El Peruano
S�bado 1 de noviembre de 2014
536604
Declaran feriado c�vico no laborable
el d�a 15 de julio de todos los a�os
en el departamento de Hu�nuco, por
celebrarse el d�a de la "Inmolaci�n del
Coronel Leoncio Prado Guti�rrez"
ORDENANZA REGIONAL
N� 078-2014-CR-GRH
DECLARAR FERIADO C�VICO NO LABORABLE
EL D�A 15 DE JULIO DE TODOS LOS A�OS EN EL
DEPARTAMENTO DE HU�NUCO, POR CELEBRARSE
EL D�A DE LA "INMOLACI�N DEL CORONEL
LEONCIO PRADO GUTIERREZ"
Hu�nuco, 30 de junio de 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HU�NUCO.
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesi�n Ordinaria Descentralizada de Consejo
Regional, realizada en la localidad de Cashapampa- Distrito de
Monz�n de fecha 30 de mayo del 2014, el Dictamen N� 025-
2014-GRH-CP/CPPPATAL de fecha 23 de mayo del 2014,
presentado por la Comisi�n Permanente de Planeamiento,
Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,
relacionado a la propuesta de DECLARAR FERIADO C�VICO
NO LABORABLE, EL D�A 15 DE JULIO DE TODOS LOS
A�OS EN EL DEPARTAMENTO DE HU�NUCO, POR
CELEBRARSE EL D�A DE LA "INMOLACI�N DEL CORONEL
LEONCIO PRADO GUTI�RREZ" y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica del
Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
del Cap�tulo XIV del T�tulo IV sobre Descentralizaci�n - Ley
N� 27680, establece que los gobiernos regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y el art�culo 192� en su inciso 1)
establece que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organizaci�n interna y su presupuesto;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular y son personas jur�dicas de Derecho P�blico, con
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa teniendo
como finalidad fomentar el desarrollo integral y sostenible
de la Regi�n, promoviendo la inversi�n p�blica Regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y
delegadas conforme lo expresan los art�culos 4� y 5� de la
Ley N� 27867 Org�nica de Gobiernos Regionales;
Que, la Historia ha calificado al Coronel Leoncio Prado
como a unos de los h�roes de la Guerra del Pac�fico, que
ofrend� honor y gloria a las armas, que inmol� su vida en
defensa de la integridad territorial y es reconocido a nivel
nacional e internacional;
Que, mediante Expediente N� 04671 de fecha tres de
abril de 2014 el Sr. Manuel Salazar S�nchez e integrante
de la promoci�n "Centenario de la Inmolaci�n del Coronel
Leoncio Prado" del Colegio Emblem�tico Gran Unidad
Escolar Leoncio Prado; solicitan declarar feriado c�vico No
laborable en el Departamento de Hu�nuco el d�a 15 de julio
de todos los a�os por celebrase el d�a de la Inmolaci�n del
Libertador Leoncio Prado Guti�rrez, mediante Oficio N�
219-2014-GRHCO/GGR de fecha 09 de abril del 2014, el
Gerente General Regional Fernan Panduro Panduro, remite
al Consejo Regional solicitando declarar feriado no laborable
el d�a 15 de julio de todos los a�os por la Inmolaci�n del
Coronel Leoncio Prado Guti�rrez y asimismo mediante
Oficio N� 252-2014-GRHCO/GGR de fecha 30 de abril del
2014, el Gerente General Regional remite el Oficio N� 564-
2014-DDC-HCO/MC de la Direcci�n Desconcentrada de
Cultura de Hu�nuco - Ministerio de Cultura, Director Carlos
Ortega y Obreg�n, quien solicita que se adhiere o adjunta a
la petici�n realizada por la Promoci�n 83 de la Gran Unidad
Leoncio Prado y consideramos que el d�a 15 de julio en que
se celebra la Inmolaci�n del Coronel Leoncio Prado Guti�rrez
se considere como feriado c�vico no laborable el d�a 15 de
julio de cada a�o en todo el departamento; por considerarse
como un personaje c�lebre precursor de la independencia
cubana y m�rtir de la Guerra del Pac�fico;
Que, mediante Informe N� 1363-2014-GRH/ORAJ de
fecha 08 de abril del 2014, la Oficina Regional de Asesor�a
Jur�dica remite el documento en la cual opina; que a
trav�s del Pleno del del Consejo Regional de Hu�nuco, se
determine y/o disponga declarar feriado no laborable para
el d�a 15 de julio de todos los a�os en el departamento de
Hu�nuco por celebrarse el d�a de la Inmolaci�n del Coronel
Leoncio Prado Guti�rrez, que dicho h�roe es reconocido
a nivel nacional e internacional debido a su alto esp�ritu
altruista en bien de la cultura con antecedentes hist�ricos
y patri�tico dentro del departamento de Hu�nuco;
Que, el literal a) del art�culo 15� de la Ley N� 27867
� Ley Org�nica de Gobiernos Regionales establece que
es atribuci�n del Consejo Regional, aprobar, modificar
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, el art�culo 38� de la Ley N� 27867 � Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
Organizaci�n y administraci�n del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con
el dictamen favorable de la Comisi�n Permanente de
Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y
Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con
las atribuciones conferidas por los art�culos 9�, 10�, 11�, 15�, y
38 de la Ley Org�nica de Gobiernos Regionales N� 27867;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones
conferidas por los art�culos 15 y 38 de la Ley N� 27867 - Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y
a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesi�n de Consejo
Regional de la referencia, con dispensa del tr�mite de
lectura y aprobaci�n del acta.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR
FERIADO C�VICO NO LABORABLE EL D�A
15 DE JULIO DE TODOS LOS A�OS EN EL
DEPARTAMENTO DE HU�NUCO, POR
CELEBRARSE EL D�A DE LA INMOLACI�N
DEL CORONEL LEONCIO PRADO GUTI�RREZ
Art�culo Primero.- DECLARAR, Feriado C�vico
No laborable el d�a de julio de todos los a�os en el
Departamento de Hu�nuco, por celebrarse el d�a de
la "INMOLACI�N DEL CORONEL LEONCIO PRADO
GUTI�RREZ" recuperable para el Sector P�blico y
facultativo para el Sector Privado".
Art�culo Segundo.- ENCARGAR, al �rgano Ejecutivo
del Gobierno Regional Hu�nuco la Implementaci�n a nivel del
departamento de Hu�nuco la presente Ordenanza Regional.
Art�culo Tercero .- PUBLICAR, la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial El Peruano o diario de mayor
circulaci�n; en estricto cumplimiento de lo que dispone
el art�culo 42� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica de los
Gobiernos Regionales; y el Portal electr�nico del Gobierno
Regional.
Art�culo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano.
Comun�quese al se�or Presidente del Gobierno
Regional Hu�nuco para su promulgaci�n.
En Hu�nuco a los 20 d�as del mes de junio del a�o
dos mil catorce.
JOS� LUIS GONZALES CHUMBE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Hu�nuco, en la Sede Central del Gobierno
Regional de Hu�nuco, a los 30 d�as del mes de junio del
dos mil catorce.
JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO
Presidente (e)
1156735-4