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Fecha de publicación: 22/10/2013
LEY N� 30096 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Martes 22 de octubre de 2013
505484
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA
GENERAL
Res. N� 385-2013-CG.- Aprueban listado de entidades
p�blicas que ser�n incorporadas al Sistema Electr�nico
de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de
Bienes y Rentas en L�nea en el a�o 2013
505500
Res. N� 386-2013-CG.- Aprueban Directiva "Disposiciones
sobre el Procesamiento y Evaluaci�n de las Declaraciones
Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades,
funcionarios y servidores p�blicos; as� como informaci�n
sobre Contratos o Nombramientos, remitidos a la
Contralor�a General" y Directiva "Disposiciones para el
uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas de
Ingresos y de Bienes y Rentas en L�nea"
505501
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N� 1385-R-UNICA-2013.- Autorizan viaje de
autoridades de la Universidad Nacional "San Luis
Gonzaga" de Ica a Brasil, con la finalidad de firmar
convenios espec�ficos
505502
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N� 773-2013-JNE.- Declaran nula Resoluci�n
N� 064-2013-ROP/JNE emitida por el Registro de
Organizaciones Pol�ticas del JNE, nulo oficio de la
Secretar�a General de la ONPE y nulidad de todo lo
actuado en procedimiento de inscripci�n solicitado por
organizaci�n pol�tica
505503
Res. N� 899-2013-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de
Concejo que declar� infundado pedido de vacancia
presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial
de Huamal�es, y disponen devolver los actuados para que
se emita nuevo pronunciamiento
505508
Res. N� 933-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de Anc�n, provincia y departamento
de Lima
505512
Res. N� 945-2013-JNE.- Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de suspensi�n seguido contra alcalde de
la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y
departamento de Tacna
505512
Res. N� 949-A-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para
que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital
de Huaynacotas, provincia de La Uni�n, departamento de
Arequipa
505514
Res. N� 950-2013-JNE.- Restablecen la vigencia
de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua
505515
MINISTERIO PUBLICO
Res. N� 152-2013-MP-FN-JFS.- Crean Fiscal�as
Especializadas en Delito de Lavado de Activos y P�rdida
de Dominio con competencia nacional, conformadas
por Fiscal�as Superiores Nacionales y Fiscal�as
Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede
en Lima
505516
RR. N�s. 3429 y 3430-2013-MP-FN.- Dan por concluido
nombramiento y nombran fiscales provisionales en el
Distrito Judicial de Lima
505517
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 6201-2013.- Autorizan a la Edpyme Inversiones
La Cruz S.A. la apertura de agencias en los departamentos
de Lima, Ucayali y Piura
505518
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PALLASCA - CABANA
Fe de Erratas R.A. N� 046-A-2013-MPP-C
505518
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30096
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DELITOS INFORM�TICOS
CAP�TULO I
FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y
sancionar las conductas il�citas que afectan los
sistemas y datos inform�ticos y otros bienes jur�dicos
de relevancia penal, cometidas mediante la utilizaci�n
de tecnolog�as de la informaci�n o de la comunicaci�n,
con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la
ciberdelincuencia.
CAP�TULO II
DELITOS CONTRA DATOS
Y SISTEMAS INFORM�TICOS
Art�culo 2. Acceso il�cito
El que accede sin autorizaci�n a todo o parte de
un sistema inform�tico, siempre que se realice con
vulneraci�n de medidas de seguridad establecidas para
impedirlo, ser� reprimido con pena privativa de libertad
no menor de uno ni mayor de cuatro a�os y con treinta a
noventa d�as multa.
Ser� reprimido con la misma pena el que accede a un
sistema inform�tico excediendo lo autorizado.
Art�culo 3. Atentado contra la integridad de datos
inform�ticos
El que, a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n
o de la comunicaci�n, introduce, borra, deteriora, altera,
suprime o hace inaccesibles datos inform�ticos, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis a�os y con ochenta a ciento veinte d�as
multa.
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Art�culo 4. Atentado contra la integridad de
sistemas inform�ticos
El que, a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n
o de la comunicaci�n, inutiliza, total o parcialmente, un
sistema inform�tico, impide el acceso a este, entorpece
o imposibilita su funcionamiento o la prestaci�n de sus
servicios, ser� reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis a�os y con ochenta a
ciento veinte d�as multa.
CAP�TULO III
DELITOS INFORM�TICOS CONTRA
LA INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUALES
Art�culo 5. Proposiciones a ni�os, ni�as y
adolescentes con fines sexuales por medios
tecnol�gicos
El que, a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n
o de la comunicaci�n, contacta con un menor de catorce
a�os para solicitar u obtener de �l material pornogr�fico,
o para llevar a cabo actividades sexuales con �l, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho a�os e inhabilitaci�n conforme a
los numerales 1, 2 y 4 del art�culo 36 del C�digo Penal.
Cuando la v�ctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho a�os de edad y medie enga�o, la pena ser�
no menor de tres ni mayor de seis a�os e inhabilitaci�n
conforme a los numerales 1, 2 y 4 del art�culo 36 del
C�digo Penal.
CAP�TULO IV
DELITOS INFORM�TICOS CONTRA LA INTIMIDAD
Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Art�culo 6. Tr�fico ilegal de datos
El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base
de datos sobre una persona natural o jur�dica, identificada
o identificable, para comercializar, traficar, vender,
promover, favorecer o facilitar informaci�n relativa a
cualquier �mbito de la esfera personal, familiar, patrimonial,
laboral, financiera u otro de naturaleza an�loga, creando o
no perjuicio, ser� reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de cinco a�os.
Art�culo 7. Interceptaci�n de datos inform�ticos
El que, a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n
o de la comunicaci�n, intercepta datos inform�ticos
en transmisiones no p�blicas, dirigidas a un sistema
inform�tico, originadas en un sistema inform�tico o
efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones
electromagn�ticas provenientes de un sistema inform�tico
que transporte dichos datos inform�ticos, ser� reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis a�os.
La pena privativa de libertad ser� no menor de
cinco ni mayor de ocho a�os cuando el delito recaiga
sobre informaci�n clasificada como secreta, reservada
o confidencial de conformidad con las normas de la
materia.
La pena privativa de libertad ser� no menor de ocho
ni mayor de diez a�os cuando el delito comprometa la
defensa, la seguridad o la soberan�a nacionales.
CAP�TULO V
DELITOS INFORM�TICOS
CONTRA EL PATRIMONIO
Art�culo 8. Fraude inform�tico
El que, a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n
o de la comunicaci�n, procura para s� o para otro un
provecho il�cito en perjuicio de tercero mediante el dise�o,
introducci�n, alteraci�n, borrado, supresi�n, clonaci�n de
datos inform�ticos o cualquier interferencia o manipulaci�n
en el funcionamiento de un sistema inform�tico, ser�
reprimido con una pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de ocho a�os y con sesenta a ciento veinte
d�as multa.
La pena ser� privativa de libertad no menor de cinco
ni mayor de diez a�os y de ochenta a ciento cuarenta d�as
multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado
a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
CAP�TULO VI
DELITOS INFORM�TICOS
CONTRA LA FE P�BLICA
Art�culo 9. Suplantaci�n de identidad
El que, mediante las tecnolog�as de la informaci�n o de la
comunicaci�n suplanta la identidad de una persona natural
o jur�dica, siempre que de dicha conducta resulte alg�n
perjuicio, material o moral, ser� reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de cinco a�os.
CAP�TULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
Art�culo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos
inform�ticos
El que fabrica, dise�a, desarrolla, vende, facilita,
distribuye, importa u obtiene para su utilizaci�n uno o
m�s mecanismos, programas inform�ticos, dispositivos,
contrase�as, c�digos de acceso o cualquier otro dato
inform�tico, espec�ficamente dise�ados para la comisi�n
de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece
o presta servicio que contribuya a ese prop�sito, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro a�os y con treinta a noventa d�as multa.
Art�culo 11. Agravantes
El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta
en un tercio por encima del m�ximo legal fijado para
cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley
cuando:
1. El agente comete el delito en calidad de integrante
de una organizaci�n criminal.
2. El agente comete el delito mediante el abuso
de una posici�n especial de acceso a la data o
informaci�n reservada o al conocimiento de esta
informaci�n en raz�n del ejercicio de un cargo o
funci�n.
3. El agente comete el delito con el fin de obtener
un beneficio econ�mico, salvo en los delitos que
prev�n dicha circunstancia.
4. El delito compromete fines asistenciales, la
defensa, la seguridad y la soberan�a nacionales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Codificaci�n de la pornograf�a infantil
La Polic�a Nacional del Per� puede mantener en sus
archivos, con la autorizaci�n y supervisi�n respectiva del
Ministerio P�blico, material de pornograf�a infantil, en
medios de almacenamiento de datos inform�ticos, para
fines exclusivos del cumplimiento de su funci�n. Para
tal efecto, cuenta con una base de datos debidamente
codificada.
La Polic�a Nacional del Per� y el Ministerio P�blico
establecen protocolos de coordinaci�n en el plazo de
treinta d�as a fin de cumplir con la disposici�n establecida
en el p�rrafo anterior.
SEGUNDA. Agente encubierto en delitos
inform�ticos
El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular
y con la debida diligencia, puede autorizar la actuaci�n
de agentes encubiertos a efectos de realizar las
investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley
y de todo delito que se cometa mediante tecnolog�as de la
informaci�n o de la comunicaci�n, con prescindencia de si
los mismos est�n vinculados a una organizaci�n criminal,
de conformidad con el art�culo 341 del C�digo Procesal
Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957.
TERCERA. Coordinaci�n interinstitucional de la
Polic�a Nacional del Per� con el Ministerio P�blico
La Polic�a Nacional del Per� fortalece al �rgano
especializado encargado de coordinar las funciones de
investigaci�n con el Ministerio P�blico. A fin de establecer
mecanismos de comunicaci�n con los �rganos de
gobierno del Ministerio P�blico, la Polic�a Nacional del
Per� centraliza la informaci�n aportando su experiencia
en la elaboraci�n de los programas y acciones para
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la adecuada persecuci�n de los delitos inform�ticos, y
desarrolla programas de protecci�n y seguridad.
CUARTA. Cooperaci�n operativa
Con el objeto de garantizar el intercambio de
informaci�n, los equipos de investigaci�n conjuntos,
la transmisi�n de documentos, la interceptaci�n de
comunicaciones y dem�s actividades correspondientes
para dar efectividad a la presente Ley, la Polic�a Nacional
del Per�, el Ministerio P�blico, el Poder Judicial y los
operadores del sector privado involucrados en la lucha
contra los delitos inform�ticos deben establecer protocolos
de cooperaci�n operativa reforzada en el plazo de treinta
d�as desde la vigencia de la presente Ley.
QUINTA. Capacitaci�n
Las instituciones p�blicas involucradas en la
prevenci�n y represi�n de los delitos inform�ticos deben
impartir cursos de capacitaci�n destinados a mejorar la
formaci�n profesional de su personal �especialmente
de la Polic�a Nacional del Per�, el Ministerio P�blico y el
Poder Judicial� en el tratamiento de los delitos previstos
en la presente Ley.
SEXTA. Medidas de seguridad
La Oficina Nacional de Gobierno Electr�nico e
Inform�tica (ONGEI) promueve permanentemente, en
coordinaci�n con las instituciones del sector p�blico,
el fortalecimiento de sus medidas de seguridad para
la protecci�n de los datos inform�ticos sensibles y la
integridad de sus sistemas inform�ticos.
S�TIMA. Buenas pr�cticas
El Estado peruano realiza acciones conjuntas con otros
Estados a fin de poner en marcha acciones y medidas
concretas destinadas a combatir el fen�meno de los
ataques masivos contra las infraestructuras inform�ticas
y establece los mecanismos de prevenci�n necesarios,
incluyendo respuestas coordinadas e intercambio de
informaci�n y buenas pr�cticas.
OCTAVA. Convenios multilaterales
El Estado peruano promueve la firma y ratificaci�n de
convenios multilaterales que garanticen la cooperaci�n
mutua con otros Estados para la persecuci�n de los
delitos inform�ticos.
NOVENA. Terminolog�a
Para efectos de la presente Ley, se entender�, de
conformidad con el art�culo 1 del Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, Budapest, 23.XI.2001:
a.
Por sistema inform�tico: todo dispositivo aislado
o conjunto de dispositivos interconectados o
relacionados entre s�, cuya funci�n, o la de alguno
de sus elementos, sea el tratamiento automatizado
de datos en ejecuci�n de un programa.
b.
Por datos inform�ticos: toda representaci�n
de hechos, informaci�n o conceptos expresados
de cualquier forma que se preste a tratamiento
inform�tico, incluidos los programas dise�ados
para que un sistema inform�tico ejecute una
funci�n.
D�CIMA. Regulaci�n e imposici�n de multas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
establece la escala de multas atendiendo a las
caracter�sticas, complejidad y circunstancias de los
casos aplicables a las empresas bajo su supervisi�n que
incumplan con la obligaci�n prevista en el numeral 5 del
art�culo 235 del C�digo Procesal Penal, aprobado por el
Decreto Legislativo 957.
El juez, en el t�rmino de setenta y dos horas, pone en
conocimiento del �rgano supervisor la omisi�n incurrida
por la empresa, con los recaudos correspondientes sobre
las caracter�sticas, complejidad y circunstancias del caso
particular, a fin de aplicarse la multa correspondiente.
UND�CIMA. Regulaci�n e imposici�n de multas
por el Organismo Supervisor de Inversi�n Privada en
Telecomunicaciones
El Organismo Supervisor de Inversi�n Privada en
Telecomunicaciones establece la escala de multas
atendiendo a las caracter�sticas, complejidad y
circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo
su supervisi�n que incumplan con la obligaci�n prevista en
el numeral 4 del art�culo 230 del C�digo Procesal Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 957.
El juez, en el t�rmino de setenta y dos horas,
pone en conocimiento del �rgano supervisor la
omisi�n incurrida por la empresa, con los recaudos
correspondientes sobre las caracter�sticas, complejidad
y circunstancias del caso particular, a fin de aplicarse la
multa correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificaci�n de la Ley 27697, Ley que
otorga facultad al fiscal para la intervenci�n y control
de comunicaciones y documentos privados en caso
excepcional
Modif�case el art�culo 1 de la Ley 27697, Ley que
otorga facultad al fiscal para la intervenci�n y control
de comunicaciones y documentos privados en caso
excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991,
en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 1. Marco y finalidad
La presente Ley tiene por finalidad desarrollar
legislativamente la facultad constitucional otorgada a
los jueces para conocer y controlar las comunicaciones
de las personas que son materia de investigaci�n
preliminar o jurisdiccional.
Solo podr� hacerse uso de la facultad prevista en la
presente Ley en los siguientes delitos:
1. Secuestro.
2. Trata de personas.
3. Pornograf�a infantil.
4. Robo agravado.
5. Extorsi�n.
6. Tr�fico il�cito de drogas.
7. Tr�fico il�cito de migrantes.
8. Delitos contra la humanidad.
9. Atentados contra la seguridad nacional y traici�n a
la patria.
10. Peculado.
11. Corrupci�n de funcionarios.
12. Terrorismo.
13. Delitos tributarios y aduaneros.
14. Lavado de activos.
15. Delitos inform�ticos."
SEGUNDA. Modificaci�n de la Ley 30077, Ley
contra el crimen organizado
Modif�case el numeral 9 del art�culo 3 de la Ley
30077, Ley contra el crimen organizado, en los siguientes
t�rminos:
"
Art�culo 3. Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
(...)
9. Delitos inform�ticos previstos en la ley penal."
TERCERA. Modificaci�n del C�digo Procesal
Penal
Modif�case el numeral 4 del art�culo 230, el numeral
5 del art�culo 235 y el literal a) del numeral 1 del art�culo
473 del C�digo Procesal Penal, aprobado por el Decreto
Legislativo 957, en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 230. Intervenci�n o grabaci�n o registro
de comunicaciones telef�nicas o de otras formas
de comunicaci�n
(...)
4. Los concesionarios de servicios p�blicos de
telecomunicaciones deber�n facilitar, en el plazo
m�ximo de treinta d�as h�biles, la geolocalizaci�n
de tel�fonos m�viles y la diligencia de intervenci�n,
grabaci�n o registro de las comunicaciones, as�
como la informaci�n sobre la identidad de los
titulares del servicio, los n�meros de registro del
cliente, de la l�nea telef�nica y del equipo, del tr�fico
de llamadas y los n�meros de protocolo de internet,
que haya sido dispuesta mediante resoluci�n
judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida,
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las veinticuatro horas de los trescientos sesenta
y cinco d�as del a�o, bajo apercibimiento de ser
pasible de las responsabilidades de ley en caso
de incumplimiento. Los servidores de las indicadas
empresas deber�n guardar secreto acerca de las
mismas, salvo que se les citare como testigos al
procedimiento. El juez fija el plazo en atenci�n a
las caracter�sticas, complejidad y circunstancias
del caso en particular.
Dichos concesionarios otorgar�n el acceso,
la compatibilidad y conexi�n de su tecnolog�a
con el Sistema de Intervenci�n y Control de las
Comunicaciones de la Polic�a Nacional del Per�.
Asimismo, cuando por razones de innovaci�n
tecnol�gica los concesionarios renueven sus
equipos o software, se encontrar�n obligados
a mantener la compatibilidad con el Sistema de
Intervenci�n y Control de las Comunicaciones de
la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 235. Levantamiento del secreto bancario
(...)
5. Las empresas o entidades requeridas con la
orden judicial deber�n proporcionar, en el plazo
m�ximo de treinta d�as h�biles, la informaci�n
correspondiente o las actas y documentos,
incluso su original, si as� se ordena, y todo otro
v�nculo al proceso que determine por raz�n
de su actividad, bajo apercibimiento de las
responsabilidades establecidas en la ley. El juez
fija el plazo en atenci�n a las caracter�sticas,
complejidad y circunstancias del caso en
particular.
Art�culo 473. �mbito del proceso y competencia
1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo,
sin perjuicio de los que establezca la Ley, son los
siguientes:
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a) Asociaci�n il�cita, terrorismo, lavado de activos,
delitos inform�ticos, contra la humanidad;"
CUARTA. Modificaci�n de los art�culos 162, 183-A
y 323 del C�digo Penal
Modif�canse los art�culos 162, 183-A y 323 del C�digo
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 162. Interferencia telef�nica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una
conversaci�n telef�nica o similar ser� reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor
de seis a�os.
Si el agente es funcionario p�blico, la pena privativa
de libertad ser� no menor de cuatro ni mayor de ocho
a�os e inhabilitaci�n conforme al art�culo 36, incisos
1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad ser� no menor de cinco
ni mayor de ocho a�os cuando el delito recaiga sobre
informaci�n clasificada como secreta, reservada o
confidencial de conformidad con las normas de la
materia.
La pena privativa de libertad ser� no menor de ocho
ni mayor de diez a�os cuando el delito comprometa la
defensa, la seguridad o la soberan�a nacionales.
Art�culo 183-A. Pornograf�a infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe,
ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por
cualquier medio objetos, libros, escritos, im�genes,
videos o audios, o realiza espect�culos en vivo
de car�cter pornogr�fico, en los cuales se utilice a
personas de catorce y menos de dieciocho a�os de
edad, ser� sancionado con pena privativa de libertad
no menor de seis ni mayor de diez a�os y con ciento
veinte a trescientos sesenta y cinco d�as multa.
La pena privativa de libertad ser� no menor de diez
ni mayor de doce a�os y de cincuenta a trescientos
sesenta y cinco d�as multa cuando:
1. El menor tenga menos de catorce a�os de edad.
2. El material pornogr�fico se difunda a trav�s
de las tecnolog�as de la informaci�n o de la
comunicaci�n.
Si la v�ctima se encuentra en alguna de las condiciones
previstas en el �ltimo p�rrafo del art�culo 173 o si el agente
act�a en calidad de integrante de una organizaci�n
dedicada a la pornograf�a infantil, la pena privativa de
libertad ser� no menor de doce ni mayor de quince a�os.
De ser el caso, el agente ser� inhabilitado conforme a
los numerales 1, 2 y 4 del art�culo 36.
Art�culo 323. Discriminaci�n
El que, por s� o mediante terceros, discrimina a una
o m�s personas o grupo de personas, o incita o
promueve en forma p�blica actos discriminatorios,
por motivo racial, religioso, sexual, de factor gen�tico,
filiaci�n, edad, discapacidad, idioma, identidad
�tnica y cultural, indumentaria, opini�n pol�tica o
de cualquier �ndole, o condici�n econ�mica, con el
objeto de anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos de la persona, ser�
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de dos a�os ni mayor de tres o con prestaci�n de
servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte
jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor p�blico, la pena
ser� no menor de dos ni mayor de cuatro a�os e
inhabilitaci�n conforme al numeral 2 del art�culo 36.
La misma pena privativa de libertad se�alada en el
p�rrafo anterior se impondr� si la discriminaci�n se
ha materializado mediante actos de violencia f�sica o
mental, o si se realiza a trav�s de las tecnolog�as de la
informaci�n o de la comunicaci�n."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. Derogatoria
Der�ganse el numeral 3 del segundo p�rrafo del
art�culo 186 y los art�culos 207-A, 207-B, 207-C y 207-D
del C�digo Penal.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de setiembre
de dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n
d�as del mes de octubre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
1003117-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean
Comisi�n
Multisectorial
encargada de elaborar la propuesta
de Estrategia de Saneamiento de
la Peque�a Miner�a y de la Miner�a
Artesanal
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 340-2013-PCM
Lima, 21 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 032-2013-EM
se establecen los mecanismos encaminados a continuar
y fortalecer el proceso de formalizaci�n de la peque�a
miner�a y miner�a artesanal a que se refiere el Decreto
Legislativo N� 1105 y Decreto Supremo N� 006-2012-EM;
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo N� 032-2013-EM,
dispone que mediante Resoluci�n Suprema se crear� una
Comisi�n a cargo de elaborar la propuesta de Estrategia
de Saneamiento de la Peque�a Miner�a y de la Miner�a
Artesanal, que deber� reportar sus actividades a la
Comisi�n Permanente de Seguimiento de las Acciones
del Gobierno frente a la Miner�a Ilegal y del Desarrollo
del proceso de formalizaci�n conformada por Decreto
Supremo N� 075-2012-PCM, modificado por el Decreto
Supremo N� 076-2013-PCM;
Que, en tal raz�n, es necesaria la creaci�n de una
Comisi�n Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto
de elaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de
la Peque�a Miner�a y de la Miner�a Artesanal, en el marco
de lo previsto en el numeral 2 del art�culo 36� de la Ley N�
29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, el cual dispone
que toda Comisi�n Multisectorial de car�cter temporal
se crea formalmente mediante resoluci�n suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
los titulares de los sectores involucrados;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto
en el numeral 8 del art�culo 118� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�; la Ley N� 29158 - Ley Org�nica del