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El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536394
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Registro
�nico de Informaci�n sobre accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y
enfermedades ocupacionales y modifica
el art�culo 110 del Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO
N� 012-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 005-2012-
TR se aprob� el Reglamento de la Ley N� 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objetivo de
promover una cultura de prevenci�n de riesgos laborales
en el pa�s, sobre la base de la observancia del deber de
prevenci�n de los empleadores, el rol de fiscalizaci�n y
control del Estado y la participaci�n de los trabajadores y
sus organizaciones sindicales;
Que, la obligaci�n de los empleadores y centros
m�dicos asistenciales p�blicos, privados, militares,
policiales o de seguridad social, de notificar al Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo, los accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales,
se cumple mediante el uso de los formularios que se
aprueban para dicho fin;
Que, en ese sentido, en la D�cima Disposici�n
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2012-TR, se precisa que el Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo gestionar� la
conformaci�n de una Comisi�n T�cnica Multisectorial para
elaborar la propuesta que constituya el Registro �nico
de Informaci�n sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales;
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 069-2013-
PCM, se conform� la Comisi�n T�cnica Multisectorial
a fin de elaborar la propuesta del Registro �nico de
Informaci�n sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales, integrada por
representantes del Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud
� ESSALUD y Ministerio de Energ�a y Minas;
Que, en este sentido, la Comisi�n T�cnica Multisectorial
ha concluido la elaboraci�n de la propuesta del Registro
�nico de Informaci�n sobre accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
y ha formulado recomendaciones de modificaciones
normativas al respecto;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�; el inciso 3) del art�culo 11
de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
y el numeral 5.2) del art�culo 5 de la Ley N� 29381, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo;
SE DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Registro �nico de
Informaci�n sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales
Apru�bese el Registro �nico de Informaci�n sobre
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
ocupacionales, conformado por los Formularios N� 01,
"Notificaci�n de los Accidentes de Trabajo Mortales
e Incidentes Peligrosos" y N� 02, "Notificaci�n de los
Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades
Ocupacionales", as� como las respectivas Tablas y Fichas
T�cnicas, las que como anexos forman parte integrante del
presente decreto supremo.
Art�culo 2.- Modificaci�n del art�culo 110 del
Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
N� 005-2012-TR
Modif�quese el art�culo 110 del Reglamento de la
Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por Decreto Supremo N� 005-2012-TR, en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 110.- La notificaci�n a que se refiere el art�culo
82 de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes:
a) Empleadores:
- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes
Peligrosos: dentro del plazo m�ximo de veinticuatro (24)
horas de ocurridos.
b) Centro M�dico Asistencial (p�blico, privado,
militar, policial o de seguridad social):
- Los Accidentes de Trabajo: hasta el �ltimo d�a h�bil
del mes siguiente de ocurrido.
- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo
de cinco (05) d�as h�biles de conocido el diagn�stico.
Los empleadores tienen un deber de colaboraci�n
con los centros m�dicos asistenciales, relativo a facilitar
informaci�n a su disposici�n, que sea necesaria para que
estos �ltimos cumplan con la notificaci�n a su cargo.
La obligaci�n de informar cualquier otro tipo de
situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida,
integridad f�sica y psicol�gica del trabajador suscitadas en
el �mbito laboral, prevista en el literal c) del art�culo 82 de
la Ley, ser� efectuada en aquellos casos espec�ficos que
sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo."
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo, la Ministra
de Salud y el Ministro de Energ�a y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
mediante Resoluci�n Ministerial, podr� emitir las normas
complementarias para la aplicaci�n del presente decreto
supremo, en el �mbito de sus competencias.
Segunda.- Vigencia
El presente decreto supremo entrar� en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
�nica.- De la Implementaci�n de Formularios
La implementaci�n de los formularios correspondientes
se realizar� dentro de un plazo de ciento veinte (120) d�as
h�biles, contados a partir de la fecha de publicaci�n del
presente dispositivo.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- De la derogaci�n de los anexos
D�jense sin efecto los Formularios Nos. 01 y 02 del
Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobados por Decreto Supremo N�
005-2012-TR, as� como las dem�s disposiciones que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
d�as del mes de octubre del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energ�a y Minas
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
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A�O
MES
MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPONDA (Para ser llenado llenado por el Empleador)
1. FECHA DE PRESENTACI�N
2. RUC
3. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINER�A
3.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
3.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
4. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
5. DOMICILIO PRINCIPAL
6. DEPARTAMENTO
7. PROVINCIA
8. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
9. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
10. N� DE TRABAJADORES
11. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
12. RUC
13. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINERIA
13.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
13.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
14. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
15. DOMICILIO PRINCIPAL
16. DEPARTAMENTO
17. PROVINCIA
18. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
19. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
20. N� DE TRABAJADORES
21. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
M
F
III. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (SOLO PARA EL CASO DE ACCIDENTE MORTAL)
FORMULARIO N� 1
NOTIFICACI�N DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES E INCIDENTES PELIGROSOS
(Art�culos 112, 113 y 114 del Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENECE EL TRABAJADOR)
I. DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE SE EJECUTA LAS LABORES)
M
F
DIA
MES
A�O
AVISO DE ACCIDENTE MORTAL (Art. 112�)
AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO (Art. 112�)
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536396
22. DNI / CE
23.A APELLIDOS
23.B NOMBRES
24. DOMICILIO
25. DEPARTAMENTO
26. PROVINCIA
27. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
28. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
29. CATEGOR�A OCUPACIONAL (TABLA N� 3)
30. ASEGURADO
31. ESSALUD
32. EPS
33. EDAD
34. SCTR
35. FECHA DEL ACCIDENTE
36. HORA DEL ACCIDENTE
37. LUGAR DEL ACCIDENTE
38. G�NERO
M
F
39. TIPO DEL ACCIDENTE (TABLA N�4)
40. AGENTE CAUSANTE (TABLA N�5)
41. DESCRIPCI�N DEL ACCIDENTE MORTAL
42. FECHA
43. HORA DEL ACCIDENTE
44. TIPO DE INCIDENTE PELIGROSO (TABLA N� 9)
45. DESCRIPCI�N DEL INCIDENTE PELIGROSO :
46. SOLO PARA EL CASO DE EMPRESAS SUPERVISADAS POR OSINERGMIN
DA�OS MATERIALES:
CUANTIFICACI�N PRELIMINAR DA�OS (U.S.$):
MM
H
MM
DIA
MES
A�O
H
DIA
MES
A�O
IV. DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO
SI
NO
SI
NO
A�O
MES
MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPONDA (Para ser llenado llenado por el Empleador)
1. FECHA DE PRESENTACI�N
2. RUC
3. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINER�A
3.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
3.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
4. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
5. DOMICILIO PRINCIPAL
6. DEPARTAMENTO
7. PROVINCIA
8. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
9. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
10. N� DE TRABAJADORES
11. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
12. RUC
13. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINERIA
13.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
13.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
14. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
15. DOMICILIO PRINCIPAL
16. DEPARTAMENTO
17. PROVINCIA
18. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
19. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
20. N� DE TRABAJADORES
21. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
M
F
III. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (SOLO PARA EL CASO DE ACCIDENTE MORTAL)
FORMULARIO N� 1
NOTIFICACI�N DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES E INCIDENTES PELIGROSOS
(Art�culos 112, 113 y 114 del Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENECE EL TRABAJADOR)
I. DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE SE EJECUTA LAS LABORES)
M
F
DIA
MES
A�O
AVISO DE ACCIDENTE MORTAL (Art. 112�)
AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO (Art. 112�)
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A�O
MES
MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPONDA (Para ser llenado por el Centro M�dico Asistencial)
1. FECHA DE PRESENTACI�N
2. RUC
3. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINER�A
3.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
3.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
4. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
5. DOMICILIO PRINCIPAL
6. DEPARTAMENTO
7. PROVINCIA
8. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
9. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
10. N� DE TRABAJADORES
11. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
12. RUC
13. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINER�A
13.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
13.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
14. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
15. DOMICILIO PRINCIPAL
16. DEPARTAMENTO
17. PROVINCIA
18. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
19. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
20. N� DE TRABAJADORES
21. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
III. DATOS DEL TRABAJADOR
I. DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE SE EJECUTA LAS LABORES)
M
F
II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENECE EL TRABAJADOR)
M
F
DIA
MES
A�O
FORMULARIO N� 2
NOTIFICACI�N DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO NO MORTALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
(Art�culos 112, 113 y 114 del Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
AVISO DE ACCIDENTE NO MORTAL (Art. 112�)
AVISO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Art. 112�
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A�O
MES
MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPONDA (Para ser llenado por el Centro M�dico Asistencial)
1. FECHA DE PRESENTACI�N
2. RUC
3. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINER�A
3.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
3.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
4. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
5. DOMICILIO PRINCIPAL
6. DEPARTAMENTO
7. PROVINCIA
8. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
9. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
10. N� DE TRABAJADORES
11. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
12. RUC
13. DENOMINACI�N SOCIAL
LLENAR EN CASO DE MINER�A
13.A NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UEA
C�DIGO CONCESI�N MINERA
LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS L�QUIDOS Y GAS NATURAL
13.B C�DIGO OSINERGMIN
REGISTRO DGH
14. TAMA�O DE EMPRESA (TABLA N�1)
15. DOMICILIO PRINCIPAL
16. DEPARTAMENTO
17. PROVINCIA
18. DISTRITO
UBIGEO (no llenar)
19. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL (DETALLAR)
CIIU (TABLA N�2)
ER (no llenar)
20. N� DE TRABAJADORES
21. C�D. PROV. Y N� TEL�FONO
III. DATOS DEL TRABAJADOR
I. DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE SE EJECUTA LAS LABORES)
M
F
II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENECE EL TRABAJADOR)
M
F
DIA
MES
A�O
FORMULARIO N� 2
NOTIFICACI�N DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO NO MORTALES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
(Art�culos 112, 113 y 114 del Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
AVISO DE ACCIDENTE NO MORTAL (Art. 112�)
AVISO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Art. 112�
22. DNI / CE
23.A APELLIDOS
23.B NOMBRES
24. DOMICILIO
25. DEPARTAMENTO
26. PROVINCIA
27. DISTRITO
28. UBIGEO (no llenar)
29. CATEGOR�A OCUPACIONAL (TABLA N� 3)
30. ASEGURADO
31. ESSALUD
32. EPS
33. EDAD
34. SCTR
35. G�NERO
M
F
36. FECHA DEL ACCIDENTE
37. HORA DEL ACCIDENTE
38. TIPO DEL ACCIDENTE (TABLA N�4)
39. AGENTE CAUSANTE (TABLA N�5)
CERTIFICACI�N M�DICA
40. RUC
41. FECHA DE INGRESO
42. CENTRO M�DICO ASISTENCIAL
42.A TIPO DE CENTRO M�DICO ASISTENCIAL
P�BLICO
PRIVADO
MILITAR
POLICIAL
SEGURIDAD SOCIAL
43. PARTE DEL CUERPO AFECTADO (TABLA N�6)
44. NATURALEZA DE LA LESI�N (TABLA N� 7)
CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE
45. ACCIDENTE LEVE
46. ACCIDENTE INCAPACITANTE:
46.1 TOTAL TEMPORAL
46.2 PARCIAL TEMPORAL
46.3 PARCIAL PERMANENTE
46.4 TOTAL PERMANENTE
47. ACCIDENTE MORTAL
48. FECHA DE FALLECIMIENTO
FACTOR DEL RIESGO CAUSANTE (Marcar con X los recuadros que corresponda)
49. F�SICOS
50. QU�MICOS
51. BIOL�GICOS
52. DISERGON�MICOS
53. PSICO SOCIALES
54. NOMBRE Y NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL
CIE10
CERTIFICACI�N M�DICA
55. RUC
56. FECHA DE INGRESO
57. CENTRO M�DICO ASISTENCIAL
57.A TIPO DE CENTRO M�DICO ASISTENCIAL
P�BLICO
PRIVADO
MILITAR
POLICIAL
SEGURIDAD SOCIAL
58. ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL (TABLA N�8)
A�O
V. DATOS DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL
DIA
MES
A�O
DIA
MES
IV. DATOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO ( NO MORTAL)
DIA
MES
A�O
SI
NO
SI
NO
DIA
MES
A�O
H
MM
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TABLA 1 TAMA�O DE LA EMPRESA
1
Microempresa
2
Peque�a Empresa
3
Mediana Empresa
4
Gran Empresa
5
Instituciones del Estado
6
Miner�a Artesanal
7
Peque�a Miner�a
8
Mediana y Gran Miner�a
TABLA 2 ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA EMPRESA
A
Agricultura
B
Pesca
C
Minas y Canteras
D
Manufactura
E
Electricidad, Gas y Agua
F
Construcci�n
G
Comercio
H
Hoteles y Restaurantes
I
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
J
Intermediaci�n Financiera
K
Activ. Inmob. Empresarial
L
Administraci�n P�blica y Defensa
M
Ense�anza
N
Servicios Sociales y de Salud
O
Servicios
TABLA 3 CATEGORIA OCUPACIONAL
1
Funcionario
2
Empleado
3
Jefe de Planta
4
Capataz
5
Tecnico
6
Operario
7
Oficial
8
Peon
9
Otros
TABLA 4 TIPO DEL ACCIDENTE
1
Ca�das de personas
11
Ca�das de personas con desnivelaci�n [ca�das desde alturas (�rboles,
edificios, andamios, escaleras, m�quinas de trabajo, veh�culos) y en
profundidades (pozos, fosos, excavaciones, aberturas en el suelo)]
12
Ca�das de personas que ocurren al mismo nivel
2
Ca�das de objetos
21
Derrumbe (ca�das de masas de tierra, de rocas, de piedras, de nieve)
22
Desplome (de edificios, de muros, de andamios, de escaleras, de pilas
de mercanc�as)
23
Ca�das de objetos en curso de manutenci�n manual
24
Otras ca�das de objetos
3
Pisadas sobre, choques contra, o golpes por objetos, a excepci�n de
ca�das de objetos
31
Pisadas sobre objetos
32
Choques contra objetos inm�viles (a excepci�n de choques debidos a una
ca�da anterior)
33
Choque contra objetos m�viles
34
Golpes por objetos m�viles (comprendidos los fragmentos volantes y las
part�culas), a excepci�n de los golpes por objetos que caen
4
Atrapada por un objeto o entre objetos
41
Atrapada por un objeto
42
Atrapada entre un objeto inm�vil y un objeto m�vil
43
Atrapada entre dos objetos m�viles (a excepci�n de los objetos volantes
o que caen)
5
Esfuerzos excesivos o falsos movimientos
51
Esfuerzos f�sicos excesivos al levantar objetos
52
Esfuerzos f�sicos excesivos al empujar objetos o tirar de ellos
53
Esfuerzos f�sicos excesivos al manejar o lanzar objetos
54
Falsos movimientos
6
Exposici�n a, o contacto con, temperaturas extremas
61
Exposici�n al calor (de la atm�sfera o del ambiente de trabajo)
62
Exposici�n al fr�o (de la atm�sfera o del ambiente de trabajo)
63
Contacto con sustancias u objetos ardientes
64
Contacto con sustancias u objetos muy fr�os
7
Exposici�n a, o contacto con, la corriente el�ctrica
8
Exposici�n a, o contacto con, sustancias nocivas o radiaciones
81
Contacto por inhalaci�n, por ingesti�n o por absorci�n con sustancias
nocivas
82
Exposici�n a radiaciones ionizantes
83
Exposici�n a otras radiaciones
9
Otras formas de accidente, no clasificadas bajo otros ep�grafes, incluidos
aquellos accidentes no clasificados por falta de datos suficientes
TABLA 5 AGENTE CAUSANTE
1
M�quinas
11 Generadores de energ�a, excepto motores el�ctricos:
111 M�quinas de vapor
112 M�quinas de combusti�n interna
119 Otros
12 Sistemas de transmisi�n:
121 Arboles de transmisi�n
122 Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
129 Otros
13 M�quinas para el trabajo del metal:
131 Prensas mec�nicas
132 Tomos
133 Fresadoras
134 Rectificadoras y muelas
135 Cizallas
136 Forjadoras
137 Laminadoras
139 Otras
14 M�quinas para trabajar la madera y otras materias similares:
141 Sierras circulares
142 Otras sierras
143 M�quinas de moldurar
144 Cepilladoras
149 Otras
15 M�quinas agr�colas:
151 Segadoras, incluso segadoras-trilladoras
152 Trilladoras
159 Otras
16 M�quinas para el trabajo en las minas
161 M�quinas de rozar
169 Otras
19 Otras m�quinas no clasificadas bajo otros ep�grafes:
191 M�quinas para desmontes, excavaciones, etc., a excepci�n
de los medios de transporte
192 M�quinas de hilar, de tejer y otras m�quinas para la industria
textil
193 M�quinas para la manufactura de productos alimenticios y
bebidas
194 M�quinas para la fabricaci�n del papel
195 M�quinas de imprenta
199 Otras
2
Medios de transporte y de manutenci�n
21 Aparatos de izar:
211 Gr�as
212 Ascensores, montacargas
213 Cabrestantes
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536400
214 Poleas
219 Otros
22 Medios de transporte por v�a f�rrea:
221 Ferrocarriles interurbanos
222 Equipos de transporte por v�a f�rrea utilizados en las minas,
las galer�as, las canteras, los establecimientos industriales, los
muelles, etc.
229 Otros
23 Medios de transporte rodantes, a excepci�n de los transportes
por v�a f�rrea:
231 Tractores
232 Camiones
233 Carretillas motorizadas
234 Veh�culos motorizados no clasificados bajo otros ep�grafes
235 Veh�culos de tracci�n animal
236 Veh�culos accionados por la fuerza del hombre
239 Otros
24 Medios de transporte por aire
25 Medios de transporte acu�tico:
251 Medios de transporte por agua con motor
252 Medios de transporte por agua sin motor
26 Otros medios de transporte:
261 Transportadores a�reos por cable
262 Transportadores mec�nicos a excepci�n de los
transportadores a�reos por cable
269 Otros
3
Otros aparatos
31 Recipientes de presi�n:
311 Calderas
312 Recipientes de presi�n sin fog�n
313 Ca�er�as y accesorios de presi�n
314 Cilindros de gas
315 Cajones de aire comprimido, equipo de buzo
319 Otros
32 Hornos, fogones, estufas:
321 Altos homos
322 Hornos de refiner�a
323 Otros hornos
324 Estufas
325 Fogones
33 Plantas refrigeradoras
34 Instalaciones el�ctricas, incluidos los motores el�ctricos pero con
exclusi�n de las herramientas el�ctricas manuales:
341 M�quinas giratorias
342 Conductores y cables el�ctricos
343 Transformadores
344 Aparatos de mando y de control
349 Otros
35 Herramientas el�ctricas manuales
36 Herramientas, implementos y utensilios, a excepci�n de las
herramientas el�ctricas manuales:
361 Herramientas manuales accionadas mec�nicamente a
excepci�n de las herramientas el�ctricas manuales
362 Herramientas manuales no accionadas mec�nicamente
369 Otros
37 Escaleras, rampas m�viles
38 Andamios
39 Otros aparatos no clasificados bajo otros ep�grafes
4
Materiales, sustancias y radiaciones
41 Explosivos
42 Polvos, gases, l�quidos y productos qu�micos, a excepci�n de los
explosivos:
421 Polvos
422 Gases, vapores, humos
423 L�quidos no clasificados bajo otros ep�grafes
424 Productos qu�micos no clasificados bajo otros ep�grafes
429 Otros
43 Fragmentos volantes
44 Radiaciones:
441 Radiaciones ionizantes
449 Radiaciones de otro tipo
49 Otros materiales y sustancias no clasificados bajo otros
ep�grafes
5
Ambiente del trabajo
51 Exterior:
511 Condiciones clim�ticas.
512 Superficies de tr�nsito y de trabajo
513 Agua
519 Otros
53 Interior:
521 Pisos
522 Espacios exiguos
523 Escaleras
524 Otras superficies de tr�nsito y de trabajo
525 Aberturas en el suelo y en las paredes
526 Factores que crean el ambiente (alumbrado, ventilaci�n,
temperatura, ruidos, etc.)
529 Otros
54 Subterr�neos:
531 Techados y revestimientos de galer�as, de t�neles, etc.
532 Pisos de galer�as, de t�neles, etc.
533 Frentes de minas, t�neles, etc.
534 Pozos de minas
535 Fuego
536 Agua
539 Otros
6
Otros agentes no clasificados bajo otros ep�grafes
61 Animales:
611 Animales vivos
612 Productos de animales
69 Otros agentes no clasificados bajo otros ep�grafes
7
Agentes no clasificados por falta de datos suficientes
TABLA 6 PARTE DEL CUERPO AFECTADA
1
REGI�N CRANEANA (CR�NEO, CUERO CABELLUDO)
2
OJOS (CON INCLUSI�N DE LOS P�RPADOS, LA �RBITA Y EL NERVIO
�PTICO) BOCA (CON INCLUSI�N DE LABIOS, DIENTES Y LENGUA)
3
CARA (UBICACI�N NO CLASIFICADA EN OTRO EP�GRAFE)
4
NARIZ Y SENOS PARANASALES
5
APARATO AUDITIVO
6
CABEZA, UBICACIONES M�LTIPLES
7
CUELLO
8
REGI�N CERVICAL
9
REGI�N DORSAL
10
REGI�N LUMBOSACRA (COLUMNA VERTEBRAL Y MUSCULAR
ADYACENTES) T�RAX (COSTILLAS, ESTERN�N)
11
ABDOMEN (PARED ABDOMINAL)
12
PELVIS
13
TRONCO, UBICACIONES M�LTIPLES
14
HOMBRO (INCLUSI�N DE CLAV�CULAS, OMOPLATO Y AXILA)
15
BRAZO
16
CODO
17
ANTEBRAZO
18
MU�ECA
19
MANO (CON EXCEPCI�N DE LOS DEDOS SOLOS)
20
DEDOS DE LA MANO
21
MIEMBRO SUPERIOR, UBICACIONES M�LTIPLES
22
CADERA
23
MUSLO
24
RODILLA
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25
PIERNA
26
TOBILLO
27
PIE (CON EXCEPCI�N DE LOS DEDOS)
28
DEDOS DE LOS PIES
29
MIEMBRO INFERIOR, UBICACIONES M�LTIPLES
30
APARATO CARDIOVASCULAR EN GENERAL
31
APARATO RESPIRATORIO EN GENERAL
32
APARATO DIGESTIVO EN GENERAL
33
SISTEMA NERVIOSO EN GENERAL
34
MAMAS
35
APARATO GENITAL EN GENERAL
36
APARATO URINARIO EN GENERAL
37
SISTEMA HEMATOPOY�TICO EN GENERAL
38
SISTEMA ENDOCRINO EN GENERAL
39
PIE (SOLO AFECCIONES D�RMICAS)
40
APARATO PS�QUICO EN GENERAL
41
UBICACIONES M�LTIPLES, COMPROMISO DE DOS O MAS ZONAS
AFECTADAS ESPECIFICADAS EN LA TABLA
42
�RGANO, APARATO O SISTEMA AFECTADO POR SUSTANCIAS
QU�MICAS - PLAGUICIDAS
43
OTROS
TABLA 7 NATURALEZA DE LA LESION
CODIGO DESCRIPCION
1
ESCORIACIONES
2
HERIDAS PUNZANTES
3
HERIDAS CORTANTES
4
HERIDAS CONTUSAS (POR GOLPES O DE BORDES IRREGULAR)
5
HERIDA DE BALA
6
HERIDA DE TEJIDOS
7
CONTUSIONES
8
TRAUMATISMOS INTERNOS
9
TORCEDURAS Y ESGUINCES
10
LUXACIONES
11
FRACTURAS
12
AMPUTACIONES
13
GANGRENAS
14
QUEMADURAS
15
CUERPO EXTRA�O EN OJOS
16
ENUCREACI�N (P�RDIDA OCULAR)
17
INTOXICACIONES
18
INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS
19
ASFIXIA
20
EFECTOS DE ELECTRICIDAD
21
EFECTOS DE LAS RADIACIONES
22
DISFUNCIONES ORG�NICAS
0
OTROS
TABLA 8 ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL
NTS.068-MINSA/DGSP -V.1 APROBADA MEDIANTE R.M.N� 480-2008/
MINSA Y SU MODIFICATORIA
CODIGO DESCRIPCION
1
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES
QU�MICOS
2
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES
F�SICOS
3
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES
BIOL�GICOS
4
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR INHALACION
DE SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDAS EN OTROS
APARTADOS
5
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA PIEL CAUSADAS POR
SUSTANCIAS Y AGENTES NO COMPRENDIDOS EN ALGUNO DE LOS
OTROS APARTADOS
6
ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES
CARCINOG�NICOS
7
OTRAS
TABLA 9 INCIDENTE PELIGROSO
CODIGO DESCRIPCION
1
ATRAPAMIENTO SIN DA�O (DENTRO, FUERA, ENTRE, DEBAJO)
2
CA�DA DE UN ASCENSOR
3
CA�DAS DE CABLES DE ALTA TENSI�N - CONTACTO DE MAQUINARIAS
O PARTE DE ELLAS CON CABLES DE ALTA TENSI�N
4
CA�DAS DE CARGAS IZADAS (CONTENEDORES, PAQUETES
DESCARGAS, ETC)
5
CHOQUE DE VEH�CULOS DE TRABAJO
6
DERRAME, ESCAPES, FUGAS DE MATERIALES PELIGROSOS
(Corrrosivos, Reactivos, Explosivos, T�xicos, Inflamable, Biol�gicos
pat�genos)
7
DERRUMBE DE UNA CONSTRUCCI�N
8
DERRUMBE DE UNA MINA
9
DERRUMBES (ZANJAS, TALUDES, CALZADURAS,EXCAVACIONES,D
E TERRENOS EN GENERAL, ETC)
10
DESASTRES DE ORIGEN ANTROPOG�NICO (A�REO, MAR�TIMO)
11
DESASTRES DE ORIGEN NATURAL (SISMOS, FLUVIALES,
PLUVIALES, TERRESTRE)
12
DESPLOMES ESTRUCTURAS, INSTALACIONES, PRODUCTOS
ALMACENADOS
13
DESPRENDIMIENTO DE ROCAS
14
EPIDEMIAS /INTOXICACIONES MASIVAS
15
EXPLOSIONES
16
INCENDIOS
17
INCURSIONES TERRORISTAS/ATENTADOS/SABOTAJES
18
SITUACIONES DE CONMOCI�N CIVIL / MOTINES
19
TORMENTAS EL�CTRICAS INUSUALES
20
VOLCADURA CON EXPLOSIVOS SIN PREVIO AVISO
21
VOLCADURA DE BOTELLAS PRESURIZADAS
22
OTROS
FICHA T�CNICA - FORMULARIO N� 01
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(D.S. N� 005-2013-TR)
La notificaci�n se efect�a mediante el aplicativo electr�nico puesto a disposici�n,
del portal institucional del MTPE. Se entiende que el AVISO DE ACCIDENTE DE
TRABAJO MORTAL (Art. 112�) y, AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO (Art.
112�) ser�n notificados al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo dentro
de las 24 horas de ocurrido o conocido el hecho.
NOTIFICACI�N DEL ACCIDENTE MORTAL O INCIDENTE PELIGROSO
A�o.- Se registra el a�o correspondiente al per�odo de registro.
Mes.- Se registra el mes en que ingresa los formatos por parte del empleador al
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO QUE EL EMPLEADOR EST�
INFORMANDO, SE MARCAR� CON UNA (X) EN EL CASILLERO QUE
CORRESPONDA.
Aviso Accidente de Trabajo Mortal (Art. 110� - Art. 112�).- Los empleadores
de todos los Sectores de la Actividad Econ�mica est�n obligados a notificar al
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo todos los accidentes de trabajo
mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando el Formulario N�
01 indicado en el Anexo 01 del presente Reglamento. (Seg�n corresponda).
Accidente Mortal.- Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.
Aviso de Incidente Peligroso (Art. 110� - Art. 112�).- En caso de un incidente
peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad f�sica de los trabajadores y
/ o a la poblaci�n, deber� ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo. (Seg�n corresponda).
Incidente Peligroso.- Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar
lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la poblaci�n.
Reporte de Informaci�n con labores bajo tercerizaci�n (Art. 83� de la Ley
N� 29783).- La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de
obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de
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contratistas y subcontratistas, as� como de toda instituci�n de intermediaci�n con
provisi�n de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las
enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
1. FECHA DE PRESENTACI�N.- Se registra a 2 d�gitos el d�a, mes y a�o el
ingreso al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo de la notificaci�n
de Accidente Mortal (Art. 110�) � Aviso de Incidente Peligroso (Art 110�)
para el tr�mite correspondiente.
I. DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE EL TRABAJADOR
EJECUTA SUS LABORES)
2. RUC.- Se registra correctamente los 11 d�gitos que tiene el Registro �nico
del Contribuyente.
3. DENOMINACI�N SOCIAL.- Entendi�ndose �sta como la denominaci�n
que se da a una persona jur�dica al momento de constituirse. Esta variable
va ligada al concepto de centro de trabajo como el lugar o lugares donde
se encuentran las instalaciones de la empresa que le permite desarrollar
su actividad empresarial productiva y/o de servicios y, donde el trabajador
presta sus servicios espec�ficamente, por lo que es importante que el campo
est� correctamente llenado.
SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS MINERAS O CONEXAS
3.A. NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UNIDAD ECON�MICA
ADMINISTRATIVA - UEA .- Es el nombre del Centro de Trabajo o Unidad
de Producci�n o Unidad Minera que reporta el accidente mortal. Ejemplo:
La Milagrosa.
C�digo de concesi�n minera, que es el c�digo asignado por el Ministerio de
Energ�a y Minas a la empresa.
SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS DE HIDROCARBUROS
L�QUIDOS Y GAS NATURAL
3.B. C�DIGO OSINERGMIN.- Es el c�digo que se tiene registrado
en OSINERGMIN y su respectivo registro de la Direcci�n General de
Hidrocarburos � DGH.
4. TAMA�O DE LA EMPRESA.- Se coloca el c�digo que corresponde al
tama�o de la empresa. Para ello se utiliza la tabla N� 1.
5. DOMICILIO PRINCIPAL.- Se registra la direcci�n correcta de las Oficinas
Centrales y/o del Centro de Trabajo.
6. DEPARTAMENTO.- Se registra el nombre del Departamento/Regi�n donde
se ubica el Centro de Trabajo.
7. PROVINCIA.- Se registra el nombre de la Provincia donde se ubica el
Centro de Trabajo.
8. DISTRITO.- Se registra el nombre del Distrito donde se ubica el Centro de
Trabajo.
Es importante que se registre correctamente el dato que corresponda. La
omisi�n de estos, impedir� codificar la Ubicaci�n Geogr�fica UBIGEO de forma
autom�tica.
UBICACI�N GEOGR�FICA (UBIGEO).- Es una cadena de 6 d�gitos: los 2
primeros se refieren al departamento, los 2 siguientes a la provincia y los 2
�ltimos al distrito. No lo registra el usuario.
9. ACTIVIDAD ECON�MICA.- Se refiere al tipo de producci�n o
comercializaci�n de bienes o prestaci�n de servicios que realiza la empresa.
Es de vital importancia que se precise con toda claridad a qu� se dedica la
empresa. (Ver Tabla N� 2)
CLASIFICACI�N INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE TODAS
LAS ACTIVIDADES ECON�MICAS (CIIU).- C�digo que se asigna a la actividad
econ�mica que realiza la empresa (4 d�gitos).
EMPRESA DE ALTO RIESGO (ER).- Es el c�digo adicional que se le asigna
al C�digo de Actividad Econ�mica (CIIU). Su codificaci�n es a (1) d�gito. (ver
Clasificador de Actividades de Alto Riesgo). No lo registra el usuario.
10. N� DE TRABAJADORES.- Est� referido al n�mero de trabajadores que
tiene la empresa, por lo que se deber� registrar el n�mero de estos,
desagreg�ndolo por sexo (masculino o femenino).
11. TEL�FONO.- Se registra el n�mero telef�nico de la empresa. Considerando
los c�digos (3d�gitos) que anteceden al n�mero para la cobertura a Nivel
Nacional.
II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENECE EL TRABAJADOR)
12. REGISTRO �NICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC).- Se registra
correctamente los 11 d�gitos que tiene el Registro �nico del Contribuyente.
13. DENOMINACI�N SOCIAL.- Entendi�ndose �sta como la denominaci�n
que se da a una persona jur�dica al momento de constituirse. Esta variable
va ligada al concepto de centro de trabajo como el lugar o lugares donde
se encuentran las instalaciones de la empresa que le permite desarrollar
su actividad empresarial, productiva y / o de servicios y donde el trabajador
presta sus servicios, por lo que es importante que el campo est�
correctamente llenado.
SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS MINERAS O CONEXAS
13.A. NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UNIDAD ECON�MICA
ADMINISTRATIVA - UEA .- Es el nombre del Centro de Trabajo o Unidad
de Producci�n o Unidad Minera que reporta el accidente mortal. Ejemplo:
La Milagrosa.
C�digo de concesi�n minera, que es el c�digo asignado por el Ministerio de
Energ�a y Minas a la empresa.
SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS DE HIDROCARBUROS
L�QUIDOS Y GAS NATURAL
13.B. C�DIGO OSINERGMIN.- Es el c�digo que se tiene registrado
en OSINERGMIN y su respectivo registro de la Direcci�n General de
Hidrocarburos � DGH.
14. TAMA�O DE LA EMPRESA.- Se coloca el c�digo que corresponde al
tama�o de la empresa. Ver Tabla N� 1
15. DOMICILIO PRINCIPAL.- Se registra la direcci�n correcta de la Sede
Principal del Centro de Trabajo.
16. DEPARTAMENTO.- Se registra el nombre del Departamento (Regi�n)
donde se ubica el Centro de Trabajo.
17. PROVINCIA.- Se registra el nombre de la Provincia donde se ubica el
Centro de Trabajo.
18. DISTRITO.- Se registra el nombre del Distrito donde se ubica el Centro de
Trabajo.
Es importante que se registre correctamente el dato que corresponda.
La omisi�n de estos, impedir� codificar la Ubicaci�n Geogr�fica UBIGEO.
UBICACI�N GEOGR�FICA (UBIGEO).- Es una cadena de 6 d�gitos: los 2
primeros se refieren al departamento, los 2 siguientes a la provincia y los 2
�ltimos al distrito. No lo registra el usuario.
19. ACTIVIDAD ECON�MICA.- Se refiere al tipo de producci�n o
comercializaci�n de bienes o prestaci�n de servicios que realiza la empresa.
Es de vital importancia que se precise con toda claridad a qu� se dedica la
empresa. (Ver Tabla N� 2)
CLASIFICACI�N INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE
TODAS LAS ACTIVIDADES ECON�MICAS (CIIU).- C�digo que se asigna
a la actividad econ�mica que realiza la empresa (4 d�gitos).
EMPRESA DE ALTO RIESGO (ER).- Es el c�digo adicional que se le asigna
al C�digo de Actividad Econ�mica (CIIU). Su codificaci�n es a (1) d�gito. (ver
Clasificador de Actividades de Alto Riesgo). No lo registra el usuario.
20. N� DE TRABAJADORES.- Est� referido al n�mero de trabajadores que
tiene la empresa por lo que se deber� registrar de manera precisa el
n�mero de trabajadores, desagreg�ndolo por sexo si se contara con esta
informaci�n.
21. C�D.PROV. Y TEL�FONO.- Se considera los c�digos (3d�gitos) que
anteceden al n�mero para la cobertura a Nivel Nacional y el n�mero
telef�nico de la empresa.
III. DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO (en caso de tratarse de
accidente mortal)
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22. DNI / CE.- Registrar el n�mero del documento de identidad (DNI) o carn� de
extranjer�a (CE), seg�n corresponda.
23. A APELLIDOS.- Registrar el apellido paterno y apellido materno del
trabajador.
23.B NOMBRES.- Registrar los nombres del trabajador.
24. DOMICILIO.- Se registra la direcci�n correcta del trabajador o del lugar
designado por �ste.
25. DEPARTAMENTO.- Se registra el nombre del Departamento donde se
ubica el Centro de Trabajo.
26. PROVINCIA.- Se registra el nombre de la Provincia donde se ubica el
Centro de Trabajo.
27. DISTRITO.- Se registra el nombre del Distrito donde se ubica el Centro de
Trabajo.
Es importante que se registre correctamente el dato que corresponda.
La omisi�n de estos, impedir� codificar la Ubicaci�n Geogr�fica UBIGEO.
UBICACI�N GEOGR�FICA (UBIGEO).- Es una cadena de 6 d�gitos: los 2
primeros se refieren al departamento, los 2 siguientes a la provincia y los 2
�ltimos al distrito. No lo registra el usuario.
28. TEL�FONO.- Se registra el n�mero telef�nico de la empresa. Considerando
los c�digos (3d�gitos) que anteceden al n�mero para la cobertura a Nivel
Nacional.
29. CATEGOR�A OCUPACIONAL (Ver Tabla N� 03).- Se registra el c�digo que
corresponda, seg�n tabla N� 03.
30. ASEGURADO.- Marcar con una (X) SI / NO.
31. AFILIADO A ESSALUD.- Se registra con una X si el trabajador est� afiliado
a Essalud.
32. AFILIADO A EPS.- Se registra con una X si el trabajador est� afiliado
alguna EPS.
33. EDAD.- Se registra la edad exacta del trabajador.
34. SCTR.- Es el n�mero de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo si
es que se dispone.
35. FECHA DEL ACCIDENTE.- Registrar el d�a, mes, y a�o de ocurrido el
accidente (a 2 d�gitos). Ejemplo: 01-05-10.
36. HORA.- Registrar la hora en que ocurri� el accidente mortal (a 2 d�gitos).
Ejemplo: 08.20am / 20.45pm.
37. LUGAR DEL ACCIDENTE.- Es el lugar exacto de la edificaci�n,
instalaciones o recinto donde ocurri� el accidente mortal. Ejemplo: Zona de
Almacenamiento de Materiales, Nave 4 de la Molienda, etc.
38. G�NERO.- Se marca con una (X) en lo que corresponda: Masculino /
Femenino.
39. TIPO DE ACCIDENTE (TABLA N� 04).- Se registra el c�digo que
corresponda, seg�n tabla N� 04.
40. AGENTE CAUSANTE (TABLA N� 05).- Se registra el c�digo que
corresponda, seg�n tabla N� 05.
41. DESCRIPCION DEL ACCIDENTE MORTAL.- Se registra una breve
descripci�n de los hechos que dieron origen al accidente mortal.
IV. DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO
42. FECHA DEL INCIDENTE PELIGROSO.- Registrar el d�a, mes, y a�o de
ocurrido el incidente peligroso (a 2 d�gitos). Ejemplo: 13-06-13.
43. HORA DEL INCIDENTE PELIGROSO.- Registrar la hora en que ocurri� el
incidente peligroso (a 2 d�gitos). Ejemplo: 08.20 am / 20.45 pm
44. TIPO DE INCIDENTE PELIGROSO.- Se registra el c�digo que corresponda,
seg�n tabla N� 08.
45. DESCRIPCI�N DEL INCIDENTE PELIGROSO.- Se describe en detalle el
incidente peligroso. Que la descripci�n responda a las siguientes preguntas:
�Qu� ocurri�?, �C�mo?, �D�nde?, �Qu� o qui�nes pudieron afectarse?
46. Para el caso de las empresas supervisadas por OSINERGMIN, se
deber� agregar los da�os materiales (cuantificables en US$, incluir
y especificar da�os a terceros) y la cuantificaci�n preliminar de los
da�os.
FICHA T�CNICA - FORMULARIO N� 02
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(D.S. N� 005-2013-TR)
La notificaci�n se efect�a mediante el aplicativo electr�nico puesto a disposici�n,
del portal institucional del MTPE. Se entiende que el AVISO DE ACCIDENTE
DE TRABAJO NO MORTAL (Art. 112�) se notificar� al Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo hasta el �ltimo d�a h�bil del mes siguiente y, el AVISO
DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL (Art 112�) se notificar� al Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo, dentro de un plazo de cinco (5) d�as h�biles de
conocido el diagn�stico.
NOTIFICACI�N DEL ACCIDENTE NO MORTAL
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL
A�o.- Se registra el a�o correspondiente al per�odo de registro.
Mes.- Se registra el mes en que ingresa los formatos por parte del empleador al
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO QUE EL CENTRO M�DICO
ASISTENCIAL EST� INFORMANDO, SE MARCAR� CON UNA (X) EN EL
CASILLERO QUE CORRESPONDA.
Aviso de Accidente de Trabajo (Art. 82� de la Ley N� 29783).- El centro m�dico
asistencial p�blico o privado donde el trabajador accidentado es atendido por
primera vez, est� obligado a notificar esos accidentes de trabajo al Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo hasta el �ltimo d�a h�bil del mes siguiente; para
lo cual, se usar� el Formulario N� 02. (Seg�n corresponda).
Accidente de Trabajo.- Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con ocasi�n del trabajo y que produzca en el trabajador una lesi�n org�nica,
una perturbaci�n funcional, una invalidez o la muerte. Es tambi�n accidente de
trabajo aquel que se produce durante la ejecuci�n de �rdenes del empleador o
durante la ejecuci�n de una labor bajo su autoridad a�n fuera del lugar y horas
de trabajo.
Aviso de Enfermedades Relacionadas al Trabajo (Art. 84� de la Ley N�
29783).- Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que
se ajustan a la definici�n legal de estas enfermedades que afecten a cualquier
trabajador, independientemente a su situaci�n de empleo, son notificadas por
el centro m�dico asistencial p�blico o privado, dentro de un plazo de cinco (5)
d�as h�biles de conocido el diagn�stico al Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo utilizando el Formulario N� 02 .
Enfermedad Profesional u Ocupacional.- Es una enfermedad contra�da como
resultado de la exposici�n a factores de riesgo relacionadas al trabajo.
Reporte de Informaci�n con labores bajo tercerizaci�n (Art. 83� de la
Ley N� 29783).- La entidad empleadora que contrate obras, servicios o
mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas
de servicios, de contratistas y subcontratistas, as� como de toda instituci�n
de intermediaci�n con provisi�n de mano de obra, es responsable de
notificar al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo los accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo
responsabilidad.
1. FECHA DE PRESENTACI�N.- Se registra a 2 d�gitos el d�a, mes y a�o el
ingreso al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo de la notificaci�n
de Accidente de Trabajo (Art. 110�) � Enfermedades Ocupacionales (Art.
84� de la Ley N� 29783) para el tr�mite correspondiente.
I. DATOS DE LA EMPRESA USUARIA (DONDE EL TRABAJADOR
EJECUTA SUS LABORES)
2. REGISTRO �NICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC).- Se registra
correctamente los 11 d�gitos que tiene el Registro �nico del Contribuyente.
3. DENOMINACI�N SOCIAL.- Entendi�ndose �sta como la denominaci�n
que se da a una persona jur�dica al momento de constituirse. Esta variable
va ligada al concepto de centro de trabajo como el lugar o lugares donde
se encuentran las instalaciones de la empresa que le permite desarrollar
su actividad empresarial productiva y/o de servicios y, donde el trabajador
presta sus servicios espec�ficamente, por lo que es importante que el campo
est� correctamente llenado.
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SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS MINERAS O CONEXAS
3.A. NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UNIDAD ECON�MICA
ADMINISTRATIVA - UEA .- Es el nombre del Centro de Trabajo o Unidad
de Producci�n o Unidad Minera que reporta el accidente mortal. Ejemplo:
La Milagrosa.
C�digo de concesi�n minera, que es el c�digo asignado por el Ministerio de
Energ�a y Minas a la empresa.
SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS DE HIDROCARBUROS
L�QUIDOS Y GAS NATURAL
3.B. C�DIGO OSINERGMIN.- Es el c�digo que se tiene registrado
en OSINERGMIN y su respectivo registro de la Direcci�n General de
Hidrocarburos � DGH.
4. DOMICILIO PRINCIPAL.- Se registra la direcci�n correcta de las Oficinas
Centrales y/o del Centro de Trabajo.
5. DOMICILIO PRINCIPAL.- Se registra la direcci�n correcta de las Oficinas
Centrales y/o del Centro de Trabajo.
6. DEPARTAMENTO.- Se registra el nombre del Departamento/Regi�n donde
se ubica el Centro de Trabajo.
7. PROVINCIA.- Se registra el nombre de la Provincia donde se ubica el
Centro de Trabajo.
8. DISTRITO.- Se registra el nombre del Distrito donde se ubica el Centro de
Trabajo.
Es importante que se registre correctamente el dato que corresponda. La
omisi�n de estos, impedir� codificar la Ubicaci�n Geogr�fica UBIGEO de forma
autom�tica.
UBICACI�N GEOGR�FICA (UBIGEO).- Es una cadena de 6 d�gitos: los 2
primeros se refieren al departamento, los 2 siguientes a la provincia y los 2
�ltimos al distrito. No lo registra el usuario.
9. ACTIVIDAD ECON�MICA PRINCIPAL.- Se refiere al tipo de producci�n o
comercializaci�n de bienes o prestaci�n de servicios que realiza la empresa.
Es de vital importancia que se precise con toda claridad a qu� se dedica la
empresa. (Ver Tabla N� 2)
CLASIFICACI�N INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE
TODAS LAS ACTIVIDADES ECON�MICAS (CIIU).- C�digo que se asigna
a la actividad econ�mica que realiza la empresa (4 d�gitos).
EMPRESA DE ALTO RIESGO (ER).- Es el c�digo adicional que se le asigna
al C�digo de Actividad Econ�mica (CIIU). Su codificaci�n es a (1) d�gito. (ver
Clasificador de Actividades de Alto Riesgo). No lo registra el usuario.
10. N� DE TRABAJADORES.- Est� referido al n�mero de trabajadores que tiene
la empresa por lo que se deber� registrar de manera precisa el n�mero de
trabajadores, desagreg�ndolo por sexo si se contara con esta informaci�n.
11. TEL�FONO.- Se registra el n�mero telef�nico de la empresa. Considerando los
c�digos (3d�gitos) que anteceden al n�mero para la cobertura a Nivel Nacional.
II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENECE EL TRABAJADOR)
12. REGISTRO �NICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC).- Se registra
correctamente los 11 d�gitos que tiene el Registro �nico del Contribuyente.
13. DENOMINACI�N SOCIAL.- Entendi�ndose �sta como la denominaci�n que se
da a una persona jur�dica al momento de constituirse. Esta variable va ligada al
concepto de centro de trabajo como el lugar o lugares donde se encuentran las
instalaciones de la empresa que le permite desarrollar su actividad empresarial,
productiva y / o de servicios y donde el trabajador presta sus servicios, por lo que
es importante que el campo est� correctamente llenado.
SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS MINERAS O CONEXAS
13.A. NOMBRE DE LA CONCESI�N MINERA Y/O UNIDAD ECON�MICA
ADMINISTRATIVA - UEA .- Es el nombre del Centro de Trabajo o Unidad
de Producci�n o Unidad Minera que reporta el accidente mortal. Ejemplo:
La Milagrosa.
C�digo de concesi�n minera, que es el c�digo asignado por el Ministerio de
Energ�a y Minas a la empresa.
SOLO PARA SER LLENADO POR EMPRESAS DE HIDROCARBUROS
L�QUIDOS Y GAS NATURAL
13.B. C�DIGO OSINERGMIN.- Es el c�digo que se tiene registrado
en OSINERGMIN y su respectivo registro de la Direcci�n General de
Hidrocarburos � DGH.
14. TAMA�O DE LA EMPRESA.- Se coloca el c�digo que corresponde al
tama�o de la empresa. Ver Tabla N� 1
15. DOMICILIO PRINCIPAL.- Se registra la direcci�n correcta de la Sede
Principal del Centro de Trabajo.
16. DEPARTAMENTO.- Se registra el nombre del Departamento (Regi�n)
donde se ubica el Centro de Trabajo.
17. PROVINCIA.- Se registra el nombre de la Provincia donde se ubica el
Centro de Trabajo.
18. DISTRITO.- Se registra el nombre del Distrito donde se ubica el Centro de
Trabajo.
Es importante que se registre correctamente el dato que corresponda.
La omisi�n de estos, impedir� codificar la Ubicaci�n Geogr�fica UBIGEO.
UBICACI�N GEOGR�FICA (UBIGEO).- Es una cadena de 6 d�gitos: los 2
primeros se refieren al departamento, los 2 siguientes a la provincia y los 2
�ltimos al distrito. No lo registra el usuario.
19. ACTIVIDAD ECON�MICA.- Se refiere al tipo de producci�n o
comercializaci�n de bienes o prestaci�n de servicios que realiza la empresa.
Es de vital importancia que se precise con toda claridad a qu� se dedica la
empresa. (Ver Tabla N� 2)
CLASIFICACI�N INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE
TODAS LAS ACTIVIDADES ECON�MICAS (CIIU).- C�digo que se asigna
a la actividad econ�mica que realiza la empresa (4 d�gitos).
EMPRESA DE ALTO RIESGO (ER).- Es el c�digo adicional que se le asigna
al C�digo de Actividad Econ�mica (CIIU). Su codificaci�n es a (1) d�gito. (ver
Clasificador de Actividades de Alto Riesgo). No lo registra el usuario.
20. N� DE TRABAJADORES.- Est� referido al n�mero de trabajadores que
tiene la empresa por lo que se deber� registrar de manera precisa el
n�mero de trabajadores, desagreg�ndolo por sexo si se contara con esta
informaci�n.
21. C�D. PROV Y TEL�FONO.- Se considera los c�digos (3 d�gitos) que
anteceden al n�mero para la cobertura a Nivel Nacional y el n�mero
telef�nico de la empresa.
III. DATOS DEL TRABAJADOR
22. DNI / CE.- Registrar el n�mero del documento de identidad (DNI) o carn� de
extranjer�a (CE), seg�n corresponda.
23. A APELLIDOS.- Registrar el apellido paterno y apellido materno del
trabajador.
23.B NOMBRES.- Registrar los nombres del trabajador.
24. DOMICILIO.- Se registra la direcci�n correcta del trabajador o del lugar
designado por �ste.
25. DEPARTAMENTO.- Se registra el nombre del Departamento donde se
ubica el Centro de Trabajo.
26. PROVINCIA.- Se registra el nombre de la Provincia donde se ubica el
Centro de Trabajo.
27. DISTRITO.- Se registra el nombre del Distrito donde se ubica el Centro de
Trabajo.
Es importante que se registre correctamente el dato que corresponda.
La omisi�n de estos, impedir� codificar la Ubicaci�n Geogr�fica UBIGEO.
UBICACI�N GEOGR�FICA (UBIGEO).- Es una cadena de 6 d�gitos: los 2
primeros se refieren al departamento, los 2 siguientes a la provincia y los 2
�ltimos al distrito. No lo registra el usuario.
28. TEL�FONO.- Se registra el n�mero telef�nico de la empresa. Considerando
los c�digos (3d�gitos) que anteceden al n�mero para la cobertura a Nivel
Nacional.
El Peruano
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29. CATEGOR�A OCUPACIONAL (Ver Tabla N� 03).- Se registra el c�digo que
corresponda, seg�n tabla N� 03.
30. ASEGURADO.- Marcar con una (X) SI / NO.
31. AFILIADO A ESSALUD.- Se registra con una X si el trabajador est� afiliado
a Essalud.
32. AFILIADO A EPS.- Se registra con una X si el trabajador est� afiliado
alguna EPS.
33. EDAD.- Se registra la edad exacta del trabajador.
34. SCTR.- Es el n�mero de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo si
es que se dispone.
35. G�NERO.- Se marca con una (X) en lo que corresponda: Masculino /
Femenino.
IV. DATOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO (NO MORTAL)
36. FECHA DEL ACCIDENTE.- Registrar el d�a, mes, y a�o de ocurrido el
accidente de trabajo (a 2 d�gitos). Ejemplo: 01-05-10.
37. HORA DEL ACCIDENTE.- Registrar la hora en que ocurri� el accidente de
trabajo (a 2 d�gitos). Ejemplo: 08.20am / 20.45pm.
38. TIPO DE ACCIDENTE (Tabla N� 04).- Se registra el c�digo que corresponda,
seg�n tabla N� 04.
39. AGENTE CAUSANTE (Tabla N� 05).- Se registra el c�digo que corresponda,
seg�n tabla N� 05.
CERTIFICACI�N M�DICA
40. REGISTRO �NICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC).- Se registra
correctamente los 11 d�gitos que tiene el Registro �nico del Contribuyente.
41. FECHA DE INGRESO.- Se registra el d�a, mes y a�o de ingreso al Centro
M�dico Asistencial y/o Servicio de Salud Ocupacional, luego de ocurrido el
accidente de trabajo. (A 2 d�gitos). Ejemplo: 01-02-08.
42. CENTRO M�DICO ASISTENCIAL.- Se registra el nombre del Centro
M�dico Asistencial P�blico, Privado, Militar, Policial, de Seguridad Social
y/o Servicios de Salud Ocupacional donde el trabajador accidentado es
atendido por primera vez de ocurrido el accidente de trabajo. Incluir Tipo de
Centro Medico (Privado/Publico).
42. A TIPO DE CENTRO M�DICO ASISTENCIAL.- Se registra el tipo de Centro
M�dico que atendi� al trabajador accidentado. P�blico o Privado o Militar o
Policial o de la Seguridad Social.
43. PARTE DEL CUERPO AFECTADA (Tabla N� 06).- Se registra el c�digo
que corresponda, seg�n tabla N� 06.
44. NATURALEZA DE LA LESI�N (Tabla N� 07).- Se registra el c�digo que
corresponda, seg�n tabla N� 07.
CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE: Se marca con una (X), seg�n
corresponda.
45. ACCIDENTE LEVE.- Suceso cuya lesi�n, resultado de la evaluaci�n
m�dica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno m�ximo
al d�a siguiente a sus labores habituales.
46. ACCIDENTE INCAPACITANTE.- Suceso cuya lesi�n, resultado de la
evaluaci�n m�dica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo
y tratamiento. Seg�n el grado de incapacidad los accidentes de trabajo
pueden ser:
46.1 TOTAL TEMPORAL.- Cuando la lesi�n genera en el accidentado la
imposibilidad de utilizar su organismo; da lugar a tratamiento m�dico
al t�rmino del cual estar� en capacidad de volver a las labores
habituales plenamente recuperado.
46.2 PARCIAL TEMPORAL.- Cuando la lesi�n genera la imposibilidad
parcial de un miembro u �rgano o de las funciones del mismo y da
lugar a tratamiento m�dico al t�rmino del cual estar� en capacidad de
volver a las labores habituales plenamente recuperado.
46.3 PARCIAL PERMANENTE.- Cuando la lesi�n genera la p�rdida
parcial de un miembro u �rgano o de las funciones del mismo.
46.4 TOTAL PERMANENTE.- Cuando la lesi�n genera la p�rdida
anat�mica o funcional total de un miembro u �rgano; o de las
funciones del mismo. Se considera a partir de la p�rdida del dedo
me�ique.
Art�culo 122� del Reglamento de la Ley N� 29783.- Si como consecuencia
de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la
muerte del trabajador, el centro m�dico asistencial p�blico, privado, militar,
policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deber� notificar
dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el
empleo del Sistema Inform�tico de Notificaci�n de Accidentes de Trabajo,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente,
mediante comunicaci�n escrita remitida a la Direcci�n Regional de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, o dependencia correspondiente a la localidad en
la que se produzca el fallecimiento.
47. ACCIDENTE MORTAL.- Suceso cuyas lesiones producen la muerte del
trabajador. Y se registra siempre que ocurra este hecho en el Centro M�dico
Asistencial.
48. FECHA DE FALLECIMIENTO.- Fecha en que falleci� el trabajador
accidentado. Y siempre que ocurra en el Centro M�dico Ocupacional.
V. DATOS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL
FACTORES DE RIESGO CAUSANTE: Marcar con una (x) en lo que
corresponda.
49. F�SICO
50. QU�MICO
51. BIOL�GICO
52. DISERGON�MICO
53. PSICOSOCIAL
Estos factores de Riesgo Causante (o Peligros) tienen que ver o est�n referidos
a las condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes
o factores presentes en el proceso de trabajo que tienen influencia en la
generaci�n de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores.
Quedan espec�ficamente incluidos en esta definici�n:
- Las caracter�sticas generales de los locales, instalaciones, equipos,
productos y dem�s elementos materiales existentes en el centro de
trabajo.
- La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de
los agentes f�sicos, qu�micos y biol�gicos, presentes en el ambiente de
trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de
presencia.
- Los procedimientos, m�todos de trabajo, tecnolog�a, establecidos para la
utilizaci�n o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior,
que influyen en la generaci�n de riesgos para los trabajadores.
- La organizaci�n y ordenamiento de las labores, relaciones laborales,
incluidos los factores ergon�micos y psicosociales.
54. NOMBRE Y NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL U
OCUPACIONAL .-
Descripci�n que el M�dico tratante se�ala despu�s de la evaluaci�n hecha
al trabajador.
C I E - 10 � MINSA, es el c�digo de la Clasificaci�n Internacional de
Enfermedades que ingresa el M�dico Ocupacional
CERTIFICACI�N M�DICA
55. REGISTRO �NICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC).- Se registra
correctamente los 11 d�gitos que tiene el Registro �nico del Contribuyente.
56. FECHA DE INGRESO.- Se registra el d�a, mes y a�o de ingreso al Centro
M�dico Asistencial y/o Servicio de Salud Ocupacional, luego de detectar la
enfermedad relacionada al trabajo. (A 2 d�gitos). Ejemplo: 01-02-10.
57. CENTRO M�DICO ASISTENCIAL.- Se registra el nombre del Centro
M�dico Asistencial P�blico, Privado, Militar, Policial, de Seguridad Social
y/o Servicios de Salud Ocupacional donde el trabajador accidentado es
atendido por primera vez de ocurrido el accidente de trabajo.
57.A TIPO DE CENTRO M�DICO ASISTENCIAL.- Se registra el tipo de Centro
M�dico que atendi� al trabajador accidentado. P�blico o Privado o Militar o
Policial o de la Seguridad Social.
58. ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL (Tabla N� 08).- La
Tabla N� 8 recoge lo previsto en la NTS N� 068-MINSA/DGSP-V.1 aprobada
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536406
por R.M. N� 480-2008/MINSA y sus modificatorias. Se llena el casillero 58
con el d�gito correspondiente de la precitada tabla. Asimismo en la Tabla
N� 8, donde dice Otras: se deber� registrar para el caso que corresponda
las "Enfermedades Profesionales causadas por Factores de Riesgo
relacionados con el trabajo no consideradas en los enunciados
anteriores".
1157929-1
Amplian plazo se�alado en el tercer
p�rrafo del art�culo 2 de la R.M. N� 107-
2014-TR, mediante la cual se modific�
anexos de la R.M. N� 121-2011-TR,
que aprob� informaci�n de la Planilla
Electr�nica,
tablas
param�tricas,
estructura
de
los
archivos
de
importaci�n, y dict� otras medidas
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 231-2014-TR
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS: El Oficio N� 253-2014-MTPE/4/13.1 de la
Oficina de Estad�stica de la Oficina General de Estad�stica
y Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones, el
Informe N� 813-2014-MTPE/3/19.1/HEFCH y el Oficio
N� 756-2014-MTPE/3/19.1 de la Direcci�n de Formaci�n
Profesional y Capacitaci�n Laboral, el Oficio N� 1127-
2014-MTPE/3/19 de la Direcci�n General de Formaci�n
Profesional y Capacitaci�n Laboral, el Informe N� 33-
2014-MTPE/2/14 de la Direcci�n General de Trabajo y el
Informe N� 1355-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 018-2007-TR se
establecen disposiciones que regulan el uso de la Planilla
Electr�nica;
Que, el art�culo 4 del Decreto Supremo N� 018-2007-
TR, modificado por el Decreto Supremo N� 015-2010-
TR y el Decreto Supremo N� 003-2012-TR, establece
que el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
en coordinaci�n con la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administraci�n Tributaria (SUNAT), elaborar�
y aprobar� mediante resoluci�n ministerial la informaci�n
de la Planilla Electr�nica, las Tablas Param�tricas y la
Estructura de los Archivos de Importaci�n, as� como los
instrumentos que resulten necesarios para el uso de la
Planilla Electr�nica;
Que, por Resoluci�n Ministerial N� 121�2011�TR
y sus normas modificatorias, se aprueba la informaci�n
de la Planilla Electr�nica, las tablas param�tricas, la
estructura de los archivos de importaci�n y otras medidas
complementarias;
Que, por Resoluci�n Ministerial N� 107-2014-TR
se modifican los anexos aprobados por el art�culo 1 de
la Resoluci�n Ministerial N� 121-2011-TR y sus normas
modificatorias, a efectos de incorporar datos sobre la
situaci�n educativa de los trabajadores en la Planilla
Electr�nica;
Que, de conformidad con el tercer p�rrafo del art�culo
2 de la Resoluci�n Ministerial N� 107-2014-TR, los
empleadores que con anterioridad a la entrada en vigencia
de la citada resoluci�n ministerial hayan registrado a sus
trabajadores en el T-REGISTRO con la situaci�n educativa
de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: "Situaci�n
Educativa" del Anexo 2 de la Resoluci�n Ministerial N�
121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar
los nuevos datos de la situaci�n educativa del trabajador
hasta el 31 de octubre de 2014;
Que, en atenci�n a lo se�alado en los documentos
de vistos y a fin de dar mayores facilidades a los
empleadores para que actualicen la informaci�n de
la Planilla Electr�nica, resulta conveniente ampliar el
plazo establecido en el tercer p�rrafo del art�culo 2 de la
resoluci�n ministerial antes acotada;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoci�n
del Empleo y Capacitaci�n Laboral, del Viceministerio de
Trabajo, de la Direcci�n General de Formaci�n Profesional
y Capacitaci�n Laboral, de la Direcci�n General de Trabajo,
de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica y de la Oficina
General de Estad�stica y Tecnolog�as de la Informaci�n y
Comunicaciones; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral
8) del art�culo 25 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; el art�culo 11 de la Ley N� 29381, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo; el literal d) del art�culo 7 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, aprobado por
Decreto Supremo N� 004-2014-TR y el art�culo 4 del
Decreto Supremo N� 018-2007-TR, modificado por el
Decreto Supremo N� 015-2010-TR y el Decreto Supremo
N� 003-2012-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Ampliaci�n de plazo
Ampliar el plazo se�alado en el tercer p�rrafo del
art�culo 2 de la Resoluci�n Ministerial N� 107-2014-TR
hasta el 31 de enero de 2015.
Art�culo 2�.- Vigencia
La presente resoluci�n ministerial entra en vigencia a
partir del 01 de noviembre de 2014.
Art�culo 3�.- Rol del Sistema de Inspecci�n del
Trabajo
La obligaci�n de registrar en la Planilla Electr�nica
los datos de la situaci�n educativa del trabajador para
todos los empleadores que, a partir del 01 de julio de
2014, incorporen nuevos trabajadores es susceptible de
fiscalizaci�n por el Sistema de Inspecci�n del Trabajo.
Su incumplimiento genera la comisi�n de la infracci�n
tipificada en el numeral 24.2 del art�culo 24 del Reglamento
de la Ley General de Inspecci�n del Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 019-2006-TR.
Art�culo 4�.- Publicaci�n en la p�gina web del
MTPE
Disponer la publicaci�n de la presente resoluci�n
ministerial en el portal institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
en la misma fecha de su publicaci�n en el Diario Oficial
El Peruano, siendo responsable de dicha acci�n el Jefe
de la Oficina General de Estad�stica y Tecnolog�as de la
Informaci�n y Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1157736-1
Designan Director General de la
Direcci�n
General
de
Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en
el Trabajo del Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 232-2014-TR
Lima, 30 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General, Nivel Remunerativo F-5, de la Direcci�n General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en
el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo;
Que, es necesario emitir el acto de administraci�n
interna mediante el cual se designe al funcionario que
desempe�ar� dicho cargo;
Con la visaci�n del Jefe de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley N� 27594, Ley que regula
la participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designaci�n de funcionarios p�blicos y el numeral 8) del
art�culo 25 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo.