci�n presentada durante la evaluaci�n
y aprobaci�n del estudio ambiental o su modificatoria,
conforme al procedimiento establecido en esta norma,
est� sujeta a control posterior por parte del MINEM de
acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 32� de la Ley N�
27444 y a la revisi�n aleatoria de los EIA aprobados, por
parte del MINAM conforme al literal a) del art�culo 17� de la
Ley N� 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n de
Impacto Ambiental.
Cap�tulo 2
Procedimiento de evaluaci�n preliminar y
aprobaci�n de T�rminos de
Referencia Espec�ficos
Art�culo 112�.- Propuesta de T�rminos de Referencia
Espec�ficos
El procedimiento descrito en el presente cap�tulo es
aplicable a los proyectos mineros que se encuentren
en los supuestos listados en el art�culo 28�, conforme a
ello, previamente a la elaboraci�n del estudio ambiental
correspondiente, el titular del proyecto deber� proponer
los T�rminos de Referencia Espec�ficos. La propuesta de
estos t�rminos, debe basarse en la evaluaci�n ambiental
preliminar, cuyo contenido m�nimo se describe en el
art�culo siguiente. Adem�s, se debe adoptar de manera
referencial, la estructura y contenidos de los T�rminos
de Referencia Comunes que resulten aplicables seg�n
las caracter�sticas del proyecto. La aprobaci�n de los
T�rminos de Referencia Espec�ficos no constituye
certificaci�n ambiental.
Art�culo 113�.- Requisitos de la solicitud de
aprobaci�n de T�rminos de Referencia Espec�ficos
El titular de la actividad minera debe presentar
la solicitud de aprobaci�n de t�rminos de referencia
espec�ficos ante la autoridad ambiental competente,
seg�n formato aprobado; la cual, adem�s de los
requisitos previstos en el art�culo 113� de la Ley N�
27444, debe contener lo siguiente:
113.1 La propuesta de T�rminos de Referencia
Espec�ficos, elaborados por el titular del proyecto, sobre
la base de los T�rminos de Referencia Comunes y
considerando aspectos y tem�ticas espec�ficas del mismo.
Cuando corresponda la autoridad ambiental competente
solicitar� la opini�n t�cnica al SERNANP, al ANA u otra
autoridad en funci�n a las peculiaridades del proyecto.
113.2 El Estudio Ambiental Preliminar que sustenta la
propuesta de T�rminos de Referencia Espec�ficos, para su
evaluaci�n debe contener como m�nimo:
a) Datos generales del titular.
b) Resumen Ejecutivo.
c) Descripci�n del proyecto.
d) L�nea Base: Aspectos del medio f�sico, bi�tico,
social, cultural y econ�mico.
e) Plan de Participaci�n Ciudadana, planes y
programas integrantes de la Estrategia de Manejo
Ambiental.
f) Descripci�n de los posibles impactos ambientales.
g) Medidas preliminares de prevenci�n, mitigaci�n o
correcci�n de los impactos ambientales.
h) Propuesta de Plan de Seguimiento y Control.
i) Valorizaci�n del Impacto Ambiental.
113.3 Solicitud de acuerdo a formato aprobado por el
Ministerio de Energ�a y Minas.
113.4 Documento que acredite la representaci�n
inscrita del representante legal en registros p�blicos.
113.5 Copia del DNI o Carn� de Extranjer�a del
representante legal del titular de la actividad minera.
113.6 Recibo de pago por derecho de tr�mite, de
acuerdo al Texto �nico de Procedimientos Administrativos
�TUPA-.
113.7 En el caso que la actividad minera se vaya a
desarrollar en �rea Natural Protegida de administraci�n
nacional y/o en su zona de amortiguamiento y en un �rea
de Conservaci�n Regional, deber� presentarse un (01)
ejemplar adicional de los documentos referidos en los
numerales 113.1 y 113.2 o acreditar el ingreso de una
copia de la propuesta de los TdR Espec�ficos al SERNANP
o autoridad competente.
Art�culo 114�.- Procedimiento de evaluaci�n de
T�rminos de Referencia Espec�ficos
El procedimiento de evaluaci�n de la propuesta de
T�rminos de Referencia Espec�ficos, comprende las
siguientes actuaciones y plazos:
114.1 Presentaci�n de la solicitud de aprobaci�n,
considerando los requisitos del TUPA a trav�s del SEAL.
114.2 Revisi�n del expediente para verificar si se
ha presentado la informaci�n se�alada en el art�culo
anterior.
114.3 Si la informaci�n est� incompleta o no tiene
el nivel de detalle o pertinencia para su evaluaci�n, la
autoridad ambiental competente, emite un Informe de
Observaciones dentro del plazo de quince (15) d�as h�biles
contados desde la recepci�n de la solicitud, requiriendo el
levantamiento de las observaciones al titular en un plazo
de hasta diez (10) d�as h�biles.
114.4 Vencido el plazo otorgado, con o sin el
levantamiento de observaciones por el titular, se emite
la resoluci�n de aprobaci�n o de desaprobaci�n de la
solicitud, seg�n corresponda.
114.5 Si el levantamiento de observaciones
presentado no es satisfactorio, la autoridad ambiental
competente, podr� expedir un requerimiento de Informaci�n
Complementaria dentro del plazo de cinco (05) d�as
h�biles de recibido el levantamiento, para que el titular de
la actividad minera la presente en un plazo de hasta diez
(10) d�as h�biles.
114.6 Si el levantamiento de observaciones est�
completo y es satisfactorio, la autoridad ambiental
competente, expide la resoluci�n de aprobaci�n de los
T�rminos de Referencia Espec�ficos, caso contrario, se
desaprobar� la solicitud.
114.7 El plazo m�ximo para la expedici�n de la
resoluci�n correspondiente es de cincuenta (50) d�as
h�biles desde la recepci�n de la solicitud.
Art�culo 115�.- Opiniones t�cnicas
115.1 Para la evaluaci�n de la propuesta de T�rminos
de Referencia Espec�ficos, la autoridad ambiental
competente podr� solicitar la opini�n t�cnica de otras
autoridades, la misma que se tendr� en consideraci�n
al momento de formular la Resoluci�n. En el informe
que sustenta la Resoluci�n debe darse cuenta de estas
opiniones, as� como de su acogimiento o de las razones
por las cuales no fueron consideradas.
115.2 El requerimiento de opini�n t�cnica deber�
efectuarse dentro del plazo de cinco (05) d�as h�biles
siguientes, contados desde la recepci�n de la solicitud.
Las entidades requeridas contar�n con un plazo m�ximo
de quince (15) d�as h�biles para remitir su opini�n t�cnica
en el tema de su competencia. Vencido el plazo sin que
se haya remitido dicha opini�n, la autoridad ambiental
competente considerar� que dichas entidades no tienen
observaciones sobre la propuesta de t�rminos de referencia
y emitir� la resoluci�n de aprobaci�n o desaprobaci�n
correspondiente.
115.3 En caso que los proyectos o actividades
se localicen al interior de un �rea natural protegida
de administraci�n nacional y/o su zona de
amortiguamiento o �reas de Conservaci�n Regional,
la autoridad competente debe solicitar opini�n t�cnica
sobre los t�rminos de referencia espec�ficos al Servicio
Nacional de �reas Naturales Protegidas por el Estado
(SERNANP).
115.4 Asimismo, para aquellos proyectos relacionados
con el recurso h�drico, se debe solicitar opini�n t�cnica
favorable sobre los t�rminos de referencia espec�ficos a la
Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Si el SERNANP o la ANA emitieran observaciones,
�stas ser�n trasladadas al titular en el plazo m�ximo de
cinco (05) d�as h�biles desde su recepci�n, para que
�ste las absuelva en un plazo m�ximo de diez (10) d�as
h�biles. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado
las observaciones, se emitir� la resoluci�n desaprobando
la propuesta de t�rminos de referencia espec�ficos y se
archivar� el expediente. Si se presenta la subsanaci�n de
observaciones de manera completa, esta ser� trasladada
a las entidades referidas para su opini�n definitiva en un
plazo de cinco (5) d�as h�biles. En estos casos la autoridad
ambiental competente, s�lo aprobar� los t�rminos de
referencia espec�ficos con la opini�n t�cnica favorable de
las entidades requeridas.
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Mi�rcoles 12 de noviembre de 2014
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Cap�tulo 3
Procedimiento de evaluaci�n de los Estudios
Ambientales
Art�culo 116�.- De la reuni�n para exponer el alcance
del estudio ambiental
El titular de la actividad minera podr� solicitar, con
anterioridad a la presentaci�n de su estudio ambiental
ante la autoridad ambiental competente, la realizaci�n
de una reuni�n con los funcionarios responsables de la
evaluaci�n de estudios ambientales, con el fin de exponer
los alcances generales del estudio ambiental desarrollado,
destacando los aspectos m�s relevantes identificados
en el estudio y la autoridad indicar� aquellos aspectos
que debieran ser ampliados o aclarados. La autoridad
ambiental competente podr� solicitar la participaci�n de
entidades opinantes de otros sectores, que pudiesen estar
vinculados con el proyecto.
Adem�s del representante del titular de la actividad
minera o el profesional responsable del proyecto, deber�n
asistir los profesionales de la consultora autorizada a
realizar estudios ambientales que haya elaborado el
estudio, designados para este efecto.
Luego de la presentaci�n del estudio ambiental, la
realizaci�n de esta reuni�n tambi�n podr� ser solicitada
por el titular de la actividad minera o requerida de oficio por
la autoridad ambiental competente.
Art�culo 117�.- De los requisitos para el inicio del
procedimiento
El titular de la actividad minera debe presentar vial el
SEAL, la solicitud de aprobaci�n del estudio ambiental ante
la DGAAM, la cual, adem�s de los requisitos previstos en el
art�culo 113� de la Ley N� 27444, contendr� lo siguiente:
117.1 Solicitud de acuerdo a formato aprobado por el
Ministerio de Energ�a y Minas.
117.2 El
estudio
ambiental
incluyendo
el
correspondiente Resumen Ejecutivo y el Plan de
Participaci�n Ciudadana.
117.3 Documento que acredite la inscripci�n en
registros p�blicos del poder del representante legal
actual con una antig�edad no mayor a sesenta (60) d�as
calendario de la fecha de expedida.
117.4 Copia simple del DNI o carn� de extranjer�a
vigente del representante legal del titular de la actividad
minera.
117.5 Pago por derecho de tr�mite, de acuerdo al
Texto �nico de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Art�culo 118�.- De la declaraci�n de admisibilidad
del estudio ambiental
118.1 El estudio ambiental debe ser desarrollado
considerando la estructura establecida en los T�rminos
de Referencia Comunes o los T�rminos de Referencia
Espec�ficos, seg�n sea el caso. Cuando no corresponda
el desarrollo de alguno de los cap�tulos o puntos de
estos t�rminos de referencia, ello deber� ser indicado y
justificado en el propio estudio ambiental.
118.2 Recibido el estudio, la Autoridad Ambiental
Competente proceder� a revisar si �ste cumple con la
estructura establecida como T�rminos de Referencia
Comunes o aquella establecida al aprobarse T�rminos
de Referencia Espec�ficos, seg�n fuera el caso. Adem�s,
revisar� si el estudio ambiental contiene la informaci�n
t�cnica b�sica con el m�nimo de desarrollo exigible, de
acuerdo a lo precisado en los T�rminos de Referencia
Comunes o los espec�ficos y seg�n resulte aplicable a
la actividad minera propuesta. Se deber� verificar si el
titular cumpli� con comunicar a la Autoridad Ambiental
Competente, el inicio de la elaboraci�n del estudio, lo cual
se acredita con el cargo respectivo.
118.3 Si el estudio cumple con la estructura
establecida y contiene los estudios o informaci�n m�nima
requerida seg�n los T�rminos de Referencia, y se acredita
la comunicaci�n previa antes referida, la Autoridad
Ambiental Competente continuar� con la evaluaci�n. De
no cumplirse con los t�rminos de referencia o con acreditar
la comunicaci�n, la Autoridad Ambiental Competente
declarar� la inadmisibilidad del estudio ambiental,
justificando dicha decisi�n en el informe correspondiente.
Esta declaraci�n no afecta el derecho del titular de la
actividad minera de presentar una nueva solicitud.
118.4 La resoluci�n que declara la inadmisibilidad del
estudio ambiental, debe ser expedida en el plazo m�ximo
de siete (07) d�as h�biles contados desde su presentaci�n
por el titular de la actividad minera.
118.5 Cualquier solicitud de reformulaci�n del estudio
ambiental presentado a evaluaci�n, variaci�n de su alcance
o ingreso de informaci�n complementaria, s�lo podr� ser
presentada hasta antes de la declaraci�n de conformidad
del Plan de Participaci�n Ciudadana. Vencido ese plazo,
tales solicitudes de reformulaci�n ser�n declaradas
improcedentes.
Art�culo 119�.- De la evaluaci�n inicial del Resumen
Ejecutivo y del Plan de Participaci�n Ciudadana
119.1 Recibido el estudio ambiental y cumplidos los
requisitos antes referidos, se revisar� el contenido del
Resumen Ejecutivo y el Plan de Participaci�n Ciudadana,
a efectos de determinar si �stos se ajustan a lo normado.
De existir observaciones, �stas deber�n formularse en el
plazo m�ximo de siete (07) d�as h�biles contados desde la
presentaci�n del estudio por el titular de la actividad minera.
119.2 Cualquier observaci�n a los mecanismos
propuestos en el Plan de Participaci�n Ciudadana y al
Resumen Ejecutivo deber� ser subsanada por el titular
de la actividad minera, coordinando con la autoridad
competente, en el plazo m�ximo de ocho (08) d�as h�biles.
En caso no se subsane en dicho plazo o no se presenten
las actas de los talleres informativos previos o los
mecanismos sustitutos, la autoridad competente declarar�
inadmisible el estudio ambiental.
119.3 Dentro de los plazos establecidos en los
p�rrafos anteriores, la autoridad competente comunicar�
al titular de la actividad minera, su conformidad respecto
de los mecanismos propuestos en el Plan de Participaci�n
Ciudadana y al Resumen Ejecutivo correspondientes
al procedimiento de evaluaci�n del estudio ambiental,
precisando el cronograma de ejecuci�n de �stos, as�
como otros aspectos que considere necesarios a efectos
de garantizar la eficacia del proceso de participaci�n
ciudadana.
Art�culo 120�.- Del proceso de participaci�n
ciudadana durante el procedimiento de evaluaci�n
El proceso de participaci�n ciudadana durante el
procedimiento de evaluaci�n de los estudios ambientales,
se inicia con la declaraci�n de conformidad del Plan de
Participaci�n Ciudadana y comprende las siguientes
actuaciones y plazos:
120.1 Entrega del estudio ambiental y de las copias del
Resumen Ejecutivo a las instancias regionales y locales
dentro de los siete (07) d�as calendario siguientes a la
notificaci�n de la declaraci�n de conformidad del Plan de
Participaci�n Ciudadana.
120.2 Difusi�n del Plan de Participaci�n Ciudadana:
a) Publicaci�n de aviso en el diario oficial El Peruano
y el diario local de mayor circulaci�n: dentro de los siete
(7) d�as calendario siguientes a la fecha de haber sido
entregados los formatos de publicaci�n.
b) Anuncios radiales diarios a ser difundidos en
emisora local o de alcance local durante diez (10) d�as
calendario contados a partir del quinto d�a calendario de
la fecha de publicaci�n del aviso en el diario oficial El
Peruano.
c) Pegado de Carteles en locales p�blicos: a efectuarse
dentro de los cinco (5) d�as calendario siguientes a la
publicaci�n del aviso en el diario oficial El Peruano.
120.3 Presentaci�n de los cargos de entrega y
publicaciones a la Autoridad Ambiental Competente: dentro
de los diez (10) d�as calendario siguientes de efectuada
la publicaci�n del formato de aviso en el diario oficial El
Peruano.
120.4 Audiencia P�blica: dentro de un plazo no menor
de treinta (30) d�as calendario de publicado el aviso en el
diario oficial El Peruano.
120.5 Ejecuci�n de otros mecanismos de participaci�n
ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de
Participaci�n Ciudadana.
Presentaci�n de aportes, comentarios u observaciones
ante la autoridad: durante todo el proceso de participaci�n
ciudadana y hasta los quince (15) d�as calendarios
siguientes a la fecha de realizaci�n de la �ltima Audiencia
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Mi�rcoles 12 de noviembre de 2014
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P�blica. La autoridad trasladar� al titular minero, los
aportes, comentarios u observaciones recibidos, para
que las absuelvan directamente a los interesados con
copia a la autoridad competente, quien merituar�, si las
incorpora o no, como observaciones al informe t�cnico
correspondiente. No ser�n considerados los aportes,
comentarios u observaciones recibidos luego de vencido
el plazo indicado o las que reiteren temas ya merituados
por la autoridad competente.
Art�culo 121�.- Del requerimiento de opini�n t�cnica
de otras autoridades
Dentro del plazo de cinco (05) d�as h�biles siguientes
de efectuada la comunicaci�n de la conformidad del Plan
de Participaci�n Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, la
Autoridad Ambiental Competente proceder� a requerir
a las autoridades pertinentes, la opini�n t�cnica sobre
los aspectos del estudio ambiental que sean de su
competencia, conforme se precisa a continuaci�n:
121.1 Opini�n t�cnica favorable: implica contar
con la opini�n favorable respecto de los aspectos
t�cnicos materia de su competencia, la misma que deber�
circunscribirse a los aspectos relacionados con aquella,
sin la cual, no se podr� aprobar el estudio ambiental.
Corresponde emitir esta opini�n vinculante a:
a) Autoridad Nacional del Agua (ANA): para aquellos
proyectos con impactos ambientales relacionados con el
recurso h�drico, seg�n lo dispuesto en el art�culo 81� de
la Ley de Recursos H�dricos, Ley N� 29338, la Resoluci�n
Jefatural N� 106-2011-ANA y seg�n las disposiciones que
emita dicha autoridad.
b) Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas
por el Estado (SERNANP): para aquellos proyectos a
realizarse en �rea natural protegida integrante del Sistema
Nacional de �reas Naturales Protegidas por el Estado,
su zona de amortiguamiento y �reas de Conservaci�n
Regional, de conformidad a lo dispuesto en el art�culo 28�
de la Ley de �reas Naturales Protegidas, Ley N� 26834
y el Decreto Supremo N� 004-2010-MINAM y el Decreto
Supremo N� 003-2011-MINAM.
c) Direcci�n General de Salud Ambiental (DIGESA):
en el caso que la infraestructura necesaria para el
tratamiento y disposici�n final de los residuos generados
por el proyecto minero, cuando se localice fuera de
las instalaciones industriales o productivas o �reas de
las concesiones mineras relacionadas al proyecto; de
conformidad a lo establecido en el segundo p�rrafo del
art�culo 6� de la Ley de General de Residuos S�lidos, Ley
N� 27314.
d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR): para aquellos proyectos a realizarse en �reas
otorgadas en las diferentes modalidades de concesi�n
comprendidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley
N� 29763.
121.2 Opini�n t�cnica obligatoria: implica que la
Autoridad Ambiental Competente requiera de manera
obligatoria la opini�n t�cnica a una determinada autoridad,
la misma que deber� circunscribirse a los aspectos
relacionados con su competencia. El sentido o alcance de
la opini�n t�cnica de la autoridad consultada, o la ausencia
de esta opini�n, no afecta la competencia de la DGAAM
para decidir respecto del estudio ambiental en evaluaci�n.
En el caso que la opini�n t�cnica de la autoridad consultada
no sea considerada, deber� justificarse la decisi�n en el
informe que sustente la decisi�n que ponga t�rmino al
procedimiento. Corresponde emitir esta opini�n a:
a) Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI):
cuando en el proyecto minero se consideren actividades y/
o acciones que modifiquen el estado natural del suelo, flora
y fauna silvestre; de conformidad a lo establecido en el
Decreto Supremo N� 056-97-PCM y en concordancia con
las normas de manejo de los recursos naturales vigentes.
b) Instituto Peruano de Energ�a Nuclear (IPEN):
cuando el proyecto minero tenga por objeto la extracci�n de
uranio y otros minerales con caracter�sticas radioactivas.
121.3 Opini�n
t�cnica
facultativa:
implica
la posibilidad de requerir la opini�n t�cnica sobre
determinados aspectos espec�ficos del proyecto minero, a
otras autoridades sectoriales distintas de las indicadas en
los numerales 121.1 y 121.2, siempre que se justifique esta
necesidad, en raz�n de las caracter�sticas del proyecto o
cuando previamente se haya as� determinado al aprobarse
T�rminos de Referencia Espec�ficos. El sentido o alcance
de la opini�n t�cnica de la autoridad consultada o la
ausencia de esta opini�n, no afecta la competencia de la
Autoridad Ambiental Competente para decidir respecto del
estudio ambiental en evaluaci�n. En el caso que la opini�n
t�cnica de la autoridad consultada no sea considerada,
deber� justificarse la decisi�n en el informe que ponga
t�rmino al procedimiento.
121.4 Las autoridades a las que se les haya requerido
opini�n t�cnica, deber�n emitir dicha opini�n, en el plazo
m�ximo de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles, contando
con diez (10) d�as h�biles para evaluar la subsanaci�n o
levantamiento de observaciones del titular. La autoridad
ambiental competente otorgar� un plazo de hasta 30 d�as
calendario al titular para levantar las observaciones.
121.5 Los plazos m�ximos se�alados, deber�n ser
indicados por la autoridad ambiental competente en el
oficio que se remita a las correspondientes autoridades.
121.6 En los casos de la opini�n no vinculante, si
la autoridad requerida no formulase su opini�n dentro
del plazo se�alado, la autoridad ambiental competente
considerar� que no existe objeci�n a lo planteado en el
estudio ambiental sobre la materia consultada y continuar�
con la evaluaci�n en el estado en que se encuentre.
Art�culo 122�.- De la visita de campo para el
levantamiento de la L�nea Base
122.1 El titular de la actividad minera podr� solicitar,
con anterioridad a la presentaci�n de su estudio ambiental,
la realizaci�n de una visita al �rea del proyecto minero con
los funcionarios responsables de la evaluaci�n de estudios
ambientales que para ese efecto designe la autoridad
ambiental competente, con el fin de dar a conocer en el sitio,
los alcances generales del estudio ambiental desarrollado,
destacando los aspectos m�s relevantes identificados en
el proceso de elaboraci�n del estudio ambiental.
122.2 La realizaci�n de esta visita tambi�n podr�
ser dispuesta de oficio por la Autoridad Ambiental
Competente, para efectuarse en el periodo comprendido
entre la comunicaci�n del inicio de elaboraci�n del
estudio ambiental y hasta los treinta (30) d�as calendarios
siguientes a la fecha de realizaci�n de la �ltima audiencia
p�blica. La autoridad ambiental competente podr� solicitar
la participaci�n de las autoridades y poblaci�n involucrada
en dichas visitas. Adem�s del representante del titular
de la actividad minera o el profesional responsable del
proyecto, deber�n asistir los profesionales de la consultora
autorizada a realizar estudios ambientales que haya
elaborado el estudio ambiental, designados para este
efecto.
122.3 El titular de la actividad minera est� obligado
a brindar todas las facilidades y permisos que resulten
necesarios para el desarrollo de la visita de campo dispuesta
por la Autoridad Ambiental Competente, debiendo permitir
el acceso irrestricto a los funcionarios designados por
�sta, al �rea bajo su control en las cuales se emplazar� el
proyecto minero materia de evaluaci�n. Los funcionarios
deber�n cumplir con las medidas de seguridad, salud e
higiene aplicables a las instalaciones materia de la visita.
Art�culo 123�.- De la evaluaci�n del estudio y la
elaboraci�n del Informe T�cnico
123.1 La evaluaci�n por la Autoridad Ambiental
Competente, se inicia con la comunicaci�n de la
conformidad al Plan de Participaci�n Ciudadana y al
Resumen Ejecutivo, realiz�ndose de manera imparcial
y objetiva, enfoc�ndose en los aspectos t�cnicos,
ambientales, sociales y legales del proyecto minero y con
la finalidad de asegurar que al t�rmino del procedimiento
se cuente con los elementos necesarios para concluir
razonablemente sobre la viabilidad ambiental del proyecto
minero.
123.2 Para tal efecto, la evaluaci�n se basar� en la
verificaci�n del cumplimiento de los T�rminos de Referencia
Comunes o Espec�ficos que correspondan. De encontrarse
deficiencias en el estudio ambiental respecto de estos
t�rminos de referencia, o la necesidad de aclarar, desarrollar
o profundizar algunos aspectos del estudio ambiental, se
proceder� a formular observaciones en el Informe T�cnico de
Evaluaci�n. En caso el estudio no est� desarrollado a nivel
de factibilidad, conforme lo establecen los art�culos 30� y 41�
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Mi�rcoles 12 de noviembre de 2014
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del presente reglamento, la autoridad ambiental competente
declarar� improcedente el estudio ambiental.
123.3 El Informe T�cnico de Evaluaci�n debe
contener la siguiente informaci�n:
a) Descripci�n resumida de los antecedentes,
ubicaci�n geogr�fica y pol�tica del proyecto minero, y de
las actividades que lo comprender�a.
b) Descripci�n resumida de las actuaciones
procedimentales desarrolladas a la fecha.
c) Descripci�n de las actuaciones y mecanismos de
participaci�n desarrollados como parte del proceso de
participaci�n ciudadana.
d) Referencia a la recepci�n de opiniones t�cnicas
formuladas por otras autoridades.
e) Las observaciones formuladas al estudio ambiental,
las mismas que estar�n debidamente numeradas y que
ser�n absueltas por el titular minero.
f) Las firmas de los profesionales que participaron
de la evaluaci�n, con indicaci�n de su profesi�n o
especialidad, n�mero de colegiatura y la identificaci�n de
la materia evaluada.
g) Anexos. Entre otros: una lista de los documentos
por los cuales se recabaron comentarios, aportes y
observaciones del proceso de participaci�n ciudadana;
el informe t�cnico u opini�n t�cnica de la ANA; el informe
t�cnico u opini�n t�cnica previa favorable del SERNANP
o la DIGESA, otras opiniones t�cnicas obligatorias u
optativas, seg�n corresponda.
123.4 Todas las opiniones t�cnicas recibidas de
las autoridades consultadas, as� como las recibidas del
proceso de participaci�n ciudadana, deben ser merituadas,
de tal forma que se integren, seg�n resulten pertinentes, en
la evaluaci�n y formulaci�n de las observaciones a cargo
de la Autoridad Ambiental Competente. En tal sentido,
las observaciones estar�n agrupadas en funci�n de cada
secci�n de la estructura del estudio ambiental y a su vez,
agrupadas por tem�tica u objeto materia de observaci�n y
autoridad que formul� la observaci�n, evit�ndose duplicar
o repetir innecesariamente observaciones que persigan la
misma finalidad, indic�ndose la fuente.
123.5 Las observaciones deber�n formularse
siguiendo el orden o estructura tem�tica del estudio
ambiental, precisando el �tem observado, debiendo estar
precedida por una breve, pero clara, justificaci�n de su
formulaci�n, de tal manera que permita entender el objetivo
de la misma y el sentido en el que el titular de la actividad
minera debiera plantear su atenci�n para ser considerada
levantada. Adem�s, respecto de cada observaci�n del
Informe T�cnico de Evaluaci�n, deben citarse o nombrarse,
la o las observaciones u opiniones contenidas en los
documentos remitidos por las autoridades consultadas,
o en los documentos provenientes de la participaci�n
ciudadana, que se est�n integrando en esa observaci�n.
123.6 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral
precedente, deben remitirse como anexos del Informe
T�cnico de Evaluaci�n, el �ntegro de las observaciones
u opini�n t�cnica de la ANA, el SERNANP, la DIGESA u
otras entidades, seg�n corresponda, para que el titular de
la actividad minera presente su levantamiento.
123.7 El Informe T�cnico de Evaluaci�n debe ser
notificado al titular de la actividad minera mediante auto
directoral, dentro de los quince (15) d�as h�biles posteriores
al vencimiento del plazo para la presentaci�n de aportes y
comentarios u observaciones, previsto en el �ltimo p�rrafo
del art�culo 120� del reglamento, indic�ndose en �ste, el plazo
m�ximo dentro del cual deber� presentar el levantamiento
de las observaciones, bajo apercibimiento de declarar
en abandono el procedimiento administrativo. El plazo
m�ximo que otorgar� la autoridad ambiental competente
al titular minero, para que presente el levantamiento de las
observaciones es de cuarenta y cinco (45) d�as calendario,
contados a partir del d�a siguiente de recibida la notificaci�n.
A pedido del titular, la DGAAM podr� ampliar dicho plazo en
quince (15) d�as calendario adicionales, por �nica vez en los
casos previstos en el art�culo 109� precedente.
Art�culo 124�.- Del levantamiento de las
observaciones
124.1 El titular de la actividad minera debe presentar
a la Autoridad Ambiental Competente, en una �nica
oportunidad y dentro del plazo otorgado, el levantamientos
de todas las observaciones formuladas al estudio
ambiental, incluyendo la respuesta a las observaciones
formuladas por las autoridades, a las que les corresponde
dar opini�n t�cnica favorable, obligatoria o facultativa y a las
del proceso de participaci�n ciudadana. El levantamiento
de observaciones presentado extempor�neamente o de
manera parcial, no ser� tomado en cuenta y conllevar�n
la declaraci�n de abandono del tr�mite y su archivamiento
correspondiente, una vez vencido el plazo otorgado.
124.2 El documento con el levantamiento de las
observaciones deber� ser presentado utilizando el
SEAL. El contenido del documento del levantamiento
debe estar ordenado siguiendo el orden correlativo de
las observaciones del Informe T�cnico de Evaluaci�n,
haciendo referencia expresa al n�mero de la observaci�n
que en cada caso se pretende levantar.
124.3 La respuesta a las observaciones formuladas
por las autoridades que deban emitir opini�n favorable,
obligatoria o facultativa, debe presentarse adjunto en una
secci�n independiente, a fin de ser remitidas a la autoridad
que las formul�. La Autoridad Ambiental Competente debe
remitirlas en el plazo m�ximo de tres (03) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de su presentaci�n.
124.4 El titular de la actividad minera debe presentar
una copia impresa y una copia digital de su levantamiento
de observaciones a la Direcci�n Regional de Energ�a y
Minas, Municipalidad Distrital y las Comunidades del �rea
del proyecto, previstas en los numerales 23.1.2, 23.1.3
y 23.1.4 del art�culo 23� de la Resoluci�n Ministerial N�
304-2008-MEM-DM para que est�n a disposici�n de la
poblaci�n interesada.
124.5 Los cargos de recepci�n correspondientes,
deben ser presentados a la Autoridad Ambiental
Competente en el plazo m�ximo de cinco (05) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente a la fecha de la presentaci�n
del levantamiento de observaciones a esas instancias.
En el caso que una autoridad regional o municipal, o las
comunidades, se negaran a recibir el expediente t�cnico
del levantamiento de observaciones, bastar� el cargo de
remisi�n notarial o por juez de paz, de dicho expediente a
la entidad correspondiente. Si por razones de fuerza mayor
no fuera posible la remisi�n notarial o por juez de paz, el
titular de la actividad minera debe acreditar tal situaci�n
documentadamente.
Art�culo 125�.- Del levantamiento de observaciones
y requerimiento de informaci�n complementaria
125.1 Recibido el levantamiento de observaciones, la
Autoridad Ambiental Competente proceder� a su revisi�n,
debiendo pronunciarse sobre el levantamiento total o no
de �stas, en el plazo m�ximo de quince (15) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de su presentaci�n a la
Autoridad Ambiental Competente y emitiendo la resoluci�n
directoral correspondiente.
125.2 En el caso que la revisi�n concluya
determinando la existencia de observaciones no levantadas,
la Autoridad Ambiental Competente formular� un Informe
T�cnico Complementario, en el cual se precisar� aquellas
observaciones que han sido consideradas levantadas y
cu�les no, consignando la justificaci�n correspondiente.
Respecto de las observaciones no levantadas se reiterar�
el requerimiento de informaci�n o se sustentar� el pedido
de informaci�n complementaria relacionada a tales
observaciones, a fin de ser levantadas. El informe se�alado
en el numeral anterior debe ser notificado al titular de la
actividad minera mediante auto directoral, requiri�ndosele
presentar el levantamiento de todas las observaciones
correspondientes en un plazo m�ximo de quince (15) d�as
h�biles, contados desde el d�a siguiente de notificado, bajo
apercibimiento de desaprobar el estudio ambiental.
125.3 En el caso que todas las observaciones del
Informe T�cnico de Evaluaci�n hayan sido levantadas
satisfactoriamente para la Autoridad Ambiental
Competente, se debe proceder a elaborar el Informe
T�cnico Final que sustente la Resoluci�n de aprobaci�n
del estudio ambiental, en el plazo m�ximo indicado en el
numeral 125.1.
125.4 En el caso que no se levanten todas las
observaciones se har� efectivo el apercibimiento,
desaprobando el estudio ambiental mediante Resoluci�n
Directoral.
Art�culo 126�.- De la formulaci�n del Informe
T�cnico Final de evaluaci�n
126.1 Concluida la revisi�n de la absoluci�n de
observaciones, se proceder� a formular el Informe T�cnico
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Mi�rcoles 12 de noviembre de 2014
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Final en el que se sustente la decisi�n de aprobar o
desaprobar el estudio ambiental, precis�ndose aquellas
observaciones que han sido consideradas levantadas y
cu�les no, con la correspondiente justificaci�n.
126.2 El Informe T�cnico Final que sustente la
resoluci�n por la cual se aprueba el estudio ambiental,
deber� desarrollar por lo menos el siguiente contenido:
a) Descripci�n resumida de los antecedentes,
ubicaci�n geogr�fica y pol�tica del proyecto minero,
derechos mineros involucrados y del titular de la actividad
minera.
b) Descripci�n de las principales actuaciones
procedimentales desarrolladas.
c) Descripci�n resumida de las actuaciones y
mecanismos desarrollados como parte del proceso de
participaci�n ciudadana.
d) Referencia a la recepci�n de opiniones t�cnicas
formuladas por otras autoridades.
e) Descripci�n de las principales caracter�sticas de la
L�nea Base Ambiental referidas a los componentes f�sicos,
biol�gicos y sociales.
f) Descripci�n de las actividades que comprende
el proyecto, con una clara determinaci�n del �rea del
proyecto, el ciclo de vida y etapas -construcci�n, operaci�n
y cierre-, capacidad de tratamiento de planta, instalaciones
de manejo de residuos, efluentes y emisiones, otras
instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas
y de masas, abastecimiento de energ�a, transporte,
almacenamiento, embarque, cronograma, etc.
g) Descripci�n resumida de los principales impactos
identificados sobre los componentes f�sicos, biol�gicos y
sociales, seg�n etapas -construcci�n, operaci�n y cierre-
, �reas de influencia directa e indirecta y valoraci�n
econ�mica.
h) Descripci�n resumida de la estrategia de
manejo ambiental: plan de manejo ambiental, plan de
monitoreo ambiental, plan de compensaci�n ambiental
de corresponder, plan de contingencias, plan de gesti�n
social, plan de cierre conceptual, y presupuesto estimado
de inversi�n para los planes de manejo ambiental y de
gesti�n social. Deber�n precisarse los compromisos
sociales, cronograma de cumplimiento e indicadores de
seguimiento de los mismos considerados en el EIA-sd o
EIA-d.
i) Plan de cierre a nivel conceptual.
j) Justificaci�n respecto de observaciones t�cnicas y
provenientes de la participaci�n ciudadana, relacionadas
al proyecto minero, que hayan sido desestimadas en el
proceso de evaluaci�n.
k) Conclusiones del equipo evaluador respecto a la
viabilidad del proyecto minero.
l) La recomendaci�n de aprobaci�n del estudio
ambiental.
m) Las firmas de los profesionales que participaron
de la evaluaci�n, con indicaci�n de su profesi�n o
especialidad, n�mero de colegiatura e identificaci�n de la
materia evaluada.
n) Anexos. Entre otros:
- Lista de los documentos recibidos en el proceso de
participaci�n ciudadana.
- An�lisis y sustento de la absoluci�n de las
observaciones.
- Tablas resumen de los par�metros de l�nea base
referidos a calidad de agua superficial y sedimentos, aguas
subterr�neas, calidad de aire, suelo y ruido.
- Matriz de Identificaci�n de Impactos ambientales y
sociales asociados al proyecto.
- Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos,
que debe incluir:
� Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de
seguimiento y control: ubicaci�n, par�metros, frecuencia
de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad.
� Tabla de las medidas de manejo ambiental a
implementar.
� Tabla de las medidas del Plan de Gesti�n Social a
implementar.
- Mapas y planos correspondientes
126.3 La Autoridad Ambiental Competente podr�
aprobar, mediante Resoluci�n Directoral, los formatos de
las tablas y matrices referidas en el inciso n) del numeral
anterior, cuyo llenado y presentaci�n ser�n requeridos
al titular de la actividad minera con oportunidad del
levantamiento de observaciones o previamente a la emisi�n
de la resoluci�n que apruebe el estudio ambiental.
126.4 El Informe T�cnico Final que sustente la
resoluci�n por la cual se desaprueba el estudio ambiental,
debe desarrollar por lo menos el siguiente contenido:
a) Descripci�n resumida de los antecedentes,
ubicaci�n geogr�fica y pol�tica del proyecto minero,
derechos mineros involucrados y del titular de la actividad
minera.
b) Descripci�n de las principales actuaciones
procedimentales desarrolladas.
c) Descripci�n resumida de las actuaciones y
mecanismos de participaci�n desarrollados como parte del
proceso de participaci�n ciudadana.
d) Referencia a la recepci�n de opiniones t�cnicas
formuladas por otras autoridades.
e) Descripci�n de las actividades que comprende el
proyecto, con una clara determinaci�n de la huella del
proyecto; el ciclo de vida y etapas (construcci�n, operaci�n
y cierre), capacidad de tratamiento de planta, instalaciones
de manejo de residuos, efluentes y emisiones, otras
instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas
y de masas, abastecimiento de energ�a, transporte,
almacenamiento, embarque, cronograma, etc.
f) Descripci�n resumida de los principales impactos
identificados sobre los componentes f�sicos, biol�gicos y
sociales, seg�n etapas (construcci�n, operaci�n y cierre),
�reas de influencia y valoraci�n econ�mica.
g) An�lisis y sustento de la absoluci�n y no absoluci�n
de las observaciones que permanec�an subsistentes.
h) Conclusiones del equipo evaluador sustentando la
no viabilidad del Estudio presentado.
i) Recomendaci�n de desaprobaci�n del estudio.
j) Las firmas de los profesionales que participaron
de la evaluaci�n, con indicaci�n de su profesi�n o
especialidad, n�mero de colegiatura e identificaci�n de la
materia evaluada.
k) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos
recibidos en el proceso de participaci�n ciudadana.
126.5 La omisi�n o deficiencia material en el contenido
del Informe T�cnico Final descrito en los numerales
precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad
de la resoluci�n aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo,
deber� ameritar la correcci�n de oficio correspondiente.
126.6 Antes de expedir la resoluci�n aprobatoria, el
titular del proyecto deber� registrar en el SEAL de manera
obligatoria, la versi�n digital del estudio ambiental en su
versi�n final, integrando los contenidos presentados, las
observaciones levantadas e informaci�n complementaria
evaluada por la Autoridad Ambiental Competente.
Art�culo 127�.- De la resoluci�n de aprobaci�n o
desaprobaci�n del estudio ambiental
127.1 Elaborado el Informe T�cnico Final, la Autoridad
Ambiental Competente proceder� a expedir la Resoluci�n
que declare aprobado o desaprobado el estudio ambiental
y en consecuencia, otorgue o deniegue la certificaci�n
ambiental.
127.2 La Resoluci�n que aprueba el estudio
ambiental har� referencia al Informe T�cnico Final, cuyo
contenido constituye la motivaci�n y forma parte integrante
de la misma. La Autoridad Ambiental Competente debe
remitir una copia de la Resoluci�n que aprueba el estudio
ambiental conjuntamente con una copia en formato f�sico
o digital del expediente del procedimiento administrativo al
MINAM, al OEFA, al OSINERGMIN a la DGM y al SENACE
o DGAAM de corresponder, para efectos de la supervisi�n
y fiscalizaci�n de las materias de sus competencias o
ser referencia obligatoria en la expedici�n de permisos
relacionados, seg�n corresponda.
127.3 Asimismo la Autoridad Ambiental Competente
debe remitir una copia de la Resoluci�n Directoral e
Informe T�cnico Final a cada una de las instancias
involucradas en el proceso de participaci�n ciudadana,
conforme a lo aprobado en el Plan de Participaci�n
Ciudadana correspondiente y a las autoridades sectoriales
que hubiesen emitido opini�n t�cnica favorable, tales como
al SERNAP, al ANA y al MINAGRI.
127.4 La aprobaci�n del estudio ambiental certifica
la viabilidad ambiental de todo el proyecto minero en su
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integridad, no pudiendo ser otorgada en forma parcial,
fraccionada, provisional o condicionada y no autoriza por s�
misma el inicio de las actividades referidas en �ste, ni crea,
reconoce, modifica o extingue los derechos existentes
sobre el terreno superficial en el cual se plantean las
actividades. Para el inicio y desarrollo de las actividades
que comprende el proyecto minero, el titular deber� obtener
las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en
el marco normativo vigente al momento de la ejecuci�n
de dichas actividades as� como el derecho a usar el
terreno superficial correspondiente. Esta salvaguarda se
consignar� en la resoluci�n respectiva.
Art�culo 128�.- Actualizaci�n del estudio ambiental
El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado
por el titular minero al quinto a�o, contados a partir de la
fecha de inicio de la ejecuci�n del proyecto y de manera
consecutiva en periodos iguales, en los componentes que
lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto en las normas del
Sistema Nacional de Evaluaci�n de Impacto Ambiental.
La actualizaci�n comprende: el an�lisis de los impactos
reales de la operaci�n en curso en los recursos agua, aire,
suelo, fauna y flora y otros aspectos ambientales y sociales,
contenidos en el estudio, sobre la base de los reportes
de monitoreo u otra fuente de informaci�n, a fin que de
ser necesario, se propongan mejoras en la estrategia de
manejo ambiental aprobada.
En funci�n a la informaci�n antes se�alada, se deber�
actualizar el estudio ambiental, en los componentes que
correspondan, y presentar una versi�n integrada del
mismo, considerando todas las modificaciones realizadas
en las operaciones en el periodo de la actualizaci�n. La
Actualizaci�n del Estudio se har� de conocimiento de
las autoridades que la Autoridad Ambiental Competente
indique y ser� de acceso a las autoridades y poblaci�n
en general a trav�s del Sistema de Evaluaci�n en L�nea
�SEAL-.
En el caso que los titulares mineros modifiquen sus
estudios ambientales, antes del vencimiento del plazo
de cinco a�os, podr�n incluir en su modificaci�n, la
actualizaci�n del estudio de conformidad con el presente
art�culo, la que deber� contener la matriz de identificaci�n
y evaluaci�n de impactos reales actualizados de toda la
operaci�n de la unidad minera. En este supuesto, el plazo
de la siguiente actualizaci�n se computar� desde la fecha
de inicio de actividades de la modificaci�n aprobada.
Sin perjuicio de lo se�alado en el presente art�culo,
la actualizaci�n del estudio ambiental se desarrollar� de
conformidad con la normativa y documentos orientadores
que el MINAM apruebe.
Art�culo 129�.- Registro y actualizaci�n de
informaci�n de uso de insumos y reactivos
El titular est� obligado a registrar e informar los datos
relativos al uso de insumos, reactivos y otros destinados
a la operaci�n minera, que hubieran podido variar al
completar el dise�o del proyecto a nivel de detalle,
mediante comunicaci�n dirigida a la Autoridad Ambiental
Competente, al OSINERGMIN y al OEFA.
La primera comunicaci�n se realizar� luego de
construidas las instalaciones del Proyecto y dentro de
los doce (12) meses siguientes al inicio de actividades,
las posteriores comunicaciones sobre la variaci�n, se
realizar�n anualmente en la oportunidad de la presentaci�n
de la DAC. Los titulares de actividades en curso tambi�n
est�n obligados a presentar informaci�n relativa al uso de
insumos y reactivos en la oportunidad antes referida.
Cap�tulo 4
De la Modificaci�n del estudio ambiental
Art�culo 130�.- Modificaci�n del estudio ambiental
Todos los cambios, variaciones o ampliaciones de
los proyectos mineros o unidades mineras, que pudiesen
generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o
sociales negativos significativos, deben ser aprobados
previamente. Para este efecto, el titular de la actividad
minera debe iniciar el procedimiento administrativo de
modificaci�n correspondiente ante la autoridad ambiental
competente.
Art�culo 131�.- Excepciones al tr�mite de
modificaci�n del estudio ambiental
Sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del
titular de la actividad minera por los impactos que pudiera
genera su actividad, conforme a lo se�alado en el art�culo
16� y a lo indicado en el art�culo anterior, el titular queda
exceptuado de la obligaci�n de tramitar la modificaci�n del
estudio ambiental, cuando la modificaci�n o ampliaci�n
de actividades propuestas, -valoradas en conjunto con
la operaci�n existente- y comparadas con el estudio
ambiental inicial y las modificaciones subsiguientes
aprobadas, se ubiquen dentro de los l�mites del �rea del
proyecto establecida en el estudio ambiental previamente
aprobado y generen un impacto o riesgo ambiental no
significativo.
En tal sentido, se aceptar�n excepciones como las
siguientes:
a) Modificaci�n de las caracter�sticas o la ubicaci�n
de las instalaciones de servicios mineros o instalaciones
auxiliares, tales como campamentos, talleres, �reas de
almacenamiento y �reas de manejo de residuos s�lidos,
siempre que no se construyan nuevos y diferentes
componentes mineros o infraestructuras reguladas por
normas especiales.
b) Modificaci�n de la ubicaci�n de las plantas o
sistemas de tratamiento de aguas residuales, siempre que
no var�e el cuerpo receptor de efluentes.
c) Mejora en las medidas de manejo ambiental
consideradas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando
que el balance neto de la medida modificada sea positivo.
d) Incorporaci�n de nuevos puntos de monitoreo de
emisiones y efluentes y/o en el cuerpo receptor -agua, aire
o suelo-.
e) Precisi�n de datos respecto de la georeferenciaci�n
de puntos de monitoreo, sin que implique la reubicaci�n
f�sica del mismo
f) Reemplazo de pozos de explotaci�n de agua, en
relaci�n al mismo acu�fero.
g) Reemplazo en la misma ubicaci�n de tanques o
dep�sitos de combustibles en superficie, sin que implique
la reubicaci�n f�sica del mismo.
h) Otras modificaciones que resulten justificadas
que representen un similar o menor impacto ambiental y
aquellas que deriven de mandatos y recomendaciones
dispuestas por la autoridad fiscalizadora.
La autoridad ambiental competente, eval�a previamente
las propuestas de excepci�n que los titulares mineros
presenten, de conformidad con el art�culo 4� del Decreto
Supremo N� 054-2013-PCM, la Resoluci�n Ministerial N�
120-2014-MEM/DM y dem�s normas modificatorias.
Art�culo 132�.- De la presentaci�n del Informe
T�cnico Sustentatorio
En los casos considerados en el art�culo anterior, el
titular de la actividad minera debe previamente al inicio de
las actividades y obras involucradas, presentar un informe
t�cnico sustentatorio, en el cual se desarrollar� el siguiente
contenido:
a) Antecedentes.
b) Nombre y ubicaci�n de unidad minera.
c) Justificaci�n de la modificaci�n a implementar.
d) Descripci�n de las actividades que comprende la
modificaci�n.
e) Identificaci�n y evaluaci�n de los impactos
ambientales de la modificaci�n que sustenten la No
Significaci�n.
f) Descripci�n de las medidas de manejo ambiental
asociadas a las actividades a desarrollar y a la
modificaci�n.
g) Sustento t�cnico que la realizaci�n de actividades
que, valoradas en conjunto con el estudio ambiental inicial
y sus modificatorias subsiguientes aprobadas, signifiquen
un similar o menor impacto ambiental potencial, adem�s
se presenten dentro de los l�mites del �rea de influencia
ambiental directa del proyecto en el estudio ambiental
previamente aprobado.
h) Ficha resumen actualizado.
i) Conclusiones.
j) Anexos: planos, mapas, figuras, reportes, fichas
de puntos de monitoreo a incorporar y otros documentos
t�cnicos referidos a la modificaci�n comunicada.
La autoridad ambiental competente, en el plazo de
quince (15) d�as h�biles, evaluar� si el informe t�cnico
sustentatorio, cumple con el presente art�culo, de no
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cumplir con los requisitos, comunicar� al titular la no
conformidad.
De no encontrar observaciones, la autoridad ambiental
competente dar� la conformidad, se notificar� al titular
y se remitir� al OEFA el informe t�cnico recibido. El
Titular minero s�lo podr� implementar las modificaciones
propuestas a partir de la notificaci�n de conformidad
emitida por la Autoridad Ambiental Competente.
Art�culo 133�.- Implicancias de la modificaci�n
La modificaci�n del estudio ambiental, implica
necesariamente y seg�n corresponda, la actualizaci�n de
los planes del estudio ambiental originalmente aprobados
al emitirse la Certificaci�n Ambiental.
En el caso del Informe T�cnico Sustentatorio, al que
se refiere el art�culo anterior, las modificaciones del Plan
de Manejo Ambiental asociadas deben incorporarse como
anexos al informe t�cnico.
Tanto las modificaciones del estudio ambiental, como
los Informes T�cnicos Sustentatorios con conformidad
de la Autoridad Ambiental Competente, implican la
consecuente modificaci�n del Plan de Cierre, lo que se
realizar� en la actualizaci�n en el Plan de Cierre de Minas
correspondiente, de acuerdo a la legislaci�n sobre la
materia y deber�n adjuntar informaci�n sobre las acciones
de supervisi�n y fiscalizaci�n realizadas por la autoridad
competente a efectos de contrastar la modificaci�n, con
el desempe�o ambiental en caso de las operaciones en
curso.
Cap�tulo 5
Procedimiento de Modificaci�n
del estudio ambiental
Art�culo 134�.- Disposiciones y plazos aplicables al
procedimiento de modificaci�n
Son aplicables al procedimiento de modificaci�n
del estudio ambiental, las disposiciones referidas a las
reuniones y visitas a campo, contenidas en los art�culos
116� y 122� del presente Reglamento.
Art�culo 135�.- De los requisitos para el inicio del
procedimiento de Modificaci�n
Son exigibles para el inicio del procedimiento de
modificaci�n de los estudios ambientales, los requisitos
listados en el art�culo 117� del presente Reglamento.
Art�culo 136�.- De la exigibilidad de los t�rminos de
referencia y la declaraci�n de inadmisibilidad
136.1 El estudio ambiental que sustenta la
modificaci�n del estudio ambiental deber� ser desarrollado
considerando la estructura y contenidos establecidos en
los T�rminos de Referencia Comunes o los T�rminos de
Referencia Espec�ficos aprobados, seg�n corresponda. En
el primer caso, s�lo se desarrolla lo que resulte aplicable
a los aspectos que comprenda la modificaci�n. Cuando
no corresponda el desarrollo de alguno de los cap�tulos o
aspectos de estos t�rminos de referencia, ello deber� ser
indicado y justificado en el propio estudio ambiental.
136.2 La autoridad ambiental competente, proceder�
a revisar si la modificaci�n del estudio ambiental cumple
con la estructura y contenidos establecidos como T�rminos
de Referencia Comunes, o de los T�rminos de Referencia
Espec�ficos aprobados, seg�n fuera el caso. Adem�s,
revisar� si contiene la informaci�n t�cnica b�sica con el
m�nimo de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado
en los T�rminos de Referencia Comunes o Espec�ficos y
seg�n resulte aplicable a la actividad minera propuesta.
Se deber� verificar si el titular cumpli� con comunicar a la
autoridad ambiental competente, el inicio de la elaboraci�n
de la modificaci�n respectiva, lo cual se acredita con el
cargo respectivo.
136.3 De encontrarse que el estudio de modificaci�n,
no cumple con la estructura establecida o no contiene los
estudios o informaci�n m�nima requerida o no acredita la
comunicaci�n previa antes referida, la autoridad ambiental
competente, proceder� a declarar la inadmisibilidad
de la Modificaci�n del estudio ambiental, justificando
dicha decisi�n en el informe que sustente la resoluci�n.
La declaraci�n de inadmisibilidad no afecta el derecho
del titular de la actividad minera de volver a plantear su
solicitud de modificaci�n.
136.4 La resoluci�n que declara la inadmisibilidad
de la evaluaci�n de la modificaci�n del estudio ambiental,
deber� ser expedida en el plazo m�ximo de cinco (05) d�as
h�biles contados desde su presentaci�n por el titular de la
actividad minera.
Art�culo 137�.- De la evaluaci�n inicial del Resumen
Ejecutivo y del Plan de Participaci�n Ciudadana
137.1 Simult�neamente a la determinaci�n de la
procedencia de la evaluaci�n de la modificaci�n del
estudio ambiental, se revisar� el contenido del Resumen
Ejecutivo y el Plan de Participaci�n Ciudadana, a efectos
de determinar si �stos se ajustan a lo dispuesto en el
presente Reglamento. De existir observaciones, �stas
deber�n formularse en el plazo m�ximo de cinco (05) d�as
h�biles contados desde la presentaci�n del estudio por el
titular de la actividad minera.
137.2 Cualquier observaci�n a los mecanismos
propuestos en el Plan de Participaci�n Ciudadana y al
Resumen Ejecutivo ser� subsanada por el titular de la
actividad minera, coordinando con la autoridad competente,
en el plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles. En caso
no hayan sido subsanadas en dicho plazo, la autoridad
competente declarar� la inadmisibilidad de la modificaci�n
del estudio ambiental.
137.3 Dentro del plazo establecido en el numeral
137.1, la autoridad competente comunicar� al titular de la
actividad minera, su conformidad respecto del Resumen
Ejecutivo y de los mecanismos propuestos en el Plan de
Participaci�n Ciudadana correspondientes al procedimiento
de evaluaci�n de la Modificaci�n presentada, precisando
el cronograma de ejecuci�n de �stos, as� como otros
aspectos que considere necesarios a efectos de garantizar
la eficacia del proceso de participaci�n ciudadana.
Art�culo 138�.- Del proceso de participaci�n
ciudadana durante el procedimiento de evaluaci�n de
la Modificaci�n del estudio ambiental
El proceso de participaci�n ciudadana durante el
procedimiento de evaluaci�n de la Modificaci�n del estudio
ambiental, se inicia con la declaraci�n de conformidad
del Plan de Participaci�n Ciudadana y comprende las
siguientes actuaciones y plazos:
138.1 Entrega de la Modificaci�n del estudio ambiental
y de las copias del Resumen Ejecutivo a las instancias
regionales y locales: dentro de los cinco (05) d�as
calendario siguientes a la declaraci�n de conformidad del
Plan de Participaci�n Ciudadana.
138.2 Difusi�n del Plan de Participaci�n Ciudadana:
a) Publicaci�n de aviso en el diario oficial El Peruano y
otro en el diario de mayor circulaci�n en la Regi�n: dentro
de los cinco (05) d�as calendario siguientes a la fecha de
haber sido entregados los formatos de publicaci�n.
b) Anuncios radiales: optativo, seg�n se apruebe en el
Plan de Participaci�n Ciudadana- a ser difundidos durante
diez (10) d�as calendario contados a partir del quinto d�a
calendario de la fecha de publicaci�n del aviso en el diario
oficial El Peruano.
c) Pegado de Carteles en locales p�blicos: a efectuarse
dentro de los cinco (05) d�as calendarios siguientes a la
publicaci�n del aviso en el diario oficial El Peruano.
138.3 Presentaci�n de los cargos de entrega y
publicaciones a la autoridad ambiental competente: dentro
de los diez (10) d�as calendario siguientes de efectuada
la publicaci�n del formato de aviso en el diario oficial El
Peruano.
138.4 Ejecuci�n de otros mecanismos de participaci�n
ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de
Participaci�n Ciudadana, de conformidad con el art�culo
27� de la Resoluci�n Ministerial N�304-2008-MEM/DM.
138.5 Presentaci�n de aportes, comentarios u
observaciones ante la autoridad: hasta los quince (15)
d�as calendario siguientes contados desde la fecha de
publicaci�n del aviso en el Diario Oficial El Peruano o de la
realizaci�n de la audiencia p�blica, de corresponder.
Art�culo 139�.- Del requerimiento de opini�n t�cnica
de otras autoridades
Dentro del plazo de cinco (05) d�as h�biles siguientes
de efectuada la comunicaci�n de la conformidad del Plan
de Participaci�n Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, la
autoridad ambiental competente, proceder� a requerir a
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las autoridades pertinentes, la opini�n t�cnica sobre los
aspectos que sean de su exclusiva competencia, conforme
a lo precisado en el art�culo 121� del presente reglamento.
Art�culo 140�.- De las caracter�sticas y emisi�n del
Informe T�cnico de Evaluaci�n
Respecto de las caracter�sticas y la emisi�n del
Informe T�cnico de Evaluaci�n de la Modificaci�n del
estudio ambiental, son aplicables las disposiciones de los
numerales 123.1 al 123.6 del art�culo 123� del presente
Reglamento. La evaluaci�n de la modificaci�n no se limita
a la evaluaci�n de los componentes o actividades que se
adicionan, sino que tambi�n debe considerarse la relaci�n
con los componentes y actividades del estudio ambiental
aprobado y con el �rea del proyecto donde se desarrolla
la actividad.
El Informe T�cnico de Evaluaci�n que contenga
las observaciones deber� ser notificado al titular de la
actividad minera mediante auto directoral, indic�ndose
en �ste el plazo m�ximo dentro del cual deber� presentar
su levantamiento, bajo apercibimiento de declarar el
abandono el procedimiento administrativo. El plazo
m�ximo que otorgar� la autoridad ambiental competente
al titular minero, para que presente el levantamiento de
observaciones ser� de quince (15) d�as h�biles, contados
desde el d�a siguiente de recibida la notificaci�n. A pedido
del titular, la autoridad ambiental competente, podr�
ampliar dicho plazo por �nica vez en (7) d�as h�biles en los
casos previstos en el art�culo 109� precedente.
Art�culo 141�.- Del levantamiento de observaciones
de la modificaci�n del estudio ambiental
Son aplicables al levantamiento de observaciones
del Informe T�cnico de Evaluaci�n de la Modificaci�n del
estudio ambiental, las disposiciones del art�culo 124� del
presente reglamento.
Art�culo 142�.- Del requerimiento de informaci�n
complementaria de la modificaci�n del estudio
ambiental
142.1 Recibido el levantamiento de observaciones, la
autoridad ambiental competente, proceder� a su revisi�n,
debiendo pronunciarse sobre el levantamiento total o no
de �stas, en el plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles
contados desde el d�a siguiente de su presentaci�n a la
Autoridad Ambiental Competente y emitiendo la resoluci�n
correspondiente.
142.2 En el caso que la revisi�n concluya determinando
la existencia de observaciones no levantadas, la autoridad
competente formular� un Informe T�cnico Complementario,
en el cual se precisar� aquellas observaciones que han
sido consideradas levantadas y cu�les no, consignando
la justificaci�n correspondiente. Respecto de las
observaciones no levantadas se reiterar� el requerimiento
de informaci�n o se sustentar� el pedido de informaci�n
complementaria relacionada a tales observaciones, a fin
de ser levantadas.
142.3 El informe se�alado en el numeral anterior deber�
ser notificado al titular de la actividad minera mediante
auto directoral, requiri�ndosele presentar el levantamiento
correspondiente en un plazo m�ximo de diez (10) d�as
h�biles, contados desde el d�a siguiente de notificado, bajo
apercibimiento de desaprobar la modificaci�n del estudio
ambiental.
142.4 En el caso que todas las observaciones del
Informe T�cnico de Evaluaci�n hayan sido levantadas
satisfactoriamente, la autoridad ambiental competente,
deber� proceder a elaborar el Informe T�cnico Final que
sustente la Resoluci�n de aprobaci�n de la modificaci�n
del estudio ambiental, en el plazo m�ximo indicado en el
numeral 142.1.
En caso no se levanten todas las observaciones,
se har� efectivo el apercibimiento desaprobando la
modificaci�n del estudio ambiental.
Art�culo 143�.- De la formulaci�n y caracter�sticas
del Informe T�cnico Final de evaluaci�n de la
Modificaci�n del estudio ambiental
143.1 Concluida la revisi�n del levantamiento de
observaciones, se proceder� a formular el Informe
T�cnico Final en el que se sustente la decisi�n de
aprobar o desaprobar la Modificaci�n del estudio
ambiental, precis�ndose aquellas observaciones que
han sido consideradas levantadas y cu�les no, con la
correspondiente justificaci�n.
143.2 El Informe T�cnico Final que sustente la
resoluci�n por la cual se apruebe la modificaci�n del
estudio ambiental, deber� desarrollar por lo menos el
siguiente contenido:
a) Descripci�n resumida de los antecedentes,
ubicaci�n geogr�fica y pol�tica del proyecto que comprende
la modificaci�n al proyecto minero, derechos mineros
involucrados y titular de la actividad minera.
b) Descripci�n de las principales actuaciones
procedimentales desarrolladas.
c) Descripci�n resumida de las actuaciones y
mecanismos de participaci�n desarrollados como parte del
proceso de participaci�n ciudadana.
d) Referencia a la recepci�n de opiniones t�cnicas
formuladas por otras autoridades.
e) Descripci�n de las principales caracter�sticas de
la L�nea Base Ambiental referidos a componentes f�sicos,
biol�gicos y sociales, seg�n corresponda.
f) Descripci�n de las actividades que comprende el
proyecto de modificaci�n, con una clara determinaci�n de la
huella del proyecto, el ciclo de vida y etapas (construcci�n,
operaci�n y cierre), capacidad de tratamiento de planta,
instalaciones de manejo de residuos, efluentes y emisiones,
otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de
aguas y de masas, abastecimiento de energ�a, transporte,
almacenamiento, embarque, cronograma, etc., todo ello
seg�n corresponda o fuera aplicable.
g) Descripci�n resumida de los principales impactos
identificados sobre los componentes f�sicos, biol�gicos y
sociales, seg�n etapas (construcci�n, operaci�n y cierre),
�reas de influencia y valoraci�n econ�mica.
h) Descripci�n resumida de los planes: plan de
manejo ambiental, plan de vigilancia ambiental, plan de
compensaci�n, plan de contingencias, plan de gesti�n
social, plan de cierre conceptual y presupuesto estimado
de inversi�n para los planes de manejo ambiental y de
gesti�n social, seg�n corresponda. Consignar los nuevos
compromisos sociales, cronograma de ejecuci�n e
indicadores para el seguimiento.
i) Justificaci�n respecto de observaciones t�cnicas y
provenientes de la participaci�n ciudadana, relacionadas
al proyecto minero, que hayan sido desestimadas o no
abordadas en forma alguna en el proceso de evaluaci�n.
j) La recomendaci�n de aprobaci�n del proyecto de
modificaci�n del estudio ambiental.
k) Las firmas de los profesionales que participaron de
la evaluaci�n, con indicaci�n de su profesi�n o especialidad,
n�mero de colegiatura y materia evaluada.
l) Anexos. Entre otros:
- Lista de los documentos recibidos en el proceso de
participaci�n ciudadana.
- An�lisis y sustento de la absoluci�n de las
observaciones subsistentes.
- Tablas de los par�metros de l�nea base referidos a
calidad de agua superficial y sedimentos, aguas subterr�neas,
calidad de aire, suelo y ruido; seg�n corresponda al alcance
de la modificaci�n del estudio ambiental.
- Tabla de todos los puntos de monitoreo de
seguimiento y control: ubicaci�n, par�metros, frecuencia
de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad, de
corresponder.
- Matriz de Identificaci�n de Impactos ambientales y
sociales asociados al proyecto.
- Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos,
que debe incluir:
� Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de
seguimiento y control: ubicaci�n, par�metros, frecuencia
de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad.
� Tabla de las medidas de manejo ambiental a
implementar.
� Tabla de las medidas del Plan de Gesti�n Social a
implementar.
- Mapas y planos correspondientes
143.4 El Informe T�cnico Final, que sustente la
resoluci�n por la cual se desaprueba la Modificaci�n
del estudio ambiental, debe desarrollar por lo menos el
siguiente contenido:
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a) Descripci�n resumida de los antecedentes,
ubicaci�n geogr�fica y pol�tica del proyecto de Modificaci�n
del estudio ambiental, derechos mineros involucrados y del
titular de la actividad minera.
b) Descripci�n de las principales actuaciones
procedimentales desarrolladas.
c) Descripci�n resumida de las actuaciones y
mecanismos de participaci�n desarrollados como parte del
proceso de participaci�n ciudadana.
d) Referencia a la recepci�n de opiniones t�cnicas
formuladas por otras autoridades.
e) Descripci�n de las actividades que comprende el
proyecto de Modificaci�n del estudio ambiental, con una
clara determinaci�n de la huella del proyecto, el ciclo de
vida y etapas -construcci�n, operaci�n y cierre-, capacidad
de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de
residuos, efluentes y emisiones, otras instalaciones,
insumos y reactivos, balance de aguas y de masas,
abastecimiento de energ�a, transporte, almacenamiento,
embarque, cronograma, etc. todo ello seg�n corresponda
al alcance del proyecto.
f) Descripci�n resumida de los principales impactos
identificados sobre los componentes f�sicos, biol�gicos y
sociales, seg�n etapas (construcci�n, operaci�n y cierre),
�reas de influencia y valoraci�n econ�mica.
g) An�lisis y sustento de la absoluci�n y no absoluci�n
de las observaciones.
h) Recomendaci�n de desaprobaci�n del proyecto de
Modificaci�n del estudio ambiental.
i) Las firmas de los profesionales que participaron de
la evaluaci�n, con indicaci�n de su profesi�n o especialidad,
n�mero de colegiatura y materia evaluada.
j) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos
recibidos en el proceso de participaci�n ciudadana.
143.5 La omisi�n o deficiencia en el contenido
del Informe T�cnico Final descrito en los numerales
precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad
de la resoluci�n aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo,
deber� ameritar la correcci�n de oficio correspondiente.
143.6 Antes de expedir la resoluci�n aprobatoria, el
titular del proyecto deber� registrar en el SEAL de manera
obligatoria, la versi�n digital de la modificaci�n del estudio
ambiental en su versi�n final, integrando los contenidos
presentados, las observaciones levantadas e informaci�n
complementaria evaluada por la Autoridad Ambiental
Competente.
Art�culo 144�.- De la aprobaci�n de la Modificaci�n
del estudio ambiental
Elaborado el Informe T�cnico Final, la DGAAM
proceder� a expedir la Resoluci�n Directoral que declare
aprobada o desaprobada la Modificaci�n del estudio
ambiental.
Respecto de esta resoluci�n, es aplicable lo dispuesto
en el art�culo 127� del presente Reglamento.
T�TULO VIII
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS
AMBIENTALES
Art�culo 145�.- De los registros
145.1
El titular de la actividad minera debe implementar
registros sobre sus actividades, conforme a lo establecido
en sus estudios ambientales y la normativa vigente,
los cuales se deben poner a disposici�n de la entidad
fiscalizadora, de acuerdo a la legislaci�n de la materia.
145.2 De manera enunciativa, los registros que se
deben implementar son:
a) Registro de manejo de residuos s�lidos
b) Registro de monitoreo de emisiones y efluentes.
c) Registro de insumos y reactivos
d) Otros registros internos establecidos en la
legislaci�n.
Art�culo 146�.- De los reportes a la autoridad
146.1
El titular minero debe presentar los reportes a
la autoridad que sean requeridos para su actividad, en la
forma y plazo que se disponga en las normas vigentes. La
constancia de presentaci�n y los reportes en su integridad
deber�n estar a disposici�n de la entidad fiscalizadora,
cuando �sta lo requiera.
146.2 De manera enunciativa, los reportes que
debe presentar el titular de la actividad minera, cuando
corresponda, son los siguientes:
a) Informes semestrales de ejecuci�n del Plan de
Cierre de Minas.
b) Declaraci�n Anual de Residuos S�lidos.
c) Manifiesto de Residuos S�lidos Peligrosos.
d) Reporte de monitoreo ambiental incluyendo las
fichas t�cnicas de los puntos de control establecidos en el
estudio aprobado.
e) De cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
f) Otros reportes.
Art�culo 147�.- Sobre el reporte de las Emergencias
Ambientales y la Declaratoria de Emergencia
Ambiental.
147.1 Las obligaciones y procedimientos para realizar
el reporte de emergencia ambiental de las actividades bajo
la competencia del Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (OEFA) se regula por la Resoluci�n del Consejo
Directivo N� 018-2013-OEFA/CD y las respectivas normas
que dicte el OEFA.
147.2 Respecto a la Declaratoria de Emergencia
Ambiental, las obligaciones y procedimientos se encuentran
regulados por la Ley N� 28611, Ley N� 28804 y sus normas
reglamentarias bajo competencia del Ministerio del
Ambiente.
Art�culo 148�.- Sobre el reporte p�blico de
sostenibilidad ambiental
Los titulares de la actividad minera, deber�n
presentar anualmente hasta el �ltimo d�a h�bil del mes
de septiembre, un reporte de sostenibilidad ambiental,
que contenga informaci�n del desempe�o social y
ambiental de su actividad en el ejercicio anterior,
conforme a las pautas probadas por la autoridad
ambiental competente.
Este reporte debe ser presentado ante el Ministerio
de Energ�a y Minas y el OEFA, en formato f�sico y digital.
Dicho reporte de sostenibilidad estar� a disposici�n del
p�blico en general y ser� publicado en la p�gina web
del Ministerio de Energ�a y Minas y del OEFA.
Art�culo 149�.- Promoci�n del buen desempe�o
El cumplimiento de las obligaciones ambientales de las
actividades mineras, ser� incentivado por el Ministerio de
Energ�a y Minas en coordinaci�n con el OEFA, a trav�s
de los mecanismos que �ste asigne, entre ellos, los
siguientes:
a) Registro de empresas que cumplan con buenas
pr�cticas ambientales.
b) Registro de gesti�n ambiental eficiente.
c) Premio anual de buenas pr�cticas ambientales.
d) Otras que el Ministerio del Ambiente y el Ministerio
de Energ�a y Minas determine.
T�TULO IX
DE LA GESTI�N AMBIENTAL DURANTE LA
EJECUCI�N DEL PROYECTO
Art�culo 150�.- Compromiso de la alta gerencia con
la gesti�n ambiental
La alta gerencia del titular minero dirige y brinda los
recursos para el desarrollo de todas las actividades
conducentes a la implementaci�n de un sistema de gesti�n
ambiental en sus actividades mineras, a fin de asegurar la
prevenci�n de accidentes ambientales y la no afectaci�n
del ambiente, a trav�s del cumplimiento de la normatividad
vigente y de las mejores pr�cticas de la industria minera,
que se definen a trav�s de:
a) El compromiso en el cumplimiento de las
obligaciones ambientales del titular minero.
b) La integraci�n de la gesti�n del ambiente a todas
las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento
estrat�gico.
c) La motivaci�n hacia los trabajadores en el esfuerzo
de cumplir con los est�ndares y normas ambientales.
d) Asumir la responsabilidad por la gesti�n ambiental
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El Peruano
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de la empresa, brindando los recursos econ�micos
necesarios.
e) La implementaci�n de las mejoras necesarias de
acuerdo a la naturaleza y magnitud de las operaciones y
su relaci�n con su entorno ambiental.
Art�culo 151�.- De la Pol�tica Ambiental del titular
minero
La alta gerencia del titular minero establecer� la pol�tica
ambiental para la unidad minera, siendo responsable de su
implementaci�n y desarrollo, asegurando que:
a) Sea apropiada a la naturaleza y magnitud de las
operaciones y su relaci�n con su entorno ambiental.
b) Incluya un compromiso de interiorizar el principio
de prevenci�n y de mejora continua.
c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los
requisitos establecidos en los instrumentos de gesti�n
ambiental de la operaci�n, as� como en las normas legales,
recomendaciones y mandatos de la autoridad.
d) Est� actualizada y en continua implementaci�n.
e) Sea comunicada a todos los trabajadores con la
intenci�n que ellos est�n conscientes de sus obligaciones
en materia ambiental.
f) Est� disponible para todos los que est�n
involucrados en las actividades mineras.
h) Sea visible para todos los trabajadores as� como
para los visitantes.
g) Sea revisada peri�dicamente para asegurar que se
mantiene relevante y apropiada para la unidad minera.
Art�culo 152�.- De la Matriz de Obligaciones
Ambientales
En toda unidad minera deber� contarse con una Matriz
de Obligaciones Ambientales, en la cual se sistematice el
conjunto de obligaciones ambientales exigibles al titular
minero para los componentes y actividades en dicha
unidad minera, derivadas de los estudios ambientales o
modificatorias, as� como del plan de cierre de minas, sus
actualizaciones o modificatorias.
Esta matriz deber� ser actualizada en base a
las nuevas obligaciones ambientales asumidas,
sustituidas o dejadas sin efecto, como consecuencia
de modificaciones o ampliaciones a los proyectos;
as� como por las mejoras en el manejo ambiental
introducidas en el desarrollo de las actividades en el
marco de la legislaci�n sobre la materia. Sin perjuicio
de lo anterior, el OEFA podr� fiscalizar aquellas
obligaciones ambientales que se mantienen legalmente
vigentes en los instrumentos de gesti�n ambiental
correspondientes, pero que no hayan sido consignadas
en la Matriz de Obligaciones Ambientales.
La Matriz de Obligaciones Ambientales constituye un
insumo para la planificaci�n de las actividades del titular
minero.
Art�culo 153�.- Capacitaci�n permanente para la
gesti�n ambiental
Los titulares mineros deben elaborar un programa
anual de capacitaci�n a sus trabajadores, a fin de asegurar
en todos ellos la interiorizaci�n de la pol�tica ambiental
de la organizaci�n y el cumplimiento de las obligaciones
ambientales exigibles a la unidad minera.
El contenido de la capacitaci�n deber� ser brindado
principalmente a aquellos trabajadores u operarios, en
los aspectos de su responsabilidad que incidan en el
cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de
contingencia y otros planes y programas establecidos en
el estudio ambiental.
De manera particular, todo responsable de �rea o
supervisor de la gesti�n ambiental en los distintos frentes
de trabajo o componentes de la operaci�n, ya sean
trabajadores directos del titular minero o miembros de
empresas contratistas, deber� haber sido capacitado en
los siguientes temas:
a) Marco legal ambiental que regula el ejercicio de
actividades mineras.
b) Objetivos ambientales y principales obligaciones
ambientales derivadas del estudio ambiental.
c) Obligaciones ambientales espec�ficas a ser
cumplidas en el �rea bajo su responsabilidad, establecidas
en el estudio ambiental y en el marco normativo vigente.
d) Plan de Contingencia en funci�n de los riesgos de
cada �rea o componente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Obligaci�n de integrar estudios
ambientales
1. Los titulares mineros que respecto de una misma
unidad minera cuenten con dos o m�s estudios de
impacto ambiental aprobados y modificaciones a �stos;
y/o Programa de Adecuaci�n y Manejo Ambiental (PAMA)
y estudios de impacto ambiental; deber�n integrar el
contenido de los planes de todos estos documentos y
actualizar su plan de manejo ambiental, de conformidad
a los respectivos T�rminos de Referencia que apruebe el
MINEM, con la opini�n favorable del MINAM, de tal forma
que cuenten con un solo instrumento de gesti�n ambiental
para su unidad minera. Esto sin perjuicio de las sanciones
y responsabilidades ambientales que pudiesen imponerse,
en caso de incumplimiento de los instrumentos ambientales
a integrar.
2. Para este efecto, se deber� presentar un Estudio
Ambiental Integrado, conteniendo las condiciones actuales
ambientales de la operaci�n minera.
3. El procedimiento de evaluaci�n del Estudio
Ambiental Integrado, comprender� las siguientes etapas:
a) Presentaci�n del Estudio Ambiental Integrado,
cumpliendo los requisitos listados en el art�culo 117� del
presente reglamento.
b) Revisi�n a cargo de la autoridad ambiental
competente del Estudio Ambiental Integrado y la
verificaci�n que los componentes, actividades y procesos
de los estudios aprobados est�n considerados en su
totalidad.
c) La autoridad ambiental competente revisar� en el
plazo de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles que el Estudio
Ambiental Integrado cumple con los t�rminos de referencia
aprobados. Si el expediente no los cumple, se rechazar� la
solicitud presentada y el titular deber� presentarlo corregido
en el plazo m�ximo de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles.
Dentro del plazo antes mencionado, la autoridad ambiental
competente remitir� el Estudio Ambiental Integrado al
OEFA para que esta entidad, emita su opini�n dentro
de los treinta (30) d�as h�biles. La opini�n del OEFA se
limitar� a verificar la inclusi�n de obligaciones ambientales
fiscalizables existentes en el Estudio de Impacto Ambiental
integrado.
d) Si luego de revisado la autoridad ambiental
competente, considera que el estudio presentado
cumple con los t�rminos de referencia y se verifica que
los componentes, actividades y procesos de los estudios
aprobados est�n considerados en su totalidad, aprobar� el
Estudio Ambiental Integrado.
e) Los t�rminos de referencia del Estudio Ambiental
Integrado deben ser aprobados por la Autoridad Ambiental
Competente con opini�n favorable del MINAM, en el plazo
m�ximo de seis (06) meses de entrada en vigencia del
presente reglamento.
f) El plazo de la presentaci�n del Estudio Ambiental
Integrado correspondiente, no podr� ser mayor a dos (02)
a�os de aprobados los T�rminos de Referencia por el
MINEM.
g) Si en el plazo anterior se presentara alg�n EIA-
sd o EIA-d o se modifiquen los estudios ambientales
aprobados en la misma unidad, este se tramitar� de
conformidad al presente reglamento y los estudios
de impacto ambiental anteriormente aprobados se
integrar�n de acuerdo a los T�rminos de Referencia
aprobados.
El procedimiento de evaluaci�n y aprobaci�n del
Estudio Ambiental Integrado s�lo estar� sujeto a los
mecanismos de participaci�n ciudadana regulados por
el sector, respecto de las nuevas actividades que lo
requieran y se incorporen, siempre que no hayan estado
comprendidas en los estudios ambientales que se integran
o aquellas actividades, componentes o proyectos a los
que se refiere la Segunda Disposici�n Complementaria del
presente reglamento.
Vencido el plazo para la presentaci�n del Estudio
Ambiental Integrado, la autoridad minera no evaluar�
ning�n estudio que presente el titular, hasta que no se
cumpla con presentar el Estudio Ambiental Integrado.
Dicho incumplimiento, se informar� al OEFA para que
eval�e el inicio al procedimiento sancionador.
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El Peruano
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Para efectos de la obligaci�n prevista en el presente
art�culo, se entender� por unidad minera, a aquella que
realiza una secuencia integrada de actividades mineras
vinculadas a un mismo y �nico proceso productivo.
En caso los titulares mineros consideren no encontrarse
en el supuesto previsto en el presente art�culo o hayan
actualizado e integrados los estudios ambientales de
una unidad minera, deber�n presentar ante la autoridad
ambiental competente, una solicitud sustentando las
razones t�cnicas y operativas pertinentes. La solicitud
deber� ser evaluada por la autoridad ambiental competente
en el plazo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles.
Segunda.- Actualizaci�n del estudio de impacto
ambiental
Los titulares mineros que cuenten con un solo estudio
de impacto ambiental o un estudio de impacto ambiental y
modificatorias de �ste, aprobadas antes de la entrada en
vigencia del presente reglamento; no encontr�ndose en el
supuesto de la Primera Disposici�n Complementaria Final,
deber�n actualizar el contenido de su Estudio de Impacto
Ambiental, conforme al art�culo 128� y dem�s disposiciones
del presente reglamento.
Tercera.- Declaraci�n de Bifenilos Policlorados
(PCB)
Los titulares mineros que almacenen o utilicen aceites
diel�ctricos con contenidos de Bifenilos Policlorados
(PCB), deben declarar su existencia, plan de eliminaci�n y
volumen ante la DGAAM, en el plazo m�ximo de doce (12)
meses luego de publicada la presente norma. La DGAAM
en coordinaci�n con el OEFA aprobar� un formato de
presentaci�n de dicha informaci�n.
Cuarta.- Adecuaci�n de operaciones
El titular minero que a la fecha de publicaci�n de la
presente norma, cuente con instrumento de gesti�n
ambiental vigente y haya realizado actividades,
ampliaciones y/o ejecutado proyectos de actividades
mineras, tales como exploraci�n, explotaci�n, beneficio,
cierre o actividades conexas o vinculadas a �stas y/o
construido componentes o realizado modificaciones,
sin haber obtenido previamente la modificaci�n de su
Certificaci�n Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que
pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones,
conforme a lo que se dispone a continuaci�n.
El titular deber� declarar ante la autoridad ambiental
competente y el OEFA, las actividades y/o proyectos y/o
componentes que a la fecha de publicaci�n de la presente
norma, se hayan ejecutado total o parcialmente, sin contar
con la correspondiente modificaci�n de su Certificaci�n
Ambiental, en el plazo improrrogable de sesenta (60)
d�as h�biles, contados desde la entrada en vigencia
de la presente norma. No se aceptar�n adecuaciones
vencido este plazo, de ser presentadas, ser�n declaradas
improcedentes por la autoridad ambiental competente.
Luego de realizada la declaraci�n antes indicada, el
titular contar� con noventa (90) d�as h�biles adicionales e
improrrogables para presentar:
a) Una memoria t�cnica detallada (adjuntando planos,
mapas a escala adecuada y otra informaci�n que resulte
necesaria para la identificaci�n de los componentes,
su nivel de impactos al ambiente y el manejo ambiental
implementado) y fotograf�as de dichas actividades o
proyectos, mediante los que se aprecie claramente el nivel
de avance ejecutado.
b) El Titular deber� modificar las medidas del Plan de
Manejo y actualizar el estudio ambiental o la modificaci�n
del estudio ambiental a nivel de factibilidad para dichas
actividades y/o proyectos.
La autoridad ambiental competente proceder� de la
siguiente manera:
1. Evaluar� los impactos y la estabilidad del o los
componentes construidos as� como las medidas de manejo
y mitigaci�n ejecutadas. De ser aprobado la adecuaci�n,
por la Autoridad Ambiental Competente, el titular deber�
modificar su estudio o actualizarlo de conformidad con el
art 128� del presente reglamento. La Autoridad Ambiental
Competente informar� al OEFA sobre el nivel de los impactos
ocasionados y la efectividad de las medidas de manejo y
mitigaci�n implementadas as� como a la DGM, a efectos
que eval�e el inicio del procedimiento de modificaci�n de
concesi�n de beneficio u otros procedimientos cuando
resulte pertinente.
2. Evaluar� y desaprobar� la adecuaci�n, cuando los
componentes o labores realizadas presenten condiciones
t�cnicas y ambientalmente inestables o riesgosas
o el Plan de Cierre no cumpla con las condiciones
t�cnicas requeridas. De ser t�cnicamente viable la
Autoridad Ambiental Competente en coordinaci�n con
el OSINERGMIN podr� otorgar un plazo perentorio a
efecto que se refuerce la estabilidad de los componentes
construidos que lo requieran. En caso, no puedan
estabilizarse los componentes construidos o se mantengan
las condiciones ambientalmente inestables, la Autoridad
Ambiental Competente requerir� la ejecuci�n de las
medidas de cierre pertinentes, requiriendo inmediatamente,
la constituci�n de Garant�a Provisional, de conformidad
con lo dispuesto en el art�culo 53� del Decreto Supremo
N� 033-2005-EM. Las medidas de cierre pueden incluir el
retiro o demolici�n por cuenta y riesgo del titular, de las
infraestructuras o construcciones realizadas.
3. La Autoridad Ambiental Competente informar�
a la autoridad fiscalizadora a efecto que esta determine
la eventual suspensi�n de actividades en las �reas o
instalaciones sin Certificaci�n Ambiental a las que se refiere
la presente Disposici�n, cuyos estudios o modificaciones
hayan sido desaprobados o que representen un nivel de
riesgo relevante para el ambiente y terceros y requerir�
la presentaci�n de las medidas detalladas de cierre
correspondientes, para la rehabilitaci�n final de las �reas
involucradas.
4. La Autoridad Ambiental Competente informar� a
la autoridad fiscalizadora de los titulares mineros que no
cumplan con realizar la declaraci�n y la presentaci�n de la
modificaci�n del Plan de Manejo y las actualizaciones del
estudio ambiental, a que se refiere la presente Disposici�n
en los plazos indicados.
5. Para el acogimiento a la adecuaci�n, el titular
debe desistirse previamente de cualquiera impugnaci�n
ante autoridad administrativa o judicial respecto de las
actividades, proyectos o componentes a adecuarse as�
como acreditar el pago de multas y/o el cumplimiento
de las sanciones que se le hubieran impuesto a la fecha
por la autoridad fiscalizadora. En caso de no haberse
iniciado procedimiento sancionador la presentaci�n de la
adecuaci�n se regir� por el art�culo 11� de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental.
6. La Autoridad Ambiental Competente podr�
requerir a la autoridad fiscalizadora la programaci�n de la
fiscalizaci�n de las actividades, componentes y proyectos
durante la evaluaci�n y previo al pronunciamiento final de
la Autoridad Ambiental Competente.
7. De aprobarse la adecuaci�n, y la modificaci�n
o actualizaci�n respectiva, se deber� presentar la
Actualizaci�n del Plan de Cierre de Minas dentro de los
plazos establecidos en la legislaci�n aplicable.
Quinta.- Del Instrumento de Gesti�n Ambiental
Correctivo para mediana y gran miner�a.
Los titulares mineros, que hayan construido o tengan
instalaciones y/o componentes en sus unidades mineras,
al amparo de instrumentos ambientales que hayan perdido
vigencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder, podr�n presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, T�rminos de Referencia Espec�ficos
para la elaboraci�n de un Instrumento de Gesti�n
Ambiental Correctivo (IGAC), para que sus instalaciones
y/o componentes de sus operaciones, cumplan con
la normatividad ambiental vigente, as� como con las
condiciones t�cnicas y de seguridad correspondientes. El
IGAC a presentar debe desarrollarse a nivel de factibilidad,
describiendo su desempe�o ambiental, bas�ndose en
reportes de monitoreo actuales. El plazo m�ximo para la
presentaci�n de los T�rminos de Referencia Espec�ficos
ser� de sesenta (60) d�as h�biles de la entrada en vigencia
del presente reglamento.
El plazo m�ximo para la presentaci�n del IGAC, es
de ciento ochenta (180) d�as h�biles de aprobados los
T�rminos de Referencia Espec�ficos por la Autoridad
Ambiental Competente.
Sexta. Sobre el Plan de Descontaminaci�n de
Suelos
En el caso de actividades en curso, si la aprobaci�n
del Plan de Descontaminaci�n de Suelo (PDS), est�
relacionado con otro instrumento de gesti�n ambiental,
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la autoridad ambiental determinar� si corresponde la
modificaci�n o reducci�n de obligaciones contenidas en
dicho instrumento de gesti�n ambiental.
S�ptima.- De los T�rminos de Referencia Comunes
Los T�rminos de Referencia Comunes para la
elaboraci�n de los Estudios de Impacto Ambiental
Detallados y Semidetallados, ser�n aprobados por
Resoluci�n Ministerial del MINEM, previa opini�n favorable
del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de noventa
(90) d�as calendario de publicado el presente reglamento.
El Ministerio de Energ�a y Minas adecuar� la normativa
vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Disposici�n Complementaria Final.
Octava.- De la entrada en vigencia
El presente reglamento entrar� en vigencia a partir
del d�a siguiente de la publicaci�n de los T�rminos de
Referencia Comunes para la elaboraci�n de los Estudios
de Impacto Ambiental Detallados y Estudios de Impacto
Ambiental Semidetallados.
Los estudios ambientales presentados antes de
la entrada en vigencia de este reglamento y que se
encuentren en evaluaci�n en la DGAAM, continuar�n su
tramitaci�n con las normas anteriores hasta el t�rmino
del procedimiento administrativo. Igual procedimiento
se aplicar� en los casos de titulares mineros que
hayan iniciado la elaboraci�n de su estudio ambiental
o de su modificaci�n y no lo hayan presentado a la
DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con
documentos, la contrataci�n de una consultora registrada
para la elaboraci�n de los estudios respectivos y hayan
realizado el segundo taller Informativo previo o ejecutado
un mecanismo de participaci�n ciudadana en caso de
modificaci�n, con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente reglamento.
Novena.- De la Actualizaci�n del TUPA del MINEM
Modif�quese los procedimientos de �tem BG01 y BG09
del Texto �nico de Procedimientos Administrativos � TUPA
del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N� 061-
2006-EM y modificatorias e incl�yase los procedimientos
y costos de tramitaci�n de los procedimientos y servicios
que se regulan en el presente reglamento.
D�cima.- De la transferencia de funciones al
SENACE
En tanto no concluya la transferencia de funciones
del Ministerio de Energ�a y Minas al Servicio Nacional
de Certificaci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE) conforme a lo establecido en
la Ley N� 29968, la Direcci�n General de Asuntos
Ambientales Mineros continuar� ejerciendo las funciones
de evaluaci�n y aprobaci�n de los Estudios de Impacto
Ambiental Detallados, para las actividades mineras con
los procedimientos y los plazos previstos en el presente
reglamento y normas complementarias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
�nica.- Derogaci�n
Der�guese el Decreto Supremo N� 016-93-EM,
el Decreto Supremo N� 053-99-EM, y sus normas
modificatorias.
Los procesos de fiscalizaci�n y sanci�n iniciados bajo
las disposiciones del Decreto Supremo N� 016-93-EM
y normas modificatorias, se siguen rigiendo por dichas
disposiciones hasta su conclusi�n.
1163198-2
Imponen servidumbre permanente
de electroducto a favor de concesi�n
definitiva de transmisi�n de energ�a
el�ctrica de la que es titular Compa��a
Minera Milpo S.A.A.
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 363-2014-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente N� 21222412, sobre solicitud de
imposici�n de servidumbre de electroducto para la L�nea de
Transmisi�n de 60 kV S.E. Cerro Lindo, L�nea de Transmisi�n
de 22,9 kV S.E.Desierto � Estaci�n de Bombeo N� 1, L�nea
de Transmisi�n de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus
derivacioones de la L�nea de Transmisi�n de 22,9 kV Torre
24- Estaci�n de Bombeo N� 2 Y L�nea de Transmisi�n de
22,9 kV Torre 39 � Estaci�n de Bombeo N� 3, presentada por
Compa��a Minera Milpo S.A.A., persona jur�dica inscrita en la
Partida N� 02446588 del Registro de Personas Jur�dicas de
la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resoluci�n Suprema N� 004-2008-
EM, publicada el 07 de febrero de 2008, se otorg� a
Compa��a Minera Milpo S.A.A. la concesi�n definitiva para
desarrollar la actividad de transmisi�n de energ�a el�ctrica
a trav�s de la L�nea de Transmisi�n de 60 kV S.E. Desierto
� S.E. Cerro Lindo, L�nea de Transmisi�n de 22,9 kV S.E.
Desierto � Estaci�n de Bombeo N� 1, L�nea de Transmisi�n
de 22,9 kV S.E. Desierto � Torre 39, y sus derivaciones de
la L�nea de Transmisi�n de 22,9 kV Torre 24 � Estaci�n
de Bombeo N� 2 y L�nea de Transmisi�n de 22,9 kV Torre
39 � Estaci�n de Bombeo N� 3, ubicadas en los distritos
de Chav�n, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de
Chincha, departamento de Ica;
Que, mediante el documento ingresado el 11 de mayo
de 2012 con registro N� 2189730, Compa��a Minera Milpo
S.A.A. solicit� la imposici�n de servidumbre de electroducto
para las l�neas de transmisi�n y derivaciones referidas en
el considerando que antecede, de conformidad con lo
establecido en los art�culos 110 y 111 del Decreto Ley N�
25844, Ley de Concesiones El�ctricas;
Que, el art�culo 110 de la Ley de Concesiones El�ctricas
se�ala que las servidumbre de electroducto para establecer
subestaciones de transformaci�n, l�neas de transmisi�n y
distribuci�n, que ocupen bienes p�blicos y privadas, se
constituir�n �nicamente con arreglo a las disposiciones de
la referida ley, siendo atribuci�n del Ministerio de Energ�a
y Minas imponer las servidumbres con car�cter forzoso,
se�alando las medidas que deber�n de adoptarse para
evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones
que ellas comprendan, seg�n lo establecido en el art�culo
111 de la citada ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 112 de
la Ley de Concesiones El�ctricas, el derecho de establecer
una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que
ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, dicha
indemnizaci�n ser� fijada por acuerdo de partes; en
caso contrario la fijar� el Ministerio de Energ�a y Minas;
asimismo, el Titular de la servidumbre estar� obligado
a construir y conservar lo que fuere necesario para que
los predios sirvientes no sufran da�o ni perjuicio por
causa de la servidumbre, teniendo derecho de acceso al
�rea necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y
conservaci�n de las instalaciones que hayan motivado las
servidumbres;
Que, de acuerdo a la documentaci�n que obra en el
Expediente, la L�nea de Transmisi�n de 60 kV S.E. Desierto
� S.E. Cerro Lindo, L�nea de Transmisi�n de 22,9 kV S.E.
Desierto � Estaci�n de Bombeo N� 1, L�nea de Trasmisi�n
de 22,9 kV S.E. Desierto � Torre 39, y sus derivaciones
de la L�nea de Trasmisi�n de 22,9 kV Torre 24 � Estaci�n
de Bombeo N� 2 y L�nea de Transmisi�n de 22,9 kV Torre
39- Estaci�n de Bombeo N� 3, recorren por terrenos de
propiedad particular y del Estado, habi�ndose cumplido
con efectuar el pago por concepto de compensaci�n
e indemnizaci�n por da�os y perjuicios en raz�n de la
servidumbre, sobre bienes privados, encontr�ndose la
petici�n de acuerdo a Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del art�culo 109 de la Ley de Concesiones El�ctricas,
los concesionarios est�n facultados para usar a t�tulo
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos p�blicos,
calles, plazas y dem�s bienes de propiedad del Estado o
municipal, as� como para cruzar r�os, puentes, v�as f�rreas,
l�neas el�ctricas y de comunicaciones;
Que, la Direcci�n General de Electricidad, luego de
haber verificado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones El�ctricas, y en su
Reglamento, emiti� el Informe N� 377-2014-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;