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Fecha de publicación: 08/02/2014
DECRETO SUPREMO N� 023-2014-EF - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
S�bado 8 de febrero de 2014
516400
el Manual de Organizaci�n y Funciones o en el Manual
de Clasificador de Cargos de la entidad, el que fuere m�s
reciente".
"Art�culo 10.- Escala de montos por concepto de
contraprestaci�n
El Sector sujeta los montos por concepto de
contraprestaci�n del personal altamente calificado a la
escala siguiente:
PUNTAJE DE ASIGNACI�N DEL PUESTO
MONTO S/.
De 96 a 100
Hasta 25 000
De 92 a 95
Hasta 22 750
De 88 a 91
Hasta 20 500
De 84 a 87
Hasta 18 250
De 80 a 83
Hasta 16 000
"Art�culo 14.- Responsabilidad
El Titular del Sector es responsable de verificar
que la solicitud de contrataci�n de personal altamente
calificado que presente a la UTP - FAG, cuenta con el
debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley
y las normas del presente Reglamento. Asimismo, es
responsable de la verificaci�n del cumplimiento de las
metas y/o logros previstos en el literal b) del art�culo 4
del presente Reglamento y, de la conformidad del servicio
correspondiente. Igual responsabilidad corresponde a
los titulares de Entidad de los organismos adscritos a los
sectores respecto de sus contratos bajo los alcances de
la ley".
Art�culo 2.- Incorporaci�n de Disposiciones
Complementarias Transitorias al Reglamento de la
Ley N� 29806
Incorp�rese las Disposiciones Complementarias
Transitorias Tercera y Cuarta al Reglamento de la Ley
N� 29806, aprobado mediante Decreto Supremo N� 016-
2012-EF, con el texto siguiente:
"Tercera.- Las entidades del Poder Ejecutivo que
soliciten a la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR) el inicio del proceso de implementaci�n previsto
en la Primera Disposici�n Complementaria Transitoria
de la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil, pueden
crear temporalmente puestos de confianza y de libre
designaci�n y remoci�n que permitan la contrataci�n de
personal altamente calificado con calidad de asesores a
nivel de Alta Direcci�n.
Estos puestos son transitoriamente incluidos en los
documentos de gesti�n de la entidad mediante Resoluci�n
de su Titular, previa opini�n favorable de SERVIR,
conforme a lo dispuesto en la Nonag�sima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30114.
Para la emisi�n de la referida opini�n, las entidades
remiten a SERVIR el proyecto de Cuadro para Asignaci�n
de Personal acompa�ando el informe t�cnico que
detalle los cargos a crear, las funciones a realizar por el
personal, los conceptos a pagar, acreditando contar con
la disponibilidad de recursos asignados en el numeral
9.1 del art�culo 9 de la presente norma. SERVIR emite
la opini�n correspondiente en el plazo m�ximo de cinco
(5) d�as h�biles de recibido el proyecto respectivo.
En la modificaci�n del Cuadro para Asignaci�n
de Personal se debe respetar el porcentaje l�mite de
empleados de confianza que establece la legislaci�n
vigente. Para tal efecto, la modificaci�n puede implicar
no s�lo la creaci�n de cargos de confianza y de libre
designaci�n y remoci�n, sino un reordenamiento de los
existentes.
Cuarta.- En el marco de lo dispuesto en la
Quincuag�sima Cuarta Disposici�n Complementaria Final
de la Ley N� 30114, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2014, para efectos de la acreditaci�n
del requisito a que se refiere el literal c) del art�culo 2 de la
Ley N� 29806, es suficiente que dichos grados o t�tulos se
encuentren registrados ante SERVIR."
Art�culo 3.- Derogaci�n
Der�guese el Art�culo 15 del reglamento de la ley,
modificado por el art�culo 1 del Decreto Supremo N� 050-
2012-EF.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Econom�a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
d�as del mes de febrero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUbIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
1048544-2
Aprueban los montos por concepto
de
Compensaciones
Econ�micas
a Funcionarios P�blicos de la Ley
N� 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO
N� 023-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�bLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil, aprob� un
r�gimen �nico y exclusivo para las personas que prestan
servicios en las entidades p�blicas del Estado, as� como
para aquellas personas que est�n encargadas de su
gesti�n, del ejercicio de sus potestades y la prestaci�n de
servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del art�culo 3 de la Ley N� 30057,
Ley del Servicio Civil, se�ala que el funcionario p�blico es
un representante pol�tico o cargo p�blico representativo
que ejerce funciones de gobierno en la organizaci�n del
Estado. Dirige o interviene en la conducci�n de la entidad,
as� como aprueba pol�ticas y normas;
Que, el art�culo 52 de la Ley N� 30057, Ley del Servicio
Civil, establece la clasificaci�n de los funcionarios p�blicos,
disponiendo que la Compensaci�n Econ�mica para dichos
funcionarios se apruebe mediante decreto supremo con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto
para los Congresistas de la Rep�blica y Parlamentarios
Andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con
lo dispuesto en el art�culo 94 de la Constituci�n Pol�tica
del Per� y el art�culo 31 de la citada Ley N� 30057;
Que, la Cent�sima Quinta Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30114, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para el A�o Fiscal 2014, dispone que
para la implementaci�n del decreto supremo a que se
refiere el art�culo 52 de la Ley N� 30057, las entidades
quedan exoneradas de lo establecido en los art�culos 6
y 9 de la referida Ley N� 30114 y en lo establecido en
las prohibiciones contenidas en la Ley N� 28212 y sus
modificatorias, y tal implementaci�n no se sujeta a la
aprobaci�n del cuadro de puestos de cada entidad;
Que, en este sentido, resulta necesario establecer
los montos de la Compensaci�n Econ�mica de los
funcionarios p�blicos de libre designaci�n y remoci�n
como el inicio de la implementaci�n progresiva de la Ley
N� 30057, de acuerdo a las posibilidades presupuestales;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley
N� 29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, el art�culo
52 de la Ley N� 30057, Ley de Servicio Civil, y en la
Cent�sima Quinta Disposici�n Complementaria Final de
la Ley N� 30114, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2014;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los
montos m�nimos y m�ximos correspondientes a la
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El Peruano
S�bado 8 de febrero de 2014
516401
Compensaci�n Econ�mica de los funcionarios p�blicos
a que se refiere el literal c) del art�culo 52 de la Ley N�
30057, Ley de Servicio Civil, conforme a las disposiciones
del presente Decreto Supremo. Dichos montos son los
establecidos en el Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2�.- Determinaci�n del monto mensual de
la Compensaci�n Econ�mica y aguinaldos
La determinaci�n del monto mensual de la
Compensaci�n Econ�mica a percibir se efect�a tomando
como referencia los montos establecidos en el Anexo a
que se hace referencia en el art�culo precedente, debiendo
registrarse en el "Aplicativo inform�tico para el registro
centralizado de planillas y de datos de los recursos
humanos del Sector P�blico" (Aplicativo Inform�tico), a
cargo de la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos
P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
El monto de la Compensaci�n Econ�mica que se
registre en el Aplicativo Inform�tico se pagar� a raz�n
de doce (12) veces por a�o, m�s dos (2) por concepto
de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por
Navidad.
Art�culo 3�.- Financiamiento
La aplicaci�n de la presente norma se financia con cargo
al presupuesto institucional de los pliegos respectivos. En
el caso de los Gobiernos Locales, el financiamiento se
efect�a con cargo a sus ingresos corrientes.
Art�culo 4�.- Disposiciones complementarias
El Ministro de Econom�a y Finanzas podr� emitir
normas complementarias para la mejor aplicaci�n de la
presente norma.
Art�culo 5�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Econom�a y Finanzas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Corresponde al titular del sector respectivo
proponer el monto de la Compensaci�n Econ�mica de los
titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los �rganos
colegiados de libre designaci�n y remoci�n, secretarios
generales que no sean de Ministerios, pero que por ley
expresa tengan dicha jerarqu�a dentro de los rangos
se�alados en el Anexo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Dichos montos de la Compensaci�n Econ�mica son
aprobados en el marco de lo establecido en el �ltimo p�rrafo
del art�culo 52 de la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil,
y en la Cent�sima Quinta Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30114, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2014.
Segunda.- En el caso de los ingresos de los
funcionarios p�blicos de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales a que se refiere la presente norma,
el monto de la Compensaci�n Econ�mica establecido
en el Anexo de la presente norma deber� ser aprobado
mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo
Concejo Municipal, seg�n corresponda.
En el caso de los Gobiernos Locales, adem�s deber�
tener en cuenta el ingreso m�ximo mensual del Alcalde
aprobado mediante Decreto Supremo N� 025-2007-PCM,
contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible
en el tiempo, en la fuente de financiamiento aplicable
conforme a la normatividad vigente.
Tercera.- En el caso de funcionarios p�blicos a que
se refiere el numeral 4) del literal c) del Art�culo 52 de la
Ley N� 30057 que perciban dietas por sus servicios en
dichos �rganos, continuar�n percibi�ndolas de acuerdo a
su respectivo marco legal vigente, no si�ndoles aplicable
los montos de la Compensaci�n Econ�mica establecidos
en el Anexo de la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En ning�n caso la aplicaci�n de los montos
de la Compensaci�n Econ�mica aprobados en el presente
Decreto Supremo podr� perjudicar los actuales ingresos
netos de los funcionarios p�blicos se�alados en el Anexo
en la presente norma, quienes percibir�n el ingreso m�s
alto hasta culminar su designaci�n o permanencia en el
cargo derivado por su elecci�n.
Segunda.- En tanto no se apruebe el Reglamento de
la Ley N� 30057, para determinar la entrega econ�mica
por el derecho vacacional, as� como la Compensaci�n
por Tiempo de Servicios, aplicable a los funcionarios
p�blicos a que se refiere la presente norma, se
deber� tener en cuenta el monto de la Compensaci�n
Econ�mica correspondiente y el tiempo de servicios
prestados.
Para la Compensaci�n por Tiempo de Servicios se
aplica adicionalmente lo establecido en el Art�culo 33 de
la Ley N� 30057.
La Compensaci�n Econ�mica, as� como los
aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, a que se refiere
la presente norma, se pagar�n en la fecha establecida
en el Cronograma Anual Mensualizado para el pago
de Remuneraciones y Pensiones en la Administraci�n
P�blica. El c�lculo de los aguinaldos se efect�a con base
al promedio de la Compensaci�n Econ�mica mensual
percibidas en el semestre respectivo: enero-junio � julio-
diciembre.
La Compensaci�n Econ�mica, los aguinaldos por
Fiestas Patrias y Navidad, as� como la entrega econ�mica
por el derecho vacacional, est�n sujetos a cargas sociales:
Seguridad Social en salud y pensiones, as� como el
Impuesto a la Renta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
d�as del mes de febrero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUbIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
Anexo
Compensaci�n
Econ�mica
M�nima
Mensual S/.
Compensaci�n
Econ�mica
M�xima
Mensual S/.
Funcionario p�blico de libre designaci�n y remoci�n.
Ministros de Estado.
30 000,00
30 000,00
Viceministros.
28 000,00
28 000,00
Secretarios Generales de Ministerios.
25 000,00
25 000,00
Aquellos Secretarios Generales que
por ley expresa tengan igual jerarqu�a.
15 000,00
25 000,00
Titulares y/o presidentes de los �rganos
colegiados de libre designaci�n y
remoci�n.
15 000,00
25 000,00
Adjunto de los �rganos colegiados de
libre designaci�n y remoci�n.
15 000,00
25 000,00
Miembros de los �rganos colegiados
de libre designaci�n y remoci�n.
15 000,00
25 000,00
Gerente General del Gobierno
Regional.
6 000,00
16 000,00
Gerente Municipal (Alcalde percibe un
ingreso menor que S/. 5 000, seg�n
Decreto Supremo N� 025-2007-PCM).
800,00
5 000,00
Gerente Municipal (Alcalde percibe un
ingreso entre S/. 5 000 y S/. 10 000,
seg�n Decreto Supremo N� 025-2007-
PCM).
5 000,00
10 000,00
Gerente Municipal (Alcalde percibe un
ingreso mayor que S/. 10 000, seg�n
Decreto Supremo N� 025-2007-PCM).
10 000,00
16 000,00
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