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a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por
la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 176 830,00) para
financiar lo dispuesto en el art�culo 19 de la Ley N� 30114,
Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2014, correspondiente al primer tramo, y conforme a los
considerandos del presente Decreto Supremo; de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
010 : Ministerio de Educaci�n
UNIDAD EJECUTORA
026 : Programa Educaci�n B�sica para
Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes
de la Educaci�n B�sica Regular
PRODUCTO
3000385 : Instituciones
educativas
con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
ACTIVIDAD
5003107 : Contrataci�n oportuna y pago
de personal de las Instituciones
Educativas de II Ciclo de la
Educaci�n B�sica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
37 415 276,00
PRODUCTO
3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD
5000276 : Gesti�n del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
27 761 554,00
TOTAL EGRESOS 65 176 830,00
A LA:
En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA
: Instancias Descentralizadas
PLIEGO
: Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes
de la Educaci�n B�sica Regular
PRODUCTO
3000001 Acciones comunes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
3 421 948,00
PRODUCTO
3000385 : Instituciones
educativas
con
condiciones para el cumplimiento de
horas lectivas normadas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
37 415 276,00
2.3 Bienes y Servicios
2 983 084,00
PRODUCTO
3000386 : Docentes preparados implementan
el curr�culo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
13 943 332,00
PRODUCTO
3000387 : Estudiantes de Educaci�n B�sica
regular cuentan con materiales
educativos necesarios para el logro
de los est�ndares de aprendizajes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios
7 413 190,00
TOTAL EGRESOS 65 176 830,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente art�culo y los montos de transferencia por
pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo
"Transferencia de Recursos por Programa Presupuestal,
Pliego, Unidad Ejecutora, Producto, Actividad, y Gen�rica
de Gasto" que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales
del Ministerio de Educaci�n (www.minedu.gob.pe) y del
Ministerio de Econom�a y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicaci�n de la presente norma en el
Diario Oficial "El Peruano".
Art�culo 2.- Procedimiento para la Aprobaci�n
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resoluci�n, la desagregaci�n de
los recursos autorizados en el art�culo 1 de la presente
norma a nivel program�tico, dentro de los cinco (5) d�as
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resoluci�n ser� remitida dentro de los cinco
(5) d�as de aprobada a los organismos se�alados en el
numeral 23.2 del art�culo 23 del Texto �nico Ordenado
de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente
Decreto Supremo remitir�n copia de la citada resoluci�n
al Ministerio de Educaci�n.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitar� a la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico, las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporaci�n de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruir�n a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas
para Modificaci�n Presupuestaria" que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Art�culo 3.- Limitaci�n al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el art�culo 1 del presente dispositivo no
podr�n ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Art�culo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de febrero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
1055568-1
Aprueban las normas reglamentarias
para la implementaci�n de lo dispuesto
por la Nonag�sima Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley
N� 30114
DECRETO SUPREMO
N� 041-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 104-2013-EF,
que declara de inter�s nacional y prioritaria la promoci�n
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y agilizaci�n de la inversi�n, se dispuso la implementaci�n
del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversi�n,
dependiente del Ministro de Econom�a y Finanzas;
Que, mediante la Nonag�sima Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30114, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el a�o fiscal 2014, se
declar� de inter�s nacional las actividades de evaluaci�n,
seguimiento, facilitaci�n y simplificaci�n administrativa
que permitan una efectiva promoci�n y ejecuci�n de la
inversi�n privada y p�blico privada, con el objetivo de
mantener la sostenibilidad del crecimiento econ�mico
y mejorar la competitividad del pa�s, incrementando el
empleo y la calidad de vida de los peruanos;
Que, asimismo, se estableci� que el Equipo
Especializado de Seguimiento de la Inversi�n estar�
dirigido por un Director Ejecutivo, que ser� designado
mediante Resoluci�n Ministerial del Sector Econom�a y
Finanzas; y adaptar� su estructura, pasando a depender
funcional y administrativamente del Gabinete de Asesores
del Ministerio de Econom�a y Finanzas, debiendo reportar
directamente al titular del Sector y presentar informes
semestrales sobre los avances de su gesti�n al Consejo
Directivo de Proinversi�n;
Que, por �ltimo, se estableci� que, en el plazo de 60
d�as, el Ministerio de Econom�a y Finanzas dictar� las
medidas reglamentarias y complementarias necesarias
para la ejecuci�n de la referida Disposici�n;
Que, en funci�n de lo establecido en los considerandos
anteriores, resulta necesario dictar las normas
reglamentarias para la implementaci�n de lo dispuesto
en la Nonag�sima Primera Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30114, se�alando la conformaci�n y las
funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la
Inversi�n; y
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N� 30114, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el a�o fiscal 2014;
y el Decreto Supremo N� 104-2013-EF, que declara de
inter�s nacional y prioritaria la promoci�n y agilizaci�n de
la inversi�n ;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n.
Apru�bense las normas reglamentarias para la
implementaci�n de lo dispuesto por la Nonag�sima
Primera Disposici�n Complementaria Final de la Ley N�
30114, que consta de cinco (05) art�culos, que como Anexo
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Financiamiento.
La implementaci�n del presente Decreto Supremo
se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 3.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de febrero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
ANEXO
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
IMPLEMENTACI�N DE LO DISPUESTO POR
LA NONAG�SIMA PRIMERA DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N� 30114
Art�culo 1.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones necesarias para la implementaci�n de la
Nonag�sima Primera Disposici�n Complementaria Final
de la Ley N� 30114, desarrollando la conformaci�n y las
funciones del Equipo Especializado de Seguimiento de la
Inversi�n.
Art�culo 2.- Conformaci�n.
De conformidad con lo dispuesto por la Nonag�sima
Primera Disposici�n Complementaria Final de la Ley N�
30114, el Equipo Especializado de Seguimiento de la
Inversi�n depender� funcional y administrativamente
del Gabinete de Asesores del Ministerio de Econom�a
y Finanzas, y estar� conformado por un Director
Ejecutivo y un equipo especializado de hasta diez
profesionales.
Art�culo 3.- Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo dirigir� el Equipo Especializado
de Seguimiento de la Inversi�n; ser� designado mediante
Resoluci�n Ministerial del Sector Econom�a y Finanzas
y reportar�, directamente, al Ministro de Econom�a y
Finanzas.
Art�culo 4.- Funciones del Equipo Especializado de
Seguimiento de la Inversi�n.
El Equipo Especializado de Seguimiento de la
Inversi�n tiene las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades de evaluaci�n, seguimiento,
facilitaci�n y simplificaci�n administrativa que permitan
una efectiva promoci�n y ejecuci�n de la inversi�n
privada y p�blico privada, con el objetivo de mantener
la sostenibilidad del crecimiento econ�mico y mejorar la
competitividad del pa�s, incrementando el empleo y la
calidad de vida de los peruanos.
b) Efectuar el diagn�stico preventivo de trabas en la
ejecuci�n de la inversi�n, tanto de proyectos p�blicos,
privados y p�blico privados, con especial �nfasis en
los orientados a la provisi�n de servicios p�blicos o la
ejecuci�n de infraestructura p�blica.
c) Reportar directamente al Ministro de Econom�a y
Finanzas.
d) Presentar informes semestrales sobre los avances
de su gesti�n al Consejo Directivo de Proinversi�n.
e) Adoptar los mecanismos para efectuar y sistematizar
las acciones de seguimiento de los planes de ejecuci�n
de inversiones, e informar y efectuar recomendaciones
a las entidades p�blicas sobre las mejores pr�cticas
que permitan optimizar la ejecuci�n de sus proyectos
de inversi�n privada y p�blico privada vinculada a sus
competencias.
f) Realizar el seguimiento de los planes de ejecuci�n
de inversiones, a fin de facilitar y agilizar la ejecuci�n de
dichos planes con base a la informaci�n proporcionada
por Proinversi�n y todas las entidades del Sector P�blico
involucradas.
g) Difundir peri�dicamente los avances de la ejecuci�n
en los planes de inversi�n de los proyectos.
h) Identificar los problemas y trabas que afectan la
ejecuci�n de las inversiones y proponer las soluciones
correspondientes, as� como la adecuaci�n de los marcos
normativos y de los procedimientos administrativos para
propiciar la oportuna y eficiente ejecuci�n de los proyectos
de inversi�n.
i) Identificar necesidades de infraestructura
complementarias a los proyectos de inversi�n y proponer
su priorizaci�n con la finalidad de incrementar su impacto,
en coordinaci�n con las entidades p�blicas competentes.
j) Proponer medidas para el fortalecimiento de las
capacidades institucionales que faciliten la oportuna y
eficiente ejecuci�n de los proyectos de inversi�n.
k) Las dem�s funciones que le encargue el Ministro de
Econom�a y Finanzas.
Art�culo 5.-Requerimientos de Informaci�n.
De conformidad con lo dispuesto por la Nonag�sima
Primera Disposici�n Complementaria Final de la Ley N�
30114, el Equipo Especializado de Seguimiento de la
Inversi�n podr� solicitar a las entidades p�blicas de todos
los niveles de Gobierno la informaci�n que requiera para el
adecuado cumplimiento de sus funciones de seguimiento
de los proyectos de inversi�n privada y p�blico privada
que se encuentren en ejecuci�n bajo su �mbito o que se
encuentren en etapa de adjudicaci�n para su ejecuci�n.
Las entidades p�blicas deber�n absolver estos pedidos
de informaci�n en un plazo m�ximo de siete (7) d�as
h�biles.
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