DECRETO SUPREMO N� 009-2013-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Viernes 25 de octubre de 2013
505735
c) El desembarque ser� realizado s�lo en el
Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Gramadal", para
el Sector 8 y en el Desembarcadero Pesquero Artesanal
"El Faro", para el Sector 10.
d) Al realizar la extracci�n se deber� retirar la planta
completa, incluyendo el rizoide.
e) El di�metro del disco basal o rizoide de los
ejemplares al momento de la extracci�n debe ser mayor a
veinte cent�metros (20 cm.)
f) Se deber� dejar entre plantas una distancia m�xima
de dos metros (2 m.)
g) Las embarcaciones pesqueras artesanales
realizar�n solo una faena de pesca por d�a.
h) La cuota individual m�xima de extracci�n por
embarcaci�n por d�a es de tres (3) toneladas.
i) La extracci�n podr� realizarse cinco (5) d�as a la
semana: de lunes a viernes.
j) Cada embarcaci�n pesquera contar� con un GPS
operativo calibrado utilizando el DATUM WGS 84 para el
registro de la zona de Pesca Exploratoria, el mismo que
ser� proporcionado al personal del IMARPE designado,
para poder registrar el recorrido diario y as� determinar la
zona de extracci�n. Esta �ltima acci�n se ejecutar� en el
momento de la descarga de su producto.
k) En base al n�mero de embarcaciones que
participar�n de la actividad extractiva, la distribuci�n de las
mismas ser� en funci�n de los subsectores que conforman
el sector correspondiente, tomando en consideraci�n las
capturas permisibles asignadas a cada una de ellas.
Art�culo 3.- La Gerencia Regional de la Producci�n
de Arequipa, mediante Resoluci�n Directoral, publicar� la
relaci�n de embarcaciones artesanales con permiso vigente,
acopiadores, comercializadores, transportistas y plantas
autorizadas para el procesamiento, que participar�n en la
Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resoluci�n
Ministerial. Trat�ndose de las plantas de procesamiento, se
consignar� en la citada Resoluci�n Directoral, la licencia de
operaci�n correspondiente. Asimismo, la Gerencia Regional
de la Producci�n de Arequipa coordinar� acciones conjuntas
con la Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Ministerio de la Producci�n, para la aplicaci�n de
mecanismos de vigilancia y control para el cumplimiento de
la presente Resoluci�n.
Art�culo 4.- El IMARPE presentar� a la Direcci�n
General de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo y a la Direcci�n General
de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la
Producci�n, el Informe Final con los resultados obtenidos
en la ejecuci�n de la Pesca Exploratoria que se autoriza
con el art�culo 1; adem�s, informar� diariamente sobre los
vol�menes de desembarque de la flota y otros indicadores
biol�gicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento
de dicho recurso. Asimismo, informar� en forma oportuna
al Ministerio de la Producci�n, sobre los resultados de la
citada actividad que pudieran conllevar a la suspensi�n de
actividades de investigaci�n.
Art�culo 5.- Las personas naturales y jur�dicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la presente
Resoluci�n Ministerial, ser�n sancionadas conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ley N� 25977 - Ley General de
Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N�
012-2001-PE, el Texto �nico Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu�colas
(RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N� 019-2011-
PRODUCE y dem�s disposiciones legales vigentes.
Art�culo 6.- Las Direcciones Generales de Pol�ticas y
Desarrollo Pesquero, de Extracci�n y Producci�n Pesquera
para Consumo Humano Directo, y de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n del Ministerio de la Producci�n, la Gerencia
Regional de la Producci�n del Gobierno Regional de
Arequipa, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el
�mbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,
realizar�n las acciones de difusi�n que correspondan y
velar�n por el estricto cumplimiento de lo establecido en
la presente Resoluci�n Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
GLADyS TRIvE�O CHAN JAN
Ministra de la Producci�n
1005431-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto
Supremo
que
modifica
el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral -
SuNaFiL
DECRETO SUPREMO
N� 009-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL, modifica la Ley N� 28806, Ley General de
Inspecci�n del Trabajo, y la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es
el ente responsable de promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jur�dico socio-laboral y el
de seguridad y salud en el trabajo, as� como, de brindar
asesor�a t�cnica, realizar investigaciones y proponer la
emisi�n de normas sobre dichas materias;
Que, mediante Decreto Supremo N� 003-2013-TR,
que precisa la transferencia de competencias y los plazos
de vigencia contenidos en la Ley N� 29981, se establece
que el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
es la entidad que tramita y aprueba, mediante decreto
supremo, el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la SUNAFIL;
Que, mediante Decreto Supremo N� 007-2013-TR, se
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la SUNAFIL, el mismo que formaliza la estructura org�nica
y contiene las funciones generales y las funciones
espec�ficas de los �rganos y unidades org�nicas de dicha
entidad, el cual consta de cuarenta y cuatro (44) art�culos,
y una (01) Disposici�n Complementaria Final;
Que, teniendo la SUNAFIL competencia a nivel
nacional, resulta necesario que su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones detalle a los �rganos y
unidades org�nicas con las que contar� en las regiones
del pa�s y en Lima Metropolitana. Teniendo en cuenta,
adem�s, lo se�alado en el art�culo 19� de la Ley General
de Inspecci�n del Trabajo, que establece que en caso
de necesidades de funcionamiento de las intendencias
regionales o zonales, basado en los principios de
especializaci�n, trabajo programado y en equipo, podr�n
crearse unidades y equipos de inspecci�n especializados,
por �reas funcionales;
Que, en tal sentido, corresponde realizar la modificaci�n
del Reglamento de Organizaci�n y Funciones � ROF de
la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL, el mismo que se ha formulado en base a
los lineamientos para la elaboraci�n y aprobaci�n del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones � ROF de las
entidades de la Administraci�n P�blica, aprobado por
Decreto Supremo N� 043-2006-PCM;
Que, la Secretar�a de Gesti�n P�blica mediante Informe
N� 014-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad
a la propuesta de modificaci�n del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones �ROF de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral - SUNAFIL;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
8) del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, y
de conformidad con las disposiciones establecidas en la
Ley N� 27658, Ley Marco de Modernizaci�n de la gesti�n
del Estado; en la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo; y en el Decreto Supremo N� 043-2006-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Modificaci�n del art�culo 1� del Decreto
Supremo N� 007-2013-TR que aprueba el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral � SUNAFIL
El Peruano
Viernes 25 de octubre de 2013
505736
Modif�quese el art�culo 1� del Decreto Supremo N�
007-2013-TR que aprueba el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalizaci�n Laboral � SUNAFIL, el mismo que queda
redactado de la siguiente manera:
"Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral � SUNAFIL
Apru�bese el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL, que consta de cincuenta y un (51) art�culos,
y una (01) Disposici�n Complementaria Final, cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo."
Art�culo 2�.- Modificaci�n del �ndice del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral - SUNAFIL
Modif�quese el �ndice del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalizaci�n Laboral � SUNAFIL, aprobado por Decreto
Supremo N� 007-2013-TR, el mismo que queda redactado
de la siguiente manera:
"INDICE
T�TULO I:
DE
LAS
DISPOSICIONES
GENERALES (Arts. 1� a 5�)
T�TULO II:
DE LA ESTRUCTURA ORG�NICA Y
FUNCIONES DE LOS �RGANOS Y
UNIDADES ORG�NICAS
(Arts. 6� a 50�)
CAP�TULO I: Estructura Org�nica (Art. 6�)
CAP�TULO II: �rganos de Alta Direcci�n (Arts. 7� a
13�)
Subcap�tulo I: Consejo Directivo (Arts. 7� a 9�)
Subcap�tulo II: Despacho del Superintendente (Arts.
10� a 11�)
Subcap�tulo III: Secretar�a General (Arts. 12� a 13�)
CAP�TULO III: �rgano Resolutivo (Arts. 14� a 18�)
CAP�TULO IV: �rgano de Control Institucional (Arts.
19� a 20�)
CAP�TULO V: �rganos de Administraci�n Interna
(Arts. 21� a 30�)
Subcap�tulo I: �rganos de Asesoramiento (Arts. 21�
a 24�)
Subcap�tulo II: �rganos de Apoyo (Arts. 25� a 30�)
CAP�TULO VI: �rganos de L�nea (Arts. 31� a 36�)
CAP�TULO VII: �rganos Desconcentrados
(Arts.
37� a 50�)
Subcap�tulo I: Intendencia de Lima Metropolitana
(Arts. 37� a 42�)
Subcap�tulo II: Intendencias Regionales (Arts. 43� a
50�)
TITULO III:
DE
LAS
RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
(Art. 51�)
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
ANEXO:
Organigrama"
Art�culo 3�.- Modificaci�n de art�culos del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral - SUNAFIL
Modif�quense el art�culo 6�, literal a) del art�culo 8�,
literal d) del art�culo 9�, literal g) del art�culo 11�, literal
o) del art�culo 26�, literal i) del art�culo 32�, literal d)
del art�culo 34�, literal e) del art�culo 36�, art�culos 37�,
38�, 39�, 40�, 41�, 42�, 43� y 44� del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalizaci�n Laboral � SUNAFIL, conforme
a los siguientes t�rminos:
"Art�culo 6�.- Estructura Org�nica
La Sunafil tiene la siguiente estructura org�nica:
(...)
�RGANOS DESCONCENTRADOS
07 �rganos Desconcentrados
07.1 Intendencia de Lima Metropolitana
07.1.1 Sub Intendencia Administrativa
07.1.2 Sub Intendencia de Actuaci�n Inspectiva
07.1.3 Sub Intendencia de Resoluci�n
07.2 Intendencias Regionales
07.2.1 Sub Intendencia Administrativa
07.2.2 Sub Intendencia de Actuaci�n Inspectiva
07.2.3 Sub Intendencia de Resoluci�n
07.2.4 Zonales de Trabajo"
"Art�culo 8�.- Integrantes del Consejo Directivo
El Consejo Directivo est� integrado por:
a. Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, uno de los cuales es el
Superintendente, quien lo preside.
(...)"
"Art�culo 9�.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
(...)
d. Aprobar la propuesta de implementaci�n o
desactivaci�n de �rganos desconcentrados de la Sunafil.
(...)"
"Art�culo 11�.- Funciones del Superintendente
El Superintendente tiene las siguientes funciones:
(...)
g. Proponer al Consejo Directivo la implementaci�n o
desactivaci�n de �rganos desconcentrados para el mejor
cumplimiento de sus fines.
(...)"
"Art�culo 26�.- Funciones de la Oficina General de
Administraci�n
La Oficina General de Administraci�n tiene las
siguientes funciones:
(...)
o. Supervisar las acciones relativas a las multas y
cobranza coactiva conforme a las normas pertinentes
de la materia, as� como consolidar la informaci�n
correspondiente de los �rganos desconcentrados.
(...)"
"Art�culo 32�.- Funciones de la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva
La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva
tiene las siguientes funciones:
(...)
i. Elaborar y proponer las memorias e informes anuales
conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en
coordinaci�n con los dem�s �rganos de l�nea y �rganos
desconcentrados de la Sunafil.
(...)"
"Art�culo 34�.- Funciones de la Intendencia
Nacional de Prevenci�n y Asesor�a
La Intendencia Nacional de Prevenci�n y Asesor�a
tiene las siguientes funciones:
El Peruano
Viernes 25 de octubre de 2013
505737
(...)
d. Coordinar con los �rganos desconcentrados la
ejecuci�n y cumplimiento de las acciones de promoci�n
del Sistema de Inspecci�n del Trabajo, as� como la mejora
continua de la atenci�n a la ciudadan�a.
(...)"
"Art�culo 36�.- Funciones de la Intendencia
Nacional de Supervisi�n del Sistema Inspectivo
La Intendencia Nacional de Supervisi�n del Sistema
Inspectivo tiene las siguientes funciones:
(...)
e. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las pol�ticas,
planes, programas y proyectos institucionales as� como
los procesos en materia de inspecci�n del trabajo, en
el �mbito nacional y regional, adoptando las medidas
correspondientes.
(...)"
"CAP�TULO VII
�RGANOS DESCONCENTRADOS
Subcap�tulo I
INTENDENCIA DE LIMA
METROPOLITANA
Art�culo 37�.- Intendencia de Lima Metropolitana
La Intendencia de Lima Metropolitana es un �rgano
desconcentrado encargado, dentro de su �mbito territorial,
de dirigir y supervisar la programaci�n, desarrollo y
ejecuci�n de las actuaciones inspectivas de fiscalizaci�n,
orientaci�n y asistencia t�cnica; as� como, supervisar los
procedimientos sancionadores.
Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes
sistemas administrativos para su normal funcionamiento,
en coordinaci�n con los �rganos de administraci�n interna
de la Sunafil.
El Intendente de Lima Metropolitana resuelve en
segunda instancia, el procedimiento administrativo
sancionador, as� como los recursos de queja por
denegatoria de recurso de apelaci�n.
Dependen jer�rquicamente del Despacho del
Superintendente."
"Art�culo 38�.- Funciones de la Intendencia de
Lima Metropolitana
La Intendencia de Lima Metropolitana tiene las
siguientes funciones:
a. Ejecutar las pol�ticas, planes y normas
institucionales.
b. Proponer las directivas, mecanismos y
procedimientos para el cumplimiento de sus funciones,
en el �mbito de su competencia, en coordinaci�n con la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
c. Velar por el funcionamiento del Sistema de
Inspecci�n del Trabajo, en el �mbito de su competencia.
d. Supervisar la ejecuci�n del Plan Nacional Anual de
Inspecci�n del Trabajo, en el �mbito de su competencia,
y cuando corresponda, coordina con la instancia
respectiva.
e. Conducir los registros de car�cter administrativo
para la generaci�n de informaci�n y estad�stica sobre
inspecci�n del trabajo.
f. Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las acciones
relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para su
normal funcionamiento de la Intendencia, en coordinaci�n
con los �rganos de administraci�n interna de la Sunafil.
g. Elevar al Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral los
recursos de revisi�n.
h. Supervisar la ejecuci�n, en el �mbito territorial
correspondiente, de las acciones relativas a multas y
cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes
de la materia y reportar informaci�n correspondiente a la
Oficina General de Administraci�n.
i. Administrar el archivo de la documentaci�n generada
por la Intendencia.
j. Remitir a los �rganos de la Sunafil la informaci�n que
le sea requerida y otras que le sean de su competencia.
k. Ejecutar el Plan de Promoci�n y Difusi�n del
Sistema de Inspecci�n del Trabajo, y cuando corresponda,
coordina con la instancia respectiva.
l. Remitir informaci�n al Ministerio P�blico sobre la
presunta existencia de il�citos penales que se adviertan
durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, as�
como en el tr�mite del procedimiento sancionador.
m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de
Inteligencia Inspectiva la designaci�n de peritos requeridos
para las actuaciones inspectivas.
n. Cumplir los est�ndares de calidad y otros que
sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los
servicios de atenci�n al ciudadano.
o. Ejecutar campa�as de difusi�n de la normativa
sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en
coordinaci�n con la Intendencia Nacional de Prevenci�n y
Asesor�a, y cuando corresponda, coordina con la instancia
respectiva.
p. Las dem�s funciones que le asigne el
Superintendente, en el �mbito de su competencia."
"Art�culo 39�.- Estructura de la Intendencia de
Lima Metropolitana
La Intendencia de Lima Metropolitana, para el
cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes
unidades org�nicas:
1. Sub Intendencia Administrativa
2. Sub Intendencia de Actuaci�n Inspectiva
3. Sub Intendencia de Resoluci�n"
"Art�culo 40�.- Funciones de la Sub Intendencia
Administrativa
La Sub Intendencia Administrativa es la unidad
org�nica encargada de ejecutar las acciones relativas a
los diferentes Sistemas Administrativos para el normal
funcionamiento de la Intendencia. Tiene las siguientes
funciones:
a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza
coactiva, conforme a las normas pertinentes de la
materia.
b. Cautelar y organizar el archivo de la documentaci�n
generada por la Intendencia.
c. Colaborar en las campa�as de difusi�n de la
normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a
trav�s del apoyo log�stico para la organizaci�n de talleres
y seminarios.
d. Recopilar y elaborar la informaci�n que le sea
requerida y otras, por los �rganos de la Sunafil, que le
sean de su competencia.
e. Aplicar los est�ndares de atenci�n y otros que
sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los
servicios de atenci�n al ciudadano.
f. Las dem�s funciones que le asigne la
Intendencia de Lima Metropolitana, en el �mbito de su
competencia."
"Art�culo 41�.- Funciones de la Sub Intendencia de
Actuaci�n Inspectiva
La Sub Intendencia de Actuaci�n Inspectiva es la unidad
org�nica encargada de la programaci�n y ejecuci�n de las
actuaciones inspectivas. Tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspecci�n del
Trabajo, en el �mbito de su competencia.
b. Planificar y supervisar la ejecuci�n de las
actuaciones inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento
de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el
trabajo.
c. Formular directivas, mecanismos y procedimientos
para el cumplimiento de sus funciones, en el �mbito de su
competencia, en coordinaci�n con la Intendencia Nacional
de Inteligencia Inspectiva.
d. Calificar las denuncias presentadas por
incumplimiento de normas sociolaborales y seguridad y
salud en el trabajo.
e. Emitir la orden de inspecci�n, designando al
inspector o equipo de inspecci�n actuante.
f. Recopilar y elaborar la informaci�n que le sea
requerida y otras, por los �rganos de la Sunafil, que le
sean de su competencia.
g. Establecer los equipos de inspecci�n especializados,
por �reas funcionales, materiales o por sectores de
El Peruano
Viernes 25 de octubre de 2013
505738
actividad econ�mica, de acuerdo a las necesidades de
funcionamiento de la Intendencia.
h. Las dem�s funciones que le asigne la Intendencia
de Lima Metropolitana, en el �mbito de su competencia."
"Art�culo 42�.- Funciones de la Sub Intendencia de
Resoluci�n
La Sub Intendencia de Resoluci�n es la unidad
org�nica encargada del procedimiento sancionador.
El Sub Intendente de Resoluci�n resuelve, en primera
instancia, el procedimiento administrativo sancionador,
y emite resoluciones y otros actos administrativos en el
marco de sus competencias y en concordancia con la
normativa vigente. Tiene las siguientes funciones:
a. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo
sancionador.
b. Elevar, a la Intendencia de Lima Metropolitana,
los recursos de apelaci�n que se interpongan contra
las resoluciones de primera instancia del procedimiento
administrativo sancionador.
c. Remitir las resoluciones de multas consentidas y
confirmadas para el tr�mite correspondiente.
d. Recopilar y elaborar la informaci�n que le sea
requerida y otras, por los �rganos de la Sunafil, que le
sean de su competencia.
e. Las dem�s funciones que le asigne la Intendencia
de Lima Metropolitana, en el �mbito de su competencia."
Subcap�tulo II
INTENDENCIAS REGIONALES
"Art�culo 43�.- Intendencias Regionales
Las
Intendencias
Regionales
son
�rganos
desconcentrados encargados, dentro de su �mbito
territorial, de dirigir y supervisar la programaci�n,
desarrollo y ejecuci�n de las actuaciones inspectivas de
fiscalizaci�n, orientaci�n y asistencia t�cnica; as� como,
supervisar los procedimientos sancionadores.
Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes
sistemas administrativos para el normal funcionamiento
de las Intendencias Regionales, en coordinaci�n con los
�rganos de administraci�n interna de la Sunafil.
Los Intendentes Regionales resuelven en segunda
instancia, el procedimiento administrativo sancionador, as�
como los recursos de queja por denegatoria de recurso de
apelaci�n.
Dependen jer�rquicamente del Despacho del
Superintendente."
"Art�culo 44�.- Funciones de las Intendencias
Regionales
Las Intendencias Regionales tienen las siguientes
funciones:
a. Ejecutar las pol�ticas, planes y normas
institucionales.
b. Proponer las directivas, mecanismos y
procedimientos para el cumplimiento de sus funciones,
en el �mbito de su competencia, en coordinaci�n con la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
c. Velar por el funcionamiento del Sistema de
Inspecci�n del Trabajo, en el �mbito de su competencia.
d. Supervisar la ejecuci�n del Plan Nacional Anual de
Inspecci�n del Trabajo, en el �mbito de su competencia,
y cuando corresponda, coordinar con los Gobiernos
Regionales.
e. Conducir los registros de car�cter administrativo
para la generaci�n de informaci�n y estad�stica sobre
inspecci�n del trabajo.
f. Dirigir, planificar, ejecutar y supervisar las acciones
relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para
el normal funcionamiento de la Intendencia Regional, en
coordinaci�n con los �rganos de administraci�n interna de
la Sunafil.
g. Elevar al Tribunal de Fiscalizaci�n Laboral los
recursos de revisi�n.
h. Supervisar la ejecuci�n, en el �mbito territorial
correspondiente, de las acciones relativas a multas y
cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes
de la materia y reportar informaci�n correspondiente a la
Oficina General de Administraci�n.
i. Administrar el archivo de la documentaci�n generada
por la Intendencia Regional.
j. Remitir a los �rganos de la Sunafil la informaci�n que
le sea requerida y otras que le sean de su competencia.
k. Ejecutar el Plan de Promoci�n y Difusi�n del
Sistema de Inspecci�n del Trabajo, y cuando corresponda,
coordinar con los Gobiernos Regionales.
l. Remitir informaci�n al Ministerio P�blico sobre la
presunta existencia de il�citos penales que se adviertan
durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, as�
como en el tr�mite del procedimiento sancionador.
m. Gestionar ante la Intendencia Nacional de
Inteligencia Inspectiva la designaci�n de peritos requeridos
para las actuaciones inspectivas.
n. Cumplir los est�ndares de calidad y otros que
sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los
servicios de atenci�n al ciudadano.
o. Ejecutar campa�as de difusi�n de la normativa
sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, en
coordinaci�n con la Intendencia Nacional de Prevenci�n
y Asesor�a, y cuando corresponda, coordinar con los
Gobiernos Regionales.
p. Las dem�s funciones que le asigne el
Superintendente, en el �mbito de su competencia."
Art�culo 4�.- Incorporaci�n de art�culos al
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
- SUNAFIL
Incorp�rense los art�culos 45�, 46�, 47�, 48�, 49�, 50�
y 51� al Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
� SUNAFIL, los mismos que quedan redactados de la
siguiente manera:
"Art�culo 45�.- Estructura de las Intendencias
Regionales
Las Intendencias Regionales, para el cumplimiento
de sus funciones, cuentan con las siguientes unidades
org�nicas:
1. Sub Intendencia Administrativa.
2. Sub Intendencia de Actuaci�n Inspectiva.
3. Sub Intendencia de Resoluci�n.
4. Zonales de Trabajo.
Art�culo 46�.- Funciones de la Sub Intendencia
Administrativa
La Sub Intendencia Administrativa es la unidad
org�nica encargada de ejecutar las acciones relativas a
los diferentes Sistemas Administrativos para el normal
funcionamiento de la Intendencia Regional. Tiene las
siguientes funciones:
a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza
coactiva, conforme a las normas pertinentes de la
materia.
b. Cautelar y organizar el archivo de la documentaci�n
generada por la Intendencia Regional.
c. Colaborar en las campa�as de difusi�n de la
normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a
trav�s del apoyo log�stico para la organizaci�n de talleres
y seminarios.
d. Recopilar y elaborar la informaci�n que le sea
requerida y otras, por los �rganos de la Sunafil, que le
sean de su competencia.
e. Aplicar los est�ndares de atenci�n y otros que
sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los
servicios de atenci�n al ciudadano.
f. Las dem�s funciones que le asigne la Intendencia
Regional, en el �mbito de su competencia.
Art�culo 47�.- Funciones de la Sub Intendencia de
Actuaci�n Inspectiva
La Sub Intendencia de Actuaci�n Inspectiva es
la unidad org�nica encargada de la programaci�n y
ejecuci�n de las actuaciones inspectivas. Tiene las
siguientes funciones:
a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspecci�n del
Trabajo, en el �mbito de su competencia.
b. Planificar y supervisar la ejecuci�n de las
actuaciones inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento
El Peruano
Viernes 25 de octubre de 2013
505739
de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el
trabajo.
c. Formular directivas, mecanismos y procedimientos
para el cumplimiento de sus funciones, en el �mbito de su
competencia, en coordinaci�n con la Intendencia Nacional
de Inteligencia Inspectiva.
d. Calificar las denuncias presentadas por
incumplimiento de normas sociolaborales y seguridad y
salud en el trabajo.
e. Emitir la orden de inspecci�n, designando al
inspector o equipo de inspecci�n actuante.
f. Recopilar y elaborar la informaci�n que le sea
requerida y otras, por los �rganos de la Sunafil, que le
sean de su competencia.
g. Establecer los equipos de inspecci�n especializados,
por �reas funcionales, materiales o por sectores de
actividad econ�mica, de acuerdo a las necesidades de
funcionamiento de la Intendencia Regional.
h. Las dem�s funciones que le asigne la Intendencia
Regional, en el �mbito de su competencia.
Art�culo 48�.- Funciones de la Sub Intendencia de
Resoluci�n
La Sub Intendencia de Resoluci�n es la unidad
org�nica encargada del procedimiento sancionador.
El Sub Intendente de Resoluci�n resuelve, en primera
instancia, el procedimiento administrativo sancionador,
y emite resoluciones y otros actos administrativos en
el marco de sus competencias cuando corresponda y
en concordancia con la normativa vigente. Tiene las
siguientes funciones:
a. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo
sancionador.
b. Elevar, a la Intendencia Regional, los recursos de
apelaci�n que se interpongan contra las resoluciones
de primera instancia del procedimiento administrativo
sancionador.
c. Remitir las resoluciones de multas consentidas y
confirmadas para el tr�mite correspondiente.
d. Recopilar y elaborar la informaci�n que le sea
requerida y otras, por los �rganos de la Sunafil, que le
sean de su competencia.
e. Las dem�s funciones que le asigne la Intendencia
Regional, en el �mbito de su competencia.
Art�culo 49�.- Zonales de Trabajo
Las Zonales de Trabajo son unidades org�nicas
encargadas de las funciones de programar, desarrollar
y ejecutar las actuaciones inspectivas de fiscalizaci�n,
orientaci�n y asistencia t�cnica; as� como, conducir el
procedimiento administrativo sancionador, en primera
instancia, en el �mbito de su competencia.
Las Intendencias Regionales podr�n contar con
Zonales de Trabajo.
Art�culo 50�.- �mbito Regional
La Sunafil podr� contar con veinticinco (25)
Intendencias Regionales que corresponden al �mbito de
cada regi�n, siendo las siguientes:
Intendencia Regional de Amazonas
Intendencia Regional de Ancash
Intendencia Regional de Apur�mac
Intendencia Regional de Arequipa
Intendencia Regional de Ayacucho
Intendencia Regional de Cajamarca
Intendencia Regional de Callao
Intendencia Regional de Cusco
Intendencia Regional de Huancavelica
Intendencia Regional de Hu�nuco
Intendencia Regional de Ica
Intendencia Regional de Jun�n
Intendencia Regional de La Libertad
Intendencia Regional de Lambayeque
Intendencia Regional de Lima
Intendencia Regional de Loreto
Intendencia Regional de Madre de Dios
Intendencia Regional de Moquegua
Intendencia Regional de Pasco
Intendencia Regional de Piura
Intendencia Regional de Puno
Intendencia Regional de San Mart�n
Intendencia Regional de Tacna
Intendencia Regional de Tumbes
Intendencia Regional de Ucayali
T�TULO III
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Art�culo 51�.- Relaciones Interinstitucionales
La Sunafil mantiene relaciones funcionales y de
coordinaci�n con las diferentes entidades p�blicas
nacionales, regionales y locales, as� como aquellas
vinculadas de una u otra forma con las actividades de la
entidad."
Art�culo 5�.- Publicaci�n
El presente Decreto Supremo ser� publicado en
el Diario Oficial El Peruano. Las incorporaciones y
modificaciones al Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
� SUNAFIL, aprobadas por el presente Decreto Supremo,
deber�n ser publicadas en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo (www.trabajo.gob.pe),
hasta la creaci�n del portal institucional de la SUNAFIL,
el mismo d�a de la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 6�.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia
al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano.
Art�culo 7�.- Financiamiento
La implementaci�n del presente Decreto Supremo
se efectuar� con cargo al presupuesto institucional de
la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci�n Laboral
� SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
Art�culo 8�.- Disposiciones necesarias.
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
mediante Resoluci�n Ministerial, dictar� las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicaci�n del presente Decreto Supremo.
Art�culo 9�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
d�as del mes de octubre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
TERESA NANCy LAOS C�CERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1005434-2
aprueban transferencias financieras
del Programa para la Generaci�n de
Empleo Social inclusivo "Trabaja Per�"
a favor de organismos ejecutores del
sector p�blico
ReSOLUcI�N MINISTeRIAL
N� 186-2013-TR
Lima, 24 de octubre de 2013
vISTOS: El Informe N� 345-2013-TP/DE/UGPyTOS,
de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando
N� 101-2013-TP/DE/UGPPME-UPP, de la Unidad de
Planificaci�n y Presupuesto de la Unidad Gerencial de
Planificaci�n, Presupuesto, Monitoreo y Evaluaci�n; el
Informe N� 305-2013-TP/DE/UGPyTOS-UATEP, de la
Unidad de Asistencia T�cnica y Evaluaci�n de Proyectos
de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N� 513-
2013-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesor�a