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Fecha de publicación: 18/10/2013
RESOLUCION MINISTERIAL N� 309-2013-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Viernes 18 de octubre de 2013
505125
que ha generado el tr�mite de extradici�n en la Rep�blica
del Per�;
De conformidad con el Tratado de Extradici�n entre la
Rep�blica del Per� y la Rep�blica Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Acceder a la solicitud de extradici�n
pasiva del ciudadano peruano ROLANDO AN�BAL
MUENTE LEIVA, formulada por el Juzgado Nacional en
lo Criminal de Instrucci�n N.� 37 de Buenos Aires de la
Rep�blica Argentina y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
Rep�blica, para ser procesado por la presunta comisi�n
del delito contra la Integridad Sexual en agravio de la
menor de identidad reservada, y disponer que, previa a la
entrega del reclamado, la Rep�blica Argentina deber� dar
las seguridades que se computar� el tiempo de privaci�n
de libertad del requerido que ha generado el tr�mite de
extradici�n en la Rep�blica del Per�, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema
ser� refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
DANIEL FIgALLO RIVADENEyRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1001724-19
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 139-2013-JUS
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisi�n Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N� 062-2013/
COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud
de extradici�n pasiva del ciudadano peruano JOS�
HERN�N P�REZ ELgUERA, formulada por el Juzgado
de Instrucci�n N� 23 de Madrid del Reino de Espa�a;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del art�culo 34� del Texto �nico Ordenado de la Ley
Org�nica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo N.� 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en m�rito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
Rep�blica, mediante Resoluci�n del 26 de noviembre
de 2012, declar� procedente la solicitud de extradici�n
pasiva del ciudadano peruano JOS� HERN�N P�REZ
ELgUERA, para ser procesado por el delito de violaci�n
sexual de menor de edad, en agravio del menor con
identidad reservada (Expediente N� 132-2012);
Que, el literal b) del art�culo 28� de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo N� 016-2006-JUS, establece
que la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a trav�s
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradici�n pasiva formulado por el �rgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisi�n Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opini�n correspondiente
mediante el Informe N� 062-2013/COE-TC, del 14 de agosto
de 2013, en el sentido de acceder a la extradici�n;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
art�culo 514� del C�digo Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo N� 957, corresponde al gobierno
decidir la extradici�n, pasiva o activa, mediante Resoluci�n
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisi�n Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradici�n entre la
Rep�blica del Per� y el Reino de Espa�a, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda,
ratificada por Decreto Supremo N� 70-2011-RE, del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011,
que eleva de 60 d�as a 80 d�as el plazo para presentar el
cuaderno de extradici�n;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral
3 del art�culo 517� y el numeral 1 del art�culo 522�
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega
del reclamado, el Estado requirente deber� dar las
seguridades de que se computar� el tiempo de privaci�n
de libertad del requerido que ha demandado el tr�mite de
extradici�n en la Rep�blica del Per�;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Acceder a la solicitud de extradici�n
pasiva del ciudadano peruano JOS� HERN�N P�REZ
ELgUERA, formulada por el Juzgado de Instrucci�n N� 23
de Madrid del Reino de Espa�a y declarada procedente
por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la Rep�blica, para ser procesado por delito
de "Abuso sexual continuado", en agravio del menor
con identidad reservada, adem�s disponer que, previa
entrega del reclamado, el Reino de Espa�a deber� dar
las seguridades que se computar� el tiempo de privaci�n
de libertad del requerido que ha demandado el tr�mite de
extradici�n en la Rep�blica del Per�, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
DANIEL FIgALLO RIVADENEyRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1001724-20
PRODUCE
Aprueban
Directiva
que
regula
los Convenios de Abastecimiento
celebrados entre titulares de permisos
de pesca artesanal o de menor escala,
y los titulares de las licencias de
operaci�n de los Establecimientos de
Procesamiento Pesquero para Consumo
Humano Directo del Recurso Anchoveta
y Anchoveta Blanca
RESOLUCI�N MINIStERIAL
N� 309-2013-PRODUCE
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTOS: El Memorando N� 3612-2013-PRODUCE/
DVP del Despacho Viceministerial de Pesquer�a, el Informe
N� 093-2013-PRODUCE/DgP de la Direcci�n general
de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N�
3337-2013-PRODUCE/DgSF de la Direcci�n general de
Supervisi�n y Fiscalizaci�n, el Memorando N� 2451-2013-
PRODUCE/DgCHD de la Direcci�n general de Extracci�n
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El Peruano
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y Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo, y
el Informe N� 116-2013-PRODUCE/OgAJ-igonzalez de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley general de Pesca - Decreto Ley N� 25977
en su art�culo 2, se�ala que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n; por lo que corresponde al
Estado regular su manejo integral y explotaci�n racional,
considerando que la actividad pesquera es de inter�s
nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley general de Pesca,
establece que el Ministerio de Pesquer�a, hoy Ministerio
de la Producci�n, sobre la base de evidencias cient�ficas
disponibles y de factores socioecon�micos, determinar�,
seg�n el tipo de pesquer�a, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisibles, las
temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del esfuerzo
pesquero, los m�todos de pesca, las tallas m�nimas de
captura y dem�s normas que requieran la preservaci�n y
explotaci�n racional de los recursos pesqueros;
Que, el numeral 3.6 del art�culo 3 del Decreto Supremo
N� 010-2010-PRODUCE,que aprob� el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para Consumo Humano Directo, estableci� como uno de
los requisitos para que los titulares de los permisos de
pesca mantuviesen vigente su inscripci�n en el Registro de
Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracci�n
del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo
ante las Direcciones Regionales de la Producci�n, o la
que haga sus veces, de los gobiernos Regionales, la
vigencia de su Convenio de Abastecimiento de Anchoveta
para Consumo Humano Directo con Establecimientos
de Procesamiento Pesquero de la Regi�n, donde se
encuentran registrados;
Que, el Decreto Supremo N� 005-2012-PRODUCE
que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
en su art�culo 1, establece que la actividad pesquera
artesanal es aquella realizada con embarcaciones de
hasta 10 metros c�bicos de capacidad de bodega, en
tanto que la actividad pesquera de menor escala es la
realizada con embarcaciones de m�s de 10 y hasta 32,6
metros c�bicos de capacidad de bodega y con no m�s de
quince metros de eslora, de conformidad con el Decreto
Supremo N� 008-2012-PRODUCE;
Que, la Resoluci�n Ministerial N� 433-2012-
PRODUCE, norma complementaria del Decreto Supremo
N� 005-2012-PRODUCE, establece en su art�culo 11,que
a efectos de mantener su inscripci�n en el Registro de
Embarcaciones Pesqueras para la Extracci�n del Recurso
Anchoveta para Consumo Humano Directo, los titulares
de las embarcaciones de menor escala, deben contar por
lo menos con un Convenio vigente de Abastecimiento
de materia prima con una planta o un Establecimiento
de Procesamiento Pesquero de la regi�n, en la que se
expidi� el permiso de pesca artesanal originario, o de no
existir dicha planta, el Convenio deber� celebrarse con
una planta de una regi�n contigua; asimismo prev� que
los Convenios deben ser coherentes con la capacidad
instalada y autorizada de los Establecimientos de
Procesamiento Pesquero;
Que, posteriormente por Resoluci�n Ministerial N�
510-2012-PRODUCE, se precisa que los convenios
de Abastecimiento a los que se refiere el art�culo 11
de la Resoluci�n Ministerial N� 433-2012-PRODUCE,
deber�n ser suscritos por los titulares de los permisos
de pesca de las embarcaciones de menor escala con
los titulares de las licencias de los establecimientos de
procesamiento pesquero para consumo humano directo,
los que comprenden a los establecimientos industriales
pesqueros y los establecimientos de procesamiento de
menor escala o artesanal, dedicados al procesamiento
del recurso anchoveta para consumo humano directo
con licencia de operaci�n vigente y protocolo t�cnico de
habilitaci�n sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria
Pesquera competente;
Que, por Resoluci�n Directoral N� 039-2012-
PRODUCE/DgCHD se aprueba el formato de Convenio
de Abastecimiento de Anchoveta para consumo humano
directo, a ser suscrito entre los armadores de Menor Escala
y los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para
Consumo Humano Directo;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 272-
2013-PRODUCE se dispuso la publicaci�n en el portal
institucional del Ministerio de la Producci�n, del proyecto
de "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento
celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales
o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de
Operaci�n de Establecimientos de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso
Anchoveta y Anchoveta Blanca", para recibir los
comentarios de los interesados;
Que, habiendo sido evaluados los comentarios
recibidos, se requiere aprobar normas complementarias
que garanticen que los recursos Anchoveta y Anchoveta
Blanca extra�dos por embarcaciones artesanales y de
menor escala sean efectivamente destinados al consumo
humano directo, evitando su desv�o ilegal a la elaboraci�n
de harina y aceite de pescado;
Con el visado del Viceministro de Pesquer�a, los
Directores generales de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisi�n
y Fiscalizaci�n, de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, y de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N� 1047
- Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la
Producci�n y la Resoluci�n Ministerial N� 343-2012-
PRODUCE - Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobaci�n de Directiva General
Aprobar la Directiva general N� 011 -2013-PRODUCE
denominada "Directiva que regula los Convenios de
Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos
de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de
las licencias de operaci�n de los Establecimientos de
Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo
del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", que forma
parte integrante de la presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo
2.-
Modelo
de
Convenio
de
Abastecimiento
La Direcci�n general de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo aprobar� en el
plazo de diez (10) d�as h�biles, el modelo de Convenio
de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo
Humano Directo.
Art�culo
3.-
Aprobaci�n
de
Normas
Complementarias
3.1 Fac�ltese a las Direcciones generales de
Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo Humano
Directo y de Supervisi�n y Fiscalizaci�n a emitir las normas
complementarias que sean necesarias, en el �mbito de
sus competencias, para la aplicaci�n de lo dispuesto en la
Directiva General a que se refiere el art�culo 1.
3.2 Fac�ltese a la Direcci�n general de Extracci�n
y Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo
a aprobar la norma que establecer� los factores de
conversi�n de capacidades a que hace referencia el
art�culo 4 de la presente Resoluci�n Ministerial, as� como
a modificar las disposiciones previstas en la Directiva
general que aprueba la presente norma.
Art�culo 4.- Factor de Conversi�n
El Instituto Tecnol�gico de la Producci�n deber�
presentar al Ministerio de la Producci�n en un plazo de
diez (10) d�as h�biles, contado a partir de la publicaci�n
de la presente norma, con copia a la Direcci�n general
de Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo
Humano Directo, una propuesta de factores de conversi�n
de las medidas autorizadas de capacidad instalada de
las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros
para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de
Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo)
a toneladas por d�a (t/d).
Art�culo 5.- Adecuaci�n a la norma
5.1 Los Convenios de Abastecimiento suscritos bajo el
marco de la Resoluci�n Directoral N� 039-2012-PRODUCE/
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DgCHD, por los titulares de licencias de operaci�n de Plantas
de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo
Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo) y los titulares
de embarcaciones artesanales o de menor escala, surtir�n
efectos para el cumplimiento de la obligaci�n prevista en
el numeral 3.6 del art�culo 3 del Decreto Supremo N� 010-
2010-PRODUCE, s�lo hasta 13 de diciembre de 2013.
5.2 Los titulares de licencias de operaci�n de Plantas
de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo
Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo) deber�n
presentar ante la Direcci�n general de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n y la Direcci�n Regional de la Producci�n
competente, o la que haga sus veces, a m�s tardar el 20
de diciembre de 2013, sus Convenios de Abastecimiento
del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo
celebrados con los titulares de los permisos de pesca
artesanales o de menor escala, bajo el marco de la
Directiva aprobada por la presente norma.
Art�culo 6.- Publicaci�n
La Directiva general aprobada por la presente
Resoluci�n Ministerial, se publicar� en el Diario Oficial El
Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
gLADyS TRIVE�O CHAN JAN
Ministra de la Producci�n
"Directiva que regula los Convenios de
Abastecimiento celebrados entre titulares de
permisos de pesca artesanales o de menor escala
y los titulares de licencias de operaci�n de los
Establecimientos de Procesamiento Pesquero para
Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y
Anchoveta Blanca"
Directiva General N� 011-2013-PRODUCE
I. Objetivo
El objetivo de la presente Directiva es regular los
Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para Consumo Humano Directo, a ser celebrados entre
los titulares de permisos de pesca artesanales o de
menor escala y los titulares de licencias de operaci�n
de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero
para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
II. Finalidad
La presente Directiva tiene por finalidad garantizar que
los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) extra�dos por embarcaciones
artesanales o de menor escala sean efectivamente
destinados al consumo humano directo, evitando su desv�o
ilegal a la elaboraci�n de harina y aceite de pescado.
III. Base Legal
1. La Ley general de Pesca, Decreto Ley N� 25977.
2. El Reglamento de la Ley general de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE.
3. El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado
por Decreto Supremo N� 010-2010-PRODUCE.
4. El Decreto Supremo N� 005-2012-PRODUCE,
Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo
zonas de reserva para consumo humano directo y r�gimen
excepcional.
5. La Resoluci�n Ministerial N� 433-2012-PRODUCE,
Normas Complementarias en cumplimiento de la Primera
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Supremo
N� 005-2012-PRODUCE.
6. La Resoluci�n Ministerial N� 510-2012-PRODUCE,
Implementan el Registro de Rendici�n de Cuentas en
materia de pesquera y precisa alcances de la R.M.N� 433-
2012-PRODUCE.
IV. Alcance
La presente Directiva es aplicable a la Direcci�n
general de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo y a la Direcci�n general de
Supervisi�n y Fiscalizaci�n del Ministerio de la Producci�n,
al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
as� como a los �rganos competentes de los gobiernos
Regionales, y tiene naturaleza permanente.
Asimismo, es aplicable a los titulares de permisos
de pesca artesanales o de menor escala que realizan
la actividad extractiva de los recursos anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
as� como a los titulares de las licencias de operaci�n de
los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para
Consumo Humano Directo (Plantas de Procesamiento de
Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo).
V. Normas
5.1 Obligatoriedad
del
Convenio
de
Abastecimiento
Es condici�n obligatoria para mantener la vigencia
de la inscripci�n en el Registro de Embarcaciones
Pesqueras Artesanales para la extracci�n del Recurso
Anchoveta para Consumo Humano Directo, o en
el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la
Extracci�n del Recurso Anchoveta para Consumo
Humano Directo, seg�n corresponda, contar al menos
con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito
con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero
para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado
en la circunscripci�n del gobierno Regional, en la que
el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de
no existir un EPPCHD en dicha circunscripci�n, con un
EPPCHD ubicado en la circunscripci�n de un gobierno
Regional contiguo; de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano
Directo aprobado por Decreto Supremo N� 010-2010-
PRODUCE, el Decreto Supremo N� 005-2012-PRODUCE
y la Resoluci�n Ministerial N� 433-2012-PRODUCE.
Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero
para Consumo Humano Directo a que alude el p�rrafo
precedente, comprenden a los Establecimientos
Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de
Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados
al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo
Humano Directo.
5.2 Del Convenio de Abastecimiento
5.2.1. El Convenio de Abastecimiento es un
instrumento que permite asegurar la trazabilidad de los
recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones
artesanales y de menor escala, con la finalidad de
garantizar su explotaci�n racional, aprovechamiento
integral, a partir de la transformaci�n de las materias
primas en productos destinados al consumo humano
directo.
5.2.2. El Convenio de Abastecimiento debe ser
suscrito por el titular del permiso de pesca artesanal o
de menor escala, as� como por el titular de la licencia
de operaci�n del Establecimiento de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al
modelo aprobado por la Direcci�n general de Extracci�n
y Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo.
5.2.3. El plazo de vigencia del convenio es de un
(01) a�o, contado a partir de la fecha de su suscripci�n;
pudiendo ser renovado sucesivamente por un plazo similar,
previa comunicaci�n del EPPCHD a la Direcci�n general
de Supervisi�n y Fiscalizaci�n y a la Direcci�n Regional
de la Producci�n (DIREPRO) o la que haga sus veces,
siete (07) d�as calendario antes de su vencimiento.
5.3 Obligaciones de las partes del Convenio de
Abastecimiento
5.3.1. Son obligaciones del titular del permiso de
pesca, como m�nimo, las siguientes:
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a) Entregar el recurso anchoveta en estado apto
para el consumo humano, en el destino convenido,
desembarcando como m�ximo el volumen pactado con
el titular de la licencia del EPPCHD. En ning�n caso,
el volumen descargado exceder� los dos tercios de la
capacidad de bodega autorizada de la embarcaci�n en su
permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deber�
ser utilizado en trasladar los medios de preservaci�n
que requiere el recurso para mantenerse en condiciones
aptas para el consumo humano directo. La proporci�n
antes descrita podr� ser modificada por el Ministerio de la
Producci�n previa recomendaci�n del Instituto Tecnol�gico
de la Producci�n.
b) La entrega del recurso anchoveta al titular de la
licencia de operaci�n del Establecimiento de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo, en el citado
Establecimiento, deber� realizarse acompa�ando la gu�a
de remisi�n expedida por el titular del permiso de pesca,
seg�n lo establecido en el inciso 1 del numeral 19.2 del
art�culo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por Resoluci�n de Superintendencia N� 007-99/
SUNAT y sus normas modificatorias.
5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia
de operaci�n del Establecimiento de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo, las siguientes:
a) Celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma
total del volumen comprometido a recibir no supere
su capacidad autorizada m�s un 20% de tolerancia,
sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos
autorizados en la normativa vigente. En ning�n caso, el
volumen pactado exceder� los dos tercios de la capacidad
de bodega autorizada para la embarcaci�n en su permiso
de pesca, toda vez que el tercio restante deber� ser
utilizado en trasladar los medios de preservaci�n que
requiere el recurso para arribar en condiciones aptas para
el consumo humano directo. La proporci�n antes descrita
podr� ser modificada por el Ministerio de la Producci�n
previa recomendaci�n del Instituto Tecnol�gico de la
Producci�n.
b) Remitir copia de los convenios de abastecimiento
a la Direcci�n de Supervisi�n del Ministerio de la
Producci�n y la DIREPRO en el plazo de siete (07) d�as
h�biles contados desde su suscripci�n. La Direcci�n de
Supervisi�n o la DIREPRO, seg�n corresponda, verificar�
que los Convenios suscritos no superen el porcentaje de
tolerancia sobre la capacidad autorizada en la licencia
de operaci�n del Establecimiento de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo, disponiendo la
suspensi�n de la vigencia de los Convenios que superen
la capacidad seg�n la antig�edad.
c) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo
humano directo, �nicamente, de las embarcaciones
pesqueras con cuyos titulares de permisos de pesca se
hubiere celebrado un Convenio de Abastecimiento, en el
lugar y tiempo convenidos previa presentaci�n de la gu�a
de Remisi�n.
d) Emitir la gu�a de remisi�n cuando la entrega del
recurso anchoveta es realizada por el titular del permiso
de pesca en el muelle, y la responsabilidad de su entrega
a cargo del Establecimiento, hubiera sido pactada en el
respectivo Convenio de Abastecimiento.
e) Enviar los residuos y descartes generados a su
planta de harina residual de recursos hidrobiol�gicos,
o en ausencia de �sta, a una planta de harina residual
de recursos hidrobiol�gicos o de reaprovechamiento de
descartes y residuos de recursos hidrobiol�gicos, con
la correspondiente gu�a de Remisi�n expedida por el
titular de la licencia de operaci�n del Establecimiento
de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano
Directo, debiendo adjuntar a la citada gu�a, una Hoja de
Liquidaci�n donde conste la procedencia del recurso,
separando los descartes de los residuos, de acuerdo al
modelo a ser aprobado
5.4 trazabilidad del recurso hidrobiol�gico y
responsabilidad por riesgo
En los Convenios de Abastecimiento, las partes pueden
pactar la entrega del recurso hidrobiol�gico en el muelle
o en el establecimiento de procesamiento pesquero para
Consumo Humano Directo.
5.4.1 En el muelle:
En este supuesto, la responsabilidad por la trazabilidad
y el riesgo de p�rdida, deterioro o desv�o del recurso
hidrobiol�gico es asumido por el titular de la licencia
de operaci�n del Establecimiento de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo.
5.4.2. En el Establecimiento de Procesamiento
Pesquero para Consumo Humano Directo:
En este caso, la responsabilidad por la trazabilidad
y el riesgo de p�rdida, deterioro o desv�o del recurso
hidrobiol�gico es asumido �ntegramente por el titular del
permiso de pesca.
5.5 Resoluci�n del Convenio de Abastecimiento
5.5.1. La resoluci�n del Convenio de Abastecimiento
podr� ser invocada por cualquiera de las partes que se
considere afectada por alg�n incumplimiento.
5.5.2. Son causales de resoluci�n del Convenio de
Abastecimiento, entre otras:
a) El incumplimiento de la entrega del recurso
anchoveta seg�n lo establecido en el Convenio de
Abastecimiento suscrito por las partes.
b) La entrega del recurso anchoveta en condici�n
no apta para el consumo humano seg�n lo dispuesto
por las normas aplicables, que sea determinado por
los inspectores del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera - SANIPES, o en su defecto, por los
inspectores de la Direcci�n general de Supervisi�n
y Fiscalizaci�n del Ministerio de la Producci�n, de la
Direcci�n Regional de Producci�n, o de las empresas
ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de la
Pesca y Desembarque en el �mbito mar�timo, seg�n
sus competencias.
c) La no recepci�n del recurso anchoveta apto para
el consumo humano directo, no obstante encontrarse
conforme a las condiciones convenidas, por parte del
titular de la licencia de operaci�n del EPPCHD.
d) El incumplimiento del pago por parte del titular
de la licencia de operaci�n del Establecimiento de
Procesamiento Pesquero para Consumo Humano
Directo, conforme lo establecido en el Convenio de
Abastecimiento.
La Resoluci�n de los convenios de Abastecimiento
no enerva las facultades del Ministerio de la Producci�n
o de las Direcciones Regionales de la Producci�n (o la
que haga sus veces) de los gobiernos Regionales, seg�n
corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos
sancionadores que correspondan.
5.6 R�gimen de Infracciones y Sanciones
La aplicaci�n de penalidades por incumplimiento
de las obligaciones de las partes, previstas en los
Convenios de Abastecimiento, es independiente al
inicio de los procedimientos sancionadores a que
hubiere lugar, seg�n lo establecido en el Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Infracci�n y Sanciones
Pesqueras y Acu�colas aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2011-PRODUCE.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENtARIAS
Para efectos de la presente directiva y del
cumplimiento de los convenios de abastecimiento, la
capacidad instalada de las EPPCHD se determina en
toneladas por d�a (t/d).
VII. RESPONSABILIDAD
La Direcci�n general de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direcci�n
general de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del Ministerio
de la Producci�n son los �rganos responsables del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente Directiva.
En el �mbito de su competencia, los �rganos
competentes de los gobiernos Regionales se encargan
del cumplimiento de la presente Directiva, conforme las
disposiciones y pol�ticas del gobierno Nacional.
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