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Fecha de publicación: 24/10/2013
LEY N� 30097 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013
505614
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30097
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PRIORITARIOS
EN MATERIA EDUCATIVA Y DEPORTIVA
Art�culo 1. Financiamiento de programas y
actividades prioritarios en materia educativa y
deportiva
Except�ase al Pliego 010 Ministerio de Educaci�n de
la aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 80 del Texto
�nico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
304-2012-EF, durante el A�o Fiscal 2013, a fin de realizar
las siguientes acciones:
a) Para efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico hasta por la suma
de S/. 92 972 343,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la
finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno del pago
de las contribuciones sociales, el pago de arbitrios, la
provisi�n de bienes y servicios y otras actividades de sus
unidades ejecutoras.
b) Para efectuar modificaciones presupuestarias a
nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte,
hasta por la suma de S/. 94 265 568,00 (NOVENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES), con la finalidad de financiar el pago
de las subvenciones para los gastos de organizaci�n,
preparaci�n y participaci�n de atletas en los XVII Juegos
Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y las
acciones de cierre de los I Juegos Sudamericanos de la
Juventud 2013, as� como la candidatura del Per� como
sede de los XVIII Juegos Deportivos Panamericanos
2019.
Las transferencias de recursos a nivel institucional
a las que se hace referencia en el presente art�culo se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y el Ministro de
Educaci�n, a propuesta de este �ltimo.
Art�culo 2. Financiamiento del pago de beneficios
establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, durante el A�o Fiscal 2013
Autor�zase al Ministerio de Educaci�n a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
program�tico hasta por la suma de S/. 127 000
000,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES), para financiar el costo diferencial
de la implementaci�n de la asignaci�n por tiempo de
servicios, compensaci�n por tiempo de servicios y el
subsidio por luto y sepelio, establecidos en la Ley 29944,
Ley de Reforma Magisterial, as� como el pago de las
asignaciones adicionales por encargaturas de funci�n
directiva y/o jer�rquica de los profesores actualmente
en carrera, provenientes del r�gimen de la Ley 29062,
Ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo Referido
a la Carrera P�blica Magisterial, que correspondan al
presente A�o Fiscal 2013 a nivel nacional. Para tal fin,
except�ase al Pliego 010 Ministerio de Educaci�n de lo
dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del art�culo 9 de la
Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2013, as� como del literal c) del numeral
41.1 del art�culo 41 y del art�culo 80 del Texto �nico
Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo 304-2012-EF.
Con la finalidad de que los gobiernos regionales se
encuentren en capacidad de financiar el pago de los
mencionados beneficios, autor�zase al Ministerio de
Educaci�n a realizar modificaciones presupuestarias
a nivel institucional a favor de los mismos, hasta
por la suma de S/. 103 266 130,00 (CIENTO TRES
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dichas transferencias de recursos se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministro de Educaci�n, a
pedido de este �ltimo.
Para las modificaciones presupuestales a
nivel institucional y a nivel funcional program�tico
autorizadas en el presente art�culo, se requiere informe
previo favorable de la Direcci�n General de Gesti�n
de Recursos P�blicos del Ministerio de Econom�a y
Finanzas, vinculado a la informaci�n registrada en el
Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico.
Art�culo 3. Autorizaci�n al Instituto Peruano del
Deporte a otorgar subvenciones econ�micas a favor
de deportistas calificados y de alto nivel
Disp�ngase en el Pliego Instituto Peruano del
Deporte (IPD), la priorizaci�n de la actividad "Desarrollo
de est�mulos a los deportistas de alta competencia",
comprendida en el A�o Fiscal 2013 en el Programa
Presupuestal "Mejora del Desempe�o Deportivo de los
Deportistas Peruanos de Alta Competencia" del IPD, y a
partir del A�o Fiscal 2014 en el Programa Presupuestal
que corresponda al mismo Pliego. En el marco de la
citada actividad, autor�zase al IPD a otorgar subvenciones
econ�micas a favor de deportistas calificados y de alto
nivel, las cuales se financian con cargo al presupuesto
institucional del citado Pliego, sin demandar recursos
adicionales del Tesoro P�blico.
Mediante resoluci�n del Titular del IPD se aprueban
las normas complementarias que regulan el otorgamiento
de las mencionadas subvenciones, incluyendo su monto
y condiciones para su otorgamiento, considerando
las metas asociadas al correspondiente Programa
Presupuestal. Dicha resoluci�n debe ser emitida dentro
de los treinta d�as siguientes de publicada la presente Ley,
y debe ser publicada en los portales institucionales del
IPD y el Ministerio de Educaci�n, dentro de los cinco d�as
siguientes a su emisi�n.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinti�n d�as del mes de octubre de
dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de octubre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEz MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
1004681-1