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Fecha de publicación: 03/12/2013
DECRETO SUPREMO N� 014-2013-SA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Martes 3 de diciembre de 2013
508225
Que, asimismo, se evaluar�n los avances en la
implementaci�n de los mecanismos de regularizaci�n
migratoria al interior de la regi�n, como el Acuerdo
sobre Residencia para los Nacionales de los Estados
Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se har�n
presentaciones sobre las situaciones migratorias de
cada pa�s miembro;
Teniendo en cuenta las Hojas de Tr�mite (GAC)
N� 6286 y N� 6821, del Despacho Viceministerial, de 5 y 22
de noviembre de 2013, respectivamente; y los Memoranda
(DGC) N� DGC0877/2013 y N� DGC0959/2013, de la
Direcci�n General de Comunidades Peruanas en el
Exterior y Asuntos Consulares, de 24 de octubre y
19 de noviembre de 2013, respectivamente; y (OPR)
N� OPR0563/2013, de la Oficina de Programaci�n y
Presupuesto, de 27 de noviembre de 2013, que otorga
certificaci�n de cr�dito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N� 27619, Ley que regula
la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, modificada por la Ley N� 28807 y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N� 047-
2002/PCM, modificado por el Decreto Supremo N� 056-
2013/PCM; la Ley N� 28091, Ley del Servicio Diplom�tico
de la Rep�blica, su Reglamento y modificatorias; la Ley
N� 29357, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del art�culo
10� de la Ley N� 29951, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje, en comisi�n de servicios,
del Ministro en el Servicio Diplom�tico de la Rep�blica
Carlos Manuel Vallejo Martell, Subdirector de Pol�tica
Migratoria, de la Direcci�n de Protecci�n y Asistencia
al Nacional, de la Direcci�n General de Comunidades
Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad
de Cartagena de Indias, Rep�blica de Colombia, del 3 al
5 de diciembre de 2013, por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente resoluci�n; as� como
autorizar su salida del pa�s el 2 de diciembre de 2013 y su
retorno el 6 de diciembre de 2013.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisi�n de servicios ser�n cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0053774: Negociaci�n de Acuerdos
Migratorios, debiendo rendir cuenta documentada en un
plazo no mayor de quince (15) d�as calendario, al t�rmino
del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre y Apellidos
Pasaje A�reo
Clase Econ�mica
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N� de
d�as
Total
Vi�ticos
US$
Carlos Manuel Vallejo
Martell
922.00
370.00
3
1,110.00
Art�culo 3�.- Dentro de los quince (15) d�as
calendario, posteriores a su retorno al pa�s, el citado
funcionario diplom�tico presentar� a la Ministra de
Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Art�culo 4�.- La presente Resoluci�n Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1022450-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 213-2013-RE
Mediante Oficio N� 1009-2013-SCM-PR, la Secretar�a
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
de la Resoluci�n Suprema N� 213-2013-RE, publicada en
la edici�n del 29 de noviembre de 2013.
DICE:
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 213-2013-RE
DEBE DECIR:
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 215-2013-RE
1022614-1
SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley
N� 29885, Ley que declara de inter�s
nacional la creaci�n del Programa de
Tamizaje Neonatal Universal
DECRETO SUPREMO
N� 014-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29885, se ha declarado de
inter�s nacional la creaci�n del Programa de Tamizaje
Neonatal Universal, que permite detectar anomal�as
o enfermedades en el reci�n nacido, con la finalidad
de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo
a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad
infantil;
Que, el art�culo 2� de la precitada Ley, establece
como objetivos del Programa de Tamizaje Neonatal
Universal, promover la atenci�n integral de la salud
desde la etapa neonatal con la finalidad de disminuir la
morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil; garantizar
el derecho del reci�n nacido a la valoraci�n de sus
capacidades f�sicas, para el tratamiento especializado y
oportuno de anomal�as y enfermedades cong�nitas; y,
promover la informaci�n e involucramiento de los padres
en la corresponsabilidad de la atenci�n y control de la
salud de sus hijos desde su nacimiento;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria y Final
de la referida Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo apruebe
el reglamento de la presente Ley y elabore el Programa
de Tamizaje Neonatal Universal;
Que, por Resoluci�n Ministerial N� 903-2012/MINSA
del 12 de noviembre de 2012, el Ministerio de Salud
conform� la Comisi�n Sectorial encargada de elaborar el
proyecto de reglamento de la precitada Ley, as� como el
Programa de Tamizaje Neonatal Universal;
Que, por Resoluci�n Ministerial N� 178-2013/MINSA
del 9 de abril de 2013, se dispuso la prepublicaci�n del
proyecto de Reglamento de la Ley que declara de inter�s
nacional la creaci�n del Programa de Tamizaje Neonatal
Universal, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios
de las entidades p�blicas o privadas;
Que, habi�ndose recibido las sugerencias y
comentarios de las entidades p�blicas o privadas,
corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N� 29885,
Ley que declara de inter�s nacional la creaci�n del
Programa de Tamizaje Neonatal Universal;
De conformidad con el numeral 8 del Art�culo 118� de
la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 29885, Ley
que declara de inter�s nacional la creaci�n del Programa
de Tamizaje Neonatal Universal, que consta de dos (2)
T�tulos, seis (6) Cap�tulos y veinticinco (25) art�culos, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2�- Vigencia y Refrendo
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
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Oficial "El Peruano" y ser� refrendado por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY N� 29885,
LEY QUE DECLARA DE INTER�S NACIONAL
LA CREACI�N DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE
NEONATAL UNIVERSAL
T�TULO I
GENERALIDADES
CAP�TULO I
GENERALIDADES
Art�culo 1�.- OBJETO
El objeto del presente reglamento es establecer las
disposiciones que regulen la implementaci�n de la Ley N�
29885, Ley que Declara de Inter�s Nacional la Creaci�n
del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, asegurando
su ejecuci�n a nivel nacional.
Art�culo
2�.-
ENTIDADES
SUJETAS
AL
REGLAMENTO
Est�n sujetos al presente reglamento las instituciones
del sector salud, en los �mbitos p�blico y privado, y
sus establecimientos de salud, que brindan y financian
la atenci�n a gestantes, y a reci�n nacidos hasta los
veintiocho (28) d�as de vida.
Art�culo 3�.- DEFINICIONES OPERATIVAS
Para fines del presente Reglamento se aplican las
siguientes definiciones:
1) CATARATA CONG�NITA: Opacidad del cristalino
presente en el periodo neonatal; puede ser unilateral o
bilateral.
2) FENILCETONURIA: Enfermedad causada por
un defecto cong�nito en el metabolismo del amino�cido
fenilalanina, el cual puede causar retraso mental severo,
entre otros efectos.
3) FIBROSIS QU�STICA: Enfermedad cong�nita en
la que hay anormal viscosidad de las secreciones en los
pulmones y en el p�ncreas, y otros �rganos del sistema
digestivo, pudiendo afectar las gl�ndulas sudor�paras y
el aparato reproductor masculino. Produce obstrucci�n
pulmonar cr�nica, infecciones respiratorias a repetici�n,
insuficiencia pancre�tica, desnutrici�n secundaria,
infertilidad y muerte temprana.
4) HIPOACUSIA: Disminuci�n o p�rdida de la
capacidad auditiva. La falta de tratamiento oportuno
trae como consecuencia alteraciones en el lenguaje,
comunicaci�n y aprendizaje.
5) HIPERPLASIA SUPRARRENAL: Enfermedad
cong�nita debida a deficiencia enzim�tica en la s�ntesis de
los esteroides de la corteza suprarrenal. Puede ocasionar
alteraciones en el desarrollo de los genitales externos y
muerte temprana.
6) HIPOTIROIDISMO CONG�NITO: Enfermedad
producida por disminuci�n cong�nita de la actividad de
la hormona tiroidea, imprescindible para el desarrollo
cerebral; es la primera causa prevenible del retraso mental
y del crecimiento.
7) NEONATO: Reci�n nacido, mujer o var�n, hasta los
veintiocho (28) d�as de su nacimiento.
8)
TAMIZAJE
NEONATAL:
Aplicaci�n
de
procedimientos y pruebas a los reci�n nacidos con el objeto
de identificar oportunamente a posibles portadores de una
enfermedad, con el prop�sito de prevenir discapacidad
f�sica y mental o la muerte prematura.
T�TULO II
DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL
UNIVERSAL
CAP�TULO I
DEL PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL
UNIVERSAL
Art�culo 4�.- DECLARACI�N DE INTER�S
NACIONAL
La declaraci�n de inter�s nacional constituye al
Programa de Tamizaje Neonatal Universal como una
prioridad para las instituciones del Poder Ejecutivo,
responsables del financiamiento, de la atenci�n y cuidado
del neonato, a fin que los establecimientos de salud,
p�blicos y privados, implementen el mismo, desarrollen
mecanismos para su cumplimiento, y promuevan la
participaci�n de la familia y comunidad en general.
Art�culo 5�.- DEFINICI�N
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal es el
conjunto de actividades y procedimientos establecidos
para su aplicaci�n bajo la conducci�n, coordinaci�n y
supervisi�n del Ministerio de Salud, con la finalidad de
detectar anomal�as o enfermedades en el neonato, para
brindarle un tratamiento oportuno, integral y especializado
que contribuya a disminuir la morbilidad, discapacidad y
mortalidad infantil asociadas a �stas.
Art�culo 6�.- DE LA CONDUCCI�N Y REGULACI�N
DEL PROGRAMA
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal est�
adscrito a la Direcci�n General de Salud de las Personas
del Ministerio de Salud, encarg�ndose de la formulaci�n
de propuestas normativas para su implementaci�n, as�
como de su supervisi�n, evaluaci�n y monitoreo.
El Programa podr� convocar a expertos de las
diversas especialidades involucradas, a efectos de brindar
asistencia t�cnica para su implementaci�n.
Asimismo, contar� con una Comisi�n Sectorial,
integrada por dos (2) representantes de la Direcci�n
General de Salud de las Personas del Ministerio de
Salud, uno de los cuales lo presidir�, un (1) representante
de la Direcci�n General de Promoci�n de la Salud
del Ministerio de Salud, un (1) representante de la
Direcci�n General de Epidemiolog�a del Ministerio de
Salud y un (1) representante de la Oficina General de
Estad�stica e Inform�tica del Ministerio de Salud, con la
finalidad de apoyar, en el marco de sus competencias, el
funcionamiento del Programa, los que ser�n designados
mediante Resoluci�n Ministerial del Titular de Salud.
Art�culo 7�.- NIVEL OPERATIVO DEL PROGRAMA
Est� constituido por los establecimientos de salud
p�blicos y privados, las Direcciones de Salud de Lima,
las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces en
el �mbito regional, el Seguro Integral de Salud, y otras
organizaciones p�blicas y privadas, relacionadas
al financiamiento o a la atenci�n de partos y de los
neonatos.
El nivel operativo del Programa tendr� por funci�n
garantizar el financiamiento y la disponibilidad de
los recursos necesarios para su implementaci�n,
evaluaci�n, supervisi�n y monitoreo, en el �mbito de su
responsabilidad.
CAP�TULO II
ALCANCES DEL PROGRAMA
Art�culo 8�.- POBLACI�N OBJETIVO
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal
comprende a todos los reci�n nacidos en todo el territorio
nacional, dentro de los primeros veintiocho (28) d�as de
su nacimiento.
Art�culo 9�.- PATOLOG�AS COMPRENDIDAS EN LA
ATENCI�N
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se iniciar�
realizando los ex�menes y pruebas necesarias para
identificar casos de Hipotiroidismo cong�nito, Hiperplasia
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suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis qu�stica, Hipoacusia,
y Catarata cong�nita.
Art�culo 10�.- CRITERIOS PARA EL DIAGN�STICO
El Ministerio de Salud aprobar�, a trav�s de
documentos normativos, los criterios a aplicarse para el
diagn�stico de las patolog�as incluidas en el Programa de
Tamizaje Neonatal Universal.
Art�culo 11�.- ACTIVIDADES PRIMORDIALES DEL
PROGRAMA DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal realizar�
las siguientes actividades primordiales:
� Aplicaci�n de pruebas de tamizaje para: Hipotiroidismo
cong�nito, Hiperplasia suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis
qu�stica, Hipoacusia y Catarata cong�nita, a todos los
reci�n nacidos hasta los veintiocho (28) d�as de vida.
� En el caso de tamizaje para Hipotiroidismo cong�nito,
Hiperplasia suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis qu�stica,
se debe incluir:
� Toma de muestra.
� Procesamiento de la muestra.
� Informe de resultados.
� Identificaci�n de casos positivos.
� Confirmaci�n diagn�stica de los casos positivos.
� Tratamiento y rehabilitaci�n en el nivel de atenci�n
correspondiente, a cargo de profesionales especialistas
y capacitados para su atenci�n, seg�n norma t�cnica
aprobada por el Ministerio de Salud.
Art�culo 12�.- INCORPORACI�N AL PAQUETE DE
ATENCI�N DEL PARTO Y DEL RECI�N NACIDO.
La actividad de tamizaje en los reci�n nacidos queda
incorporado al paquete de atenci�n del parto y del reci�n
nacido en el Plan de beneficios del PEAS (Plan Esencial
de Aseguramiento en Salud) para los fines prestacionales
y financieros correspondientes.
El Ministerio de Salud emitir� las disposiciones
necesarias para tal fin.
Art�culo 13�.- TAMIZAJE DE LOS NEONATOS EN
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
El tamizaje se realiza en todos los establecimientos
de salud responsables de la atenci�n del neonato, y
comprende:
1) Evaluaci�n cl�nica del reci�n nacido.
2) Toma de muestra en todo reci�n nacido para el
tamizaje.
3) Remisi�n de muestras para procesamiento.
Art�culo 14�.- PROCESAMIENTO DE MUESTRAS Y
CONFIRMACI�N DEL DIAGN�STICO
El Ministerio de Salud establecer�, mediante Resoluci�n
Ministerial, los establecimientos de salud en los que se
realizar� el procesamiento de las muestras, as� como los
establecimientos hacia los que se realizar� la referencia del
neonato para la confirmaci�n oportuna del diagn�stico.
Art�culo 15�.- TRATAMIENTO Y REHABILITACI�N
El Ministerio de Salud aprobar�, mediante Resoluci�n
Ministerial, los correspondientes documentos normativos y
gu�as de pr�ctica cl�nica para el manejo de los casos, acorde
a la tecnolog�a, as� como la correspondiente rehabilitaci�n.
Art�culo 16�.- FINANCIAMIENTO
Las actividades primordiales del Programa de
Tamizaje Neonatal Universal en los establecimientos de
salud p�blicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos
Regionales y Locales, ser�n presupuestadas por las
unidades ejecutoras responsables, de acuerdo a la
normatividad vigente.
El Seguro Integral de Salud-SIS garantizar� para sus
asegurados, conforme al Plan de Esencial Aseguramiento
en Salud � PEAS, el financiamiento del tamizaje neonatal,
as� como la confirmaci�n diagn�stica y el tratamiento
integral, seg�n el documento normativo correspondiente,
en los casos que lo requieran.
La estructura de costos est�ndar es el instrumento
que sustentar� la asignaci�n de recursos financieros.
Las instituciones de salud p�blicas no pertenecientes
al MINSA o Gobiernos Regionales y Locales (EsSalud,
Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a Nacional
del Per�, y otros) y las instituciones de salud privadas,
deber�n garantizar el financiamiento del conjunto de
actividades primordiales del Programa a las que hace
referencia el presente Reglamento, de acuerdo al modelo
de financiamiento que los sustente.
CAP�TULO III
IMPLEMENTACI�N PROGRESIVA DEL PROGRAMA
DE TAMIZAJE NEONATAL UNIVERSAL
Art�culo 17�.- Implementaci�n progresiva
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal se
implementar� en las siguientes etapas:
� Primera etapa: Establecimientos de salud de nivel
III.
� Segunda etapa: Establecimientos de salud de nivel
II.
� Tercera etapa: Establecimientos de salud de nivel I.
La implementaci�n progresiva asegurar� que para el
2015 est�n incorporados todos los establecimientos de
salud, p�blicos y privados, que atienden partos y al reci�n
nacido.
Art�culo 18�.- Patolog�a a tamizar
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal
comprende la atenci�n de las patolog�as establecidas en
el art�culo 9� del presente Reglamento, las mismas que se
implementar�n de manera simult�nea en cada etapa.
Art�culo 19�.- Implementaci�n en los establecimientos
de salud
El Ministerio de Salud, as� como las Direcciones de
Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el
�mbito regional, son responsables de coordinar, programar
y asegurar la implementaci�n en los establecimientos de
salud p�blicos.
La implementaci�n incluye desarrollar:
� Estrategias de promoci�n y difusi�n del tamizaje
neonatal.
� Informaci�n y capacitaci�n del personal de salud
multidisciplinario sobre el Programa de Tamizaje Neonatal
Universal.
� Garantizar en los establecimientos de salud, los insumos,
materiales y equipos necesarios para la implementaci�n
de las actividades primordiales del Programa de Tamizaje
Neonatal Universal, seg�n su nivel de complejidad.
Las instancias de direcci�n o de gerencia de nivel
institucional de los otros prestadores de servicios de salud,
p�blicos, y privados, son responsables de participar en
esta implementaci�n.
CAP�TULO IV
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Art�culo 20�.- Obligaci�n de prestaci�n del
servicio
Todos los establecimientos de salud p�blicos y
privados del pa�s que atienden partos y neonatos est�n
obligados a realizar el tamizaje neonatal.
Art�culo 21�.- Inclusi�n del Tamizaje en el Plan
Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS
El Ministerio de Salud realizar� las adecuaciones
normativas para la inclusi�n de las actividades primordiales
del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en el PEAS
en un plazo de noventa (90) d�as calendario.
Art�culo 22�.- Responsabilidades
El incumplimiento de las responsabilidades se�aladas
en el presente Reglamento, conllevar�n a las acciones
administrativas, civiles o penales, a las que hubiere lugar.
CAP�TULO V
ARTICULACI�N DE LOS ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD
Art�culo 23�.- Trabajo en Redes de Servicios de
Salud
Los establecimientos de salud p�blicos y privados, de
un respectivo �mbito territorial, impulsar�n y realizar�n el
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trabajo coordinado a trav�s de redes de servicios de salud,
a fin de asegurar la atenci�n integral para los neonatos
comprendidos dentro del Programa de Tamizaje Neonatal
Universal, al amparo del marco legal e institucional
correspondiente.
Los servicios de atenci�n prenatal, atenci�n de parto
y de reci�n nacido trabajar�n de manera integrada,
garantizando la continuidad de la atenci�n en los
reci�n nacidos. El personal de salud responsable de la
atenci�n del reci�n nacido, deber� adecuar el flujograma
de atenci�n a la capacidad resolutiva, recursos con
que cuente el establecimiento y la realidad local e
intercultural.
Para casos de ni�os con d�ficit auditivo, la
continuidad de la atenci�n se extender�, articular� y
se complementar� con las intervenciones que brinda
el Sector Educaci�n a trav�s de sus Programas de
Intervenci�n Temprana, para lo cual el Ministerio de Salud,
las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales
de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que
hagan sus veces, coordinar�n las acciones necesarias
en su jurisdicci�n.
Art�culo 24�.- Convenios Interinstitucionales
El Ministerio de Salud suscribe y promueve Convenios
Interinstitucionales que contribuyan a garantizar la
implementaci�n de las actividades primordiales del
Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
Art�culo 25�.- Evaluaci�n, supervisi�n y monitoreo
El Ministerio de Salud establecer�, mediante
documento normativo, las acciones de evaluaci�n,
supervisi�n y monitoreo del presente Programa de
Tamizaje Neonatal Universal.
1022612-5
Encargan funciones de Director General
de la Oficina General de Gesti�n de
Recursos Humanos del ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 770-2013/MINSA
Lima, 2 de diciembre del 2013
Vista la renuncia presentada por el Abogado Manuel
Eduardo Larrea S�nchez;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 655-2011/
MINSA, se design� al Abogado Manuel Eduardo Larrea
S�nchez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de
la Oficia General de Gesti�n de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 677-2012/
MINSA, se design� al Abogado Edmundo Luis San Mart�n
Barrientos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4,
de la Oficina General de Gesti�n de Recursos Humanos
del Ministerio de Salud;
Que, el Director General de la Oficina General de
Gesti�n de Recursos Humanos ha formulado renuncia al
cargo, siendo pertinente aceptar dicha renuncia y encargar
las correspondientes funciones al profesional propuesto;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos,
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector P�blico, aprobada por
Decreto Legislativo N� 276; en el Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N� 005-90-PCM y en el literal l) del art�culo 8� de la Ley
N� 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar la renuncia formulada por el
Abogado Manuel Eduardo Larrea S�nchez, al cargo
de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General
de Gesti�n de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, d�ndosele las gracias por los servicios
prestados.
Art�culo 2�.- Encargar las funciones de Director
General de la Oficina General de Gesti�n de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, al Abogado Edmundo
Luis San Mart�n Barrientos, en adici�n a sus funciones de
Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti�n de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1022403-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley N� 26889 y el Decreto Supremo N� 025-99-PCM, para efecto de la
publicaci�n de Fe de Erratas de las Normas Legales, deber�n tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles
siguientes a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante
la expedici�n de otra norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo
el t�tulo "Dice" y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe
Decir"; en tal sentido, de existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste
podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCI�N