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Fecha de publicación: 30/01/2014
ACUERDO N� 006-2014/MM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Jueves 30 de enero de 2014
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se fundamenta en la disminuci�n del costo se�alado
en el Texto �nico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) para contraer matrimonio civil;
Que, corresponde precisar que la exoneraci�n en
parte de los montos de tasa y dem�s requisitos de ley
para la celebraci�n del matrimonio civil, debe ser evaluado
y aprobado por el Concejo Municipal, acorde con el
procedimiento establecido en la ley;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica, seg�n Informe Legal N� 019-2014-GAJ/MM de
fecha 17 de enero de 2014, concluye que la propuesta
se encuentra arreglada a la normativa aplicable, por lo
que corresponde su evaluaci�n y aprobaci�n al Concejo
Municipal, mediante la ordenanza correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el art�culo 9, numeral 8, y art�culo 40 de
la Ley Org�nica de Municipalidades, Ley N� 27972, el
Concejo, con dispensa del tr�mite de aprobaci�n del acta,
aprob� la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA
CELEBRACI�N DEL MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE
MIRAFLORES
Art�culo Primero.- Autorizar la celebraci�n del
Matrimonio Civil Comunitario 2014 en el distrito de
Miraflores, denominado "Miraflores en tu coraz�n", a
realizarse el d�a jueves 15 de mayo de 2014, a las 12:00
horas, en el Parque Reducto N� 2 de Miraflores.
Art�culo Segundo.- Disponer, a favor de los
contrayentes residentes en el distrito y que se acojan
a los alcances de la presente ordenanza, como �nico
pago por el derecho de celebraci�n de matrimonio civil la
cantidad de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles),
que incluir� los siguientes conceptos: pliego matrimonial,
examen m�dico y la realizaci�n de la ceremonia en
local distinto a las instalaciones del Registro Civil de la
municipalidad.
Art�culo Tercero.- Encargar a la Secretar�a General,
a trav�s de la Responsable de Registros Civiles, el
cumplimiento de la presente ordenanza, quien verificar�
el cumplimiento de los requisitos y la documentaci�n
presentada por los contrayentes, los cuales deber�n
encontrarse conforme a lo previsto en el Texto �nico
de Procedimientos Administrativos vigente, adem�s de
cumplir las disposiciones contenidas en el C�digo Civil
que resulten aplicables.
Art�culo Cuarto.- Precisar que el inicio de todas
las acciones orientadas a la realizaci�n del matrimonio
civil comunitario se realizar� desde el d�a siguiente de
publicada la presente ordenanza y se extender� hasta el
29 de abril de 2014; debiendo, las personas que deseen
contraer matrimonio bajo los alcances de esta ordenanza,
recabar la informaci�n necesaria en el �rea de Registros
Civiles que depende de la Secretar�a General de la
entidad.
Art�culo Quinto.- Encargar a la Secretar�a General
la publicaci�n de la presente ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional, su publicaci�n en el Portal
Institucional (www.miraflores.gob.pe), en la misma fecha
de publicaci�n oficial. De igual modo, la Gerencia de
Sistemas y Tecnolog�as de la Informaci�n deber� realizar
las acciones pertinentes a fin de transmitir, en tiempo real,
la celebraci�n del matrimonio civil comunitario, a trav�s de
la difusi�n virtual.
Art�culo Sexto.- Precisar que la presente ordenanza
entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
JORGE MU�OZ WELLS
Alcalde
1043558-1
Aprueban el cambio de nomenclatura
del Parque del Amor por el de "Parque
del Amor, Alcalde Alberto Andrade
Carmona" y del puente Villena Rey por
el de "Puente Alcalde Eduardo Villena
Rey"
ACUERDO DE CONCEJO
N� 006-2014/MM
Miraflores, 23 de enero de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Miraflores en Sesi�n Ordinaria
de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, en m�rito de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonom�a reconocida en la Constituci�n
Pol�tica del Per� y que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administraci�n,
con sujeci�n al ordenamiento jur�dico vigente;
Que, el art�culo IV del T�tulo Preliminar de la
mencionada Ley N� 27972, establece que los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestaci�n de los servicios p�blicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y arm�nico de su circunscripci�n.
Asimismo, seg�n el art�culo 79, numeral 3.4. de dicha
ley, en materia de organizaci�n del espacio f�sico y
uso del suelo, son funciones espec�ficas exclusivas de
las municipalidades distritales, entre otras, disponer
la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes,
parques, plazas y la numeraci�n predial;
Que, por otra parte, atendiendo a la historia del
desarrollo del distrito de Miraflores y a los alcaldes que
dirigieron la gesti�n del mismo, se aprecia que en los a�os
1934 a 1937 y 1938 a 1939, la ciudad de Miraflores fue
dirigida por el se�or Eduardo Villena Rey, recordando su
importante labor en bien y progreso del distrito, destacando
principalmente el notable desarrollo urbano, adem�s de la
duplicaci�n de ingresos obtenidos por rentas municipales
y la acertada administraci�n de los espacios del mercado
de abastos existente en los a�os mencionados, entre
otros;
Que, de igual modo es oportuno destacar la recordada
gesti�n del alcalde Alberto Andrade Carmona quien,
durante los a�os 1990 a 1992 y de 1992 a 1995, realiz�
diversas acciones en beneficio de la comunidad miraflorina
y ciudadan�a en general, como la ampliaci�n de las
�reas verdes y el mejoramiento del entorno urbano del
distrito. Adem�s fue elegido Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima por dos per�odos consecutivos,
desde enero de 1996 a diciembre de 2002, debido a la
aceptaci�n de su gesti�n edil y la ejecuci�n de importantes
obras, replicadas en posteriores gestiones, que generaron
el apoyo colectivo y el bienestar de la ciudadan�a;
habiendo llegado a desempe�arse como Congresista de
la Rep�blica del Per� hasta junio del a�o 2009, fecha en
que se produjo su lamentable deceso;
Que, en la gesti�n edil del alcalde Alberto Andrade
Carmona, se puede recordar, entre muchas otras, el
"Parque del Amor", inaugurado el 14 de febrero de 1993,
que presenta la escultura "El Beso", creaci�n del artista
pl�stico peruano V�ctor Delf�n. El parque en menci�n
permite una visi�n panor�mica de todo el litoral y es muy
frecuentado por visitantes nacionales y extranjeros, siendo
considerado como un atractivo tur�stico de la zona;
Que, seg�n el art�culo 1 del Decreto Supremo N� 04-
95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura
Vial y �reas de Recreaci�n P�blica, la nomenclatura de las
v�as p�blicas y de las �reas de recreaci�n p�blica de las
�reas urbanas del pa�s es competencia de los Gobiernos
Locales, los mismos que se regir�n por las normas del
citado Reglamento. Asimismo, seg�n el art�culo 12, literal a,
del acotado dispositivo, los nombres para la nomenclatura
deber�n ser escogidos del grupo de personajes ilustres
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El Peruano
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de la naci�n, de la regi�n y de la localidad: pr�ceres,
h�roes y maestros, entre otros grupos. De igual modo, los
art�culos 14 y 15 de la norma en menci�n, se�alan que
queda terminantemente prohibido designar con nombres
de personas vivas a las �reas p�blicas y de recreaci�n; y
que debe evitarse la repetici�n de denominaciones o el
empleo de nombres semejantes para evitar confusiones;
Que, al respecto se ha considerado pertinente
actualizar la denominaci�n del "Parque del Amor" por el
de "Parque del Amor, Alcalde Alberto Andrade Carmona"
y precisar la denominaci�n del puente Villena Rey por el
de "Puente Alcalde Eduardo Villena Rey";
Que, sobre el particular la Subgerencia de Catastro
ha emitido opini�n favorable respecto a la propuesta en
menci�n, seg�n se aprecia del Informe N� 005-2014-
SGCA-GDUMA/MM, el mismo que se sustenta en el
Informe T�cnico N� 088-2014-SGCA-GDUMA/MMM.
De ellos se advierte que tal propuesta se condice con el
reconocimiento de la importante labor de los alcaldes que
dirigieron el desarrollo de la ciudad de Miraflores;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesor�a
Jur�dica, a trav�s del Informe Legal N� 021-2014-GAJ/
MM de fecha 17 de enero de 2014, opina que teniendo
en cuenta la actualizaci�n de las denominaciones
propuestas, �stas deben ser evaluadas por el Concejo
Municipal a efectos de proceder con su aprobaci�n, toda
vez que dicha propuesta es acorde a la normativa que la
regula;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los art�culos 9 y 41 de la Ley Org�nica
de Municipalidades, Ley N� 27972, el Concejo, por
UNANIMIDAD y con dispensa del tr�mite de aprobaci�n
del acta;
ACORD�:
Art�culo Primero.- Aprobar el cambio de nomenclatura
del Parque del Amor por el de "Parque del Amor, Alcalde
Alberto Andrade Carmona" y del puente Villena Rey por el
de "Puente Alcalde Eduardo Villena Rey", de conformidad
a los documentos sustentatorios y consideraciones
expuestas en el presente acuerdo.
Art�culo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a trav�s de la
Subgerencia de Catastro, realizar las acciones necesarias
para la actualizaci�n de la informaci�n catastral que
resulte necesaria.
Art�culo Tercero.- Encargar a la Secretar�a General
la publicaci�n del presente dispositivo en el Diario Oficial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicaci�n en el Portal Institucional (www.
miraflores.gob.pe).
Art�culo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente acuerdo a la Gerencia de Desarrollo urbano y
Medio Ambiente, a trav�s de la Subgerencia de Catastro,
en coordinaci�n con la Secretar�a General, a efectos de
poner en conocimiento de las entidades correspondientes
el cambio de nomenclatura aprobado.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
JORGE MU�OZ WELLS
Alcalde
1043555-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la actualizaci�n de los
porcentajes de la UIT correspondiente
a los derechos del TUPA de la
Municipalidad de San Borja
DECRETO DE ALCALD�A
N� 003-2014-MSB
San Borja, 27 de enero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS, el Informe N� 003-2014-MSB-GM-GPE de
la Gerencia de Planificaci�n Estrat�gica de fecha 06 de
enero de 2014, el Informe N� 004-2014-MSB-GM-GAJ de
la Gerencia de Asesor�a de fecha 09 de enero de 2014, el
Memor�ndum N� 038-2014-MSB-GPV de la Gerencia de
Participaci�n Vecinal de fecha 20 de enero de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto al art�culo 36.1 de
la Ley N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades, los
procedimientos, requisitos y costos administrativos se
establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos
locales, mediante ordenanza municipal, los mismos que
deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA;
Que, mediante Ordenanza N� 406-MSB se aprob�
el TUPA institucional; que el art�culo 38.5 de la a Ley
N� 27444, establece que una vez aprobado el TUPA,
toda modificaci�n que no implique creaci�n de nuevos
procedimientos, incremento de los derechos de tramitaci�n
o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcald�a;
Que, con fecha 12 de diciembre de 2013 se public� el
Decreto Supremo N� 304-2013-EF que determina el valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como �ndice de
referencia en normas tributarias en Tres Mil Ochocientos y
00/100 nuevos soles (S/.3,800.00) durante el a�o 2014;
Que, de acuerdo al art�culo 4� del Decreto Supremo
N� 062-2009-PCM, la modificaci�n del valor de la UIT
no implica la modificaci�n autom�tica del monto de los
derechos de tramitaci�n contenidos en el TUPA, por
lo que dentro del los 30 d�as h�biles siguientes a la
vigencia de la modificaci�n de dicho valor, las entidades
deber�n efectuar la reconversi�n de los nuevos t�rminos
porcentuales aplicables como resultado de la divisi�n del
monto de cada derecho de tramitaci�n vigente, entre el
nuevo valor de la UIT; asimismo se deber� ingresar y
publicar dicha informaci�n en el Portal Institucional;
Que, de acuerdo al art�culo 42� de la Ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcald�a
se establecen normas reglamentarias y de aplicaci�n de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eficiente administraci�n municipal y se resuelven o
regulan asuntos de orden general y de inter�s del vecindario;
Que, dentro del marco legal que antecede, la
Gerencia de Planificaci�n Estrat�gica presente el
proyecto de TUPA de la Municipalidad de San Borja que
reajusta los porcentajes de los derechos de pago de sus
procedimientos administrativos a la nueva UIT fijada para
el 2014 por el Decreto Supremo N� 304-2013-EF;
Que, la Gerencia de Asesor�a Jur�dica mediante
Informe N� 004-2014-MSB-GM-GAJ ha emitido opini�n
favorable respecto del proyecto citado;
Estando a lo expuesto, al amparo de la normativa
se�alada, y en uso de las facultades conferidas por
el art�culo 20� numeral 6) de la Ley Org�nica de
Municipalidades, Ley N�27972; y con el visto bueno de la
Gerencia de Asesor�a Jur�dica, Gerencia de Planificaci�n
Estrat�gica y Gerencia Municipal.
DECRETA:
Art�culo Primero.- APROBAR la actualizaci�n
de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria
- UIT correspondientes a los derechos del TUPA de la
Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza N�
406-MSB y modificatorias; acorde al Decreto Supremo N�
062-2009-PCM, as� como al Decreto Supremo N� 304-2013-
EF que aprueba la UIT para el a�o 2014, conforme al anexo
adjunto que forma parte del presente Decreto de Alcald�a.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcald�a a los �rganos a cargo de los
procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad
de San Borja.
Art�culo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de
Alcald�a en el Diario Oficial El peruano, as� como difundir
el mismo y su anexo en el Portal Institucional y Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
MARCO �LVAREZ VARGAS
Alcalde
1043872-1