El Peruano
Martes 14 de enero de 2014
514229
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30152
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE LOS HEREDEROS INFORMADOS EN
LOS SERVICIOS FINANCIEROS PASIVOS
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco
legal para la atenci�n de la solicitud de informaci�n que
los herederos formulen, a trav�s de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS), sobre la existencia de
dep�sitos u otros productos pasivos a nombre de sus
causantes en las empresas financieras, con la finalidad
de que puedan reclamar los derechos hereditarios que
les correspondan.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
La presente Ley es aplicable a las empresas
del sistema financiero se�aladas en el literal A del
art�culo 16� de la Ley 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, que reciban
dep�sitos del p�blico o brinden productos pasivos,
conforme a lo previsto en el art�culo 221� de la citada
ley; en adelante, las empresas.
Art�culo 3. Solicitud de informaci�n
Los herederos pueden solicitar a trav�s de la SBS
informaci�n sobre la existencia de dep�sitos u otros
productos pasivos a nombre de sus causantes en las
empresas, para lo cual deben presentar su documento
de identidad y acreditar su condici�n de herederos
mediante la declaratoria de herederos o el testamento
correspondiente.
El rechazo de la solicitud de atenci�n de informaci�n
por no haber cumplido o subsanado la presentaci�n de los
requisitos, no impide iniciar nueva solicitud acompa�ando
la documentaci�n exigida.
Las empresas est�n obligadas a brindar esa
informaci�n a requerimiento de la SBS para su entrega
a los solicitantes. El procedimiento para la remisi�n y
la entrega de la informaci�n ser� establecido por la
SBS.
Art�culo 4. Reserva de la informaci�n y observancia
del secreto bancario
Las empresas y los funcionarios de la SBS que
accedan a la informaci�n en cumplimiento de la
presente Ley, deben mantener la reserva de ella; siendo
responsables de revelar la informaci�n a terceras
personas. La entrega de la informaci�n en virtud de los
alcances de la presente Ley no est� comprendida dentro
del secreto bancario.
Art�culo 5. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente Ley as� como de la reserva de la informaci�n
protegida por el secreto bancario ser� sancionado por la
SBS conforme al cuadro de infracciones y sanciones que
establezca en sus normas pertinentes.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA. Adecuaci�n
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dicta
las normas necesarias para adecuarse a lo previsto en
la presente Ley, dentro de un plazo de treinta (30) d�as
h�biles contado desde el d�a siguiente de publicada ella.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecinueve d�as del mes de diciembre
de dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
JOS� LE�N LUNA G�LVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece d�as
del mes de enero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1037526-1
LEY N� 30153
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTER�S NACIONAL
Y NECESIDAD P�BLICA LA PROTECCI�N,
INVESTIGACI�N Y PROMOCI�N DE LA CULTURA
E IDIOMA JAQARU Y DE LOS MONUMENTOS
ARQUEOL�GICOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE
TUPE, PROVINCIA DE YAUYOS, DEPARTAMENTO
DE LIMA
Art�culo 1. Declaraci�n
Decl�rase de inter�s nacional y necesidad p�blica
la protecci�n, investigaci�n y promoci�n de la cultura e
idioma jaqaru y la identificaci�n, registro, restauraci�n,
conservaci�n y puesta en valor de los monumentos
arqueol�gicos ubicados en el distrito de Tupe, provincia de
Yauyos, departamento de Lima.
Art�culo 2. Finalidad
Promover el desarrollo de actividades econ�micas
en la zona para favorecer la preservaci�n, investigaci�n
y difusi�n de la cultura jaqaru y de los monumentos
arqueol�gicos prehisp�nicos.
Art�culo 3. Encargo de acciones
Enc�rgase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de
Educaci�n, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y al Gobierno Regional de Lima la adopci�n de las
acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo
establecido en la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los dieciocho d�as del mes de diciembre de
dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA