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Fecha de publicación: 12/12/2013
FE DE ERRATA D.S. N� 015-2013-DE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Jueves 12 de diciembre de 2013
509040
la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Defensa.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR ViLLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERiANO BELLiDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
1026952-6
FE DE ERRATAS
DEcRETo SUPREMo
N� 015-2013-DE
Mediante Oficio N� 1033-2013-SCM-PR, la Secretar�a
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo N� 015-2013-DE, publicado en la
edici�n del d�a 8 de diciembre de 2013.
En el art�culo 1�
DIcE:
"
Art�culo 1�.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 27280,
Ley de Preservaci�n de las Rompientes apropiadas
para la Pr�ctica Deportiva, que consta de cinco (05)
T�tulos, cuarto (04) Cap�tulos, diecisiete (17) Art�culos,
tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias
y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales,
el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo".
DEBE DEcIR:
"
Art�culo 1�.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 27280, Ley
de Preservaci�n de las Rompientes apropiadas para
la Pr�ctica Deportiva, que consta de cinco (05) T�tulos,
cuatro (04) Cap�tulos, diecisiete (17) Art�culos, tres (03)
Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03)
Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo".
En el art�culo 6� del Reglamento de la Ley N� 27280,
Ley de Preservaci�n de las Rompientes apropiadas
para la Pr�ctica Deportiva
DIcE:
"
Art�culo 6�.- Relaci�n de Rompientes
(...)
El iPD y la FENTA podr�n solicitar la inscripci�n de
nuevas rompientes aptas para la pr�ctica del deporte de
surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritos, as�
como su cancelaci�n registral en caso el mismo deje de
ser apta para la pr�ctica del deporte de surcar olas".
DEBE DEcIR:
"
Art�culo 6�.- Relaci�n de Rompientes
(...)
El iPD y la FENTA podr�n solicitar la inscripci�n de
nuevas rompientes aptas para la pr�ctica del deporte de
surcar olas, actualizar datos de rompientes inscritas, as�
como su cancelaci�n registral en caso la misma deje de
ser apta para la pr�ctica del deporte de surcar olas".
En el art�culo 10� del Reglamento de la Ley N� 27280,
Ley de Preservaci�n de las Rompientes apropiadas
para la Pr�ctica Deportiva
DIcE:
"
Art�culo 10�.- De la Protecci�n de las Rompientes
La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra
protegida por la Ley y este Reglamento y en
consecuencia no podr� otorgarse derechos de uso de
�rea acu�tica, derechos para el desarrollo de obras u
otros derechos que afecten o se superpongan con el
�rea de la rompiente".
DEBE DEcIR:
"
Art�culo 10�.- De la Protecci�n de las Rompientes
La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra
protegida por la Ley y este Reglamento y en consecuencia
no podr� otorgarse derechos de uso de �rea acu�tica,
derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que
afecten o se superpongan con el �rea de la rompiente y
su zona adyacente".
En el art�culo 11� del Reglamento de la Ley N� 27280,
Ley de Preservaci�n de las Rompientes apropiadas
para la Pr�ctica Deportiva
DIcE:
"
Art�culo 11�.- Excepci�n a la Protecci�n de las
Rompientes
S�lo por razones de inter�s nacional y de manera
excepcional, expresamente declaradas mediante
Resoluci�n Ministerial del Ministerio de Defensa en
concordancia a lo establecido en el art�culo 6� de la Ley,
se podr�n ejecutar obras que afecten las Rompientes. La
declaraci�n de inter�s nacional deber� sustentarse en
un estudio que determine la necesidad de la afectaci�n,
incluyendo una evaluaci�n de las alternativas posibles
y de las medidas de prevenci�n y mitigaci�n a ser
implementadas para minimizar los impactos a ser
generados en el �rea de la rompiente.
(...)".
DEBE DEcIR:
"
Art�culo 11�.- Excepci�n a la Protecci�n de las
Rompientes
S�lo por razones de inter�s nacional y de manera
excepcional, expresamente declaradas mediante
Resoluci�n Ministerial del Ministerio de Defensa en
concordancia a lo establecido en el art�culo 6� de la Ley,
se podr�n ejecutar obras que afecten las Rompientes.
La declaraci�n de inter�s nacional deber� sustentarse
en un estudio que determine la necesidad de la
afectaci�n, incluyendo una evaluaci�n de las alternativas
posibles y de las medidas de prevenci�n y mitigaci�n
a ser implementadas para minimizar los impactos
a ser generados en el �rea de la rompiente y su zona
adyacente.
(...)".
1026951-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento del aguinaldo por
Navidad
DEcRETo SUPREMo
N� 302-2013-EF
EL PRESiDENTE DE LA REP�BLiCA
CONSiDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposici�n Transitoria
del Texto �nico Ordenado de la Ley N� 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo N� 304-2012-EF, establece que a
trav�s de la Ley Anual de Presupuesto del Sector P�blico
se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por
Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores,
obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes
espec�ficas, as� como a los pensionistas del Sector
P�blico, para lo cual en cada a�o fiscal ser� reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas;