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Fecha de publicación: 02/11/2013
RESOLUCION N� 6523-2013 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
S�bado 2 de noviembre de 2013
506391
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva N� SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2013, estableci�ndose
en el Numeral 4.3.1., que se autorizar�n los viajes al
exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos
obliguen la representaci�n sobre temas vinculados
con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o
misiones oficiales que comprometan la presencia de sus
trabajadores, as� como para el ejercicio de funciones o
eventos de inter�s para la Superintendencia, como el
presente caso;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en el indicado evento,
cuyos gastos por concepto de pasajes a�reos y vi�ticos,
ser�n cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley N�
26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de
Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en
la Ley N� 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2013 N� SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo
dispuesto en el Decreto Supremo N� 047-2002-PCM y el
Decreto Supremo N� 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Autorizar el viaje del se�or
Juan Armando Olivares L�pez, Jefe de la Oficina
Descentralizada de Arequipa de la Gerencia de Productos y
Servicios al Usuario de la SBS, del 02 al 08 de noviembre de
2013 a la ciudad de Fortaleza, Cear�, Rep�blica Federativa
del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resoluci�n.
Art�culo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
15 (quince) d�as calendario siguientes a su reincorporaci�n,
deber� presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Art�culo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorizaci�n por conceptos
de pasajes a�reos y vi�ticos ser�n cubiertos por esta
Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente
al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes a�reos US$
1 065,51
Vi�ticos
US$
1 480,00
Art�culo Cuarto.- La presente Resoluci�n no otorga
derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos de Aduana
de cualquier clase o denominaci�n a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1008681-1
Aprueban el Reglamento de Tarjetas de
Cr�dito y D�bito
ReSoluCi�n SBS n� 6523-2013
Lima, 30 de octubre de 2013
EL SUpERINtENDENtE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINIStRADORAS pRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 34 del art�culo 221� de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N� 26702
y sus normas modificatorias, en adelante Ley General,
faculta a las empresas del sistema financiero a expedir y
administrar tarjetas de cr�dito y d�bito, de acuerdo con
lo dispuesto en el Cap�tulo I del t�tulo III de la Secci�n
Segunda de la Ley General;
Que, el Reglamento de tarjetas de Cr�dito, aprobado
por la Resoluci�n SBS N� 264-2008 y sus normas
modificatorias, establece normas referidas a las condiciones
contractuales, remisi�n de informaci�n y medidas de
seguridad aplicables, con especial �nfasis en la verificaci�n
de la identidad del titular o usuario y el establecimiento de
l�mites de responsabilidad en el uso fraudulento de dichas
tarjetas;
Que, las tarjetas de cr�dito y d�bito constituyen un
medio de pago, sustituto del dinero en efectivo, lo que ha
estimulado la intensificaci�n de su uso, raz�n por la cual
resulta necesario aprobar disposiciones que refuercen
las medidas establecidas, con respecto a la expedici�n y
administraci�n de tarjetas de cr�dito y establecer medidas
similares para el caso de tarjetas de d�bito;
Que, asimismo, resulta necesario adecuar y emitir
disposiciones sobre tarjetas de cr�dito y d�bito, de acuerdo
con lo dispuesto por el Reglamento de transparencia de
Informaci�n y Contrataci�n con Usuarios del Sistema
Financiero aprobado por la Resoluci�n SBS N� 8181-2012
y sus normas modificatorias;
Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios
y del p�blico en general respecto de las propuestas de
modificaci�n a la normativa del sistema financiero, se
dispuso la prepublicaci�n del proyecto de resoluci�n sobre
la materia en el portal electr�nico de la Superintendencia,
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-
2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de
Asesor�a Jur�dica, as� como de la Gerencia de Productos y
Servicios al Usuario; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7, 9 y 19 del art�culo 349� de la Ley General;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aprobar el Reglamento de tarjetas
de Cr�dito y D�bito, seg�n se indica a continuaci�n:
"ReGlAMenTo De TARJeTAS De
CR�DiTo Y D�BiTo
CAP�Tulo i
ASPeCToS GeneRAleS
Art�culo 1�.- Alcance
El presente Reglamento es aplicable a las empresas de
operaciones m�ltiples, a que se refiere el literal A del art�culo
16� de la Ley General, autorizadas a expedir y administrar
tarjetas de cr�dito y d�bito, en adelante empresas.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento,
se considerar�n las siguientes definiciones:
1. Cajero autom�tico: conforme a la definici�n del
Reglamento de Apertura, Conversi�n, traslado o Cierre de
Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Autom�ticos
y Cajeros Corresponsales, aprobado por la Resoluci�n SBS
N� 6285-2013 y sus normas modificatorias.
2. Canal: cualquier medio f�sico o virtual al que accede
el usuario para efectuar operaciones monetarias (banca por
internet, cajeros autom�ticos, terminales de punto de venta,
entre otros).
3. Circular de pago m�nimo: Circular que establece las
disposiciones referidas a la metodolog�a del c�lculo del
pago m�nimo en l�neas de cr�dito de tarjetas de cr�dito y
otras modalidades revolventes para cr�ditos a peque�as
empresas, microempresas y de consumo, Circular N� B-
2206-2012, F- 546-2012, CM-394-2012, CR-262-2012,
EDpYME-142-2012.
4. C�digo: C�digo de protecci�n y Defensa del
Consumidor, aprobado por la Ley N� 29571 y sus normas
modificatorias.
5. Comportamiento habitual de consumo del usuario: se
refiere al tipo de operaciones que usualmente realiza cada
usuario con sus tarjetas, considerando diversos factores,
como por ejemplo el pa�s de consumo, tipos de comercio,
frecuencia, canal utilizado, entre otros, los cuales pueden
ser determinados a partir de la informaci�n hist�rica de las
operaciones de cada usuario que registra la empresa.
6. Contrato: documento que contiene todos los derechos
y obligaciones que corresponden al titular y a las empresas,
incluyendo los anexos que establecen estipulaciones
espec�ficas propias de la operaci�n financiera que es objeto
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del pacto, y que ha sido debidamente celebrado por las
partes intervinientes.
7. D�as: d�as calendario.
8. EMV: est�ndar de interoperabilidad de tarjetas
Europay, Mastercard y Visa.
9. Factor de autenticaci�n: conforme a la definici�n
se�alada en la Circular G-140-2009, referida a la gesti�n
de la seguridad de la informaci�n.
10. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N� 26702 y sus normas
modificatorias.
11. Micropago: operaciones por montos poco
significativos determinados por la empresa, en las que no se
requiere la clave secreta u otro medio de autenticaci�n por
parte de los usuarios al momento de efectuar el consumo
u operaci�n.
12. Negocios afiliados: empresas o personas que
aceptan tarjetas de cr�dito o d�bito como medio de pago
por los productos y/o servicios que ofrecen.
13. Reglamento: Reglamento de tarjetas de Cr�dito y
D�bito.
14. Reglamento de transparencia: Reglamento de
transparencia de Informaci�n y Contrataci�n con Usuarios
del Sistema Financiero, aprobado por la Resoluci�n SBS
N� 8181-2012 y sus normas modificatorias.
15. Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
16. tarjeta: tarjeta de cr�dito y/o d�bito, seg�n
corresponda, que puede permitir la realizaci�n de retiros
y/u otras operaciones a trav�s de los canales ofrecidos por
la empresa emisora, as� como ser utilizado como medio de
pago de bienes o servicios en la red de negocios afiliados.
17. terminales de punto de venta: dispositivos de acceso
tales como terminales de c�mputo, tel�fonos m�viles y
programas de c�mputo, operados por negocios afiliados o
usuarios para efectuar operaciones con tarjetas.
18. titular: persona natural o jur�dica a la que, como
consecuencia de la celebraci�n de un contrato con las
empresas, se le entrega una tarjeta.
19. Usuario: persona natural que se encuentra
autorizada para utilizar la tarjeta.
Art�culo 3�.- Tarjeta de cr�dito
La tarjeta de cr�dito es un instrumento que permite,
de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora y el
titular, realizar operaciones con cargo a una l�nea de cr�dito
revolvente, otorgada por la empresa emisora a favor del
titular. Con esta tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o
servicios en los establecimientos afiliados que los proveen,
pagar obligaciones o, de as� permitirlo la empresa emisora
y no mediar renuncia expresa por parte del titular, hacer
uso del servicio de disposici�n de efectivo u otros servicios
asociados, dentro de los l�mites y condiciones pactados;
oblig�ndose a su vez, a pagar el importe de los bienes y
servicios adquiridos, obligaciones pagadas, y dem�s cargos,
conforme a lo establecido en el respectivo contrato.
Art�culo 4�.- Tarjeta de d�bito
La tarjeta de d�bito es un instrumento que permite,
de acuerdo con lo pactado entre la empresa emisora
y el titular, realizar operaciones con cargo a dep�sitos
previamente constituidos. Con esta tarjeta, el usuario
puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos
afiliados que los proveen, pagar obligaciones, efectuar el
retiro de los dep�sitos realizados a trav�s de los canales
puestos a disposici�n por la empresa emisora u otros
servicios asociados, dentro de los l�mites y condiciones
pactados, debit�ndose los montos correspondientes de sus
dep�sitos.
CAP�Tulo ii
DiSPoSiCioneS GeneRAleS APliCABleS
A lAS TARJeTAS De CR�DiTo
Art�culo 5�.- Contenido m�nimo del contrato
El contrato de tarjeta de cr�dito deber� contener, como
m�nimo, la siguiente informaci�n:
1. Las condiciones aplicables para la reducci�n o
aumento de la l�nea de cr�dito y los mecanismos aplicables
para requerir el consentimiento previo del usuario en caso
se busque realizar un aumento de la l�nea conforme lo
dispone el art�culo 30� del Reglamento de transparencia,
cuando corresponda.
2. Forma y medios de pago permitidos.
3. Procedimientos y responsabilidades de las partes en
caso de extrav�o de la tarjeta de cr�dito o de la sustracci�n,
robo o hurto de esta o la informaci�n que contiene.
4. Casos en los que procede el bloqueo o anulaci�n de
la tarjeta de cr�dito y la resoluci�n del contrato.
5. Condiciones aplicables a la renovaci�n del contrato,
de ser el caso.
6. Periodicidad con la que se pondr� a disposici�n o
entregar� los estados de cuenta.
7. A nombre de qui�n se emitir�n los estados de cuenta,
titular o usuario, de ser el caso.
8. Condiciones de emisi�n y remisi�n o puesta a
disposici�n, seg�n corresponda, del estado de cuenta en
forma f�sica o electr�nica y plazo de aceptaci�n del estado
de cuenta.
9. El orden de imputaci�n aplicable para el pago
de la l�nea de cr�dito deber� ser claro y no podr�
conllevar un agravamiento desproporcionado del monto
adeudado, salvo que la empresa acredite la existencia
efectiva de negociaci�n e informe adecuadamente al
titular en documento aparte sobre las consecuencias e
implicancias econ�micas de la regla de imputaci�n de
pagos negociada.
Se entender� que existe un agravamiento
desproporcionado, cuando el orden de imputaci�n de pagos
aplicado por la empresa genera un perjuicio econ�mico
al titular. No se genera un perjuicio econ�mico, cuando
se amortiza en orden decreciente la deuda, inici�ndose
la aplicaci�n de los pagos a aquellas obligaciones
diferenciadas que generan una mayor carga por concepto
de intereses, al corresponderles una tasa de inter�s mayor,
hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por
dicho concepto.
Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el presente
numeral se entiende que existe efectiva negociaci�n
cuando pueda evidenciarse que la cl�usula no constituye
una condici�n masiva que forma parte del contrato de
adhesi�n y que condicione su suscripci�n; es decir, cuando
puede evidenciarse que el titular ha influido en el contenido
de la cl�usula.
10. Las condiciones generales en las que opera la
autorizaci�n del exceso de l�nea de cr�dito, que deber�n
ser fijadas hasta por un monto razonable que responda,
entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, as�
como al perfil ordinario de montos de consumo de este.
11. Informaci�n sobre la prestaci�n de los servicios
asociados a las tarjetas de cr�dito se�alados en el art�culo
7� del Reglamento.
12. Condiciones generales en las que opera la supresi�n
y reactivaci�n de los servicios se�alados en el art�culo
7� del Reglamento, cuando corresponda; as� como el
tratamiento que se otorgar�, con relaci�n a estos servicios,
a las tarjetas adicionales.
13. Otros que establezca la empresa o la
Superintendencia, mediante oficio m�ltiple.
Art�culo 6�.- Informaci�n m�nima, condiciones y
vigencia aplicable a la tarjeta de cr�dito
Las tarjetas de cr�dito se expedir�n con car�cter de
intransferible y deber�n contener la siguiente informaci�n
m�nima:
1. Denominaci�n social de la empresa que expide
la tarjeta de cr�dito o nombre comercial que la empresa
asigne al producto; y la identificaci�n del sistema de tarjeta
de cr�dito (marca) al que pertenece, de ser el caso.
2. N�mero de la tarjeta de cr�dito.
3. Nombre del usuario de la tarjeta de cr�dito y su firma.
Las firmas podr�n ser sustituidas o complementadas por
una clave secreta, firma electr�nica u otros mecanismos
que permitan identificar al usuario antes de realizar una
operaci�n, de acuerdo con lo pactado.
4. Fecha de vencimiento.
El plazo de vigencia de las tarjetas de cr�dito no podr�
exceder de cinco (5) a�os, pudi�ndose acordar plazos de
vencimiento menores.
Art�culo 7�.- Servicios asociados a las tarjetas de
cr�dito
Las empresas, en funci�n a sus pol�ticas internas, dar�n
a los titulares la posibilidad de hacer uso de uno o m�s de
los siguientes servicios:
1. Disposici�n de efectivo: deber� otorg�rsele la
posibilidad, para cada operaci�n, de decidir si estas
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disposiciones deber�n ser cargadas en cuotas fijas
mensuales y el n�mero de cuotas aplicable a estas.
2. Operaciones de compra, consumos o pagos por
internet, a trav�s de una p�gina web distinta a la de la
empresa.
3. Consumos u operaciones efectuadas en el exterior,
con presencia f�sica de la tarjeta.
4. Otras previstas por la empresa en los contratos.
Los servicios aludidos pueden otorgarse al momento de
contratar o posteriormente. Su supresi�n o reactivaci�n a
voluntad del titular ser� posible a trav�s de los mecanismos
establecidos por las empresas, los que no podr�n ser m�s
complejos que los ofrecidos para contratar la tarjeta de
cr�dito.
Esta posibilidad deber� informarse en forma destacada,
previa a la celebraci�n del contrato y contemplarse como
parte de su contenido.
Art�culo 8�.- Tarjeta de cr�dito adicional
La tarjeta de cr�dito adicional es emitida a un usuario,
a solicitud y bajo la responsabilidad del titular, al amparo
del contrato celebrado con el titular y de la misma l�nea de
cr�dito otorgada a este o parte de ella.
La tarjeta de cr�dito adicional a la tarjeta principal solo
podr� emitirse cuando exista autorizaci�n expresa de su
titular, utilizando los medios establecidos por las empresas
para dicho efecto.
Art�culo 9�.- Cargos
Las empresas cargar�n el importe de los bienes,
servicios y obligaciones que el usuario de la tarjeta de
cr�dito adquiera o pague utiliz�ndola, de acuerdo con las
�rdenes de pago que este suscriba o autorice; el monto
empleado como consecuencia del uso de alguno de los
servicios descritos en el art�culo 7� del Reglamento, en caso
corresponda; as� como las dem�s obligaciones se�aladas
en el contrato de tarjeta de cr�dito, conforme a la legislaci�n
vigente sobre la materia.
Las �rdenes de pago y firmas podr�n ser sustituidas
por autorizaciones a trav�s de medios electr�nicos y/o
firmas electr�nicas sujetas a verificaci�n por las empresas,
entidades que esta designe o por las entidades acreditadas
para tal efecto, conforme al marco normativo aplicable,
as� como por autorizaciones expresas y previamente
concedidas por el titular de la tarjeta de cr�dito.
Art�culo 10�.- Contenido m�nimo de los estados de
cuenta
El estado de cuenta debe contener como m�nimo lo
siguiente:
1. Nombre del titular o usuario, seg�n lo establecido en
el contrato, al que se le asigna una tarjeta de cr�dito.
2. N�mero de identificaci�n de la tarjeta de cr�dito,
entendiendo por este como m�nimo a los �ltimos cuatro (4)
d�gitos de la tarjeta de cr�dito.
3. Periodo del estado de cuenta y fecha m�xima de
pago.
4. Monto m�nimo de pago, conforme a la Circular de
pago m�nimo. Se deber� desglosar el monto que ser�
utilizado para el pago del principal, los intereses, comisiones
y cualquier otro concepto aplicable, conforme a la referida
Circular.
5. Pagos efectuados durante el periodo informado; es
decir, antes de la fecha de corte, indicando la fecha en que
se realiz� el pago y el monto.
6. Deber� indicarse la relaci�n de todos los consumos
u otras operaciones, y el establecimiento afiliado en que se
realizaron, de ser el caso; as� como la fecha y el monto de
las operaciones registradas en el periodo informado. En el
caso de consumos u otras operaciones en cuotas fijas, se
deber� indicar el n�mero de cuotas pactadas.
7. La cuota fija total que corresponda al periodo de
facturaci�n; es decir la suma de las cuotas fijas por los
consumos u otras operaciones efectuadas que corresponde
pagar en el periodo. Asimismo, deber� desglosarse la
cuota fija total y cada cuota fija que la compone precisando
el monto que corresponde al principal, intereses y las
comisiones y gastos, en caso corresponda. En el supuesto
de que por razones operativas, debidamente justificadas
ante la Superintendencia, no se pueda mostrar el desglose
por cada cuota antes indicado, las empresas deber�n
informar solo la informaci�n que corresponde a la cuota fija
total del per�odo.
8. Saldo adeudado a la fecha de corte.
9. Monto total y monto disponible en la l�nea de cr�dito.
10. tasa de inter�s compensatorio efectiva anual
aplicable a cada consumo u operaci�n bajo modalidad
revolvente o cuotas fijas, as� como la tasa de inter�s
moratorio efectiva anual o penalidad por incumplimiento
aplicable a la fecha del estado de cuenta. Se presentar� la
informaci�n desagregada por cada consumo u operaci�n
en aquellos casos en los que la empresa ofrezca tasas
diferenciadas.
11. Fecha en la cual se har� el cargo por la renovaci�n
de la membres�a, el periodo al que corresponde el referido
cargo y el monto correspondiente, en caso se realicen
cobros por este concepto.
12. La informaci�n que se detalla a continuaci�n deber�
presentarse en el anverso del estado de cuenta, en forma
destacada y f�cilmente identificable, con tipo de letra
sombreado o resaltado y con un tama�o no menor a tres
(3) mil�metros de acuerdo con el siguiente texto:
"INFORMACI�N IMPORTANTE:*
Si solo realiza el pago m�nimo de su deuda en soles y no
realiza m�s operaciones, esta se cancelar� en ____ meses,
pagando S/. _____ de intereses y S/._____ por comisiones
y gastos.
Si solo realiza el pago m�nimo de su deuda en d�lares y no
realiza m�s operaciones, esta se cancelar� en ____ meses,
pagando US$_____ de intereses y US$_____ por comisiones
y gastos".
*La informaci�n referida a la deuda en d�lares americanos se
presentar� en caso resulte aplicable.
13. La informaci�n que se detalla a continuaci�n deber�
ser presentada en el estado de cuenta con un tama�o no
menor a tres (3) mil�metros:
- "La informaci�n referida al c�lculo del pago m�nimo y
sus ejemplos se encuentra a su disposici�n a trav�s de los
siguientes canales ___________________".
- "Si hubiera pactado la posibilidad de: a) disposici�n
de efectivo; b) compras, consumos o pagos por internet a
trav�s de una p�gina web distinta a la de la empresa; o, c)
consumos u operaciones en el exterior con presencia f�sica
de la tarjeta, recuerde que tiene el derecho de solicitar su
supresi�n a trav�s de los siguientes canales________."
Art�culo 11�.- Puesta a disposici�n o env�o y
recepci�n del estado de cuenta y procedimiento de
reclamos
Las empresas deber�n remitir o poner a disposici�n de
los titulares de tarjetas de cr�dito el estado de cuenta por
lo menos mensualmente. Para tal efecto, deber�n otorgar
a los titulares la posibilidad de elegir la recepci�n de la
mencionada informaci�n a trav�s de uno o ambos de los
mecanismos se�alados a continuaci�n:
1. Medios f�sicos (remisi�n al domicilio se�alado por el
titular).
2. Medios electr�nicos (por medio de la presentaci�n
de dicha informaci�n a trav�s de la p�gina web, correo
electr�nico, entre otros).
Las empresas y los titulares podr�n pactar que no se
remita o ponga a disposici�n el estado de cuenta, en caso
no exista saldo deudor.
Asimismo, en caso de incumplimiento en el pago,
cesar� la obligaci�n de las empresas de remitir los estados
de cuenta, siempre que hayan transcurrido cuatro (4)
meses consecutivos de incumplimiento. Las empresas
y los titulares podr�n pactar un plazo menor al se�alado
anteriormente.
Las empresas deber�n entregar los estados de cuenta
en un plazo no menor a cinco (5) d�as h�biles previos a
su fecha m�xima de pago. Si los titulares no recibieran
los estados de cuenta oportunamente tendr�n el derecho
de solicitarlos a las empresas y estas la obligaci�n de
proporcionar copia de estos, en las condiciones establecidas
en los contratos, incluso en aquellos casos en que la no
remisi�n se debiera a lo dispuesto en el p�rrafo anterior.
Los titulares podr�n observar el contenido de los
estados de cuenta dentro del plazo establecido en el
contrato, el cual no podr� ser menor a los treinta (30)
d�as siguientes contados a partir de su fecha de entrega.
transcurrido el plazo de treinta (30) d�as antes referido o
el que se hubiese pactado, se presume que se ha agotado
la v�a interna para presentar reclamos sobre el estado de
cuenta en las empresas. Cabe precisar que esta presunci�n
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no enerva los derechos de los titulares establecidos en el
ordenamiento legal vigente para reclamar en las instancias
administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
CAP�Tulo iii
DiSPoSiCioneS APliCABleS A lAS
TARJeTAS De D�BiTo
Art�culo 12�.- Informaci�n m�nima, condiciones y
vigencia aplicable a las tarjetas de d�bito
Las tarjetas de d�bito se expedir�n con car�cter de
intransferible y deber�n contener la siguiente informaci�n
m�nima:
1. Denominaci�n social de la empresa que expide la
tarjeta o nombre comercial; y la identificaci�n del sistema
de tarjeta de d�bito (marca) al que pertenece, de ser el
caso.
2. N�mero de la tarjeta de d�bito.
3. Fecha de vencimiento.
4. Para su uso, requieren adicionalmente la presencia
de una clave secreta, firma, firma electr�nica u otros
mecanismos que permitan identificar al usuario, de acuerdo
con lo pactado.
El plazo de vigencia de las tarjetas de d�bito no podr�
exceder de cinco (5) a�os, pudi�ndose acordar plazos de
vencimiento menores.
Art�culo 13�.- Servicios asociados a tarjetas de
d�bito
Las empresas, en funci�n a sus pol�ticas internas, dar�n
a los titulares la posibilidad de hacer uso, de uno o m�s de
los siguientes servicios, seg�n corresponda:
1. Operaciones de compra, consumos o pagos por
internet a trav�s de una p�gina web distinta a la de la
empresa.
2. Consumos u operaciones efectuadas en el exterior
con presencia f�sica de la tarjeta.
3. Otras previstas por la empresa, en los contratos.
Los servicios aludidos pueden otorgarse al momento de
contratar o posteriormente. Su supresi�n o reactivaci�n a
voluntad del titular ser� posible a trav�s de los mecanismos
establecidos por las empresas, los que no podr�n ser m�s
complejos que los ofrecidos para celebrar el contrato de
dep�sito o de la tarjeta de d�bito.
Esta posibilidad deber� informarse en forma destacada,
previa a la celebraci�n del contrato y contemplarse como
parte del contenido del contrato de dep�sito o de la tarjeta
de d�bito.
Art�culo 14�.- Cargos
Las empresas cargar�n en la cuenta de dep�sitos el
importe de los bienes, servicios y obligaciones que el
usuario de la tarjeta de d�bito adquiera o pague utiliz�ndola,
de acuerdo con las �rdenes de pago que este suscriba o
autorice; el monto empleado como consecuencia del uso
de alguno de los servicios descritos en el art�culo 13� del
Reglamento, en caso corresponda; as� como las dem�s
obligaciones asumidas en el contrato, conforme a la
legislaci�n vigente sobre la materia.
Las �rdenes de pago y firmas podr�n ser sustituidas
por autorizaciones a trav�s de medios electr�nicos y/o
firmas electr�nicas sujetas a verificaci�n por las empresas,
entidades que esta designe o por las entidades acreditadas
para tal efecto, conforme al marco normativo aplicable,
as� como por autorizaciones expresas y previamente
concedidas por el titular de la tarjeta de d�bito.
CAP�Tulo iV
oTRoS ASPeCToS APliCABleS A lAS
TARJeTAS De CR�DiTo Y D�BiTo
SuBCAP�Tulo i
MeDiDAS De SeGuRiDAD APliCABleS A
TARJeTAS De CR�DiTo Y D�BiTo
Art�culo 15�.- Medidas de seguridad incorporadas
en las tarjetas
Las tarjetas deber�n contar con un circuito integrado
o chip que permita almacenar y procesar la informaci�n
del usuario y sus operaciones, cumpliendo est�ndares
internacionales de interoperabilidad para el uso y
verificaci�n de las tarjetas, as� como para la autenticaci�n
de pagos; para lo cual deber� cumplirse como m�nimo con
los requisitos de seguridad establecidos en el est�ndar
EMV, emitido por EMVCo. Al respecto, las empresas
deber�n aplicar, entre otras, las siguientes medidas:
1. Reglas de seguridad definidas en el chip de las tarjetas,
que deben ser utilizadas para verificar la autenticidad de la
tarjeta, validar la identidad del usuario mediante el uso de
una clave o firma u otros mecanismos de autenticaci�n.
2. Aplicar procedimientos criptogr�ficos sobre los datos
cr�ticos y claves almacenadas en el chip de las tarjetas,
as� como sobre aquellos existentes en los mensajes
intercambiados entre las tarjetas, los terminales de punto de
venta, los cajeros autom�ticos y las empresas emisoras.
3. En caso las empresas emisoras permitan la
autorizaci�n de operaciones fuera de l�nea, deben
aplicar un m�todo de autenticaci�n de datos que brinde
adecuadas condiciones de seguridad, sin afectar la
calidad y el rendimiento del servicio provisto al usuario.
Dichas operaciones se realizar�n conforme a los l�mites
y condiciones pactadas con el cliente, que incluir�n por
ejemplo l�mites al n�mero de operaciones consecutivas
procesadas fuera de l�nea.
4. Disponer de mecanismos para aplicar instrucciones
sobre el chip de las tarjetas en respuesta a una transacci�n
en l�nea, a fin de modificar los l�mites establecidos seg�n
perfiles de riesgo, as� como bloquear o deshabilitar aquellas
tarjetas que hayan sido extraviadas o sustra�das.
Art�culo 16�.- Medidas de seguridad respecto a los
usuarios
Las empresas deben adoptar, como m�nimo, las
siguientes medidas de seguridad con respecto a los
usuarios:
1. Entregar la tarjeta y, en caso corresponda, las tarjetas
adicionales al titular, excepto cuando este haya instruido en
forma expresa que se entreguen a una persona distinta,
previa verificaci�n de su identidad y dejando constancia de
su recepci�n.
2. En caso la empresa genere la primera clave o n�mero
secreto de la tarjeta, esta deber� ser entregada seg�n las
condiciones del numeral anterior, obligando su cambio
antes de realizar la primera operaci�n que requiera el uso
de dicha clave.
3. En caso de que se utilice la clave como m�todo de
autenticaci�n, permitir que el usuario pueda cambiar dicha
clave o n�mero secreto, las veces que lo requiera.
4. Para las operaciones de disposici�n o retiro de
efectivo, compras y otras operaciones que la empresa
identifique con riesgo de fraude en perjuicio de los usuarios,
deber� otorgar a estos la opci�n de habilitar un servicio de
notificaciones que les informe de las operaciones realizadas
con sus tarjetas, inmediatamente despu�s de ser registradas
por la empresa, mediante mensajes de texto a un correo
electr�nico y/o un tel�fono m�vil, entre otros mecanismos
que pueden ser pactados con los usuarios.
5. Poner a disposici�n de los usuarios, la posibilidad de
comunicar a la empresa que realizar�n operaciones con su
tarjeta desde el extranjero, antes de la realizaci�n de estas
operaciones.
6. En aquellos casos en los que se permita a los usuarios
realizar operaciones de micropago, deber� establecer el
monto m�ximo por operaci�n que podr� efectuarse.
Art�culo 17�.- Medidas de seguridad respecto al
monitoreo y realizaci�n de las operaciones
Las empresas deben adoptar como m�nimo las siguientes
medidas de seguridad con respecto a las operaciones con
tarjetas que realizan los usuarios:
1. Contar con sistemas de monitoreo de operaciones,
que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones
que no corresponden al comportamiento habitual de
consumo del usuario.
2. Implementar procedimientos complementarios para
gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo
de operaciones.
3. Identificar patrones de fraude, mediante el an�lisis
sistem�tico de la informaci�n hist�rica de las operaciones,
los que deber�n incorporarse al sistema de monitoreo de
operaciones.
4. Establecer l�mites y controles en los diversos canales
de atenci�n, que permitan mitigar las p�rdidas por fraude.
5. Requerir al usuario la presentaci�n de un documento
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El Peruano
S�bado 2 de noviembre de 2013
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oficial de identidad, cuando sea aplicable, o utilizar
un mecanismo de autenticaci�n de m�ltiple factor. La
Superintendencia podr� establecer, mediante oficio
m�ltiple, montos m�nimos a partir de los cuales se exija la
presentaci�n de un documento oficial de identidad.
6. En el caso de operaciones de retiro o disposici�n
de efectivo, seg�n corresponda, u otras con finalidad
informativa sobre las operaciones realizadas u otra
informaci�n similar, deber� requerirse la clave secreta del
usuario, en cada oportunidad, sin importar el canal utilizado
para tal efecto.
Art�culo 18�.- Medidas en materia de seguridad de
la informaci�n
Son exigibles, a las empresas, las normas vigentes
emitidas por la Superintendencia sobre gesti�n de seguridad
de la informaci�n y de continuidad del negocio.
Asimismo, en torno al almacenamiento, procesamiento
y transmisi�n de los datos de las tarjetas que emitan, las
empresas deber�n implementar los siguientes controles
espec�ficos de seguridad:
1. Implementar y mantener la configuraci�n de
cortafuegos o firewalls, enrutadores y equipos similares
que componen la red interna, adoptando configuraciones
estandarizadas y restringiendo permisos para evitar
accesos no autorizados.
2. Implementar pol�ticas para evitar el uso de clave
secreta y par�metros de seguridad predeterminados
provistos por los proveedores de servicios de
tecnolog�a.
3. Implementar pol�ticas de almacenamiento, retenci�n y
de eliminaci�n de datos, as� como para el manejo de llaves
criptogr�ficas, que permitan limitar la cantidad de datos
a almacenar y el tiempo de retenci�n a lo estrictamente
necesario seg�n requerimientos legales, regulatorios y de
negocio.
4. Implementar mecanismos de cifrado para la
transmisi�n de los datos del usuario en redes p�blicas.
5. Implementar y actualizar software y programas
antivirus en computadores y servidores.
6. Mantener sistemas inform�ticos y aplicaciones
seguras; para el caso de software provisto por
terceros, establecer procedimientos para identificar
vulnerabilidades y aplicar actualizaciones; para el caso
de desarrollos de sistemas propios, adoptar pr�cticas
que permitan reducir las vulnerabilidades de seguridad
de dichos sistemas.
7. Implementar pol�ticas que restrinjan el acceso a
los datos de los usuarios solo al personal autorizado,
reduci�ndolo al estrictamente necesario.
8. Implementar pol�ticas de asignaci�n de un identificador
�nico a cada persona que acceda a trav�s de software a los
datos de los usuarios.
9. Implementar controles de acceso f�sico para proteger
los datos de los usuarios, restringi�ndolo �nicamente a
personal autorizado, propio o de terceros.
10. Registrar y monitorear todos los accesos a los
recursos de red y a los datos de los usuarios.
11. Efectuar an�lisis de vulnerabilidades peri�dicos a la
red interna y pruebas de penetraci�n externas e internas,
as� tambi�n luego de cambios significativos en la red o
sistemas inform�ticos.
12. Implementar lineamientos y procedimientos de
seguridad de la informaci�n espec�ficos, incluyendo un
programa formal de capacitaci�n en seguridad de la
informaci�n, en funci�n a las responsabilidades del personal,
controles aplicables a los proveedores de servicios y un
plan de respuesta a eventos de violaci�n de seguridad que
sea probado anualmente.
Art�culo 19�.- Medidas de seguridad en los negocios
afiliados
Las empresas deben adoptar las medidas de seguridad
apropiadas para determinar la validez de la tarjeta, as�
como para dar cumplimiento a las condiciones de uso
se�alados en el Reglamento, por parte de los operadores o
establecimientos afiliados.
En ese sentido, cuando las empresas suscriban
contratos con los operadores o establecimientos afiliados,
deber�n asegurarse de incluir como obligaciones de estos,
de ser el caso, los siguientes aspectos:
1. Contar con procedimientos de aceptaci�n de las
operaciones, incluyendo entre otros la verificaci�n de la
validez de la tarjeta, la identidad del usuario, y la firma en
caso de ser aplicable.
2. No guardar o almacenar en bases de datos manuales
o computarizadas la informaci�n de la tarjeta, m�s all� de
utilizarla para solicitar la autorizaci�n de una operaci�n.
3. Cumplir con los requerimientos de seguridad del
presente Reglamento, en lo que les sea aplicable.
Art�culo 20�.- Requerimientos de seguridad en caso
de subcontrataci�n
En los casos de subcontrataci�n, que las empresas
realicen para la provisi�n de servicios con tarjetas, es de
aplicaci�n la regulaci�n vigente sobre subcontrataci�n;
en particular, debe formalizarse en los acuerdos con
terceros para la aceptaci�n de las tarjetas, la necesidad del
cumplimiento de est�ndares internacionales de seguridad,
aplicables al procesamiento de operaciones con tarjetas.
SuBCAP�Tulo ii
oBliGACioneS ADiCionAleS De lAS eMPReSAS
Art�culo 21�.- Mecanismo de comunicaci�n a
disposici�n de los usuarios
Las empresas deber�n contar con infraestructura y
sistemas de atenci�n, propios o de terceros, que permitan a
los usuarios comunicar el extrav�o o sustracci�n de la tarjeta
o de su informaci�n, los cargos indebidos y las operaciones
que los usuarios no reconozcan. Dicha infraestructura
deber� encontrarse disponible las veinticuatro (24) horas
del d�a, todos los d�as del a�o.
Se deber�n registrar las comunicaciones de los
usuarios, de tal forma que sea posible acreditar de
manera fehaciente su fecha, hora y contenido. Por cada
comunicaci�n, se deber� generar un c�digo de registro a
ser informado al usuario como constancia de la recepci�n
de dicha comunicaci�n. Asimismo, se deber� enviar al titular
de las tarjetas una copia del registro de la comunicaci�n
efectuada, a trav�s de medios f�sicos o electr�nicos, seg�n
elecci�n del propio usuario.
La informaci�n referida a los mecanismos de
comunicaci�n establecidos por la empresa, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los p�rrafos precedentes,
deber� encontrarse publicada en la parte inicial de la p�gina
web de la empresa, en las oficinas y en cualquier otro
medio a criterio de la empresa, siempre que sea f�cilmente
identificable.
Lo expuesto en el presente art�culo resulta aplicable, sin
perjuicio de las dem�s exigencias establecidas por el marco
normativo vigente en materia de atenci�n de reclamos.
Art�culo 22�.- Seguimiento de operaciones que
pueden corresponder a patrones de fraude
Las empresas deben contar con procedimientos para
el seguimiento de operaciones que puedan corresponder a
patrones de fraude, los cuales deben incluir por lo menos
los siguientes aspectos:
1. Mecanismos para la comunicaci�n inmediata al
usuario sobre las posibles operaciones de fraude.
2. Acciones para proceder con el bloqueo temporal o
definitivo de la tarjeta, en caso sea necesario.
Art�culo 23�.- Responsabilidad por operaciones no
reconocidas
Ante el rechazo de una transacci�n o el reclamo
por parte del usuario de que esta fue ejecutada
incorrectamente, las empresas ser�n responsables de
demostrar que las operaciones fueron autenticadas y
registradas.
El usuario no es responsable de ninguna p�rdida por las
operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que
la empresa demuestre su responsabilidad:
1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que
la empresa fuera notificada del extrav�o, sustracci�n, robo,
hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la informaci�n
que contiene.
2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el art�culo 21�
del Reglamento.
3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonaci�n.
4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales
o sistemas puestos a disposici�n de los usuarios por las
empresas para efectuar operaciones.
5. Por la manipulaci�n de los cajeros autom�ticos de
la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en
que estos operan.
6. Cuando se haya producido la suplantaci�n del usuario
en las oficinas.
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7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con
el titular.
8. Operaciones realizadas luego de la cancelaci�n de la
tarjeta o cuando esta haya expirado.
En caso el usuario no se encuentre conforme con los
fundamentos efectuados por la empresa para no asumir
responsabilidad por las operaciones efectuadas, podr�
presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo
establecido por el marco normativo vigente.
Art�culo 24�.- Traslado de costos por la contrataci�n
de seguros y/o creaci�n de mecanismos de protecci�n
o contingencia
Las empresas no podr�n trasladar a los usuarios como
gasto o comisi�n, seg�n corresponda, el costo asociado a
la contrataci�n de p�lizas de seguro y/o mecanismos de
protecci�n o contingencia, que tengan por objeto cubrir las
p�rdidas generadas como consecuencia de la realizaci�n
de operaciones no reconocidas, que son de responsabilidad
de estas de acuerdo con lo establecido en el art�culo 23� del
Reglamento.
Art�culo 25�.- Devoluci�n o destrucci�n
En caso de anulaciones de tarjetas, con excepci�n
de los casos de extrav�o o sustracci�n, las empresas
procurar�n la devoluci�n f�sica de la tarjeta encarg�ndose
de su destrucci�n en presencia del titular o del usuario.
La misma disposici�n resulta aplicable cuando se
expidan duplicados o nuevas tarjetas en reemplazo de
las deterioradas, o en caso de la resoluci�n o t�rmino del
contrato suscrito. En caso de que la devoluci�n f�sica de
la tarjeta no sea posible, el titular o usuario de esta ser�
responsable de su destrucci�n. Las empresas deber�n
comunicar a los establecimientos afiliados la invalidez
en los casos de tarjetas anuladas o sustituidas antes del
t�rmino de su vigencia.
SuBCAP�Tulo iii
en MATeRiA De SuPeRViSi�n
Art�culo 26�.- Comunicaci�n para expedir tarjetas
Las empresas autorizadas, que decidan iniciar
la expedici�n de tarjetas, deber�n comunicarlo a la
Superintendencia, en un plazo no menor a los treinta (30)
d�as anteriores al inicio de la referida expedici�n.
Art�culo 27�.- Manuales aplicables por la expedici�n
y administraci�n de tarjetas
Las empresas deber�n contar con manuales
relacionados con la expedici�n y administraci�n de tarjetas,
considerando para tal efecto el cumplimiento de las
obligaciones desarrolladas en el Reglamento.
Adicionalmente, dichos manuales deber�n considerar
los procedimientos, plazos, controles y medidas de
seguridad utilizados en la elaboraci�n f�sica, asignaci�n de
clave, transporte, entrega y custodia de las tarjetas.
DiSPoSiCioneS FinAleS
Y TRAnSiToRiAS
Primera.- Reglamento de Transparencia
Resultan aplicables las disposiciones reguladas en el
Reglamento de transparencia.
Segunda.- Cuentas B�sicas
Las tarjetas que se otorguen como consecuencia de
la contrataci�n de una cuenta b�sica, y exclusivamente
para el uso de dicha cuenta, no se encuentran obligadas
a cumplir con las disposiciones contempladas en el
art�culo 15� del Reglamento sobre el uso de tarjetas con
circuito integrado o chip ni las obligaciones establecidas
en la cuarta disposici�n final y transitoria del Reglamento
que se encuentren asociadas a la implementaci�n y
puesta a disposici�n de tarjetas con circuito integrado
o chip.
La referida disposici�n podr� aplicarse a otros productos
financieros previa autorizaci�n de la Superintendencia.
Tercera.- Remisi�n de reportes
Las empresas deber�n remitir a la Superintendencia,
dentro de los quince (15) d�as siguientes posteriores al
cierre de cada mes, el Reporte N� 7 "tarjetas de Cr�dito"
del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero, v�a SUCAVE, de acuerdo con las instrucciones
contenidas en el reporte.
Cuarta.- Plazo de adecuaci�n
Para cumplir con las exigencias contempladas en el
Reglamento, ser�n de aplicaci�n los siguientes plazos
m�ximos:
1. A partir del 31 de diciembre de 2014, todas las
nuevas tarjetas de d�bito y cr�dito deber�n ser emitidas
con chip, conforme a lo establecido en el art�culo 15�
del Reglamento. Asimismo, a partir de esa fecha, las
empresas deber�n dar la posibilidad a los usuarios de
cambiar sus tarjetas con banda magn�tica por tarjetas
con chip.
2. Para implementar lo requerido en los art�culos 7�, 10�,
13�, el numeral 4 del art�culo 16�, as� como lo se�alado en el
art�culo 17�, las empresas tendr�n un plazo de adecuaci�n
hasta el 31 de diciembre de 2014.
3. A partir del 31 de diciembre de 2015, las empresas
deber�n asegurar que las redes de cajeros autom�ticos,
que brindan a sus clientes para sus operaciones (ya sean
redes propias o redes contratadas con terceros en el
territorio nacional), puedan autenticar las tarjetas emitidas,
a trav�s del uso del chip o circuito integrado, incorporado
en la tarjeta para realizar las operaciones solicitadas por
los clientes.
4. A partir del 31 de diciembre de 2015, las empresas
que permitan la realizaci�n de operaciones, sin utilizar
el circuito integrado o chip incorporado en las tarjetas,
deber�n asumir los riesgos y, por lo tanto, los costos de
dichas operaciones, en caso no sean reconocidas por los
usuarios.
5. Para implementar lo requerido en el art�culo 18�, las
empresas tendr�n un plazo de adecuaci�n hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Art�culo Segundo.- El Reglamento de tarjetas de
Cr�dito y D�bito, aprobado por el Art�culo Primero de la
presente Resoluci�n, entrar� en vigencia el 1 de abril de
2014, fecha en la cual quedar� derogado el Reglamento
de tarjetas de Cr�dito, aprobado por la Resoluci�n
SBS N� 264-2008 y sus normas modificatorias, as�
como el art�culo 32� del Reglamento de transparencia
de Informaci�n y Disposiciones Aplicables a la
Contrataci�n con Usuarios del Sistema Financiero,
aprobado por la Resoluci�n SBS N� 1765-2005 y sus
normas modificatorias.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1008675-1
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad
interpuesta
contra el art�culo 1� de la Ley N�
29475, que modifica art�culo 7.2 de la
Ley N� 28583, Ley de Reactivaci�n de
la Marina Mercante Nacional
TRiBunAl ConSTiTuCionAl
Expediente N� 0020-2011-PI/TC
SenTenCiA
Del Pleno JuRiSDiCCionAl Del
TRiBunAl ConSTiTuCionAl
Del 22 de mayo de 2013
PRoCeSo De inConSTiTuCionAliDAD
Colegio de Abogados de Arequipa c. Congreso
de la Rep�blica
S�ntesis:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Abogados de Arequipa contra el art�culo 1 de