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Fecha de publicación: 27/12/2013
DECRETO SUPREMO N� 133-2013-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 27 de diciembre de 2013
511235
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintitr�s d�as del mes de diciembre de
dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
LUIS IBERICO N��EZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
Lima, 26 de diciembre de 2013.
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese y
arch�vese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1032382-5
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo mediante el cual se
establece el acceso e intercambio de
informaci�n espacial entre entidades
de la Administraci�n P�blica
DECRETO SUPREMO
N� 133-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, son fines de la funci�n p�blica el servicio a la
Naci�n de conformidad con lo dispuesto en la Constituci�n
Pol�tica del Per�, y la obtenci�n de mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atenci�n a la ciudadan�a, priorizando y optimizando
el uso de los recursos p�blicos, conforme a lo dispuesto
por la Ley Marco de Modernizaci�n de la Gesti�n del
Estado, Ley N� 27658, concordante con la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Ley N� 27658, Ley Marco de
Modernizaci�n de la Gesti�n del Estado, se declara
al Estado peruano en proceso de modernizaci�n en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad de
mejorar la gesti�n p�blica y contribuir en el fortalecimiento
de un Estado moderno, descentralizado y con mayor
participaci�n del ciudadano;
Que, por Decreto Supremo N� 063-2007-PCM, se
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la Presidencia del Consejo de Ministros, y se establece
que la Presidencia del Consejo de Ministros a trav�s de la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica, es
el Ente Rector del Sistema Nacional de Inform�tica, para
lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la
aplicaci�n de dicho Sistema;
Que, el sub numeral 76.2.2 del art�culo 76 de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
y sus modificatorias, establece el criterio de colaboraci�n
entre entidades p�blicas, las que deben proporcionar
directamente los datos e informaci�n que posean, sea cual
fuere su naturaleza jur�dica o posici�n institucional, a trav�s
de cualquier medio, sin m�s limitaci�n que la establecida
por la Constituci�n o la ley, para lo cual se propender� a
la interconexi�n de equipos de procesamiento electr�nico
de informaci�n, u otros medios similares;
Que, con Resoluci�n Ministerial N� 381-2008-PCM,
se aprueban los lineamientos y mecanismos establecidos
en el documento "Est�ndares y Especificaciones de
Interoperabilidad del Estado Peruano", para implementar
la interconexi�n de equipos de procesamiento electr�nico
de informaci�n entre las entidades del Estado, con el fin
de hacer efectivo el deber de colaboraci�n;
Que, mediante Decreto Supremo N� 083-2011-
PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado (PIDE), intraestructura tecnol�gica que permite
la implementaci�n de servicios p�blicos por medios
electr�nico y/o el intercambio electr�nico de datos entre
entidades del Estado a trav�s de internet, telefon�a m�vil
y otros medios tecnol�gicos disponibles;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 325-2007-
PCM se crea el Comit� Coordinador Permanente de la
Infraestructura de Datos Espaciales del Per� � CCIDEP,
con el objeto de promover y coordinar el desarrollo,
intercambio y el uso de datos y servicios de informaci�n
espacial entre todos los niveles de gobierno, sector
privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones
acad�micas y de investigaci�n; el cual se encuentra
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, quien
le presta asistencia t�cnica y administrativa a trav�s de
la Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica
� ONGEI;
Que, en el marco del referido Comit� se aprob�
mediante Acta de Reuni�n N� 003-2013-CCIDEP, los
Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales y
la Propuesta normativa mediante la cual se establece
el acceso e intercambio de informaci�n espacial entre
entidades de la Administraci�n P�blica;
Que, el art�culo 10 de la Ley N� 29664, Ley que crea
el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), faculta a la Presidencia del Consejo de
Ministros, organizar, administrar y mantener actualizado
el Sistema Nacional de Informaci�n para la Gesti�n del
Riesgo de Desastres; para lo cual, establece las directivas
y lineamientos de aplicaci�n nacional sobre est�ndares
para el uso, intercambio y acceso a la informaci�n
requerida para la Gesti�n del Riesgo de Desastres y los
mecanismos para la integraci�n de dicha informaci�n;
Que, para la implementaci�n del Sistema Nacional
de Informaci�n para la Gesti�n del Riesgo de Desastres,
se�alado en el considerando precedente, es necesario
garantizar el acceso e intercambio de informaci�n espacial
relevante para los procesos de Gesti�n del Riesgo de
Desastres;
Que, por Ley N� 27293, se crea el Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica -SNIP, con la finalidad de optimizar el
uso de los Recursos P�blicos destinados a la inversi�n,
mediante el establecimiento de principios, procesos,
metodolog�as y normas t�cnicas relacionados con las
diversas fases de los proyectos de inversi�n;
Que, en el marco del Lineamiento de Pol�tica N� 2.1 de
los Lineamientos del Plan Nacional de Datos Espaciales,
aprobado por el Comit� Coordinador Permanente de la
Infraestructura de Datos Espaciales del Per� - CCIDEP, es
necesario facilitar el acceso e intercambio de informaci�n
espacial sectorial para focalizar la inversi�n p�blica en
ocho funciones b�sicas y cinco funciones complementarias
definidas por el Estado en el marco del Plan Bicentenario
Per� 2021;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y Decreto
Supremo N� 063-2007-PCM, Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y
sus modificatorias;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
El objeto del presente Decreto Supremo es establecer
lineamientos y mecanismo de aplicaci�n nacional que
faciliten el acceso e intercambio de informaci�n espacial o
georreferenciada entre las entidades de la Administraci�n
P�blica.
Art�culo 2.- Alcance
El presente Decreto Supremo es de aplicaci�n a todas
las entidades de la Administraci�n P�blica a que se refiere
el Art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, que utilicen,
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produzcan o financien la producci�n de datos espaciales
o georreferenciados.
Art�culo 3.- Definiciones b�sicas
Para efectos del presente Decreto Supremo se
entender� por:
a. Distribuci�n.- Acto intencionado de distribuir
o proveer informaci�n a trav�s de medios f�sicos o
digitales.
b. Publicaci�n.- Acci�n que consiste en hacer
de conocimiento una determinada informaci�n o un
determinado contenido a trav�s de un medio masivo de
informaci�n.
c. Entidad usuaria de informaci�n espacial.-
Entidad que usa los datos espaciales sin ser productora
de la misma.
d. Capa de Informaci�n.- Constituye la forma b�sica
de organizaci�n de los datos espaciales. Es un conjunto
de objetos geogr�ficos de las mismas caracter�sticas
que se almacenan de una manera independiente y
est�n representadas a trav�s de elementos vectoriales
o raster. Una capa re�ne la representaci�n cartogr�fica
de los objetos espaciales y la tabla de atributos que est�
asociada a ellos.
Art�culo 4.- Medio fundamental para compartir
informaci�n
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo,
las entidades de la Administraci�n P�blica deber�n generar
los Servicios Web que permitan la transferencia de Datos
Espaciales o alojar en sus p�ginas web, enlaces (links) de
descarga de las capas de informaci�n cuya administraci�n
es de su competencia y promover la implementaci�n de
sus Infraestructuras de Datos Espaciales como medio
fundamental para compartir e intercambiar informaci�n
espacial mediante servicios web interoperables.
La Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e
Inform�tica � ONGEI, de la Presidencia del Consejo de
Ministros, en un plazo no mayor a 90 d�as calendario
publicar� en el Portal www.ccidep.gob.pe, la Directiva
que contenga los est�ndares de los servicios web y la
Plataforma Tecnolog�a a utilizar para el intercambio de
informaci�n que hace referencia en el presente Decreto
Supremo, de conformidad con el art�culo 3 del Decreto
Supremo N� 086-2012-PCM.
Art�culo 5.- Lineamientos generales
� Las entidades de la Administraci�n P�blica
proporcionar�n la informaci�n espacial que posean,
en el marco de sus competencias, en atenci�n a los
requerimientos de las entidades p�blicas sin costo
alguno, de acuerdo a los est�ndares y procedimientos de
la Infraestructura de Datos Espaciales del Per� - IDEP.
� Los Servicios Web de Datos Espaciales referidos en
el art�culo 4 del presente Decreto Supremo, constituir�n
recursos de la Infraestructura de Datos Espaciales
del Per� y deber�n ser registrados y gestionados por
ONGEI en el Portal www.geoidep.gob.pe, para que sean
accesibles a todas las entidades de la Administraci�n
P�blica conforme los est�ndares de la infraestructura y
los lineamientos de acceso definidos por las entidades
se�aladas en el art�culo 2 del presente Decreto Supremo,
que sean productoras de la informaci�n.
� Las entidades usuarias de informaci�n, que reciban
los Datos Espaciales solicitados de una determinada
entidad, deber�n abstenerse de distribuir y publicar
esta informaci�n, salvo que sirva para acompa�ar como
base sus mapas tem�tico y solo en el marco de sus
competencias y funciones.
� Las entidades de la Administraci�n P�blica deber�n
implementar los mecanismos que aseguren que los contratos
celebrados con proveedores para producir o comprar datos
georreferenciados, tengan las autorizaciones necesarias
para compartir dicha informaci�n. En el caso de la adquisici�n
de licencias para el uso de im�genes de sat�lite, la entidad
que administra dicha licencia deber� tomar las medidas
necesarias para que los productos de informaci�n (de las
im�genes), est�n adecuadamente catalogados y registrados
en el Portal www.geoidep.gob.pe.
� Es de cumplimiento obligatorio citar la fuente de
origen de la informaci�n proporcionada cuando �sta sea
utilizada como insumo para producir otra informaci�n,
mejorarla y/o actualizarla.
� Es de cumplimiento obligatorio proporcionar
conjuntamente con los datos espaciales, los metadatos
actualizados de dicha informaci�n conforme el Perfil
B�sico de Metadatos aprobado por el CCIDEP.
Art�culo 6.- Informaci�n cr�tica y su prioridad
Se definir� como cr�tico y prioritario el acceso e
intercambio de informaci�n relevante para la Gesti�n
del Riesgo de Desastres establecido en el marco de
la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y la
Formulaci�n de Proyectos de Inversi�n P�blica en
las funciones b�sicas y complementarias definidas
en el marco de la estrategia del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica y en el Plan Bicentenario Per� 2021
del CEPLAN.
Las capas de informaci�n espacial cr�ticas para la
Gesti�n del Riesgo de Desastres ser�n definidas por el
CENEPRED, en caso de la informaci�n prospectiva y
correctiva; el INDECI, en caso de la informaci�n reactiva;
conforme se se�ala en el art�culo 65 del Reglamento
de la Ley N� 29664, aprobado por Decreto Supremo N�
048-2011-PCM. Asimismo, la informaci�n cr�tica para la
formulaci�n de proyectos prioritarios ser� definida por el
Ministerio de Econom�a y Finanzas.
Las capas de informaci�n definidas como cr�ticas en
el marco del presente Decreto Supremo se constituir�n
como datos fundamentales de la Infraestructura de
Datos Espaciales del Per� - IDEP. La Oficina Nacional
de Gobierno Electr�nico e Inform�tica � ONGEI, de la
Presidencia del Consejo de Ministros, coordinar� las
medidas que sean necesarias para que esta informaci�n
sea accesible a todas las entidades de la Administraci�n
P�blica v�a internet.
El Centro Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n y
Reducci�n del Riesgo de Desastres - CENEPRED,
el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el
Ministerio de Econom�a y Finanzas - MEF, en un plazo
no mayor a 150 d�as calendario a partir de la aprobaci�n
del presente Decreto Supremo, publicar�n la lista de
capas de informaci�n prioritaria que se hace referencia
en el presente art�culo, mediante el instrumento de mayor
jerarqu�a en la entidad.
Art�culo 7.- Responsabilidad
Los titulares de cada entidad de la Administraci�n P�blica
o los funcionarios encargados de coordinar la publicaci�n y
catalogaci�n de datos, servicios y aplicaciones espaciales
referidos en el art�culo 3 del Decreto Supremo N� 069-
2011-PCM, ser�n los responsables por el cumplimiento
de la presente norma. Les corresponde implementar,
supervisar y efectuar el seguimiento al procedimiento
para compartir la informaci�n espacial tanto por servicios
web como por solicitud expresa v�a documento.
Art�culo 8.- Plazo
Las entidades de la Administraci�n P�blica
implementar�n los Servicios Web de informaci�n espacial
mencionados en el art�culo 4 del presente Decreto Supremo,
conforme a un Plan de Implementaci�n formulado por la
Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e Inform�tica
� ONGEI, que tendr� en cuenta las capacidades de las
Entidades Productoras de Informaci�n. Este Plan ser�
aprobado por Resoluci�n Ministerial de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
Art�culo 9.- Registro de los servicios de informaci�n
espacial
Las entidades de la Administraci�n P�blica a que se
refiere el art�culo 2 del presente Decreto Supremo, deber�n
registrar los Servicios Web de informaci�n espacial de las
capas de informaci�n que administran en el marco de su
competencia, en la Infraestructura de Datos Espaciales
del Per�, para que sean accesibles a trav�s del Portal
www.geoidep.gob.pe, conforme se se�ala en el art�culo 1
del Decreto Supremo N� 069-2011-PCM.
La Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e
Inform�tica � ONGEI, de la Presidencia del Consejo de
Ministros, establecer� mediante Directivas T�cnicas que
ser�n publicadas en el Portal www.ccidep.gob.pe los
procedimientos para:
� Realizar el registro de los servicios web de
informaci�n espacial en la Infraestructura de Datos
Espaciales del Per� - IDEP.
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El Peruano
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� Realizar solicitudes para el uso de Servicios Web
de datos espaciales alojados en la infraestructura.
Art�culo 10.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo ser� publicado en el
Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del
Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del
Comit� Coordinador Permanente de la Infraestructura de
Datos Espaciales � CCIDEP..
Art�culo 11- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintis�is
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1032381-1
Crean Comisi�n Multisectorial de
Naturaleza
Temporal
encargada
de proponer la nueva Doctrina de
Seguridad y Defensa Nacional
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 420-2013-PCM
Lima, 26 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1131 de fecha
07 de diciembre del a�o 2012, se crea la Secretar�a
de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA, como
organismo p�blico ejecutor, adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros; con personer�a jur�dica de derecho
p�blico interno y autonom�a administrativa, funcional y
econ�mica, con calidad de pliego presupuestal;
Que, la SEDENA es la entidad responsable de la
gesti�n del Sistema de Defensa Nacional, con competencia
en todo el territorio nacional, articula el funcionamiento del
Sistema con las entidades que lo conforman. Es el ente
responsable del Planeamiento Estrat�gico Integral de la
Seguridad y Defensa Nacional, conforme al Planeamiento
Estrat�gico Nacional desarrollado por el Centro Nacional
de Planeamiento Estrat�gico (CEPLAN). Le corresponde
la orientaci�n, coordinaci�n, supervisi�n y evaluaci�n de
la ejecuci�n de las acciones en los campos de acci�n no
militares para la Seguridad y Defensa Nacional, articulando
y coordinando con el Ministerio de Defensa, entidad
responsable de la direcci�n, planeamiento, coordinaci�n,
ejecuci�n, supervisi�n y evaluaci�n de las acciones en el
campo militar;
Que, el art�culo 6� inciso g) del Decreto legislativo 1131,
establece que dentro de las funciones de la SEDENA, est�
la de orientar y supervisar la formulaci�n, actualizaci�n y
difusi�n de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N� 036-2013-PCM,
se aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
- ROF de la Secretar�a de Seguridad y Defensa Nacional
- SEDENA, disponiendo en su art�culo 55�, que la
Direcci�n General de Investigaci�n y Doctrina, es el
�rgano encargado de promover la participaci�n articulada
de los diferentes actores del sector p�blico y privado en
actividades de investigaci�n y desarrollo relacionadas a
la Seguridad y Defensa Nacional; as� como orientar la
doctrina de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, siendo necesario disponer de una Doctrina
actualizada de Seguridad y Defensa Nacional, que permita
integrar las actividades de los componentes del Sistema
de Defensa Nacional (SIDENA);
Que, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 2) del art�culo 36� de la
Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, que
establece que las Comisiones multisectoriales se crean
formalmente mediante Resoluci�n Suprema, refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares
de los Sectores involucrados;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Creaci�n de la Comisi�n
Multisectorial
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de Naturaleza
Temporal, encargada de proponer la nueva Doctrina de
Seguridad y Defensa Nacional. La Comisi�n se encontrar�
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
La presente Comisi�n Multisectorial ser� presidida por
el Director de la Direcci�n de Investigaci�n Acad�mica del
Centro de Altos Estudios �CAEN y la Secretaria T�cnica
estar� a cargo de la SEDENA.
Art�culo 2�.- Conformaci�n
La Comisi�n Multisectorial estar� conformada por
representantes de las siguientes entidades:
� Un representante de la Direcci�n General de
Investigaci�n y Doctrina de la Secretar�a de Seguridad y
Defensa Nacional - SEDENA.
� Un representante de la Direcci�n de Doctrina de la
Secretar�a de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA.
� Un representante de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica de la Secretar�a de Seguridad y Defensa Nacional
- SEDENA.
� Un representante de la Direcci�n de Investigaci�n
Acad�mica del Centro de Altos Estudios Nacionales -
CAEN.
� Un representante del Departamento de Doctrina de
la Direcci�n de Investigaci�n Acad�mica del Centro de
Altos Estudios Nacionales - CAEN.
� Tres representantes de la Direcci�n General de
Educaci�n y Doctrina del Ministerio de Defensa.
� Dos representantes de la Direcci�n General de la
Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDENA) del
Ministerio del Interior.
� Un representante de la Direcci�n Acad�mica de la
Escuela de Postgrado de la Polic�a Nacional.
� Un representante de la Direcci�n General de
Estudios y Estrategias de la Pol�tica Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
� Un representante de la Unidad de Seguridad y
Defensa Nacional del Ministerio de Educaci�n.
� Un representante de la Alta Direcci�n de la Direcci�n
de Inteligencia Nacional - DINI.
� Un representante de la Direcci�n de Pol�ticas Planes
y Evaluaci�n del Instituto Nacional de Defensa Civil �
INDECI.
� Un representante de la Direcci�n Nacional de
Coordinaci�n y Planeamiento Estrat�gico del Centro
Nacional de Planeamiento Estrat�gico - CEPLAN.
La presente Comisi�n Multisectorial podr� contar en
calidad de invitados, con la participaci�n de especialistas
de otras entidades p�blicas y privadas para el cumplimiento
de sus fines.
Art�culo 3�.- Gastos de la Comisi�n Multisectorial
El cumplimiento de las funciones de presente Comisi�n
Multisectorial, no demandar� recursos adicionales al
Tesoro P�blico.
Art�culo 4�.- Plazo
La Comisi�n Multisectorial se mantendr� en vigencia
hasta la aprobaci�n de la Doctrina de Seguridad y Defensa
Nacional por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
Para lo cual, en un plazo no mayor de doce (12) meses,
contados desde la publicaci�n de la presente Resoluci�n
Suprema, deber� presentar el proyecto del texto a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
Art�culo 5�.- De la designaci�n de representantes
Las entidades p�blicas se�aladas en el art�culo
2� designar�n, mediante Resoluciones Autoritativas
de sus respectivos Titulares o de quien tenga las
competencias suficientes para ello, un representante
titular y uno alterno. Los otros integrantes titulares y
alternos de la Comisi�n, ser�n acreditados mediante
comunicaci�n escrita dirigida a la Secretar�a T�cnica
de la Comisi�n por parte de sus m�ximas autoridades
internas.
La designaci�n deber� realizarse en el plazo de diez