DECRETO LEGISLATIVO N� 1164 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
S�bado 7 de diciembre de 2013
508604
SEGUNDA.- Reglamentaci�n
En un plazo m�ximo de sesenta (60) d�as calendario
se dictar� las normas reglamentarias del presente Decreto
Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogatorias
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas:
1. Decreto Supremo N� 003-2002-SA.
2. Decreto Supremo N� 002-2004-SA.
SEGUNDA.- Vigencia Transitoria y Derogatoria de
la Nonag�sima Tercera Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 29951 y del Decreto Supremo N�
002-2013-SA.
En tanto no se apruebe el Reglamento del Proceso
Especial de Contrataci�n al que se refiere la Quinta
Disposici�n Complementaria Final, queda vigente el
Procedimiento Especial de Contrataci�n dispuesto en la
Nonag�sima Tercera Disposici�n Complementaria Final
de la Ley N� 29951 y el Decreto Supremo N� 002-2013-
SA.
A partir de la entrada en vigencia del Reglamento del
Proceso Especial de Contrataci�n, a que se refiere la
Quinta Disposici�n Complementaria Final del presente
Decreto Legislativo, queda derogada la Nonag�sima
Tercera Disposici�n Complementaria Final de la Ley N�
29951 y el Decreto Supremo N� 002-2013-SA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUiS MiGUEL CASTiLLA RUbiO
Ministro de Econom�a y Finanzas
MiDORi DE HAbiCH ROSPiGLiOSi
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS C�CERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1025182-3
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1164
EL PRESiDENTE DE LA REP�bLiCA
El Congreso de la Rep�blica por Ley N� 30073, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de
Salud, por un plazo de ciento veinte (120) d�as calendario;
Que, el literal e) del art�culo 2� de la citada Ley
autoritativa establece que la delegaci�n comprende la
facultad de legislar en materia de extensi�n de cobertura
de protecci�n financiera en salud asegurando las
condiciones para un acceso universal a los servicios de
salud, en forma continua, oportuna y de calidad;
Que, en ese contexto resulta necesario establecer
las disposiciones que otorguen al Seguro integral de
Salud facultades en materia de afiliaci�n al r�gimen de
financiamiento subsidiado;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
DISPOSICIONES PARA LA EXTENSI�N DE LA
COBERTURA POBLACIONAL DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD EN MATERIA DE AFILIACI�N
AL R�GIMEN DE FINANCIAMIENTO SUBSIDIADO
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer disposiciones para ampliar la cobertura
poblacional en el R�gimen de Financiamiento Subsidiado
del Seguro integral de Salud (SiS), extendiendo
la protecci�n de salud a segmentos poblacionales
determinados en la presente norma, siempre que no
cuenten con otro seguro de salud y mientras mantengan
la condici�n que da origen a su afiliaci�n. Asimismo, tiene
por objeto establecer disposiciones para reducir barreras
administrativas temporales para la afiliaci�n.
Art�culo 2�.- De la Incorporaci�n de la poblaci�n
residente en centros poblados focalizados
Fac�ltese al Seguro integral de Salud (SiS) a incorporar
de manera directa al r�gimen de financiamiento subsidiado
a la poblaci�n residente en los Centros Poblados
Focalizados que no se encuentre en el Padr�n General
de Hogares, de acuerdo a los lineamientos determinados
por el Ministerio de Desarrollo e inclusi�n Social.
Las afiliaciones realizadas en dichos centros poblados
a las personas que no se encuentran incorporadas al
Padr�n General de Hogares ser�n comunicadas por la
sede central del SiS de manera peri�dica al Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social a fin de que se realice la
evaluaci�n socioecon�mica correspondiente.
Art�culo 3�.- De la afiliaci�n de personas que no
residen en una unidad de empadronamiento
Fac�ltese al Seguro Integral de Salud (SIS) a afiliar
en forma directa a las personas recluidas en centros
penitenciarios, o que residen en centros de atenci�n
residencial de ni�as, ni�os y adolescentes (p�blicos y
privados), centros juveniles de diagn�stico y rehabilitaci�n
a cargo del Poder Judicial y personas en situaci�n de calle,
estas �ltimas acreditadas por el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables quienes ser�n incorporadas al
R�gimen de Financiamiento Subsidiado.
Art�culo 4�.- De la Incorporaci�n de personas en
periodo de gestaci�n y grupo poblacional entre cero
(0) y cinco (5) a�os.
Fac�ltese al Seguro integral de Salud a incorporar
de manera progresiva al r�gimen de financiamiento
subsidiado a las gestantes hasta el periodo de puerperio
y los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) a�os
siempre que no cuenten con otro seguro de salud.
En un plazo de ciento veinte (120) d�as de la entrada
en vigencia de la presente norma, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro
de Econom�a y Finanzas, se definir� la progresividad
de la inclusi�n de dichos grupos poblacionales, previa
evaluaci�n del impacto presupuestario, debi�ndose iniciar
para el caso de los menores de edad, con la incorporaci�n
del grupo de cero (0) a tres (3) a�os.
Art�culo 5�.- Afiliaci�n temporal de personas no
inscritas en el RENIEC
El Seguro Integral de Salud (SIS) podr� afiliar
excepcional y temporalmente por cuarenta y cinco (45)
d�as, al r�gimen subsidiado a las personas que no est�n
inscritas en el Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil, siempre que sean reci�n nacidos hijos de asegurados
del SiS bajo el r�gimen subsidiado, se encuentren en
situaci�n de calle acreditada por el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, no residan en una unidad de
empadronamiento de acuerdo a lo indicado en el art�culo
3� del presente Decreto Legislativo o residan en centros
poblados focalizados por el Ministerio de Desarrollo e
inclusi�n Social incluyendo la poblaci�n de comunidades
ind�genas.
S�lo en el caso de menores de edad incluidos en los
supuestos indicados, que requieran de una resoluci�n
judicial para ser identificados, la afiliaci�n ser� hasta la
obtenci�n de su documento de identidad.
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S�bado 7 de diciembre de 2013
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El Seguro integral de Salud (SiS) deber� informar de
manera peri�dica sobre las afiliaciones sin DNI al Registro
Nacional de Identificaci�n y Estado Civil (RENIEC).
Art�culo 6.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se
financia con cargo al presupuesto institucional del pliego
Seguro integral de Salud.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- En el marco de los acuerdos bilaterales en los
que se incluya la atenci�n de salud rec�proca a nacionales
de la Rep�blica del Per� y a naturales de otros pa�ses,
el Seguro integral de Salud (SiS) establecer� a trav�s
de Resoluciones Jefaturales, los procedimientos para la
incorporaci�n, atenci�n y financiamiento que se brinden a
los extranjeros dentro de dichos acuerdos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUiS MiGUEL CASTiLLA RUbiO
Ministro de Econom�a y Finanzas
M�NiCA RUbiO GARC�A
Ministra de Desarrollo e inclusi�n Social
ANA JARA VEL�SQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MiDORi DE HAbiCH ROSPiGLiOSi
Ministra de Salud
1025182-4
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1165
EL PRESiDENTE DE LA REP�bLiCA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, por Ley N� 30073, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en
materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional
de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) d�as
calendario;
Que, el literal b) del art�culo 2� de la citada Ley
autoritativa establece que la delegaci�n comprende
la facultad de legislar en materia de modernizaci�n del
Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta
de servicios integrados que otorguen efectividad y
oportunidad en las intervenciones, seguridad al paciente,
calidad del servicio y capacidad de respuesta a las
expectativas de los usuarios, mejorar la administraci�n
de los fondos de salud, as� como mayor acceso a los
medicamentos necesarios para la atenci�n de la salud,
que se realizan en el marco de lo previsto en el art�culo
62� de la Constituci�n Pol�tica del Per� sobre la libertad
de contratar;
Que, con la finalidad de contribuir a brindar una
mejor atenci�n a los pacientes que padecen de una
enfermedad cr�nica, a trav�s de un adecuado uso de los
medicamentos para el cumplimiento de su tratamiento,
resulta necesario dictar medidas que permitan ampliar
el acceso a medicamentos esenciales a los afiliados del
Seguro integral de Salud, a trav�s del mecanismo de
"Farmacias inclusivas";
De conformidad con lo establecido en el literal b) del
art�culo 2� de la Ley N� 30073 y el art�culo 104� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
ESTABLECE EL MECANISMO DE
"FARMACIAS INCLUSIVAS" PARA MEJORAR
EL ACCESO A MEDICAMENTOS ESENCIALES
A FAVOR DE LOS AFILIADOS DEL SEGURO
INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto
establecer el mecanismo de "Farmacias inclusivas", con
participaci�n del sector privado, para la dispensaci�n
de medicamentos que permita asegurar la continuidad
del tratamiento farmacol�gico a los afiliados del Seguro
integral de Salud (SiS) afectados por determinadas
enfermedades cr�nicas.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo es de aplicaci�n al
Seguro integral de Salud (SiS) para la atenci�n de sus
afiliados.
Art�culo 3�.- El mecanismo de "Farmacias
Inclusivas"
El mecanismo de "Farmacias inclusivas" comprende
a los establecimientos farmac�uticos privados de
dispensaci�n de medicamentos (farmacia o botica)
contratados mediante proceso de selecci�n conforme
a la presente norma, a trav�s del cual se entregan
los medicamentos para determinadas enfermedades
cr�nicas, a favor de los asegurados del Seguro integral
de Salud (SiS).
Los establecimientos comprendidos en el referido
mecanismo cuentan con un distintivo otorgado por el
Ministerio de Salud.
Este mecanismo ser� implementado principalmente
en zonas urbano marginales y tiene como beneficiarios
a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS),
preferentemente adultos y adultos mayores.
Art�culo 4�.- Procedimiento de dispensaci�n de
medicamentos a trav�s de las Farmacias Inclusivas
Los asegurados del Seguro integral de Salud (SiS)
que acuden a los establecimientos de salud p�blicos y
que son diagnosticados con determinadas enfermedades
cr�nicas, reciben su primera medicaci�n en la farmacia
del establecimiento de salud p�blico, teniendo luego
la opci�n, que con su receta m�dica puedan recibir los
medicamentos en forma gratuita a trav�s del mecanismo
de "Farmacias inclusivas", para continuar con su
tratamiento.
La dispensaci�n de medicamentos mediante el
mecanismo de "Farmacias inclusivas" consiste en la
entrega del medicamento, la orientaci�n necesaria para el
cumplimiento de su farmacoterapia e informaci�n para la
conservaci�n de los medicamentos en el hogar.
El Ministerio de Salud, a propuesta de sus �rganos
competentes y en coordinaci�n con el Seguro integral de
Salud (SIS), mediante Resoluci�n Ministerial, definir� la
relaci�n de los medicamentos, en Denominaci�n Com�n
internacional (DCi) a ser dispensados mediante el
mecanismo de "Farmacias inclusivas".
Art�culo 5�.- Etapas de la Implementaci�n
1. La dispensaci�n de medicamentos a trav�s
del mecanismo de "Farmacias inclusivas" se
iniciar� para los pacientes diagnosticados
con enfermedades cr�nicas de hipertensi�n
arterial y diabetes mellitus, siendo su atenci�n
complementaria a la oferta p�blica para la
continuaci�n de su tratamiento. La dispensaci�n
de los medicamentos se realizar� principalmente
en las zonas urbano marginales de Lima.
2. La inclusi�n de enfermedades cr�nicas adicionales
a las mencionadas en el numeral precedente,
cuyos medicamentos ser�n dispensados a trav�s
del mecanismo de "Farmacia inclusivas", as� como
las zonas de intervenci�n (�mbito geogr�fico) se
dar� mediante Decreto Supremo.