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Fecha de publicación: 28/02/2014
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 002-2014-CE-PJ - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 28 de febrero de 2014
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Resoluci�n de Superintendencia N� 091-2005/SUNAT, por
los siguientes textos:
"
Art�culo 3�.- DE LA DECLARACI�N DEL
IMPUESTO
Los sujetos del impuesto, o de ser el caso el sujeto
obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o
Medianos y Peque�os Contribuyentes, presentar�n la
Declaraci�n del Impuesto a trav�s de SUNAT Virtual
mediante el Formulario Virtual N� 1690 hasta el �ltimo d�a
h�bil del mes de abril de cada a�o, para lo cual seguir�n
el siguiente procedimiento:
a) Ingresar�n a SUNAT Operaciones en L�nea con su
C�digo de Usuario y Clave Sol.
(....)"
"
Art�culo 4�.- PAGO DEL IMPUESTO
(...)
Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto
obligado al pago del Impuesto, seg�n la modalidad de
pago por la que hubieran optado, deber�n realizar el pago
del Impuesto a trav�s del Sistema Pago F�cil o mediante
SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
N�mero de Pago SUNAT, los cuales generan el Formulario
N� 1662 � Boleta de Pago, el Formulario Virtual N� 1662
� Boleta de Pago o el Formulario N� 1663 � Boleta de
Pago, respectivamente. Para tal efecto, se informar� como
c�digo de tributo "7151 � Impuesto a las Embarcaciones
de Recreo" y como per�odo, el que corresponda al mes y
al a�o de vencimiento de la obligaci�n, como sigue:
FORMA DE PAGO
PER�ODO
a) Pago al contado
04-A�o
b) Pago fraccionado
Primera cuota
04-A�o
Segunda cuota
07-A�o
Tercera Cuota
10-A�o
Cuarta Cuota
01-A�o
(...)"
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�nica.- VIGENCIA
La presente resoluci�n entrar� en vigencia a partir del
d�a siguiente al de su publicaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1054947-1
Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina
Zonal Juliaca
RESOLUCI�N DE INTENDENCIA
INTENDENCIA REGIONAL AREqUIPA
N� 050-024-0000588
Arequipa, 25 de febrero del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 4� de la Resoluci�n de Superintendencia
N� 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Mar�tima del Callao, Intendente de Aduana
A�rea del Callao, Intendente de Fiscalizaci�n y Gesti�n
de Recaudaci�n Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempe�ar�n como Auxiliares
Coactivos dentro del �mbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento
de la Secci�n de Control de la Deuda y Cobranza de la
Oficina Zonal Juliaca resulta necesario designar nuevo
personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto
la designaci�n del personal que desempe�ar� funciones
distintas a las de cobranza coactiva;
Que, el art�culo 114� del Texto �nico Ordenado del
C�digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 133-2013-EF y normas modificatorias, establece
los requisitos que deber�n reunir los trabajadores de la
Administraci�n Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar
Coactivo;
Que, la Oficina de Informaci�n de Personal de la
Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado
el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte
de los trabajadores: Marco Gianfranco Banda Valdivia y
Juana Ninoska Aquize Garcia respectivamente;
Que, la D�cimo Cuarta Disposici�n Final del Texto
�nico Ordenado del C�digo Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del art�culo 7� de la
Ley N� 26979, no es de aplicaci�n a los �rganos de la
Administraci�n Tributaria cuyo personal ingres� mediante
Concurso P�blico;
En uso de las facultades conferidas en los Art�culos
50 � y 51� del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
N� 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Dejar sin efecto la designaci�n
como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca del
trabajador que se indica a continuaci�n:
� JOS� ANTONIO MANRIqUE CERVANTES
Art�culo Segundo.-
Designar como Auxiliar Coactivo
de la Oficina Zonal Juliaca al trabajador que se detalla a
continuaci�n:
� MARCO GIANFRANCO BANDA VALDIVIA
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GIOVANNA CONSUELO FERN�NDEZ VELAZCO
Intendente Regional
Intendencia Regional Arequipa
1054946-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Circular referida a la regulaci�n del
reenv�o en los �rganos Jurisdiccionales
Revisores
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 002-2014-CE-PJ
Lima, 7 de enero de 2014
VISTO:
El Oficio N� 619-2013-GA-P-PJ cursado por el
Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia
del Poder Judicial, que remite propuesta para regular la
figura del reenv�o en los �rganos jurisdiccionales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Presidencia del Poder Judicial ha
fijado como una de sus l�neas de pol�tica institucional,
la b�squeda de la eficiencia en el servicio de justicia,
el ejercicio de una funci�n jurisdiccional medible y
controlable, la promoci�n de instrumentos de gesti�n
y transparencia institucional, y el fomento de una �tica
laboral en los jueces y servidores judiciales.
Segundo. Que, en ese contexto, se ha advertido
que una de las causas de dilaci�n en la tramitaci�n
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de los procesos judiciales, es el abuso de la figura
del reenv�o que emplean los �rganos jurisdiccionales
revisores. La informaci�n estad�stica proporcionada
por la Gerencia de Inform�tica del Poder Judicial revela
que en el periodo comprendido entre los a�os 2012 y
2013, las anulaciones se vienen dando hasta en un 24%
del total de apelaciones realizadas en distintas Cortes
Superiores, es decir, el �rgano revisor cuando tiene un
criterio diferente al del inferior, no revoca y se pronuncia
sobre el fondo del recurso, sino que anula y reenv�a para
que se emita una nueva sentencia en base a los criterios
que ha se�alado. Dicha situaci�n puede repetirse varias
veces en un mismo proceso. El abuso del reenv�o se
ha convertido en un mal silencioso que sobrecarga el
sistema judicial, pues demanda muchas horas de trabajo
no registradas.
Tercero. Que el art�culo X del T�tulo Preliminar del
C�digo Procesal Civil establece que el proceso tiene dos
instancias, salvo disposici�n legal distinta; accedi�ndose
a la instancia superior con los medios impugnatorios,
mediante los cuales las partes o terceros legitimados
solicitan la anulaci�n o revocaci�n, total o parcial, del
acto procesal que consideran afectado con vicio o error,
seg�n el art�culo 355� del citado C�digo. Sin embargo,
cabe recordar que nuestro sistema impugnatorio no es
propiamente de instancia sino de grado para el caso de
los autos, lo cual significa que se revisa �nicamente lo
se�alado por el impugnante y no todo el proceso en su
integridad como sucede en la revisi�n de instancia, en
caso de las sentencias. En ese sentido, es claro que -en
el sistema de grado- en toda revocaci�n existir�n tr�mites
que no ser�n revisados de oficio y que por lo tanto no
tendr�n pluralidad de instancia y no por esto afectan el
derecho de defensa de las partes.
Cuarto. Que, sobre la valoraci�n de las nulidades
procesales, se aprecia que el Juez Superior al revisar una
resoluci�n y discrepar de la motivaci�n empleada por el
�rgano inferior jer�rquico, considera que se ha incurrido
en un vicio en la motivaci�n -motivaci�n "aparente" o
"defectuosa"-, declara la nulidad y devuelve el expediente,
para que se emita una nueva resoluci�n que subsane el
vicio advertido. No obstante ello, este razonamiento que
puede ser aplicable para vicios en la tramitaci�n previa de
la resoluci�n impugnada como un defecto en la notificaci�n
de las partes, no resulta aplicable a supuestos vicios en
la motivaci�n de resoluciones, pues en este caso no se
trata de vicios en una notificaci�n o en un tr�mite, sino de
supuestos vicios en las valoraciones del juez al momento
de resolver un conflicto y por tanto, ya no estamos ante
un vicio en la motivaci�n sino simplemente ante un criterio
diferente.
quinto. Que, en ese orden de ideas, se debe considerar
la nulidad como una medida extrema y s�lo aplicable a
casos en que el supuesto vicio no sea subsanable. Es
claro que cualquier defecto en la motivaci�n de una
resoluci�n puede ser subsanable mediante la exposici�n
de la motivaci�n, que se considera la correcta o la
adecuada por parte del �rgano revisor. Por consiguiente,
en casos de autos o sentencias, consideradas como
defectuosamente motivadas, se debe resolver el fondo
revocando o confirmando las resoluciones impugnadas
por los fundamentos expuestos por el superior. En tal
sentido, los supuestos defectos en la motivaci�n como
la valoraci�n de la prueba, aplicaci�n o interpretaci�n
del derecho, no pueden ser causal de nulidad, pues
adem�s atenta contra la independencia del juez que la
Constituci�n Pol�tica le reconoce al resolver los asuntos
de su competencia.
Sexto. Que, en atenci�n a los fundamentos
se�alados, se desprende que si un �rgano revisor tiene
un criterio diferente al del juez inferior, corresponde
la revocaci�n de la resoluci�n y la obligaci�n del juez
inferior de ejecutar lo resuelto por el superior; pero en
ning�n caso se puede anular resoluciones por defectos
en la motivaci�n de las mismas, pretendiendo que el
juez inferior emita nuevas resoluciones en base a
motivaciones que puede no compartir. En ese sentido,
s�lo se pueden anular resoluciones y reenviar al
inferior, cuando el vicio advertido se ha producido en
la tramitaci�n del proceso anterior a la expedici�n de la
resoluci�n impugnada, y que no sea posible subsanar
por el �rgano revisor. S�lo en estos casos el �rgano
revisor aplicar� el reenv�o, por no tener los elementos
suficientes para emitir un pronunciamiento v�lido sobre
el fondo del recurso.
S�timo. Que a efectos de garantizar y asegurar el
buen funcionamiento del sistema judicial, encausado
hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento
primero, resulta necesario adoptar las medidas
administrativas pertinentes dirigidas a propender a una
mejor administraci�n de justicia y la plasmaci�n de la
tutela jurisdiccional efectiva de manera oportuna, que
permitan garantizar y asegurar el buen funcionamiento
del sistema judicial.
Por estos fundamentos; en m�rito al Acuerdo N� 002-
2014 de la primera sesi�n del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervenci�n de los
se�ores Mendoza Ram�rez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
C�rdenas; de conformidad con lo previsto en el art�culo
82� del Texto �nico Ordenado de la Ley Org�nica del
Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Art�culo Primero. Instar a los Jueces Especializados,
Mixtos y Superiores de la Rep�blica a tomar en cuenta las
siguientes reglas:
a) Como regla general, si el �rgano jurisdiccional
competente para resolver el medio impugnatorio
considera que existen errores de hecho o de derecho
en la motivaci�n de la resoluci�n impugnada, deber�
revocar y resolver el fondo del asunto jur�dico,
reservando s�lo para situaciones excepcionales su
anulaci�n. Los defectos meramente formales del
proceso o la motivaci�n insuficiente o indebida de
la resoluci�n impugnada, deben ser subsanados o
corregidos por el �rgano revisor.
b) Como excepci�n, el �rgano jurisdiccional
competente para resolver el medio impugnatorio s�lo
podr� anular la resoluci�n impugnada, cuando se trate
de vicios insubsanables que impidan un pronunciamiento
v�lido sobre el fondo del asunto jur�dico, que signifiquen
un agravio real y concreto, lo cual corresponde ser
invocado por la parte afectada y deber� estar acreditado
en autos.
Art�culo Segundo. Disponer la publicaci�n de la
presente circular en el Diario Oficial El Peruano para los
fines a que se contrae lo dispuesto precedentemente, as�
como en la p�gina web institucional del Poder Judicial
para su debida publicidad a nivel nacional, conforme
corresponde.
Art�culo Tercero. Transcribir la presente resoluci�n
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del pa�s, las que
deber�n ponerla en conocimiento de todos los jueces sin
excepci�n; Gabinete de Asesores de la Presidencia del
Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAM�REZ
Presidente
1055282-1
Constituyen el Sistema de Consulta
Inform�tica sobre la aplicaci�n del
principio de Oportunidad o Acuerdo
Reparatorio
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 024-2014-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2014
VISTOS:
El Oficio N� 04-2013-ETI-CPP-PJ, cursado por
el Presidente del Equipo T�cnico Institucional de
Implementaci�n del Nuevo C�digo Procesal Penal; Oficio