El Peruano
Viernes 29 de noviembre de 2013
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medida ser� de aplicaci�n a partir del proceso de ascenso
del 2014;
DEBE DECIR:
Tercera.- Oficiales de Servicio que recibieron
perfeccionamiento profesional
A los Oficiales de Servicio que recibieron
perfeccionamiento profesional en la Escuela de Posgrado
de la Polic�a Nacional del Per�, se les otorgar� el puntaje
que corresponde a Oficiales de Armas. Para tal efecto,
ser� excluyente el Curso de Oficial de Estado Mayor con
el grado acad�mico de Doctor y/o Segunda Especialidad
Profesional; y, la Maestr�a Institucional con la Maestr�a
relacionada con la profesi�n que origin� su alta. Dicha
medida ser� de aplicaci�n a partir del proceso de ascenso
del a�o 2014 Promoci�n 2015;
� En la p�gina N� 507278:
DICE:
CAP�TULO VII
ASCENSOS
DEBE DECIR:
CAP�TULO VIII
ASCENSOS
� En la p�gina N� 507278
DICE:
CAP�TULO VIII
TERMINO DE LA CARRERA
DEBE DECIR:
CAP�TULO IX
TERMINO DE LA CARRERA
� En la p�gina N� 507279:
DICE:
CAP�TULO II
TIEMPO DE SERVICIOS
DEBE DECIR:
CAP�TULO III
TIEMPO DE SERVICIOS
1020472-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Acuerdo Marco para la
Implementaci�n de Sistemas de
Control Integrado y de Cooperaci�n
para la Facilitaci�n del Tr�nsito en los
Pasos de Frontera Habilitados entre la
Rep�blica del Per� y la Rep�blica de
Chile"
DECRETO SUPREMO
N� 062-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
"Acuerdo Marco para la Implementaci�n de
Sistemas de Control Integrado y de Cooperaci�n para
la Facilitaci�n del Tr�nsito en los Pasos de Frontera
Habilitados entre la Rep�blica del Per� y la Rep�blica
de Chile" fue suscrito el 19 de enero de 2011, en la ciudad
de Santiago, Rep�blica de Chile y aprobado por Resoluci�n
Legislativa N� 30107 del 20 de noviembre de 2013;
Que, es conveniente a los intereses del Per� la
ratificaci�n del citado instrumento jur�dico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los art�culos 56�
y 118� inciso 11 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y el
art�culo 2 de la Ley N� 26647;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Ratif�case el "Acuerdo Marco para la
Implementaci�n de Sistemas de Control Integrado y
de Cooperaci�n para la Facilitaci�n del Tr�nsito en los
Pasos de Frontera Habilitados entre la Rep�blica del
Per� y la Rep�blica de Chile", suscrito el 19 de enero
de 2011, en la ciudad de Santiago, Rep�blica de Chile y
aprobado por Resoluci�n Legislativa N� 30107 del 20 de
noviembre de 2013.
Art�culo 2�.- De conformidad con el art�culo 4 de la
Ley N� 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
proceder� a publicar en el diario oficial "El Peruano" el
texto �ntegro del Acuerdo Marco, as� como la fecha de
entrada en vigencia.
Art�culo 3�.- El presente Decreto Supremo ser�
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1021031-1
Dan
por
terminadas
funciones
de
Embajador
Extraordinario
y
Plenipotenciario del Per� en la
Rep�blica de Austria, y como
Representante Permanente del Per�
ante los Organismos Internacionales
con sede en Viena
RESOlUCI�n SUPREMA
N� 213-2013-RE
Lima, 28 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluci�n Suprema N� 103-2009-RE,
se nombr� al Embajador en el Servicio Diplom�tico de la
Rep�blica Antonio Javier Alejandro Garc�a Revilla, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per� en la
Rep�blica de Austria;
Que mediante Resoluci�n Ministerial N� 0558-2009-
RE, se fij� el 01 de junio de 2009, como la fecha en que
el citado funcionario diplom�tico asumi� funciones como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per� en la
Rep�blica de Austria;
Que mediante Resoluci�n Suprema N� 161-2009-RE,
se nombr� al Embajador en el Servicio Diplom�tico de la
Rep�blica Antonio Javier Alejandro Garc�a Revilla, como
Representante Permanente del Per� ante los Organismos
Internacionales con sede en Viena, Rep�blica de Austria,
a partir del 01 de junio de 2009;
De conformidad con la Ley N� 28091, Ley del Servicio
Diplom�tico de la Rep�blica y su modificatoria la Ley N�
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N� 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto
Supremo N� 065-2009-RE.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Dar por terminadas las funciones del
Embajador en el Servicio Diplom�tico de la Rep�blica
Antonio Javier Alejandro Garc�a Revilla, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Per� en la Rep�blica
de Austria, y como Representante Permanente del Per�
ante los Organismos Internacionales con sede en Viena,
Rep�blica de Austria.
El Peruano
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Art�culo 2�.- Cancelar las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Art�culo 3�.- La fecha de t�rmino de funciones ser�
fijada mediante Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 4�.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resoluci�n a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art�culo 5�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1021030-9
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Revisi�n T�cnicas Trujillo
E.I.R.L. como Centro de Inspecci�n
T�cnica Vehicular en local ubicado en
La Encalada - Trujillo
RESOlUCI�n DIRECTORAl
n� 4413-2013-MTC/15
Lima, 22 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N�s. 096631, 110005, 123794, 126374,
142441, 144061 y 146211, presentados por la empresa
denominada REVISI�N T�CNICAS TRUJILLO E.I.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 025-2008-MTC que
aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones T�cnicas
Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el
Sistema Nacional de Inspecciones T�cnicas Vehiculares
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29237, cuya
finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y
mantenimiento de los veh�culos que circulan por las v�as
p�blicas terrestres a nivel nacional; as� como verificar que
�stos cumplan con las condiciones y requisitos t�cnicos
establecidos en la normativa nacional, con el prop�sito de
garantizar la seguridad del transporte y el tr�nsito terrestre
y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Parte Diario N� 096631 de fecha 11
de julio del 2013, la empresa denominada REVISI�N
T�CNICAS TRUJILLO E.I.R.L., en adelante La Empresa,
solicita autorizaci�n para operar un Centro de Inspecci�n
T�cnica Vehicular - CITV, con dos (02) L�neas de Inspecci�n
T�cnica Vehicular: una (01) L�nea de Inspecci�n Tipo
Liviana y una (01) L�nea de Inspecci�n Tipo Mixta, en el
local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N� 154, La
Encalada - Trujillo, para cuyo efecto manifiesta disponer de
personal t�cnico calificado, infraestructura y equipamiento
para realizar las inspecciones mencionadas;
Que, mediante Oficio N� 5217-2013-MTC/15.03 de
fecha 01 de agosto del 2013 y notificado el 06 de agosto
del 2013, esta Administraci�n formul� las observaciones
pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa,
requiri�ndole la subsanaci�n correspondiente, para lo cual
se le otorg� un plazo de diez (10) d�as h�biles a fin de
que subsane adecuadamente los defectos advertidos en
su solicitud;
Que, mediante Parte Diario N� 110005 de fecha 05 de
agosto del 2013, La Empresa adjunta documentaci�n a fin
de ser anexada al Parte Diario N� 096631;
Que, mediante Parte Diario N� 123794 de fecha 27 de
agosto del 2013, present� diversa documentaci�n con la
finalidad de subsanar las observaciones se�aladas en el
oficio indicado en el tercer considerando de la presente
resoluci�n;
Que, mediante Partes Diarios N�s. 126374, 142441,
144061 y 146211 de fechas 03 de setiembre, 30 de
setiembre, 02 de octubre y 09 de octubre del 2013,
respectivamente, La Empresa presenta documentaci�n
adicional a fin de ser anexada al Parte Diario N� 096631;
Que, estando a lo opinado por la Direcci�n de Circulaci�n y
Seguridad Vial en el Informe N� 1675-2013-MTC/15.03.AA.vh,
resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
en el cual se concluye que La Empresa
, ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el Art�culo 37� del
Reglamento Nacional de Inspecciones T�cnicas Vehiculares,
por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente; siendo de aplicaci�n, adem�s, los principios
de informalismo, de presunci�n de veracidad y de privilegio de
los controles posteriores contenidos en el art�culo IV del T�tulo
Preliminar de la Ley N� 27444;
De conformidad con la Ley N� 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N� 29370 - Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley N� 27181 - Ley General de
Transporte y Tr�nsito Terrestre; Decreto Supremo N� 058-
2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N�
025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05)
a�os a la empresa denominada REVISI�N T�CNICAS
TRUJILLO E.I.R.L. como Centro de Inspecci�n T�cnica
Vehicular para operar con dos (02) L�neas de Inspecci�n
T�cnica Vehicular: una (01) L�nea de Inspecci�n Tipo
Liviana y una (01) L�nea de Inspecci�n Tipo Mixta, en el
local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N� 154, La
Encalada � Trujillo.
Art�culo Segundo.- La Empresa autorizada deber�
obtener, dentro del plazo m�ximo de ciento veinte (120)
d�as calendario a contarse a partir del d�a siguiente de
la publicaci�n de la presente Resoluci�n Directoral, la
"Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta
Direcci�n General, la misma que ser� emitida luego de
recepcionar los documentos: Certificado de Homologaci�n
de Equipos, Certificado de Inspecci�n Inicial y la
Constancia de Calibraci�n de Equipos emitidos todos ellos
por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa
inspectora legalmente establecida en el pa�s y cuya casa
matriz est� asociada a la Internacional Federation Of
Inspection Agencies-IFIA.
Art�culo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa
autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada
a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el
Reglamento Nacional de Inspecciones T�cnicas Vehiculares
aprobada por Decreto Supremo N� 025-2008-MTC durante
la vigencia de la autorizaci�n, antes del vencimiento de los
plazos se�alados en el siguiente cuadro:
ACTO
Fecha m�xima de
presentaci�n
Primera renovaci�n de carta fianza
17 de agosto del 2014
Segunda renovaci�n de carta fianza
17 de agosto del 2015
Tercera renovaci�n de carta fianza
17 de agosto del 2016
Cuarta renovaci�n de carta fianza
17 de agosto del 2017
Quinta renovaci�n de carta fianza
17 de agosto del 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovaci�n de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se proceder� conforme a lo establecido
en el literal c), Art�culo 45� del Reglamento Nacional de
Inspecciones T�cnicas Vehiculares, referida a la caducidad
de la autorizaci�n.
Art�culo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Direcci�n General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovaci�n de la p�liza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se se�alan a continuaci�n:
ACTO
Fecha m�xima de
presentaci�n
Primera renovaci�n o contrataci�n de
nueva p�liza
30 de marzo del 2014
Segunda renovaci�n o contrataci�n de
nueva p�liza
30 de marzo del 2015