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Fecha de publicación: 15/02/2014
DECRETO SUPREMO N� 016-2014-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
S�bado 15 de febrero de 2014
516874
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1141, Decreto Legislativo
de Fortalecimiento y Modernizaci�n
del Sistema de Inteligencia Nacional
- SINA y de la Direcci�n Nacional de
Inteligencia - DINI
DECRETO SUPREMO
N� 016-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1141, se fortalece
y moderniza el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y
la Direcci�n Nacional de Inteligencia - DINI, se�alando que
la Direcci�n Nacional de Inteligencia - DINI tiene entre sus
funciones ejercer la rector�a del Sistema de Inteligencia
Nacional - SINA y producir inteligencia Nacional para el
Presidente de la Rep�blica y el Consejo de Ministros;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria Final
del Decreto Legislativo N� 1141 dispone que su reglamento
ser� aprobado en un plazo no mayor a noventa (90) d�as
calendario, contados a partir de la vigencia del referido
decreto legislativo;
Que, en cumplimiento de la citada norma legal, resulta
pertinente la aprobaci�n del Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1141;
De conformidad con el numeral 8) del art�culo 118 de
la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
N� 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y
Modernizaci�n del Sistema de Inteligencia Nacional -
SINA y de la Direcci�n Nacional de Inteligencia - DINI;
DECRETA:
Art�culo 1.- Del Objeto
Apru�bese el Reglamento del Decreto Legislativo
N� 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y
Modernizaci�n del Sistema de Inteligencia Nacional -
SINA y de la Direcci�n Nacional de Inteligencia - DINI, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Disposici�n Complementaria Derogatoria
�nica.- Norma derogatoria
Queda derogado el Decreto Supremo N� 025-2006-
PCM.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ordenanza N� 248-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban el
Cuadro para Asignaci�n de Personal (CAP) de la Unidad
Ejecutora N� 1305 - Lucha Contra la Pobreza
516997
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N� 001-2014-GR.LAMB/CR.- Reconforman la
Comisi�n Regional Anticorrupci�n de Lambayeque
516997
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
R.D. N� 117-2013/DREM.M-GRM.- Disponen publicar
relaci�n de concesiones mineras cuyos t�tulos fueron
aprobados durante el mes de diciembre del 2013
516999
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
D.A. N� 001.- Modifican el D.A. N� 012, sobre declaraci�n
de zona r�gida e incompatible con el transporte y
comercializaci�n de alimentos perecibles al ex - Mercado
Mayorista N� 01, conocido como "La Parada"
516999
Res. N� 1923-2014-MML/GTU-SIT.- Autorizan restricci�n de
circulaci�n de veh�culos que presten servicio de transporte
de carga y/o mercanc�as de alimentos perecibles, en v�as del
distrito de La Victoria y Cercado de Lima
517000
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
D.A. N� 01-2014-MPL.- Aprueban Reconversi�n de
T�rminos Porcentuales de los Derechos Administrativos
vigentes contenidos en el TUPA 2012 de la Municipalidad,
actualizados en funci�n a la UIT establecida para el A�o
Fiscal 2014
517003
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Acuerdo N� 070-2013-MDPH.- Proh�ben la utilizaci�n de
las bancas del distrito como rampas de skate
517003
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza N� 368-MDR.- Modifican la Ordenanza
N� 356-MDR que modifica el Cuadro de Infracciones
y Sanciones, en el extremo referido a la instalaci�n de
estaciones radioel�ctricas sin autorizaci�n municipal
517004
Ordenanza N� 369-MDR.- Prorrogan para el ejercicio
2014 la vigencia de la Ordenanza N� 325-MDR que
estableci� el monto por derecho de emisi�n mecanizada
de actualizaci�n de valores, determinaci�n del Impuesto
Predial, liquidaci�n de Arbitrios Municipales y su
distribuci�n a domicilio para el a�o 2013
517005
Acuerdo N� 29-2014-MDR.- Expresan rechazo a
la instalaci�n de Antenas de Telecomunicaciones sin
autorizaci�n de la Municipalidad
517006
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
R.A. N� 108-2014/MDSM.- Convocan a elecci�n de
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinaci�n Local Distrital, para el periodo 2014-2016
517006
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. N� 03-2014-MSS.- Modifican el Reglamento de
Administraci�n y Funciones del Cementerio Municipal de
Santiago de Surco
517007
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Acuerdo N� 012-2014-CMDI.- Aprueban fecha de
realizaci�n de Audiencia P�blica de Rendici�n de Cuentas
correspondiente al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal
2013
517009
D.A. N� 002-2014-ALC/MDI.- Convocan a la poblaci�n
del Distrito de Imperial - Ca�ete a la Audiciencia P�blica
de Rendici�n de Cuentas correspondiente al Segundo
Semestre del Ejercicio Fiscal 2013
517010
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El Peruano
S�bado 15 de febrero de 2014
516875
Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los catorce
d�as del mes de febrero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
Reglamento del Decreto Legislativo N�
1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y
Modernizaci�n del Sistema de Inteligencia Nacional -
SINA y de la Direcci�n Nacional de Inteligencia - DINI
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP�TULO I
�MBITO, FINALIDAD, REFERENCIAS Y
DEFINICIONES
Art�culo 1.- �mbito y finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad
complementar las disposiciones del Decreto Legislativo
de Fortalecimiento y Modernizaci�n del Sistema de
Inteligencia Nacional-SINA y de la Direcci�n Nacional
de Inteligencia - DINI, y normar su funcionamiento con
sujeci�n a las disposiciones contenidas en �l.
Art�culo 2.- Referencias
Cuando en el presente Reglamento se mencione el
t�rmino Decreto Legislativo, se entender� que se hace
referencia al Decreto Legislativo de Fortalecimiento y
Modernizaci�n del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA
y de la Direcci�n Nacional de Inteligencia - DINI; SINA al
Sistema de Inteligencia Nacional, DINI a la Direcci�n Nacional
de Inteligencia; COIN al Consejo de Inteligencia Nacional;
PIN al Plan de Inteligencia Nacional; componentes a los
se�alados en el art�culo 9 del Decreto Legislativo. Asimismo,
cuando se mencione un art�culo sin hacer referencia a norma
alguna, estar� referido al presente Reglamento.
Art�culo 3.- Definiciones
Para los fines del presente Reglamento y de las
actividades reguladas por el mismo, se entender� por:
a. Activos cr�ticos nacionales: Son todos aquellos
recursos, informaciones, infraestructuras, procesos y
operaciones que resultan imprescindibles para desarrollar
y mantener las capacidades nacionales, con la finalidad
de lograr los objetivos nacionales y garantizar la
supervivencia del Estado.
b. Amenaza: Elemento o condici�n que es percibido
como una situaci�n latente en la que un actor puede
generar impactos en los activos cr�ticos nacionales.
c. Riesgo: Es la probabilidad de materializaci�n de una
amenaza mediante la explotaci�n de las vulnerabilidades
de un activo cr�tico nacional.
d. Impacto: Es el nivel de da�o ocasionado en un
activo cr�tico nacional por la materializaci�n de una
amenaza.
e. Medidas de contrainteligencia: Conjunto de
acciones y disposiciones que se adoptan para proteger
los activos cr�ticos nacionales contra actividades hostiles
encubiertas.
f. Autoridad t�cnico-normativa: Es aquella que
ejerce la DINI en raz�n de su capacidad t�cnica y
conocimiento especializado en materia de inteligencia y
contrainteligencia.
Art�culo 4.- L�mites de la actividad de inteligencia
4.1 La autorizaci�n y ejecuci�n de actividades de
inteligencia, se hace en estricto cumplimiento de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, las leyes y los principios
de inteligencia consagrados en el Decreto Legislativo, en
ejercicio al respeto de los Derechos Humanos.
4.2 Los componentes del SINA en ning�n caso
producir�n inteligencia y/o ejecutar�n medidas de
contrainteligencia para prop�sitos distintos a los de
garantizar la vigencia de los derechos humanos, defender
la soberan�a nacional, promover el bienestar general y el
desarrollo integral de la Naci�n, proteger a la poblaci�n
de las amenazas contra su seguridad; o por razones de
origen, raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n
econ�mica o de cualquier otra �ndole.
CAP�TULO II
INFORMACI�N CLASIFICADA
Art�culo 5.- Detalle de los recursos especiales
En referencia a lo se�alado en el literal a) del numeral
4.2 del art�culo 4 del Decreto Legislativo, enti�ndase por
detalle de los recursos especiales lo siguiente:
- Monto anual asignado para recursos especiales.
- Distribuci�n calendarizada de los recursos
especiales.
- Destino de los recursos especiales.
- Sustentaci�n del gasto de los recursos especiales.
Art�culo 6.- Designaci�n de funcionarios para
clasificar informaci�n de inteligencia
Para efectos de lo establecido en el numeral 4.3 del
art�culo 4 del Decreto Legislativo, el titular del sector o
pliego s�lo podr� designar como responsable para la
clasificaci�n de la informaci�n de inteligencia, al director o
jefe de su �rgano de inteligencia.
Art�culo 7.- Acceso a la informaci�n
7.1 El acceso a la informaci�n clasificada por parte de
los funcionarios autorizados a los que se refiere el art�culo
5 del Decreto Legislativo, se efectuar� de conformidad con
las disposiciones establecidas en el art�culo 18 del Texto
�nico Ordenado de la Ley N� 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Informaci�n P�blica aprobado mediante
Decreto Supremo N� 043-2003-PCM y su reglamento.
7.2 La informaci�n clasificada solicitada por la
Comisi�n de Inteligencia del Congreso, se canalizar� a
trav�s de su Presidencia.
7.3 En cualquier caso, la informaci�n proporcionada
por el SINA no tiene valor probatorio y s�lo constituye
elemento orientador para una investigaci�n, de acuerdo a
lo establecido en el art�culo 34 del Decreto Legislativo.
Art�culo 8.- Procedimientos para la desclasificaci�n
de informaci�n de inteligencia
La desclasificaci�n de informaci�n de inteligencia
s�lo puede realizarse siguiendo los procedimientos
establecidos en el Decreto Legislativo, los cuales
culminar�n, seg�n corresponda, con una resoluci�n de
la Presidencia del Consejo de Ministros o del titular del
sector o pliego al que corresponde el componente.
T�TULO II
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA
CAP�TULO I
CANAL DE INTELIGENCIA, OBJETIVOS DEL
SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL � SINA Y
PLAN DE INTELIGENCIA NACIONAL - PIN
Art�culo 9.- Canal de Inteligencia
De conformidad con los art�culos 2, 3, 7 y 17 del
Decreto Legislativo, la DINI establecer� los criterios para
el funcionamiento y empleo del canal de inteligencia, que
deber�n ser cumplidos por todos los componentes.
Art�culo 10.- Relaci�n t�cnica con la Secretar�a de
Seguridad y Defensa Nacional
Las relaciones t�cnicas de coordinaci�n con la Secretar�a
de Seguridad y Defensa Nacional � SEDENA a que se refiere
el numeral 7.3 del art�culo 7 del Decreto Legislativo, se
sujetan a los acuerdos del Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional, en el marco de la citada norma.
Art�culo 11.- Objetivos del SINA
11.1 De conformidad con el art�culo 8 del Decreto
Legislativo, enti�ndase, respecto de los objetivos del
SINA, lo siguiente:
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a. El conocimiento �til para el proceso de toma de
decisiones en materia de seguridad nacional, se genera
mediante la producci�n de inteligencia conforme al numeral
1 del art�culo 2 del Decreto Legislativo, privilegiando el
empleo de informaciones que no son de dominio p�blico.
b. La protecci�n de las capacidades nacionales frente
a acciones de inteligencia de actores que representen una
amenaza a la seguridad nacional, se efect�a mediante la
ejecuci�n de medidas de contrainteligencia, orientadas a
controlar los niveles de riesgo, conforme al numeral 2 del
art�culo 2 del Decreto Legislativo.
11.2 Los objetivos descritos en el numeral anterior se
alcanzan mediante la concepci�n y ejecuci�n de planes
de inteligencia y contrainteligencia, los que deber�n ser
autorizados, en todos los casos, por los directores o jefes
de los componentes, o en quienes se haya delegado esa
funci�n.
11.3 Para la autorizaci�n de los planes de inteligencia y
contrainteligencia, el director o jefe de componente deber�
verificar que el mismo se ajuste a las responsabilidades
consideradas en el PIN, los riesgos para el personal
involucrado y la posible limitaci�n o restricci�n de
derechos fundamentales, en cuyo caso deber� seguir el
procedimiento indicado en el Cap�tulo I del T�tulo IV del
Decreto Legislativo.
Art�culo 12.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN
12.1 El procedimiento para la preparaci�n, formulaci�n
y aprobaci�n del PIN es el siguiente:
a. Los componentes deber�n remitir las apreciaciones
de inteligencia a que se refieren los art�culos 2 y 17.4 del
Decreto Legislativo, antes del 15 de enero del a�o anterior
al inicio de la ejecuci�n del PIN.
b. La DINI consolida las apreciaciones de inteligencia
a que se refiere el numeral anterior y prepara el proyecto
del PIN.
c. El proyecto del PIN es expuesto en la reuni�n
ordinaria del COIN del mes de febrero del a�o anterior
a su ejecuci�n, a fin de que �ste lo revise y emita su
opini�n.
d. Recibida la opini�n del COIN, la DINI, en su calidad
de ente rector del SINA, decide en �ltima instancia sobre
el contenido del PIN y procede a formularlo.
e. La propuesta del PIN es remitida por la DINI al
Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, antes del 31
de marzo del a�o anterior al inicio de su ejecuci�n, para
su aprobaci�n de acuerdo a Ley.
12.2 En el presupuesto de los componentes para
la ejecuci�n del PIN, debe considerarse recursos
presupuestales para atender contingencias o imprevistos,
a fin de cumplir y ejecutar los objetivos, pol�ticas,
estrategias y responsabilidades establecidos.
CAP�TULO II
COMPONENTES DEL SISTEMA DE
INTELIGENCIA NACIONAL - SINA
Art�culo 13.- R�gimen de funcionamiento del COIN
13.1 El Director de Inteligencia Nacional preside el
COIN y designa como secretario t�cnico del mismo a un
funcionario de la DINI.
13.2 El ente rector del SINA establecer� mediante
directiva el r�gimen de funcionamiento del COIN.
Art�culo 14.- �rgano de Inteligencia del Sector
Relaciones Exteriores
La Direcci�n General para Asuntos Multilaterales y
Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores entregar�
la informaci�n relevante y requerida, observando los
criterios de procesamiento que el ente rector establecer�
para ese fin.
Art�culo 15.- Acreditaci�n de calificaci�n y
experiencia
15.1 Con relaci�n a la calificaci�n exigida para los jefes
o directores de los �rganos de inteligencia, establecida
en los art�culos 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo,
enti�ndase lo siguiente:
a. Trat�ndose de los cargos de Director o Jefe de
�rganos de inteligencia del sector Defensa y de Director
de Inteligencia de la Polic�a Nacional del Per�, ser�
reconocida a aquellos Oficiales Generales y/o Almirantes
de las Fuerzas Armadas y Polic�a Nacional del Per�, que
hayan aprobado los cursos de inteligencia de m�s alto
nivel en sus respectivos institutos o el Curso Superior de
Inteligencia de la DINI.
b. Trat�ndose del cargo de Director General para
Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de
Relaciones Exteriores, la calificaci�n ser� reconocida por
un proceso de capacitaci�n acad�mica en la DINI.
c. Trat�ndose del cargo de Director General de
Inteligencia del Ministerio del Interior, la calificaci�n ser�
reconocida a profesionales universitarios que ostenten
el grado acad�mico de maestro, que hayan aprobado el
Curso Superior de Inteligencia de la DINI, o los cursos de
inteligencia de m�s alto nivel impartidos en los Institutos
Armados o Polic�a Nacional del Per�.
15.2 El personal de oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Armadas y Polic�a Nacional del Per� recibir�
capacitaci�n de la DINI, si as� lo requiere la naturaleza de
las funciones para los cuales ha sido designado.
15.3 Con relaci�n a la experiencia exigida para
los jefes o directores de los �rganos de inteligencia,
establecida en los art�culos 13, 14 y 15 del Decreto
Legislativo, enti�ndase lo siguiente:
a. Trat�ndose de los cargos de Director o Jefe de
�rganos de inteligencia del sector Defensa y de Director
de Inteligencia de la Polic�a Nacional del Per�, ser�
reconocida a aquellos Oficiales Generales y/o Almirantes
de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional del Per�,
que hayan desempe�ado funciones operativas de jefatura
en el segundo nivel organizacional de su respectiva
Direcci�n de Inteligencia.
b. Trat�ndose del Director General de Inteligencia
del Ministerio del Interior, la experiencia ser� reconocida
a aquellos profesionales que se hayan desempe�ado
como directores de �rganos de inteligencia o que cuenten
con cinco (05) a�os de experiencia en un �rgano de
inteligencia del SINA.
T�TULO III
DIRECCI�N NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI
CAP�TULO I
ESTRUCTURA ORG�NICA
Art�culo 16.- Funciones de la DINI
La DINI tiene las siguientes funciones:
16.1 Como organismo p�blico ejecutor, aquellas que
corresponden a su naturaleza, conforme a Ley.
16.2 Como ente rector, aquellas referidas a la gesti�n
de actividades del SINA y sus componentes consistentes
en:
a. Consolidar las apreciaciones de inteligencia de los
componentes, formular el PIN y remitirlo al Consejo de
Seguridad y Defensa Nacional, de conformidad con el
procedimiento establecido en el art�culo 11� del presente
reglamento.
b. Ejercer la direcci�n, supervisi�n y control a que
se refiere el numeral 17.6 del art�culo 17 del Decreto
Legislativo, conforme a las directivas que establece para
ese fin y que son de obligatorio cumplimiento por los
componentes.
c. Emitir opini�n para el nombramiento de Jefes o
Directores de los componentes.
d. Solicitar a los jueces superiores Ad hoc la autorizaci�n
para ejecutar los procedimientos especiales de obtenci�n
de informaci�n se�alados en el Decreto Legislativo, y la
expedici�n de documentos para la protecci�n del personal
de inteligencia y de la actividad de inteligencia.
e. Requerir informaci�n a los titulares, funcionarios y
personal de la administraci�n p�blica, as� como a personas
naturales y jur�dicas, de conformidad con lo establecido
en el art�culo 42 del Decreto Legislativo.
f. Emitir opini�n, en los casos establecidos en el Decreto
Legislativo, sobre la desclasificaci�n de informaci�n de
inteligencia.
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g. Establecer y fortalecer las relaciones de cooperaci�n
con organismos de inteligencia de otros pa�ses, mediante
programas de intercambio, cursos, entre otros.
h. Actualizar, aprobar y difundir los documentos
de doctrina de Inteligencia Nacional para todos los
componentes.
i. Supervisar los programas acad�micos de
inteligencia de los �rganos de educaci�n y doctrina de los
componentes.
16.3 Como autoridad t�cnico-normativa, aquellas
consistentes en:
a. Emitir normas t�cnicas de obligatorio cumplimiento
en la administraci�n p�blica y el sector privado, las
mismas que contienen especificaciones u otros criterios
precisos para ser usados como directrices, que buscan
evitar impactos en los activos cr�ticos nacionales, con la
finalidad de proteger las capacidades nacionales.
b. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas
t�cnicas a que se refieren los numerales 17.8 y 17.9 del
art�culo 17 del Decreto Legislativo.
c. Coordinar con otros sectores del Estado, en caso
que una norma t�cnica abarque materias de competencia
compartida.
d. Establecer oficinas de coordinaci�n y designar
funcionarios de enlace en los ministerios y organismos
p�blicos a los que se refiere el numeral 17.10 del art�culo
17 del Decreto Legislativo.
Art�culo 17.- Estructura org�nica
De conformidad con el art�culo 18 del Decreto
Legislativo, las funciones y atribuciones espec�ficas
de la estructura b�sica de la DINI, se establecen en su
Reglamento de Organizaci�n y Funciones (ROF).
CAP�TULO II
PERSONAL DE INTELIGENCIA
Art�culo 18.- Reserva de los Recursos Humanos
De conformidad con el art�culo 27 del Decreto
Legislativo y del Texto �nico Ordenado de la Ley N� 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica
aprobado mediante Decreto Supremo N� 043-2003-PCM,
los documentos que contienen las Declaraciones Juradas
de Bienes y Rentas del personal de la DINI, quedan
exceptuados de su publicaci�n por el car�cter clasificado
de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de su
presentaci�n a las instancias autorizadas por Ley.
Art�culo 19.- Personal temporal de otras entidades
De conformidad con la Segunda Disposici�n
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, las
Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional del Per�, a trav�s
de sus direcciones de inteligencia, asignar�n el personal
militar y policial, solicitado por la DINI. Para este efecto, la
DINI establecer� anualmente el n�mero y perfil requerido
de efectivos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
CAP�TULO III
CONTROL INSTITUCIONAL
Art�culo 20.- Rendici�n de cuentas de recursos
especiales
La Directiva referida en los art�culos 30 y 31 del
Decreto Legislativo, que establece el procedimiento para
la autorizaci�n, ejecuci�n, sustentaci�n y control de la
rendici�n de cuentas de los recursos especiales utilizados
por el SINA, no requiere normas complementarias de
parte de los componentes para su aplicaci�n.
T�TULO IV
CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Art�culo 21.- Control judicial
21.1 La resoluci�n judicial que autoriza un
Procedimiento Especial de Obtenci�n de Informaci�n solo
puede producir efectos limitativos o restrictivos en aquellos
casos permitidos por la Constituci�n Pol�tica del Per�.
21.2 La DINI establecer� el procedimiento interno
que los componentes deben cumplir para solicitarla
autorizaci�n judicial para los procedimientos especiales
de obtenci�n de informaci�n, conforme a lo establecido
en los art�culos 32 y 33 del Decreto Legislativo.
Art�culo 22.- Control parlamentario
La DINI, de conformidad con el numeral 36.2 del art�culo
36 del Decreto Legislativo, establecer� el procedimiento
para que los componentes remitan la informaci�n que
haya sido requerida por la Comisi�n de Inteligencia del
Congreso de la Rep�blica.
T�TULO V
MEDIDAS DE PROTECCI�N DEL PERSONAL
DE INTELIGENCIA Y DE LA ACTIVIDAD
DE INTELIGENCIA
Art�culo 23.- Protecci�n de la identidad de agentes
encubiertos
23.1 El procedimiento para la aplicaci�n de las medidas
de protecci�n a que se refieren los art�culos 38, 39 y 40
del Decreto Legislativo, es el siguiente:
a) El Director de Inteligencia Nacional solicita a
cualquiera de los jueces superiores Ad hoc designados
por la Corte Suprema de Justicia de la Rep�blica para
el control judicial de la actividad de inteligencia, la
autorizaci�n para la expedici�n de documentos con
identidad supuesta y otros que sirven para garantizar la
seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento
de los objetivos del SINA.
b) El juez superior Ad hoc resolver� el pedido en un
plazo no mayor a siete (07) d�as h�biles. Ante resoluci�n
denegatoria del Juez Superior Ad hoc, procede recurso
de apelaci�n siendo aplicable el tr�mite establecido en el
numeral 33.4 del art�culo 33 del Decreto Legislativo.
c) La resoluci�n judicial que autoriza la expedici�n
de documentos para la protecci�n del personal y de la
actividad de inteligencia deber� contener lo siguiente:
1. En el caso de documentos de identidad, el nombre
verdadero y la identidad supuesta con la que actuar� el
agente de inteligencia, as� como los dem�s datos que
deber� contener dicho documento.
2. En el caso de Placa �nica Nacional de Rodaje, los
n�meros originales y supuestos, as� como los dem�s datos
de respaldo en SUNARP, administraciones tributarias y
otros.
3. El plazo de vigencia para su uso, que no podr�
exceder de seis (06) meses prorrogables por per�odos
iguales, mientras persistan las condiciones que justifican
su empleo.
d) La resoluci�n judicial que concede el pedido ser�
entregada al Director de Inteligencia Nacional para ser
usada ante las autoridades y entidades competentes,
quienes est�n obligadas a dar cumplimiento al mandato
judicial en un plazo no mayor a siete (07) d�as h�biles.
23.2 Las autoridades y entidades competentes
obligadas a expedir los documentos de identidad y
otros indicados en el art�culo 38 del Decreto Legislativo,
deber�n considerar que la informaci�n contenida en los
documentos expedidos sea verificable en bases de datos
p�blicas y/o privadas.
23.3 El procedimiento descrito en el presente art�culo tiene
car�cter secreto, por lo que las autoridades y funcionarios
de las entidades encargadas del cumplimiento del mandato
judicial, est�n obligados a guardar reserva a�n despu�s del
t�rmino de sus funciones bajo responsabilidad.
Art�culo 24.- Causales de caducidad
24.1 Son causales de caducidad referidas en el art�culo
39 del Decreto Legislativo, las siguientes:
a) El cumplimiento del plazo de vigencia se�alado en
la resoluci�n judicial que autoriza su expedici�n.
b) Cualquier uso distinto del autorizado.
c) La extinci�n de las condiciones que justificaron su
emisi�n.
d) En caso se suscite una investigaci�n por el uso de
los documentos de identidad supuesta y otros, que sirvan
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para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y
el cumplimiento de los objetivos del SINA.
24.2 La caducidad producida por cualquiera de las
causales se�aladas en el numeral anterior, es declarada
por el Juez Superior Ad Hoc de oficio o a pedido del
Director de Inteligencia Nacional. Una vez declarada
la caducidad, los documentos de identidad supuesta,
Placas �nicas Nacionales de Rodaje y otros que se hayan
empleado, ser�n entregados al mismo Juez Superior Ad
hoc, para su destrucci�n.
Art�culo 25.- Protecci�n del n�cleo familiar
25.1 Respecto a la protecci�n del n�cleo familiar
establecida en el art�culo 41 del Decreto Legislativo,
enti�ndase lo siguiente:
a) Por n�cleo familiar del personal de inteligencia a los
herederos indicados en los art�culos 816 y 817 del C�digo
Civil.
b) Por peligro inminente a aquellos casos en los
cuales la identidad de un agente encubierto ha sido
revelada y como consecuencia de ello se genera un grave
riesgo contra su vida o integridad f�sica y/o la de su n�cleo
familiar.
25.2 Los mecanismos para garantizar la seguridad e
integridad del personal de inteligencia y su n�cleo familiar
en caso de peligro inminente son:
a) Protecci�n policial
b) Cambio de residencia, en el interior del pa�s o en
el extranjero.
c) Ocultaci�n de paradero.
d) Cambio de identidad y dem�s datos personales.
e) Compensaci�n econ�mica.
f) Otras que garanticen adecuadamente la seguridad
e integridad.
25.3 La aplicaci�n de los mecanismos indicados en el
numeral anterior, deber�n contar con opini�n del Director
de Inteligencia Nacional para ser aprobados por el
Presidente del Consejo de Ministros y el titular del sector
al que corresponde el componente. En cualquier caso y
de acuerdo con las circunstancias, se podr� emplear m�s
de un mecanismo de protecci�n.
T�TULO VI
OBLIGACI�N DE INFORMAR DE ENTIDADES
P�BLICAS Y PRIVADAS
Art�culo 26.- Obligaci�n de informar
26.1 Para efectos de lo establecido en los numerales
42.1 y 42.2 del art�culo 42 del Decreto Legislativo,
enti�ndase que el requerimiento comprende el acceso
inmediato a los registros de informaci�n, para lo cual la
DINI establecer� los mecanismos necesarios que estime
pertinente.
26.2 De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo N� 081-2006-PCM, la DINI est� exonerada del
pago de cualquier derecho, tasa o precio p�blico por el
requerimiento y acceso a la informaci�n.
26.3 En el caso de la Unidad de Inteligencia
Financiera � UIF, la obligaci�n establecida en el art�culo
42 del Decreto Legislativo, tambi�n comprende el
deber de informar simult�neamente a la DINI cuando
corresponda comunicar al Ministerio P�blico, siempre que
lo comunicado contenga informaci�n relacionada con la
seguridad nacional.
Art�culo 27.- Seguridad de la informaci�n
La DINI garantizar� los niveles de seguridad necesarios
a fin de preservar y proteger la integridad, disponibilidad y
confidencialidad de la informaci�n que recibe.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento de Personal
El Reglamento de Personal ser� aprobado mediante
resoluci�n emitida por el Director de Inteligencia
Nacional.
Segunda.- Documentos de gesti�n
De conformidad con el literal d) del numeral 2 del
art�culo 15 del Texto �nico Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, el
Cuadro para la Asignaci�n de Personal, el Presupuesto
Anal�tico de Personal, el Cuadro Nominativo de
Personal y el Manual de Organizaci�n y Funciones
son de car�cter secreto y se aprueban conforme a la
normatividad vigente.
Tercera.- Formulaci�n de documentos de doctrina
de inteligencia
La DINI formular� los documentos de doctrina de
inteligencia necesarios para la modernizaci�n de los
procesos de inteligencia y contrainteligencia, en un
plazo no mayor a doce (12) meses contados desde la
promulgaci�n del presente reglamento. Al t�rmino de
dicho plazo, el Director de Inteligencia Nacional remitir�
un informe al Presidente del Consejo de Ministros
sobre el contenido y alcances de los documentos de
doctrina.
Cuarta.- Normas para implementaci�n
Las normas complementarias para la implementaci�n
del presente Reglamento, ser�n aprobadas por el Director
de Inteligencia Nacional.
Quinta.- Conservaci�n de clasificaci�n
Las informaciones clasificadas a que se refiere la
S�ptima Disposici�n Complementaria Final del Decreto
Legislativo conservar�n su clasificaci�n, conforme a los
siguientes plazos y condiciones:
a) La informaci�n confidencial, a los diez (10) a�os de
clasificada.
b) La informaci�n reservada, a los quince (15) a�os
de clasificada.
c) La informaci�n secreta, a los veinte (20) a�os de
clasificada.
S�lo invocando y fundamentando inter�s nacional
y/o p�blico, se puede solicitar la desclasificaci�n de
informaci�n clasificada a que se refiere la S�tima
Disposici�n Complementaria Final del Decreto
Legislativo, antes de vencer el plazo respectivo. El sector
correspondiente se pronunciar� dentro de los treinta (30)
d�as de presentada la solicitud. El Presidente del Consejo
de Ministros y el ministro del sector al que pertenece el
componente, mediante decreto supremo, proceden a la
desclasificaci�n de la informaci�n
1051301-1
Autorizan viaje de Presidente del
CONCYTEC a los EE.UU., en comisi�n
de servicios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 050-2014-PCM
Lima, 14 de febrero de 2014
Visto: La Carta de invitaci�n de fecha 04 de febrero de
2014, remitida por la Fundaci�n Bill & Belinda Gates;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecen el Texto �nico Ordenado
de la Ley N� 28303 y la Ley N� 28613, el Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica-
CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica,
encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y
evaluar las acciones del Estado en el �mbito de la ciencia,
tecnolog�a e innovaci�n tecnol�gica;
Que, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N�
029-2007-ED, establece que una de las funciones
de la instituci�n es promover la articulaci�n de la
investigaci�n cient�fica y tecnol�gica, y la producci�n
del conocimiento con los diversos agentes econ�micos
y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida
y el impulso de la productividad y competitividad
del pa�s; as� como implementar mecanismos de