Aprueban la “Norma técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar”, con código de documento normativo Norma Técnica N° 001-2025-MIDIS/PAE, Versión N° 4, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIóN DIRECCIóN EJECUTIVA
N° 000352-2026-MIDIS/PAE-DE
San Isidro, 5 de noviembre del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000216-2026-MIDIS/PAE-UGCTR, emitido por la Unidad de Gestión de Contrataciones, Transferencias y Rendición de Cuentas; el Informe N° 000531-2026-MIDIS/PAE-UPPM, emitido por la Unidad de Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000790-2026-MIDIS/PAE-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 0126-2026-EF/54.02, emitido por la Dirección General de Abastecimientos del Ministerio de Economía y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2025-
MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-
MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente;
Que, con la Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS, modificado por la Resolución Ministerial N° D000240-2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Alimentación Escolar (MOP del PAE), en el cual se establece la estructura funcional y la definición de las funciones;
Que, de acuerdo con el artículo 11 del MOP del PAE, la Dirección Ejecutiva es la unidad funcional de dirección y máxima autoridad ejecutiva y administrativa, responsable de conducir y supervisar la gestión del Programa de Alimentación Escolar, en concordancia con las políticas y lineamientos del MIDIS, en el marco de la normativa vigente;
Que, de otro lado, conforme al artículo 12 de la citada norma, la Dirección Ejecutiva tiene como funciones, entre otras, las siguientes: “a) Conducir y supervisar la gestión del Programa, así como dirigir y evaluar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales, sectoriales y multisectoriales a los que esté vinculado, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por el MIDIS”, “b) Aprobar, en el ámbito de su competencia, directivas y normativas institucionales que resulten necesarias para el funcionamiento y operación del Programa de Alimentación Escolar, así como la creación de las Unidades Territoriales, de acuerdo con las normas vigentes y lineamientos que establezca el MIDIS” y “k) Adoptar las medidas previstas en la normatividad aplicable (...) sobre la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operatividad del Programa de Alimentación Escolar “;
Que, en el numeral 2 de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), entre otros, a contratar bienes y servicios inaplicando la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el servicio de alimentación escolar, debiendo considerar, entre otros, que conforme a su literal e), la aprobación de los “(...) procedimientos aplicables a la contratación de dichos bienes y servicios, así como a la solución de controversias en la fase de selección (...)”, debe contar con opinión previa favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00020-2025-MIDIS/PAE-DE, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 21 de noviembre del 2025, se aprobó la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE”, el cual establece las disposiciones y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección y ejecución contractual del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios para la prestación del servicio de alimentación escolar del PAE; con la finalidad de asegurar las condiciones básicas para la permanencia educativa mediante el acceso a una alimentación escolar oportuna, nutritiva y saludable, en el marco de los esquemas de corresponsabilidad;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000009-2026-MIDIS/PAE-DE, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 08 de enero de 2026, se modifica la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE” y se aprueba su versión N° 02;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000084-2026-MIDIS/PAE-DE, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 26 de febrero de 2026, se modifica la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE” y se aprueba su versión N° 03;
Que, mediante Oficio N° 001395-2026-MIDIS/PAE-DE, de fecha 09 de septiembre de 2026, la Dirección Ejecutiva del PAE, bajo el sustento de los Informes N° 000166-2026-MIDIS/PAE-UGCTR de la Unidad de Gestión de Contrataciones, Transferencias y Rendición de Cuentas (en adelante la UGCTR), N° 000391-2026-MIDIS/PAE-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, la UPPM)y Nº 000608-2026-MIDIS/PAE-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante la UAJ), remitió a la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, la OGA del MIDIS) la propuesta de actualización (versión N° 4) de la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE”. Cabe precisar que, dicho proyecto contó con la opinión favorable previa de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, así como, del Viceministerio de Prestaciones Sociales del citado ministerio;
Que, mediante Oficio N° D000327-2026-MIDIS-OGA, de fecha 21 de septiembre de 2026, la OGA del MIDIS remitió a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, la DGA del MEF) la propuesta de actualización de la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE” (versión N° 4), solicitándole la emisión de opinión técnica favorable, a fin de tramitar su aprobación conforme al marco legal vigente;
Que, mediante Oficio N° 0231-2026-EF/54.04, de fecha 25 de septiembre de 2026, la DGA del MEF comunicó a la OGA del MIDIS que, a efectos de continuar con la evaluación contemplada en el numeral 2 de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 32416, se requiere que se remita, mediante oficio, el proyecto de la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE” (versión N° 4) con los vistos y formas correspondientes, así como, el Informe N° 000162-2026-MIDIS/PAE-UGCTR completo que sustentaría dicha propuesta modificatoria;
Que, mediante Oficio N° D000345-2026-MIDIS-OGA, de fecha 02 de octubre de 2026, la OGA del MIDIS remitió a la DGA del MEF la documentación solicitada, a fin que se continúe con el trámite pertinente, a efectos de que se pueda aprobar la versión N° 4 de la citada Norma Técnica de conformidad al marco legal vigente;
Que, mediante Oficio N° 00252-2026-EF/54.04, de fecha 13 de octubre de 2026, la DGA del MEF comunicó a la OGA del MIDIS las observaciones a la citada propuesta modificatoria de la Norma Técnica de Contrataciones del PAE, siendo éstas, las siguientes: i) la inclusión en el informe técnico y/o legal que acredite que la atención a “EduCuna” constituye un servicio de alimentación escolar en el marco de la Quincuagésima Quinta de las Dispo. Comple. Finales de la Ley N° 32416; ii) la precisión respecto de los impedimentos aplicables para participantes, postores y contratistas en los procedimientos de contrataciones del PAE; iii) la inclusión expresa de los supuestos que podrían ser empleados para habilitar el “proceso de invitación” contemplado en la Ley N° 32069, así como, su sustento del porqué no sería suficiente la regulación de los supuestos previstos en propuesta de actualización de la norma técnica; iv) la evaluación si corresponde el uso de contratos menores como alternativa ante posibles necesidades generadas por la resolución de contratos; y, v) la inclusión en el informe técnico y/o legal del sustento de la vigencia diferenciada para la Unidad Territorial de Tacna;
Que, mediante Oficio N° D000358-2026-MIDIS-OGA, de fecha 14 de octubre de 2026, la OGA del MIDIS trasladó a la Dirección Ejecutiva del PAE las observaciones formuladas por la DGA del MEF a la propuesta de actualización de la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE” (versión N° 4), a fin de que se subsane técnica y/o jurídicamente dichas observaciones y con ello, se proceda con el trámite correspondiente conforme a la normativa vigente;
Que, la UGCTR, de conformidad al artículo 39 del MOP del PAE, es la Unidad responsable de planificar, organizar, conducir, coordinar y controlar los procesos vinculados con las contrataciones, el seguimiento contractual, las transferencias, liquidaciones y rendición de cuentas para la prestación continua y oportuna del servicio alimentario escolar; asimismo, en el artículo 40° del referido MOP, se han establecido, entre otras, las siguientes funciones a cargo de la citada Unidad: “a) Establecer lineamientos, normativas e instrumentos relacionados al proceso de contrataciones, seguimiento contractual, transferencias y rendición de cuentas para la prestación oportuna del servicio alimentario escolar. b) Gestionar las bases y/o términos de referencia del proceso de contrataciones para el servicio alimentario escolar. c) Conducir el proceso de contrataciones para la prestación oportuna y continua del servicio alimentario escolar”;
Que, en ese contexto, mediante Informe N° 000216-2026-MIDIS/PAE-UGCTR, de fecha 26 de octubre de 2026, la UGCTR sustenta la subsanación de las observaciones formuladas por la DGA del MEF a la propuesta de actualización de la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE” (versión N° 4), señalando, entre otros aspectos que, el proyecto de modificatoria de dicha norma cuenta con el sustento técnico-operativo y legal suficiente para, entre otros, reducir riesgos de nulidades o controversias, fortalecer la defensa de las decisiones administrativas y asegurar una ejecución contractual más eficiente, transparente y orientada a la finalidad pública del servicio de alimentación escolar; siendo ello así, solicitó a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización que proceda con emitir su opinión técnica a fin de continuar con el trámite para su aprobación;
Que, a través del Informe N° 0000531-2026-MIDIS/PAE-UPPM, de fecha 26 de octubre de 2026, la UPPM del PAE, opina que resulta viable se efectúe la actualización de la “Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE”, Norma Técnica N° 01-2025-MIDIS/PAE (versión N° 4), señalando, entre otros aspectos que, ésta ha sido formulada y sustentada por la UGCTR, órgano de línea competente del Programa, así como también, ha advertido del cumplimiento de los requisitos de la normativa aplicable; por lo que, solicitó a la UAJ se sirva emitir la opinión legal a dicha propuesta de modificación normativa y se prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 000767-2026-MIDIS/PAE-UAJ, de fecha 26 de octubre de 2026, la UAJ del PAE concluyó que la UGCTR, órgano de línea competente y responsable de las contrataciones del Programa, ha sustentado la absolución de las observaciones formuladas a la propuesta de actualización de la Norma Técnica (versión N° 4). Asimismo, ha confirmado que dicha propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la UPPM al haberse verificado que se cumple con lo establecido en la Directiva N° 008-2026-MIDIS/PAE - “Directiva para la gestión de documentos normativos en la Programa de Alimentación Escolar”;
Que, mediante Oficio N° 001681-2026-MIDIS/PAE-DE, de fecha 26 de octubre de 2026, complementado con el Oficio N° 001716-2026-MIDIS/PAE-DE, de fecha 30 de octubre de 2026, la Dirección Ejecutiva del PAE remitió la subsanación de la propuesta de modificación de la Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar (versión N° 4), a la Oficina de Administración del MIDIS, quien, a su vez la remitió a la DGA del MEF, a efectos de que emita la opinión favorable de corresponder, en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Oficio N° 0126-2026-EF/54.02, de fecha 04 de noviembre de 2026, la DGA del MEF, remite a la Oficina General de Administración del MIDIS el Informe N° 0224-2026-EF/54.02 de la Dirección de Normatividad, así como el Informe N° 0209-2026-EF/54.04 de la Dirección de Adquisiciones, a través de los cuales se emite opinión previa favorable a la modificación de la Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar, en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 2 de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416;
Que, mediante Oficio N° D000402-2026-MIDIS-OGA, de fecha 05 de noviembre de 2026, la Oficina General de Administración del MIDIS traslada a la Dirección Ejecutiva del PAE el Oficio N° 0126-226-EF/54.02, y sus anexos, mediante los cuales se emite opinión previa favorable a la modificación de la Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar, en el marco de lo dispuesto en el literal e), del numeral 2 de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416 y con ello, se proceda con el trámite correspondiente conforme a la normativa vigente;
Que, mediante el Informe N° 000790-2026-MIDIS/PAE-UAJ, de fecha 05 de noviembre de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que se considera viable que se emita la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica la Norma Técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar, y se apruebe su versión N° 4, atendiendo a la opinión favorable de la Dirección de Normatividad de la DGA del MEF y demás sustentos técnicos emitidos, así como por encontrarse sustentada bajo el principio de legalidad y resultar coherente con el marco normativo vigente;
Con el visado de la Unidad de Gestión de Contrataciones, Transferencias y Rendición de Cuentas, la Unidad Planeamiento Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa de Alimentación Escolar; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2025-MlDIS, que crea el Programa de Alimentación Escolar, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2025-MlDlS; la Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Alimentación Escolar, modificado por la Resolución Ministerial N° D000240-2025-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000305-2025-MIDIS, que delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Alimentación Escolar la autorización prevista en el numeral 2 de la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- APROBAR la “Norma técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar”, con código de documento normativo Norma Técnica N° 001-2025-MIDIS/PAE, Versión N° 4, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, la cual entra en vigor a los sesenta días (60) calendario contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación por parte del SEACE del OECE al PAE comunicando que la plataforma se encuentra lista para su pase a producción, salvo para los procedimientos de selección de la Unidad Territorial de Tacna, a los cuales se les aplicarán las disposiciones de la presente norma desde el mismo día de su publicación en el Portal Institucional del Programa de Alimentación Escolar.
Articulo 2.- DISPONER, que la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000084-2026-MIDIS/PAE-DE que aprueba la “Norma técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar”, con código de documento normativo Norma Técnica N° 001-2025-MIDIS/PAE, Versión N° 03, se mantenga vigente en tanto se cumpla con la condición prevista en el artículo 1.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad de Administración, la notificación de la presente Resolución y su Anexo a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa de Alimentación Escolar, a través de medios electrónicos.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y disponer la publicación de la presente Resolución y la “Norma técnica del procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para las prestaciones del Programa de Alimentación Escolar”, con código de documento normativo Norma Técnica N° 01-2025-MIDIS/PAE, Versión N° 4, en la sede digital del Programa de Alimentación Escolar (www.gob.pe/pae), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ANTONIO RÍOS CUÉLLAR
Director Ejecutivo
Programa de Alimentación Escolar (PAE)
2572134-1