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Fecha de publicación: 06/11/2026
Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000409-2026-MC, sobre gastos de viaje de profesionales del IRTP a Italia, Uruguay, Argentina y Perú

Delimitan ámbitos geográficos para la aplicación de las medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027

RESOLUCIÓN Nº 000084-2026-PE/OSIPTEL

San Borja, 5 de noviembre del 2026

MATERIA

:

DELIMITACIÓN DE AMBITOS GEOGRÁFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES ORIENTADAS A FACILITAR LA PRESTACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES A LOS ABONADOS Y USUARIOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027

VISTO:

El Informe Nº 228-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, elevado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la segunda delimitación de ámbitos geográficos específicos para la aplicación de las Medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno “El Niño 2026-2027”, aprobadas mediante Resolución Nº 133-2026-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM, publicado el 1 de setiembre de 2026, , se declaró el Estado de Emergencia en 893 distritos de 153 provincias de 22 departamentos del país, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la implementación de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes;

Que, mediante Resolución Nº 133-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 19 de octubre de 2026, se aprobaron las medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027 (en adelante, la Norma);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma establece que, excepcionalmente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, el OSIPTEL puede delimitar ámbitos geográficos específicos comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia para la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en aquella, por un plazo máximo de tres (3) meses;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2026-PCM, publicado el 3 de noviembre de 2026, se declaró el Estado de Emergencia en 1380 distritos de 191 provincias de los 24 departamentos del país, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 228-2026-DPRC/OSIPTEL, el Centro de Monitoreo del OSIPTEL detectó afectaciones en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en distintos distritos del país durante el período comprendido entre el 27 de octubre y el 4 de noviembre de 2026, los cuales se detallan en el Anexo 1 del referido informe; dichas afectaciones fueron evaluadas sobre la base de la información disponible relacionada con la continuidad y disponibilidad de los citados servicios;

Que, asimismo, la información sobre las afectaciones detectadas fue contrastada con información reportada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), así como los reportes de emergencias publicados en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a partir de lo cual se identificaron 67 distritos comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia, respecto de los cuales se ha determinado la concurrencia de las condiciones que justifican la aplicación focalizada de las medidas extraordinarias previstas en la Norma;

Que, de acuerdo con el sustento técnico contenido en el Informe Nº 228-2026-DPRC/OSIPTEL, la delimitación de los ámbitos geográficos identificados permitirá focalizar la aplicación de las medidas extraordinarias en las zonas afectadas, en atención a las condiciones verificadas y a la finalidad de facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027;

Que, en consecuencia, corresponde delimitar los ámbitos geográficos en los que se aplicarán las referidas medidas extraordinarias y establecer el plazo de su aplicación, razonable para que las empresas operadoras restablezcan y garanticen la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las zonas afectadas, el cual no debería exceder los quince (15) días calendario, contado desde la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual se encuentra alineado con el plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma;

Que, atendiendo a que la presente Resolución delimita los ámbitos geográficos en los que resultan aplicables las medidas extraordinarias y temporales previstas en la Norma, corresponde disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, a fin de garantizar su publicidad y conocimiento general, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

En aplicación de la función señalada en el literal q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de las medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027, aprobadas mediante Resolución Nº 133-2026-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delimitación de los ámbitos geográficos

Delimitar los siguientes ámbitos geográficas para la aplicación de las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución Nº 133-2026-CD/OSIPTEL:

Nº

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

ANCASH

HUAYLAS

YURACMARCA

2

ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA

3

ANCASH

POMABAMBA

POMABAMBA

4

ANCASH

YUNGAY

QUILLO

5

AREQUIPA

CAMANA

OCOÑA

6

AREQUIPA

CASTILLA

CHOCO

7

AREQUIPA

ISLAY

PUNTA DE BOMBON

8

AYACUCHO

HUANTA

SIVIA

9

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

10

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

11

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

12

CAJAMARCA

CAJABAMBA

CACHACHI

13

CAJAMARCA

CHOTA

CHOTA

14

CAJAMARCA

CHOTA

LAJAS

15

CAJAMARCA

CHOTA

LLAMA

16

CAJAMARCA

CHOTA

MIRACOSTA

17

CAJAMARCA

CHOTA

PACCHA

18

CAJAMARCA

CHOTA

QUEROCOTO

19

CAJAMARCA

CHOTA

SAN JUAN DE LICUPIS

20

CAJAMARCA

CUTERVO

QUEROCOTILLO

21

CAJAMARCA

CUTERVO

CUTERVO

22

CAJAMARCA

CUTERVO

QUEROCOTILLO

23

CAJAMARCA

JAEN

CHONTALI

24

CAJAMARCA

JAEN

SAN FELIPE

25

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

NAMBALLE

26

CAJAMARCA

SAN IGNACIO

TABACONAS

27

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

EL PRADO

28

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

LA FLORIDA

29

CAJAMARCA

SAN MIGUEL

NANCHOC

30

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

CATACHE

31

LA LIBERTAD

JULCAN

CALAMARCA

32

LA LIBERTAD

OTUZCO

HUARANCHAL

33

LA LIBERTAD

OTUZCO

SINSICAP

34

LA LIBERTAD

OTUZCO

USQUIL

35

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO

36

LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SANAGORAN

37

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHONGOYAPE

38

LAMBAYEQUE

CHICLAYO

SAÑA

39

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

SALAS

40

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

JAYANCA

41

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

OLMOS

42

PIURA

PIURA

CASTILLA

43

PIURA

PIURA

LAS LOMAS

44

PIURA

PIURA

TAMBO GRANDE

45

PIURA

AYABACA

AYABACA

46

PIURA

AYABACA

FRIAS

47

PIURA

AYABACA

JILILI

48

PIURA

AYABACA

LAGUNAS

49

PIURA

AYABACA

MONTERO

50

PIURA

AYABACA

PACAIPAMPA

51

PIURA

AYABACA

SAPILLICA

52

PIURA

AYABACA

SICCHEZ

53

PIURA

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA

54

PIURA

HUANCABAMBA

CANCHAQUE

55

PIURA

HUANCABAMBA

EL CARMEN DE LA FRONTERA

56

PIURA

HUANCABAMBA

SONDOR

57

PIURA

HUANCABAMBA

SONDORILLO

58

PIURA

MORROPON

CHULUCANAS

59

PIURA

MORROPON

LA MATANZA

60

PIURA

MORROPON

MORROPON

61

PIURA

PAITA

PAITA

62

PIURA

PAITA

COLAN

63

PIURA

SULLANA

SULLANA

64

PIURA

SULLANA

LANCONES

65

PIURA

TALARA

PARIÑAS

66

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

CANOAS DE

PUNTA SAL

67

TUMBES

ZARUMILLA

ZARUMILLA

Artículo 2.- Plazo de aplicación de las medidas extraordinarias

Disponer que las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución Nº 133-2026-CD/OSIPTEL se apliquen en los ámbitos geográficos delimitados en el artículo 1 de la presente Resolución por un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Publicación

Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la Resolución y del Informe Nº 228-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Presidencia Ejecutiva

2572430-1