Logo El Peruano
Fecha de publicación: 01/09/2007
DECRETO SUPREMO N� 019-2007-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 1 de septiembre de 2007
352541
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios para
participar en programa de observadores
en las reuniones que se realizar�n en el
marco del Foro APEC-2007
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 1023/RE
Lima, 27 de agosto de 2007
CONSIDERANDO:
Que, del 1 al 10 de septiembre de 2007, se llevar�n
a cabo en la ciudad de Sidney, Mancomunidad de
Australia, las reuniones de Altos Funcionarios del Foro
de Cooperaci�n Econ�mica Asia-Pac�fico (APEC) y la
Cumbre de L�deres del Foro APEC-2007, y dentro del
marco de dichas reuniones se celebrar� el Programa de
Observadores de APEC-2007;
Que, la Comisi�n Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN)
APEC-2008, como responsable de la organizaci�n de
las Reuniones de Altos Funcionarios, Ministeriales y de
la Cumbre de L�deres debe capitalizar la experiencia de
las reuniones del Foro APEC-2007 que se realizan en la
Mancomunidad de Australia, por lo que resulta necesario
que su personal conozca el manejo y desarrollo de las
reuniones seg�n las normas, procedimientos y pr�cticas
del Foro APEC;
Que, el Secretario Ejecutivo de Organizaci�n
de la Comisi�n Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN)
APEC-2008, propone el viaje del se�or �ngel Manuel
V�squez Sialer, Asesor de la Presidencia de la Comisi�n
Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; y del
se�or Gonzalo Eugenio Nicol�s Ansola Cabada, Jefe de
Operaciones de la Comisi�n Extraordinaria de Alto Nivel
(CEAN) APEC-2008, el 1 al 10 de setiembre de 2007,
para que participen como observadores en las reuniones
que se realizar�n en el marco de la semana Cumbre de
L�deres del Foro APEC 2007;
Teniendo en cuenta el Requerimiento N� 080-2007,
de 6 de agosto de 2007, del Secretario Ejecutivo de
Organizaci�n de la Comisi�n Extraordinaria de Alto Nivel
(CEAN) APEC-2008, y el Oficio N� 088-2007-CEAN-
APEC2008-SEO/SG/AL, del Secretario Ejecutivo de
Organizaci�n CEAN APEC 2008, de 15 de agosto de
2007;
De conformidad con la Cuarta Disposici�n
Complementaria de la Ley N� 28091, Ley del Servicio
Diplom�tico de la Rep�blica; los art�culos 185� inciso
g) y 190� del Reglamento de la Ley del Servicio
Diplom�tico de la Rep�blica, aprobado mediante el
Decreto Supremo N� 130-2003-RE; en concordancia
con el art�culo 83� del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N� 005-90-PCM; el inciso m) del
art�culo 5� del Decreto Ley N� 26112, Ley Org�nica del
Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N� 27619,
que regula la autorizaci�n de viajes al exterior de
servidores y funcionarios p�blicos, su modificatoria la
Ley N� 28807, que establece que los viajes oficiales
al exterior de servidores y funcionarios p�blicos
se realicen en clase econ�mica; y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 047-2002-
PCM; el art�culo 1� del Decreto de Urgencia N� 015-
2004, modificado por el Decreto de Urgencia N� 025-
2005; la Resoluci�n Suprema N� 013-2007-PCM, que
crea la Comisi�n Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN)
APEC-2008; la Resoluci�n Suprema N� 171-2006-RE,
que declara de inter�s nacional el ejercicio por el Per�
de la Presidencia del Foro APEC-2008; la Vig�simo
Octava Disposici�n Final de la Ley N� 28927, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2007, que except�a de las medidas de austeridad
los eventos programados del Foro APEC-2008; y la
Resoluci�n Ministerial N� 0427-2007-RE, que aprueba la
Directiva aplicable a las adquisiciones y contrataciones
vinculadas a la Presidencia PER� APEC-2008;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Autorizar el viaje del se�or
�ngel Manuel V�squez Sialer, Asesor de la Presidencia
de la Comisi�n Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN)
APEC-2008; y del se�or Gonzalo Eugenio Nicol�s
Ansola Cabada, Jefe de Operaciones de la Comisi�n
Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, para
que participen en el Programa de Observadores en las
Reuniones que se realizar�n en el marco de la Semana
Cumbre de L�deres del Foro APEC-2007, en la ciudad de
Sidney, Mancomunidad de Australia, desde el 1 al 10 de
septiembre de 2007.
Art�culo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resoluci�n, ser�n cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, afectando la Meta: 24052 XVI CUMBRE
APEC 2008, debiendo rendir cuenta documentada en
un plazo no mayor de quince (15) d�as al t�rmino de las
referidas reuniones, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N�mero
de
d�as
Total
Vi�ticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
�ngel Manuel
V�squez Sialer
3,104.30 240.00
10+2 2,880.00
30.25
Gonzalo Eugenio
Nicol�s
Ansola Cabada
4,095.02 240.00
10+2 2,880.00
30.25
Art�culo Tercero.- Dentro de los quince (15) d�as
calendario siguientes al t�rmino del referido viaje, los
citados funcionarios deber�n presentar ante el se�or
Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Art�culo Cuarto.- La presente Resoluci�n no da
derecho a exoneraci�n ni liberaci�n de impuestos de
ninguna clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JOS� ANTONIO GARC�A BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
102398-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de la Ley
General de Inspecci�n del Trabajo
DECRETO SUPREMO
N� 019-2007-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 28806 se promulg� la Ley
General de Inspecci�n del Trabajo, que estableci� los
principios, finalidades y normas de alcance general que
ordenan el Sistema de Inspecci�n de Trabajo, regulando
su composici�n, estructura org�nica, facultades y
competencias, a fin de que la Administraci�n del Trabajo y
sus servicios inspectivos puedan cumplir su funci�n como
garante del cumplimiento de las normas sociolaborales;
Que, para la mejor ejecuci�n de las disposiciones
de la Ley, se hace necesario expedir las disposiciones
modificatorias del Reglamento de la Ley N� 28806,
aprobado por Decreto Supremo N� 019-2006-TR;
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 1 de septiembre de 2007
352542
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 118�
inciso 8 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y en la Ley
del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo
N� 560;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Modificaci�n del Reglamento de la
Ley General de Inspecci�n del Trabajo
Modif�quese los art�culos 4�, 6�, numeral 8.5 del
art�culo 8�, numeral 10.1 del art�culo 10�, numeral 11.1
del art�culo 11�, numerales 13.4, 13.5 y 13.7 del art�culo
13�, numerales 17.1, 17.4, 17.5, y 17.7 del art�culo 17�,
art�culo 22�, numeral 24.4 del art�culo 24�, numerales
25.5, 25.9, 25.10 y 25.12 del art�culo 25�, numeral
33.4 del art�culo 33�, art�culo 34�, numeral 53.3 del
art�culo 53�, art�culo 55� del Reglamento de la Ley
General de Inspecci�n del Trabajo, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 019-2006-TR, los cuales tendr�n
el siguiente texto:
"Art�culo 4�.- Funciones de la Inspecci�n del
Trabajo
Corresponde a la Inspecci�n del Trabajo el ejercicio de
las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento
de normas as� como las funciones de orientaci�n y
asistencia t�cnica, en los t�rminos regulados en el
art�culo 3� de la Ley.
En ejercicio de sus funciones y cuando las
circunstancias o conducta del empleador o sus
representantes as� lo justifiquen, la autoridad administrativa
de trabajo competente podr� solicitar autorizaci�n judicial
para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme
a lo dispuesto en el articulo 749� inciso 12 del C�digo
Procesal Civil, en cuyo caso la autorizaci�n respectiva
podr� disponer el apoyo de la autoridad policial para el
cumplimiento de las diligencias solicitadas.
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 6� de
la Ley, los Supervisores Inspectores y los Inspectores
del Trabajo est�n facultados para desempe�ar en su
integridad todos los cometidos de la funci�n de inspecci�n
con sujeci�n a los principios y disposiciones de dicha
Ley y el presente Reglamento. Cuando ocupen puestos
directivos en el Sistema de Inspecci�n del Trabajo, no
perder�n las facultades, funciones y competencias
inspectivas que les son propias, debiendo ejercerlas
en id�nticas condiciones y con sujeci�n a los mismos
principios y obligaciones.
En las funciones de colaboraci�n y apoyo, los
Inspectores Auxiliares est�n facultados para realizar
actuaciones inspectivas, conjuntamente con los
Inspectores de Trabajo, cuando forman parte de un
Equipo de Trabajo, entrevistando a los trabajadores y
empleadores, visitando los lugares y centro de trabajo,
as� como la comprobaci�n de datos, entre otras
acciones.
La Autoridad Central del Sistema de Inspecci�n
del Trabajo, eval�a en forma peri�dica los criterios
de aplicaci�n de las medidas inspectivas as� como el
ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las
Directivas correspondientes o adoptando las acciones
correctivas necesarias.
Art�culo 6�.- Facultades inspectivas
Los supervisores inspectores, los inspectores
del trabajo, y los inspectores auxiliares debidamente
acreditados est�n investidos de autoridad y autorizados
para ejercer las facultades inspectivas reguladas en los
art�culos 5� y 6� de la Ley.
Los Inspectores de Trabajo o Inspectores Auxiliares,
con prescindencia del n�mero de trabajadores del
empleador, centro o lugar de trabajo, se encuentran
facultados para realizar actuaciones inspectivas con la
finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa
injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro
de trabajo o de labores, as� como realizar actuaciones
para el otorgamiento de la constancia de cese.
La Direcci�n Nacional de Inspecci�n del Trabajo
expedir� la Directiva estableciendo el procedimiento a
seguir en cada caso y los formatos a utilizarse.
Los inspectores auxiliares se encuentran facultados
para realizar funciones inspectivas de vigilancia y control
en cualquier centro de trabajo que cuente con el n�mero
de trabajadores permitidos por el literal a) del art�culo 6�
de la Ley.
Art�culo 8�.- Origen de las Actuaciones
Inspectivas
(. . .)
8.5 De conformidad con el art�culo 5� de la Ley
y en cumplimiento de sus funciones, los Inspectores
de Trabajo se encuentran facultados para realizar
actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento
de la violaci�n flagrante de normas socio laborales
o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso
act�an de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya
desaparici�n o modificaci�n pudiera afectar el resultado
de la inspecci�n. En este caso, dentro de las 48 horas
siguientes, el inspector de trabajo deber� emitir informe
escrito, dirigido al Director de Inspecci�n Laboral o quien
haga sus veces, de las circunstancias y forma de la
que tom� conocimiento, de los hechos, las actuaciones
realizadas y materias comprendidas, solicitando la
convalidaci�n de lo actuado.
Por el m�rito del informe, se proceder� a emitir la
orden de inspecci�n, convalidando las actuaciones
inspectivas realizadas.
Para estos efectos, se entiende que los Inspectores
de Trabajo se encuentran habilitados para realizar
actuaciones inspectivas en d�as h�biles o inh�biles.
Art�culo 10�.- Inspectores y equipos de
inspecci�n
10.1 Las actuaciones inspectivas podr�n
realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo
conjuntamente, en cuyo caso actuar�n en equipo. El
Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al
frente del mismo, coordinar� las actuaciones de sus
distintos miembros.
Las actuaciones de investigaci�n se llevar�n a cabo
hasta su conclusi�n, por los mismos inspectores o
equipos designados en la orden de inspecci�n que las
hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros;
salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad
u otra causa justificada, que ser� sustentado mediante
resoluci�n expedida por el directivo que emiti� la orden de
inspecci�n, debiendo notificarse al sujeto inspeccionado
y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Se entiende que concurre causa justificada cuando
los directivos estimasen necesario relevar al inspector
o equipo de inspecci�n designado por alguna de las
siguientes causas:
a) Demoras injustificadas en la conclusi�n de las
actuaciones inspectivas.
b) Actuaciones que requieran de un determinado
conocimiento especializado.
c) Error manifiesto en la aplicaci�n de las normas y
lineamientos que rigen la funci�n inspectiva.
d) Concurrencia de alguna de las causales de
abstenci�n previstas en el art�culo 88� de la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
( . . . )
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 1 de septiembre de 2007
352543
Art�culo 11�.- �rdenes de inspecci�n
11.1 Las �rdenes de inspecci�n que emitan los
supervisores inspectores o directivos que disponga la
Autoridad Central del Sistema de Inspecci�n del Trabajo,
seg�n sea el caso, constar�n por escrito y contendr�n los
datos de identificaci�n de la inspecci�n encomendada,
el plazo para la actuaci�n y su finalidad. Podr�n referirse
a un sujeto concreto, expresamente determinado e
individualizado, o expedirse con car�cter gen�rico a
un conjunto indeterminado de sujetos, en aplicaci�n
de criterios objetivos como �rea geogr�fica, actividad
econ�mica, niveles de informalidad o cualquier otro,
determinado por la autoridad competente en materia de
inspecci�n del trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el art�culo 13� p�rrafo 4, de
la Ley, las �rdenes de inspecci�n ser�n objeto de registro
y se identificar�n anualmente con una �nica secuencia
num�rica, dando lugar a la apertura del correspondiente
expediente de inspecci�n. Cada Inspecci�n del Trabajo
deber� llevar un sistema de registro de �rdenes de
inspecci�n, manual o informatizado, que ser� �nico
e integrado para todo el Sistema de Inspecci�n del
Trabajo.
De advertirse que en la orden de inspecci�n existe
error en la identificaci�n del sujeto inspeccionado, en el
domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato y/o
error material, o fuese necesario realizar actuaciones
inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del
mismo empleador o sujeto inspeccionado, los Inspectores
deber�n emitir el informe al directivo que expidi� la
orden, sin perjuicio de lo cual realizar�n las actuaciones
inspectivas necesarias para cumplir con la finalidad de la
inspecci�n.
( . . . )
Art�culo 13�.- Desarrollo de las actuaciones
inspectivas
( . . .)
13.4 La pr�rroga del plazo para la realizaci�n de
dichas actuaciones autorizada conforme a lo previsto en
la Ley, debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el
d�a h�bil anterior al vencimiento del plazo original.
13.5 Las medidas a que se refiere el art�culo 5�
numeral 5.5 de la ley se adoptan dentro del plazo
establecido para la realizaci�n de las actuaciones de
investigaci�n o comprobatorias. De ser necesario se
proceder� a prorrogar el plazo para la realizaci�n de las
actuaciones a fin de que se adecue al requerimiento que
haya efectuado el Inspector del Trabajo.
( . . . )
13.7 Las actuaciones inspectivas contin�an hasta
agotar los medios de investigaci�n disponibles, que sean
compatibles con las materias a inspeccionar, sin perjuicio
que se hayan producido actos que supongan infracci�n a
la labor inspectiva, o se haya dado inicio al procedimiento
sancionador por este hecho.
Art�culo 17�.- Finalizaci�n de las actuaciones
inspectivas
17.1 Finalizadas las actuaciones de investigaci�n
o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas,
de no advertirse infracciones susceptibles de adoptar
medidas inspectivas, los inspectores del trabajo emiten
el correspondiente informe. De advertir incumplimientos
y/o infracciones, los inspectores del trabajo adoptar�n
las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento
y paralizaci�n o prohibici�n de trabajos o tareas, para
garantizar el cumplimiento de las normas objeto de
fiscalizaci�n, emitiendo un informe sobre las actuaciones
realizadas, medidas inspectivas adoptadas y sus
resultados.
De no haberse atendido la medida inspectiva
formulada por el Inspector o Equipo de Inspectores, se
extender� el acta de infracci�n, la cual en este caso
constituir� el Informe de las actuaciones inspectivas a
que se refieren los dos �ltimos p�rrafos del articulo 13� de
la Ley debiendo contener como m�nimo la informaci�n a
que se refiere el numeral 17.2 del presente Reglamento,
adem�s de la propuesta de sanci�n y criterios adoptados
para la graduaci�n de la misma. Al expediente de
inspecci�n se adjuntar�n las copias de los documentos
obtenidos durante las actuaciones inspectivas.
( . . . )
17.4 Finalizadas las actuaciones de consulta o
asesoramiento t�cnico, los inspectores de trabajo emiten
un informe sobre las actuaciones de asesoramiento
t�cnico realizadas, materias a las que se ha extendido
la consulta o asesoramiento t�cnico, especificando los
consejos o recomendaciones emitidos.
17.5 Transcurrido el plazo sin que el sujeto
inspeccionado hubiese subsanado las infracciones
advertidas contenidas en las medidas inspectivas, se
extender� el acta de infracci�n, en cuyo caso la autoridad
competente en materia de inspecci�n del trabajo podr�
disponer la modificaci�n de las medidas inspectivas o la
realizaci�n de otras medidas complementarias.
Cuando la actuaci�n inspectiva contenga alguna
medida inspectiva, la referida autoridad podr�
ordenar su seguimiento o control, mediante visita de
inspecci�n, comparecencia o verificaci�n de datos,
para la comprobaci�n del cumplimiento. Efectuada esta
verificaci�n, en caso de comprobar el cumplimiento de
la medida dispuesta, proceder� a decretar el cierre del
expediente de inspecci�n. En caso de incumplimiento,
dar� tr�mite al acta de infracci�n que corresponda, y
decretar� el cierre del respectivo expediente. En ambos
casos ordena el registro correspondiente.
( . . . )
17.7 El cierre del expediente ser� decretado bajo
responsabilidad, por los supervisores inspectores o
directivos que disponga la Autoridad Central del Sistema
de Inspecci�n del Trabajo, seg�n sea el caso, siempre
que la inspecci�n hubiese cumplido su finalidad, salvo
que concurran circunstancias que imposibiliten la
actuaci�n de la inspecci�n, por presentarse la comisi�n
de infracciones a la labor inspectiva que pongan en
peligro la salud y el bienestar de los inspectores. En este
�ltimo caso, de ser pertinente, se deber�n remitir copias
certificadas de lo actuado al Procurador P�blico del
Sector para que proceda a interponer la denuncia penal
correspondiente ante el Ministerio P�blico.
Art�culo 22�.- Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas los incumplimientos
de las disposiciones legales y convencionales de trabajo,
individuales y colectivas, en materia sociolaboral. Se
entienden por disposiciones legales a las normas que
forman parte de nuestro ordenamiento interno.
Asimismo, constituyen infracciones los actos o
hechos que impiden o dificultan la labor inspectiva, los
que una vez cometidos se consignan en un acta de
infracci�n, inici�ndose por su m�rito el procedimiento
sancionador, debi�ndose dejar constancia de este hecho
para informaci�n del sistema inspectivo y anotarse en el
respectivo expediente, bajo responsabilidad del Inspector
de Trabajo, para los efectos a los que se contrae el
segundo p�rrafo del art�culo 39 de la Ley.
Art�culo 24�.- Infracciones graves en materia de
relaciones laborales
Son
infracciones
graves,
los
siguientes
incumplimientos
( . . . )
24.4 No pagar u otorgar �ntegra y oportunamente las
remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 1 de septiembre de 2007
352544
establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales,
as� como la reducci�n de los mismos en fraude a la ley.
Art�culo 25�.- Infracciones muy graves en materia
de relaciones laborales
Son infracciones muy graves, los siguientes
incumplimientos:
( . . . )
25.5 El incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la contrataci�n a plazo determinado,
cualquiera que sea la denominaci�n de los contratos,
su desnaturalizaci�n, su uso fraudulento, y su uso para
violar el principio de no discriminaci�n.
( . . . )
25.9 La realizaci�n de actos que impidan el libre
ejercicio del derecho de huelga, como la sustituci�n de
trabajadores en huelga, bajo contrataci�n directa a trav�s
de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo
contrataci�n indirecta, a trav�s de intermediaci�n laboral
o contrataci�n y sub-contrataci�n de obras o servicios, y
el retiro de bienes de la empresa sin autorizaci�n de la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
25.10 La realizaci�n de actos que afecten la libertad
sindical del trabajador o de la organizaci�n de trabajadores,
tales como aquellos que impiden la libre afiliaci�n a una
organizaci�n sindical, promuevan la desafiliaci�n de la
misma, impidan la constituci�n de sindicatos, obstaculicen
a la representaci�n sindical, utilicen contratos de trabajo
sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la
negociaci�n colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o
supuestos de intermediaci�n laboral fraudulenta, o cualquier
otro acto de interferencia en la organizaci�n de sindicatos.
( . . . )
25.12 La discriminaci�n de un trabajador por el libre
ejercicio de su actividad sindical, est� contratado a plazo
indeterminado, sujetos a modalidad, a tiempo parcial, u
otros.
Art�culo 33�.- Infracciones graves de empresas y
entidades de intermediaci�n
Son
infracciones
graves,
los
siguientes
incumplimientos:
( . . . )
33.4 No formalizar por escrito los contratos de trabajo
con los trabajadores.
Art�culo 34�.- Infracciones muy graves de
empresas y entidades de intermediaci�n laboral
Son infracciones muy graves, los siguientes
incumplimientos:
34.1 Ejercer actividades de intermediaci�n laboral sin
encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin
encontrarse �ste vigente, en �mbitos para los que no se
solicit� el registro o en supuestos prohibidos.
Se considera intermediaci�n laboral prohibida,
la contrataci�n por parte de la empresa principal, de
servicios prestados por empresas contratistas o sub
contratistas que desplacen personal para cumplir con
su contrato, cuando se verifique en la inspecci�n entre
otras caracter�sticas, que estas empresas carecen de
autonom�a empresarial, no asumen las tareas contratadas
por su cuenta y riesgo, no cuenten con sus propios
recursos financieros, t�cnicos o materiales, y cuando sus
trabajadores no est�n bajo su exclusiva subordinaci�n.
Ante la constataci�n de una intermediaci�n laboral
no registrada o prohibida, o una simple provisi�n de
personal, el personal desplazado deber� ser incorporado
a la planilla de la empresa principal.
En este caso, los inspectores verificar�n la existencia
del contrato con la empresa principal, su contenido,
y condiciones de ejecuci�n, pudiendo solicitar copia
del contrato escrito entre la empresa principal con la
contratista o subcontratista.
34.2 No prestar de manera exclusiva servicios de
intermediaci�n laboral.
34.3 Utilizar la intermediaci�n as� como la contrataci�n
o subcontrataci�n de obras o servicios con la intenci�n
o efecto de limitar o anular el ejercicio de los derechos
colectivos de los trabajadores o sustituirlos en caso de
huelga.
34.4 No conceder la garant�a de cumplimiento de
las obligaciones laborales y de seguridad social de los
trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los
plazos y con los requisitos previstos.
34.5 Proporcionar a la Autoridad competente
informaci�n o documentaci�n falsa relacionada con el
ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de
intermediaci�n laboral.
34.6 El registro fraudulento como empresa o entidad
de intermediaci�n laboral.
Art�culo 53�.- Tr�mite del procedimiento
sancionador
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 45� de la
Ley, se observar� lo siguiente:
( . . . )
53.3 Contra la resoluci�n que disponga la ejecuci�n
de una medida provisional cabe interponer recurso de
apelaci�n dentro de los dos (2) d�as h�biles posteriores
a su notificaci�n. El recurso es resuelto dentro de los
tres (3) d�as h�biles posteriores a su interposici�n.
La impugnaci�n de este tipo de medidas no afecta su
ejecuci�n.
El procedimiento sancionador se tramita, sin perjuicio
de las acciones que pueda ejecutar el trabajador afectado
ante las instancias judiciales competentes.
Art�culo 55�.- Del recurso de apelaci�n
El recurso de apelaci�n se resuelve dentro del plazo
de treinta (30) d�as h�biles de interpuesto el recurso, bajo
responsabilidad.
Trat�ndose de expedientes sustentados en actas de
infracci�n a las normas sociolaborales, en las cuales se
ha aplicado la presunci�n legal contenida en el art�culo
2 del Decreto Supremo N� 002-2007-TR el recurso
impugnatorio ser� resuelto dentro del plazo de diez (10)
d�as h�biles de interpuesto, bajo responsabilidad."
Art�culo 2�.- Incorporaci�n de articulado
Incorp�rese el numeral 17.8 al art�culo 17�, el numeral
20.3 al art�culo 20� y el art�culo 46� A al Reglamento de la
Ley General de Inspecci�n del Trabajo, los cuales tienen
el siguiente texto:
"Art�culo 17�.- Finalizaci�n de las actuaciones
inspectivas
(. . . )
17.8 El cumplimiento total de los requerimientos
efectuados en las actuaciones inspectivas motiva el cierre
del expediente y la elaboraci�n del informe respectivo sin
que se extienda acta de infracci�n.
Art�culo 20�.- Medidas de advertencia y
requerimiento
( . . .)
20.3 Las medidas de requerimiento son �rdenes
dispuestas por la inspecci�n del trabajo para el cumplimiento
de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en
el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 1 de septiembre de 2007
352545
en relaci�n con un trabajador, siempre que se fundamente
en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se
le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y
beneficios laborales pendientes de pago, se establezca
que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo
indeterminado y la continuidad del trabajador cuando
corresponda, la paralizaci�n o prohibici�n inmediata de
trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre
prevenci�n de riesgos laborales, entre otras.
Asimismo, la inspecci�n del trabajo podr� requerir
se garantice el pago de las obligaciones de los
trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con
recursos financieros suficientes para hacerse cargo de
las obligaciones laborales y de seguridad social de los
trabajadores.
Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan,
sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer
a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento
administrativo sancionador.
Art�culo 46�A.- Del �mbito de aplicaci�n de la
sanci�n de infracciones
Las infracciones contenidas en el presente cap�tulo
son sancionadas sin perjuicio de aquellas que se
encuentran reguladas o se establezcan en otras normas
legales o reglamentarias sujetas a fiscalizaci�n por parte
de la Inspecci�n del Trabajo."
Art�culo 3�.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a los treinta
(30) d�as h�biles de su publicaci�n en el Diario Oficial
El Peruano.
Art�culo 4�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinti�n
d�as del mes de agosto del a�o dos mil siete.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
SUSANA PINILLA CISNEROS
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
102961-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N� 030-2007-MTC
Mediante Oficio N� 498-2007-SCM-PR, la Secretar�a
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo N� 030-2007-MTC publicado en la
edici�n del 30 de agosto de 2007.
En el Art�culo 7�.- Obligaci�n de compartir informaci�n
y difusi�n
DICE:
"... en el art�culo 4� ..."
DEBE DECIR:
"... en el art�culo 6� ..."
102962-1
Aceptan renuncia y designan Asesora II
de la Secretar�a General del Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 493-2007-MTC/01
Lima, 29 de agosto de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 304-2006-
MTC/01 de fecha 12 de abril de 2006, se design� al doctor
Jorge Antonio Apoloni Quispe, en el cargo de Asesor II
de la Secretar�a General del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto
administrativo correspondiente y designar a la persona
que desempe�ar� el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N� 560, las Leyes N�s. 27791 y 27594, y el
Decreto Supremo N� 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar la renuncia formulada por el
doctor Jorge Antonio Apoloni Quispe, al cargo de Asesor
II de la Secretar�a General del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Art�culo 2�.- Designar a la doctora Silvana
Patricia El�as Naranjo, en el cargo de Asesora II de la
Secretar�a General del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
VER�NICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
102707-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Expiden t�tulos de Vocales de las Cortes
Superiores de Justicia de Lima Norte,
Lima y La Libertad
RESOLUCI�N DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N� 267 -2007-CNM
Lima, 27 de agosto de 2007
VISTO:
El Oficio N� 4554-2007-CE-PJ, de fecha 15 de agosto
de 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial mediante oficio de visto remite para
conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada
de la Resoluci�n Administrativa N� 159-2007-CE-PJ, de
fecha 16 de julio de 2007, que dispone el traslado de
la magistrada Porfiria Edita Condori Fern�ndez, Vocal
titular de la Corte Superior de Justicia del Santa a una
plaza vacante de igual jerarqu�a en la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, por razones de salud;