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El Peruano
S�bado 8 de noviembre de 2014
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Obras Privadas y Subgerencia de Inform�tica y Desarrollo
Tecnol�gico para que, de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitaci�n Urbana de Oficio a que se
refiere el art�culo Primero de la presente resoluci�n, al
Plano Urbano del Distrito de San Mart�n de Porres, as�
como registrar los predios resultantes en su Registro de
Contribuyentes.
Art�culo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1160585-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen beneficio tributario en la
jurisdicci�n del distrito
ORDENANZA N� 00152/MDSA
Santa Anita, 4 de noviembre 2014
VISTO: el proyecto de Ordenanza de beneficio de
regularizaci�n tributaria presentado por la Gerencia de
Rentas mediante Informe N� 038-2014-GR/MDSA.
CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 41� del Texto �nico Ordenado del
C�digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N� 133-
2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos
Locales podr�n condonar con car�cter general, el inter�s
moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que
administren.
Que, es pol�tica tributaria de nuestra gesti�n municipal,
brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes,
siendo oportuna la daci�n de la presente normativa
a fin de promover los mecanismos que faciliten a los
contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, a trav�s de incentivos que permitan la captaci�n
de recursos econ�micos para la prestaci�n efectiva de los
servicios p�blicos.
Que, mediante informe N� 404-2014-SGCR-GR/
MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudaci�n, informa
que mediante Ordenanza Municipal N� 00142/MDSA se
dispone de beneficios tributarios a todos los contribuyentes
propietarios y/o poseedores, que tengan destinados
sus predios a casa habitaci�n, terrenos sin construir,
predios de uso exclusivo para estacionamientos privados,
comercio y/o servicio menor y media. Sin embargo, existe
un segmento de contribuyentes correspondientes a los
predios de Uso: Comercio o Servicio Mayor, Actividad
Industrial, Grifos Menores, Servicios Educativos, Servicios
de Hospedaje y/o similares y General Servicio, que
requieren de un impulso para estimular el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias del presente
ejercicio fiscal y de a�os anteriores, benefici�ndose con la
condonaci�n de los intereses moratorios.
Que, mediante informe N� 695-2014-GAJ/MDSA,
la Gerencia de Asesor�a Jur�dica indica que el proyecto
de ordenanza del beneficio tributario cumple con los
preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que
emite opini�n favorable;
Estando a lo dispuesto en el Art�culo 9� numerales 8) y
9) y el Art�culo 40� de la Ley N� 27972 � Ley Org�nica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del
tr�mite de lectura y aprobaci�n del Acta, por unanimidad
aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL
DISTRITO DE SANTA ANITA
Art�culo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
beneficios para incentivar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes en la
jurisdicci�n del distrito de Santa Anita, que mantengan
obligaciones tributarias pendientes de cancelaci�n.
Art�culo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO
2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales pendientes de cancelaci�n, el beneficio
tributario establecido en la presente ordenanza comprende
a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores,
que tengan destinados sus predios a los usos de:
Comercio o Servicio Mayor, Actividad Industria, Grifos
Menores, Servicios Educativos, Servicios de hospedaje
y/o similares, General Servicio y que corresponda al
siguiente orden:
a) Para Deudas Tributarias pendientes de cancelaci�n
correspondientes a los ejercicios anteriores al a�o 2014:
Impuesto Predial:
Condonaci�n del 100% del inter�s moratorio
Arbitrios Municipales:
Condonaci�n del 100% de la tasa de inter�s
moratorio
Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos
tributarios:
Servicios Educativos:
- Descuento del 20 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2013 y 2012
- Descuento del 30 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2011 y a�os anteriores.
Grifos Menores:
- Descuento del 20 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2013 y 2012.
- Descuento del 30 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2011 y a�os anteriores.
b) Para Deudas Tributarias pendientes de cancelaci�n
correspondientes al ejercicio 2014:
Impuesto Predial:
Condonaci�n del 100% del inter�s moratorio del a�o
2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el �ntegro
de la deuda por Impuesto Predial correspondiente al
ejercicio 2014, as� como de los a�os anteriores.
Arbitrios Municipales:
Condonaci�n del 100% del inter�s moratorio del a�o
2014, siempre y cuando cumpla con cancelar; el �ntegro
de la deuda por Arbitrios Municipales correspondiente al
ejercicio 2014, as� como de los a�os anteriores.
2.2. Condonaci�n del 100% del inter�s moratorio de
las cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento,
siempre que el pago al contado ponga al d�a o cancele el
fraccionamiento.
Art�culo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS Y
CONDONACI�N DE MORAS
Los descuentos y condonaci�n de intereses
establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a
los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicar�n
descuentos y/o condonaci�n de intereses cuando la
deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con
una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera
de sus modalidades.
Art�culo
Cuarto.-
GASTOS
Y
COSTAS
PROCESALES
Las deudas Tributarias que se encuentran en proceso
de cobranza coactiva se acoger�n al beneficio establecido
en la presente ordenanza, con la condonaci�n de las
costas coactivas y gastos administrativos generados por
el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda
en estado coactivo es cancelada o amortizada con una
medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de
sus modalidades.
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Art�culo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se
podr�n acoger al beneficio de regularizaci�n desde la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza
hasta el 31 de Diciembre del a�o 2014.
Art�culo Sexto.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no ser�n materia de devoluci�n y
compensaci�n alguna.
Art�culo
S�ptimo.-
DESISTIMIENTO
DE
RECLAMACI�N
El pago al contado de cualquier deuda en aplicaci�n
de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los
recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan
interpuesto contra dichas deudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia
de Administraci�n, Gerencia de Rentas y Subgerencia
de Relaciones P�blicas, Subgerencia de Inform�tica y
Estad�stica e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Segundo.- Fac�ltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcald�a, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicaci�n
de la presente Ordenanza, as� como su pr�rroga.
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1161247-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Regulan la venta, consumo y publicidad
de bebidas alcoh�licas en el �mbito
jurisdiccional de la Provincia Mariscal
Nieto - Moquegua
ORDENANZA MUNICIPAL
N� 009-2014-MPMN
Moquegua, 29 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de Concejo Municipal de
fecha 29 de mayo del 2014, el Dictamen N� 005-2014-
CODESO/MPMN sobre "Aprobaci�n de Ordenanza
que Regula la Comercializaci�n, Consumo y Publicidad
de Bebidas Alcoh�licas en el �mbito Jurisdiccional de
la Provincia Mariscal Nieto - Moquegua" Expediente N�
017008.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Art�culo 194� de
la Constituci�n Pol�tica del Estado modificado por Ley N�
28607 y recogido en el Art�culo II del T�tulo Preliminar de
la Ley N� 27972 - Ley Org�nica de Municipalidades, �stas
tienen autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el Inciso 22� del Art�culo 2� de la Constituci�n
Pol�tica, se�ala toda persona tiene derecho a la paz, a
la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso,
as� como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, por lo que resulta imperativo
regular en la Provincia Mariscal Nieto la comercializaci�n,
consumo y publicidad de bebidas alcoh�licas, a fin de
minimizar los da�os que producen a la salud integral, a
la desintegraci�n de la familia y los riesgos para terceros,
priorizando la prevenci�n de su consumo y protegiendo a
los menores de edad;
Que, el Art�culo IV del T�tulo Preliminar de la Ley N�
27972, establece que los Gobiernos Locales Representan
al vecindario, promueven la adecuada prestaci�n de
los servicios p�blicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y arm�nico de su circunscripci�n;
Que, la Ley N� 28681 regula la comercializaci�n,
consumo y publicidad de bebidas alcoh�licas, y en su
Art�culo 5to. se establece la prohibici�n de la venta,
distribuci�n, suministro y consumo de bebidas alcoh�licas
en venta ambulatoria, distribuci�n, suministro a t�tulo
oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de
bebidas alcoh�licas, seg�n corresponda: a) A menores
de 18 a�os, b) A menos de 100 metros o dentro de
Instituciones Educativas de toda �ndole, p�blicas o
privadas, c) Alrededor o en Establecimientos de Salud,
Centros de Reposo y similares, p�blicos o privados, d)
En los Centros de Espect�culos destinados a menores de
edad, e) A personas dentro de veh�culos motorizados, f)
En plazas, Parques o en la v�a p�blica;
Que, mediante Decreto Supremo N� 012-2009-
SA se aprob� el Reglamento de la Ley N� 28681, el
cual establece en su Art�culo 23� que las sanciones
aplicables a las infracciones se�aladas en el Art�culo 22�
del mismo reglamento deber�n ser establecidas por las
Municipalidades en sus respectivas Ordenanzas;
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones
pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las
funciones espec�ficamente se�aladas, regulando la
comercializaci�n (Venta), Consumo y Publicidad de
Bebidas Alcoh�licas en la Provincia Mariscal Nieto, por
cuanto a la actualidad no se cuenta con un dispositivo
Municipal que permita el desarrollo de dicha funci�n,
en virtud a la Norma de car�cter Nacional que as� lo
dispone;
POR CUANTO:
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Art�culo
9� de la Ley Org�nica de Municipalidades N� 27972,
contando con el voto un�nime del Pleno de Concejo, se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA, CONSUMO
Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN
EL �MBITO JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA
MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- OBJETO: La presente Ordenanza
tiene por objeto regular la comercializaci�n, consumo y
publicidad de bebidas alcoh�licas de toda graduaci�n,
as� como el horario de venta o expendio dentro de la
jurisdicci�n de la Provincia Mariscal Nieto Moquegua, a
efectos de prevenir y minimizar los da�os que produce
el consumo exagerado de alcohol a la salud integral del
ser humano, priorizando la protecci�n del consumo en
menores de edad.
Art�culo 2�.- BASE LEGAL:
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes
Normas Legales:
a) Constituci�n Pol�tica del Per�
b) Ley N� 27972 - "Ley Org�nica de Municipalidades".
c) Ley N� 28681- "Ley que Regula la Comercializaci�n,
Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoh�licas".
d) Decreto Supremo N� 012-2009-SA "Reglamento de
la Ley N� 28681".
e) Ley N� 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo
General".
f) Ley N� 27645 - "Ley que Regula la Comercializaci�n
del Alcohol Met�lico".
g) Ley N� 28317 - "Ley de Control y Fiscalizaci�n de la
Comercializaci�n del Alcohol Met�lico".
h) Ley N� 29632 - "Ley para Erradicar la Elaboraci�n
y Comercializaci�n de Bebidas Alcoh�licas Informales,
Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano".