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Fecha de publicación: 26/11/2013
RESOLUCION N� 314-2013-SUNARP/SN - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Martes 26 de noviembre de 2013
507737
Art�culo 2�.- Incorporar el literal y) al art�culo 2� del
Reglamento del Registro P�blico del Mercado de Valores,
aprobado mediante Resoluci�n CONASEV N� 079-97-
EF/94.10, con el siguiente texto:
"y) De las empresas administradoras de los
mecanismos centralizados de negociaci�n para valores
de deuda p�blica e instrumentos derivados de estos."
Art�culo 3�.- Publicar la presente resoluci�n en el
Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Art�culo 4�.- La presente resoluci�n entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LILIAN ROCCA CARbAjAL
Superintendente del Mercado de Valores
1018623-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Texto �nico Ordenado del
Reglamento General de los Registros
P�blicos y aprueban la Directiva
N� 08-2013-SUNARP-SN. "Directiva
que regula el procedimiento para la
inmovilizaci�n temporal de las partidas
de predios"
RESOLUCI�N DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS P�BLICOS
N� 314-2013-SUNARP/SN
Lima, 25 de noviembre de 2013
Visto, el Informe N� 030-2013-SUNARP-DTR, y el
proyecto de resoluci�n elevados por la Direcci�n T�cnica
Registral, as� como el Memor�ndum N�602-2013-
SUNARP-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesor�a
jur�dica y el Memor�ndum N�1308-2013-SUNARP-OGTI
emitido por la Oficina General de Tecnolog�as de la
Informaci�n; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos - SUNARP, Organismo T�cnico Especializado
del Sector justicia, tiene por objeto dictar las pol�ticas
t�cnico administrativas de los Registros P�blicos,
estando encargada de planificar, organizar, normar,
dirigir, coordinar y supervisar la inscripci�n y publicidad
de los actos y contratos en los Registros P�blicos que
integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso
de simplificaci�n, integraci�n y modernizaci�n de los
Registros;
Que, la SUNARP, para cumplir adecuadamente su
rol y funciones, debe estar correctamente organizado y
debidamente dotado de los instrumentos legales, y de otro
orden, que resulten necesarios para permitir el desarrollo
de un sistema �gil, seguro, de costos razonables y acorde
con el desarrollo econ�mico;
Que, siendo la misi�n de la SUNARP otorgar seguridad
jur�dica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de
los diferentes derechos que en �l se registran, a dichos
efectos, debe brindar a la ciudadan�a facilidades y
mecanismos a fin de proteger los derechos patrimoniales
adquiridos;
Que, la seguridad jur�dica que otorgan los Registros
P�blicos en la actualidad, se ve amenazada por personas
o grupos delincuenciales que presentan documentaci�n
falsificada, a fin de obtener beneficios indebidos e ilegales,
enervando la oponibilidad que otorgan los Registros de
car�cter jur�dico y perjudicando a personas que adquieren
derechos confiando en la buena fe del transferente;
Que, la SUNARP, ha buscado implementar un
mecanismo de seguridad adicional, denominado
inmovilizaci�n de partidas que tiene por objetivo, cerrar
parcial y temporalmente la partida registral referida a
predios, hasta cumplir con un procedimiento especial de
verificaci�n de la autenticidad de t�tulos, a fin de resguardar
los derechos inscritos;
Que, para una debida aplicaci�n de la norma a
expedirse, es necesario modificar el art�culo 29� del Texto
�nico Ordenado del Reglamento General de los Registros
P�blicos;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su
sesi�n de fecha 21 de noviembre del 2013, en uso de la
atribuci�n contemplada en el literal b) del art�culo 7� del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la SUNARP,
acord�, por unanimidad, aprobar la Directiva que regula
el procedimiento de inmovilizaci�n de partidas registrales
aplicable en una primera etapa para el Registro de
Predios, autoriz� a su vez para que el Superintendente
Nacional pueda ampliar directamente la aplicaci�n de la
presente Directiva a otros Registros en forma progresiva,
as� como emitir lineamientos sobre dicha norma;
Contando con la visaci�n de la Secretar�a General,
Oficina General de Asesor�a Jur�dica y Direcci�n T�cnica
Registral de la Sede Central;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad
conferida por el literal x) del art�culo 9� del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la SUNARP, aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2013-jUS;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.-
Modificar el literal f) del art�culo 29� del Texto �nico
Ordenado del Reglamento General de los Registros
P�blicos de acuerdo a la siguiente redacci�n:
"f) Cuando no se pueda inscribir o anotar
preventivamente un t�tulo, por la anotaci�n del bloqueo
por Presunta Falsificaci�n de Documentos o cuando los
Registradores efect�en las consultas en el marco de la
Directiva de Inmovilizaci�n Temporal de Predios, y otros
supuestos regulados en Directivas expedidas por la
SUNARP. "
Art�culo Segundo.- Aprobar la Directiva N� 08-
2013-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para
la inmovilizaci�n temporal de las partidas registrales de
predios.
Art�culo Tercero.- Lo dispuesto en la presente
Directiva entrar� en vigencia a los 20 d�as h�biles
siguientes a su publicaci�n.
Art�culo Cuarto.- La Oficina General de Tecnolog�as
de la Informaci�n de la Sede Central de la SUNARP en
coordinaci�n con las �reas de Inform�tica de las Zonas
Registrales, efectuar�n, antes de la entrada en vigencia
de la Directiva aprobada por la presente Resoluci�n, las
modificaciones o adecuaciones pertinentes al Sistema
Inform�tico Registral y elaborar�n los programas
necesarios, en el plazo de 15 d�as h�biles de emitida la
presente Resoluci�n, a fin que cada una de las Oficinas
Registrales cumpla con las disposiciones de la presente
directiva.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros P�blicos
DIRECTIVA N� 08-2013-SUNARP-SN
"DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA INMOVILIZACI�N TEMPORAL DE
PARTIDAS DE PREDIOS"
Aprobado por Resoluci�n
N� 314-2013-SUNARP-SN del 25 de 11 de 2013.
I. ANTECEDENTES Y SITUACI�N ACTUAL
La seguridad jur�dica que otorga los Registros
P�blicos en la actualidad se ve amenazada por personas
o grupos delincuenciales que presentan documentaci�n
falsificada, a fin de obtener beneficios indebidos e ilegales,
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enervando la seguridad jur�dica y perjudicando a personas
que adquieren derechos confiando en la informaci�n del
Registro.
En respuesta a dicha situaci�n, y en la b�squeda
de implementar mecanismos de seguridad, mediante la
Resoluci�n N� 170-2013-SUNARP/SN, se implement�
Alerta Registral, que es un servicio gratuito que permite
advertir al correo electr�nico del titular registral de la
presentaci�n de t�tulos, respecto de su partida, a fin que
pueda tomar las medidas de seguridad que resulten
pertinentes.
Posteriormente, se expidi� la Directiva N� 001-2012-
SUNARP-SN, que Regula el bloqueo por Presunta
Falsificaci�n de Documentos Protocolares, mediante
la cual se cre� una anotaci�n preventiva para poner en
conocimiento que un asiento registral se ha extendido
sobre la base de un t�tulo que contiene presuntamente
documentos falsificados, bloque�ndose la partida que
contiene dicha inscripci�n a fin de que no se inscriba
ning�n acto posterior.
A su vez, en forma posterior, se emiti� la Directiva
N� 003-2012-SUNARP-SN que regula la anotaci�n por
presunta falsificaci�n de instrumentos extra protocolares y
de constancias de acreditaci�n de qu�rum, constituyendo
una herramienta para poner en conocimiento que un t�tulo
que contiene presuntamente documentos falsificados ha
sido incorporado en los Registros P�blicos de Personas
jur�dicas a cargo de la SUNARP.
Todas estas medidas implicaron un esfuerzo
significativo de la SUNARP en la lucha frontal contra
los grupos delincuenciales; sin embargo no resultan
suficientes para eliminar en su totalidad la presentaci�n
de t�tulos falsos o fraudulentos, los cuales en algunos
casos se inscriben, sorprendiendo a los Registradores,
debido a la alta calidad de la falsificaci�n, situaci�n que
coadyuva en que no se pueda distinguir o detectar que
estemos ante un t�tulo falsificado.
A fin de proteger los derechos de los titulares
registrales y teniendo en cuenta que la SUNARP tiene
como misi�n otorgar seguridad jur�dica, entendi�ndose
esta como la protecci�n del titular con derecho inscrito en
el Registro para que no se vea perjudicado y despojado
irregularmente de su propiedad, se pone a disposici�n de
la ciudadan�a un mecanismo legal que permita el cierre
temporal y voluntario de las partidas correspondientes al
Registro de Predios.
Este mecanismo implica extender un asiento que
inmovilizar� temporalmente las partidas de los predios
inscritos en los Registros P�blicos que administra la
SUNARP, a petici�n del titular inscrito, a fin que no pueda
inscribirse en cierto periodo ning�n acto registral de acto
de disposici�n, carga o gravamen sin su consentimiento
y previa comprobaci�n de su autenticidad, evitando as�
que los Registros P�blicos a cargo de la SUNARP acojan
indebidamente un t�tulo falsificado.
Por otro lado, en el caso que se compruebe que el t�tulo
presentado tiene una fecha anterior a la inmovilizaci�n
temporal del bien, se activar�a un mecanismo para
denunciar al titular registral solicitante de la inmovilizaci�n,
debido a que se comprobar�a que ha presentado una
declaraci�n falsa para acogerse a dicho mecanismo de
protecci�n en forma indebida.
Ahora bien, en el caso que se compruebe que
el propietario con derecho inscrito realiz� un acto
de disposici�n voluntaria, en fecha posterior a la
inmovilizaci�n, el t�tulo presentado podr� inscribirse,
luego de seguirse un procedimiento de levantamiento
de la inmovilizaci�n, debiendo tener en cuenta que
el adquirente del derecho ten�a conocimiento del
asiento cuando celebr� el acto jur�dico de adquisici�n,
siendo en consecuencia plenamente consciente
que la inscripci�n de su derecho en el Registro de
Predios estar� supeditada al levantamiento de la
inmovilizaci�n.
Con ello, se implementa un mecanismo especial
de protecci�n y verificaci�n de los t�tulos presentados,
a fin que el titular que ha solicitado la inscripci�n de la
inmovilizaci�n obtenga una protecci�n especial.
II. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objeto regular el
procedimiento, requisitos y efectos de la Inmovilizaci�n
Temporal de partidas registrales correspondientes al
Registro de Predios a cargo de la SUNARP.
III. FINALIDAD
La SUNARP, busca implementar un mecanismo de
seguridad, denominado inmovilizaci�n que tiene por
objetivo, generar el cierre temporal de la partida registral
referida a un predio, hasta cumplir con un procedimiento
especial de verificaci�n de la autenticidad de t�tulos, o hasta
que opere la caducidad del asiento de inmovilizaci�n, a fin
de resguardar los derechos inscritos.
IV. BASE LEGAL
� Ley N� 26366, Ley de Creaci�n de la SUNARP y del
Sistema Nacional de los Registros P�blicos.
� Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
� Ley N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la
Gesti�n del Estado.
� Texto �nico Ordenado del Reglamento General de
los Registros P�blicos, aprobado por Resoluci�n N� 126-
2012-SUNAR-SN.
� Reglamento de Organizaci�n y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2013-jUS.
� Decreto Legislativo N� 1049, Decreto Legislativo del
Notariado.
V. ALCANCE
General
Las Oficinas Registrales de todos los �rganos
Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los
Registros P�blicos y que integran el Sistema Nacional de
los Registros P�blicos.
Espec�fico
S�lo resultar� aplicable en el caso de bienes inscritos
en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros P�blicos.
VI. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPEC�FICAS
6.1. Presupuestos para solicitar la Inmovilizaci�n
Temporal
Para que opere la inmovilizaci�n de partidas registrales
de predios, es necesario que se presenten los siguientes
presupuestos:
6.1.1 No debe existir ning�n acto de disposici�n,
carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta
anterior al asiento de presentaci�n de la solicitud de
inmovilizaci�n, para lo cual el titular con derecho inscrito
deber� manifestarlo as� mediante una Declaraci�n jurada
con firmas certificadas notarialmente.
6.1.2 No debe existir ning�n t�tulo pendiente de
calificaci�n (suspendido, observado, liquidado, tachado
o con posibilidad de interponerse recurso de apelaci�n
ante el Tribunal Registral o interponer acci�n contencioso
administrativa), referido a un acto de disposici�n, carga o
de gravamen del bien materia de inmovilizaci�n.
6.2. Requisitos para solicitar la Inmovilizaci�n
Temporal
El administrado deber� solicitar por el Diario la
inmovilizaci�n temporal, adjuntando los siguientes
documentos:
6.2.1 Solicitud de inscripci�n.
6.2.2 Escritura P�blica, que contenga el acto unilateral
del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta
su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.
6.2.3 Declaraci�n jurada del propietario con derecho
inscrito con firmas certificadas notarialmente en la cual se
declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita
la inmovilizaci�n temporal no ha sido transferido o se
encuentre afectado con carga y/o gravamen no inscrito
por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior
a la declaraci�n jurada. Esta declaraci�n jurada deber�
estar inserta en la Escritura o anexa a la misma.
6.2.4 Pago de la tasa, por derechos de calificaci�n,
correspondiente al 0.81% de la Unidad Impositiva
Tributaria
6.3 Definici�n de la Inmovilizaci�n Temporal
El asiento de inmovilizaci�n temporal constituye una
herramienta para publicitar la voluntad del propietario
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registral de cerrar voluntaria y temporalmente la partida de
determinado predio de tal forma que se impida inscribir en
forma inmediata cualquier acto de disposici�n gravamen
y/o carga voluntario presentado hasta su posterior
comprobaci�n o levantamiento.
6.4 Procedimiento y tr�mite de la solicitud de
Inmovilizaci�n Temporal
6.4.1 Los documentos descritos en el numeral 6.2
ser�n presentados a la Oficina del Diario, siguiendo el
mismo procedimiento y plazos para la calificaci�n de
cualquier t�tulo ordinario de acuerdo con el procedimiento
recogido en el Texto �nico Ordenado del Reglamento
General de los Registros P�blicos.
6.5 Efectos del asiento temporal de Inmovilizaci�n
Temporal
6.5.1 Efectos generales
El asiento de Inmovilizaci�n Temporal tiene como
efecto impedir la inscripci�n de un t�tulo que contenga
un acto voluntario de disposici�n, carga o gravamen
presentado en forma posterior al asiento de presentaci�n
de la solicitud de Inmovilizaci�n Temporal de partidas
correspondientes a predios hasta que se siga con el
procedimiento previsto en la presente Directiva.
6.5.2 En el caso que se presente un t�tulo con
fecha cierta anterior a la inmovilizaci�n de la partida,
se seguir� el siguiente procedimiento:
6.5.2.1 El Registrador proceder� a cursar un oficio
al Notario, �rbitro o autoridad administrativa, a fin de
comprobar la autenticidad del documento presentado,
procediendo a suspender el asiento de presentaci�n,
conforme el literal f) del art�culo 29� del Texto �nico
Ordenado del Reglamento General de los Registros
P�blicos.
6.5.2.2 En el caso que el Notario o autoridad
administrativa informe sobre la presunta falsificaci�n del
t�tulo, el Registrador proceder� a tachar el mismo por
falsedad documentaria de acuerdo a lo dispuesto en el
art�culo 36� del Texto �nico Ordenado del Reglamento
General de los Registros P�blicos.
6.5.2.3 En el caso que el Notario o autoridad
administrativa emita una respuesta, confirmando la
autenticidad del documento, el Registrador proceder� a
calificar el t�tulo conforme al procedimiento regular previsto
en el Texto �nico Ordenado del Reglamento General de
los Registros P�blicos.
Asimismo proceder� a inscribir el levantamiento de
la inmovilizaci�n, sin necesidad de requerirse la solicitud
del titular registral, o la Escritura P�blica otorgada
unilateralmente por el propietario con derecho inscrito, ni
el resto de documentos previstos en la presente norma.
En este caso deber� a informar al jefe Zonal,
adjuntando copia certificada del t�tulo archivado y de la
partida registral involucrada sobre la presentaci�n de una
Declaraci�n Jurada con datos falsos, a fin de iniciar las
acciones penales que correspondan, de ser el caso.
6.5.3. En el caso que se presente un t�tulo con
fecha cierta posterior al asiento de presentaci�n de la
solicitud de inmovilizaci�n temporal
6.5.3. 1 El Registrador proceder� a observar el t�tulo, a
fin que el titular con derecho inscrito solicite el levantamiento
de la inmovilizaci�n de acuerdo a los requisitos previstos
en la presente Directiva. No se requerir� la preexistencia
del t�tulo formal de levantamiento de la inmovilizaci�n para
efectos de inscribir el acto de transferencia o gravamen.
6.5.3.2 Una vez presentada la Escritura P�blica de
levantamiento de la inmovilizaci�n y dem�s documentos,
el Registrador proceder� a cursar un oficio al Notario, a
fin comprobar la veracidad del documento, procediendo a
suspender el asiento de presentaci�n, conforme el literal f)
del art�culo 29� del Texto �nico Ordenado del Reglamento
General de los Registros P�blicos.
6.5.3.3 En el caso que la Escritura P�blica de
transferencia, carga o gravamen voluntario contenga a
su vez el acto de levantamiento de la inmovilizaci�n, se
proceder� a realizar la comprobaci�n de acuerdo con el
procedimiento descrito en el numeral 6.5.3.2.
6.5.3.4 En el caso que el Notario informe sobre la
presunta falsificaci�n del t�tulo, el Registrador proceder�
a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo
a lo dispuesto en el art�culo 36� del Texto �nico Ordenado
del Reglamento General de los Registros P�blicos.
6.5.3.5 En el caso que el Notario emita una respuesta,
confirmando la autenticidad del documento, el Registrador
proceder� a calificar el t�tulo conforme el procedimiento
regular previsto en el Texto �nico Ordenado del Reglamento
General de los Registros P�blicos, procediendo a inscribir
el levantamiento de la inmovilizaci�n y a su vez el acto de
transferencia o gravamen, de corresponder.
6.5.3.6 En el caso que se presente una Escritura P�blica
otorgada judicialmente en rebeld�a del transferente, se
tomar� como fecha de referencia la fecha de la minuta.
6.6 Supuestos en los cuales la Inmovilizaci�n
Temporal no impedir� la inscripci�n de actos
posteriores:
6.6.1 La inscripci�n o anotaci�n de un mandato judicial,
acto administrativo o decisi�n arbitral que se presente en
forma posterior al asiento de inmovilizaci�n.
6.6.2 Actos que no impliquen disposici�n, carga o
gravamen.
6.6.3 La inscripci�n de actos de disposici�n, carga o
gravamen que deriven de alguna anotaci�n preventiva o
inscripci�n anterior al asiento de inmovilizaci�n.
6.6.4 La anotaci�n o inscripci�n de sucesi�n intestada
o testamento.
6.7 Responsabilidad por la declaraciones o su
omisi�n
El administrado y el notario son responsables por
las declaraciones efectuadas en el marco de la presente
Directiva.
6.8 Vigencia de la de Inmovilizaci�n temporal
El asiento de inmovilizaci�n temporal tendr� una
vigencia m�xima de 10 a�os, contados desde el d�a de su
presentaci�n en la Oficina del Diario.
El propietario con derecho inscrito podr� solicitar
que la inmovilizaci�n tenga un plazo menor de 10 a�os,
para lo cual deber� mencionarlo en forma expresa en la
Escritura P�blica.
En el caso que no se consigne el plazo de la vigencia
de la Inmovilizaci�n, se entender� que la solicitud es por
el plazo m�ximo de 10 a�os.
La inmovilizaci�n temporal caducar� de pleno derecho
en el plazo establecido sin que sea necesario extender
asiento alguno.
6.9 Ubicaci�n y Contenido del asiento de
Inmovilizaci�n Temporal
El asiento de inmovilizaci�n temporal se extender� en
el rubro de cargas y grav�menes.
Adicionalmente al contenido que debe tener todo
asiento conforme a los Reglamentos dictados por la
SUNARP, el asiento de Inmovilizaci�n contendr� lo
siguiente:
6.9.1 Tendr� la denominaci�n de Inmovilizaci�n
Temporal.
6.9.2 Plazo de la vigencia de la inmovilizaci�n
temporal.
6.10 Supuestos de levantamiento de la
Inmovilizaci�n Temporal
El Registrador, proceder� a levantar la inmovilizaci�n
temporal antes del plazo establecido, en el caso que
el titular registral con derecho inscrito as� lo solicite
expresamente adjuntando los siguientes documentos:
6.10.1 Solicitud de inscripci�n.
6.10.2 Escritura P�blica declarando expresamente su
voluntad de dejar sin efecto la inmovilizaci�n temporal.
6.10.3 Pago de la tasa respectiva por derechos de
calificaci�n, correspondiente a la 0.81% de la Unidad
Impositiva Tributaria.
6.10.4 Asimismo, para proceder a la inscripci�n,
el Registrador deber� cursar un oficio al Notario, a fin
comprobar la veracidad del documento, procediendo a
suspender el asiento de presentaci�n, conforme el literal f)
del art�culo 29� del Texto �nico Ordenado del Reglamento
General de los Registros P�blicos.
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6.10.5 En el caso que el Notario informe sobre la
presunta falsificaci�n del t�tulo, el Registrador proceder�
a tachar el mismo por falsedad documentaria de acuerdo
a lo dispuesto en el art�culo 36� del Texto �nico Ordenado
del Reglamento General de los Registros P�blicos.
6.10.6 En el caso que el Notario emita una respuesta,
confirmando la autenticidad del documento, el Registrador
proceder� a calificar el t�tulo conforme el procedimiento
regular previsto en el Texto �nico Ordenado del
Reglamento General de los Registros P�blicos.
7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En el plazo de 15 d�as h�biles, la Oficina General de
Tecnolog�as de la Informaci�n desarrollar� e implementar�
las herramientas necesarias para la operatividad del
asiento de inmovilizaci�n temporal de bienes.
RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de esta Directiva,
la Oficina General de Tecnolog�as de la Informaci�n de la
SUNARP y los Jefes de los �rganos Desconcentrados de
la SUNARP.
1019136-1
Aprueban la Directiva N� 09-2013-
SUNARP/SN que regula en sede registral
los efectos de la anotaci�n preventiva
prevista en la quinta y sexta disposiciones
complementarias, transitorias y finales
del Decreto Legislativo del Notariado,
D. Leg. N� 1049
RESOLUCI�N DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS P�BLICOS
N� 315-2013-SUNARP/SN
Lima, 25 de noviembre de 2013
Vistos el Informe T�cnico N� 029-2013-SUNARP/DTR y
el proyecto de resoluci�n elevados por la Direcci�n T�cnica
Registral, as� como el Informe N� 363-2013-SUNARP/
GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central y el
Memor�ndum N� 1252-2013-SUNARP/OGTI emitido por la
Oficina General de Tecnolog�as de la Informaci�n; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos es un organismo p�blico t�cnico especializado
creado por la Ley N� 26366, encargado de planificar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripci�n y publicidad de los actos y contratos en los
Registros P�blicos que integran el Sistema Nacional;
Que, uno de los delitos con mayor incidencia en sede
registral, que viene teniendo un dram�tico incremento en
el pa�s es el delito contra la fe p�blica, en las modalidades
de falsificaci�n de documentos y de falsedad ideol�gica
(suplantaci�n de identidad), cuyo combate exige la
participaci�n de todas las entidades involucradas desde
nuestros respectivos �mbitos de competencia, m�xime
cuando las bandas delincuenciales que incurren en tales
delitos vienen especializ�ndose cada vez m�s, utilizando
inclusive las garant�as que el ordenamiento jur�dico otorga
a quienes se amparan en la fe del Registro;
Que, en el marco de la lucha frontal contra tal flagelo
se vienen adoptando una serie de mecanismos que desde
los diversos �mbitos buscan evitar o contrarrestar los
efectos nocivos de la comisi�n de dichos delitos;
Que, as�, el Decreto Legislativo N� 1049, Decreto Legislativo
del Notariado, prev� en su quinta y sexta disposiciones
complementarias, transitorias y finales, respectivamente, la
extensi�n de anotaciones preventivas por presunta falsificaci�n
de partes o escrituras p�blicas o por presunta suplantaci�n de
los otorgantes en dichos documentos;
Que, dichas anotaciones preventivas, conforme a
las disposiciones aludidas tienen la vigencia de un a�o,
transcurrido el cual sin que se anote la demanda judicial o
medida cautelar referida a dicha circunstancia, caduca de
pleno derecho y, en caso de anotarse cualquiera de tales
medidas cautelares dentro del plazo de vigencia de la
anotaci�n preventiva aludida, aquellas surtir�n sus efectos
desde la fecha del asiento de presentaci�n de esta �ltima;
Que, las anotaciones preventivas previstas en tales
disposiciones cumplen una funci�n preventiva, pues
tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripci�n
sustentada en una escritura p�blica presumiblemente
falsa o en la cual presumiblemente se habr�a producido la
suplantaci�n de los otorgantes, enervando la buena fe de
los futuros contratantes;
Que, sin embargo, la finalidad antes aludida no se
cumple cuando la presunta falsificaci�n o suplantaci�n
se produce en el acto de otorgamiento de poder y la
anotaci�n preventiva respectiva se extiende en la partida
del Registro de Mandatos y Poderes en la cual se inscribi�
el poder, pues esta anotaci�n s�lo enerva la buena fe de
quien adquiere un bien sobre la base de dicho poder, no
de los posteriores adquirentes del bien;
Que, en efecto, como en los contratos de adquisici�n del
bien a favor de los posteriores adquirentes no tiene injerencia
alguna el poder en cuesti�n, tales adquirentes no tienen porqu�
verificar los alcances o vigencia de aqu�l y, en consecuencia,
no tendr�n forma de conocer el vicio que aqueja a uno de los
eslabones de la cadena de adquisiciones;
Que, en atenci�n a lo se�alado precedentemente,
es necesario establecer, en sede registral, mecanismos
complementarios que impidan hacer ilusoria la finalidad
de la anotaci�n preventiva prevista en la quinta y sexta
disposiciones complementarias, transitorias y finales del
Decreto Legislativo del Notariado;
Que, de otro lado, a fin de optimizar la funci�n
preventiva de dichas anotaciones resulta pertinente
establecer un plazo m�ximo de atenci�n de las solicitudes
de anotaci�n preventiva amparadas en las citadas
disposiciones complementarias, transitorias y finales;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesi�n
N� 299 de fecha 21 de noviembre del presente a�o,
y en uso de la atribuci�n conferida por el literal b) del
art�culo 7� del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
� ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo
N� 012-2013-jUS, acord� por unanimidad aprobar las
disposiciones que regulen en sede registral los efectos
de la anotaci�n preventiva prevista en la quinta y sexta
disposiciones complementarias, transitorias y finales del
Decreto Legislativo del Notariado, conforme al proyecto
presentado por la Direcci�n T�cnica Registral;
Estando a lo acordado, y en m�rito a lo establecido en
el art�culo 9�, literal x) del ROF de la SUNARP, aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2013-jUS;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar la Directiva N� 09-2013-SUNARP/
SN que regula en sede registral los efectos de la anotaci�n
preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones
complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo
del Notariado, Decreto Legislativo N� 1049.
Art�culo 2�.- Las solicitudes de anotaci�n preventiva
amparadas en la quinta y sexta disposiciones complementarias,
transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado,
Decreto Legislativo N� 1049 y en la directiva a que se refiere
el art�culo 1�, ser�n atendidas en el plazo m�ximo de 24
horas, salvo el supuesto previsto en el numeral 5.1.1 de
dicha directiva, en cuyo caso el plazo de atenci�n ser� de 48
horas.
Art�culo 3�.- La Directiva a que se refiere el art�culo
primero entrar� en vigencia el 02 de enero de 2014.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los
Registros P�blicos
DIRECTIVA QUE REGULA LA APLICACI�N EN SEDE
REGISTRAL DE LA 5TA. Y 6TA. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
DEL DECRETO LEGISLATIVO N� 1049,
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
DIRECTIVA N� 09-2013-SUNARP/SN
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El Decreto Legislativo N� 1049, Decreto Legislativo
del Notariado, prev� en su quinta y sexta disposiciones